Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00441-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 31/10/2013

Res. 00441-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IIIRes. 00441-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: CENTRO ECUESTRE DEL SOL, S.A.

    RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MORA No. 443-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por CENTRO ECUESTRE DEL SOL, S.A., cédula jurídica número CED78745, representado por Nombre4585 , cédula de identidad número CED29214, en su condición de apoderado especial judicial y/o administrativo (folio 35 del expediente); contra la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE MORA.

    Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Solano Ulloa y del juez Muñoz Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que el 6 de Agosto de 2009, el Departamento de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora emitió certificado de uso de suelo conforme a nombre de la recurrente, para la actividad de Escuela de Equitación a desarrollarse en el inmueble propiedad de la solicitante, situado en la Provincia de San José, matrícula de folio real No. Placa17036, señalando expresamente que: “… Se debe tomar en cuenta que en el uso permitido, sólo se incluye la actividad de Escuela de Equitación, no así la tenencia de animales, si se pretende esta otra actividad, queda sujeta al análisis de el (sic) Ministerio de Salud y del MAG (SENASA), en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, tal y como se establece en el Reglamento de Zonificación Parcial en Áreas Industriales de la GAM…” (folios118 a 119 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 2) Que el 22 de Junio del 2010, la sociedad recurrente presentó ante el Departamento de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora, una solicitud tendente a “…rectificar el error de hecho contenido en el Oficio Constancia de Uso de Suelo de 6 de agosto de 2010 extendido a Centro Ecuestre del Sol S.A., en el entendido de que el uso de “Escuela de Equitación”, el cual implica la tenencia de caballos en la finca identificada líneas atrás, es un uso de suelo permitido para la actividad deseada…” (folios 290 y 291, por referencia el folio 242 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 3) Que mediante oficio DDCU-091-2010 del 4 de Octubre de 2010, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, rechazó la gestión de la recurrente, argumentando que "… De acuerdo con lo expuesto, este Departamento concluye, que no lleva razón la gestión planteada en representación del Centro Ecuestre del Sol, ya que no existe un error material en el certificado de uso de suelo del 6 de agosto del 2010 y por las razones expuestas, el uso propuesto de tenencia de animales, es un uso no permitido dentro de los usos condicionales de la industria tipo 2 del Reglamento de Zonas Industriales respecto de la Zona Industrial del Cantón de Mora…" (folios 242 y 243 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 4) Que el 13 de Octubre de 2010, la impugnante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio DDCU-091-2010 del 4 de Octubre de 2010 (folios 247 a 250 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 5) Que mediante resolución número R-010-2010-DDCU de las nueve horas diez minutos del 19 de Noviembre del 2010, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, rechazó la revocatoria interpuesta y elevó el recurso de apelación a conocimiento del Alcalde (folios 308 a 314 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 6) Que el veinticinco de octubre del dos mil diez, el Encargado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, rechazó la solicitud de licencia constructiva planteada por la apelante, en virtud de que “…La propiedad con plano catastrado SJ-1129595-2007 , se encuentra en la Zona Industrial, dentro del mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora. Según lo indicado en el certificado de Uso de Suelo vigente y lo indicado en el oficio DDCU-091, la actividad de recreación comercial puede ser permitida, no así la tenencia de animales , como se indica en los planos constructivos y documentos presentados para la solicitud de la licencia constructiva…” (folio 257 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 7) Que por resolución número R-011-2010-DDCU de las nueve horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil diez, el Encargado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, resolvió acoger el recurso de revocatoria planteado por el representante de la empresa agraviada, “… solamente en cuanto a las razones de oportunidad expresadas, no así sobre las de legalidad, dado que se mantiene el criterio indicado en el oficio DDCU-091-10 respecto de la incompatibilidad de uso de tenencia de animales en la zona industrial del Cantón. De acuerdo con esto, se autorizan únicamente las obras de infraestructura, sean intervención en el área de caminos, estructuras de drenaje pluvial y electromecánicas…” (folios 323 a 328 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; el subrayado no es del original); 8) Que el 7 de Febrero de 2011 y alegando el acaecimiento del silencio negativo, la recurrente interpuso recurso de apelación contra el oficio DDCU-091-2010 del 4 de Octubre de 2010, emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora (folio 339 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 9) Que el 9 de Marzo del 2011, la recurrente acudió en "Per Saltum" ante este Tribunal en contra del oficio DDCU-091-10 del 4 de Octubre de 2010, resolución R-010-2010-DDCU del 19 de Noviembre de 2010, resolución R-011-2010-DDCU del 01 de Diciembre de 2010, todos emitidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (folios 21 a 22 del tomo I del expediente número 11-001381-1027-CA); 10) Que mediante resolución número R-011-2011 de las trece horas y cincuenta y un minutos del 24 de Marzo de 2011, el Alcalde Municipal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra el oficio DDCU-091-2010 fechado 4 de Octubre de 2010, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (folios 349 a 357 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 11) Que mediante resolución número R-012-2011 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del 30 de Marzo del 2011, emplazó a la recurrente y dispuso la elevación de los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de que conociera el “recurso de apelación por el acaecimiento del silencio negativo” (folios 358 a 364 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 12) Que por resolución número 245-2012 de las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, la Sección Tercera de este Tribunal, declaró mal elevado el recurso de apelación (folios 523, 524 a 526 del tomo I del expediente 11-001381-1027-CA); 13) Que el 12 de setiembre del 2012, la empresa agraviada interpuso ante el Alcalde Municipal de Mora, recurso extraordinario de revisión contra el "... uso del suelo otorgado a mí representada el día 06 de agosto del año 2009 (...), así como en contra de sus actos anexos, conexos o derivados de ese uso del suelo conferido, a saber Oficios DDCU-091-10 del día 4 de octubre del año 2010, R-010-2010-DDCU del 19 de noviembre del año 2010, parcialmente el oficio R-011-2010-DDCU del 01 de diciembre del año 2010..." (folios 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 14) Que por resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, el Alcalde Municipal de Mora, declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la agraviada contra el uso de suelo otorgado el 6 de agosto del 2009. Dicha resolución le fue notificada a la empresa recurrente, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, mediante el sistema de fax (folios 396 a 404 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 15) Que el dos de noviembre del dos mil doce, el representante de la empresa agraviada interpuso recurso de apelación contra la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, en el cual, únicamente se limitó a indicar que “…de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, formalmente solicito a su Autoridad que acoja en efecto devolutivo para ante la Jerarquía Impropia Municipal el recurso de apelación interpuesto y confiera el respectivo plazo para apersonarnos ante el superior en grado y expresar agravios en esa sede…” (folio 4 del expediente); 16) Que por oficio AMM-408-2012 del catorce de noviembre del dos mil doce, el Alcalde Municipal de Mora comunicó a este Tribunal, que admitía para ante este contralor no jerárquico, el recurso de apelación interpuesto por la empresa agraviada contra la resolución número AMR-31-2012 y que para tal efecto, remitía copia certificada del expediente administrativo (folios 1 a 4 del expediente); 17) Que por resolución 527-2012 de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil doce, la Sección Tercera de este Tribunal dispuso “…Se rechazan de plano los recursos de reconsideración o revocatoria. Se declara sin lugar la nulidad concomitante…”, que la empresa agraviada interpuso contra la resolución número 245-2012 de las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, dictada por esta misma Sección (ver tomo II del expediente 11-001381-1027-CA); 18) Que por escrito recibido en este Despacho, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero del dos mil trece, el apoderado especial de la empresa recurrente comunicó a este Tribunal, que variaba el medio para recibir notificaciones (folios 9 y 11 del expediente); 19) Que por auto de las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil trece, la Jueza Tramitadora de la Sección Tercera de este Tribunal, confirió audiencia escrita por cinco días hábiles a la empresa recurrente para que expresara agravios y a la Municipalidad de Mora para que manifestara las alegaciones pertinentes (folio 13 del expediente); 20) Que por escrito presentado el diecinueve de marzo del dos mil trece, el apoderado especial de la empresa apelante, presentó escrito de expresión de agravios, en el cual, no sólo reitera los alegatos planteados en el recurso extraordinario de revisión, sino que además, indica que “…el municipio acusa como improcedente el recurso extraordinario por aspectos formales y con ese fin indica que “los actos recurribles por el accionante, fueron en su momento objeto de impugnación por medio de los recursos ordinarios”, lo cual no es cierto, ya que en principio el uso de suelo no fue impugnado por mi representada en tiempo y en forma y así lo señala expresamente la Sección Tercera (…), no obstante, es precisamente por ese motivo que se IMPUGNA E INTERPONE el RECURSO DE REVISIÓN…” (folios 14 a 34 del expediente).

