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Res. 00456-2014 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 27/03/2014
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone to continue hearing the contractual dispute over possessory rights to land intended for potential mining exploitation.La Sala dispuso que el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica continuara conociendo el litigio contractual sobre los derechos posesorios de la finca destinada a una eventual explotación minera.
SummaryResumen
The First Chamber holds that the agrarian courts have jurisdiction over the action seeking performance or, alternatively, termination of an option contract for the sale of possessory rights to land in Matina, Limón. Although the defendants characterized the dispute as a purely civil breach-of-contract case, the Chamber examined the substantive claims and the transaction’s object. The property contains brushland, wooded pasture, secondary forest, and small fruit-growing areas; it is subject to Article 33 of the Forestry Law and was negotiated as a potential quarry for extracting basalt rock. The Chamber connected the dispute with the protection and use of soil resources, which are governed through integrated and sustainable management under the Soil Use, Management and Conservation Law. It also found that the disputed transfer depends on possessory rights being asserted through title-by-possession proceedings before an agrarian court. Accordingly, it ordered the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone to continue hearing the case.La Sala Primera determina que corresponde a la jurisdicción agraria conocer el proceso sobre el cumplimiento o, subsidiariamente, la resolución de un contrato de opción de compraventa de derechos posesorios sobre una finca en Matina, Limón. Aunque la parte demandada calificó el conflicto como un incumplimiento contractual puramente civil, la Sala examinó el contenido material de las pretensiones y el objeto del negocio. La finca comprende tacotales, repastos arbolados, bosque secundario y zonas de frutales, está afectada por el artículo 33 de la Ley Forestal y fue negociada como una cantera o tajo potencial para aprovechar roca basáltica. La Sala vinculó la controversia con la protección y el aprovechamiento del recurso suelo, cuya regulación integrada y sostenible corresponde a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Además, consideró que la transmisión discutida depende de un derecho posesorio sometido a un proceso de información posesoria en sede agraria. Por ello ordenó que el Juzgado Agrario de la Zona Atlántica continuara conociendo el asunto.
Key excerptExtracto clave
From the analysis of this information, it is concluded that the claims seek enforcement of a contract entered into by the parties concerning a possessory right over property of an agrarian nature, which the plaintiff intends to exercise in order to undertake potential mining exploitation; this matter was established in the contract and, pursuant to Article 56 of the Soil Law (no. Placa43001), falls within the specialized agrarian jurisdiction. These reasons, by themselves, direct this matter to that jurisdiction. Furthermore, examining the proceeding from another perspective, the contract’s object is the transfer of possession of real property held by Arrecifes y Corales de Portete S.A., which is asserting its possession before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone to obtain its registration under the Possessory Information Law (case no. 12-000010-0678-CI). Consequently, whether that possession must be transferred under the contract entered into by the parties must be decided by the agrarian jurisdiction. V.- Consequently, it is ordered that the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Limón, continue hearing this matter. THEREFORE The Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Limón, shall continue hearing this matter.Del análisis de esta información, se concluye, que se está en presencia de pretensiones tendentes al cumplimiento de un contrato suscrito por las partes sobre un derecho de posesión de un inmueble de naturaleza agraria, que pretende materializa r la parte actora para desarrollar una eventual explotación minera ; aspecto que quedó establecido en el contrato, y que de acuerdo al artículo 56 de la Ley de Suelos (no. Placa43001), refiere su conocimiento a la jurisdicción especializada A graria. Motivos que por si mismos direccionan el conocimiento de este asunto ante esa jurisdicción. Aunado a lo anterior, analizando el proceso desde otra vertiente; se tiene que el objeto del contrato es la transmisión de la posesión de un bien inmueble que ostenta Arrecifes y Corales de Portete S.A.; quien ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace valer su posesión para obtener mediante la Ley de Informaciones Posesorias su inscripción registral (expediente no. 12-000010-0678-CI) . E n cuyo caso, su transmisión o no de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito por las partes, debe conocerse ante la jurisdicción Agraria. V.- En consecuen cia se dispone que se continúe conociendo este asunto ante e l Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. POR TANTO Continúe conociendo este asunto el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
Pull quotesCitas destacadas
"Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a la necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos."
