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Res. 00213-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 28/02/2013

Res. 00213-2013 Tribunal AgrarioRes. 00213-2013 Tribunal Agrario

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    !' * * * * * * * * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * [Nombre1] * DEMANDADO/A: * * * * * VOTO N°* 213-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.-* PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por la SUCESIÓN de [Nombre2] quién en vida fue, mayor, divorciado, empresario, vecino de Quepos, cédula de identidad número CED1- - , representada por el albacea [Nombre3] , mayor, divorciado, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número CED2- - y [Nombre1] , mayor, soltera, administradora, vecina de Quepos, cédula de identidad número CED3 - - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representado por Mauricio Castro Lizano, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procurador adjunto; y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, actual INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica CED4 - - - , representado por [Nombre4] , mayor, casado, perito agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad número CED5- ciento cuarenta y siete- mil doscientos, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma. Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente, el letrado José Aquiles Mata Porras, colegiado número dos mil quinientos cincuenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. * RESULTANDO: * 1. La entidad promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Nacional la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 1-1141776-2007, que se describe así: "NATURALEZA: terreno de repastos, montaña, charral en regeneración, con una casa, un galerón y un corral. SITUACIÓN: San Isidro, [Dirección1] , de la Provincia de San José. MEDIDA: sesenta y cuatro hectáreas ocho mil quinientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. LINDEROS: linda al NORTE: [Dirección2] con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. SUR: en parte con Quebrada La Lela y en parte con el Río Blanco. OESTE: Quebrada La Lela. ESTE: [Nombre5] , [Nombre6] y [Nombre7] " (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, documentos asociados, tomo I folios 5 a 19 archivo número 6656443 y archivo digital número 6656443).-* 2. La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso en los términos que corren en los folios 24 a 27; y a su vez el Instituto de Desarrollo Rural lo hizo en el folio 43, sin manifestar ambos su oposición a las presentes diligencias, (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, documentos asociados, expediente principal tomo I (parte I), archivo número 6656799).* 3. La jueza Vanessa* Fisher González, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 86-2012 de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del año dos mil doce, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con la Ley de Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, se aprueban estas diligencias de Información Posesoria, en la cual han intervenido como partes la Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario. Proceda el Registro Público de la Propiedad a inscribir libre de gravámenes, cargas reales, y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, por partes iguales y en común a nombre de [Nombre1] , mayor, soltera, administradora, vecina de Londres de Quepos de Puntarenas de la escuela quinientos metros al este, cédula CED6 y [Nombre3] , mayor, divorciado una vez, comerciante,cédula de identidad CED7, vecino de Londres de Aguirre de* Puntarenas, la siguiente finca: NATURALEZA: terreno de repastos, montaña, charral en regeneración, con una casa, un galerón y un corral. SITUACIÓN: San Isidro, [Dirección1] , de la Provincia de San José. MEDIDA: sesenta y cuatro hectáreas ocho mil quinientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. LINDEROS: linda al NORTE: [Dirección2] con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. SUR: en parte con Quebrada La Lela y en parte con el Río Blanco. OESTE: Quebrada La Lela. ESTE: Río Blanco, [Nombre6] y [Nombre7] . ESTIMACIÓN: Las presentes diligencias y el inmueble fueron estimados en la suma de quince millones de colones. PLANO CATASTRADO: 1-1141776-2007. La finca la adquirió la promovente [Nombre1] por cesión de derechos de este proceso que le hiciera [Nombre2] . El promovente Fallas Barillas adquirió por cesión del cincuenta por ciento de los derechos de este proceso que le hiciera posteriormente [Nombre1] . El promovente inicial de estas diligencias [Nombre2] lo había adquirido por compraventa a [Nombre8] . Declararon como testigos [Nombre9] , [Nombre10] y [Nombre11] . El edicto relativo a estas diligencias salió publicado en el Boletín Judicial número 130 del 8 de julio del 2003. El inmueble está dentro de la Reserva Forestal Los Santos creada según Decreto Ejecutivo No. 5389-A del 12 de noviembre de 1975 y se han ejercido los actos posesorios cumpliendo con el uso conforme del suelo. El terreno a titular quedará afectado por las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a que el ancho mínimo de las carreteras es de veinte metros y de los caminos vecinales de catorce metros(Artículos 19 de la Ley de Informaciones Posesorias y 4 de la Ley General de Caminos Públicos). El área contigua a la [Dirección3] , el [Dirección4] , la quebrada sin nombre y otras que atraviesen el inmueble constituyen área de protección según el artículo 33, inciso b) de la Ley Forestal No. 7575 y queda prohibida la corta o eliminación de árboles, asimismo se hace constar que el cauce y las aguas de esas corrientes, y otras que nazcan o pasen por el inmueble son de dominio público" (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en documentos asociados archivo número 6656443 del veintidós de octubre del año dos mil doce). * 4. El licenciado Mauricio Castro Lizano, en su condición de Procurador Adjunto, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, escrito del veintinueve de octubre del dos mil doce a la una y cincuenta y cuatro minutos, archivo digital número 6666923). * 5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad. Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,* CONSIDERANDO:*

