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Res. 00015-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 18/01/2013
OutcomeResultado
The Court reversed the declinature, held that the Agrarian Courts had jurisdiction over the tree removal proceeding, and ordered the State, represented by the Attorney General’s Office, joined as a party.El Tribunal improbó la inhibitoria, declaró competente a la Jurisdicción Agraria para tramitar el interdicto de derribo y ordenó incorporar al Estado, representado por la Procuraduría General de la República, como parte.
SummaryResumen
The Agrarian Court reverses the lower court’s decision declining jurisdiction over a summary removal proceeding concerning a tree located in a public residential area. Although the dispute arose from branches repeatedly falling onto a home and the alleged risk of property damage or death, its subject is a tree, which the Court regards as a natural resource forming part of Costa Rica’s biodiversity. The dispute therefore has an environmental dimension and falls within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian Courts under Articles 11(3) and 108 of the Biodiversity Law and the Agrarian Jurisdiction Law. The Court orders the case returned to the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone so proceedings may continue. It also orders, on its own motion, that the State—represented by the Attorney General’s Office—be joined as a party and notified of all proceedings because a natural resource is involved.El Tribunal Agrario revoca la inhibitoria mediante la cual el juzgado de origen había declinado conocer un interdicto de derribo relacionado con un árbol situado en una zona pública residencial. Aunque el conflicto se origina en la caída constante de ramas sobre una vivienda y en el riesgo de daños o muerte, su objeto es un árbol, considerado recurso natural integrante de la biodiversidad nacional. Por ello, la controversia posee una dimensión ambiental y corresponde materialmente a la Jurisdicción Agraria conforme a los artículos 11, inciso 3, y 108 de la Ley de Biodiversidad y a la Ley de Jurisdicción Agraria. El Tribunal ordena devolver el expediente al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur para que continúe su tramitación. Además, dispone de oficio que el Estado, representado por la Procuraduría General de la República, sea tenido como parte y reciba comunicación de todo lo actuado, debido a que el proceso involucra un recurso natural.
Key excerptExtracto clave
III. Pursuant to Articles 22 and 26 of the Agrarian Jurisdiction Law, the Court considers that the State, represented by the Attorney General’s Office, must be joined as a party to the proceeding because a natural resource is involved, so that it may appear and exercise the powers conferred upon it by law. The declinature of jurisdiction issued by the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone is reversed. This proceeding is declared to fall within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian Courts, specifically the court of origin. Once this ruling becomes final, the case file shall be returned to that court so it may continue processing the matter. On the Court’s own motion, the STATE, represented by the Attorney General’s Office, is ordered joined as a party to this proceeding, and the lower court must therefore notify it of everything conducted in the case.III. Con fundamento en los artículos 22 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, estima el Tribunal, debe tenerse como parte en el proceso al Estado representado por la Procuraduría General de la República, al estar de por medio un recurso natural, a fin de que se apersone en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere.- Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Se declara este proceso es competencia material de la Jurisdicción Agraria, concretamente, del Juzgado de origen. Una vez firme esta resolución se dispone la devolución del expediente a dicho Despacho para que continúe con la tramitación del proceso. De oficio se ordena tener como parte en este proceso al ESTADO representado por la Procuraduría General de la República, por lo que debe el Juzgado comunicarle todo lo tramitado.-
Pull quotesCitas destacadas
"De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
"It follows from the foregoing that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Agrarian Courts because trees are natural resources forming part of the nation’s biodiversity."
Considerando II
"De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
Considerando II
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
"The use of the components of biodiversity must safeguard future generations’ development options, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life."
Considerando II, cita del artículo 11 inciso 3 de la Ley de Biodiversidad
"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos."
Considerando II, cita del artículo 11 inciso 3 de la Ley de Biodiversidad
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
"Those considerations must be taken into account in deciding this case because a natural resource is involved, and subject-matter jurisdiction to make that determination is assigned by law to this jurisdiction."
Considerando II
"Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción."
