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Res. 00015-2013 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 18/01/2013

Agrarian jurisdiction over tree felling in public areaCompetencia agraria en derribo de árbol en zona pública

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OutcomeResultado

Inhibition overturnedImproba inhibitoria

The inhibition declared by the lower court is overturned; agrarian jurisdiction is confirmed, and the State is ordered to be joined as a party.Se imprueba la inhibitoria declarada por el juzgado, se declara la competencia material de la jurisdicción agraria y se ordena tener al Estado como parte en el proceso.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal overturns a lower court's decision that it lacked jurisdiction over a felling injunction concerning a dangerous "pride of India" tree in a public residential area. The lower court argued that the tree's location in an urbanized public zone excluded agrarian jurisdiction. The Tribunal holds that trees are natural resources regulated by the Biodiversity Law (No. 7788), and that Article 108 of that law grants agrarian courts jurisdiction over disputes between private parties involving natural resources when no administrative act or public domain issue is involved. The Tribunal rules that a private individual's claim regarding a tree—even in a public area—falls within agrarian jurisdiction, orders the case back to the lower court for continuation, and orders that the State be joined as a party through the Procuraduría General.El Tribunal Agrario resuelve una inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur en un proceso de interdicto de derribo. El caso se origina por el peligro que representa un árbol de la especie "orgullo de la india", ubicado en zona pública residencial, cuyas ramas constantemente caen sobre la vivienda de una vecina, generando riesgo para las personas. El juzgado se inhibió al considerar que, por estar el árbol en zona pública y urbanizada, el asunto no era de su competencia. El Tribunal revoca esta decisión y afirma que los árboles son recursos naturales parte de la biodiversidad nacional, regulados por la Ley de Biodiversidad No. 7788. Aplica el artículo 108 de dicha ley, que asigna a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre recursos naturales donde no medie acto administrativo ni dominio público. Concluye que el reclamo de una particular sobre un árbol, aunque esté en zona pública, es competencia material agraria. Ordena devolver el expediente al juzgado de origen y tener al Estado como parte, representado por la Procuraduría General de la República.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing it is clear that this is a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Courts, because trees are natural resources forming part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that legislation is the environmental public interest. [...] Basically, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity, and so long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall be under the exclusive competence of the administrative contentious jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be under the competence of the agrarian jurisdiction."De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. [...] Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    "Trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity."

    Considerando II

  • "Los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."

    Considerando II

  • "Las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    "Disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be under the competence of the agrarian jurisdiction."

    Considerando II (citando Art. 108 Ley de Biodiversidad)

  • "Las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    Considerando II (citando Art. 108 Ley de Biodiversidad)

  • "Debe tenerse como parte en el proceso al Estado representado por la Procuraduría General de la República, al estar de por medio un recurso natural."

    "The State, represented by the Procuraduría General de la República, must be joined as a party to the proceeding, since a natural resource is involved."

    Considerando III

  • "Debe tenerse como parte en el proceso al Estado representado por la Procuraduría General de la República, al estar de por medio un recurso natural."

    Considerando III

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Procedural marks

Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria Subtemas:

Fijación en caso de interdicto de derribo interpuesto por el peligro de unárbol localizado en zona pública.

Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:

Fijación de la competencia en caso de reclamo por el peligro de unárbol localizado en zona pública.

Tema: Recursos naturales Subtemas:

Fijación de la competencia en caso de interdicto de derribo interpuesto por el peligro de unárbol localizado en zona pública.

"I. The Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone, in a resolution issued at 1:15 p.m. on November 20, 2012, declined jurisdiction (se inhibió) to hear this proceeding (folio 11). It argues that this proceeding was filed to order the removal (derribo) of a tree located on a property situated in an urbanized sector and on public land (zona pública) and therefore concluded that it falls outside the competence of the agrarian courts.-