    I. Se avala el elenco de hechos probados contenidos en la resolución apelada por tener buen sustento en los autos. *

    II.Recurre el representante de la Procuraduría General de la República, el letrado Mauricio Castro Lizano contra la sentencia de las 14 horas 48 minutos del 19 de octubre de 2012, donde se aprobó el proceso de información posesoria. Se muestra disconforme por lo siguiente: 1. El acta de reconocimiento judicial de folios 82 a 84 se constató parte del límite este del terreno no se encuentra debidamente deslindado, lo cual considera es un requisito legal para titular; cita los artículos 4 y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias y la sentencia de esta Cámara número 145-F-07 de las 08 horas 46 minutos del 23 febrero de 2007. Afirma, esa situación es reconocida en el considerando VI de la sentencia. Agrega, los artículos citados establecen el requisito de tener el terreno "debidamente deslindado " no hace salvedades en cuanto sea una menor o mayor parte del mismo. Manifiesta, la mayor parte del inmueble tiene límites naturales, y es esa parte que no tiene quebradas ni camino público, la que carece de limitación. 2. El reconocimiento judicial se constató, en el lindero oeste, donde está la quebrada Lela, el repasto llega hasta la cerca. Aun cuando sea por un sector de piedras, el acta indica "repasto". El reconocimiento judicial se efectuó casi 10 años después del huracán [Nombre12], en 1996, por lo que afirma, no se justifica la desprotección. Manifiesta, no puede tenerse por acreditado el ejercicio de la posesión protectora de los recursos naturales los cuales debe de realizarse en las áreas silvestres protegidas. Menciona la sentencia número 476-F-03 de las 15 horas 50 minutos del 18 de julio de 2003. 3. La protección ambiental debe exigirse a los promoventes durante todo el tiempo de posesión hasta el presente, y no "alentarse" a que se limite el período durante el cual se consolida el plazo decenal previo a la declaración del área silvestre protegida, con las graves consecuencias que eso podría acarrear. Desde su perspectiva, el Tribunal Agrario, en recientes sentencias, ha considerado la actividad de pasturas es contraria a la vocación de terrenos ubicados en áreas silvestres con las graves, y cita las sentencias 1229-F-11 y 1245-F-11 del referido Tribunal. Agrega, de conformidad con el memorial inicial, el terreno se dedica a potrero. En el reconocimiento judicial se constató la mayor parte del fundo se dedica a repasto y esa naturaleza también la describen los testigos [Nombre9] y [Nombre10] . Además afirma, el estudio de suelo de folios 622 y siguientes, se indica que un 48.14 por ciento del inmueble se dedica a pasto y tiene ganado de engorde (escritorio virtual, modo consulta juzgado de origen, carpeta de escritos: Incorporar Escrito - ESCRITO-[0,07MB] /Agregar Documento -oct 29 2012 1:54PM). *

