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Res. 00240-2013 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 17/05/2013
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO Res: 2013-240 Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las trece horas cuarenta y un minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], por el delito de Aprovechamiento Ilegal de Madera, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Rafael Segura Bonilla, Rosibel López Madrigal y Rafael Gullock Vargas. Se apersonó en apelación, la licenciada [Nombre2] , defensora pública del imputado..
Resultando:
1. Que mediante sentencia No. 488-2012 de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6, 9, 142, 184, 265 a 270, 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 103 y 110 del Código Penal, 57, 58 y 61 inciso a) de la Ley Forestal, artículo 1045 del Código Civil, 57 de la Ley forestal, 103 del Código Penal, 122 a 124 del Código Penal de 1941 se declara a [Nombre1]. autor responsable de un delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE MADERA cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES , imponiéndosele en tal carácter una pena de DOS MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento carcelario que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez firme la sentencia. Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada en su contra por el Estado, condenándose en abstracto al señor [Nombre3]. a pagar el daño material causado, debiendo éste liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia. Se ordena el comiso de la madera, las dos moto sierras y demás implementos decomisados al imputado, así como la destrucción de las evidencias en cuanto proceda o se les dé el destino conforme a Derecho. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas en cuanto a lo penal, son a cargo del Estado los gastos del proceso. En cuanto a la acción civil resarcitoria, se condena al imputado al pago de las costas, que se fijarán en la etapa de ejecución de sentencia. NOTIFÍQUESE. [Nombre4] , Jueza ." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre2] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez [Nombre5] , y;
Considerando:
I.- La Licenciada [Nombre2] , defensora pública del imputado [Nombre1]., presenta recurso de apelación en contra de la sentencia 488-2012 de las 10:35 horas del 19 de noviembre del año 2012, emitida por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, por medio de la cual se condenó al imputado a una pena de dos meses de prisión por la comisión del delito de Infracción a la Ley Forestal.
II.- Único motivo de apelación. Inconformidad con la valoración de la prueba. Ausencia de fundamentación intelectiva y fundamentación intelectiva ilegítima. Fundamenta el reclamo en los artículos 142, 143 y 363 inciso b) del Código Procesal Penal. Luego de transcribir parte de la acusación, así como de la sentencia, argumenta que aunque el a quo señala que se ha probado el aprovechamiento de la madera, esto no ha quedado demostrado, es más que no hay indicios de ello, puesto que en ningún momento los oficiales de policía, quienes fungieron como testigos, dijeron haber observado al imputado aserrando o cortando la madera y que el ruido de la motosierra pudo haber obedecido a que se estaba probando la máquina. Además señala la defensora que otro defecto en la sentencia es que no se constató que efectivamente la madera que se estaba aserrando pertenecía a un bosque, tal y como lo exige el numeral 3 inciso d) de la Ley Forestal, con lo cual no se ocasionó ningún daño ambiental, además que tampoco se configuró el delito, pues no hay antijuricidad en la conducta. EL MOTIVO SE RECHAZA. La impugnante centra su reclamo en tres aspectos: 1- que no se logró probar el aprovechamiento de la madera pues la persona no fue vista aserrando, 2- que no se produjo daño ambiental y 3- que no se configuró la antijuricidad de la conducta. Todos estos reclamos, como se ha dicho se deben de rechazar. En primera instancia la impugnante cita parte de la fundamentación intelectiva probatoria de