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Res. 00093-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/01/2013
OutcomeResultado
The judgment approving the possessory information over land with secondary forest is confirmed, as the possessor met the ten-year derivative possession requirement and the forest is not public domain.Se confirma la sentencia que aprobó la información posesoria sobre terreno con bosque secundario, por cumplir el poseedor con la posesión decenal derivada y no ser el bosque demanial.
SummaryResumen
The Agrarian Court confirms the approval of a possessory information proceeding over a 25-hectare property containing secondary forest, watercourse protection areas, and pasture with trees. The Attorney General’s Office appealed, arguing that the witness had only known the land for three years and that the forest was public domain as State natural heritage under the Forestry Law. The Court rejects both challenges. On the witness, it integrates his testimony with others that establish a derivative possession of over ten years from the previous possessor. Regarding the forest, after considering a technical study from INTA that classifies the terrain as regenerating secondary forest, it holds that declaring this type of forest as public domain would discourage forest regeneration by possessors, which would be environmentally counterproductive and undermine carbon sequestration. It concludes that the requirements of public, peaceful, continuous, and good-faith possession for over ten years are met, without needing to trace possession back to before the 1969 Forestry Law.El Tribunal Agrario confirma la aprobación de una información posesoria sobre un terreno de 25 hectáreas que contiene bosque secundario, áreas de protección de quebradas y pasto con árboles. La Procuraduría apeló alegando que el testigo solo conocía el terreno desde hacía tres años y que el bosque era demanial por ser patrimonio natural del Estado conforme a la Ley Forestal. El Tribunal desestima ambos agravios. En cuanto al testigo, integra su declaración con otras que acreditan una posesión derivada por más de diez años proveniente del anterior poseedor. Respecto al bosque, tras analizar un estudio técnico del INTA que clasifica el terreno como bosque secundario en regeneración, razona que declarar ese tipo de bosque como bien demanial desincentivaría la actividad regeneradora de bosques por parte de los poseedores, lo cual sería contraproducente para el ambiente y la captación de carbono. Concluye que se reúnen los requisitos de posesión pública, pacífica, continua y de buena fe por más de diez años, sin necesidad de remontarse a la fecha de la Ley Forestal de 1969.
Key excerptExtracto clave
2) Regarding the existence of forest on the property, note that it is in a protection area of the stream and the spring and consists of secondary forest under regeneration; therefore, the criterion of public domain as State natural heritage is not applied, as will be discussed below. From the soil study prepared by the National Institute of Agricultural Innovation and Technology Transfer (INTA), it follows that the property described in cadastral map number P-1086989-2006 is land with secondary forest and natural pasture with trees. Although a majority of another panel of the Court considers that the ten-year possession period for forested lands must be counted before the public domain designation under the 1969 Forestry Law, this does not apply to this specific case, since the property is composed of secondary forest, which implies that the land was regenerated by its possessor, and the judicial inspection shows that the resource has been cared for. (...) declaring this type of secondary forest as public domain would discourage such forest regeneration activity, because possessors would prefer to keep their lands as pasture in their patrimony and not risk them being declared State property. Silvicultural activity and secondary forest regeneration are necessary for carbon sequestration in the atmosphere and thus are environmental measures against global warming, activities beneficial to the environment; therefore, it would be incoherent to punish possessors who engage in such forest regeneration activity by denying them the acquisition of their property title.2) Con relación a la existencia de bosque en el inmueble, nótese el mismo es en un área de protección de la quebrada y la naciente y se trata de bosque secundario en regeneración, de allí no se considere la aplicación del criterio de demanialidad por patrimonio natural del Estado conforme se dirá de seguido. Del estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se desprende que el inmueble descrito en el plano catastrado número P-1086989-2006 es terreno con bosque secundario y pasto natural con árboles. Si bien es cierto, por mayoría de otra integración de Tribunal se considera el conteo el plazo decenal de posesión de terrenos boscosos lo es antes de la afectación de dominio público según Ley Forestal de 1969, ello no es de aplicación a este caso concreto, pues nótese se trata de un inmueble compuesto de bosque secundario, lo que implica ese terreno fue regenerado por parte de su poseedor además del reconocimiento judicial se desprende se ha cuidado ese recurso. (...) declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad.