    IIo.- OBJETO DEL RECURSO. La apelante indica que reiteran los alegatos planteados en el recurso extraordinario de revisión expresados en el hecho probado número 13, que fue declarado inadmisible por el Alcalde Municipal de Mora, pues consideró que “… los actos recurribles por el accionante, fueron en su momento objeto de impugnación por medio de los recursos ordinarios…”, lo que a juicio de la apelante no es cierto, ya que el uso de suelo no fue impugnado en tiempo y en forma, tan es así, que la Sección Tercera de este Tribunal declaró mal elevado el recurso de apelación interpuesto contra el oficio DDCU-091-10 del cuatro de octubre el dos mil diez, pues consideró que “… la recurrente equivocó su proceder impugnaticio, atacando un acto que no es causante del agravio reclamado, para luego utilizar de forma incorrecta la figura del Per Saltum, todo lo cual motivó que el recurso de apelación interpuesto fuera mal elevado ante este Tribunal..." (folios 523, 524, 526 del tomo I del expediente 11-001381-1027-CA).

    IIIo.- RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACTO IMPUGNADO. En primera instancia, resulta procedente resaltar, que en materia recursiva municipal los recursos de revocatoria y/o apelación deberán interponerse en memorial razonado y en el caso de la apelación, sólo podrá sustentarse en motivos de legalidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 156, 162 y 163 del Código Municipal. En el caso concreto, si bien es cierto, la empresa apelante no observó este requerimiento de admisibilidad en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, mediante la cual, se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión, toda vez que únicamente se limitó a indicar que “…de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, formalmente solicito a su Autoridad que acoja en efecto devolutivo para ante la Jerarquía Impropia Municipal el recurso de apelación interpuesto y confiera el respectivo plazo para apersonarnos ante el superior en grado y expresar agravios en esa sede…” (folio 4 del expediente); también lo es, que al haber conferido audiencia la Jueza Tramitadora de esta Sección mediante auto de las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil trece, a fin de que el representante de la empresa agraviada expresara sus agravios en los términos del artículo 192 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (folio 13 del expediente), este Tribunal en aplicación del principio pro actione y en aras de no hacer nugatorio el acceso a la justicia en esta vía, entra a conocer el recurso de apelación interpuesto por la empresa agraviada, toda vez que en el escrito de expresión de agravios se reiteran los alegatos planteados en el recurso extraordinario de revisión , aunado a que el único agravio nuevo, consiste en que el motivo que sustenta la declaratoria de inadmisión del recurso no existía tal y como fue tomando en cuenta para dictar el acto impugnado (folios 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; 14 a 34 del expediente), por lo que, no se colocaría a la Municipalidad de Mora en estado de indefensión. Se insiste eso sí, que la interposición de los recursos de revocatoria y/o apelación en materia municipal, debe ser por memorial razonado, conforme a los artículos 156, 162 y 163 del Código Municipal.

