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Res. 00292-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 11/07/2013

Res. 00292-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IIIRes. 00292-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III

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    Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: Veto Municipal Accionante: Nombre23598 RECURRIDO: Municipalidad de Belén No. 292-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece.- Conoce este Tribunal del Veto Municipal interpuesto por Nombre23598 , mayor, soltero, portador de la cédula de identidad CED77355 y vecino de la Rivera de Belén, en contra del acuerdo del Concejo Municipal de Belén tomado en el artículo 1 de la Sesión Ordinaria N° 78-2012, de 11 de noviembre de 2012.

    Redacta el juez Leiva Poveda;

    CONSIDERANDO:

    I.- Consideración previa: En el presente procedimiento se ha tenido conocimiento de oficio de que al momento de elevar el presente Veto al análisis de este Tribunal, la Secretaría Municipal remitió la documentación respectiva los días 11 y 14 de marzo de 2013, situación que implicó que el mismo veto generara los expedientes 13-001834-1027-CA y el 13-002118-1027-CA, dándose curso en primer término al presente legajo por resolución de las 9:47 hrs del 4 de abril de 2013, razón por la cual los documentos presentados por los distintos órganos de la corporación local se anexaron a dicha carpeta, por lo anterior, lo procedente es cancelar en el sistema de gestión el presente expediente número 13-001834-1027-CA.

    II.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este procedimiento: 1) Que el Concejo Municipal de Belén, en Sesión Ordinaria número 78-2012, capítulo II artículo 1, acordó aprobar el proyecto de mejora regulatoria y de simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, y avalar las modificaciones de los artículos 1, 5 y 14 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la Municipalidad de Belén. En lo que interesa a los efectos del presente Veto, se tiene que en el punto 3 del acuerdo, al transcribirse el texto del nuevo artículo 14, en el último renglón se señala como requisito, lo siguiente: “Además de estar al día con las obligaciones municipales y cumplir con los requisitos previstos establecidos por la Unidad Ambiental”. El requerimiento anterior, es nuevamente referido en el punto 5 del mismo acuerdo, pues se hace mención a la Unidad Ambiental en los siguientes términos: “se solicita como requisito estar al día con las obligaciones municipales, así como la valoración de la Unidad Ambiental de acuerdo a su ubicación complejidad y tamaño” (Ver folios 124 a 126 del expediente administrativo); 2) Que el señor Alcalde Municipal Nombre23598 presentó Veto el día 11 de noviembre de 2012 en contra del acuerdo indicado en el hecho anterior (ver folios 131 a 136 del expediente administrativo); 3) Que mediante artículo 23 del capítulo VI de la Sesión Ordinaria número 13-2013 celebrada el día 26 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de Belén rechazó el Veto interpuesto y elevó los autos ante este Tribunal (ver folios 206 a 216 del expediente administrativo).