Pull quotesCitas destacadas
"declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales."
"declaring this type of secondary forest as public domain would discourage such forest regeneration activity, because possessors would prefer to keep their lands as pasture in their patrimony and not risk them being declared State property."
Considerando III
"declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales."
Considerando III
"La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad."
"Silvicultural activity and secondary forest regeneration are necessary for carbon sequestration in the atmosphere and thus are environmental measures against global warming, activities beneficial to the environment; therefore, it would be incoherent to punish possessors who engage in such forest regeneration activity by denying them the acquisition of their property title."
Considerando III
"La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad."
Considerando III
"con base en lo anterior, del análisis en conjunto de toda la prueba recabada, se determina la existencia de una posesión con tiempo apto para usucapir, pues se cumple con el requisito del ejercicio de una posesión decenal derivada proveniente de don [Nombre5] y luego por don [Nombre1] cual ha sido de manera pública, pacífica, contínua y de buena fe"
"Based on the foregoing, from the joint analysis of all the evidence gathered, the existence of possession with apt time for usucapion is determined, since the requirement of exercising derived ten-year possession from Mr. [Nombre5] and later by Mr. [Nombre1] is met, which has been public, peaceful, continuous, and in good faith."
Considerando III
"con base en lo anterior, del análisis en conjunto de toda la prueba recabada, se determina la existencia de una posesión con tiempo apto para usucapir, pues se cumple con el requisito del ejercicio de una posesión decenal derivada proveniente de don [Nombre5] y luego por don [Nombre1] cual ha sido de manera pública, pacífica, contínua y de buena fe"
Considerando III
Full documentDocumento completo
VOTO N° 93-F-13 TRIBUNAL AGRARIO. SECOND CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At sixteen hours and twenty-seven minutes of the thirty-first of January of two thousand thirteen.- INFORMACIÓN POSESORIA PROCEEDING, brought by [Nombre1], of legal age, single, farmer, resident of San Vito de Coto Brus, identity card number CED1 - - . Appearing in the proceeding are the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, represented by Lydiana Rodríguez Paniagua, whose details are unknown in the case file, in her capacity as deputy procuradora; and the INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, legal identification number CED2 - -, represented by Carmelina Vargas Hidalgo, of legal age, divorced, attorney, resident of Escazú, identity card number CED3 - - , in her capacity as generalísima agent without limit of sum. Acting as directing attorney for the plaintiff is Carlos Rodríguez Carmona, bar number fifteen thousand nine hundred fifty-four. Processed before the Juzgado Agrario of the Second Circuito Judicial of the Zona Sur, Corredores.
RESULTANDO:
Drafted by Judge ALVARADO PANIAGUA, and;
CONSIDERANDO:
I.This Tribunal adopts the factual findings held as proven in the appealed judgment, as they are a faithful reflection of the case file.- Of the same nature is the following proven fact: f) The plaintiff performed possessory acts for more than ten years, personally and derivatively from [Nombre5]. (See testimonial statements at folios 90 to 92, and document at folio 7).-
II.Deputy Procuradora Licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua appeals the judgment of fourteen hours forty minutes of November fifth, two thousand twelve, arguing that witness [Nombre6] stated he had known the property to be titled for three years at the time of his declaration, and thus the ten-year possession (posesión decenal) was not demonstrated.- She also indicates the land is mountain, therefore it is affected to the State's natural heritage (patrimonio natural del Estado). She argues the property sought to be registered consists of forest lands and forests of national reserves, which are therefore affected to public domain and are State natural heritage since Ley Forestal 4465 of 1969, Article 33, as amended by Ley Forestal 7174 of 1990, and the public domain character (carácter demanial) is maintained in Ley 7575 in Articles 13 and 14.- She considers the witnesses' statements do not demonstrate ten-year possession suitable for usucapion (usucapir). (see folios 195 to 204).-
III.The grievances raised by the appellant are not shared for the following reasons: 1) Regarding the grievance that witness [Nombre6] stated he had known the land for three years, the following considerations must be made. Said testimony is visible at folio 90 of the case file, and although it is true he indicated knowing the land for three years, it is also true that it is within his knowledge that before the property belonged to [Nombre1] (the plaintiff), it belonged to Mr. [Nombre5], who held it for several years. That statement, integrated with the other two testimonial statements of [Nombre7] and [Nombre8] at folios 92 front and back respectively, proves the existence of a derived possession (posesión derivada) to Mr. [Nombre1] for a ten-year period from Mr. [Nombre5], who was the prior possessor. This fact is complemented by what is affirmed in the document of sale of possession rights from Mr. [Nombre5] to Mr. [Nombre1], visible at folio 7, regarding the existence of the chain of transmission.- 2) Regarding the existence of forest on the property, note that it is in a protection area of the ravine and the spring and involves secondary forest (bosque secundario) in regeneration, therefore the application of the criterion of public domain status (demanialidad) as State natural heritage is not considered, as will be stated below.
