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Res. 00096-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/01/2013
OutcomeResultado
Approval of possessory information and registration of the forested land in favor of the applicant corporation is confirmed.Se confirma la aprobación de la información posesoria y la inscripción del terreno boscoso a favor de la sociedad promovente.
SummaryResumen
The Agrarian Court upholds the trial court's ruling granting possessory information over a 24-hectare forested property in Guanacaste, located outside protected wild areas. It rejects the appeal by the Attorney General's Office, which argued that forests are inalienable and imprescriptible public domain assets not susceptible to private possession or adverse possession. The Court holds that Article 7 of the Possessory Information Law, as amended by Forestry Law No. 7575, expressly authorizes titling of forested lands outside protected areas, provided the applicant proves ten-year possession, protection of forest resources, and proper demarcation. In this case, more than 15 years of continuous, peaceful possession were proven, along with the chain of transmission through inheritance, forest care, and demarcation by fences and lanes. The ruling relies on the constitutionality of Article 7 upheld by the Constitutional Chamber in opinion 4587-97, and orders registration with legal encumbrances (watercourse protection zones, public domain of waters).La resolución del Tribunal Agrario confirma la sentencia de primera instancia que aprobó la información posesoria sobre un inmueble de 24 hectáreas con cobertura boscosa en Guanacaste, ubicado fuera de áreas silvestres protegidas. El tribunal rechaza el recurso de apelación de la Procuraduría General de la República, que alegaba que los bosques son bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles, y por tanto no susceptibles de posesión privada ni de usucapión. El Tribunal sostiene que el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, reformado por la Ley Forestal 7575, permite expresamente la titulación de fincas con bosque fuera de áreas protegidas, siempre que el promovente demuestre posesión decenal, protección del recurso forestal y deslinde adecuado. En el caso concreto, se acreditaron más de 15 años de posesión continua y pacífica, incluyendo la cadena de transmisión sucesoria, así como el cuidado del bosque y el deslinde mediante cercas y carriles. La resolución se apoya en la constitucionalidad del artículo 7 declarada por la Sala Constitucional en el voto 4587-97, y ordena la inscripción de la finca con las afectaciones legales correspondientes (áreas de protección de cauces, dominio público de aguas).
Key excerptExtracto clave
III. Regarding the argument put forward by the State's representative concerning the perpetual encumbrance of forests under public domain, the Court considers that it is indeed possible to title unregistered lands with forest cover inside or outside protected wild areas, provided the legal requirements of Article 7 of the Possessory Information Law are met. Said provision, as amended by the current Forestry Law No. 7575, expressly authorized the titling of forested real estate through this procedure, stating: '... Properties located outside such areas and containing forests may only be titled if the applicant demonstrates being the holder of legal rights of ten-year possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, with the understanding that the property must be duly demarcated and with clean fences or lanes.' From the foregoing evidence, the fulfillment of the prerequisites set out in Article 7 of the Possessory Information Law is evident, since the property is duly delimited by fences and lanes, the forest resource in the wooded sector has been protected, and the applicant has exercised possession of the property for more than 15 years, including the possession transmitted through the predecessor.III. Sobre el argumento expuesto por la representante del Estado acerca de la afectación al dominio público de bosques a perpetuidad, estima el Tribunal que sí es posible titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias. Dicha norma, reformada a partir de la Ley Forestal 7575 vigente, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite, al señalar: '... Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios'. De las probanzas aludidas se desprende el cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, pues el inmueble está debidamente delimitado mediante cercas y carriles, se ha protegido el recurso forestal en el sector de bosque y el promovente ha ejercido la posesión del inmueble por más de 15 años contabilizando la posesión transmitida por medio de la persona causante.
Pull quotesCitas destacadas
"sí es posible titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias."
"it is indeed possible to title unregistered lands with forest cover inside or outside protected wild areas, provided the legal requirements of Article 7 of the Possessory Information Law are met."
Considerando III
"sí es posible titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias."
Considerando III
"Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios."