    III.- Alegatos de las partes: La Alcaldía Municipal señala que la ilegalidad que se configura se centra en que los artículos de cuya reforma se ocupa el acuerdo vetado, incorporan requisitos en una etapa final de un trámite de aprobación de permisos de construcción. Concretamente explica que la reforma aprobada del artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la Municipalidad de Belén, es contrario a Derecho pues la participación del Departamento Ambiental, debe darse desde el inicio del procedimiento y no al final, dado que esto iría en contra de la mejora regulatoria que se desea implementar en el cantón. Menciona que la reforma aprobada va en contra de los principios del servicio público y de los que inspiran la simplificación de trámites. Dice que los criterios técnicos de la Unidad Ambiental deben exponerse desde el inicio del trámite, amén de que la reforma propuesta no es oportuna ni conveniente porque implica el establecimiento de requisitos al final del trámite. Agrega que el solo señalar que se deben cumplir los requisitos establecidos por la Unidad Ambiental, sin estar debidamente publicados, es contrario a la Ley 8220. Por su parte, al momento de rechazar el Veto el Concejo Municipal procedió a avalar el informe del Asesor Legal MB-011-2013, el cual fue transcrito en dicho acuerdo y que en lo que interesa señala: “En este sentido, consideramos que la interpretación “literal” que lleva a cabo el Alcalde, no es procedente, toda vez que en ningún momento se establece en el mismo artículo, que los requisitos que se incluyen al final –cumplimiento de requisitos previos establecidos por la Unidad Ambiental y estar al día con las obligaciones municipales-, deban ser verificados al final del trámite.// Se considera de tal forma, que la indicación de dichos requisitos en este lugar del numeral, no pretende darle cronología al trámite, sino únicamente, establecer que estos requisitos forman parte de los requerimientos para emitir el permiso de construcción, debe verificar (…) De tal forma, ha de considerarse que la supuesta ilegalidad de la disposición, no existe, siempre y cuando se tenga por parte de la Administración Municipal de la cual el Alcalde es su jerarca, que la indicación de estos requisitos al final del número, no implica que su verificación deba ser posterior a la revisión de los demás requisitos, que lleve a cabo el funcionario responsable de emitir el permiso (…) Con respecto a la supuesta ilegalidad de que el mismo reglamento no indique cuáles son los requisitos previos que deben ser verificados por la Unidad Ambiental, ha de tomarse en cuenta que si bien hubiera sido conveniente establecer de forma clara estos requisitos, en otro numeral del mismo reglamento, nada impide que los mismos sean emitidos por la Unidad Ambiental y debidamente aprobados y publicados por este Concejo Municipal, posterior a la emisión del acuerdo vetado. Es decir el hecho de que el Concejo Municipal haya aprobado esta modificación, sin establecer de una vez cuáles eran esos “requisitos previos” que debe verificar la Unidad Ambiental, no implica que los requisitos previos que en su momento establezca la Unidad Ambiental, no cumplan con el trámite respectivo para ser legalmente válidos.”. Por su parte el propio Concejo indica: “en ningún momento el numeral establece que el requisito de “cumplir con los requisitos previos” que debe verificar la Unidad Ambiental, tampoco es de recibo, toda vez que ha de tomarse en cuenta, que la falta de indicación de estos “requisitos previos”, no implica, per se, la ilegalidad del acuerdo que aprueba este texto, dado que en última instancia en materia ambiental priva el Principio Precautorio, conforme al cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizar como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente”.

    IV.- Del caso concreto: Respecto del alegato relativo al momento del procedimiento administrativo en el que participa la Unidad Ambiental, estima esta Cámara que lleva razón el Concejo Municipal en cuanto a que si bien la técnica con la que fue redactada la reforma, no es la más clara, el simple hecho de que un requisito esté al final de una lista, en lo absoluto implica que este deba verificarse en la última etapa del procedimiento administrativo. En tal caso, es el operador jurídico llamado a efectivizar la norma quien en aplicación de las reglas de la Lógica y la Técnica, precisen el momento procesal oportuno en que el administrado debe presentar los requisitos, sean estos con su solicitud inicial, o en momentos ulteriores, si se está ante procedimientos concatenados o ante un único procedimiento con fases constitutivas múltiples, en los que es necesario la preclusión de ciertos trámites a fin de alcanzar la emisión de una determinada conducta administrativa, necesaria para la continuación del procedimiento. Así las cosas, serán las características propias del procedimiento administrativo de obtención de permisos de construcción regulado en la normativa interna de la Municipalidad de Belén, las que determinen el momento en que se debe cumplir este requisito, y no el orden de prelación en que la norma respectiva enlista las condiciones que deben satisfacerse para la obtención de la licencia constructiva. En cuanto a la necesidad de que los requisitos estén debidamente publicados para que puedan ser exigibles a los munícipes de Belén, este Tribunal entiende que tal condicionamiento es una obligación de la Municipalidad, que en nada afecta a la normativa que se pretende modificar, pues se trata de un tema de eficacia de esta. En otras palabras, no encuentra este Tribunal conflicto alguno en cuanto a que una norma disponga de la necesidad de obtener autorizaciones ambientales de previo a la emisión de una licencia constructiva y lo dispuesto por la Ley 8220 en materia de publicación de trámites. Evidentemente al momento de determinar cuáles son los requisitos que se deberán satisfacer en materia ambiental, es que se deberá determinar la legalidad de la exigencia de cada uno de ellos a partir de los parámetros establecidos por la referida Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, entre los que se encuentra la publicación previa de tales condicionamientos. En razón de las consideraciones expuestas, resulta indefectible para este Tribunal rechazar el Veto interpuesto.

    Por tanto.

    Se rechza el Veto Interpuesto.

    Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Jorge Leiva Poveda ASUNTO: Veto Municipal Accionante: Nombre23598 RECURRIDO: Municipalidad de Belén

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    Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: Veto Municipal Accionante: Nombre23598 RECURRIDO: Municipalidad de Belén No. 292-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece.- Conoce este Tribunal del Veto Municipal interpuesto por Nombre23598 , mayor, soltero, portador de la cédula de identidad CED77355 y vecino de la Rivera de Belén, en contra del acuerdo del Concejo Municipal de Belén tomado en el artículo 1 de la Sesión Ordinaria N° 78-2012, de 11 de noviembre de 2012.

    Redacta el juez Leiva Poveda;

    CONSIDERANDO:

    I.- Consideración previa: En el presente procedimiento se ha tenido conocimiento de oficio de que al momento de elevar el presente Veto al análisis de este Tribunal, la Secretaría Municipal remitió la documentación respectiva los días 11 y 14 de marzo de 2013, situación que implicó que el mismo veto generara los expedientes 13-001834-1027-CA y el 13-002118-1027-CA, dándose curso en primer término al presente legajo por resolución de las 9:47 hrs del 4 de abril de 2013, razón por la cual los documentos presentados por los distintos órganos de la corporación local se anexaron a dicha carpeta, por lo anterior, lo procedente es cancelar en el sistema de gestión el presente expediente número 13-001834-1027-CA.

    II.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este procedimiento: 1) Que el Concejo Municipal de Belén, en Sesión Ordinaria número 78-2012, capítulo II artículo 1, acordó aprobar el proyecto de mejora regulatoria y de simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, y avalar las modificaciones de los artículos 1, 5 y 14 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la Municipalidad de Belén. En lo que interesa a los efectos del presente Veto, se tiene que en el punto 3 del acuerdo, al transcribirse el texto del nuevo artículo 14, en el último renglón se señala como requisito, lo siguiente: “Además de estar al día con las obligaciones municipales y cumplir con los requisitos previstos establecidos por la Unidad Ambiental”. El requerimiento anterior, es nuevamente referido en el punto 5 del mismo acuerdo, pues se hace mención a la Unidad Ambiental en los siguientes términos: “se solicita como requisito estar al día con las obligaciones municipales, así como la valoración de la Unidad Ambiental de acuerdo a su ubicación complejidad y tamaño” (Ver folios 124 a 126 del expediente administrativo); 2) Que el señor Alcalde Municipal Nombre23598 presentó Veto el día 11 de noviembre de 2012 en contra del acuerdo indicado en el hecho anterior (ver folios 131 a 136 del expediente administrativo); 3) Que mediante artículo 23 del capítulo VI de la Sesión Ordinaria número 13-2013 celebrada el día 26 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de Belén rechazó el Veto interpuesto y elevó los autos ante este Tribunal (ver folios 206 a 216 del expediente administrativo).

