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Res. 00019-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 22/01/2014
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA (AIVEMA) RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE BELÉN No. 19-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por la ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA (AIVEMA), cédula jurídica número CED80312, representada por Nombre33075 , cédula de identidad número CED668, en su condición de Apoderado Especial Administrativo (folio 45 del legajo de pruebas); contra la resolución número AMB-R-004-2013 de las trece horas veintinueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE BELÉN.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de las juezas Solano Ulloa y Carmona Castro; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos:
IIo.- OBJETO DEL RECURSO. Indica el representante de la asociación recurrente, que la denegatoria de la licencia solicitada por Nombre104067, para la realización de la Expomóvil 2013, se fundamenta en la resolución que determina suspender la licencia comercial de Eventos Pedregal S.A., para Alquiler de Instalaciones de Eventos Públicos y Lucrativos. Que a su vez, la suspensión de la patente comercial por parte de Eventos Pedregal S.A., encuentra fundamento en la denegatoria de los permisos de construcción de los Dirección12168 , y el área de comidas del Centro de Eventos Pedregal, la cual, se sustenta –según su dicho- en la falta del informe de viabilidad ambiental . Considera la agraviada que “… en caso de que se haya cometido alguna falta en relación con los permisos de construcción lo procedente sería aplicar las sanciones establecidas en la propia Ley de Construcciones y no suspender la licencia comercial en los términos en que fue realizada la ilegal suspensión, sin seguir el procedimiento adecuado, lo que en definitiva incide de manera determinante en la denegatoria del permiso solicitado…”.
Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en los dispuesto en los artículos 81 bis del Código Municipal y 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Belén –que según su dicho, se citan como fundamento en la resolución impugnada-, las únicas dos razones por las cuales puede ser suspendida una licencia comercial son: “…1. Por falta de pago de dos o más trimestres, situación en que no se encuentra la dueña de la finca donde se pretende hacer la EXPOMOVIL 013, ni mi representada. 2. Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Como ya lo indicamos con anterioridad, nuestra representada cumple con todos y cada uno de los requisitos para realizar el evento EXPOMOVIL 2013, los cuales a la fecha no han sido tan siquiera revisados por la autoridad Municipal para verificar su cumplimiento, en relación con lo preceptuado por el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de permisos para la realización de Espectáculos Públicos del Cantón de Belén…” .
Alega que resulta desproporcionado y desapegado a derecho, que se suspenda una licencia comercial de manera indefinida, por la falta de permisos de construcción en una pequeña ampliación de uno de los salones de la totalidad del local. Indica que el acto impugnado adolece de una falta de fundamentación insostenible, toda vez que la resolución recurrida depende “…de lo que se resuelva en un procedimiento administrativo en el cual no hemos sido parte para poder alegar las disconformidades en contra de los actos de suspensión de la patente comercial a la empresa EVENTOS PEDREGAL S.A., toda vez que al desconocer esos elementos esenciales, imposibilita a mi representado ejercer una impugnación adecuada; dado que, no se pueden combatir los argumentos que son inexistentes o que se desconocen del todo por inercia del órgano administrativo. Lo anterior, además, comporta una grave infracción al debido proceso, al realizar una remisión genérica a normas jurídicas, sin especificar expresamente cual conducta configura un supuesto de infracción de aquellas, el análisis debe ser amplio y no sólo indicar que se violenta el artículo 81 bis del Código Municipal, sin indicar porque se violenta y como está facultada la Municipalidad para su aplicación, lo cual no se hace, por cuanto, como hemos demostrado este artículo, al igual que el 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes no se aplican de manera adecuada a la especie fáctica que se imputa como conducta productora de la suspensión de la patente…”.
Señala que la resolución número 298-2012 de las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce –en que se sustenta el acto impugnado-, “…comporta la sanción de suspensión de la Licencia comercial sin seguir el procedimiento adecuado y reglado en el artículo de cita, lo que comporta una violación, al derecho de defensa, principio contradictorio, debido proceso, y convierten en ilegales las acciones en las que se fundamenta la denegatoria del permiso temporal solicitado por mi representada (…) que de no ser corregido, comportará la responsabilidad de la Municipalidad, de responder por los daños y perjuicios causados a mi representada, por la ilegal denegatoria…” . Asimismo, sostiene que el acto impugnado es absolutamente nulo por las siguientes razones:
II Io.- EN CUANTO LA ALEGADA FALTA DE INTERÉS ALEGADA POR LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA. Estima este Tribunal, que contrario a lo que afirma el Alcalde Municipal de Belén, el hecho de que la Asociación apelante haya podido realizar la Expomóvil 2013, en un período menor al previamente gestionado, no tiene -per se- la virtud de provocar la falta de interés sobrevenida del recurso de apelación interpuesto, toda vez que en el caso concreto, resulta necesario determinar si los motivos que sustentaron la denegatoria inicial de la patente temporal de esa actividad pública, se adecuaron o no al ordenamiento jurídico. En razón de lo expuesto, se rechaza la solicitud planteada por la Municipalidad, a efecto de que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por una falta de interés sobrevenida.