    IVo.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Es menester recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Municipal, contra todo acto no emanado del Concejo Municipal y de materia no laboral, cabrá el recurso extraordinario de revisión, cuya admisibilidad está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que no se hayan interpuesto oportunamente los recursos ordinarios; ii) Que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el act o; iii) Que no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no los surta o no los siga surtiendo; iv) Que se invoquen vicios de nulidad absoluta. Dicho recurso se interpondrá ante el Concejo Municipal y contra lo resuelto por éste, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En consecuencia, se trata de una vía para impugnar un acto administrativo municipal, siempre que se cumplan los requisitos a los que se hizo referencia y que están regulados en los artículos 157 y 163 del Código Municipal, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal estima que en el caso concreto y contrario a lo que sostiene el Alcalde Municipal de Mora, el recurso de extraordinario de revisión interpuesto por la apelante contra el "... uso del suelo otorgado a mí representada el día 06 de agosto del año 2009 (...), así como en contra de sus actos anexos, conexos o derivados de ese uso del suelo conferido, a saber Oficios DDCU-091-10 del día 4 de octubre del año 2010, R-010-2010-DDCU del 19 de noviembre del año 2010, parcialmente el oficio R-011-2010-DDCU del 01 de diciembre del año 2010..." (folios 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad), cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 1 63 del Código Municipal, por las siguientes razones: 1) Contrario a lo que afirma el Alcalde Municipal de Mora, la empresa recurrente no ejerció oportunamente los recursos ordinarios contra el uso de suelo otorgado el seis de agosto del dos mil dos mil nueve, por el Departamento de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora, tal y como esta Sección ha tenido por demostrado no sólo en los hechos 1, 2 y 3 de este pronunciamiento; sino también, en la resolución número 245-2012 de las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, en la cual, se declaró mal elevado el recurso de apelación, precisamente porque "... el acto ablatario o de gravamen para los intereses de la apelante, lo es el emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano en fecha 6 de Agosto de 2009 , mediante el cual se otorgó el certificado de uso de suelo para Escuela de Equitación, pero sin la tenencia de animales en el inmueble donde se pretendía el desarrollo de la referida actividad (f. 168 a 169). Contra este acto, tal y como se desprende de los hechos probados, ningún recurso interpuso la apelante y es poco más de 10 meses después de emitido el anterior oficio, que la sociedad recurrente gestiona ante el citado Departamento la corrección de lo que en su criterio, constituía un error material (hecho probado No. 2)..." (folios 523 a 526 del tomo I del expediente 11-001381-1027-CA). Dicho extremo es ratificado, mediante resolución número 527-2012 de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil doce, mediante la cual, se rechazaron de plano los recursos de reconsideración o revocatoria y nulidad concomitante planteados por la empresa agraviada contra el voto 245-2012, al considerar -entre otros aspectos- que "...es menester resaltar que al impugnar el oficio DDCU-091-2010 del cuatro de octubre del dos mil diez, en que la Municipalidad de Mora indicó que no existía error material en el otorgamiento de uso de suelo, estima esta Cámara que la recurrente buscaba reabrir los plazos de impugnación contra el certificado de uso de suelo (...) el acto que en esencia la apelante estima lesivo para sus intereses es el certificado de uso de suelo, cuyo contenido no ha sido impugnado hasta la fecha..." (ver tomo II del expediente 11-001381-1027-CA). En consecuencia, el acto impugnado por medio del cual, el Alcalde Municipal de Mora declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión planteado por la empresa recurrente, resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo 1º del Código Municipal; 133 inciso 1), 158 inciso 1) y 166 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que el motivo que sustenta el acto impugnado, no existía por las razones de hecho antes expuestas, tal y como fue tomado en cuenta para dictar la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce; 2) Por su parte, no han transcurrido cinco años desde que se adoptó el acto impugnado (uso de suelo), ello por cuanto, el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el doce de setiembre del dos mil doce, y el uso de suelo fue emitido el seis de agosto del dos mil nueve (folios 118, 119, 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 3) Asimismo, la conducta formal cuestionada en el recurso extraordinario de revisión, continúa surtiendo sus efectos, toda vez que los términos en que fue concedido el uso del suelo, determinan a su vez los alcances del permiso de construcción otorgado a la empresa recurrente, conforme a los cuales, sólo se permite la actividad de Escuela de Equitación y no así, la tenencia de animales en el lugar, lo que implica, que la licencia constructiva sólamente se autorizó "...las obras de infraestructura, sean intervención en el área de caminos, estructuras de drenaje pluvial y electromecánicas..." (folios 118, 119, 323 a 328 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 4) Por último, tal y como se desprende del memorial visible de folio 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad, el recurso extraordinario de revisión presentado contra el uso de suelo otorgado el seis de agosto del dos mil nueve, se encuentra fundado en motivos que eventualmente podrían originar la nulidad absoluta del acto y que deben ser atendidos por el fondo por parte de la Alcaldía Municipal, como por ejemplo: violación a los principios de la ciencia y de la técnica; de inderogabilidad singular de los reglamentos; de legalidad ; buena fe; confianza legítima y seguridad jurídica. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el recurso extraordinario de revisión interpuesto el doce de setiembre del dos mil doce , contra el uso de suelo otorgado el seis de agosto del dos mil nueve y actos conexos; resulta admisible, pues reúne los requisitos que para tal efecto, establece el artículo 1 63 del Código Municipal. En consecuencia, se anula la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, dictada por el Alcalde Municipal de Mora y se ordena la devolución del expediente, a efecto de que el Alcalde Municipal de dicho Cantón, resuelva por el fondo el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

    POR TANTO.

    Se anula la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, dictada por el Alcalde Municipal de Mora y se devuelve el expediente a dicho funcionario, para que resuelva por el fondo el recurso extraordinario de revisión.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: CENTRO ECUESTRE DEL SOL, S.A.

    RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MORA 3

    Marcadores

    Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: CENTRO ECUESTRE DEL SOL, S.A.

    RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MORA No. 443-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por CENTRO ECUESTRE DEL SOL, S.A., cédula jurídica número CED78745, representado por Nombre4585 , cédula de identidad número CED29214, en su condición de apoderado especial judicial y/o administrativo (folio 35 del expediente); contra la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE MORA.

    Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Solano Ulloa y del juez Muñoz Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que el 6 de Agosto de 2009, el Departamento de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora emitió certificado de uso de suelo conforme a nombre de la recurrente, para la actividad de Escuela de Equitación a desarrollarse en el inmueble propiedad de la solicitante, situado en la Provincia de San José, matrícula de folio real No. Placa17036, señalando expresamente que: “… Se debe tomar en cuenta que en el uso permitido, sólo se incluye la actividad de Escuela de Equitación, no así la tenencia de animales, si se pretende esta otra actividad, queda sujeta al análisis de el (sic) Ministerio de Salud y del MAG (SENASA), en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, tal y como se establece en el Reglamento de Zonificación Parcial en Áreas Industriales de la GAM…” (folios118 a 119 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 2) Que el 22 de Junio del 2010, la sociedad recurrente presentó ante el Departamento de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora, una solicitud tendente a “…rectificar el error de hecho contenido en el Oficio Constancia de Uso de Suelo de 6 de agosto de 2010 extendido a Centro Ecuestre del Sol S.A., en el entendido de que el uso de “Escuela de Equitación”, el cual implica la tenencia de caballos en la finca identificada líneas atrás, es un uso de suelo permitido para la actividad deseada…” (folios 290 y 291, por referencia el folio 242 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 3) Que mediante oficio DDCU-091-2010 del 4 de Octubre de 2010, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, rechazó la gestión de la recurrente, argumentando que "… De acuerdo con lo expuesto, este Departamento concluye, que no lleva razón la gestión planteada en representación del Centro Ecuestre del Sol, ya que no existe un error material en el certificado de uso de suelo del 6 de agosto del 2010 y por las razones expuestas, el uso propuesto de tenencia de animales, es un uso no permitido dentro de los usos condicionales de la industria tipo 2 del Reglamento de Zonas Industriales respecto de la Zona Industrial del Cantón de Mora…" (folios 242 y 243 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 4) Que el 13 de Octubre de 2010, la impugnante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio DDCU-091-2010 del 4 de Octubre de 2010 (folios 247 a 250 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 5) Que mediante resolución número R-010-2010-DDCU de las nueve horas diez minutos del 19 de Noviembre del 2010, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, rechazó la revocatoria interpuesta y elevó el recurso de apelación a conocimiento del Alcalde (folios 308 a 314 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 6) Que el veinticinco de octubre del dos mil diez, el Encargado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, rechazó la solicitud de licencia constructiva planteada por la apelante, en virtud de que “…La propiedad con plano catastrado SJ-1129595-2007 , se encuentra en la Zona Industrial, dentro del mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora. Según lo indicado en el certificado de Uso de Suelo vigente y lo indicado en el oficio DDCU-091, la actividad de recreación comercial puede ser permitida, no así la tenencia de animales , como se indica en los planos constructivos y documentos presentados para la solicitud de la licencia constructiva…” (folio 257 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 7) Que por resolución número R-011-2010-DDCU de las nueve horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil diez, el Encargado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, resolvió acoger el recurso de revocatoria planteado por el representante de la empresa agraviada, “… solamente en cuanto a las razones de oportunidad expresadas, no así sobre las de legalidad, dado que se mantiene el criterio indicado en el oficio DDCU-091-10 respecto de la incompatibilidad de uso de tenencia de animales en la zona industrial del Cantón. De acuerdo con esto, se autorizan únicamente las obras de infraestructura, sean intervención en el área de caminos, estructuras de drenaje pluvial y electromecánicas…” (folios 323 a 328 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; el subrayado no es del original); 8) Que el 7 de Febrero de 2011 y alegando el acaecimiento del silencio negativo, la recurrente interpuso recurso de apelación contra el oficio DDCU-091-2010 del 4 de Octubre de 2010, emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora (folio 339 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 