    III.El primer reproche se vincula con lo consignado en el acta de reconocimiento judicial de folios 82 a 84 donde se constató parte del límite este del terreno no se encuentra debidamente deslindado, según agravia la representación estatal. Específicamente se refiere a la valoración dada al reconocimiento judicial, dado que la Ley de Informaciones, en el artículo 7 exige se encuentre el fundo deslindado con cercas o carriles limpios. El bien objeto del proceso tiene los siguientes linderos: norte con calle [Dirección5] con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados, al sur en parte con Quebrada La Lela y en parte con el Río Blanco, al oeste con Quebrada La Lela y al este con Río Blanco, [Nombre6] y [Nombre7] (escritorio virtual juzgado de origen, carpeta de documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I). En el acta de reconocimiento judicial se explicó lo siguiente: “…por el frente esta cercada con poste muerto con cuatro hilos de alambre… hay un pequeño sector donde el repasto llega casi hasta la cerca de cuatro hilos con poste muerto y vivo… Empezamos ahora por el lindero este. Esta parte también hay repasto pero del tipo Brizanta. Hacia este sector donde en el plano aparece marcada la quebrada [Nombre13], efectivamente se constata existe y nace allí en un area (sic) protegida con cobertura forestal… Otra vez cerca de la casa observamos por el sector este de la quebrada sin nombre, por este sector no hay cerca…”. Del extracto anterior, y valorado de conformidad con el ordinal 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se denota que la finca se encuentra deslindada. Debe hacerse la observación que la legislación requiere este deslindada y lo que se hace constar en el acta transcrita, es que no hay cercas, pero de la lectura integral del reconocimiento judicial se aprecia existe la delimitación requerida por el ordenamiento jurídico, máxime que incluso se relatan una cantidad importante de apartos, y cercas en otros sectores sea con postería mixta o muerta. Por otra parte en la declaración de [Nombre9] y [Nombre10] (imagen 96 y 100, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I), la finca se encuentra deslindada, elemento probatorio que debe complementarse con el reconocimiento judicial y valorarlo al tenor del artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. De lo anterior, se estima que el requisito ha sido cumplido por lo que procede el rechazo del agravio. *

    IV.Considera no se probó en este caso el ejercicio de la posesión protectora de los recursos naturales sobre las áreas silvestres protegidas de acuerdo a lo indicado en el reconocimiento judicial en la zona cercana a la quebrada Lela, aunque ya han transcurrido más de 10 años del huracán [Nombre12]. Sobre tal aspecto en el acta de reconocimiento judicial se hizo constar que en esa zona hay una cantidad importante de piedras, y se también se asentó que tal situación se debió a factores de la naturaleza. * Considera esta Cámara, esa situación no puede ser imputada a quien promueve, dado que para la existencia de una cobertura adecuada se requiere de las condiciones del suelo apropiadas; y si la zona esta cubierta por piedras no podría imponerse pues ello implicaría un requerimiento desproporcionado e irracional, lo cual atenta contra el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución Política. Esta Cámara reconoce la importancia del recurso hídrico, su conservación, protección y adecuado uso; sin embargo de la lectura del acta que soporta el reconocimiento judicial, es evidente que las condiciones geográficas de la zona, son vulnerables a desbordamientos de los ríos y quebradas que puedan dañar la cobertura en las zonas de