"Environmental protection laws arise from the need to safeguard the ecosystem’s vital elements from human actions that degrade the ability of systems and their resources to endure."
Considerando IV
"Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a la necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos."
Considerando IV
"Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación."
"Within this body of law, Soil Management, Use and Conservation Law No. 7779 was enacted to protect, conserve, and improve soils through integrated and sustainable management with other natural resources, using promotion and planning."
Considerando IV
"Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación."
Considerando IV
"El contenido material de las pretensiones y el objeto del contrato suscrito por las partes, serán las que a modo de brújula, definirán el norte que deba seguir este proceso para efectos competenciales."
"The substantive content of the claims and the object of the contract entered into by the parties will serve as the compass determining the jurisdictional course this proceeding must follow."
Considerando IV
"El contenido material de las pretensiones y el objeto del contrato suscrito por las partes, serán las que a modo de brújula, definirán el norte que deba seguir este proceso para efectos competenciales."
Considerando IV
"Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley."
"The Agrarian Courts shall have jurisdiction to hear and finally decide matters arising from the application of this Law."
Considerando IV, cita del artículo 56 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
"Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley."
Considerando IV, cita del artículo 56 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
Full documentDocumento completo
*130001770465AG* Res. 000 456 -C-S1-2014 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five a.m. on March twenty-seventh, two thousand fourteen.
In the ordinary proceeding (proceso ordinario) brought by WORLDPLAY ECO-MINING S.A., WORPLAY EXPLORATION AND EXPLOTATION S.A., and WORLPLAY MANAGEMENT STRATEGIES S.A., represented by their president, Houria Senous Belhadj Tahar, known as Marie Houria Senous, vested with the powers of a general attorney-in-fact without limitation as to amount (apoderada generalísima sin límite de suma), against LUIS ÁLV A REZ FERNÁNDEZ and Nombre236708, personally and as representatives of ARRECIFES Y CORALES DE PORTETE SOCIEDAD ANÓNIMA; the Agrarian Court denied the defense of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de falta de competencia por razón de la materia) raised by the defendants; their special judicial attorney-in-fact (apoderado especial judicial) expressed disagreement with the ruling, and the matter was referred to this Chamber for consideration.
CONSIDERING
I.Dr. Ricardo Zeledón Zeledón, acting as special judicial attorney-in-fact for the plaintiff companies, known as GRUPO WORLDPLAY, filed an ordinary proceeding seeking a declaration of nullity of the possessory information proceedings (diligencias de información posesoria) instituted by the defendants before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone (expediente no. Placa44461). The principal and alternative relief sought (pretensión principal y subsidia), in essence, is that the judgment declare: “…that WORLPLAY ECO-MINING S.A. WORLDPLAY EXPLORATION AND EXPLOTATION S.A. and WORLDPLAY MANAGEMENT STRATEGIES S.A. are entitled to enforcement of the bilateral contract agreed upon by the parties, consisting in that, in exchange for registration of the property in the Registry, the plaintiffs, through direct payment or payment into court (consignación), shall pay the sum of USA $4.037.500 (four million thirty-seven thousand five hundred dollars because the defendants were granted an indefinite extension, and it remains fully valid between the parties as a result of negotiations conducted over several months, and that it be enforced in accordance with the guidelines set forth in facts 8 to 52 (particularly 47, 73 to 75, 77 and 78, and 82 to 84), by means of a judgment granting relief, or otherwise pursued through a settlement without an award of costs or damages.
ALTERNATIVELY, should enforcement of the contract not be possible, I request its rescission, with due payment of damages, pursuant to the same article 692, as stated in the following claims for relief…”. The defendants raised the defense of lack of subject-matter jurisdiction, stating: “…This proceeding concerns a possible breach of a purchase-and-sale option contract entered into between merchants solely for the purpose of selling a possessory right (derecho de posesión) over a property located in the district of Carrandí, canton of Matina, province of Limón, which has been owned by my clients for many years. Accordingly, the underlying transaction between them that is at issue in this proceeding HAS ABSOLUTELY NO agrarian, environmental, or agro-industrial content; rather, it is a matter of a purely civil nature, and I so contend. Furthermore, on my clients’ property THERE IS NOT, NOR HAS THERE EVER BEEN, any active quarry and/or extraction activity; instead, it was through efforts undertaken by my clients long before they met the plaintiffs’ representative that the idea of extracting the rock material located on the property was first pursued…”.