"Properties located outside such areas and containing forests may only be titled if the applicant demonstrates being the holder of legal rights of ten-year possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, with the understanding that the property must be duly demarcated and with clean fences or lanes."
Artículo 7 Ley de Informaciones Posesorias, citado en Considerando III
"Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios."
Artículo 7 Ley de Informaciones Posesorias, citado en Considerando III
"la Sala Constitucional citada rechazó la consulta de constitucionalidad planteada contra el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias [...] quedando vigente tal norma y sus efectos."
"the cited Constitutional Chamber rejected the constitutional challenge to Article 7 of the Possessory Information Law [...] that provision and its effects remain in force."
Considerando III
"la Sala Constitucional citada rechazó la consulta de constitucionalidad planteada contra el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias [...] quedando vigente tal norma y sus efectos."
Considerando III
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III.Regarding the argument put forth by the State’s representative concerning the perpetual encumbrance on the public domain of forests, the Tribunal considers that it *is* possible to title unregistered lands with forest cover (cobertura forestal) within or outside of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), provided that the legal requirements demanded by Article 7 of the Law of Possessory Information are met. Said norm, reformed under the current Forest Law (Ley Forestal) 7575, expressly authorized the titling of forested immovable property through this procedure, stating: "... Properties (fincas) located outside of those areas that have forests may only be titled if the petitioner (promovente) demonstrates being the holder of the legal rights of decennial possession (posesión decenal), exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, on the understanding that the immovable property must be duly demarcated (deslindado) and with fences or clean lanes." The constitutionality of this norm and of the interpretation given at some point by this Tribunal was questioned for constitutionality, a proceeding that generated the issuance of vote number 4587-97 by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) of the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia), in which the constitutionality of the norm was declared and the unconstitutionality of the position assumed by the Agrarian Tribunal in demanding the exercise of personal possession of the property was declared. Similarly, the cited Constitutional Chamber rejected the constitutionality consultation raised against Article 7 of the Law of Possessory Information by one of the panels of this Tribunal, in file EXPN1- , with that norm and its effects remaining in force. Given this situation, what is appropriate in this case is to verify compliance with the requirements indicated by the cited norm. IV. The present proceeding seeks the titling of an immovable property located in Paso Hondo, [Dirección1], Santa Cruz canton, Guanacaste province; it measures 24 hectares, 68 meters, 61 square decimeters and is destined for forest, according to cadastral plan G-1117840-2006 (folio 34 and report of conforming land use (uso conforme de suelo) on folio 167). Said property was acquired through adjudication from the succession proceeding of the previous possessor, who in life was named [Nombre1], as recorded in deed number 231 granted before the offices of Notary José ángel Ruiz Cabalceta, where the pieces of the extrajudicial succession proceeding of the cited decedent (causante) are protocolized (folio 18). For its part, the National Institute of Innovation and
Transfer in Agricultural Technology certified that the property has one hundred percent forest cover in regeneration with various species, such as cornizuelo, chaperno, guácimo, among others (folio 167). It also certifies that the petitioner has exercised the land use for the activity carried out according to the approved methodology. The office of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) certified that said property is located outside the protected wilderness areas declared by the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAE) (folio 35). To accredit possession, the testimonial declaration of [Nombre2] was received (folio 122), who stated knowing the land for 15 years, attests to the chain of transmission, the existence of the stream (quebrada) depicted on the cadastral plan, the care taken by the petitioners, and that the possession has been peaceful. In the same terms, [Nombre3] and [Nombre4] declared; they stated knowing the immovable property for 14 years in the case of the first, and for more than 15 years in the case of the second (folios 123 and 124 respectively). All the declarants were unanimous in stating that the property is duly demarcated. From the aforementioned evidence, compliance with the requirements indicated in Article 7 of the Law of Possessory Information is evident, since the immovable property is duly bounded by fences and lanes, the forest resource has been protected in the forest sector, and the petitioner has exercised possession of the immovable property for more than 15 years, counting the possession transmitted through the decedent. In accordance with the foregoing, the Tribunal considers that the conclusions reached by the court of origin after assessing the various evidentiary elements present in the record in accordance with Article 54 of the Law of Agrarian Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Agraria) are consistent with the latter. Hence, the grievances expressed by the State's representative are not shared.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso de información posesoria Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Información posesoria agraria Subtemas:
Posibilidad de titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas.