la sentencia, dejando de lado aquella parte en la que la juzgadora efectivamente razona los motivos para determinar que efectivamente se logró probar con la certeza requerida la comisión del ilícito, siendo ello básicamente la declaración diáfana, clara y concordante de los dos policías de la fuerza pública [Nombre6]. y [Nombre7]., quienes manifestaron no solo haber escuchado el sonido de la motosierra, sino también haber visto al imputado aserrando los troncos de madera. Así lo declararon el plenario y lo sustentó la señora jueza: "El imputado es la persona que procedió a aserrar la madera para obtener piezas aprovechables, utilizando dos moto sierras y otros implementos que le fueron decomisados, esto se acreditó porque el señor [Nombre1]. fue sorprendido en flagrancia. No es creíble su versión de que ese día se presentó al lugar porque el propietario de la finca lo quería contratar para hacer un trabajo y que no había iniciado ninguna acción cuando se presentó la policía, él no fue simplemente encontrado en el sitio donde estaban reunidas las trozas o troncos de los árboles, sino que estaba trabajando en el momento en que se presenta al lugar la policía, estaba aserrando madera y fue observado por los testigos [Nombre7]. y [Nombre6].. Estos dos oficiales de policía declararon en forma llana y clara, sin incurrir en contradicciones o inconsistencias, sin que exista en este caso motivo alguno para dudar de los oficiales de la Fuerza Pública, que no mostraron un ánimo inclinado en contra del imputado sino que se limitaron a narrar su intervención el día de los hechos, siendo confirmadas sus manifestaciones por el resto de la prueba. En efecto, don [Nombre6]. declaró que en abril del año 2009, a finales, a eso de las nueve de la mañana, se recibió una alerta por parte del MINAE de que en San Rafael de Brunka posiblemente había un aserrío de madera, les solicitan colaboración por lo que se dirige junto con su compañero [Nombre7]. al sitio, al llegar a San Rafael había una montaña a mano izquierda donde observaron un vehículo un carro estacionado, se escuchaba una sierra, detuvieron la patrulla dirigiéndose por un trillo que partía desde la carretera y al llegar logran ver al imputado que en ese momento estaba aserrando, se le consulta si tiene los permisos y dado que no portaba permiso alguno coordinaron con el funcionario del MINAE, dando aviso de que habían ubicado en efecto el lugar del aserrío. Llegó el oficial [Nombre8] a atender el caso. Señaló que del patio donde estaban las trozas se observaban huellas de arrastre, por lo que con el funcionario del MINAE siguió ese rastro, como por 100 o 150 metros hasta llegar a una quebrada y al otro lado de la quebrada se observaba donde fueron cortados los árboles. Sólo estaba en el sitio el imputado, a quien señaló en juicio. Agregó que no se había procesado gran cantidad de madera aún pero sí había algunos tablones así como los troncos de los árboles. Fue enfático al indicar que cuando llegan por el trillo el imputado estaba aserrando, es decir, los policías no sólo escucharon la moto sierra sino que lo vieron ejecutando la acción misma del aprovechamiento. Señaló don [Nombre6]. que cuando llegaron al sitio ..el señor se mostró muy educado, colaborador, nos identificamos como miembros de la policía, se le indicó por qué estábamos ahí, se le preguntó si contaba con algún tipo de permiso porque lo encontramos aserrando, esto para comunicarle al MINAE los datos de interés, al indicar que no se requería ningún tipo de permiso para lo que estaba haciendo se le explicó que íbamos a coordinar con un funcionario del MINAE.., vemos pues que la forma de expresarse respecto al imputado revela que no hay animadversión ni un afán de perjudicarlo, lo que reafirma la credibilidad del testimonio. Tampoco se hizo un amplio interrogatorio del imputado, se le preguntó si contaba con permisos precisamente para dar parte al MINAE que les había encomendado la misión y que se continuara con el trámite normal, como en efecto ocurrió, pues el funcionario del MINAE se presentó al sitio poco después y levantó el