By ruling no. 0033-C-14 issued at 15 hours 47 minutes on January 17, 2014, the Agrarian Court denied the defense, basing its decision on the following: “…the mining of the property at issue in this matter must be heard before the specialized agrarian jurisdiction, because the protected subject matter is connected with the purpose governed and studied by Agrarian Law…”. Licenciado Manuel Sancho Madrigal, acting as special judicial attorney-in-fact for the defendants, expressed disagreement with the ruling, stating: “…that this proceeding arose from a simple breach by one party of the obligations assumed under the contract executed on September 14, 2011, which gives rise to a dispute of a civil nature in the Province of Limón, and not an agrarian dispute as it was presented, merely because the possessory information proceeding filed became an Agrarian proceeding, jurisdiction that my clients did not challenge at the appropriate time…”; for that reason, the matter was referred to this Chamber for consultation.
II.To determine jurisdiction over this matter, it is important to note the following, based on the information contained in the record:
III.Article 16(c) of the Ley de la Jurisdicción Agraria (Ley no. 6734), insofar as relevant, provides: “Jurisdictional disputes shall be resolved as follows: c) If it is disputed that jurisdiction over the matter belongs to a court outside the agrarian jurisdiction, and within the following three days any party expresses disagreement with the ruling of the Tribunal Superior Agrario, the ruling shall be referred for consultation to the Sala de Casación, which shall finally resolve the jurisdictional dispute within five days after receiving the record…”. In this specific case, this provision has been applied insofar as the defendants’ disagreement with the decision issued by the Agrarian Court in ruling no. 0033-C-14 at 15 hours 47 minutes on January 17, 2014, caused the matter to be referred to this Chamber for consultation. It is important to note, however, that the Agrarian Court based its decision to retain this proceeding within the Agrarian jurisdiction on its finding that the matter concerns a contractual breach involving the purchase of land that is agrarian in nature and intended for quarrying; consequently, pursuant to article 56 of the Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos no. 7779 of April 30, 1998, jurisdiction to hear and decide this matter belongs to the Agrarian Courts.
A review of the arguments presented by the defendants in expressing their disagreement shows that they do not challenge the reasoning followed by the Agrarian Court; on the contrary, they reiterate the arguments they made in support of their defense of lack of jurisdiction. As a matter of proper legal practice, this circumstance provides grounds for this Chamber (as the apex of the system) to reject this application, since the specific aspects or defects of the Agrarian Court’s ruling being challenged are not identified. Nevertheless, in fulfillment of the essential purpose of this judicial instance and its duty toward those who come before it under article 16 of the Agrarian jurisdiction, this Chamber, adopting a less stringent position regarding formal requirements, will analyze the determination of jurisdiction in general terms.
IV.Against this general overview of the proceeding set forth in considerando II, it is considered that the substantive content of the claims and the purpose of the contract executed by the parties will serve as a compass, defining the direction that this proceeding must follow for jurisdictional purposes. In this regard, the principal claim is limited to obtaining a judgment (sentencia) declaring that the plaintiff companies are entitled to enforcement of the bilateral contract agreed upon with the defendants, entitled: “OPTION TO PURCHASE AND SELL A POSSESSORY RIGHT TO REAL PROPERTY” (“OPCIÓN DE COMPRA-VENTA DE DERECHO DE POSESION DE BIEN INMUEBLE”); or, failing that, granting the alternative claim (pretensión subsidiaria), which seeks, should performance of the contract prove impossible, an order terminating it and consequently requiring the defendants to pay damages (daños y perjuicios).
