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Res. 00153-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 31/03/2014
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTES: INVERSIONES CHACÍN S.A RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE FLORES N° 153 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES CHACÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número CED79919, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, el señor JULIO ALBERTO CHACÍN MORALES, mayor, casado, Empresario, de nacionalidad Venezolana, con pasaporte de su país CED79918° , vecino de Santa Ana, contra el Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de dos mil diez, en que se deniega la solicitud de desfogue pluvial del proyecto urbano al Río Quebrada Seca.
Redacta la Juez Carmona Castro, y;
CONSIDERANDO
Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente:
Se muestra inconforme el personero de la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima, respecto del Acuerdo N° 2646-10 del Concejo Municipal de Flores, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 261 del 2 de marzo de dos mil diez, y sustenta su inconformidad en los siguientes agravios:
III .- SOBRE EL CASO CONCRETO. Cabe resaltar que el objeto del recurso planteado por la empresa recurrente, consiste en que se declare la nulidad del Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de 2010, mediante e l cual, se deniega la solicitud formulada por Inversiones Chacín Sociedad Anónima para el desfogue de las aguas pluviales del proyecto urbano al río Quebrada Seca. (folios 213 a 220 y, 203 a 212 del expediente). A partir de lo anterior, este Tribunal considera que debe acogerse la falta de interés actual planteada por el Consejo Municipal recurrido y ordenarse el archivo del expediente, por las razones que de seguido se exponen: i) En términos generales, el personero de la sociedad recurrente considera que el acto impugnado, resultan contrarios a derecho, pues además de sustentarse en fallos de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo no aplicables al caso concreto, su solicitud ha estado amparada en estudios técnicos realizados para fundamentar la viabilidad de los solicitado, realizando además una memoria de cálculo de las aguas pluviales a 25 años, un estudio de las colindancias y problemas existentes demostrándose que en la zona se producen inundaciones principalmente por una mala ubicación de un cabezonte, el cual su representada se ha comprometido a construir, con el fin de corregir una deficiencia en la tubería principal.
(folios 213 a 220 del expediente); ii) Ahora bien, mediante Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad recurrida, conoce una nueva propuesta formulada por la empresa constructora Inversiones Chacín S.A., en que plantea modificación al proyecto de desfogue pluvial, propiamente en cuanto a variar el punto de descarga final del desfogue, cambiando del Río Quebrada Seca al Río Segundo. (folios 315 a 350). iii) En el Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que la modificación propuesta por la empresa Inversiones Chacín S.A. al proyecto de desfogue pluvial, no genera ninguna alteración en los criterios vertidos en el oficio MF-DDU-IT-001-11 de fecha 06 de junio de dos mil once en cuanto a la idoneidad del sistema pluvial interno propuesto para el condominio (tubería y laguna de retardo), cambiando únicamente el punto de descarga final del sistema al Río Segundo, por lo que el aval que en su momento se dio con relación a todos los demás extremos, queda incólume, y no existe motivo alguno para no autorizar el desfogue de aguas del Proyecto de interés.
(folio 494 a 496). iv ) Mediante Acuerdo N° 1475-12 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce y ratificado en la Sesión Ordinaria 160-2012 del 29 de mayo de dos mil doce, el Concejo Municipal de Flores, tras conocer el dictamen de la Comisión de Obras y Aguas emitido en la sesión N° 01-2012 del 21 de mayo de 2012, en el cual analiza la nota remitida por la representación de Inversiones Chacín S.A., y considerando el Informe MF-DDU-IT-001-11 de la Dirección de Desarrollo Urbano, que recomiendan la aprobación del Proyecto denominado Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana, así como la modificación del proyecto por parte de Inversiones Chacín S.A., en el sentido de que el proyecto desfogaría en el Río Segundo y ya no en el Río Quebrada Seca, dispone en lo medular, aprobar el permiso de construcción solicitado por la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima para desarrollar el Proyecto de “Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana”, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La construcción del desfogue pluvial al Río Segundo, por lo que en primer término la aprobación del proyecto queda condicionada a que ese desfogue pluvial se autorice por todas las demás entidades competentes conforme a la afectación de la infraestructura pública involucrada; y b) Se condiciona además esta aprobación, en relación con la disponibilidad de agua potable la cual se aprueba con cargo al acueducto municipal condicionada a que Inversiones Chacín S.A realice por su cuenta y costo el aforo al pozo nuevo de la Urbanización Siglo XXI y que a partir de sus resultados el Proceso de Acueducto determine cuál es la mejor solución técnica a efecto de que Inversiones Chacín S.A por su cuenta y costo asuma, a título de carga urbanística conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley de Planificación Urbana, Ley 4240, las mejoras requeridas por el acueducto municipal.