Acta e Informe de rigor. El testigo [Nombre7]. confirma lo dicho por don [Nombre6]., recordó que fue en el 2009, a finales de abril, les indicaron sobre una tala en San Rafael de Brunka, se dirigen al sitio, al llegar logran escuchar una moto sierra, parquean el vehículo policial y caminan siguiendo el sonido, fue así como encontraron al imputado aserrando madera, se le indicó el motivo de la presencia policial y se le preguntó si tenía permiso, al manifestarles que no se procedió a coordinar con el MINAE y llegó un funcionario de dicha institución. Pudo ver que el señor (imputado) estaba utilizando una moto sierra. En total concordancia con lo dicho por los policías que sorprenden in fraganti al imputado, el testigo [Nombre9]. declaró que el 28 de abril del año 2009 recibieron una denuncia anónima de un aprovechamiento en San Rafael de Brunka, Buenos Aires, se pidió auxilio de la Fuerza Pública, [Nombre6]., [Nombre7]. y otro compañero de la policía se presentaron al sitio y efectivamente encontraron al imputado realizando el aserrío de madera en una finca, para ese momento él iba de camino hacia el sitio, donde llegó a eso de las 11:30 de la mañana." (ver sentencia en expediente escaneado). Como se aprecia, la juzgadora hace ver que no solo los policías que observaron al imputado realizar las labores de aprovechamiento de la madera, están como prueba, pues también existe una serie de prueba indiciaria que también le incrimina, como lo fue el rastro del arrastre de la madera, los árboles recién cortados, etc. En relación al daño ambiental, tampoco es que hace falta la existencia de un peritaje a efectos de corroborar si existió o no, pues para ello el Juez será el perito de peritos y de acuerdo a la información obtenida en el debate, además de la aplicación de las reglas de la sana crítica, en específico la de la lógica y de la experiencia es que se pudo llegar a concluir que efectivamente se dio un daño ambiental en el bosque y para ello el mismo funcionario del Estado, en concreto del MINAE, señor [Nombre9]. señaló: "Para determinar si es un bosque se acude a los criterios que están en la Ley Forestal, básicamente se trata de que haya variedad de especies, con dos o más doseles y también partiendo de los diámetros de los árboles, en el momento de atender la denuncia determinamos que sí era bosque. Cuando llego me indican los oficiales de la Fuerza Pública que encontraron al señor [Nombre1]. realizando el aserrío. Consideramos que los tocones no tenían más de un mes de haberse cortado los árboles, la [Placa1] estaba bien marcada, el tocón estaba limpio. Influyen también las condiciones del tiempo, es difícil determinar la antigüedad de la corta." Siendo de esta manera que no quedó duda de la existencia de un bosque y del daño que se le causó al mismo. Por último en relación a la no configuración de la antijuricidad, no expone la impugnante en que sentido es que ello no se da, pues no menciona causa de justificación alguna que venga a eliminar la misma, ni tampoco refiere a una ausencia de antijuricidad material, de todas formas en la sentencia cuestionada se aclara en la fundamentación jurídica, como es que se llega a constituir cada uno de los elementos que componen el delito. Por las razones descritas se declara sin lugar el recurso presentado por la señora defensora pública.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora defensora pública. Notifíquese.
Rafael Segura Bonilla Rosibel López Madrigal Rafael Gullock Vargas Jueces del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal C/: [Nombre3].
Of/: Los Recursos Naturales D/: Infracción Ley Forestal icastillo
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO Res: 2013-240 Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las trece horas cuarenta y un minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], por el delito de Aprovechamiento Ilegal de Madera, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Rafael Segura Bonilla, Rosibel López Madrigal y Rafael Gullock Vargas. Se apersonó en apelación, la licenciada [Nombre2] , defensora pública del imputado..