protección. Además afirma, en recientes sentencias de este Tribunal se ha considerado la actividad de pasturas es contraria a la vocación de terrenos ubicados en áreas silvestres, lo cual es señalado en el memorial inicial, reconocimiento judicial, certificación de uso de suelos y testigo. En este caso se trata de un terreno que se encuentra dentro de la Reserva Forestal Los Santos, creada por decreto ejecutivo número 5389-A del 12 de noviembre de 1975 y sus modificaciones. Ante tales condiciones la legislación concede la oportunidad a poseedores de fundos, que ya habían consolidado su derecho de propiedad por usucapión a titularlos. Esa posibilidad se da a través del cumplimiento de los requisitos de la Ley de Informaciones Posesorias, y por ello se autoriza de manera expresa a titular terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo a obtener título inscribible en el Registro Público, al comprobar el titulante de una posesión de más de 10 años antes de la fecha de vigencia de la ley o decreto en que se cree tal área silvestre (artículo 1 y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias). De lo explicado se deriva, no existe un requisito como el que indica la representación estatal. No se pueden imponer a las personas titulantes más allá de las exigencias expresas de las leyes. Sin embargo, al amparo del artículo 50 de la Constitución Política, se es del criterio, la posesión debe ser sostenible, y resulta importante, en el caso que el bien objeto de la titulación, tenga cobertura boscosa, se denote una actitud conservacionista de quien promueve. Se desprende de las pruebas que la actividad básica del inmueble es la actividad ganadera. Lo anterior se deriva del reconocimiento judicial (imagen 104 a 106, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I), donde se hizo constar que hay aproximadamente dos hectáreas de cobertura boscosa; además del estudio de uso conforme del suelo (imagen 196, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO II) se verificó el ejercicio conforme de la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para la actividad que realiza, de acuerdo a la metodología aprobada. Se da cuenta de la existencia de bosque, en 23 hectáreas que representa el 36.87 por ciento de la totalidad del terreno; y un 14.99 por ciento, que equivale a 9.72 hectáreas de charral en regeneración. Lo cual es coincidente con lo declarado por el testigo [Nombre11] (imagen 106 del archivo digital indicado), además de constarle que la promovente nunca ha aprovechado el recurso forestal. Comprueba esta Cámara una actitud conservacionista y sostenible, que constata una posesión acorde al ordinal 50 de la Constitución Política, numeral 856 del Código Civil, artículos 1 y 7 ambos de la Ley de Informaciones Posesorias. Abonado a lo anterior, el declarante [Nombre9] (imagen 96, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I), afirmó lo siguiente: “…La naturaleza es de potrero, con una casita de madera y un corralito de madera…Tiene más o menos como dos años de ser la dueña, y la ha dedicado a ganado…”. Además reseña el testigo que el anterior propietario también realizaba actividad ganadera en el fundo. El deponente [Nombre10] , explicó lo siguiente: “…La naturaleza es de potrero, con una casa de madera y un corral de madera… El dueño en la actualidad es la promovente* Doña [Nombre1], y la dedica a ganado…” (imagen* 98, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE II). En igual sentido declaró [Nombre11] (imagen 106 del archivo referido), quien además la había alquilado hacía varios años y conoce la situación y naturaleza del fundo. Procede en consecuencia confirmar la sentencia en lo que ha sido objeto de apelación. *