The purpose of the contract is the transfer of a possessory right (derecho posesorio) over a property located in the province of Limón, canton of Matina, districts of Matina and Carrandi, with the following coordinates: 210.75-2012.30N-621.35-62305.E. (río Banano map sheet), described in registered survey plan (plano catastrado) number: 7-986693-1991, with an area of 733.794,85 square meters. According to the certification issued by the Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), appearing at folios 384-386, the nature of the property is: “Land consisting of brush-covered areas and wooded pastures not used for livestock. Areas of secondary forest and small areas planted with fruit trees.” The property is subject to article 33 of Ley Forestal 7575. Furthermore, the parties stipulated in the contract that the possessory right governed by it consists of a potential quarry or open pit, for the extraction of volcanic or basalt-type rock, as established by a soil study conducted by the company Castro de la Torre (a matter regarding which the record contains extensive documentary evidence submitted by the parties).
With respect to soil resources, this Chamber has stated: “Regarding soil resources as an object of protection under Environmental Law and Agrarian Law. Legislation protecting the environment arose from the need to safeguard the vital elements of the ecosystem against human actions that degrade the capacity of systems and their resources to perpetuate themselves. Within this body of legislation, Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779 was enacted for the purpose of protecting, conserving, and improving soils through integrated and sustainable management alongside other natural resources, by means of promotion and planning. Regarding the jurisdiction of the agrarian courts over soil-resource matters and cases arising from the application of Ley no. 7779, it is important to note that the emergence of Agrarian Law as a branch of law centers on productive activity, and its subject-matter jurisdiction (competencia funcional) encompasses disputes arising from the application of Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos and its regulations.
This follows from article 56 of that law, which provides, insofar as relevant: ‘The Agrarian Courts shall have jurisdiction to hear and finally decide matters arising from the application of this Law.’” (voto no. 0562-C-S1-2012 de las 10 horas 10 minutos del 10 de mayo de 2012). Analysis of this information leads to the conclusion that the claims seek enforcement of a contract executed by the parties concerning a right of possession (derecho de posesión) over agrarian real property, which the plaintiff seeks to exercise in order to undertake possible mining operations; this matter was established in the contract and, pursuant to article 56 of Ley de Suelos (no. Placa43001), falls within the jurisdiction of the specialized Agrarian courts. These grounds alone direct this matter to that jurisdiction. In addition, examining the proceeding from another perspective, the purpose of the contract is the transfer of possession of real property held by Arrecifes y Corales de Portete S.A., which is asserting its possession before the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica in order to obtain registration of the property under Ley de Informaciones Posesorias (expediente no. 12-000010-0678-CI). Accordingly, whether that possession is transferred pursuant to the contract executed by the parties must be determined by the Agrarian courts.
V.Consequently, it is ordered that the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón continue hearing this matter.
POR TANTO
The Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón shall continue hearing this matter.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández Damaris Vargas Vásquez Nombre165852*/ ompe: 166-S1-14 Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email ...36
*130001770465AG* Res. 000 456 -C-S1-2014 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce.
En proceso ordinario promovido por WORLDPLAY ECO-MINING S.A., WORPLAY EXPLORATION AND EXPLOTATION S.A. y WORLPLAY MANAGEMENT STRATEGIES S.A. , representadas por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Houria Senous Belhadj Tahar, conocida como Marie Houria Senous contra LUIS ÁLV A REZ FERNÁNDEZ y Nombre236708 , en su condición personal y como representantes de ARRECIFES Y CORALES DE PORTETE SOCIEDAD ANÓNIMA; el Tribunal Agrario, rechazó la excepción de falta de competencia por razón de la materia opuesta por la parte demandada; su apoderado especial judicial planteó su disconformidad con lo resuelto, elevándose a conocimiento de esta Sala.
CONSIDERANDO
I.El Dr. Ricardo Zeledón Zeledón en su condición de apoderado especial judicial de las sociedades actoras, denominadas GRUPO WORLDPLAY, planteó proceso ordinario de declaratoria de nulidad de diligencias de información posesoria tramitadas por los demandados ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (expediente no. Placa44461), cuya pretensión principal y subsidia en términos medulares radica en que se declare en sentencia: “…que WORLPLAY ECO-MINING S.A. WORLDPLAY EXPLORATION AND EXPLOTATION S.A. y WORLDPLAY MANAGEMENT STRATEGIES S.A. tiene derecho al cumplimiento del contrato bilateral acordado entre las partes, consistente en que contra la inscripción en el Registro de la finca los actores mediante el pago, directo o por consignación, de la suma de USA $4.037.500 (cuatro millones treinta y siete mil quinientos dólares porque se les otorgó a los demandados una prórroga indefinida, y tiene aún pleno valor entre las partes por negociaciones tenidas durante varios meses, sea ejecutado conforme a los lineamientos expresados en los hechos 8 a 52 (en especial el 47, 73 a 75, 77 y 78, 82 a 84, por parte de una sentencia estimatoria, o bien impulsado en una conciliación sin condenatoria en costas ni daños y perjuicios.