(folios 491 a 501). Como es fácil advertir, la pretensión principal de la empresa recurrente se encuentra satisfecha, pues pese a los condicionamientos esbozados por el Concejo Municipal, su solicitud para la aprobación de la nueva propuesta de desfogue de aguas pluviales, ha sido finalmente aprobada, permitiendo continuar con el proyecto urbano que plantea construir. v) En consecuencia, este Tribunal considera que debe acogerse la falta de interés actual planteada por la Alcaldía Municipal, toda vez que a la empresa apelante se le otorgó la autorización a la nueva propuesta de desfogue de aguas pluviales para su proyecto urbano mediante el Acuerdo N° 1475-12, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce, en que se acepta que se lleve a cabo el desfogue pluvial al Río Segundo. De modo tal, la autorización gestionada, independientemente de las condiciones establecidas al efecto, ha sido aprobada por el Cuerpo Edil, enervando la imposibilidad formal para desarrollar el proyecto habitacional en el inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Placa17641° y bajo el plano Catastrado Placa17642° .
En consecuencia, carece de interés pronunciarse sobre la legalidad de las conductas formales impugnadas, en el tanto ya no surten efectos en la esfera jurídica de la recurrente; vi) Por las razones dadas, se acoge la falta de interés actual planteada por el Presidente del Concejo Municipal de Flores, y se ordena el archivo de este expediente.
POR TANTO
Por las razones dadas, se declara improcedente el recurso, por falta de interés.- Marianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda JERARQUÍ IMPROPIA MUNICIPAL INVERSIONES CHACÍN S.A c/MUNICIPALIDAD DE FLORES
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTES: INVERSIONES CHACÍN S.A RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE FLORES N° 153 -2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES CHACÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número CED79919, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, el señor JULIO ALBERTO CHACÍN MORALES, mayor, casado, Empresario, de nacionalidad Venezolana, con pasaporte de su país CED79918° , vecino de Santa Ana, contra el Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de dos mil diez, en que se deniega la solicitud de desfogue pluvial del proyecto urbano al Río Quebrada Seca.
Redacta la Juez Carmona Castro, y;
CONSIDERANDO
Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente:
Se muestra inconforme el personero de la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima, respecto del Acuerdo N° 2646-10 del Concejo Municipal de Flores, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 261 del 2 de marzo de dos mil diez, y sustenta su inconformidad en los siguientes agravios:
III .- SOBRE EL CASO CONCRETO. Cabe resaltar que el objeto del recurso planteado por la empresa recurrente, consiste en que se declare la nulidad del Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de 2010, mediante e l cual, se deniega la solicitud formulada por Inversiones Chacín Sociedad Anónima para el desfogue de las aguas pluviales del proyecto urbano al río Quebrada Seca. (folios 213 a 220 y, 203 a 212 del expediente). A partir de lo anterior, este Tribunal considera que debe acogerse la falta de interés actual planteada por el Consejo Municipal recurrido y ordenarse el archivo del expediente, por las razones que de seguido se exponen: i) En términos generales, el personero de la sociedad recurrente considera que el acto impugnado, resultan contrarios a derecho, pues además de sustentarse en fallos de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo no aplicables al caso concreto, su solicitud ha estado amparada en estudios técnicos realizados para fundamentar la viabilidad de los solicitado, realizando además una memoria de cálculo de las aguas pluviales a 25 años, un estudio de las colindancias y problemas existentes demostrándose que en la zona se producen inundaciones principalmente por una mala ubicación de un cabezonte, el cual su representada se ha comprometido a construir, con el fin de corregir una deficiencia en la tubería principal.