9) Que el 9 de Marzo del 2011, la recurrente acudió en "Per Saltum" ante este Tribunal en contra del oficio DDCU-091-10 del 4 de Octubre de 2010, resolución R-010-2010-DDCU del 19 de Noviembre de 2010, resolución R-011-2010-DDCU del 01 de Diciembre de 2010, todos emitidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (folios 21 a 22 del tomo I del expediente número 11-001381-1027-CA); 10) Que mediante resolución número R-011-2011 de las trece horas y cincuenta y un minutos del 24 de Marzo de 2011, el Alcalde Municipal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra el oficio DDCU-091-2010 fechado 4 de Octubre de 2010, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (folios 349 a 357 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 11) Que mediante resolución número R-012-2011 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del 30 de Marzo del 2011, emplazó a la recurrente y dispuso la elevación de los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de que conociera el “recurso de apelación por el acaecimiento del silencio negativo” (folios 358 a 364 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 12) Que por resolución número 245-2012 de las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, la Sección Tercera de este Tribunal, declaró mal elevado el recurso de apelación (folios 523, 524 a 526 del tomo I del expediente 11-001381-1027-CA); 13) Que el 12 de setiembre del 2012, la empresa agraviada interpuso ante el Alcalde Municipal de Mora, recurso extraordinario de revisión contra el "... uso del suelo otorgado a mí representada el día 06 de agosto del año 2009 (...), así como en contra de sus actos anexos, conexos o derivados de ese uso del suelo conferido, a saber Oficios DDCU-091-10 del día 4 de octubre del año 2010, R-010-2010-DDCU del 19 de noviembre del año 2010, parcialmente el oficio R-011-2010-DDCU del 01 de diciembre del año 2010..." (folios 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 14) Que por resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, el Alcalde Municipal de Mora, declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la agraviada contra el uso de suelo otorgado el 6 de agosto del 2009. Dicha resolución le fue notificada a la empresa recurrente, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, mediante el sistema de fax (folios 396 a 404 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 15) Que el dos de noviembre del dos mil doce, el representante de la empresa agraviada interpuso recurso de apelación contra la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, en el cual, únicamente se limitó a indicar que “…de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, formalmente solicito a su Autoridad que acoja en efecto devolutivo para ante la Jerarquía Impropia Municipal el recurso de apelación interpuesto y confiera el respectivo plazo para apersonarnos ante el superior en grado y expresar agravios en esa sede…” (folio 4 del expediente); 16) Que por oficio AMM-408-2012 del catorce de noviembre del dos mil doce, el Alcalde Municipal de Mora comunicó a este Tribunal, que admitía para ante este contralor no jerárquico, el recurso de apelación interpuesto por la empresa agraviada contra la resolución número AMR-31-2012 y que para tal efecto, remitía copia certificada del expediente administrativo (folios 1 a 4 del expediente); 17) Que por resolución 527-2012 de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil doce, la Sección Tercera de este Tribunal dispuso “…Se rechazan de plano los recursos de reconsideración o revocatoria. Se declara sin lugar la nulidad concomitante…”, que la empresa agraviada interpuso contra la resolución número 245-2012 de las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, dictada por esta misma Sección (ver tomo II del expediente 11-001381-1027-CA); 18) Que por escrito recibido en este Despacho, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero del dos mil trece, el apoderado especial de la empresa recurrente comunicó a este Tribunal, que variaba el medio para recibir notificaciones (folios 9 y 11 del expediente); 19) Que por auto de las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil trece, la Jueza Tramitadora de la Sección Tercera de este Tribunal, confirió audiencia escrita por cinco días hábiles a la empresa recurrente para que expresara agravios y a la Municipalidad de Mora para que manifestara las alegaciones pertinentes (folio 13 del expediente); 20) Que por escrito presentado el diecinueve de marzo del dos mil trece, el apoderado especial de la empresa apelante, presentó escrito de expresión de agravios, en el cual, no sólo reitera los alegatos planteados en el recurso extraordinario de revisión, sino que además, indica que “…el municipio acusa como improcedente el recurso extraordinario por aspectos formales y con ese fin indica que “los actos recurribles por el accionante, fueron en su momento objeto de impugnación por medio de los recursos ordinarios”, lo cual no es cierto, ya que en principio el uso de suelo no fue impugnado por mi representada en tiempo y en forma y así lo señala expresamente la Sección Tercera (…), no obstante, es precisamente por ese motivo que se IMPUGNA E INTERPONE el RECURSO DE REVISIÓN…” (folios 14 a 34 del expediente).