Tema: Área silvestre protegida Subtemas:
Deber de demostrar posesión decenal anterior a su declaratoria para poder titular mediante información posesoria agraria.
“III. Sobre el argumento expuesto por la representante del Estado acerca de la afectación al dominio público de bosques a perpetuidad, estima el Tribunal que sí es posible titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias. Dicha norma, reformada a partir de la Ley Forestal 7575 vigente, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite, al señalar: "... Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios". La constitucionalidad de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que generó la emisión del voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 4587-97, en el cual se declaró la constitucionalidad de la norma y la inconstitucionalidad de la posición asumida por Tribunal Agrario al exigir el ejercicio de una posesión personal del bien. De igual forma, la Sala Constitucional citada rechazó la consulta de constitucionalidad planteada contra el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias por una de las integraciones de este Tribunal, en el expediente EXPN1- , quedando vigente tal norma y sus efectos. Ante tal situación, lo procedente en este caso es verificar el cumplimiento de los requisitos que señala la citada norma. IV. Con el presente proceso se pretende la titulación de un inmueble ubicado en Paso Hondo, [Dirección1] , cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 24 hectáreas con 68 metros 61 decímetros cuadrados y está destinado a bosque, según el plano catastrado G-1117840-2006 (folio 34 e informe de uso conforme de suelo en foja 167). Tal bien fue adquirido mediante adjudicación del proceso sucesorio del anterior poseedor quien en vida se llamó [Nombre1] , tal y como consta en la escritura número 231 otorgada ante los oficios del Notario José ángel Ruiz Cabalceta donde se protocolizan las piezas del proceso sucesorio extrajudicial del citado causante (folio 18). Por su parte, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria certificó que en el bien existe una cobertura del cien por ciento de bosque en regeneración con varias especies, como el cornizuelo, chaperno, guácimo entre otras (folio 167). Además certifica, el promovente ha ejercido el uso del suelo para la actividad que se realiza de acuerdo a la metodología aprobada. La oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación certificó que dicho bien está ubicado fuera de las áreas silvestres protegidas declaradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 35). Para acreditar la posesión se recibió la declaración testimonial de [Nombre2] (folio 122), quien dijo conocer el terreno desde hacía 15 años, da fe de la cadena de transmisión, de la existencia de la quebrada graficada en el plano catastado, el cuido realizado por los gestionantes y la posesión ha sido de forma pacífica. En los mismos términos declararon [Nombre3] y [Nombre4] ; manifestaron conocer el inmueble por 14 años el primero, y el segundo por más de 15 años (folios 123 y 124 respectivamente). Todos las declarantes fueron contestes en exponer que el bien se encuentra debidamente deslindado. De las probanzas aludidas se desprende el cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, pues el inmueble está debidamente delimitado mediante cercas y carriles, se ha protegido el recurso forestal en el sector de bosque y el promovente ha ejercido la posesión del inmueble por más de 15 años contabilizando la posesión transmitida por medio de la persona causante. Conforme a lo anterior, estima el Tribunal, las conclusiones a las que arribó el Juzgado de origen luego de valorar los distintos elementos probatorios constantes en autos conforme al artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, responden a estas últimas. De ahí, no se compartan los agravios expuestos por la representante del Estado.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas * * * * * * * * * * PROCESO:* * * * * * * * * * * * INFORMACIÓN POSESORIA* ACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * * [Nombre1] Y OTROS* DEMANDADO/A: * * * VOTO N°* 96-F-13 * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece.-* Proceso de INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por [Nombre2] , mayor, casado, fontanero, portador de la cédula de identidad número CED1 - - , vecino de Guanacaste, [Nombre3] , mayor, soltero, técnico en radio y televisión, portador de la cédula de identidad número CED2 - - , domicilio desconocido, [Nombre4] , mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad número CED3 - - , vecino de Cartago, [Nombre5] , mayor, casada, * ama de casa, portador de la cédula de identidad número CED4 - - , vecina de Guanacaste, [Nombre6] , mayor, soltero, guarda privado, portador de la cédula de identidad número CED5 - - , vecina de Guanacaste, [Nombre7] , mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número CED6 - - , vecino de Guanacaste, [Nombre8] , mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número CED7 - - , vecina de Guanacaste, [Nombre1] , mayor, viuda , ama de casa, portador de la cédula de identidad número CED8- - , vecina de Guanacaste, quienes ceden sus derechos a EL PARTENÓN DE RINCÓN GRANDE DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número CED9 - - , representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma RONALD* EUGENE* HUGLEY , de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, vecino de Flamingo, Guanacaste, con pasaporte número CED10 . Intervienen en el proceso el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO , representado por la licenciada Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, abogada,vecina de San José, cédula de identidad número CED11 - , en calidad de apoderada generalísima sin limite de suma; y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la * Licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta. Actúan como apoderados especiales judiciales, los letrados José Angel* Ruiz Cabalceta , cédula de identidad número CED12 - - - , y Gustavo Koutsouris Canales, cédula de identidad número CED13- - . Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. * RESULTANDO: * 1. * * Quienes gestionan interpusieron proceso de información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno uno uno siete ocho cuatro cero- dos mil seis, que se describe así: "Terreno de montaña,* situado [Dirección1] , , de la Provincia de Guanacaste. Mide: VEINTICUATRO HECTÁREAS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. Linda al Norte: El Partenón del Rincón de Guanacaste Sociedad Anónima; Sur: [Nombre9] ; Este: [Nombre10] ;* y Oeste: [Nombre10] , situada en la Provincia de Guanacaste " (folios 27,28, 354 a 357 ). * 2. * La Procuraduría General de la República se apersonó al proceso en los términos que corren de folio 80 a 82; a su vez el Instituto de Desarrollo Agrario lo hizo en el folio 83 . * 3. El juez José Walter Ávila Quirós, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante sentencia número 342-2012 de las diez horas cuarenta y un minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce, resolvió: ³POR TANTO : Se aprueba la información posesoria. Con las afectaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de informaciones Posesorias y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se ordena al Señor Registrador del Registro de la Propiedad inscribir, por primera vez, a nombre de EL PARTENON (sic) DE RINCÓN GRANDE DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA, * con * cédula * jurídica * número CED14 , representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma [Nombre11] , de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, * mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Flamingo, Guanacaste, con pasaporte número CED15 , la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-uno uno uno siete ocho cuatro cero-dos * mil * seis, * que * se * describe * así:* * Terreno de * montaña, situado [Dirección2] , , de la Provincia de Guanacaste. Mide: VEINTICUATRO HECTÁREAS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. Linda al Norte: El Partenón del * Rincón de * Guanacaste * Sociedad Anónima;* * Sur: [Nombre9]* * [Nombre9] ; Este: [Nombre10] ;* y Oeste: [Nombre10] , situada en la Provincia de Guanacaste. El inmueble objeto de este proceso se estima en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. a) Que el inmueble a titular queda afecto a las reservas en cuanto a los derechos de vía de calles públicas de 14 metros de ancho que disponen los artículos 4 de la Ley General de Caminos Públicos y 19, inciso a), de la Ley de Informaciones Posesorias. b) Que el área contigua a las corrientes es área de protección, según el artículo 33, incisos a) y b) de la Ley Forestal N° 7575, y queda prohibida la corta o eliminación de árboles, debiéndose consignar en sentencia para efectos de inscripción en el Registro (artículo 34 ibídem). Asimismo, que el cauce y las aguas de esas corrientes son de dominio público (Ley de Aguas, artículos 1, inciso IV, y 3, inciso III), conforme lo requerimos en nuestro escrito del 17 de abril de 2007. c) Que las aguas superficiales