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Res. 00116-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 06/02/2013

Res. 00116-2013 Tribunal AgrarioRes. 00116-2013 Tribunal Agrario

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    !' * * * * * * * * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * VALLEJOS [Nombre1] S.L.* DEMANDADO/A: * * * VOTO N°* 116-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y seis minutos del seis de febrero de dos mil trece.- DILIGENCIAS de INFORMACIÓN POSESORIA , promovido por * SOCIEDAD ANÓNIMA VALLEJOS BRICEÑO, cédula jurídica número CED1 , representada por [Nombre1] quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número CED2 , vecina de Residencial Vía Moravia. Intervienen como partes el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO y el ESTADO por medio de su Representante, * * * Procuraduría General de la República, apersonándose en su representación la Procuradora Agraria y Ambiental Licenciada Lydiana* Rodríguez Paniagua., de calidades desconocidas en autos. Tramitado en el Juzgado Agrario de Santa Cruz.-* RESULTANDO* 1.- La sociedad * titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: Terreno, en Salinas, [Dirección1]: , Provincia de Guanacaste, que según el plano catastrado adjunto No G-645611-2000 * posee una extensión de * * CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, cuyos linderos son: Norte: [Dirección2] con un frente de [Dirección3] nueve metros [Dirección4] centímetros [Dirección5], Sur: zona restringida, [Dirección2] con un frente de [Dirección6] y Leomilac Sociedad Anónima, Este: [Dirección7] * * * y Oeste Vallejos [Nombre1] Limitada.- Afirma haber poseído en forma quieta, pacífica, continua y a título de dueño por más de cuarenta * años, sumando la de sus anteriores trasmitentes. Declara a su vez el fundo no tiene gravámenes, condueños ni cargas reales; y que no este proceso no pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.* 2.- Se tuvo como partes al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario a quienes se les confirió audiencia y no ofrecieron oposición a las presentes diligencias (folios 59 y 52).-* 3.- El juez José Joaquín Piñar Ballestero, en sentencia dictada a las quince horas y veintinueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, resolvió:* * "POR TANTO: Se aprueba la información posesoria. Con las afectaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de informaciones Posesorias y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se ordena al Señor Registrador del Registro de la Propiedad inscribir, por primera vez, a nombre de SOCIEDAD ANÓNIMA VALLEJOS [Nombre1], cédula jurídica número CED3 , representada por [Nombre1] quien es mayor, casada una vez,pensionada, cédula de identidad número CED4 , vecina de Residencial Vía Moravia, la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-645611-2000, que se describe así: Terreno de repastos y agricultura, sito en el [Dirección8] , , de la Provincia de Guanacaste Mide: CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS. Linda al NORTE: con con* calle pública con un frente de seiscientos nueve metros con ochenta y dos centímetros lineales, Sur: zona restringida, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho centímetros lineales y Leomilac Sociedad Anónima, Este: calle pública con un frente de novecientos noventa y un metros con setenta y un centímetro lineal y Oeste Vallejos [Nombre1] Limitada. El inmueble objeto de este proceso se estima en la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL COLONES. Sirva la certificación de esta sentencia para inscribir en el Registro de la Propiedad la finca relacionada" (folios 181 a 182).-* 4.- La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua en su condición de procuradora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 186 a 190).-* 5.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.* Redacta el juez Picado Vargas; y, * CONSIDERANDO:* I.- Por la forma en que se resolverá n se entra a conocer de los hechos tenidos por demostrados.-* II.- La Procuradora Adjunta, licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Santa Cruz a las quince horas y veintinueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, alegando lo siguiente:* MOTIVO DE NULIDAD: Alega vicio de nulidad absoluta en los procedimientos, toda vez que el plano aportado como base de la información posesoria irrespeta el derecho de vía colindante al inmueble en el [Dirección9] ; siendo dicho derecho de vía un bien de dominio público; el cual solo puede ser desafectado por ley ordinaria, no por resolución judicial. * AGRAVIO DE FONDO: Sostiene que el inmueble a titular comprende áreas de los 150 metros contiguas a área de manglar, sea que se encuentra dentro de la zona marítimo terrestre, por lo que no debió ser aprobada la titulación (folios 186 a 190).-* III.- Lleva razón la recurrente en su motivo de nulidad. El ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria establece, los tribunales por iniciativa propia podrán declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, con la finalidad de corregir irregularidades que pudieran afectar la válidez del proceso. En otro orden, en materia recursiva, y a mayor abundamiento * de razones, el numeral 60 del cuerpo legal en cita, señala el trámite se regirá en lo pertinente por las disposiciones del Código de Trabajo. El artículo 502 del código citado, expone, recibidos los autos en el Tribunal, éste revisará en primer término los procedimientos; y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Sobre la obligatoriedad de que los planos respeten el ancho de la vía en calle pública, en el sentido de que el plano esté trazado respetando el derecho de vía, ha dicho este Tribunal: "Asimismo, de la lectura del plano catastrado número P-988916-2005, visible a folio 1, se denota que efectivamente irrespeta el ancho de catorce metros del derecho de vía, por lo que la sentencia impugnada deviene en prematura pues debió ordenársele al promovente aportar nuevo plano y cancelar el anterior. En consecuencia, se anula la resolución impugnada." * TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 753-f-09 de las quince horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil nueve.- * En el caso que nos ocupa, del plano catastrado número G-645611-2000, visible a folio 2, se desprende que efectivamente el camino público colindante norte irrespeta el derecho de vía, por lo que debió prevenirse nuevo plano y no dictarse la sentencia, toda vez no se había terminado de cumplir los requisitos de ley. En consecuencia, se acoge la nulidad concomitante y se anula la sentencia impugnada.-* POR TANTO * Se acoge la nulidad concomitante y se anula la sentencia impugnada.-* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * D85VNTYSO1O61 * [Nombre2] – * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * AF3FV53Q8L861 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * KNLXWNY47FI061* * * * * * [Nombre3] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre4] -* * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    !' * * * * * * * * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * VALLEJOS [Nombre1] S.L.* DEMANDADO/A: * * * VOTO N°* 116-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y seis minutos del seis de febrero de dos mil trece.- DILIGENCIAS de INFORMACIÓN POSESORIA , promovido por * SOCIEDAD ANÓNIMA VALLEJOS BRICEÑO, cédula jurídica número CED1 , representada por [Nombre1] quien es mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número CED2 , vecina de Residencial Vía Moravia. Intervienen como partes el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO y el ESTADO por medio de su Representante, * * * Procuraduría General de la República, apersonándose en su representación la Procuradora Agraria y Ambiental Licenciada Lydiana* Rodríguez Paniagua., de calidades desconocidas en autos. Tramitado en el Juzgado Agrario de Santa Cruz.-* RESULTANDO* 1.- La sociedad * titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: Terreno, en Salinas, [Dirección1]: , Provincia de Guanacaste, que según el plano catastrado adjunto No G-645611-2000 * posee una extensión de * * CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, cuyos linderos son: Norte: [Dirección2] con un frente de [Dirección3] nueve metros [Dirección4] centímetros [Dirección5], Sur: zona restringida, [Dirección2] con un frente de [Dirección6] y Leomilac Sociedad Anónima, Este: [Dirección7] * * * y Oeste Vallejos [Nombre1] Limitada.- Afirma haber poseído en forma quieta, pacífica, continua y a título de dueño por más de cuarenta * años, sumando la de sus anteriores trasmitentes. 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Con las afectaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de informaciones Posesorias y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se ordena al Señor Registrador del Registro de la Propiedad inscribir, por primera vez, a nombre de SOCIEDAD ANÓNIMA VALLEJOS [Nombre1], cédula jurídica número CED3 , representada por [Nombre1] quien es mayor, casada una vez,pensionada, cédula de identidad número CED4 , vecina de Residencial Vía Moravia, la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-645611-2000, que se describe así: Terreno de repastos y agricultura, sito en el [Dirección8] , , de la Provincia de Guanacaste Mide: CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS. Linda al NORTE: con con* calle pública con un frente de seiscientos nueve metros con ochenta y dos centímetros lineales, Sur: zona restringida, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho centímetros lineales y Leomilac Sociedad Anónima, Este: calle pública con un frente de novecientos noventa y un metros con setenta y un centímetro lineal y Oeste Vallejos [Nombre1] Limitada. El inmueble objeto de este proceso se estima en la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL COLONES. Sirva la certificación de esta sentencia para inscribir en el Registro de la Propiedad la finca relacionada" (folios 181 a 182).-* 4.- La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua en su condición de procuradora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 186 a 190).-* 5.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.* Redacta el juez Picado Vargas; y, * CONSIDERANDO:* I.- Por la forma en que se resolverá n se entra a conocer de los hechos tenidos por demostrados.-* II.- La Procuradora Adjunta, licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Santa Cruz a las quince horas y veintinueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, alegando lo siguiente:* MOTIVO DE NULIDAD: Alega vicio de nulidad absoluta en los procedimientos, toda vez que el plano aportado como base de la información posesoria irrespeta el derecho de vía colindante al inmueble en el [Dirección9] ; siendo dicho derecho de vía un bien de dominio público; el cual solo puede ser desafectado por ley ordinaria, no por resolución judicial. * AGRAVIO DE FONDO: Sostiene que el inmueble a titular comprende áreas de los 150 metros contiguas a área de manglar, sea que se encuentra dentro de la zona marítimo terrestre, por lo que no debió ser aprobada la titulación (folios 186 a 190).-* III.- Lleva razón la recurrente en su motivo de nulidad. El ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria establece, los tribunales por iniciativa propia podrán declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, con la finalidad de corregir irregularidades que pudieran afectar la válidez del proceso. En otro orden, en materia recursiva, y a mayor abundamiento * de razones, el numeral 60 del cuerpo legal en cita, señala el trámite se regirá en lo pertinente por las disposiciones del Código de Trabajo. El artículo 502 del código citado, expone, recibidos los autos en el Tribunal, éste revisará en primer término los procedimientos; y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Sobre la obligatoriedad de que los planos respeten el ancho de la vía en calle pública, en el sentido de que el plano esté trazado respetando el derecho de vía, ha dicho este Tribunal: "Asimismo, de la lectura del plano catastrado número P-988916-2005, visible a folio 1, se denota que efectivamente irrespeta el ancho de catorce metros del derecho de vía, por lo que la sentencia impugnada deviene en prematura pues debió ordenársele al promovente aportar nuevo plano y cancelar el anterior. En consecuencia, se anula la resolución impugnada." * TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 753-f-09 de las quince horas treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil nueve.- * En el caso que nos ocupa, del plano catastrado número G-645611-2000, visible a folio 2, se desprende que efectivamente el camino público colindante norte irrespeta el derecho de vía, por lo que debió prevenirse nuevo plano y no dictarse la sentencia, toda vez no se había terminado de cumplir los requisitos de ley. En consecuencia, se acoge la nulidad concomitante y se anula la sentencia impugnada.-* POR TANTO * Se acoge la nulidad concomitante y se anula la sentencia impugnada.-* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * D85VNTYSO1O61 * [Nombre2] – * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * AF3FV53Q8L861 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * KNLXWNY47FI061* * * * * * [Nombre3] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre4] -* * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

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