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Res. 00154-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 31/03/2014

Res. 00154-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IIIRes. 00154-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III

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    Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTES: Nombre36346 RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA N° 154 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.

    Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA –Nombre36346-, cédula de persona jurídica número CED80734, representada por su Apoderada General sin Límite de suma, la señora Nombre104389 , mayor, casada, Ingeniera Civil, con cédula de identidad número CED80735, vecina de San José, Guadalupe, contra la Resolución AMH-0537-2012 de las siete horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil doce, dictada por el señor Alcalde Municipal de Heredia.

    Redacta la Juez Carmona Castro, y:

    CONSIDERANDO:

    I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Mediante solicitud de Permiso de Construcción N° 2535 presentado en fecha 02 de setiembre de dos mil cuatro, la Asociación Dulce Nombre de Jesús de Dirección3231 , cédula jurídica número CED80736, requirió autorización para la construcción de 167 unidades habitacionales en las fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Placa18073° y Placa18076, planos Catastrados N° Placa18077 y Placa18078, respectivamente, estimándose el valor de la obra en la suma de Doscientos cuarenta millones de colones exactos (¢ 240.000.000.00) (folio 148). 2) En fecha 14 de setiembre de dos mil cuatro, el Departamento de Ingeniería Municipal extendió el Permiso de Construcción N° 10087 a la Asociación Dulce Nombre de Jesús estimándose el costo total de la obra en la suma de Doscientos sesenta millones de colones (¢260.000.000.00) con un monto a pagar por el impuesto municipal de construcción en la suma de Un millón trescientos mil colones exactos (¢1.300.000.00) e indicando que se trata de Obra de Interés Social según nota de la Mutual de Alajuela de fecha 21 de mayo de dos mil cuatro. (folio 149). 3) En Oficio CU-054-2004 del 19 de octubre de 2004, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobó la solicitud para 61 servicios de agua potable y energía eléctrica para el proyecto Dulce Nombre de Jesús Etapa II (plano catastrado H-700573-2001) y se indicó que se debían aportar los presupuestos detallados de agua potable, alcantarillados y energía eléctrica. (Hecho no controvertido). 4) La Fundación Promotora de Vivienda –FUPROVI- tuvo a su cargo el desarrollo del Proyecto de Interés Social denominado Dulce Nombre de Jesús descrito en hechos anteriores. (Hecho no controvertido). 5 ) En Sesión Ordinaria N° 33-2006 del 07 de setiembre de dos mil seis, el Concejo Municipal aprobó la recomendación rendida por la Comisión de Obras en el Informe N° 10 y acordó por unanimidad: “1. Que se le brinde un plazo de tres meses calendario al desarrollador para que finalice las obras pendientes del proyecto. 2. Que se renueve el depósito realizado a favor de la Municipalidad como garantía de Obras faltantes de la Urbanización Dulce Nombre de Jesús. 3. Que se le solicite al desarollador, realizar el depósito correspondiente a la diferencia del monto calculado contra el depositado, ¢5.007.344.94, para que se garantice el Municipio una cobertura de los trabajos requeridos para finalizar la obra de ser necesaria una ejecución de garantía. 4. Que se brinde copia del Acuerdo respectivo que tome el Concejo Municipal al respecto y de este Informe a la Asociación de Vivienda Dulce Nombre de Jesús, presidida por el señor William Carmona. 5. Autorizar al señor Alcalde a comparecer para firmar las escrituras de traspaso de las áreas públicas al Municipio, lo cual deberá hacer una vez que haya verificado el debido cumplimiento de los puntos dos y tres.” (folios 150 a 156). 