    III.- Alegatos de las partes: La Alcaldía Municipal señala que la ilegalidad que se configura se centra en que los artículos de cuya reforma se ocupa el acuerdo vetado, incorporan requisitos en una etapa final de un trámite de aprobación de permisos de construcción. Concretamente explica que la reforma aprobada del artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la Municipalidad de Belén, es contrario a Derecho pues la participación del Departamento Ambiental, debe darse desde el inicio del procedimiento y no al final, dado que esto iría en contra de la mejora regulatoria que se desea implementar en el cantón. Menciona que la reforma aprobada va en contra de los principios del servicio público y de los que inspiran la simplificación de trámites. Dice que los criterios técnicos de la Unidad Ambiental deben exponerse desde el inicio del trámite, amén de que la reforma propuesta no es oportuna ni conveniente porque implica el establecimiento de requisitos al final del trámite. Agrega que el solo señalar que se deben cumplir los requisitos establecidos por la Unidad Ambiental, sin estar debidamente publicados, es contrario a la Ley 8220. Por su parte, al momento de rechazar el Veto el Concejo Municipal procedió a avalar el informe del Asesor Legal MB-011-2013, el cual fue transcrito en dicho acuerdo y que en lo que interesa señala: “En este sentido, consideramos que la interpretación “literal” que lleva a cabo el Alcalde, no es procedente, toda vez que en ningún momento se establece en el mismo artículo, que los requisitos que se incluyen al final –cumplimiento de requisitos previos establecidos por la Unidad Ambiental y estar al día con las obligaciones municipales-, deban ser verificados al final del trámite.// Se considera de tal forma, que la indicación de dichos requisitos en este lugar del numeral, no pretende darle cronología al trámite, sino únicamente, establecer que estos requisitos forman parte de los requerimientos para emitir el permiso de construcción, debe verificar (…) De tal forma, ha de considerarse que la supuesta ilegalidad de la disposición, no existe, siempre y cuando se tenga por parte de la Administración Municipal de la cual el Alcalde es su jerarca, que la indicación de estos requisitos al final del número, no implica que su verificación deba ser posterior a la revisión de los demás requisitos, que lleve a cabo el funcionario responsable de emitir el permiso (…) Con respecto a la supuesta ilegalidad de que el mismo reglamento no indique cuáles son los requisitos previos que deben ser verificados por la Unidad Ambiental, ha de tomarse en cuenta que si bien hubiera sido conveniente establecer de forma clara estos requisitos, en otro numeral del mismo reglamento, nada impide que los mismos sean emitidos por la Unidad Ambiental y debidamente aprobados y publicados por este Concejo Municipal, posterior a la emisión del acuerdo vetado. Es decir el hecho de que el Concejo Municipal haya aprobado esta modificación, sin establecer de una vez cuáles eran esos “requisitos previos” que debe verificar la Unidad Ambiental, no implica que los requisitos previos que en su momento establezca la Unidad Ambiental, no cumplan con el trámite respectivo para ser legalmente válidos.”. Por su parte el propio Concejo indica: “en ningún momento el numeral establece que el requisito de “cumplir con los requisitos previos” que debe verificar la Unidad Ambiental, tampoco es de recibo, toda vez que ha de tomarse en cuenta, que la falta de indicación de estos “requisitos previos”, no implica, per se, la ilegalidad del acuerdo que aprueba este texto, dado que en última instancia en materia ambiental priva el Principio Precautorio, conforme al cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizar como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente”.

    IV.- Del caso concreto: Respecto del alegato relativo al momento del procedimiento administrativo en el que participa la Unidad Ambiental, estima esta Cámara que lleva razón el Concejo Municipal en cuanto a que si bien la técnica con la que fue redactada la reforma, no es la más clara, el simple hecho de que un requisito esté al final de una lista, en lo absoluto implica que este deba verificarse en la última etapa del procedimiento administrativo. En tal caso, es el operador jurídico llamado a efectivizar la norma quien en aplicación de las reglas de la Lógica y la Técnica, precisen el momento procesal oportuno en que el administrado debe presentar los requisitos, sean estos con su solicitud inicial, o en momentos ulteriores, si se está ante procedimientos concatenados o ante un único procedimiento con fases constitutivas múltiples, en los que es necesario la preclusión de ciertos trámites a fin de alcanzar la emisión de una determinada conducta administrativa, necesaria para la continuación del procedimiento. Así las cosas, serán las características propias del procedimiento administrativo de obtención de permisos de construcción regulado en la normativa interna de la Municipalidad de Belén, las que determinen el momento en que se debe cumplir este requisito, y no el orden de prelación en que la norma respectiva enlista las condiciones que deben satisfacerse para la obtención de la licencia constructiva. En cuanto a la necesidad de que los requisitos estén debidamente publicados para que puedan ser exigibles a los munícipes de Belén, este Tribunal entiende que tal condicionamiento es una obligación de la Municipalidad, que en nada afecta a la normativa que se pretende modificar, pues se trata de un tema de eficacia de esta. En otras palabras, no encuentra este Tribunal conflicto alguno en cuanto a que una norma disponga de la necesidad de obtener autorizaciones ambientales de previo a la emisión de una licencia constructiva y lo dispuesto por la Ley 8220 en materia de publicación de trámites. Evidentemente al momento de determinar cuáles son los requisitos que se deberán satisfacer en materia ambiental, es que se deberá determinar la legalidad de la exigencia de cada uno de ellos a partir de los parámetros establecidos por la referida Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, entre los que se encuentra la publicación previa de tales condicionamientos. En razón de las consideraciones expuestas, resulta indefectible para este Tribunal rechazar el Veto interpuesto.

    Por tanto.

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    Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Jorge Leiva Poveda ASUNTO: Veto Municipal Accionante: Nombre23598 RECURRIDO: Municipalidad de Belén

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