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Res. 00356-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 29/08/2013

Res. 00356-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IIIRes. 00356-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III

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    PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA MUNICIPAL RECURRENTES: Nombre103710 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA N°356-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. GOICOECHEA, a las catorce horas diecisiete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece.

    Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, recurso de apelación interpuesto por el señor Nombre103710 , mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número CED76077, en su condición de regidor de la Municipalidad de Guadalupe, contra el acuerdo del Concejo Municipal de Goicoechea tomado en el artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12 del día cinco de noviembre del dos mil doce.

    CONSIDERANDO:

    I.- HECHOS PROBADOS: Para decidir, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) En artículo 23 de la Sesión Ordinaria número 37-2012 del 17 de setiembre del 2012, el Concejo Municipal de Goicoechea se aprobó lo siguiente: "Instruir a la señora alcaldesa Municipal que en un plazo de diez días, se cumpla con el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 07-2012, celebrada el 19 de abril del 2012, Artículo 3, por unanimidad y con carácter firme y se integren los mapas del actual Plan Regulador y el de los índices de Fragilidad Ambiental (IFAS) aprobados por medio de la Resolución No. 662-2010-SETENA del 07 de abril de 2010, ratificada por la Resolución Nª 1654-2011-SETENA del 07 de julio de 2011, por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según consta en el expediente EAE-30-2009, donde otorgó la viabilidad ambiental al documento de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de Goicoechea, en un solo documento y se envíe a publicar en el diario oficial la Gaceta...". (Folios 68 al 73) 2) Mediante artículo 29 de la sesión Ordinaria No. 43-2012 de fecha 29 de octubre el Concejo Municipal acuerda: "Solicitar a la auditoria interna ha proceder como corresponde por los eventuales supuestos delitos de incumplimiento de deberes y el deber de probidad ante el incumplimiento del acuerdo de marras" (Folios 105 al 112); 3)El día 05 de noviembre del 2013, el recurrente presenta recurso de revisión contra lo acordado por el Concejo Municipal en el artículo 29 de la sesión Ordinaria No. 43-2012 de fecha 29 de octubre del 2012. (Folios 113 al 117); 4)Que mediante artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12 del día cinco de noviembre del dos mil doce, el Concejo Municipal de Goicoechea rechaza el recurso de revisión interpuesto. (Folios 118 al 122); 5) Que mediante escrito presentado el 06 de diciembre del 2012, el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo acordado por el Concejo Municipal en el artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12, de cita. (Folios 123 al 136); 6) Mediante artículo 4) de la sesión ordinaria número 04-13 del 28 de enero del 2013 el Concejo Municipal de rechaza el recurso de revocatoria presentado y se eleva el recurso de apelación ante este Tribunal. (Folios 154 al 155).

    II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO. En el presente caso el recurso de apelación presentado en alzada resulta inadmisible dada su evidente extemporaneidad, lo anterior, por cuanto el señor Nombre103710 , en fecha 06 de diciembre del 2012, presenta recurso contra el artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12 de fecha 05 de noviembre del 2012 del Concejo Municipal de Goicoechea, que rechaza el recurso de revisión, toda vez que conforme al régimen jurídico que impera, específicamente el artículo 161 del Código Municipal, el recurso debe interponerse dentro del quinto día. Consta en el expediente administrativo que el apelante se encontraba presente en la sesión del Consejo Municipal donde se rechazo el recurso de revisión interpuesto, por lo cual el recurrente tuvo conocimiento de la comunicación del acuerdo el día 05 de noviembre del 2012, iniciando el plazo de cinco días para recurrir el 06 de noviembre del 2012, a partir de ese día venciendo el 12 de noviembre de 2012; razón por la cual, la apelación presentada el 06 de diciembre de 2012, es extemporánea. Asimismo, este Tribunal considera necesario indicar que en materia municipal existen dos cauces procesales, por un lado, existen los recursos internos que son planteados por miembros de la propia municipalidad como lo son el recurso de revisión del artículo 48, creado como medio de impugnación para los regidores y el Veto del artículo 158, que es el mecanismo que tiene el Alcalde para oponerse a los acuerdos del Concejo; por otro lado están los recursos externos, estos se dividen en ordinarios: revocatoria y apelación (artículos 156, 161, 162 Código Municipal) y extraordinario como lo sería el de revisión para acuerdos del Concejo (artículo 157) y para actos no emanados del Concejo (artículo 163); estos recursos externos pueden ser interpuestos por los munícipes interesados. Para el caso que nos ocupa, el señor Nombre103710 presentó gestión de impugnación en su carácter de Regidor y es por esta razón, que solamente podía presentar la revisión que le permite el artículo 48 del Código Municipal; es decir, no podía siguiendo el esquema recursivo que establece el párrafo primero del artículo 154 en relación con el 161 del citado cuerpo normativo, presentar un recurso externo (de revocatoria con apelación en subsidio) el cual está previsto -como se indicó- para los munícipes en los términos del numeral 153 del Código Municipal en relación con los artículos 156, 161 y 162 del mismo Código, por este motivo es que se considera que mal hizo el Concejo al remitir los antecedentes del caso a esta Jerarquía Impropia, pues es claro que conforme al artículo 153 en relación con el numeral 48 -ya mencionados- a los regidores únicamente les asiste la revisión de los acuerdos. Así las cosas, no queda más remedio a este Tribunal declarar inadmisible el recurso de apelación incoado, y por ende, mal elevada la apelación interpuesta.