6) Mediante Oficio N° DOPR-IM-0745-2010, el Ingeniero Municipal le comunica a Nombre36346 que tras la visita realizada al Proyecto Urbanización Dulce Nombre de Jesús por parte de la Comisión de Obras a fin de determinar la situación actual del funcionamiento del sistema de aguas negras, y atendiendo a que existe nota de fecha 12 de marzo de dos mil siete, en que el Ingeniero Brenes Mena, encargado del proyecto mencionó las construcción de dos filtros y una cámara de contacto de cloro, las cuales no estaban incluidas en los planos aprobados por la Municipalidad, se le solicita información respecto de: a) El trámite de operación, funcionamiento y cumplimiento con el Decreto 31545-S-MINAE, de tratamiento de aguas negras que le requiriera el Ministerio de Salud mediante Oficio ARSHRD-1102-08 de 6 de abril de 2008, como ya se había dispuesto en el Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria N° 197-2008. b) Las viviendas que se iban a conectar al sistema, debido a que en ese momento existían ya otras viviendas que se han conectado ilegalmente; c) El Visto bueno de las obras que se realizaron en el área de parque ya que no existe una trámite para el permiso de construcción de dichas obras de infraestructura. (folio 104 a 105). 7) En respuesta al Oficio DOPR-IM-0745-2010 descrito en el hecho anterior, por medio de Oficio GC-130-10 del 22 de setiembre dedos mil diez, Nombre36346 indica: a) El profesional responsable del Proyecto, Ingeniero Jimmy Brenes, además de mencionar la construcción de los filtros y cámara de contacto del cloro en su nota del 12 de marzo de dos mil siete, solicita el visto bueno de la Municipalidad de Heredia, para poder construir dicha obra en el proyecto a cambio de 6 viviendas que no se construyeron, y sin embargo, nunca se recibió respuesta de parte del municipio. b) Con respecto a la supuesta falta de trámites ante el Ministerio de Salud, aclara que mediante Oficio DRCN-PAH-374-2006 de fecha 9 de marzo de dos mil seis, ese Ministerio le otorga su visto bueno para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales (filtro anaeróbico de flujo ascendente). c) Respecto del número de casas cubiertas por el sistema de tratamiento de aguas residuales, se aclara que solo 30 casas se encuentran cubiertas y se hace indicación expresa de la distribución de las mismas por bloque. d) En cuanto a las mejoras que se estaban realizando a ese momento en los filtros, se enumeran una a una y se aclara que dichas obras se realizan con el objetivo de mejorar la estética de la zona de trabajo y de los FAFAS, ya que el sistema ha venido trabajando en forma satisfactoria desde el momento en que se puso en operación en abril de 2007 a esa fecha. (folio 107 a 108, 109 y 101). 8) En fecha 3 de agosto de dos mil once, la Fundación Promotora de Vivienda formula recurso extraordinario de revisión en contra del Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Heredia en la Sesión Ordinaria N° 295-2009 celebrada el 27 de julio de dos mil nueve, Artículo V. (folio a 91). 9) En fecha 9 de setiembre de dos mil once, el Arquitecto Alejandro Chaves Di Luca, en compañía de los señores Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental del Ministerio de Salud y del señor Colverth Cordero Porras del Ministerio de Salud, procedió a realizar inspección de los Tanques FAFA en la Dirección12294 , y se indica: "... se requiere los reportes operacionales, planos, diseño, administrador para valorar el funcionamiento adecuado de los tanques, capacidad. Se observa en apariencia fugas algunas fueron reparadas." (folios 1 a 5). 10) Mediante Oficio DOPR-IM-1135-2011 de fecha 11 de noviembre de dos mil once, el Jefe de Inspectores de Ingeniería Municipal, Arq. Alejandro Chaves Di Luca, le comunica a la Directora Ejecutiva de FUPROVI, que según las Inspecciones de Campo realizadas por el Departamento de Ingeniería Municipal, para el área de facilidades comunales ubicado al costado sureste del proyecto, colindando con la Quebrada La Guaria: a) No se registra en la base de datos de permisos de construcción una licencia debidamente aprobada por ese gobierno local, que haya autorizado la construcción de las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (tanques FAFA) y que se encuentran consolidados y funcionando como Sistema de tratamiento de aguas residuales (filtro anaerobio de flujo ascendente) para