IVo.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA DE LA ASOCIACIÓN RECURRENTE PARA IMPUGNAR LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA PATENTE COMERCIAL NÚMERO 10280. Con vista en el recurso de apelación interpuesto por la agraviada que le abre la competencia de este Tribunal (folios 198 a 214 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad recurrida), se desprende que la agraviada no sólo se limita a impugnar la resolución número AMB-R-004-2013 dictada por el Alcalde Municipal de Belén, sino que además, plantea varios agravios que se dirigen a impugnar la resolución número 298-2012 de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce, mediante la cual, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, con base en lo dispuesto por el artículo 81 bis del Código Municipal y 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción, suspendió la Licencia Municipal para el Ejercicio de la Actividad de Alquiler de Instalaciones de Eventos Públicos y Lucrativos, número 10280, a nombre de la empresa Eventos Pedregal Sociedad Anónima, lo cual, provocaba la imposibilidad de realizar eventos públicos o privados en el Centro de Eventos Pedregal, hasta tanto no se contara con los permisos de construcción pendientes del Centro de Eventos, parqueo y área (salones 4 y 5, y área de comidas).
Si bien es cierto, el pronunciamiento AMB-R-004-2013 -mediante el cual, se denegó a la recurrente la patente temporal para la realizar la Expomóvil 2013 en el centro de Eventos Pedregal-, está sustentado -en parte- en la resolución número 298-2012 de la Unidad Tributaria; también lo es, que Nombre104067 carece de legitimación ad causam activa para impugnar la resolución 298-2012 en que se suspende la patente comercial número Placa17850, ya que no es la persona jurídica a la que va dirigid o dicho acto , toda vez que no es la titular de esa patente comercial, pues la licencia fue otorgada a la empresa Eventos Pedregal, S.A., tan es así, que bajo expediente número 12-006863-1027-CA, se tramitó el recurso de apelación que dicha sociedad anónima planteó contra la resolución 298-2012. En razón de lo anterior, este Tribunal no procederá a analizar los agravios planteados contra dicha decisión, en el sentido de que la licencia comercial fue suspendida de manera ilegítima; que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81 bis del Código Municipal; que resulta irrazonable y desproporcionada la suspensión y que en el fondo, implica una cancelación de la licencia en contra de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que Nombre104067 carece de legitimación ad causam activa para impugnar la suspensión de la patente comercial otorgada a Eventos Pedregal, S.A., tal y como en un sentido similar, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ya se había manifestado en resolución de las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil trece, al indicar "...La Asociación actora no es la titular de la licencia Nº10.280 y por esa razón, no deriva de ella, ningún derecho subjetivo que pueda serle protegido de manera provisionalísima.- Dicha licencia, antes bien, le fue otorgada a "Eventos Pedregal,S.A.", que es la legitimada para impugnar el acto que suspendió sus efectos de modo que, prima facie, se advierte la existencia de una falta evidente de legitimación por parte de AIVEMA, para pedir medidas cautelares relacionadas con la resolución Nº 298-2012 o con los actos municipales que la confirmaron...
" (folios 186 a 191 del legajo aportado por la Municipalidad; el resaltado no es del original). Aunado a lo anterior, la propia empresa titular de la patente suspendida por la resolución 298-2012 que la recurrente cuestiona, ha manifestado ante este Despacho, lo siguiente: "...por ello estimamos que aunque haya cesado la suspensión de nuestra patente, queda latente o subyacente la posibilidad de que al amparo de de dicho reglamento se pueda volver a suspender nuestra patente..." (folios 163 a 165 del expediente 12-006863-1027-CA) , lo cual, ha provocado, que este Tribunal mediante resolución número 17-2014 de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del año en curso, acogiera la falta de interés y declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Eventos Pedregal, S.A. contra la suspensión de la patente comercial número 10280, tramitado bajo expediente 12-006863-1027-CA.
Vo.- SOBRE LA ALEGADA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN AMB-R-004-2012 QUE CONFIRMÓ LA DENEGATORIA DE LA LICENCIA TEMPORAL PARA REALIZAR LA EXPOMÓVIL 2013. Considera este Tribunal que los agravios concretos planteados por la Nombre104067 son improcedentes, por las razones que de seguido se exponen:
POR TANTO.