y subterráneas existentes en el inmueble, son de dominio público estatal y no forman parte de la finca, con fundamento en la Ley de Aguas, artículos 1, inciso IV, y 3, inciso III y Código de Minería, artículo 4°, lo cual produjo una publificación y nacionalización de todas las aguas subterráneas y superficiales del país, reservadas para el Estado. La Ley Orgánica del Ambiente reforzó esta declaratoria de demanialidad en el artículo 50, que ³supone* una afectación expresa de todas las aguas continentales (aguas superficiales y subterráneas -al no distinguirlas - al demanio público del Estado) ´. Sirva la certificación de esta sentencia para inscribir en el Registro de la Propiedad la finca relacionada " (lo destacado es del texto visible en fojas 356 vuelto al 357). * 4. La abogada Lydiana* Rodríguez Paniagua, en su condición de Procuradora Adjunta , formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia (folio 367 a 373). * 5. * En la * substanciación del * proceso * se * han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir su nulidad de la sentencia. * Redacta el juez Díaz Bolaños, y; * CONSIDERANDO: *
I.Se comparte el elenco de hechos probados al ser acordes con las probanzas constantes en autos, a excepción del marcado con los números 3, 6 y 8, por tratarse de eventos procesales. De tal naturaleza se adiciona el siguiente hecho: 9) Los gestionantes* y quien les transmitió los derechos posesorios se han ocupado de proteger el recurso forestal existente en el inmueble por más de quince años (ver declaraciones testimoniales de [Nombre12] , [Nombre13] y [Nombre14] , en folios 122, 123 y 124 respectivamente, certificación de uso conforme de suelo en página 167y reconocimiento judicial de foja 314 ). *
II.La representante * del Estado, Lidyana* Rodríguez Paniagua, en condición de Procuradora Adjunta, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de las 10 horas 41 minutos del 20 de noviembre de 2012 (folio 354). Se mostró * inconforme por lo siguiente: Afirma de las manifestaciones de la parte en memorial inicial y lo acreditado * en la sentencia, se desprende que la naturaleza del terreno pretendido titular es montaña, por lo que, al ubicarse en reservas nacionales está afectado a régimen de dominio público, Patrimonio Natural del Estado, desde la Ley Forestal número 4465 de 1969, artículo 33, reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990 (artículos 32 y 33) y de carácter demanial que mantiene la Ley 7575, (artículos 13 y 14). Argumenta, la ley permite titular inmuebles fuera de las áreas silvestres protegidas si la promovente demuestra sus legítimos derechos de posesión decenal, con las demás condiciones exigidas al efecto, haber protegido el recurso y tener el inmueble debidamente deslindado. Lo anterior la lleva a concluir, es posible titular si la usucapión se ha consolidado antes de ingresar por ley a Patrimonio Natural del Estado, pues en su criterio la declaración de las personas testigas* no acredita la posesión requerida para poder titular el bien. Cita el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 4587-97, además esgrime los terrenos de bosques tienen una afectación inmediata por ley a dominio público. Agravia, las manifestaciones * de quienes declararon no demuestran la posesión decenal apta para usucapir en cabeza de la promovente. Procede a citar precedentes jurisprudenciales y pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, especificando los siguientes: 1) la supervivencia del derecho derogado para regular las situaciones jurídicas que nacieron a su abrigo, indicando de la protección del derecho de dominio público forestal establecido por la legislación anterior contra aplicaciones retroactivas en su perjuicio y jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que refiere a la necesidad de demostrar una posesión decenal. 2) Impedimento de los particulares * de ejercer la posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público, mencionando que la inalienabilidad * de los bienes demaniales* imposibilita su traspaso y posesión privada. 3) Improcedencia de la usucapión y titulación contra el dominio público. 4) Principio de la inalienabilidad, * al indicar que esos bienes se sustraen del comercio de los hombres. 5) Bienes no susceptibles de adquirirse por posesión. 6) Imprescriptibilidad. Todos estos alegatos giran en torno a argumentar que al ser los bosques bienes de dominio público, los mismos no son susceptibles de ser poseídos por privados, ni adquiridos por usucapión y solicita la revocatoria para decretar la improbación de estas diligencias, conforme el articulo 13 y 14 de la Ley Forestal. *