varias casas en la Urbanización. b) Que dichas unidades no están funcionando correctamente debido a que existen más casas conectadas ilegalmente a ese sistema, y presenta fugas y filtraciones en los tanques. c) Que al proyecto de interés se le otorgó Permiso de Construcción N° 10087 del 14 de setiembre de 2004, para la construcción de las obras de infraestructura del Proyecto de Interés Social, y según Oficio CU-054-2004 de la ESPH se aprobó la solicitud de los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica para el Proyecto Dulce Nombre de Jesús II Etapa. d) Que el proyecto no tenía disponibilidad de la red de cloaca. e) Que en Sesión Ordinaria N° 33-2006 del 07 de setiembre de dos mil seis, se acordó la recepción del proyecto con una garantía de las Obras faltantes por un monto de ¢32.398.944.42 (¢27.391.600.00 más un adicional de ¢5.007.344.94) para cubrir la diferencia entre el nuevo costo caluclado y el monto depositado., por lo cual se giraron instrucciones para el visado los planos del mosaico. f) Que en la nota de fecha 12 de marzo de 2007, el Ingeniero Jimmy Brenes Mena de FUPROVI, no indicó que las obras adicionales eran necesarias para el funcionamiento final del proyecto. g) Que de acuerdo al Informe N° 72 de la Comisión de Obras, donde se indicaba que se habían iniciado los trabajos con relación a la planta de tratamiento en la Urbanización, el Concejo Municipal solicitó a Nombre36346 presentar al Ministerio de Salud, el informe del trámite de operación, funcionamiento y cumplimiento con el Decreto 31545-S-MINAE, de plantas de tratamiento de aguas negras. h) Que según Oficio ARSHRD-1102-08 del 16 de abril de dos mil ocho, la Doctora Mayela Víquez del Ministerio de Salud, indica que ante esa Oficina no se han realizado trámites para la aprobación del sistema de aguas negras. i) Que no existen notas posteriores al 30 de abril de dos mil ocho, en donde se indiquen las gestiones realizadas por Nombre36346 para la aprobación de la planta de tratamiento por parte del Ministerio de Salud. j) Que se incumple con la normativa de la Ley de Construcciones pues los permisos no se encuentran registrados, ni en trámite en la base de datos. Y por todo lo anterior, se le ordena la clausura inmediata y, se le otorga un plazo improrrogable de 30 días hábiles para normalizar la situación, se tramite y apruebe la respectiva licencia de construcción parta las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (tanques FAFA), así como demás infraestructura complementaria que se encuentra consolidada y funcionando en el sitio. (folios 6 a 9). 11) Por medio de escrito presentado el día 23 de noviembre de dos mil once, la representante de Nombre36346, formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución DOPR-IM-1135-2011. (folios 12 a 110). 12) Mediante Resolución N° DOPR-IM-512-2012 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, el Departamento de Ingeniería Municipal rechaza el recurso de revocatoria formulado por Nombre36346 en contra de la resolución DOPR-IM-1135-2011, y admite la apelación para ante la Alcaldía Municipal. (folio 111 a 114). 13) Por medio de Resolución N° AMH-0537-2012 de las siete horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil doce, se rechaza el recurso de apelación formulado por la representación de Nombre36346 contra la resolución DOPR-IM-1135-2011. (folio 120 a 128). 14) Por medio de resolución AMH-06872012 de las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, la Alcaldía Municipal rechaza el recurso de revocatoria presentado por la representación de Nombre36346 en contra de la resolución N° AMH-0537-2012 de las siete horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil doce y admite la apelación subsidiaria para ante este órgano Colegiado. (folio 134 a 156) II.- DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. Cabe aclarar, que si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, en el procedimiento ordinario cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio únicamente contra el acto que lo inicie, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final; también lo es, que en la fase recursiva municipal, los actos de mero trámite de un procedimiento administrativo, no tienen recurso de apelación ante el jerarca impropio bifásico, al tenor de lo dispuesto en el numeral 154 inciso b) del Código Municipal, con relación al 163 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. En razón de lo anterior, los vicios propios de los actos preparatorios o de mero trámite que se dicten en un procedimiento declarativo, constitutivo o sancionatorio en vía municipal, se impugnarán conjuntamente con el acto final, salvo la excepción contenida en la parte final del inciso 2) del numeral 163 de la Ley General de la Administración Pública. A partir de lo anterior, este Tribunal considera que en el caso concreto el recurso interpuesto resulta inadmisible, por cuanto la resolución contenida en el Oficio DOPR-IM-1135-2011 de fecha 11 de noviembre de dos mil once, dictada por el Jefe de Inspectores de Ingeniería Municipal, y confirmada por el Alcalde Municipal mediante resolución número AMH-06872012 de las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, (folios 120 a 128), que aquí se impugna, es de mero trámite, tan es así, que lo que dispone el Oficio, es el otorgamiento de un plazo improrrogable de 30 días hábiles a la empresa agraviada, con el fin de que proceda a normalizar su situación, esto es, tramite y obtenga la aprobación de la respectiva licencia de construcción para las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (tanques FAFA), así como demás infraestructura complementaria que se encuentra consolidada y funcionando en el sitio. (folios 6 a 9). En efecto, el acto impugnado se limita a comunicar a la empresa recurrente, que se le otorga un plazo improrrogable de 30 días a fin de que se ajuste a derecho en cuanto a los trámites requeridos, se le apruebe la licencia respectiva para la construcción de las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (Tanques FAFA), así como de la demás infraestructura complementaria, todo ello desarrollado en el Área de facilidades comunales al costado sureste del proyecto, colindando con la Quebrada La Guaria, en el terreno identificado bajo el plano catastrado Placa18074° , Finca Matrícula de Folio Real Mecanizado Placa18075° , y propiedad por su naturaleza, de la Municipalidad de Heredia, terreno que se ubica propiamente en el Proyecto Habitacional Dulce Nombre de Jesús, San Francisco de Heredia. Tales prevenciones se realizan conforme así lo dispone la norma contenida en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, por no existir registros de los permisos de construcción respectivos y encontrarse funcionando incorrectamente. En ese sentido, constituye un acto preparativo tendiente a formar la voluntad de la administración, la cual se ha de manifestar con el acto final, mediante el cual se adoptará en un futuro la decisión administrativa, tal y como disponen los artículos 94 y 96 de la Ley de Construcciones. Por ende, este tipo de actuación carece de la fuerza para afectar la esfera jurídica de derechos subjetivos o intereses legítimos de la apelante, imponiendo sanción alguna o anulando derechos subjetivos a favor de quién ahora impugna, pues no resuelve sobre el fondo del problema planteado ni produce estado de ningún tipo. Como acto de trámite, la resolución venida en alzada solamente integra los procedimientos anteriores al acto final, o sea, es preparatorio de la resolución administrativa de fondo, si ésta llegare a recaer, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones. En dicho acto preparatorio, la Administración Municipal manifiesta un mero juicio, que será o no desvirtuado conforme a las pruebas que se recaben en el curso del trámite procedimental y cuyo resultado quedará plasmado en el acto final. Más sencillo, no produce en forma directa efectos jurídicos frente a terceros (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia número 43 de las quince horas cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y uno y número 31 de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis). Por ende, se rechaza la gestión interpuesta por recaer sobre un acto que no es susceptible de impugnación, por lo que, se declara mal admitido el recurso.