    * * POR TANTO:* En lo que ha sido objeto de apelación se confirma la resolución recurrida. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 0LW4XG8FUKS61 * * * * * * * [Nombre14] - * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * OAJXWRPBVOA61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * EXLP7JBKI7K61* * * [Nombre15] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre16] -* * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    Secciones

    !' * * * * * * * * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * [Nombre1] * DEMANDADO/A: * * * * * VOTO N°* 213-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.-* PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por la SUCESIÓN de [Nombre2] quién en vida fue, mayor, divorciado, empresario, vecino de Quepos, cédula de identidad número CED1- - , representada por el albacea [Nombre3] , mayor, divorciado, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número CED2- - y [Nombre1] , mayor, soltera, administradora, vecina de Quepos, cédula de identidad número CED3 - - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representado por Mauricio Castro Lizano, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procurador adjunto; y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, actual INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica CED4 - - - , representado por [Nombre4] , mayor, casado, perito agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad número CED5- ciento cuarenta y siete- mil doscientos, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma. Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente, el letrado José Aquiles Mata Porras, colegiado número dos mil quinientos cincuenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. * RESULTANDO: * 1. La entidad promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Nacional la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 1-1141776-2007, que se describe así: "NATURALEZA: terreno de repastos, montaña, charral en regeneración, con una casa, un galerón y un corral. SITUACIÓN: San Isidro, [Dirección1] , de la Provincia de San José. MEDIDA: sesenta y cuatro hectáreas ocho mil quinientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. LINDEROS: linda al NORTE: [Dirección2] con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. SUR: en parte con Quebrada La Lela y en parte con el Río Blanco. OESTE: Quebrada La Lela. ESTE: [Nombre5] , [Nombre6] y [Nombre7] " (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, documentos asociados, tomo I folios 5 a 19 archivo número 6656443 y archivo digital número 6656443).-* 2. La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso en los términos que corren en los folios 24 a 27; y a su vez el Instituto de Desarrollo Rural lo hizo en el folio 43, sin manifestar ambos su oposición a las presentes diligencias, (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, documentos asociados, expediente principal tomo I (parte I), archivo número 6656799).* 3. La jueza Vanessa* Fisher González, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 86-2012 de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del año dos mil doce, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con la Ley de Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, se aprueban estas diligencias de Información Posesoria, en la cual han intervenido como partes la Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario. Proceda el Registro Público de la Propiedad a inscribir libre de gravámenes, cargas reales, y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, por partes iguales y en común a nombre de [Nombre1] , mayor, soltera, administradora, vecina de Londres de Quepos de Puntarenas de la escuela quinientos metros al este, cédula CED6 y [Nombre3] , mayor, divorciado una vez, comerciante,cédula de identidad CED7, vecino de Londres de Aguirre de* Puntarenas, la siguiente finca: NATURALEZA: terreno de repastos, montaña, charral en regeneración, con una casa, un galerón y un corral. SITUACIÓN: San Isidro, [Dirección1] , de la Provincia de San José. MEDIDA: sesenta y cuatro hectáreas ocho mil quinientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. LINDEROS: linda al NORTE: [Dirección2] con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. SUR: en parte con Quebrada La Lela y en parte con el Río Blanco. OESTE: Quebrada La Lela. ESTE: Río Blanco, [Nombre6] y [Nombre7] . ESTIMACIÓN: Las presentes diligencias y el inmueble fueron estimados en la suma de quince millones de colones. PLANO CATASTRADO: 1-1141776-2007. La finca la adquirió la promovente [Nombre1] por cesión de derechos de este proceso que le hiciera [Nombre2] . El promovente Fallas Barillas adquirió por cesión del cincuenta por ciento de los derechos de este proceso que le hiciera posteriormente [Nombre1] . El promovente inicial de estas diligencias [Nombre2] lo había adquirido por compraventa a [Nombre8] . Declararon como testigos [Nombre9] , [Nombre10] y [Nombre11] . El edicto relativo a estas diligencias salió publicado en el Boletín Judicial número 130 del 8 de julio del 2003. El inmueble está dentro de la Reserva Forestal Los Santos creada según Decreto Ejecutivo No. 5389-A del 12 de noviembre de 1975 y se han ejercido los actos posesorios cumpliendo con el uso conforme del suelo. El terreno a titular quedará afectado por las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a que el ancho mínimo de las carreteras es de veinte metros y de los caminos vecinales de catorce metros(Artículos 19 de la Ley de Informaciones Posesorias y 4 de la Ley General de Caminos Públicos). El área contigua a la [Dirección3] , el [Dirección4] , la quebrada sin nombre y otras que atraviesen el inmueble constituyen área de protección según el artículo 33, inciso b) de la Ley Forestal No. 7575 y queda prohibida la corta o eliminación de árboles, asimismo se hace constar que el cauce y las aguas de esas corrientes, y otras que nazcan o pasen por el inmueble son de dominio público" (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en documentos asociados archivo número 6656443 del veintidós de octubre del año dos mil doce). * 4. El licenciado Mauricio Castro Lizano, en su condición de Procurador Adjunto, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, escrito del veintinueve de octubre del dos mil doce a la una y cincuenta y cuatro minutos, archivo digital número 6666923). * 5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad. Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,* CONSIDERANDO:*

