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Res. 00780-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 16/08/2013
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*111009690297CI* * * * * * * * * *111009690297CI* * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * [Nombre1] * DEMANDADO/A: * * * VOTO N°* * 780-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta y dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece.-* Proceso de INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por [Nombre1] , , mayor, casado una vez, operario de maquinaria pesada, cédula CED1 - , vecino de [Dirección1] , [Dirección2] . Intervienencomo partes el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL y el ESTADO por medio de su Representante, Procuraduría General de la República, apersonándose en su representación la Procuradora Agraria y Ambiental Licenciada Lidyana Rodríguez Paniagua. (fs: 28 y 35). Figura, además, como abogado director del promovente el Licenciada José Enrique Arce Salas, carné 9990. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. * RESULTANDO: * 1.- El titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: terreno de potrero con dos casas, situado en Marsella de Venecia de San Carlos, [Dirección3] de la provincia de Alajuela, mide tres mil setecientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número A-1180862-2007, colinda al norte con calle pública con un frente a ella de ochenta metros con veintitrés centímetros lineales, al sur con [Nombre2] , al este con [Nombre3] y [Nombre4] , y oeste con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y tres centímetros lineales, y en parte [Nombre2] , lo anterior según lo descrito en el pIano indicado. Afirma haber poseído en forma quieta, pacífica, continua y a título de dueño por más de dieciocho, además la de su anterior transmitente. Declara a su vez el fundo no tiene gravámenes, condueños ni cargas reales; y que con este proceso no pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.-* 2.- Se tuvo como partes al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario a quienes se les confirió audiencia y no ofrecieron oposición a las presentes diligencias (Imágenes 39 y 45, documento legajo principal, carpeta documentos asociados del escritorio virtual). * 3.- La licenciada * Zoila Flor Ramírez Arce, jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, mediante la sentencia Nº 69-2013, de las diecinueve horas veintidós minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, SE RECHAZA la presente diligencia de información posesoria promovida por [Nombre1] , referida al inmueble descrito en el plano catastrado número: A- 1180842-2007 de fecha 06 de junio del 2007" (ver escritorio virtual del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, carpeta documentos asociados, archivo digital sentencia primera instancia). * 4.- El promovente interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio virtual del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, carpeta escritos, archivo digital apelación).* 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. * Redacta la Jueza Alvarado Paniagua, y,* CONSIDERANDO:* I.-HECHOS PROBADOS:Este Tribunal comparte lo dispuesto en relación con los* hechos probados por tener buen sustento en los autos.* II.- HECHOS NO PROBADOS: De igual forma, se avala el hecho no probado no existir en los autos pruebas que lo acrediten. * III.- El promovente interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela argumentado: Existe una incorrecta apreciación de la prueba testimonial, así como una indebida aplicación de la normativa sustantiva y procesal, debido a que la señora jueza no valoró adecuadamente el hecho demostrado, según consta en las manifestaciones de los testigos, en razón de que el titulante ha poseído en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Continua manifestando, se rechaza la aprobación de la diligencia señalando que se ha incumplido con la demostración de todos los requisitos de forma exigidos por ley relativos al modo de adquisición, pretendiendo evadir las consecuencias de un proceso sucesorio, además de que se incumplió con la obligación procesal establecida en el numeral 317 del Código Procesal Civil, de demostrar la cadena de transmisión del terreno. Agrega unos extractos de las declaraciones testimoniales e indica que el titulante adquirió el terreno por compra venta verbal que le hiciera su madre [Nombre5] hace dieciocho años, sin embargo los testigos no son claros sobre ese punto y desconocen la cadena de transmisión y la causa adquisitiva, argumentando que éstos no tienen por qué conocer tales aspectos, además de que resulta evidente y contradictorio que el testigo [Nombre6] dijera que el fundo a titular perteneció a [Nombre7] , padre del titulante, quién efectivamente falleció hace cinco años. También cuestiona la importancia para el caso particular lo relativo al modo de transmisión de la posesión, si el tiempo de posesión del titulante por sí mismo es más que suficiente para usucapir y reúne las condiciones del artículo 856 del Código Civil. Agrega, cómo se puede pretender evadir las consecuencias de un proceso sucesorio, si el padre del promovente* falleció hace tan solo cinco años y se demostró que el titulante posee por sí mismo desde hace más de diez años. Concluye, para la aprobación de la presentes diligencias no es relevante la consideración de sí el titulante adquirió por donación o por causa onerosa y sí lo hizo de la madre o del padre del fallecido, porque el hecho mismo demostrado de la posesión decenal con las características de ley y demás requisitos formales y procesales que se cumplieron cabalmente en el proceso son suficientes. * IV.