From the soil study prepared by the Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), it follows that the property described in the cadastral map number P-1086989-2006 is land with secondary forest and natural pasture with trees. Although it is true, by majority of another integration of this Tribunal, the counting of the ten-year period of possession for forested lands is considered to be before the public domain affectation under the Ley Forestal of 1969, this does not apply to this specific case, since note that it involves a property composed of secondary forest, which implies that land was regenerated by its possessor, and from the judicial inspection it follows that this resource has been cared for. The Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica defines secondary forest as "...that land with woody vegetation of secondary successional character that develops once the original vegetation was eliminated by human activities or natural phenomena; with a minimum area of 0.5 ha and a density of no less than 500 trees per ha of all species, with a dbh no less than 5 cm" (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999.
Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José, Costa Rica. 54 p.).- Starting from this definition and the INTA technical study visible at folio 144, the original forest was converted into scrub, to later give way to a secondary forest which, as stated, has been cared for by its possessor; declaring that type of secondary forest as public domain property would be to not incentivize that type of forest-regeneration activity, because possessors would prefer to maintain their lands as pastureland in order to keep them under their ownership and not run the risk of them being declared State property. Silvicultural activity and the regeneration of secondary forests are necessary activities for carbon capture in the atmosphere and thus environmental measures against global warming, activities beneficial to the environment, so it would be inconsistent to punish the possessors who carry out that type of forest-regeneration activity by denying them the obtaining of their property title.
That property is also not within any protective zone; on the contrary, it is located outside protected wilderness areas according to the document at folio 2. Based on the foregoing, from the joint analysis of all the gathered evidence, the existence of possession with sufficient time for usucapion is determined, because the requirement of the exercise of derived ten-year possession coming from Mr. [Nombre5] and later by Mr. [Nombre1] is met, which has been public, peaceful, continuous, and in good faith, without it being necessary to refer to ten-year possession before the Ley Forestal, since the land was converted to secondary forest, an activity carried out by the possessors, for which it would be counterproductive to punish by not considering that activity as valid for usucapion.-
POR TANTO:
The judgment is confirmed with respect to the matters subject to appeal.- [Nombre9] - DECIDING JUDGE/A YF7A43SKHJCW61 JQHOFYUPHDO61 [Nombre10] - [Nombre11] - DECIDING JUDGE/A DECIDING JUDGE/A
Tribunal Agrario Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Información posesoria agraria Subtemas:
Aprobación sobre terreno constituido por bosque secundario.
Tema: Bosques y terrenos forestales Subtemas:
Aprobación de información posesoria sobre terreno constituido por bosque secundario.