Considerando II
Full documentDocumento completo
*120001980419AG* *120001980419AG* CASE FILE: EXPN1- PROCEEDING: DISQUAL. INTERDICT PLAINTIFF: [Nombre1] DEFENDANT:
DECISION N° 15-C-12 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- At seven hours and thirty-four minutes on dieciocho de enero de dos mil trece.- DEMOLITION INTERDICT (interdicto de derribo) filed by [Nombre1] , an adult Costa Rican citizen, homemaker, holder of identity card number CED1 - - , residing near Pescadería El Buitre, in an unpainted house, whose other personal details are unknown. The proceeding is being heard by the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.- Judge Vargas Vásquez writing for the Court;
CONSIDERATIONS:
I.In a ruling issued at 13 hours 15 minutes on 20 de noviembre de 2012, the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur declined jurisdiction (folio 11). It reasoned that this proceeding was brought to obtain the removal of a tree located on property in an urbanized area and within a public zone and therefore concluded that it did not fall within the jurisdiction of the agrarian courts.-
II.A demolition interdict is appropriate when the poor condition of a building, structure, or tree threatens the rights of possessors or passersby or may harm public property. The complaint indicates that the alleged danger is associated with a tree known as “orgullo de la india,” approximately eight years old and located in a public zone, specifically in a residential area, from which branches are constantly breaking off and falling onto the roof of Ms. [Nombre1], creating a risk that the tree may fall on a dwelling and cause damage or even result in a person’s death (folios 3 and 10). It follows from the foregoing that this proceeding does fall within the jurisdiction of the Jurisdicción Agraria because trees are natural resources forming part of national biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Ley de Biodiversidad, Article 11(3) of which provides that environmental public interest (interés público ambiental) is one of the criteria for applying that legislation.
Specifically, the provision states: “The use of elements of biodiversity must safeguard the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and improvement of citizens’ quality of life.” These considerations must be taken into account in deciding this proceeding because a natural resource is at issue, and subject-matter jurisdiction (competencia material) to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. In essence, Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: “In matters concerning biodiversity, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or the public domain shall fall within the jurisdiction of the agrarian jurisdiction.” It follows from the foregoing that, because this is a proceeding in which a private individual asserts a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts under the cited legislation; consequently, the jurisdictional declination (inhibitoria) issued by the Court must be rejected. This position was maintained by this panel of the Tribunal Agrario in decision 1577-C-12 issued at twelve hours and fifteen minutes on veinte de diciembre de dos mil doce.
III.Pursuant to Articles 22 and 26 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the Tribunal considers that the State, represented by the Procuraduría General de la República, must be joined as a party to the proceeding because a natural resource is at issue, so that it may appear and exercise the powers conferred upon it by law.-
108 of the Ley de Biodiversidad and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the jurisdictional declination must be rejected and the case file remanded to the court of origin so that it may continue processing the proceeding and notify the State thereof.-
POR TANTO:
The jurisdictional declination issued by the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur is rejected. This proceeding is declared to fall within the subject-matter jurisdiction of the Jurisdicción Agraria, specifically that of the court of origin. Once this ruling becomes final, the case file shall be returned to that Court so that it may continue processing the proceeding. On the Court’s own motion, the STATE, represented by the Procuraduría General de la República, is ordered joined as a party to this proceeding, and the Court must therefore notify it of all proceedings conducted to date.- !2#!' -&9 [Nombre2] - JUDGE [Nombre3] .2#-#( 8 9% 459$$4"-55 NRCMCH47X47YE61 TUYDDTBMUU461 [Nombre4] - [Nombre5] JUDGE [Nombre3]/[Nombre6] [Nombre7] - JUDGE [Nombre3] CASE FILE: EXPN1-
VOTO N° 15-C-12 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.- INTERDICTO DE DERRIBO planteado por [Nombre1] , quien es una persona mayor de edad, costarricense, de oficios domésticos, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de la Pescadería El Buitre, casa sin pintar, demás calidades desconocidas. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.- Redacta la jueza Vargas Vásquez;
CONSIDERANDO:
I.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en resolución de las 13 horas 15 minutos del 20 de noviembre de 2012, se
inhibió de conocer de este proceso (folio 11). Argumenta, este proceso se planteó para que se derribe un árbol que se localiza en un inmueble localizado en un sector urbanizado y en zona pública, por lo que estimó, no es competencia de los tribunales agrarios.-
II.El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre1], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental.
Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado. Este criterio ha sido mantenido por esta integración del Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.
III.Con fundamento en los artículos 22 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, estima el Tribunal, debe tenerse como parte en el proceso al Estado representado por la Procuraduría General de la República, al estar de por medio un recurso natural, a fin de que se apersone en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere.-
108 de la Ley de Biodiversidad y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso; y gestione la comunicación del proceso al Estado.-
POR TANTO:
Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Se declara este proceso es competencia material de la Jurisdicción Agraria, concretamente, del Juzgado de origen. Una vez firme esta resolución se dispone la devolución del expediente a dicho Despacho para que continúe con la tramitación del proceso. De oficio se ordena tener como parte en este proceso al ESTADO representado por la Procuraduría General de la República, por lo que debe el Juzgado comunicarle todo lo tramitado.- !2#!' -&9 [Nombre2] - JUEZ/A [Nombre3]/A .2#-#( 8 9% 459$$4"-55 NRCMCH47X47YE61 TUYDDTBMUU461 [Nombre4] - [Nombre5] JUEZ/A [Nombre3]/[Nombre6] [Nombre7] - JUEZ/A [Nombre3]/A
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