- No lleva razón el recurrente en sus agravios. En el presente caso, el promovente no logró demostrar el plazo decenal requerido para la adquisición por medio del trámite de información posesoria, incumpliendo con los requisitos exigidos para ello, tal y como lo fundamentó la a quo. El ordinal 6 de la Ley de Informaciones Posesorias dispone lo siguiente: "La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se le interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período contínuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido. Asimismo el Juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado". Del numeral citado, se desprende la necesidad de que la persona promovente demuestre la posesión decenal ejercida directamente o por anteriores adquirentes y la cadena de transmisión con la declaración de tres testigos; aspecto que no se acreditó en este caso. Al respecto, se tiene la declaración de los testigos [Nombre8] , [Nombre9] y [Nombre6] . La primera, declaró: [Nombre1]"... tiene dieciocho años de tener el terreno, desde que yo conocí ya [Nombre1] vivía alli. No preciso cómo lo adquirió, si fue por medio del papá o de alguien más". Por su parte, el testigo [Nombre9] indicó: "... Conozco el terreno que [Nombre1] pretende titular desde hace unos siete años aproximadamente... Tengo entendido que [Nombre1] tiene ese terreno desde hace unos dieciocho años. Yo tengo doce años aproximadamente de conocer a [Nombre1] y desde entonces he sabido que él tenía esa propiedad, pero desconozco como la adquirió... No preciso si esa propiedad tuvo algún dueño anterior a [Nombre1], tengo entendido que le perteneció en un inicio a los papás de [Nombre1]..."; y finalmente, el testigo [Nombre6] señaló: "... Conozco el terreno que [Nombre1] pretende titular de todo el tiempo, actualmente tengo cincuenta años de edad y desde que nací he vivido en Marsella... [Nombre1] tiene ese terreno desde hace unos dieciocho años. Anteriormente le perteneció a [Nombre7] , quien falleció aproximadamente hace como cinco años..." (ver declaraciones testimoniales en escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, carpeta documentos asociados, documentos legajo principal, imagenes 61 al 63). De las declaraciones anteriores, se evidencia que el testigo [Nombre9] al momento de rendir su declaración, conocía el terreno únicamente hace siete años, sin que se logre acreditar la posesión decenal. Además, señala que tiene entendido que [Nombre1] tiene el terreno hace dieciocho años, pero no da certeza de ello, aunado a que desconoce la forma de adquisición. La señora Karla Ugalde* Valdelomar* manifiesta también que desconoce la forma en que adquirió [Nombre1] la propiedad y que no sabe si fue por medio de su padre o de alguien más y por último, el testigo [Nombre6] , si bien es cierto señala que conoce el terreno hace unos cincuenta años aproximadamente, manifiesta que anteriormente le perteneció a don [Nombre7] , quien falleció hace unos cinco años. Obsérvese que el promovente no logró demostrar mediante prueba testimonial el plazo de posesión que ha ejercido sobre el inmueble ni la cadena de transmisión, no siendo claros los testigos respecto a esos puntos. Incluso, dos de las personas testigos indican que el anterior poseedor del terreno era el padre del promovente, don [Nombre7] , lo cual, está en evidente contraposición con la forma de adquisición señalada por el promovente en su escrito inicial, llevando razón la a quo al indicar que podría estarse pretendiendo evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. En el caso concreto, el promovente tenía el deber de acreditar, a falta de prueba documental, la posesión decenal ejercida en el terreno en forma directa o por anteriores adquirentes, mediante prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias; sin embargo, no logró demostrar tal situación, ocasionando como consecuencia directa el rechazo de las presentes diligencias de información posesoria. Contrario a lo argumentado por el recurrente, en este tipo de trámite es indispensable la demostración de la posesión decenal y la cadena de transmisión, precisamente para acreditar su adquisición mediante la usucapión, aspectos que no fueron demostrados en este caso con la prueba que consta en autos. * V.- En virtud de lo expuesto, al no llevar razón el recurrente en sus agravios, procede confirmar la resolución recurrida, en lo que fue objeto de apelación. * * * POR TANTO:* Se* confirma la sentencia apelada, en lo que ha sido objeto de apelación. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * UREI62V47VE461 * * * [Nombre10] * * * [Nombre11] – * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A * * * DECISOR/A * * * * * * * * * * * FOBJSHZIRTC61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MOC3X82FB43U61* * * [Nombre12] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre13] –* * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