SUBSIDIARIAMENTE, en caso que no fuere posible la ejecución del contrato solicito su resolución con el debido pago de daños y perjuicios, conforme al mismo artículo 692, según se indica en las pretensiones siguientes…”. L a parte demandada interpuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, señalando: “… El presente proceso versa sobre un eventual incumplimiento de un contrato de opción de compra-venta realizado entre comerciantes y con el único motivo de la venta de un derecho de posesión de una finca ubicada en el distrito de Carrandí del cantón de Matina, provincia de Limón, y que ha sido desde hace muchos años propiedad de mis representados, de manera tal que el negocio sustancial existente entre ellos y que es motivo de discusión en este proceso NO TIENE ABSOLUTAMENTE ningún contenido de naturaleza agraria, ambiental o agroindustrial, sino que es un asunto de naturaleza civil pura y así lo alego.
Por otra parte, en la finca de mis representados NO EXISTE, NI HA EXISTIDO tajo alguno activo y/o actividad extractiva alguna, sino más bien fue a través de gestiones de mis representados durante mucho tiempo antes de conocer a la representante de los actores en que se dio inicio a la idea de explotar el material rocoso que tenía la finca…”. El Tribunal Agrario mediante voto no. 0033-C-14 de las 15 horas 47 minutos del 17 de enero de 2014, la rechazó, fundamentando su decisión en : “…la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria, al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regulado y de estudio del Derecho Agrario.. . ”. El Licenciado Manuel Sancho Madrigal, en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada, señaló su disconformidad con lo resuelto, indicando : “…que el origen de este proceso es un simple incumplimiento de una parte, en las obligaciones contraídas del contrato suscrito en fecha de 14 de setiembre de 2011, lo que nos desemboca en un conflicto de naturaleza civil de la Provincia de Limón, y no agrario como fue planteado, esto por haberse convertido el proceso de Información Posesoria planteado un proceso Agrario, competencia que no fue cuestionada en su oportunidad por mis representados…”; motivo por el que se elevó en consulta ante esta Sala.
II.Con el objeto de establecer la competencia de este asunto, es importante acotar, con base en la información que consta en autos:
I II .- Ahora bien, e canón 16 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Agraria (Ley no. 6734), en lo que interesa prevé: “Los conflictos de jurisdicción, se resolveran de la manera siguiente: c) Si se discutiere que el conocimiento del negocio corresponde a un Tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y de dentro de los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la resolución a la Sala de Casación, la cual resolverá en definitiva, el conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que reciba los autos…”. Para el caso concreto, esta disposición, se ha aplicado, en cuanto a que la parte demandada en desacuerdo con la decisión emitida por el Tribunal Agrario en voto no. 0033-C-14 de las 15 horas 47 minutos del 17 de enero de 2014, ocasionó que se elevara en consulta ante esta Sala; sin embargo, es importante acotar, que el Tribunal Agrario, sustentó su decisión de mantener este proceso en sede Agraria, al considerar que se está en presencia de un incumplimiento contractual referido a la compra de un terreno cuya naturaleza es agraria con fines de explotación de una cantera; por lo que de conformidad con el ordinal 56 de la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos no. 7779 de l 30 de abril de 1998, la competencia para conocer y resolver este asunto corresponde a los juzgados Agrarios.
D e la revisión del alegato que hace la parte demandada al plantear su disconformidad, no ataca el criterio seguido por el Tribunal Agrario; por el contrario, reitera los argumentos que expuso cuando al fundamentar su excepción de falta de competencia. Aspecto que en buena técnica jurídica, da pie a que esta Sala, (como vértice del sistema), rechace esta gestión, toda vez que no se conocen los aspectos o quebrantos del voto del Tribunal Agrario, que se cuestionan. No obstante, en cumplimiento del fin esencial de esta instancia jurisdiccional y de quien a ella acude por la vía del ordinal 16 de la jurisdicción Agraria, esta Cámara, adoptando una posición menos rigurosa en lo relativo a los aspectos de forma, analiza en términos generales la determinación de la competencia.