Resultando:
1. Que mediante sentencia No. 488-2012 de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil doce, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6, 9, 142, 184, 265 a 270, 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 103 y 110 del Código Penal, 57, 58 y 61 inciso a) de la Ley Forestal, artículo 1045 del Código Civil, 57 de la Ley forestal, 103 del Código Penal, 122 a 124 del Código Penal de 1941 se declara a [Nombre1]. autor responsable de un delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE MADERA cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES , imponiéndosele en tal carácter una pena de DOS MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento carcelario que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez firme la sentencia. Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada en su contra por el Estado, condenándose en abstracto al señor [Nombre3]. a pagar el daño material causado, debiendo éste liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia. Se ordena el comiso de la madera, las dos moto sierras y demás implementos decomisados al imputado, así como la destrucción de las evidencias en cuanto proceda o se les dé el destino conforme a Derecho. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas en cuanto a lo penal, son a cargo del Estado los gastos del proceso. En cuanto a la acción civil resarcitoria, se condena al imputado al pago de las costas, que se fijarán en la etapa de ejecución de sentencia. NOTIFÍQUESE. [Nombre4] , Jueza ." (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre2] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez [Nombre5] , y;
Considerando:
I.- La Licenciada [Nombre2] , defensora pública del imputado [Nombre1]., presenta recurso de apelación en contra de la sentencia 488-2012 de las 10:35 horas del 19 de noviembre del año 2012, emitida por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, por medio de la cual se condenó al imputado a una pena de dos meses de prisión por la comisión del delito de Infracción a la Ley Forestal.
II.- Único motivo de apelación. Inconformidad con la valoración de la prueba. Ausencia de fundamentación intelectiva y fundamentación intelectiva ilegítima. Fundamenta el reclamo en los artículos 142, 143 y 363 inciso b) del Código Procesal Penal. Luego de transcribir parte de la acusación, así como de la sentencia, argumenta que aunque el a quo señala que se ha probado el aprovechamiento de la madera, esto no ha quedado demostrado, es más que no hay indicios de ello, puesto que en ningún momento los oficiales de policía, quienes fungieron como testigos, dijeron haber observado al imputado aserrando o cortando la madera y que el ruido de la motosierra pudo haber obedecido a que se estaba probando la máquina. Además señala la defensora que otro defecto en la sentencia es que no se constató que efectivamente la madera que se estaba aserrando pertenecía a un bosque, tal y como lo exige el numeral 3 inciso d) de la Ley Forestal, con lo cual no se ocasionó ningún daño ambiental, además que tampoco se configuró el delito, pues no hay antijuricidad en la conducta. EL MOTIVO SE RECHAZA. La impugnante centra su reclamo en tres aspectos: 1- que no se logró probar el aprovechamiento de la madera pues la persona no fue vista aserrando, 2- que no se produjo daño ambiental y 3- que no se configuró la antijuricidad de la conducta. Todos estos reclamos, como se ha dicho se deben de rechazar. En primera instancia la impugnante cita parte de la fundamentación intelectiva probatoria de la sentencia, dejando de lado aquella parte en la que la juzgadora efectivamente razona los motivos para determinar que efectivamente se logró probar con la certeza requerida la comisión del ilícito, siendo ello básicamente la declaración diáfana, clara y concordante de los dos policías de la fuerza pública [Nombre6]. y [Nombre7]., quienes manifestaron no solo haber escuchado el sonido de la motosierra, sino también haber visto al imputado aserrando los troncos de madera. Así lo declararon el plenario y lo sustentó la señora jueza: "El imputado es la persona que procedió a aserrar la madera para obtener piezas aprovechables, utilizando dos moto sierras y otros implementos que le fueron decomisados, esto se acreditó porque el señor [Nombre1]. fue sorprendido en flagrancia. No es creíble su versión de que ese día se presentó al lugar porque el propietario de la finca lo quería contratar para hacer un trabajo y que no había