*111009690297CI* * * * * * * * * *111009690297CI* * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * [Nombre1] * DEMANDADO/A: * * * VOTO N°* * 780-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta y dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece.-* Proceso de INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por [Nombre1] , , mayor, casado una vez, operario de maquinaria pesada, cédula CED1 - , vecino de [Dirección1] , [Dirección2] . Intervienencomo partes el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL y el ESTADO por medio de su Representante, Procuraduría General de la República, apersonándose en su representación la Procuradora Agraria y Ambiental Licenciada Lidyana Rodríguez Paniagua. (fs: 28 y 35). Figura, además, como abogado director del promovente el Licenciada José Enrique Arce Salas, carné 9990. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. * RESULTANDO: * 1.- El titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: terreno de potrero con dos casas, situado en Marsella de Venecia de San Carlos, [Dirección3] de la provincia de Alajuela, mide tres mil setecientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número A-1180862-2007, colinda al norte con calle pública con un frente a ella de ochenta metros con veintitrés centímetros lineales, al sur con [Nombre2] , al este con [Nombre3] y [Nombre4] , y oeste con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y tres centímetros lineales, y en parte [Nombre2] , lo anterior según lo descrito en el pIano indicado. Afirma haber poseído en forma quieta, pacífica, continua y a título de dueño por más de dieciocho, además la de su anterior transmitente. Declara a su vez el fundo no tiene gravámenes, condueños ni cargas reales; y que con este proceso no pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.-* 2.- Se tuvo como partes al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario a quienes se les confirió audiencia y no ofrecieron oposición a las presentes diligencias (Imágenes 39 y 45, documento legajo principal, carpeta documentos asociados del escritorio virtual). * 3.- La licenciada * Zoila Flor Ramírez Arce, jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, mediante la sentencia Nº 69-2013, de las diecinueve horas veintidós minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, SE RECHAZA la presente diligencia de información posesoria promovida por [Nombre1] , referida al inmueble descrito en el plano catastrado número: A- 1180842-2007 de fecha 06 de junio del 2007" (ver escritorio virtual del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, carpeta documentos asociados, archivo digital sentencia primera instancia). * 4.- El promovente interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio virtual del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, carpeta escritos, archivo digital apelación).* 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. * Redacta la Jueza Alvarado Paniagua, y,* CONSIDERANDO:* I.-HECHOS PROBADOS:Este Tribunal comparte lo dispuesto en relación con los* hechos probados por tener buen sustento en los autos.* II.- HECHOS NO PROBADOS: De igual forma, se avala el hecho no probado no existir en los autos pruebas que lo acrediten. * III.- El promovente interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela argumentado: Existe una incorrecta apreciación de la prueba testimonial, así como una indebida aplicación de la normativa sustantiva y procesal, debido a que la señora jueza no valoró adecuadamente el hecho demostrado, según consta en las manifestaciones de los testigos, en razón de que el titulante ha poseído en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Continua manifestando, se rechaza la aprobación de la diligencia señalando que se ha incumplido con la demostración de todos los requisitos de forma exigidos por ley relativos al modo de adquisición, pretendiendo evadir las consecuencias de un proceso sucesorio, además de que se incumplió con la obligación procesal establecida en el numeral 317 del Código Procesal Civil, de demostrar la cadena de transmisión del terreno. Agrega unos extractos de las declaraciones testimoniales e indica que el titulante adquirió el terreno por compra venta verbal que le hiciera su madre [Nombre5] hace dieciocho años, sin embargo los testigos no son claros sobre ese punto y desconocen la cadena de transmisión y la causa adquisitiva, argumentando que éstos no tienen por qué conocer tales aspectos, además de que resulta evidente y contradictorio que el testigo [Nombre6] dijera que el fundo a titular perteneció a [Nombre7] , padre del titulante, quién efectivamente falleció hace cinco años. También cuestiona la importancia para el caso particular lo relativo al modo de transmisión de la posesión, si el tiempo de posesión del titulante por sí mismo es más que suficiente para usucapir y reúne las condiciones del artículo 856 del Código Civil. Agrega, cómo se puede pretender evadir las consecuencias de un proceso sucesorio, si el padre del promovente* falleció hace tan solo cinco años y se demostró que el titulante posee por sí mismo desde hace más de diez años. Concluye, para la aprobación de la presentes diligencias no es relevante la consideración de sí el titulante adquirió por donación o por causa onerosa y sí lo hizo de la madre o del padre del fallecido, porque el hecho mismo demostrado de la posesión decenal con las características de ley y demás requisitos formales y procesales que se cumplieron cabalmente en el proceso son suficientes. * IV.