“III.- No se comparten los agravios expuestos por la apelante por las siguientes razones: 1) Con relación al agravio de que el testigo [Nombre1] manifestó conocer el terreno desde hace tres años, debe hacerse las siguientes consideraciones. Dicho testimonio es visible a folio 90 del expediente, y si bien es cierto indicó conocer el terreno desde hace tres años, también es cierto que le consta que antes de que el inmueble fuera de [Nombre2] (el promovente), el mismo pertenecía a don [Nombre3] quien lo tuvo por varios años. Tal declaración integrada con las otras dos declaraciones testimoniales de [Nombre4] e [Nombre5] a folios 92 fte y vto respectivamente, se comprueba la existencia de una posesión derivada a don [Nombre6] por un plazo decenal por parte de don [Nombre3] quien era el anterior poseedor. Tal hecho hace complemento con lo afirmado mediante documento de venta de los derechos de posesión por parte de don [Nombre3] a don [Nombre2] , visible a folio 7, en el sentido de la existencia de la cadena transmisoria.- 2) Con relación a la existencia de bosque en el inmueble, nótese el mismo es en un área de protección de la quebrada y la naciente y se trata de bosque secundario en regeneración, de allí no se considere la aplicación del criterio de demanialidad por patrimonio natural del Estado conforme se dirá de seguido.
Del estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se desprende que el inmueble descrito en el plano catastrado número P-1086989-2006 es terreno con bosque secundario y pasto natural con árboles. Si bien es cierto, por mayoría de otra integración de Tribunal se considera el conteo el plazo decenal de posesión de terrenos boscosos lo es antes de la afectación de dominio público según Ley Forestal de 1969, ello no es de aplicación a este caso concreto, pues nótese se trata de un inmueble compuesto de bosque secundario, lo que implica ese terreno fue regenerado por parte de su poseedor además del reconocimiento judicial se desprende se ha cuidado ese recurso. La Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica define el bosque secundario como ³... aquella tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original fue eliminada por actividades humanas o fenómenos naturales; con una superficie mínima de 0,5 ha y una densidad no menor a 500 árboles por ha de todas las especies, con dap no menor a 5 cm´(CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999.
Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.).- Partiendo de esta definición y del estudio técnico del INTA visible a folios 144, el bosque original fue convertido en charral, para luego dar lugar a un bosque secundario el cual como se dijo ha sido cuidado por su poseedor, declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad.
Dicho inmueble tampoco está dentro de alguna zona protectora, por el contrario está ubicado fuera de áreas silvestres protegidas según documento de folio 2. Con base en lo anterior, del análisis en conjunto de toda la prueba recabada, se determina la existencia de una posesión con tiempo apto para usucapir, pues se cumple con el requisito del ejercicio de una posesión decenal derivada proveniente de don [Nombre3] y luego por don [Nombre2] cual ha sido de manera pública, pacífica, contínua y de buena fe, sin que sea necesario referirnos a la posesión decenal anterior a la Ley Forestal, pues el terreno fue convertido a bosque secundario, actividad ejercida por los poseedores que sería un contrasentido castigar no teniendo esa actividad como válida para usucapir.-“ ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina PROCESO: INFORMACIÓN POSESORIA ACTOR/A: [Nombre1] DEMANDADO/A:
VOTO N° 93-F-13 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y veintisiete minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece.- PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por [Nombre1] , mayor, soltero, agricultor, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad número CED1 - - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, cédula jurídica CED2 - - -, representado por Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad número CED3 - - , en calidad de apoderada generalísima sin limite de suma. Actúa como abogado director del promovente, el licenciado Carlos Rodríguez Carmona, colegiado número quince mil novecientos cincuenta y cuatro. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.
