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Res. 01046-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/08/2012

Agrarian jurisdiction for damages from breach of forestry contractCompetencia agraria para daños por incumplimiento de contrato forestal

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OutcomeResultado

Declination overturnedInhibitoria improbada

The Agrarian Tribunal overturns the lower court's declination of jurisdiction, holding that agrarian courts have jurisdiction over a claim for damages arising from a timber exploitation contract on privately owned forested lands.El Tribunal Agrario revoca la inhibitoria del juez de primera instancia y establece que la jurisdicción agraria es competente para conocer de la demanda de daños y perjuicios derivados de un contrato de explotación maderera en fincas privadas con bosque.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal rules that a claim for damages arising from the inability to exploit timber under a forestry contract falls within agrarian jurisdiction, not administrative litigation. The dispute stems from a land overlap between two privately owned forested properties, seeking compensation for lost timber exploitation and for logging and environmental damage. Applying an agro-environmental criterion, the tribunal holds that timber extraction contracts regulated by forestry law involve a management plan structuring a forestry enterprise and thus constitute productive agrarian activity. Forest conservation and sustainable management are integral to agro-environmental activity. Although the properties are not State natural heritage, they are governed by the Forestry Law regarding private forest management. The tribunal overturns the lower court's declination of jurisdiction and orders the case to proceed within the agrarian courts.El Tribunal Agrario determina que la reclamación de daños y perjuicios por la imposibilidad de explotar madera en virtud de un contrato forestal es de naturaleza agraria y no contencioso-administrativa. El conflicto surge de un traslape de tierras entre dos fincas privadas con cobertura boscosa, donde se pide indemnización por la inactividad en la explotación maderera y por tala y daño ambiental. El tribunal aplica el criterio agroambiental: los contratos de extracción de madera sujetos a la legislación forestal implican un plan de manejo que estructura una empresa silvícola, por lo que constituyen actividad agraria productiva. La conservación del bosque y el manejo sostenible son componentes de la actividad agroambiental. Aunque las fincas no son patrimonio natural del Estado, están regidas por la Ley Forestal en cuanto a manejo de propiedad forestal privada. El tribunal revoca la inhibitoria del juzgado de primera instancia y ordena que el asunto se ventile en la jurisdicción agraria.

Key excerptExtracto clave

Agrarian jurisdiction by subject matter is broadly defined by Articles 1 and 2(h) of the Agrarian Jurisdiction Law. The fundamental criterion is productive agrarian activity, whether animal husbandry or plant cultivation (commercial or subsistence activities), or connected activities, as well as sustainable agro-environmental activities. Complementary criteria include the nature or suitability of the productive asset, its size, and the parties involved in the agrarian process as plaintiffs or defendants. The nature or suitability of the asset is closely tied to agrarian estates (incorrectly termed 'rustic properties' in legislation), dedicated to or capable of being used for productive agrarian activities, or for forest conservation and sustainable management of agro-environmental activities. In this regard, the following should be noted: 'Timber exploitation contracts subject to forestry legislation involve a management plan, whose ultimate goal is to structure a silvicultural enterprise that will replace some species with others by properly extracting them, allowing human intervention in the biological cycle.' (cf. Sala Primera, Vote 170, 14:15 hrs, October 4, 1991). Other jurisprudence in the same vein includes Votes of the Agrarian Tribunal No. 64 of 14:10 hrs, April 4, 1997, and No. 12 of 9:10 hrs, January 17, 1997, which state that agrarian activity can no longer be analyzed independently of the protection of the natural resources that enable its exercise. There are forests whose conservation is vital so that in a given area—not just a single farm—adequate agrarian activity can be carried out, with the protection of natural resources that affect sustainable productive activity; for this reason, timber extraction contracts have been deemed agrarian in nature.La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentals el e la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. En cuanto a ésta última consideración cabe citar lo siguiente: “Los contratos por explotación de madera sujetos a la legislación forestal, implican un plan de manejo, cuyo fin último sería estructurar una empresa silvícola que sustituirá unas especies por otras extrayéndolas debidamente permitiendo la intervención del hombre en el ciclo biológico”. (cfr: Sala Primera Voto 170 de las 14:15 hrs del 4 de octubre de 1991). Otra jurisprudencia en igual sentido son los Votos del Tribunal Agrario número 64 de las 14:10 hrs del 4 de abril de 1997, número 12 de las 9:10 hrs del 17 de enero de 1997, y se refieren a que la actividad agraria no puede seguir siendo analizada con independencia de la protección de los recursos naturales que permiten su ejercicio. Existen bosques cuya conservación resulta vital para que en una determinada zona -no solo una finca- se pueda ejercer adecuadamente actividad agraria, con la protección de los recursos naturales que inciden en actividad productiva sostenible, por ello se ha considerado los contratos de extracción de madera son de naturaleza agraria.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los contratos por explotación de madera sujetos a la legislación forestal, implican un plan de manejo, cuyo fin último sería estructurar una empresa silvícola que sustituirá unas especies por otras extrayéndolas debidamente permitiendo la intervención del hombre en el ciclo biológico."