    POR TANTO.

    Se declara inadmisible el recurso.- Nombre102152 Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda JERARQUÍ A IMPROPIA MUNICIPAL Nombre36346 c/MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

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    Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTES: Nombre36346 RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA N° 154 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.

    Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la FUNDACIÓN PROMOTORA DE VIVIENDA –Nombre36346-, cédula de persona jurídica número CED80734, representada por su Apoderada General sin Límite de suma, la señora Nombre104389 , mayor, casada, Ingeniera Civil, con cédula de identidad número CED80735, vecina de San José, Guadalupe, contra la Resolución AMH-0537-2012 de las siete horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil doce, dictada por el señor Alcalde Municipal de Heredia.

    Redacta la Juez Carmona Castro, y:

    CONSIDERANDO:

    I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Mediante solicitud de Permiso de Construcción N° 2535 presentado en fecha 02 de setiembre de dos mil cuatro, la Asociación Dulce Nombre de Jesús de Dirección3231 , cédula jurídica número CED80736, requirió autorización para la construcción de 167 unidades habitacionales en las fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Placa18073° y Placa18076, planos Catastrados N° Placa18077 y Placa18078, respectivamente, estimándose el valor de la obra en la suma de Doscientos cuarenta millones de colones exactos (¢ 240.000.000.00) (folio 148). 2) En fecha 14 de setiembre de dos mil cuatro, el Departamento de Ingeniería Municipal extendió el Permiso de Construcción N° 10087 a la Asociación Dulce Nombre de Jesús estimándose el costo total de la obra en la suma de Doscientos sesenta millones de colones (¢260.000.000.00) con un monto a pagar por el impuesto municipal de construcción en la suma de Un millón trescientos mil colones exactos (¢1.300.000.00) e indicando que se trata de Obra de Interés Social según nota de la Mutual de Alajuela de fecha 21 de mayo de dos mil cuatro. (folio 149). 3) En Oficio CU-054-2004 del 19 de octubre de 2004, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobó la solicitud para 61 servicios de agua potable y energía eléctrica para el proyecto Dulce Nombre de Jesús Etapa II (plano catastrado H-700573-2001) y se indicó que se debían aportar los presupuestos detallados de agua potable, alcantarillados y energía eléctrica. (Hecho no controvertido). 4) La Fundación Promotora de Vivienda –FUPROVI- tuvo a su cargo el desarrollo del Proyecto de Interés Social denominado Dulce Nombre de Jesús descrito en hechos anteriores. (Hecho no controvertido). 5 ) En Sesión Ordinaria N° 33-2006 del 07 de setiembre de dos mil seis, el Concejo Municipal aprobó la recomendación rendida por la Comisión de Obras en el Informe N° 10 y acordó por unanimidad: “1. Que se le brinde un plazo de tres meses calendario al desarrollador para que finalice las obras pendientes del proyecto. 2. Que se renueve el depósito realizado a favor de la Municipalidad como garantía de Obras faltantes de la Urbanización Dulce Nombre de Jesús. 3. Que se le solicite al desarollador, realizar el depósito correspondiente a la diferencia del monto calculado contra el depositado, ¢5.007.344.94, para que se garantice el Municipio una cobertura de los trabajos requeridos para finalizar la obra de ser necesaria una ejecución de garantía. 4. Que se brinde copia del Acuerdo respectivo que tome el Concejo Municipal al respecto y de este Informe a la Asociación de Vivienda Dulce Nombre de Jesús, presidida por el señor William Carmona. 5. Autorizar al señor Alcalde a comparecer para firmar las escrituras de traspaso de las áreas públicas al Municipio, lo cual deberá hacer una vez que haya verificado el debido cumplimiento de los puntos dos y tres.” (folios 150 a 156). 