RESULTANDO:
Redacta la jueza ALVARADO PANIAGUA, y ;
CONSIDERANDO:
I.Este Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por probados en el fallo recurrido al ser fiel reflejo de lo constante en autos.- De igual naturaleza se tiene el siguiente hecho probado: f) La parte promovente realizó actos posesorios por más de diez años de manera personal y derivada por parte de [Nombre5] . (Ver declaraciones testimoniales visibles a folios 90 a 92, y documento de folio 7).-
II.La Procuradora adjunta Licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, apela la sentencia de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, argumentando que el testigo [Nombre6] afirmó tener 3 años de conocer el inmueble a titular al momento de recibir su declaración, con lo cual no quedó demostrada la posesión decenal.- Igualmente indica el terreno es montaña por lo que está afecto al patrimonio natural del Estado. Aduce el inmueble que se pretende inscribir son terrenos forestales y bosques de las reservas nacionales por lo que están afectos a dominio público, y son patrimonio natural del Estado desde la Ley Forestal 4465 de 1969, artículo 33 reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990, y el carácter demanial se mantiene en la Ley 7575 en los artículos 13 y 14.- Considera las declaraciones de los testigos no demuestran la posesión decenal apta para usucapir. (ver folios 195 a 204).-
III.No se comparten los agravios expuestos por la apelante por las siguientes razones: 1) Con relación al agravio de que el testigo [Nombre6] manifestó conocer el terreno desde hace tres años, debe hacerse las siguientes consideraciones. Dicho testimonio es visible a folio 90 del expediente, y si bien es cierto indicó conocer el terreno desde hace tres años, también es cierto que le consta que antes de que el inmueble fuera de [Nombre1] (el promovente), el mismo pertenecía a don [Nombre5] quien lo tuvo por varios años. Tal declaración integrada con las otras dos declaraciones testimoniales de [Nombre7] e [Nombre8] a folios 92 fte y vto respectivamente, se comprueba la existencia de una posesión derivada a don [Nombre1] por un plazo decenal por parte de don [Nombre5] quien era el anterior poseedor. Tal hecho hace complemento con lo afirmado mediante documento de venta de los derechos de posesión por parte de don [Nombre5] a don [Nombre1] , visible a folio 7, en el sentido de la existencia de la cadena transmisoria.- 2) Con relación a la existencia de bosque en el inmueble, nótese el mismo es en un área de protección de la quebrada y la naciente y se trata de bosque secundario en regeneración, de allí no se considere la aplicación del criterio de demanialidad por patrimonio natural del Estado conforme se dirá de seguido.
Del estudio de suelos elaborado por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), se desprende que el inmueble descrito en el plano catastrado número P-1086989-2006 es terreno con bosque secundario y pasto natural con árboles. Si bien es cierto, por mayoría de otra integración de Tribunal se considera el conteo el plazo decenal de posesión de terrenos boscosos lo es antes de la afectación de dominio público según Ley Forestal de 1969, ello no es de aplicación a este caso concreto, pues nótese se trata de un inmueble compuesto de bosque secundario, lo que implica ese terreno fue regenerado por parte de su poseedor además del reconocimiento judicial se desprende se ha cuidado ese recurso. La Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica define el bosque secundario como ³... aquella tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original fue eliminada por actividades humanas o fenómenos naturales; con una superficie mínima de 0,5 ha y una densidad no menor a 500 árboles por ha de todas las especies, con dap no menor a 5 cm´(CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999.
Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.).- Partiendo de esta definición y del estudio técnico del INTA visible a folios 144, el bosque original fue convertido en charral, para luego dar lugar a un bosque secundario el cual como se dijo ha sido cuidado por su poseedor, declarar ese tipo de bosque secundario como bien demanial sería no incentivar ese tipo de actividad regeneradora de bosques, pues los poseedores preferirían mantener sus terrenos de naturaleza de potreros para tenerlos bajo su patrimonio y no correr el riesgo sean declarados estatales. La actividad silvícola y la regeneradora de bosques secundarios son actividades necesarias para la captación de carbono en la atmósfera y por ende medidas ambientales contra el calentamiento global, actividades beneficiosas para el medio ambiente por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que tienen ese tipo de actividad regeneradora de bosques denegándoles la obtención de su título de propiedad.
Dicho inmueble tampoco está dentro de alguna zona protectora, por el contrario está ubicado fuera de áreas silvestres protegidas según documento de folio 2. Con base en lo anterior, del análisis en conjunto de toda la prueba recabada, se determina la existencia de una posesión con tiempo apto para usucapir, pues se cumple con el requisito del ejercicio de una posesión decenal derivada proveniente de don [Nombre5] y luego por don [Nombre1] cual ha sido de manera pública, pacífica, contínua y de buena fe, sin que sea necesario referirnos a la posesión decenal anterior a la Ley Forestal, pues el terreno fue convertido a bosque secundario, actividad ejercida por los poseedores que sería un contrasentido castigar no teniendo esa actividad como válida para usucapir.-
POR TANTO:
Se confirma la sentencia en lo que ha sido objeto de apelación.- [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A YF7A43SKHJCW61 JQHOFYUPHDO61 [Nombre10] - [Nombre11] - JUEZ/A DECISOR/A JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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