    IIo.- OBJETO DEL RECURSO. La apelante indica que reiteran los alegatos planteados en el recurso extraordinario de revisión expresados en el hecho probado número 13, que fue declarado inadmisible por el Alcalde Municipal de Mora, pues consideró que “… los actos recurribles por el accionante, fueron en su momento objeto de impugnación por medio de los recursos ordinarios…”, lo que a juicio de la apelante no es cierto, ya que el uso de suelo no fue impugnado en tiempo y en forma, tan es así, que la Sección Tercera de este Tribunal declaró mal elevado el recurso de apelación interpuesto contra el oficio DDCU-091-10 del cuatro de octubre el dos mil diez, pues consideró que “… la recurrente equivocó su proceder impugnaticio, atacando un acto que no es causante del agravio reclamado, para luego utilizar de forma incorrecta la figura del Per Saltum, todo lo cual motivó que el recurso de apelación interpuesto fuera mal elevado ante este Tribunal..." (folios 523, 524, 526 del tomo I del expediente 11-001381-1027-CA).

    IIIo.- RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACTO IMPUGNADO. En primera instancia, resulta procedente resaltar, que en materia recursiva municipal los recursos de revocatoria y/o apelación deberán interponerse en memorial razonado y en el caso de la apelación, sólo podrá sustentarse en motivos de legalidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 156, 162 y 163 del Código Municipal. En el caso concreto, si bien es cierto, la empresa apelante no observó este requerimiento de admisibilidad en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, mediante la cual, se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión, toda vez que únicamente se limitó a indicar que “…de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, formalmente solicito a su Autoridad que acoja en efecto devolutivo para ante la Jerarquía Impropia Municipal el recurso de apelación interpuesto y confiera el respectivo plazo para apersonarnos ante el superior en grado y expresar agravios en esa sede…” (folio 4 del expediente); también lo es, que al haber conferido audiencia la Jueza Tramitadora de esta Sección mediante auto de las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil trece, a fin de que el representante de la empresa agraviada expresara sus agravios en los términos del artículo 192 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (folio 13 del expediente), este Tribunal en aplicación del principio pro actione y en aras de no hacer nugatorio el acceso a la justicia en esta vía, entra a conocer el recurso de apelación interpuesto por la empresa agraviada, toda vez que en el escrito de expresión de agravios se reiteran los alegatos planteados en el recurso extraordinario de revisión , aunado a que el único agravio nuevo, consiste en que el motivo que sustenta la declaratoria de inadmisión del recurso no existía tal y como fue tomando en cuenta para dictar el acto impugnado (folios 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; 14 a 34 del expediente), por lo que, no se colocaría a la Municipalidad de Mora en estado de indefensión. Se insiste eso sí, que la interposición de los recursos de revocatoria y/o apelación en materia municipal, debe ser por memorial razonado, conforme a los artículos 156, 162 y 163 del Código Municipal.