    "Timber exploitation contracts subject to forestry legislation involve a management plan, whose ultimate goal is to structure a silvicultural enterprise that will replace some species with others by properly extracting them, allowing human intervention in the biological cycle."

    Considerando II

  • "Los contratos por explotación de madera sujetos a la legislación forestal, implican un plan de manejo, cuyo fin último sería estructurar una empresa silvícola que sustituirá unas especies por otras extrayéndolas debidamente permitiendo la intervención del hombre en el ciclo biológico."

    Considerando II

  • "La actividad agraria no puede seguir siendo analizada con independencia de la protección de los recursos naturales que permiten su ejercicio. Existen bosques cuya conservación resulta vital para que en una determinada zona -no solo una finca- se pueda ejercer adecuadamente actividad agraria."

    "Agrarian activity can no longer be analyzed independently of the protection of the natural resources that enable its exercise. There are forests whose conservation is vital so that in a given area—not just a single farm—adequate agrarian activity can be carried out."

    Considerando II

  • "La actividad agraria no puede seguir siendo analizada con independencia de la protección de los recursos naturales que permiten su ejercicio. Existen bosques cuya conservación resulta vital para que en una determinada zona -no solo una finca- se pueda ejercer adecuadamente actividad agraria."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

VOTE No. 1046-C-12 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At nine hours and forty-six minutes on the twenty-fourth of August, two thousand twelve.

Ordinary Proceeding heard before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Zona Atlántica by [Nombre1] , of legal age, businessman, married, with identity card number CED1 and resident of Siquirres, against [Nombre2] , of legal age, married, businessman, with identity card number CED2 .- This Tribunal hears the challenge to jurisdiction by subject matter (inhibitoria por razón de la materia) declared by the lower court judge (a-quo).- Drafted by Judge Alvarado Paniagua, and;

CONSIDERING:

I.- The lower court judge (a-quo) declares a lack of jurisdiction by subject matter by means of a resolution at thirteen hours on the first of June, two thousand twelve, and considers this matter is not of agrarian nature, indicating it must be heard in the Contentious-Administrative venue, in accordance with what is set forth at folios 1014 - 1018.- II.- Agrarian jurisdiction, by reason of subject matter, is generically determined by Articles 1 and 2 subsection h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. The fundamental criterion is that of productive agrarian activity (actividad agraria de producción), be it animal husbandry or crop cultivation (business or subsistence activities), or when it involves related activities, as well as sustainable agro-environmental activities. As complementary criteria, the nature or suitability of the productive good, as well as its size, and the subjects participating in the agrarian proceeding as plaintiffs or defendants have been established. The nature or suitability of the good is closely linked to agrarian funds (agrarian funds) (incorrectly referred to by legislation as rustic properties (predios rústicos)), dedicated to or susceptible of being used for the exercise of productive agrarian activities, or to forest conservation and sustainable management of agro-environmental activities. Regarding this latter consideration, it is worth citing the following: "Contracts for timber extraction (explotación de madera) subject to forest legislation imply a management plan, whose ultimate purpose would be to structure a silvicultural enterprise that will replace some species with others, duly extracting them and allowing human intervention in the biological cycle." (cf: First Chamber (Sala Primera) Voto 170 at 14:15 hrs on October 4, 1991). Other jurisprudence in the same sense are the Votes of the Agrarian Tribunal number 64 at 14:10 hrs on April 4, 1997, and number 12 at 9:10 hrs on January 17, 1997, and they refer to the fact that agrarian activity can no longer be analyzed independently of the protection of the natural resources that allow its exercise. There are forests whose conservation is vital so that in a certain area—not just one farm—agrarian activity can be adequately exercised, with the protection of natural resources that affect sustainable productive activity; for this reason, timber extraction contracts have been considered to be of agrarian nature. In the present case, an ordinary claim has been filed with the purpose of ordering the defendant to pay damages (daños y perjuicios) arising from the non-enjoyment of timber extraction derived from a forest contract (contrato forestal) that took place on the occasion of the exploitation of an agrarian fund (fundo) destined for silvicultural activity, for which the existence of a land overlap (traslape de tierras) was alleged. It is important to mention that the conflict concerns two farms duly registered in the name of private individuals, which cannot be considered natural patrimony of the State despite the existence of a forested area (área boscosa), and must be governed by the provisions contained in the Ley Forestal regarding the management of private forest property. Furthermore, the claims are clear regarding the demands for damages (daños y perjuicios) due to the inactivity in timber extraction and for the felling (tala) and environmental damage (daño ambiental) suffered on the farms in dispute.- Said claims are of an agrarian nature, since the declaration of liability or not derived from the impossibility of exploiting a timber contract affects the patrimony of the silvicultural businessman, a status held by the plaintiff in the exercise of this forest activity.- Condemnation is sought for damages (daños y perjuicios) derived from the non-execution of an agrarian contract such as a timber extraction contract (contrato de explotación maderera), as explained supra.- Therefore, the lower court judge (a-quo) is incorrect in his reasoning when adducing his lack of jurisdiction.- III.- This matter is of agrarian nature and consequently THE LOWER COURT'S LACK OF JURISDICTION (INHIBITORIA DEL A-QUO) IS DISAPPROVED.- Send the case file back to the court of origin.-

