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Res. 00403-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 30/09/2013
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTES: CORPORACIÓN SUPERMERCADOS UNIDOS S.A.
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA No. 403-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas veinticinco minutos del treinta de setiembre del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS, S.A., cédula jurídica número CED8591; representado por Nombre103554 , mayor, abogado, cédula de identidad CED79645, en su condición de Apoderado General sin límite de suma (folio 25 del expediente) ; contra la resolución número D. ALC. 60-2012 de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE OCA.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de los jueces Muñoz Chacón y Leiva Poveda; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso:
IIo.- SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE. Consta en autos, que mediante resolución número D. ALC. 60-2012 de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce (folios 21 a 33 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; 26 a 39 del expediente), el Alcalde Municipal de Montes de Oca declaró sin lugar el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por la empresa apelante, contra el certificado de uso de suelo compatible, número 328, otorgado por la Dirección de Planificación Urbana, el cinco de marzo del dos mil doce (folios 14 a 20 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad). Es procedente indicar que contra ese pronunciamiento emitido por la Alcaldía Municipal, procedía interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio -o sólamente esta última-, conforme a lo dispuesto en el numeral 162 del Código Municipal, recursos que no fueron presentados ante la Alcaldía Municipal, tal y como se desprende no sólo de lo indicado por la propia Alcaldesa a.i. al manifestar “…no consta en nuestros registros Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución D.ALC. 60-2012 dictada por éste (sic) despacho.
Asimismo señalo que no consta el Recurso que originó el D.ALC. 60-2012…” (folios 56, 72 y 75 del expediente) ; sino también de lo indicado por el representante de la empresa recurrente al señalar de manera reiterada que: “…Dentro del término otorgado por la Alcaldía Municipal de cita, acudo ante ese Tribunal con el fin de mantener el recurso de apelación (…) interpuesto contra la fijación de uso de suelo contenida en la resolución 328 de la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad de Montes de Oca, de fecha 5 de marzo del 2012, y que fuera confirmada por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, en resolución D.ALC.60-2012 de las nueve horas del 18 de junio del 2012, notificada a mi representada el 19 de junio del 2012…” (folio s 2, 20, 48, 49, 59, 60, 94 y 95 del expediente). En razón de lo anterior, estima este órgano colegiado que el expediente ha sido indebidamente elevado ante este Tribunal, toda vez que, no hay recurso que abra la competencia de este Tribunal, conforme a la escalerilla recursiva prevista en el artículo 162 del Código Municipal, toda vez que la empresa agraviada no interpuso recurso de apelación contra la resolución número D. ALC. 60-2012 dictada en alzada por el Alcalde Municipal, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, sino que únicamente se limitó a mantener la apelación interpuesta contra el certificado de uso de suelo compatible, número 328, otorgado por la Dirección de Planificación Urbana, el cinco de marzo del dos mil doce, que precisamente fue la que resolvió la Alcaldía Municipal mediante el pronunciamiento número D. Placa17521 .
En razón de lo anterior, este Tribunal no puede verter pronunciamiento alguno en cuanto al fondo de este asunto. Asimismo, se debe indicar que la entidad local, antes de proceder al envío de los autos, debe verificar que se hayan planteado los recursos y no remitir el asunto de manera automática ante este órgano colegiado, al que no le corresponde la revisión oficiosa de lo dispuesto por el Órgano Municipal, por cuanto se puede acceder únicamente a esta instancia, por recurso formulado por el interesado. En virtud de lo expuesto, se declara mal elevado el expediente.-
POR TANTO.
Se declara mal elevado el expediente- Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón Jorge Leiva Poveda ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTES: CORPORACIÓN SUPERMERCADOS UNIDOS S.A.
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA 3
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTES: CORPORACIÓN SUPERMERCADOS UNIDOS S.A.
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA No. 403-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas veinticinco minutos del treinta de setiembre del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS, S.A., cédula jurídica número CED8591; representado por Nombre103554 , mayor, abogado, cédula de identidad CED79645, en su condición de Apoderado General sin límite de suma (folio 25 del expediente) ; contra la resolución número D. ALC. 60-2012 de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE OCA.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de los jueces Muñoz Chacón y Leiva Poveda; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso:
IIo.- SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE. Consta en autos, que mediante resolución número D. ALC. 60-2012 de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce (folios 21 a 33 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; 26 a 39 del expediente), el Alcalde Municipal de Montes de Oca declaró sin lugar el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por la empresa apelante, contra el certificado de uso de suelo compatible, número 328, otorgado por la Dirección de Planificación Urbana, el cinco de marzo del dos mil doce (folios 14 a 20 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad). Es procedente indicar que contra ese pronunciamiento emitido por la Alcaldía Municipal, procedía interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio -o sólamente esta última-, conforme a lo dispuesto en el numeral 162 del Código Municipal, recursos que no fueron presentados ante la Alcaldía Municipal, tal y como se desprende no sólo de lo indicado por la propia Alcaldesa a.i. al manifestar “…no consta en nuestros registros Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución D.ALC. 60-2012 dictada por éste (sic) despacho.
Asimismo señalo que no consta el Recurso que originó el D.ALC. 60-2012…” (folios 56, 72 y 75 del expediente) ; sino también de lo indicado por el representante de la empresa recurrente al señalar de manera reiterada que: “…Dentro del término otorgado por la Alcaldía Municipal de cita, acudo ante ese Tribunal con el fin de mantener el recurso de apelación (…) interpuesto contra la fijación de uso de suelo contenida en la resolución 328 de la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad de Montes de Oca, de fecha 5 de marzo del 2012, y que fuera confirmada por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, en resolución D.ALC.60-2012 de las nueve horas del 18 de junio del 2012, notificada a mi representada el 19 de junio del 2012…” (folio s 2, 20, 48, 49, 59, 60, 94 y 95 del expediente). En razón de lo anterior, estima este órgano colegiado que el expediente ha sido indebidamente elevado ante este Tribunal, toda vez que, no hay recurso que abra la competencia de este Tribunal, conforme a la escalerilla recursiva prevista en el artículo 162 del Código Municipal, toda vez que la empresa agraviada no interpuso recurso de apelación contra la resolución número D. ALC. 60-2012 dictada en alzada por el Alcalde Municipal, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, sino que únicamente se limitó a mantener la apelación interpuesta contra el certificado de uso de suelo compatible, número 328, otorgado por la Dirección de Planificación Urbana, el cinco de marzo del dos mil doce, que precisamente fue la que resolvió la Alcaldía Municipal mediante el pronunciamiento número D. Placa17521 .
En razón de lo anterior, este Tribunal no puede verter pronunciamiento alguno en cuanto al fondo de este asunto. Asimismo, se debe indicar que la entidad local, antes de proceder al envío de los autos, debe verificar que se hayan planteado los recursos y no remitir el asunto de manera automática ante este órgano colegiado, al que no le corresponde la revisión oficiosa de lo dispuesto por el Órgano Municipal, por cuanto se puede acceder únicamente a esta instancia, por recurso formulado por el interesado. En virtud de lo expuesto, se declara mal elevado el expediente.-
POR TANTO.
Se declara mal elevado el expediente- Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón Jorge Leiva Poveda ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTES: CORPORACIÓN SUPERMERCADOS UNIDOS S.A.
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA 3
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