III. * * * Sobre el argumento expuesto por la representante del Estado acerca de la afectación al dominio público de bosques a perpetuidad, estima el Tribunal que sí es posible titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias. Dicha norma, reformada a partir de la Ley Forestal 7575 vigente, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite, al señalar: "... Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, * sólo podrán ser tituladas si el promovente* demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios". La constitucionalidad de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que generó la emisión del voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 4587-97, en el cual se declaró la constitucionalidad de la norma y la inconstitucionalidad * de la posición asumida por Tribunal Agrario al exigir el ejercicio de una posesión personal del bien. De igual forma, la Sala Constitucional citada rechazó la consulta de constitucionalidad planteada contra el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias por una de las integraciones de este Tribunal, en el expediente EXPN2- , quedando vigente tal norma y sus efectos. Ante tal situación, lo procedente en este caso es verificar el cumplimiento de los requisitos que señala la citada norma. IV. Con el presente proceso se pretende la titulación de un inmueble ubicado en Paso Hondo, [Dirección3] , cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 24 hectáreas con 68 metros 61 decímetros cuadrados y está destinado a bosque, según el plano catastrado G-1117840-2006 (folio 34 e informe de uso conforme de suelo en foja 167). Tal bien fue adquirido mediante adjudicación del proceso sucesorio del anterior poseedor quien en vida se llamó [Nombre15] , tal y como consta en la escritura número 231 otorgada ante los oficios del Notario José ángel Ruiz Cabalceta* donde se protocolizan las piezas del proceso sucesorio extrajudicial del citado causante (folio 18). Por su parte, el Instituto Nacional de Innovación y * Transferencia en Tecnología Agropecuaria certificó que en el bien existe una cobertura del cien por ciento de bosque en regeneración con varias especies, como el cornizuelo, chaperno, guácimo entre otras (folio 167). Además certifica, el promovente* * ha ejercido el uso del suelo para la actividad que se realiza de acuerdo a la metodología aprobada. La oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación certificó que dicho bien está ubicado fuera de las áreas silvestres protegidas declaradas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 35). Para acreditar la posesión se recibió la declaración testimonial * de [Nombre12] (folio 122), quien dijo conocer el terreno desde hacía 15 años, da fe de la cadena de transmisión, de la existencia de la quebrada graficada en el plano catastado, el cuido realizado por los gestionantes* y la posesión ha sido de forma pacífica. En los mismos términos declararon [Nombre13] y [Nombre14] ; manifestaron conocer el inmueble por 14 años el primero, y el segundo por más de 15 años (folios 123 y 124 respectivamente). Todos las declarantes fueron contestes en exponer que el bien se encuentra debidamente deslindado. De las probanzas aludidas se desprende el cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, pues el inmueble está debidamente * delimitado mediante cercas y carriles, se ha protegido el recurso forestal en el sector de bosque y el promovente ha ejercido la posesión del inmueble por más de 15 años contabilizando la posesión transmitida por medio de la persona causante. Conforme a lo anterior, estima el Tribunal, las conclusiones a las que arribó el Juzgado de origen luego de valorar los distintos elementos probatorios constantes * en autos conforme al artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, responden a estas * últimas. De ahí, no se compartan los agravios expuestos por la representante del Estado. *
V.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 1, 2, 6, 7 y 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, en lo apelado, deberá confirmarse la resolución recurrida. *
POR TANTO: * En lo apelado, se confirma la sentencia. * * * * * * * * * * * * * * * K4Q6BPUAOZY61 * * * * [Nombre16] - * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * 4CGRBSUCUWQ61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * CTEX3B98RHU61* * * [Nombre17] - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Nombre18] –* * * JUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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