6) Mediante Oficio N° DOPR-IM-0745-2010, el Ingeniero Municipal le comunica a Nombre36346 que tras la visita realizada al Proyecto Urbanización Dulce Nombre de Jesús por parte de la Comisión de Obras a fin de determinar la situación actual del funcionamiento del sistema de aguas negras, y atendiendo a que existe nota de fecha 12 de marzo de dos mil siete, en que el Ingeniero Brenes Mena, encargado del proyecto mencionó las construcción de dos filtros y una cámara de contacto de cloro, las cuales no estaban incluidas en los planos aprobados por la Municipalidad, se le solicita información respecto de: a) El trámite de operación, funcionamiento y cumplimiento con el Decreto 31545-S-MINAE, de tratamiento de aguas negras que le requiriera el Ministerio de Salud mediante Oficio ARSHRD-1102-08 de 6 de abril de 2008, como ya se había dispuesto en el Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria N° 197-2008. b) Las viviendas que se iban a conectar al sistema, debido a que en ese momento existían ya otras viviendas que se han conectado ilegalmente; c) El Visto bueno de las obras que se realizaron en el área de parque ya que no existe una trámite para el permiso de construcción de dichas obras de infraestructura. (folio 104 a 105). 7) En respuesta al Oficio DOPR-IM-0745-2010 descrito en el hecho anterior, por medio de Oficio GC-130-10 del 22 de setiembre dedos mil diez, Nombre36346 indica: a) El profesional responsable del Proyecto, Ingeniero Jimmy Brenes, además de mencionar la construcción de los filtros y cámara de contacto del cloro en su nota del 12 de marzo de dos mil siete, solicita el visto bueno de la Municipalidad de Heredia, para poder construir dicha obra en el proyecto a cambio de 6 viviendas que no se construyeron, y sin embargo, nunca se recibió respuesta de parte del municipio. b) Con respecto a la supuesta falta de trámites ante el Ministerio de Salud, aclara que mediante Oficio DRCN-PAH-374-2006 de fecha 9 de marzo de dos mil seis, ese Ministerio le otorga su visto bueno para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales (filtro anaeróbico de flujo ascendente). c) Respecto del número de casas cubiertas por el sistema de tratamiento de aguas residuales, se aclara que solo 30 casas se encuentran cubiertas y se hace indicación expresa de la distribución de las mismas por bloque. d) En cuanto a las mejoras que se estaban realizando a ese momento en los filtros, se enumeran una a una y se aclara que dichas obras se realizan con el objetivo de mejorar la estética de la zona de trabajo y de los FAFAS, ya que el sistema ha venido trabajando en forma satisfactoria desde el momento en que se puso en operación en abril de 2007 a esa fecha. (folio 107 a 108, 109 y 101). 8) En fecha 3 de agosto de dos mil once, la Fundación Promotora de Vivienda formula recurso extraordinario de revisión en contra del Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Heredia en la Sesión Ordinaria N° 295-2009 celebrada el 27 de julio de dos mil nueve, Artículo V. (folio a 91). 9) En fecha 9 de setiembre de dos mil once, el Arquitecto Alejandro Chaves Di Luca, en compañía de los señores Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental del Ministerio de Salud y del señor Colverth Cordero Porras del Ministerio de Salud, procedió a realizar inspección de los Tanques FAFA en la Dirección12294 , y se indica: "... se requiere los reportes operacionales, planos, diseño, administrador para valorar el funcionamiento adecuado de los tanques, capacidad. Se observa en apariencia fugas algunas fueron reparadas." (folios 1 a 5). 10) Mediante Oficio DOPR-IM-1135-2011 de fecha 11 de noviembre de dos mil once, el Jefe de Inspectores de Ingeniería Municipal, Arq. Alejandro Chaves Di Luca, le comunica a la Directora Ejecutiva de FUPROVI, que según las Inspecciones de Campo realizadas por el Departamento de Ingeniería Municipal, para el área de facilidades comunales ubicado al costado sureste del proyecto, colindando con la Quebrada La Guaria: a) No se registra en la base de datos de permisos de construcción una licencia debidamente aprobada por ese gobierno local, que haya autorizado la construcción de las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (tanques FAFA) y que se encuentran consolidados y funcionando como Sistema de tratamiento de aguas residuales (filtro anaerobio de flujo ascendente) para varias casas en la Urbanización. b) Que dichas unidades no están funcionando correctamente debido a que existen más casas conectadas ilegalmente a