Se rechaza la falta de interés planteada por la Municipalidad recurrida. Se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA (AIVEMA) RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE BELÉN 3
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA (AIVEMA) RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE BELÉN No. 19-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por la ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA (AIVEMA), cédula jurídica número CED80312, representada por Nombre33075 , cédula de identidad número CED668, en su condición de Apoderado Especial Administrativo (folio 45 del legajo de pruebas); contra la resolución número AMB-R-004-2013 de las trece horas veintinueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE BELÉN.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de las juezas Solano Ulloa y Carmona Castro; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos:
IIo.- OBJETO DEL RECURSO. Indica el representante de la asociación recurrente, que la denegatoria de la licencia solicitada por Nombre104067, para la realización de la Expomóvil 2013, se fundamenta en la resolución que determina suspender la licencia comercial de Eventos Pedregal S.A., para Alquiler de Instalaciones de Eventos Públicos y Lucrativos. Que a su vez, la suspensión de la patente comercial por parte de Eventos Pedregal S.A., encuentra fundamento en la denegatoria de los permisos de construcción de los Dirección12168 , y el área de comidas del Centro de Eventos Pedregal, la cual, se sustenta –según su dicho- en la falta del informe de viabilidad ambiental . Considera la agraviada que “… en caso de que se haya cometido alguna falta en relación con los permisos de construcción lo procedente sería aplicar las sanciones establecidas en la propia Ley de Construcciones y no suspender la licencia comercial en los términos en que fue realizada la ilegal suspensión, sin seguir el procedimiento adecuado, lo que en definitiva incide de manera determinante en la denegatoria del permiso solicitado…”.
Sostiene que de conformidad con lo dispuesto en los dispuesto en los artículos 81 bis del Código Municipal y 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Belén –que según su dicho, se citan como fundamento en la resolución impugnada-, las únicas dos razones por las cuales puede ser suspendida una licencia comercial son: “…1. Por falta de pago de dos o más trimestres, situación en que no se encuentra la dueña de la finca donde se pretende hacer la EXPOMOVIL 013, ni mi representada. 2. Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Como ya lo indicamos con anterioridad, nuestra representada cumple con todos y cada uno de los requisitos para realizar el evento EXPOMOVIL 2013, los cuales a la fecha no han sido tan siquiera revisados por la autoridad Municipal para verificar su cumplimiento, en relación con lo preceptuado por el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de permisos para la realización de Espectáculos Públicos del Cantón de Belén…” .
Alega que resulta desproporcionado y desapegado a derecho, que se suspenda una licencia comercial de manera indefinida, por la falta de permisos de construcción en una pequeña ampliación de uno de los salones de la totalidad del local. Indica que el acto impugnado adolece de una falta de fundamentación insostenible, toda vez que la resolución recurrida depende “…de lo que se resuelva en un procedimiento administrativo en el cual no hemos sido parte para poder alegar las disconformidades en contra de los actos de suspensión de la patente comercial a la empresa EVENTOS PEDREGAL S.A., toda vez que al desconocer esos elementos esenciales, imposibilita a mi representado ejercer una impugnación adecuada; dado que, no se pueden combatir los argumentos que son inexistentes o que se desconocen del todo por inercia del órgano administrativo. Lo anterior, además, comporta una grave infracción al debido proceso, al realizar una remisión genérica a normas jurídicas, sin especificar expresamente cual conducta configura un supuesto de infracción de aquellas, el análisis debe ser amplio y no sólo indicar que se violenta el artículo 81 bis del Código Municipal, sin indicar porque se violenta y como está facultada la Municipalidad para su aplicación, lo cual no se hace, por cuanto, como hemos demostrado este artículo, al igual que el 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes no se aplican de manera adecuada a la especie fáctica que se imputa como conducta productora de la suspensión de la patente…”.
Señala que la resolución número 298-2012 de las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce –en que se sustenta el acto impugnado-, “…comporta la sanción de suspensión de la Licencia comercial sin seguir el procedimiento adecuado y reglado en el artículo de cita, lo que comporta una violación, al derecho de defensa, principio contradictorio, debido proceso, y convierten en ilegales las acciones en las que se fundamenta la denegatoria del permiso temporal solicitado por mi representada (…) que de no ser corregido, comportará la responsabilidad de la Municipalidad, de responder por los daños y perjuicios causados a mi representada, por la ilegal denegatoria…” . Asimismo, sostiene que el acto impugnado es absolutamente nulo por las siguientes razones:
II Io.- EN CUANTO LA ALEGADA FALTA DE INTERÉS ALEGADA POR LA MUNICIPALIDAD RECURRIDA. Estima este Tribunal, que contrario a lo que afirma el Alcalde Municipal de Belén, el hecho de que la Asociación apelante haya podido realizar la Expomóvil 2013, en un período menor al previamente gestionado, no tiene -per se- la virtud de provocar la falta de interés sobrevenida del recurso de apelación interpuesto, toda vez que en el caso concreto, resulta necesario determinar si los motivos que sustentaron la denegatoria inicial de la patente temporal de esa actividad pública, se adecuaron o no al ordenamiento jurídico. En razón de lo expuesto, se rechaza la solicitud planteada por la Municipalidad, a efecto de que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por una falta de interés sobrevenida.