(folios 213 a 220 del expediente); ii) Ahora bien, mediante Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad recurrida, conoce una nueva propuesta formulada por la empresa constructora Inversiones Chacín S.A., en que plantea modificación al proyecto de desfogue pluvial, propiamente en cuanto a variar el punto de descarga final del desfogue, cambiando del Río Quebrada Seca al Río Segundo. (folios 315 a 350). iii) En el Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que la modificación propuesta por la empresa Inversiones Chacín S.A. al proyecto de desfogue pluvial, no genera ninguna alteración en los criterios vertidos en el oficio MF-DDU-IT-001-11 de fecha 06 de junio de dos mil once en cuanto a la idoneidad del sistema pluvial interno propuesto para el condominio (tubería y laguna de retardo), cambiando únicamente el punto de descarga final del sistema al Río Segundo, por lo que el aval que en su momento se dio con relación a todos los demás extremos, queda incólume, y no existe motivo alguno para no autorizar el desfogue de aguas del Proyecto de interés.
(folio 494 a 496). iv ) Mediante Acuerdo N° 1475-12 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce y ratificado en la Sesión Ordinaria 160-2012 del 29 de mayo de dos mil doce, el Concejo Municipal de Flores, tras conocer el dictamen de la Comisión de Obras y Aguas emitido en la sesión N° 01-2012 del 21 de mayo de 2012, en el cual analiza la nota remitida por la representación de Inversiones Chacín S.A., y considerando el Informe MF-DDU-IT-001-11 de la Dirección de Desarrollo Urbano, que recomiendan la aprobación del Proyecto denominado Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana, así como la modificación del proyecto por parte de Inversiones Chacín S.A., en el sentido de que el proyecto desfogaría en el Río Segundo y ya no en el Río Quebrada Seca, dispone en lo medular, aprobar el permiso de construcción solicitado por la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima para desarrollar el Proyecto de “Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana”, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La construcción del desfogue pluvial al Río Segundo, por lo que en primer término la aprobación del proyecto queda condicionada a que ese desfogue pluvial se autorice por todas las demás entidades competentes conforme a la afectación de la infraestructura pública involucrada; y b) Se condiciona además esta aprobación, en relación con la disponibilidad de agua potable la cual se aprueba con cargo al acueducto municipal condicionada a que Inversiones Chacín S.A realice por su cuenta y costo el aforo al pozo nuevo de la Urbanización Siglo XXI y que a partir de sus resultados el Proceso de Acueducto determine cuál es la mejor solución técnica a efecto de que Inversiones Chacín S.A por su cuenta y costo asuma, a título de carga urbanística conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley de Planificación Urbana, Ley 4240, las mejoras requeridas por el acueducto municipal.
(folios 491 a 501). Como es fácil advertir, la pretensión principal de la empresa recurrente se encuentra satisfecha, pues pese a los condicionamientos esbozados por el Concejo Municipal, su solicitud para la aprobación de la nueva propuesta de desfogue de aguas pluviales, ha sido finalmente aprobada, permitiendo continuar con el proyecto urbano que plantea construir. v) En consecuencia, este Tribunal considera que debe acogerse la falta de interés actual planteada por la Alcaldía Municipal, toda vez que a la empresa apelante se le otorgó la autorización a la nueva propuesta de desfogue de aguas pluviales para su proyecto urbano mediante el Acuerdo N° 1475-12, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce, en que se acepta que se lleve a cabo el desfogue pluvial al Río Segundo. De modo tal, la autorización gestionada, independientemente de las condiciones establecidas al efecto, ha sido aprobada por el Cuerpo Edil, enervando la imposibilidad formal para desarrollar el proyecto habitacional en el inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Placa17641° y bajo el plano Catastrado Placa17642° .
En consecuencia, carece de interés pronunciarse sobre la legalidad de las conductas formales impugnadas, en el tanto ya no surten efectos en la esfera jurídica de la recurrente; vi) Por las razones dadas, se acoge la falta de interés actual planteada por el Presidente del Concejo Municipal de Flores, y se ordena el archivo de este expediente.
POR TANTO
Por las razones dadas, se declara improcedente el recurso, por falta de interés.- Marianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda JERARQUÍ IMPROPIA MUNICIPAL INVERSIONES CHACÍN S.A c/MUNICIPALIDAD DE FLORES
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