II.The action for removal (interdicto de derribo) lies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public asset. It is evident from the complaint that the alleged danger is linked to a tree known as "orgullo de la india," approximately eight years old, located on public land, specifically in a residential zone, from which branches are constantly breaking off and falling onto the roof belonging to Ms. [Nombre1], creating the risk of falling onto a dwelling and causing damage, and even causing someone’s death (folios 3 and 10). From the foregoing, it follows that this is indeed a proceeding within the subject-matter jurisdiction (competencia) of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources (recursos naturales) that are part of the national biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, among other rules, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that law is the environmental public interest. Specifically, the rule states: "The use of biodiversity elements shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material competence for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Fundamentally, Article 108 of the Ley de Biodiversidad states: "In matters of biodiversity, and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; similarly, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction." From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual raises a claim regarding a natural resource, the same falls within the material competence of the agrarian courts in accordance with the cited rules; hence, the declination of jurisdiction (inhibitoria) declared by the Court must be rejected. This criterion has been upheld by this chamber of the Tribunal Agrario in vote 1577-C-12 of twelve hours and fifteen minutes of December twenty, two thousand twelve.

III.Based on Articles 22 and 26 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the Tribunal considers that the State, represented by the Procuraduría General de la República, must be joined as a party (tenerse como parte) to the proceeding, given that a natural resource is at stake, so that it may appear and exercise the powers conferred upon it by law.-

IV.Therefore, based on Articles 11 subsection 3 and 108 of the Ley de Biodiversidad and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the declination of jurisdiction must be rejected and the case file must be remitted to the originating Court so that it may continue with the processing of the proceeding; and it must manage the notification of the proceeding to the State."

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina *120001980419AG* PROCESO: INHIB. INTERDICTO DEMANDANTE: [Nombre1] DEMANDADA/0:

VOTO N° 15-C-12 TRIBUNAL AGRARIO. SECOND CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At seven hours and thirty-four minutes of January eighteen, two thousand thirteen.- INTERDICTO DE DERRIBO filed by [Nombre1] , who is of legal age, Costa Rican, a homemaker, identity card number CED1 - - , resident of la Pescadería El Buitre, unpainted house, other details unknown. The proceeding is being processed in the Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone.- Drafted by Judge Vargas Vásquez;

CONSIDERANDO:

I.The Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone, in a resolution issued at 1:15 p.m. on November 20, 2012, declined jurisdiction to hear this proceeding (folio 11). It argues that this proceeding was filed to order the removal of a tree located on a property situated in an urbanized sector and on public land and therefore concluded that it falls outside the competence of the agrarian courts.-

II.The action for removal lies when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public asset. It is evident from the complaint that the alleged danger is linked to a tree known as "orgullo de la india," approximately eight years old, located on public land, specifically in a residential zone, from which branches are constantly breaking off and falling onto the roof belonging to Ms. [Nombre1], creating the risk of falling onto a dwelling and causing damage, and even causing someone’s death (folios 3 and 10). From the foregoing, it follows that this is indeed a proceeding within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, among other rules, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that law is the environmental public interest. Specifically, the rule states: "The use of biodiversity elements shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, since a natural resource is at stake; and the material competence for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Fundamentally, Article 108 of the Ley de Biodiversidad states: "In matters of biodiversity, and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; similarly, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction." From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual raises a claim regarding a natural resource, the same falls within the material competence of the agrarian courts in accordance with the cited rules; hence, the declination of jurisdiction declared by the Court must be rejected. This criterion has been upheld by this chamber of the Tribunal Agrario in vote 1577-C-12 of twelve hours and fifteen minutes of December twenty, two thousand twelve.

III.Based on Articles 22 and 26 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the Tribunal considers that the State, represented by the Procuraduría General de la República, must be joined as a party to the proceeding, given that a natural resource is at stake, so that it may appear and exercise the powers conferred upon it by law.-

IV.Therefore, based on Articles 11 subsection 3 and 108 of the Ley de Biodiversidad and 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the declination of jurisdiction must be rejected and the case file must be remitted to the originating Court so that it may continue with the processing of the proceeding; and it must manage the notification of the proceeding to the State.-

POR TANTO:

The declination of jurisdiction (inhibitoria) declared by the Juzgado Agrario of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone is rejected. It is declared that this proceeding falls within the material competence of the Agrarian Jurisdiction, specifically, of the originating Court. Once this resolution is final, the case file is ordered returned to said Office so that it may continue with the processing of the proceeding. On the Court's own motion, the STATE, represented by the Procuraduría General de la República, is ordered joined as a party to this proceeding, and the Court must therefore notify it of all actions taken.- !2#!' -&9 [Nombre2] - JUEZ/A [Nombre3]/A .2#-#( 8 9% 459$$4"-55 NRCMCH47X47YE61 TUYDDTBMUU461 [Nombre4] - [Nombre5] JUEZ/A [Nombre3]/[Nombre6] [Nombre7] - JUEZ/A [Nombre3]/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Interdicto de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria Subtemas:

Fijación en caso de interdicto de derribo interpuesto por el peligro de unárbol localizado en zona pública.

Tema: Interdicto agrario de derribo Subtemas:

Fijación de la competencia en caso de reclamo por el peligro de unárbol localizado en zona pública.

Tema: Recursos naturales Subtemas:

Fijación de la competencia en caso de interdicto de derribo interpuesto por el peligro de unárbol localizado en zona pública.

“I. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en resolución de las 13 horas 15 minutos del 20 de noviembre de 2012, se inhibió de conocer de este proceso (folio 11). Argumenta, este proceso se planteó para que se derribe un árbol que se localiza en un inmueble localizado en un sector urbanizado y en zona pública, por lo que estimó, no es competencia de los tribunales agrarios.-

II.El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre1], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado. Este criterio ha sido mantenido por esta integración del Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.

III.Con fundamento en los artículos 22 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, estima el Tribunal, debe tenerse como parte en el proceso al Estado representado por la Procuraduría General de la República, al estar de por medio un recurso natural, a fin de que se apersone en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere.-

IV. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11 inciso 3 y

108 de la Ley de Biodiversidad y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso; y gestione la comunicación del proceso al Estado.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina *120001980419AG* PROCESO: INHIB. INTERDICTO DEMANDANTE: [Nombre1] DEMANDADA/0:

VOTO N° 15-C-12 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.- INTERDICTO DE DERRIBO planteado por [Nombre1] , quien es una persona mayor de edad, costarricense, de oficios domésticos, cédula de identidad número CED1 - - , vecina de la Pescadería El Buitre, casa sin pintar, demás calidades desconocidas. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.- Redacta la jueza Vargas Vásquez;

CONSIDERANDO:

I.El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en resolución de las 13 horas 15 minutos del 20 de noviembre de 2012, se

inhibió de conocer de este proceso (folio 11). Argumenta, este proceso se planteó para que se derribe un árbol que se localiza en un inmueble localizado en un sector urbanizado y en zona pública, por lo que estimó, no es competencia de los tribunales agrarios.-

II.El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como "orgullo de la india" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre1], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado. Este criterio ha sido mantenido por esta integración del Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.

III.Con fundamento en los artículos 22 y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, estima el Tribunal, debe tenerse como parte en el proceso al Estado representado por la Procuraduría General de la República, al estar de por medio un recurso natural, a fin de que se apersone en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere.-

IV. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11 inciso 3 y

108 de la Ley de Biodiversidad y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá improbarse la inhibitoria y disponerse la remisión del expediente al Juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso; y gestione la comunicación del proceso al Estado.-

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Se declara este proceso es competencia material de la Jurisdicción Agraria, concretamente, del Juzgado de origen. Una vez firme esta resolución se dispone la devolución del expediente a dicho Despacho para que continúe con la tramitación del proceso. De oficio se ordena tener como parte en este proceso al ESTADO representado por la Procuraduría General de la República, por lo que debe el Juzgado comunicarle todo lo tramitado.- !2#!' -&9 [Nombre2] - JUEZ/A [Nombre3]/A .2#-#( 8 9% 459$$4"-55 NRCMCH47X47YE61 TUYDDTBMUU461 [Nombre4] - [Nombre5] JUEZ/A [Nombre3]/[Nombre6] [Nombre7] - JUEZ/A [Nombre3]/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 11 inciso 3
    • Ley de Jurisdicción Agraria Art. 16
    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 22 y 26

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