Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00334-2013 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 05/07/2013

Res. 00334-2013 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de CartagoRes. 00334-2013 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Res: 2013-334 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas veintiséis minutos del cinco de julio de dos mil trece.

    Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], [Nombre2]., […], y [Nombre3]., […], por el delito de Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, en perjuicio de Los Recursos Marinos. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jaime Robleto Gutiérrez, [Nombre4] y Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en apelación los licenciados [Nombre5] , en su condición de Procurador Penal y [Nombre6] , representante del Ministerio Público.

    Resultando:

    1. Que mediante sentencia 41-2013 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31 del Código Penal, artículo 140 de la Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, 2, 3, 142 a 147, 200, 267, 269, 270, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículo 1045 del Código Civil, en aplicación del principio universal IN DUBIO PRO REO se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre1]., [Nombre2]., Y [Nombre3]. del delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Y LEY DE PROTECCION, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS, que se le has venido atribuyendo como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS MARINOS. En igual sentido, se declara sin lugar la Querella presentada por la Procuraduría General de la República y se rechaza la Acción Civil Resarcitoria. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, procedáse al archivo del expediente y cancelación del libro de entradas. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. [Nombre7] . JUEZ DE JUICIO. " (sic)

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados [Nombre5] y [Nombre6] interpusieron los recursos de apelación.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

    4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez [Nombre8] , y;

    Considerando:

    I.- El licenciado [Nombre9] , Procurador Penal, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Procesal Penal (sic), interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 41-2013 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolución que absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre1]., [Nombre2]. y [Nombre3]., por los delitos de infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, acusados como cometidos en perjuicio de la Fauna Marina y que declaró sin lugar la acción civil resarcitoria planteada contra ellos. Se acusa errada fundamentación de la sentencia. La sentencia se limitó a valorar el tipo penal previsto en el numeral 140 de la Ley de Pesca y Agricultura contenido en la acusación penal, sin embargo, en la querella y la acción civil resarcitoria, se acusó y calificó la conducta de los querellados como una transgresión a los artículos 93 inciso b) y 95 de la Ley de de Conservación de la Vida Silvestre, reformada mediante Ley Nº 8689 del 4 de diciembre de 2008, que entró en vigencia a partir del 24 de junio de 2009. Adicionalmente a ello, los querellados incurrieron en la conducta prevista en el artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas y cita una resolución jurisdiccional en apoyo a su pretensión. En criterio del recurrente, la conducta tenida por demostrada si es constitutiva de delito. Solicita se declare con lugar el reclamo y se remita la causa al Tribunal para nueva sustanciación. El reclamo es de recibo: Esta Cámara detecta con suma facilidad, que en la motivación intelectiva del fallo (ver folios 86 a 92), se omite un pronunciamiento integral de todos los medios probatorios traídos a estrados, siendo lo más evidente el soslayamiento del dictamen pericial Nº 001-12-UA-EGG preparado por el oficial ambiental de la Estación de Guardacostas de Golfito, el biólogo [Nombre10]. (folios 34 a 48), el cual contiene datos -que incluidos hipotéticamente- permiten o facilitan la correcta calificación jurídica de la conducta de los aquí querellados [Nombre1]., [Nombre2]. y [Nombre3]. Siendo que, precisamente ese es el mayor yerro de la sentencia impugnada, por cuanto el a quo realiza un examen de tipicidad circunscrito únicamente al numeral 140 de la Ley de Pesca y Agricultura, cuando en la querella presentada por la Procuraduría General de la República, se describe y acusan infracciones a los artículos 93 inciso b) y 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, además del artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas (ver folio 6 del legajo de la Querella), lo que evidencia que la ponderación jurídica efectuada por el Juzgador es parcial e incompleta, no justipreciando las posibilidades de aplicación de las normas antes mencionadas, de ahí que la resolución impugnada sea defectuosa por no contener todos los aspectos que le fueron sometidos a su conocimiento para ser dirimidos. Máxime, que en este caso, dicha omisión normativa originó un resultado absolutorio que posiblemente no habría ocurrido de haberse aplicado correctamente y en toda su extensión el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, se anula el debate que precedió al plenario, así como la sentencia impugnada en su totalidad, tanto en lo penal como en lo civil. Se ordena el reenvío de la causa para ante el Tribunal de origen con el fin de que se sustancie nuevamente conforme a Derecho. Por innecesario, se omite resolver el segundo motivo de impugnación de la Procuraduría General de la República, y siendo que la pretensión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es afín a lo resuelto, se omite pronunciamiento con relación a esta impugnación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el primer motivo recurso de apelación interpuesto por el licenciado [Nombre9] , Procurador Penal de la República. Se anula en su totalidad la sentencia impugnada, tanto en lo penal como en lo civil y se ordena el reenvío de la causa al Despacho de origen para su nueva sustanciación conforme a Derecho corresponde. Por innecesario, se omite resolver el segundo motivo de impugnación de la Procuraduría General de la República, y siendo que la pretensión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es afín a lo resuelto, se omite pronunciamiento con relación a esta impugnación. NOTIFÍQUESE.

    Jaime Robleto Gutiérrez [Nombre4] Rafael Gullock Vargas Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago [Nombre3]/: [Nombre1]. y otros Of/: Los Recursos Marinos D/: Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura schaves

    Marcadores

    Res: 2013-334 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas veintiséis minutos del cinco de julio de dos mil trece.

    Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], [Nombre2]., […], y [Nombre3]., […], por el delito de Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, en perjuicio de Los Recursos Marinos. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jaime Robleto Gutiérrez, [Nombre4] y Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en apelación los licenciados [Nombre5] , en su condición de Procurador Penal y [Nombre6] , representante del Ministerio Público.

    Resultando:

    1. Que mediante sentencia 41-2013 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31 del Código Penal, artículo 140 de la Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, 2, 3, 142 a 147, 200, 267, 269, 270, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículo 1045 del Código Civil, en aplicación del principio universal IN DUBIO PRO REO se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre1]., [Nombre2]., Y [Nombre3]. del delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Y LEY DE PROTECCION, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS, que se le has venido atribuyendo como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS MARINOS. En igual sentido, se declara sin lugar la Querella presentada por la Procuraduría General de la República y se rechaza la Acción Civil Resarcitoria. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, procedáse al archivo del expediente y cancelación del libro de entradas. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. [Nombre7] . JUEZ DE JUICIO. " (sic)

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados [Nombre5] y [Nombre6] interpusieron los recursos de apelación.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

    4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez [Nombre8] , y;

    Considerando:

    I.- El licenciado [Nombre9] , Procurador Penal, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Procesal Penal (sic), interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 41-2013 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolución que absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre1]., [Nombre2]. y [Nombre3]., por los delitos de infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, acusados como cometidos en perjuicio de la Fauna Marina y que declaró sin lugar la acción civil resarcitoria planteada contra ellos. Se acusa errada fundamentación de la sentencia. La sentencia se limitó a valorar el tipo penal previsto en el numeral 140 de la Ley de Pesca y Agricultura contenido en la acusación penal, sin embargo, en la querella y la acción civil resarcitoria, se acusó y calificó la conducta de los querellados como una transgresión a los artículos 93 inciso b) y 95 de la Ley de de Conservación de la Vida Silvestre, reformada mediante Ley Nº 8689 del 4 de diciembre de 2008, que entró en vigencia a partir del 24 de junio de 2009. Adicionalmente a ello, los querellados incurrieron en la conducta prevista en el artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas y cita una resolución jurisdiccional en apoyo a su pretensión. En criterio del recurrente, la conducta tenida por demostrada si es constitutiva de delito. Solicita se declare con lugar el reclamo y se remita la causa al Tribunal para nueva sustanciación. El reclamo es de recibo: Esta Cámara detecta con suma facilidad, que en la motivación intelectiva del fallo (ver folios 86 a 92), se omite un pronunciamiento integral de todos los medios probatorios traídos a estrados, siendo lo más evidente el soslayamiento del dictamen pericial Nº 001-12-UA-EGG preparado por el oficial ambiental de la Estación de Guardacostas de Golfito, el biólogo [Nombre10]. (folios 34 a 48), el cual contiene datos -que incluidos hipotéticamente- permiten o facilitan la correcta calificación jurídica de la conducta de los aquí querellados [Nombre1]., [Nombre2]. y [Nombre3]. Siendo que, precisamente ese es el mayor yerro de la sentencia impugnada, por cuanto el a quo realiza un examen de tipicidad circunscrito únicamente al numeral 140 de la Ley de Pesca y Agricultura, cuando en la querella presentada por la Procuraduría General de la República, se describe y acusan infracciones a los artículos 93 inciso b) y 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, además del artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas (ver folio 6 del legajo de la Querella), lo que evidencia que la ponderación jurídica efectuada por el Juzgador es parcial e incompleta, no justipreciando las posibilidades de aplicación de las normas antes mencionadas, de ahí que la resolución impugnada sea defectuosa por no contener todos los aspectos que le fueron sometidos a su conocimiento para ser dirimidos. Máxime, que en este caso, dicha omisión normativa originó un resultado absolutorio que posiblemente no habría ocurrido de haberse aplicado correctamente y en toda su extensión el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, se anula el debate que precedió al plenario, así como la sentencia impugnada en su totalidad, tanto en lo penal como en lo civil. Se ordena el reenvío de la causa para ante el Tribunal de origen con el fin de que se sustancie nuevamente conforme a Derecho. Por innecesario, se omite resolver el segundo motivo de impugnación de la Procuraduría General de la República, y siendo que la pretensión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es afín a lo resuelto, se omite pronunciamiento con relación a esta impugnación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el primer motivo recurso de apelación interpuesto por el licenciado [Nombre9] , Procurador Penal de la República. Se anula en su totalidad la sentencia impugnada, tanto en lo penal como en lo civil y se ordena el reenvío de la causa al Despacho de origen para su nueva sustanciación conforme a Derecho corresponde. Por innecesario, se omite resolver el segundo motivo de impugnación de la Procuraduría General de la República, y siendo que la pretensión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es afín a lo resuelto, se omite pronunciamiento con relación a esta impugnación. NOTIFÍQUESE.

    Jaime Robleto Gutiérrez [Nombre4] Rafael Gullock Vargas Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago [Nombre3]/: [Nombre1]. y otros Of/: Los Recursos Marinos D/: Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura schaves

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