IVo.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN AD CAUSAM ACTIVA DE LA ASOCIACIÓN RECURRENTE PARA IMPUGNAR LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA PATENTE COMERCIAL NÚMERO 10280. Con vista en el recurso de apelación interpuesto por la agraviada que le abre la competencia de este Tribunal (folios 198 a 214 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad recurrida), se desprende que la agraviada no sólo se limita a impugnar la resolución número AMB-R-004-2013 dictada por el Alcalde Municipal de Belén, sino que además, plantea varios agravios que se dirigen a impugnar la resolución número 298-2012 de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce, mediante la cual, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, con base en lo dispuesto por el artículo 81 bis del Código Municipal y 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción, suspendió la Licencia Municipal para el Ejercicio de la Actividad de Alquiler de Instalaciones de Eventos Públicos y Lucrativos, número 10280, a nombre de la empresa Eventos Pedregal Sociedad Anónima, lo cual, provocaba la imposibilidad de realizar eventos públicos o privados en el Centro de Eventos Pedregal, hasta tanto no se contara con los permisos de construcción pendientes del Centro de Eventos, parqueo y área (salones 4 y 5, y área de comidas).
Si bien es cierto, el pronunciamiento AMB-R-004-2013 -mediante el cual, se denegó a la recurrente la patente temporal para la realizar la Expomóvil 2013 en el centro de Eventos Pedregal-, está sustentado -en parte- en la resolución número 298-2012 de la Unidad Tributaria; también lo es, que Nombre104067 carece de legitimación ad causam activa para impugnar la resolución 298-2012 en que se suspende la patente comercial número Placa17850, ya que no es la persona jurídica a la que va dirigid o dicho acto , toda vez que no es la titular de esa patente comercial, pues la licencia fue otorgada a la empresa Eventos Pedregal, S.A., tan es así, que bajo expediente número 12-006863-1027-CA, se tramitó el recurso de apelación que dicha sociedad anónima planteó contra la resolución 298-2012. En razón de lo anterior, este Tribunal no procederá a analizar los agravios planteados contra dicha decisión, en el sentido de que la licencia comercial fue suspendida de manera ilegítima; que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81 bis del Código Municipal; que resulta irrazonable y desproporcionada la suspensión y que en el fondo, implica una cancelación de la licencia en contra de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que Nombre104067 carece de legitimación ad causam activa para impugnar la suspensión de la patente comercial otorgada a Eventos Pedregal, S.A., tal y como en un sentido similar, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ya se había manifestado en resolución de las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil trece, al indicar "...La Asociación actora no es la titular de la licencia Nº10.280 y por esa razón, no deriva de ella, ningún derecho subjetivo que pueda serle protegido de manera provisionalísima.- Dicha licencia, antes bien, le fue otorgada a "Eventos Pedregal,S.A.", que es la legitimada para impugnar el acto que suspendió sus efectos de modo que, prima facie, se advierte la existencia de una falta evidente de legitimación por parte de AIVEMA, para pedir medidas cautelares relacionadas con la resolución Nº 298-2012 o con los actos municipales que la confirmaron...
" (folios 186 a 191 del legajo aportado por la Municipalidad; el resaltado no es del original). Aunado a lo anterior, la propia empresa titular de la patente suspendida por la resolución 298-2012 que la recurrente cuestiona, ha manifestado ante este Despacho, lo siguiente: "...por ello estimamos que aunque haya cesado la suspensión de nuestra patente, queda latente o subyacente la posibilidad de que al amparo de de dicho reglamento se pueda volver a suspender nuestra patente..." (folios 163 a 165 del expediente 12-006863-1027-CA) , lo cual, ha provocado, que este Tribunal mediante resolución número 17-2014 de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del año en curso, acogiera la falta de interés y declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Eventos Pedregal, S.A. contra la suspensión de la patente comercial número 10280, tramitado bajo expediente 12-006863-1027-CA.
Vo.- SOBRE LA ALEGADA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN AMB-R-004-2012 QUE CONFIRMÓ LA DENEGATORIA DE LA LICENCIA TEMPORAL PARA REALIZAR LA EXPOMÓVIL 2013. Considera este Tribunal que los agravios concretos planteados por la Nombre104067 son improcedentes, por las razones que de seguido se exponen:
POR TANTO.
Se rechaza la falta de interés planteada por la Municipalidad recurrida. Se confirma la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA (AIVEMA) RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE BELÉN 3
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