    I. Se avala el elenco de hechos probados contenidos en la resolución apelada por tener buen sustento en los autos. *

    II.Recurre el representante de la Procuraduría General de la República, el letrado Mauricio Castro Lizano contra la sentencia de las 14 horas 48 minutos del 19 de octubre de 2012, donde se aprobó el proceso de información posesoria. Se muestra disconforme por lo siguiente: 1. El acta de reconocimiento judicial de folios 82 a 84 se constató parte del límite este del terreno no se encuentra debidamente deslindado, lo cual considera es un requisito legal para titular; cita los artículos 4 y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias y la sentencia de esta Cámara número 145-F-07 de las 08 horas 46 minutos del 23 febrero de 2007. Afirma, esa situación es reconocida en el considerando VI de la sentencia. Agrega, los artículos citados establecen el requisito de tener el terreno "debidamente deslindado " no hace salvedades en cuanto sea una menor o mayor parte del mismo. Manifiesta, la mayor parte del inmueble tiene límites naturales, y es esa parte que no tiene quebradas ni camino público, la que carece de limitación. 2. El reconocimiento judicial se constató, en el lindero oeste, donde está la quebrada Lela, el repasto llega hasta la cerca. Aun cuando sea por un sector de piedras, el acta indica "repasto". El reconocimiento judicial se efectuó casi 10 años después del huracán [Nombre12], en 1996, por lo que afirma, no se justifica la desprotección. Manifiesta, no puede tenerse por acreditado el ejercicio de la posesión protectora de los recursos naturales los cuales debe de realizarse en las áreas silvestres protegidas. Menciona la sentencia número 476-F-03 de las 15 horas 50 minutos del 18 de julio de 2003. 3. La protección ambiental debe exigirse a los promoventes durante todo el tiempo de posesión hasta el presente, y no "alentarse" a que se limite el período durante el cual se consolida el plazo decenal previo a la declaración del área silvestre protegida, con las graves consecuencias que eso podría acarrear. Desde su perspectiva, el Tribunal Agrario, en recientes sentencias, ha considerado la actividad de pasturas es contraria a la vocación de terrenos ubicados en áreas silvestres con las graves, y cita las sentencias 1229-F-11 y 1245-F-11 del referido Tribunal. Agrega, de conformidad con el memorial inicial, el terreno se dedica a potrero. En el reconocimiento judicial se constató la mayor parte del fundo se dedica a repasto y esa naturaleza también la describen los testigos [Nombre9] y [Nombre10] . Además afirma, el estudio de suelo de folios 622 y siguientes, se indica que un 48.14 por ciento del inmueble se dedica a pasto y tiene ganado de engorde (escritorio virtual, modo consulta juzgado de origen, carpeta de escritos: Incorporar Escrito - ESCRITO-[0,07MB] /Agregar Documento -oct 29 2012 1:54PM). *

    III.El primer reproche se vincula con lo consignado en el acta de reconocimiento judicial de folios 82 a 84 donde se constató parte del límite este del terreno no se encuentra debidamente deslindado, según agravia la representación estatal. Específicamente se refiere a la valoración dada al reconocimiento judicial, dado que la Ley de Informaciones, en el artículo 7 exige se encuentre el fundo deslindado con cercas o carriles limpios. El bien objeto del proceso tiene los siguientes linderos: norte con calle [Dirección5] con un frente de doscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados, al sur en parte con Quebrada La Lela y en parte con el Río Blanco, al oeste con Quebrada La Lela y al este con Río Blanco, [Nombre6] y [Nombre7] (escritorio virtual juzgado de origen, carpeta de documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I). En el acta de reconocimiento judicial se explicó lo siguiente: “…por el frente esta cercada con poste muerto con cuatro hilos de alambre… hay un pequeño sector donde el repasto llega casi hasta la cerca de cuatro hilos con poste muerto y vivo… Empezamos ahora por el lindero este. Esta parte también hay repasto pero del tipo Brizanta. Hacia este sector donde en el plano aparece marcada la quebrada [Nombre13], efectivamente se constata existe y nace allí en un area (sic) protegida con cobertura forestal… Otra vez cerca de la casa observamos por el sector este de la quebrada sin nombre, por este sector no hay cerca…”. Del extracto anterior, y valorado de conformidad con el ordinal 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se denota que la finca se encuentra deslindada. Debe hacerse la observación que la legislación requiere este deslindada y lo que se hace constar en el acta transcrita, es que no hay cercas, pero de la lectura integral del reconocimiento judicial se aprecia existe la delimitación requerida por el ordenamiento jurídico, máxime que incluso se relatan una cantidad importante de apartos, y cercas en otros sectores sea con postería mixta o muerta. Por otra parte en la declaración de [Nombre9] y [Nombre10] (imagen 96 y 100, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I), la finca se encuentra deslindada, elemento probatorio que debe complementarse con el reconocimiento judicial y valorarlo al tenor del artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. De lo anterior, se estima que el requisito ha sido cumplido por lo que procede el rechazo del agravio. *