I V.- Con este panorama general del proceso que se establece en el considerando II, se estima que el contenido material de las pretensiones y el objeto del contrato suscrito por las partes, serán las que a modo de brújula, definirán el norte que deba seguir este proceso para efectos competenciales. Sobre el particular , se tiene que la pretensión principal se circunscribe a la declaratoria en sentencia de que las sociedades actoras tienen derecho al cumplimiento del contrato bilateral acordado con la parte demandada, denominado: “OPCIÓN DE COMPRA-VENTA DE DERECHO DE POSESION DE BIEN INMUEBLE”; o en su defecto se otorgue la pretensión subsidiaria, que se aboca , a que en caso que no fuere posible la ejecución del contrato, se ordene su resolución con la consecuente imposición del pago de daños y perjuicios a cargo de los demandados. El objeto del contrato, consiste en la transmisión de un derecho posesorio sobre una finca ubicada en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito: Matina y Carrandi, con las siguientes coordenadas: 210.75-2012.30N-621.35-62305.E.
(hoja cartográfica río Banano), descrita mediante el plano catastrado número: 7-986693-1991, con un área de 733.794,85 metros cuadrados. Inmueble, que según señala la certificación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), visible a folios 384-386, su naturaleza corresponde a: “Tierras constituidas por tacotales y repastos arbolados sin uso pecuario. Áreas de bosque secundario, y pequeñas zonas de frutales”. Propiedad que se encuentra afectada por el artículo 33 de la Ley Forestal 7575. Además, se tiene, que las partes establecieron en el contrato que el derecho posesorio sujeto al mismo consiste en una cantera o tajo potencial, para el aprovechamiento de rocas de origen volcánico o tipo basalto, según estableció un estudio de suelos realizado por la empresa Castro de la Torre (punto sobre el cual, consta abundante prueba documental presentada por las partes).
Sobre el recurso suelo, esta Sala ha señalado: “Sobre el recurso suelo como objeto de tutela del derecho Ambiental y del derecho Agrario. Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a la necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos. Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación. Ahora bien, sobre la competencia de la jurisdicción agraria en el conocimiento de materia del recurso suelos y de los asuntos originados en la aplicación de la Ley no. 7779; es importante, señalar que el nacimiento del Derecho Agrario como rama jurídica, gira en torno a la actividad de producción, siendo su competencia funcional la de conocer los conflictos originados en la aplicación de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento; lo anterior, de conformidad con el artículo 56 de dicha ley que reza en lo que interesa: "Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley.” (voto no. 0562-C-S1-2012 de las 10 horas 10 minutos del 10 de mayo de 2012).
Del análisis de esta información, se concluye, que se está en presencia de pretensiones tendentes al cumplimiento de un contrato suscrito por las partes sobre un derecho de posesión de un inmueble de naturaleza agraria, que pretende materializa r la parte actora para desarrollar una eventual explotación minera ; aspecto que quedó establecido en el contrato, y que de acuerdo al artículo 56 de la Ley de Suelos (no. Placa43001), refiere su conocimiento a la jurisdicción especializada A graria. Motivos que por si mismos direccionan el conocimiento de este asunto ante esa jurisdicción. Aunado a lo anterior, analizando el proceso desde otra vertiente; se tiene que el objeto del contrato es la transmisión de la posesión de un bien inmueble que ostenta Arrecifes y Corales de Portete S.A.; quien ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace valer su posesión para obtener mediante la Ley de Informaciones Posesorias su inscripción registral (expediente no. 12-000010-0678-CI) . E n cuyo caso, su transmisión o no de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito por las partes, debe conocerse ante la jurisdicción Agraria.
V.En consecuen cia se dispone que se continúe conociendo este asunto ante e l Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
POR TANTO
Continúe conociendo este asunto el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández Damaris Vargas Vásquez Nombre165852*/ ompe: 166-S1-14
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