ese sistema, y presenta fugas y filtraciones en los tanques. c) Que al proyecto de interés se le otorgó Permiso de Construcción N° 10087 del 14 de setiembre de 2004, para la construcción de las obras de infraestructura del Proyecto de Interés Social, y según Oficio CU-054-2004 de la ESPH se aprobó la solicitud de los servicios públicos de agua potable y energía eléctrica para el Proyecto Dulce Nombre de Jesús II Etapa. d) Que el proyecto no tenía disponibilidad de la red de cloaca. e) Que en Sesión Ordinaria N° 33-2006 del 07 de setiembre de dos mil seis, se acordó la recepción del proyecto con una garantía de las Obras faltantes por un monto de ¢32.398.944.42 (¢27.391.600.00 más un adicional de ¢5.007.344.94) para cubrir la diferencia entre el nuevo costo caluclado y el monto depositado., por lo cual se giraron instrucciones para el visado los planos del mosaico. f) Que en la nota de fecha 12 de marzo de 2007, el Ingeniero Jimmy Brenes Mena de FUPROVI, no indicó que las obras adicionales eran necesarias para el funcionamiento final del proyecto. g) Que de acuerdo al Informe N° 72 de la Comisión de Obras, donde se indicaba que se habían iniciado los trabajos con relación a la planta de tratamiento en la Urbanización, el Concejo Municipal solicitó a Nombre36346 presentar al Ministerio de Salud, el informe del trámite de operación, funcionamiento y cumplimiento con el Decreto 31545-S-MINAE, de plantas de tratamiento de aguas negras. h) Que según Oficio ARSHRD-1102-08 del 16 de abril de dos mil ocho, la Doctora Mayela Víquez del Ministerio de Salud, indica que ante esa Oficina no se han realizado trámites para la aprobación del sistema de aguas negras. i) Que no existen notas posteriores al 30 de abril de dos mil ocho, en donde se indiquen las gestiones realizadas por Nombre36346 para la aprobación de la planta de tratamiento por parte del Ministerio de Salud. j) Que se incumple con la normativa de la Ley de Construcciones pues los permisos no se encuentran registrados, ni en trámite en la base de datos. Y por todo lo anterior, se le ordena la clausura inmediata y, se le otorga un plazo improrrogable de 30 días hábiles para normalizar la situación, se tramite y apruebe la respectiva licencia de construcción parta las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (tanques FAFA), así como demás infraestructura complementaria que se encuentra consolidada y funcionando en el sitio. (folios 6 a 9). 11) Por medio de escrito presentado el día 23 de noviembre de dos mil once, la representante de Nombre36346, formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución DOPR-IM-1135-2011. (folios 12 a 110). 12) Mediante Resolución N° DOPR-IM-512-2012 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, el Departamento de Ingeniería Municipal rechaza el recurso de revocatoria formulado por Nombre36346 en contra de la resolución DOPR-IM-1135-2011, y admite la apelación para ante la Alcaldía Municipal. (folio 111 a 114). 13) Por medio de Resolución N° AMH-0537-2012 de las siete horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil doce, se rechaza el recurso de apelación formulado por la representación de Nombre36346 contra la resolución DOPR-IM-1135-2011. (folio 120 a 128). 14) Por medio de resolución AMH-06872012 de las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, la Alcaldía Municipal rechaza el recurso de revocatoria presentado por la representación de Nombre36346 en contra de la resolución N° AMH-0537-2012 de las siete horas veintisiete minutos del siete de mayo de dos mil doce y admite la apelación subsidiaria para ante este órgano Colegiado. (folio 134 a 156) II.- DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. Cabe aclarar, que si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, en el procedimiento ordinario cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio únicamente contra el acto que lo inicie, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final; también lo es, que en la fase recursiva municipal, los actos de mero trámite de un procedimiento administrativo, no tienen recurso de apelación ante el jerarca impropio bifásico, al tenor de lo dispuesto en el numeral 154 inciso b) del Código Municipal, con relación al 163 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. En razón de lo anterior, los vicios propios de los actos preparatorios o de mero trámite que se dicten en un procedimiento declarativo, constitutivo o sancionatorio en vía municipal, se impugnarán conjuntamente con el acto final, salvo la excepción contenida en la parte final del inciso 2) del numeral 163 de la Ley General de la Administración Pública. A partir de lo anterior, este Tribunal considera que en el caso concreto el recurso interpuesto resulta inadmisible, por cuanto la resolución contenida en el Oficio DOPR-IM-1135-2011 de fecha 11 de noviembre de dos mil once, dictada por el Jefe de Inspectores de Ingeniería Municipal, y confirmada por el Alcalde Municipal mediante resolución número AMH-06872012 de las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, (folios 120 a 128), que aquí se impugna, es de mero trámite, tan es así, que lo que dispone el Oficio, es el otorgamiento de un plazo improrrogable de 30 días hábiles a la empresa agraviada, con el fin de que proceda a normalizar su situación, esto es, tramite y obtenga la aprobación de la respectiva licencia de construcción para las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (tanques FAFA), así como demás infraestructura complementaria que se encuentra consolidada y funcionando en el sitio. (folios 6 a 9). En efecto, el acto impugnado se limita a comunicar a la empresa recurrente, que se le otorga un plazo improrrogable de 30 días a fin de que se ajuste a derecho en cuanto a los trámites requeridos, se le apruebe la licencia respectiva para la construcción de las dos unidades centralizadas de filtro anaerobio de flujo ascendente (Tanques FAFA), así como de la demás infraestructura complementaria, todo ello desarrollado en el Área de facilidades comunales al costado sureste del proyecto, colindando con la Quebrada La Guaria, en el terreno identificado bajo el plano catastrado Placa18074° , Finca Matrícula de Folio Real Mecanizado Placa18075° , y propiedad por su naturaleza, de la Municipalidad de Heredia, terreno que se ubica propiamente en el Proyecto Habitacional Dulce Nombre de Jesús, San Francisco de Heredia. Tales prevenciones se realizan conforme así lo dispone la norma contenida en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, por no existir registros de los permisos de construcción respectivos y encontrarse funcionando incorrectamente. En ese sentido, constituye un acto preparativo tendiente a formar la voluntad de la administración, la cual se ha de manifestar con el acto final, mediante el cual se adoptará en un futuro la decisión administrativa, tal y como disponen los artículos 94 y 96 de la Ley de Construcciones. Por ende, este tipo de actuación carece de la fuerza para afectar la esfera jurídica de derechos subjetivos o intereses legítimos de la apelante, imponiendo sanción alguna o anulando derechos subjetivos a favor de quién ahora impugna, pues no resuelve sobre el fondo del problema planteado ni produce estado de ningún tipo. Como acto de trámite, la resolución venida en alzada solamente integra los procedimientos anteriores al acto final, o sea, es preparatorio de la resolución administrativa de fondo, si ésta llegare a recaer, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones. En dicho acto preparatorio, la Administración Municipal manifiesta un mero juicio, que será o no desvirtuado conforme a las pruebas que se recaben en el curso del trámite procedimental y cuyo resultado quedará plasmado en el acto final. Más sencillo, no produce en forma directa efectos jurídicos frente a terceros (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia número 43 de las quince horas cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y uno y número 31 de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis). Por ende, se rechaza la gestión interpuesta por recaer sobre un acto que no es susceptible de impugnación, por lo que, se declara mal admitido el recurso.

    POR TANTO.

    Se declara inadmisible el recurso.- Nombre102152 Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda JERARQUÍ A IMPROPIA MUNICIPAL Nombre36346 c/MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

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