- No lleva razón el recurrente en sus agravios. En el presente caso, el promovente no logró demostrar el plazo decenal requerido para la adquisición por medio del trámite de información posesoria, incumpliendo con los requisitos exigidos para ello, tal y como lo fundamentó la a quo. El ordinal 6 de la Ley de Informaciones Posesorias dispone lo siguiente: "La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se le interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período contínuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido. Asimismo el Juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado". Del numeral citado, se desprende la necesidad de que la persona promovente demuestre la posesión decenal ejercida directamente o por anteriores adquirentes y la cadena de transmisión con la declaración de tres testigos; aspecto que no se acreditó en este caso. Al respecto, se tiene la declaración de los testigos [Nombre8] , [Nombre9] y [Nombre6] . La primera, declaró: [Nombre1]"... tiene dieciocho años de tener el terreno, desde que yo conocí ya [Nombre1] vivía alli. No preciso cómo lo adquirió, si fue por medio del papá o de alguien más". Por su parte, el testigo [Nombre9] indicó: "... Conozco el terreno que [Nombre1] pretende titular desde hace unos siete años aproximadamente... Tengo entendido que [Nombre1] tiene ese terreno desde hace unos dieciocho años. Yo tengo doce años aproximadamente de conocer a [Nombre1] y desde entonces he sabido que él tenía esa propiedad, pero desconozco como la adquirió... No preciso si esa propiedad tuvo algún dueño anterior a [Nombre1], tengo entendido que le perteneció en un inicio a los papás de [Nombre1]..."; y finalmente, el testigo [Nombre6] señaló: "... Conozco el terreno que [Nombre1] pretende titular de todo el tiempo, actualmente tengo cincuenta años de edad y desde que nací he vivido en Marsella... [Nombre1] tiene ese terreno desde hace unos dieciocho años. Anteriormente le perteneció a [Nombre7] , quien falleció aproximadamente hace como cinco años..." (ver declaraciones testimoniales en escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, carpeta documentos asociados, documentos legajo principal, imagenes 61 al 63). De las declaraciones anteriores, se evidencia que el testigo [Nombre9] al momento de rendir su declaración, conocía el terreno únicamente hace siete años, sin que se logre acreditar la posesión decenal. Además, señala que tiene entendido que [Nombre1] tiene el terreno hace dieciocho años, pero no da certeza de ello, aunado a que desconoce la forma de adquisición. La señora Karla Ugalde* Valdelomar* manifiesta también que desconoce la forma en que adquirió [Nombre1] la propiedad y que no sabe si fue por medio de su padre o de alguien más y por último, el testigo [Nombre6] , si bien es cierto señala que conoce el terreno hace unos cincuenta años aproximadamente, manifiesta que anteriormente le perteneció a don [Nombre7] , quien falleció hace unos cinco años. Obsérvese que el promovente no logró demostrar mediante prueba testimonial el plazo de posesión que ha ejercido sobre el inmueble ni la cadena de transmisión, no siendo claros los testigos respecto a esos puntos. Incluso, dos de las personas testigos indican que el anterior poseedor del terreno era el padre del promovente, don [Nombre7] , lo cual, está en evidente contraposición con la forma de adquisición señalada por el promovente en su escrito inicial, llevando razón la a quo al indicar que podría estarse pretendiendo evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. En el caso concreto, el promovente tenía el deber de acreditar, a falta de prueba documental, la posesión decenal ejercida en el terreno en forma directa o por anteriores adquirentes, mediante prueba testimonial, tal y como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Informaciones Posesorias; sin embargo, no logró demostrar tal situación, ocasionando como consecuencia directa el rechazo de las presentes diligencias de información posesoria. Contrario a lo argumentado por el recurrente, en este tipo de trámite es indispensable la demostración de la posesión decenal y la cadena de transmisión, precisamente para acreditar su adquisición mediante la usucapión, aspectos que no fueron demostrados en este caso con la prueba que consta en autos. * V.- En virtud de lo expuesto, al no llevar razón el recurrente en sus agravios, procede confirmar la resolución recurrida, en lo que fue objeto de apelación. * * * POR TANTO:* Se* confirma la sentencia apelada, en lo que ha sido objeto de apelación. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * UREI62V47VE461 * * * [Nombre10] * * * [Nombre11] – * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A * * * DECISOR/A * * * * * * * * * * * FOBJSHZIRTC61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MOC3X82FB43U61* * * [Nombre12] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre13] –* * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
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