    IVo.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Es menester recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Municipal, contra todo acto no emanado del Concejo Municipal y de materia no laboral, cabrá el recurso extraordinario de revisión, cuya admisibilidad está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que no se hayan interpuesto oportunamente los recursos ordinarios; ii) Que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el act o; iii) Que no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no los surta o no los siga surtiendo; iv) Que se invoquen vicios de nulidad absoluta. Dicho recurso se interpondrá ante el Concejo Municipal y contra lo resuelto por éste, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En consecuencia, se trata de una vía para impugnar un acto administrativo municipal, siempre que se cumplan los requisitos a los que se hizo referencia y que están regulados en los artículos 157 y 163 del Código Municipal, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal estima que en el caso concreto y contrario a lo que sostiene el Alcalde Municipal de Mora, el recurso de extraordinario de revisión interpuesto por la apelante contra el "... uso del suelo otorgado a mí representada el día 06 de agosto del año 2009 (...), así como en contra de sus actos anexos, conexos o derivados de ese uso del suelo conferido, a saber Oficios DDCU-091-10 del día 4 de octubre del año 2010, R-010-2010-DDCU del 19 de noviembre del año 2010, parcialmente el oficio R-011-2010-DDCU del 01 de diciembre del año 2010..." (folios 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad), cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 1 63 del Código Municipal, por las siguientes razones: 1) Contrario a lo que afirma el Alcalde Municipal de Mora, la empresa recurrente no ejerció oportunamente los recursos ordinarios contra el uso de suelo otorgado el seis de agosto del dos mil dos mil nueve, por el Departamento de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora, tal y como esta Sección ha tenido por demostrado no sólo en los hechos 1, 2 y 3 de este pronunciamiento; sino también, en la resolución número 245-2012 de las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, en la cual, se declaró mal elevado el recurso de apelación, precisamente porque "... el acto ablatario o de gravamen para los intereses de la apelante, lo es el emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano en fecha 6 de Agosto de 2009 , mediante el cual se otorgó el certificado de uso de suelo para Escuela de Equitación, pero sin la tenencia de animales en el inmueble donde se pretendía el desarrollo de la referida actividad (f. 168 a 169). Contra este acto, tal y como se desprende de los hechos probados, ningún recurso interpuso la apelante y es poco más de 10 meses después de emitido el anterior oficio, que la sociedad recurrente gestiona ante el citado Departamento la corrección de lo que en su criterio, constituía un error material (hecho probado No. 2)..." (folios 523 a 526 del tomo I del expediente 11-001381-1027-CA). Dicho extremo es ratificado, mediante resolución número 527-2012 de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil doce, mediante la cual, se rechazaron de plano los recursos de reconsideración o revocatoria y nulidad concomitante planteados por la empresa agraviada contra el voto 245-2012, al considerar -entre otros aspectos- que "...es menester resaltar que al impugnar el oficio DDCU-091-2010 del cuatro de octubre del dos mil diez, en que la Municipalidad de Mora indicó que no existía error material en el otorgamiento de uso de suelo, estima esta Cámara que la recurrente buscaba reabrir los plazos de impugnación contra el certificado de uso de suelo (...) el acto que en esencia la apelante estima lesivo para sus intereses es el certificado de uso de suelo, cuyo contenido no ha sido impugnado hasta la fecha..." (ver tomo II del expediente 11-001381-1027-CA). En consecuencia, el acto impugnado por medio del cual, el Alcalde Municipal de Mora declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión planteado por la empresa recurrente, resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo 1º del Código Municipal; 133 inciso 1), 158 inciso 1) y 166 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que el motivo que sustenta el acto impugnado, no existía por las razones de hecho antes expuestas, tal y como fue tomado en cuenta para dictar la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce; 2) Por su parte, no han transcurrido cinco años desde que se adoptó el acto impugnado (uso de suelo), ello por cuanto, el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el doce de setiembre del dos mil doce, y el uso de suelo fue emitido el seis de agosto del dos mil nueve (folios 118, 119, 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 3) Asimismo, la conducta formal cuestionada en el recurso extraordinario de revisión, continúa surtiendo sus efectos, toda vez que los términos en que fue concedido el uso del suelo, determinan a su vez los alcances del permiso de construcción otorgado a la empresa recurrente, conforme a los cuales, sólo se permite la actividad de Escuela de Equitación y no así, la tenencia de animales en el lugar, lo que implica, que la licencia constructiva sólamente se autorizó "...las obras de infraestructura, sean intervención en el área de caminos, estructuras de drenaje pluvial y electromecánicas..." (folios 118, 119, 323 a 328 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 4) Por último, tal y como se desprende del memorial visible de folio 380 a 395 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad, el recurso extraordinario de revisión presentado contra el uso de suelo otorgado el seis de agosto del dos mil nueve, se encuentra fundado en motivos que eventualmente podrían originar la nulidad absoluta del acto y que deben ser atendidos por el fondo por parte de la Alcaldía Municipal, como por ejemplo: violación a los principios de la ciencia y de la técnica; de inderogabilidad singular de los reglamentos; de legalidad ; buena fe; confianza legítima y seguridad jurídica. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el recurso extraordinario de revisión interpuesto el doce de setiembre del dos mil doce , contra el uso de suelo otorgado el seis de agosto del dos mil nueve y actos conexos; resulta admisible, pues reúne los requisitos que para tal efecto, establece el artículo 1 63 del Código Municipal. En consecuencia, se anula la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, dictada por el Alcalde Municipal de Mora y se ordena la devolución del expediente, a efecto de que el Alcalde Municipal de dicho Cantón, resuelva por el fondo el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

    POR TANTO.

    Se anula la resolución número AMR-31-2012 de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, dictada por el Alcalde Municipal de Mora y se devuelve el expediente a dicho funcionario, para que resuelva por el fondo el recurso extraordinario de revisión.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: CENTRO ECUESTRE DEL SOL, S.A.

    RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MORA 3

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