THEREFORE:

THE LOWER COURT'S LACK OF JURISDICTION (INHIBITORIA DEL A-QUO) IS DISAPPROVED. Send this case file back to the court of origin.-

Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso ordinario Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria por materia Subtemas:

Aplicación del criterio agrario o agroambiental para determinarla. Daños y perjuicios por la inactividad en la explotación de la madera y por la tala y daño ambiental sufrido.

Tema: Daño ambiental Subtemas:

Criterios para fijar la competencia agraria por materia.

Tema: Tala de árboles Subtemas:

Aplicación del criterio agrario o agroambiental para determinar competencia.

“II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentales el e la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturalezao aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. En cuanto a ésta última consideración cabe citar lo siguiente: “Los contratos por explotación de madera sujetos a la legislación forestal, implican un plan de manejo, cuyo fin último sería estructurar una empresa silvícola que sustituirá unas especies por otras extrayéndolas debidamente permitiendo la intervención del hombre en el ciclo biológico”. (cfr: Sala Primera Voto 170 de las 14:15 hrs del 4 de octubre de 1991). Otra jurisprudencia en igual sentido son los Votos del Tribunal Agrario número 64 de las 14:10 hrs del 4 de abril de 1997, número 12 de las 9:10 hrs del 17 de enero de 1997, y se refieren a que la actividad agraria no puede seguir siendo analizada con independencia de la protección de los recursos naturales que permiten su ejercicio. Existen bosques cuya conservación resulta vital para que en una determinada zona -no solo una finca- se pueda ejercer adecuadamente actividad agraria, con la protección de los recursos naturales que inciden en actividad productiva sostenible, por ello se ha considerado los contratos de extracción de madera son de naturaleza agraria. En el presente caso, se ha planteado la demanda ordinaria con la finalidad se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios derivados del no disfrute de la explotación maderera derivada de un contrato forestal el cual tuvo lugar con ocasión de la explotación de un fundo destinado a actividad silvícola del cual se aducía la existencia de un traslape de tierras. Es importante mencionar que el conflicto versa sobre dos fincas debidamente inscritas a nombre de particulares, sin que puedan ser consideradas patrimonio natural del Estado a pesar de la existencia de área boscosa, debiendo regirse por las disposiciones contenidas en la Ley Forestal en cuanto al manejo de propiedad forestal privada. Además las pretensiones son claras en cuanto al reclamos de los daños y perjuicios por la inactividad en la explotación de la madera y por la tala y daño ambiental sufrido en la fincas en discusión.- Dichas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto la declaratoria de responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera, incide en el patrimonio del empresario silvícola calidad que ostenta el accionante en el ejercicio de esta actividad forestal.- Se solicita la condenatoria por daños y perjuicios derivados de la no ejecución de un contrato agrario como lo es el contrato de explotación maderera según se explicó supra.- De allí no lleve razón el a-quo en sus fundamentos al aducir su falta de competencia.” ... Ver más Sentencias Relacionadas *081601300465AG* * * * INHIB. ORDINARIO ACTOR/A:

FRANKLIN [Nombre1] [Nombre1] DEMANDADO/A:

[Nombre2] [Nombre2] [Nombre7] [Nombre2] * * VOTO N°* 1046-C-12* * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las* nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce.* Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial* de la Zona Atlántica por [Nombre1] , mayor de edad, empresario, casado, con cédula de identidad número CED1 y vecino de Siquirres, contra [Nombre2] , mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número CED2 .- Conoce este Tribunal de la inhibitoria por razón de la materia declarada por el a-quo.- * Redacta la jueza Alvarado Paniagua, y;* CONSIDERANDO:* I.- El juez a-quo, se declara inhibido por razón de la materia mediante resolución* de las trece horas del primero de junio del dos mil doce, y considera este asunto no es de naturaleza agraria pues indica ha de ser tramitado en sede Contencioso Administrativo, de conformidad en lo expuesto a folios 1014 - 1018.- * II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamentales el e la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturalezao aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. En cuanto a ésta última consideración cabe citar lo siguiente: “Los contratos por explotación de madera sujetos a la legislación forestal, implican un plan de manejo, cuyo fin último sería estructurar una empresa silvícola que sustituirá unas especies por otras extrayéndolas debidamente permitiendo la intervención del hombre en el ciclo biológico”. (cfr: Sala Primera Voto 170 de las 14:15 hrs del 4 de octubre de 1991). Otra jurisprudencia en igual sentido son los Votos del Tribunal Agrario número 64 de las 14:10 hrs del 4 de abril de 1997, número 12 de las 9:10 hrs del 17 de enero de 1997, y se refieren a que la actividad agraria no puede seguir siendo analizada con independencia de la protección de los recursos naturales que permiten su ejercicio. Existen bosques cuya conservación resulta vital para que en una determinada zona -no solo una finca- se pueda ejercer adecuadamente actividad agraria, con la protección de los recursos naturales que inciden en actividad productiva sostenible, por ello se ha considerado los contratos de extracción de madera son de naturaleza agraria. En el presente caso, se ha planteado la demanda ordinaria con la finalidad se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios derivados del no disfrute de la explotación maderera derivada de un contrato forestal el cual tuvo lugar con ocasión de la explotación de un fundo destinado a actividad silvícola del cual se aducía la existencia de un traslape de tierras. Es importante mencionar que el conflicto versa sobre dos fincas debidamente inscritas a nombre de particulares, sin que puedan ser consideradas patrimonio natural del Estado a pesar de la existencia de área boscosa, debiendo regirse por las disposiciones contenidas en la Ley Forestal en cuanto al manejo de propiedad forestal privada. Además las pretensiones son claras en cuanto al reclamos de los daños y perjuicios por la inactividad en la explotación de la madera y por la tala y daño ambiental sufrido en la fincas en discusión.- Dichas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto la declaratoria de responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera, incide en el patrimonio del empresario silvícola calidad que ostenta el accionante en el ejercicio de esta actividad forestal.- Se solicita la condenatoria por daños y perjuicios derivados de la no ejecución de un contrato agrario como lo es el contrato de explotación maderera según se explicó supra.- De allí no lleve razón el a-quo en sus fundamentos al aducir su falta de competencia. * III.- Este asunto es de naturaleza agraria y en consecuencia se IMPRUEBA LA INHIBITORIA DEL A-QUO.- Remítase el expediente al Juzgado de origen.- * POR TANTO:* Se IMPRUEBA LA INHIBITORIA DEL A-QUO. Remítase este expediente al Juzgado de origen.- * * * * * *C9NPPF21M8Y61** C9NPPF21M8Y61* [Nombre3] * [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A* *A43Z0Z1HYT2G61** * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *143LN43Y8B0UO61** A43Z0Z1HYT2G61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 143LN43Y8B0UO61* HEILIN* MAYELA ROJAS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ANDREA MERCEDES RUIZ* [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A* * Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 1 y 2(h)
    • Ley Forestal propiedad forestal privada

    Spanish key termsTérminos clave en español

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