    IV.Considera no se probó en este caso el ejercicio de la posesión protectora de los recursos naturales sobre las áreas silvestres protegidas de acuerdo a lo indicado en el reconocimiento judicial en la zona cercana a la quebrada Lela, aunque ya han transcurrido más de 10 años del huracán [Nombre12]. Sobre tal aspecto en el acta de reconocimiento judicial se hizo constar que en esa zona hay una cantidad importante de piedras, y se también se asentó que tal situación se debió a factores de la naturaleza. * Considera esta Cámara, esa situación no puede ser imputada a quien promueve, dado que para la existencia de una cobertura adecuada se requiere de las condiciones del suelo apropiadas; y si la zona esta cubierta por piedras no podría imponerse pues ello implicaría un requerimiento desproporcionado e irracional, lo cual atenta contra el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución Política. Esta Cámara reconoce la importancia del recurso hídrico, su conservación, protección y adecuado uso; sin embargo de la lectura del acta que soporta el reconocimiento judicial, es evidente que las condiciones geográficas de la zona, son vulnerables a desbordamientos de los ríos y quebradas que puedan dañar la cobertura en las zonas de protección. Además afirma, en recientes sentencias de este Tribunal se ha considerado la actividad de pasturas es contraria a la vocación de terrenos ubicados en áreas silvestres, lo cual es señalado en el memorial inicial, reconocimiento judicial, certificación de uso de suelos y testigo. En este caso se trata de un terreno que se encuentra dentro de la Reserva Forestal Los Santos, creada por decreto ejecutivo número 5389-A del 12 de noviembre de 1975 y sus modificaciones. Ante tales condiciones la legislación concede la oportunidad a poseedores de fundos, que ya habían consolidado su derecho de propiedad por usucapión a titularlos. Esa posibilidad se da a través del cumplimiento de los requisitos de la Ley de Informaciones Posesorias, y por ello se autoriza de manera expresa a titular terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo a obtener título inscribible en el Registro Público, al comprobar el titulante de una posesión de más de 10 años antes de la fecha de vigencia de la ley o decreto en que se cree tal área silvestre (artículo 1 y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias). De lo explicado se deriva, no existe un requisito como el que indica la representación estatal. No se pueden imponer a las personas titulantes más allá de las exigencias expresas de las leyes. Sin embargo, al amparo del artículo 50 de la Constitución Política, se es del criterio, la posesión debe ser sostenible, y resulta importante, en el caso que el bien objeto de la titulación, tenga cobertura boscosa, se denote una actitud conservacionista de quien promueve. Se desprende de las pruebas que la actividad básica del inmueble es la actividad ganadera. Lo anterior se deriva del reconocimiento judicial (imagen 104 a 106, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I), donde se hizo constar que hay aproximadamente dos hectáreas de cobertura boscosa; además del estudio de uso conforme del suelo (imagen 196, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO II) se verificó el ejercicio conforme de la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para la actividad que realiza, de acuerdo a la metodología aprobada. Se da cuenta de la existencia de bosque, en 23 hectáreas que representa el 36.87 por ciento de la totalidad del terreno; y un 14.99 por ciento, que equivale a 9.72 hectáreas de charral en regeneración. Lo cual es coincidente con lo declarado por el testigo [Nombre11] (imagen 106 del archivo digital indicado), además de constarle que la promovente nunca ha aprovechado el recurso forestal. Comprueba esta Cámara una actitud conservacionista y sostenible, que constata una posesión acorde al ordinal 50 de la Constitución Política, numeral 856 del Código Civil, artículos 1 y 7 ambos de la Ley de Informaciones Posesorias. Abonado a lo anterior, el declarante [Nombre9] (imagen 96, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE I), afirmó lo siguiente: “…La naturaleza es de potrero, con una casita de madera y un corralito de madera…Tiene más o menos como dos años de ser la dueña, y la ha dedicado a ganado…”. Además reseña el testigo que el anterior propietario también realizaba actividad ganadera en el fundo. El deponente [Nombre10] , explicó lo siguiente: “…La naturaleza es de potrero, con una casa de madera y un corral de madera… El dueño en la actualidad es la promovente* Doña [Nombre1], y la dedica a ganado…” (imagen* 98, escritorio virtual de juzgado de origen, carpeta documentos asociados, 23/10/2012 08:29:53 a.m. EXPEDIENTE PRINCIPAL.- TOMO I (PARTE II). En igual sentido declaró [Nombre11] (imagen 106 del archivo referido), quien además la había alquilado hacía varios años y conoce la situación y naturaleza del fundo. Procede en consecuencia confirmar la sentencia en lo que ha sido objeto de apelación. *

    * * POR TANTO:* En lo que ha sido objeto de apelación se confirma la resolución recurrida. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 0LW4XG8FUKS61 * * * * * * * [Nombre14] - * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * OAJXWRPBVOA61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * EXLP7JBKI7K61* * * [Nombre15] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre16] -* * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

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