    POR TANTO

    Se declara mal elevada la apelación presentada. Notifíquese.- Nombre457 Jueza Tramitadora

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    PROCESO: JERARQUÍA IMPROPIA MUNICIPAL RECURRENTES: Nombre103710 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA N°356-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. GOICOECHEA, a las catorce horas diecisiete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece.

    Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, recurso de apelación interpuesto por el señor Nombre103710 , mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número CED76077, en su condición de regidor de la Municipalidad de Guadalupe, contra el acuerdo del Concejo Municipal de Goicoechea tomado en el artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12 del día cinco de noviembre del dos mil doce.

    CONSIDERANDO:

    I.- HECHOS PROBADOS: Para decidir, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) En artículo 23 de la Sesión Ordinaria número 37-2012 del 17 de setiembre del 2012, el Concejo Municipal de Goicoechea se aprobó lo siguiente: "Instruir a la señora alcaldesa Municipal que en un plazo de diez días, se cumpla con el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 07-2012, celebrada el 19 de abril del 2012, Artículo 3, por unanimidad y con carácter firme y se integren los mapas del actual Plan Regulador y el de los índices de Fragilidad Ambiental (IFAS) aprobados por medio de la Resolución No. 662-2010-SETENA del 07 de abril de 2010, ratificada por la Resolución Nª 1654-2011-SETENA del 07 de julio de 2011, por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según consta en el expediente EAE-30-2009, donde otorgó la viabilidad ambiental al documento de la Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Regulador de Goicoechea, en un solo documento y se envíe a publicar en el diario oficial la Gaceta...". (Folios 68 al 73) 2) Mediante artículo 29 de la sesión Ordinaria No. 43-2012 de fecha 29 de octubre el Concejo Municipal acuerda: "Solicitar a la auditoria interna ha proceder como corresponde por los eventuales supuestos delitos de incumplimiento de deberes y el deber de probidad ante el incumplimiento del acuerdo de marras" (Folios 105 al 112); 3)El día 05 de noviembre del 2013, el recurrente presenta recurso de revisión contra lo acordado por el Concejo Municipal en el artículo 29 de la sesión Ordinaria No. 43-2012 de fecha 29 de octubre del 2012. (Folios 113 al 117); 4)Que mediante artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12 del día cinco de noviembre del dos mil doce, el Concejo Municipal de Goicoechea rechaza el recurso de revisión interpuesto. (Folios 118 al 122); 5) Que mediante escrito presentado el 06 de diciembre del 2012, el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo acordado por el Concejo Municipal en el artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12, de cita. (Folios 123 al 136); 6) Mediante artículo 4) de la sesión ordinaria número 04-13 del 28 de enero del 2013 el Concejo Municipal de rechaza el recurso de revocatoria presentado y se eleva el recurso de apelación ante este Tribunal. (Folios 154 al 155).

    II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO. En el presente caso el recurso de apelación presentado en alzada resulta inadmisible dada su evidente extemporaneidad, lo anterior, por cuanto el señor Nombre103710 , en fecha 06 de diciembre del 2012, presenta recurso contra el artículo 1) de la Sesión Ordinaria número 44-12 de fecha 05 de noviembre del 2012 del Concejo Municipal de Goicoechea, que rechaza el recurso de revisión, toda vez que conforme al régimen jurídico que impera, específicamente el artículo 161 del Código Municipal, el recurso debe interponerse dentro del quinto día. Consta en el expediente administrativo que el apelante se encontraba presente en la sesión del Consejo Municipal donde se rechazo el recurso de revisión interpuesto, por lo cual el recurrente tuvo conocimiento de la comunicación del acuerdo el día 05 de noviembre del 2012, iniciando el plazo de cinco días para recurrir el 06 de noviembre del 2012, a partir de ese día venciendo el 12 de noviembre de 2012; razón por la cual, la apelación presentada el 06 de diciembre de 2012, es extemporánea. Asimismo, este Tribunal considera necesario indicar que en materia municipal existen dos cauces procesales, por un lado, existen los recursos internos que son planteados por miembros de la propia municipalidad como lo son el recurso de revisión del artículo 48, creado como medio de impugnación para los regidores y el Veto del artículo 158, que es el mecanismo que tiene el Alcalde para oponerse a los acuerdos del Concejo; por otro lado están los recursos externos, estos se dividen en ordinarios: revocatoria y apelación (artículos 156, 161, 162 Código Municipal) y extraordinario como lo sería el de revisión para acuerdos del Concejo (artículo 157) y para actos no emanados del Concejo (artículo 163); estos recursos externos pueden ser interpuestos por los munícipes interesados. Para el caso que nos ocupa, el señor Nombre103710 presentó gestión de impugnación en su carácter de Regidor y es por esta razón, que solamente podía presentar la revisión que le permite el artículo 48 del Código Municipal; es decir, no podía siguiendo el esquema recursivo que establece el párrafo primero del artículo 154 en relación con el 161 del citado cuerpo normativo, presentar un recurso externo (de revocatoria con apelación en subsidio) el cual está previsto -como se indicó- para los munícipes en los términos del numeral 153 del Código Municipal en relación con los artículos 156, 161 y 162 del mismo Código, por este motivo es que se considera que mal hizo el Concejo al remitir los antecedentes del caso a esta Jerarquía Impropia, pues es claro que conforme al artículo 153 en relación con el numeral 48 -ya mencionados- a los regidores únicamente les asiste la revisión de los acuerdos. Así las cosas, no queda más remedio a este Tribunal declarar inadmisible el recurso de apelación incoado, y por ende, mal elevada la apelación interpuesta.

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