iniciado ninguna acción cuando se presentó la policía, él no fue simplemente encontrado en el sitio donde estaban reunidas las trozas o troncos de los árboles, sino que estaba trabajando en el momento en que se presenta al lugar la policía, estaba aserrando madera y fue observado por los testigos [Nombre7]. y [Nombre6].. Estos dos oficiales de policía declararon en forma llana y clara, sin incurrir en contradicciones o inconsistencias, sin que exista en este caso motivo alguno para dudar de los oficiales de la Fuerza Pública, que no mostraron un ánimo inclinado en contra del imputado sino que se limitaron a narrar su intervención el día de los hechos, siendo confirmadas sus manifestaciones por el resto de la prueba. En efecto, don [Nombre6]. declaró que en abril del año 2009, a finales, a eso de las nueve de la mañana, se recibió una alerta por parte del MINAE de que en San Rafael de Brunka posiblemente había un aserrío de madera, les solicitan colaboración por lo que se dirige junto con su compañero [Nombre7]. al sitio, al llegar a San Rafael había una montaña a mano izquierda donde observaron un vehículo un carro estacionado, se escuchaba una sierra, detuvieron la patrulla dirigiéndose por un trillo que partía desde la carretera y al llegar logran ver al imputado que en ese momento estaba aserrando, se le consulta si tiene los permisos y dado que no portaba permiso alguno coordinaron con el funcionario del MINAE, dando aviso de que habían ubicado en efecto el lugar del aserrío. Llegó el oficial [Nombre8] a atender el caso. Señaló que del patio donde estaban las trozas se observaban huellas de arrastre, por lo que con el funcionario del MINAE siguió ese rastro, como por 100 o 150 metros hasta llegar a una quebrada y al otro lado de la quebrada se observaba donde fueron cortados los árboles. Sólo estaba en el sitio el imputado, a quien señaló en juicio. Agregó que no se había procesado gran cantidad de madera aún pero sí había algunos tablones así como los troncos de los árboles. Fue enfático al indicar que cuando llegan por el trillo el imputado estaba aserrando, es decir, los policías no sólo escucharon la moto sierra sino que lo vieron ejecutando la acción misma del aprovechamiento. Señaló don [Nombre6]. que cuando llegaron al sitio ..el señor se mostró muy educado, colaborador, nos identificamos como miembros de la policía, se le indicó por qué estábamos ahí, se le preguntó si contaba con algún tipo de permiso porque lo encontramos aserrando, esto para comunicarle al MINAE los datos de interés, al indicar que no se requería ningún tipo de permiso para lo que estaba haciendo se le explicó que íbamos a coordinar con un funcionario del MINAE.., vemos pues que la forma de expresarse respecto al imputado revela que no hay animadversión ni un afán de perjudicarlo, lo que reafirma la credibilidad del testimonio. Tampoco se hizo un amplio interrogatorio del imputado, se le preguntó si contaba con permisos precisamente para dar parte al MINAE que les había encomendado la misión y que se continuara con el trámite normal, como en efecto ocurrió, pues el funcionario del MINAE se presentó al sitio poco después y levantó el Acta e Informe de rigor. El testigo [Nombre7]. confirma lo dicho por don [Nombre6]., recordó que fue en el 2009, a finales de abril, les indicaron sobre una tala en San Rafael de Brunka, se dirigen al sitio, al llegar logran escuchar una moto sierra, parquean el vehículo policial y caminan siguiendo el sonido, fue así como encontraron al imputado aserrando madera, se le indicó el motivo de la presencia policial y se le preguntó si tenía permiso, al manifestarles que no se procedió a coordinar con el MINAE y llegó un funcionario de dicha institución. Pudo ver que el señor (imputado) estaba utilizando una moto sierra. En total concordancia con lo dicho por los policías que sorprenden in fraganti al imputado, el testigo [Nombre9]. declaró que el 28 de abril del año 2009 recibieron una denuncia anónima de un aprovechamiento en San Rafael de Brunka, Buenos Aires, se pidió auxilio de la Fuerza Pública, [Nombre6]., [Nombre7]. y otro compañero de la policía se presentaron al sitio y efectivamente encontraron al imputado realizando el aserrío de madera en una finca, para ese momento él iba de camino hacia el sitio, donde llegó a eso de las 11:30 de la mañana." (ver sentencia en expediente escaneado). Como se aprecia, la juzgadora hace ver que no solo los policías que observaron al imputado realizar las labores de aprovechamiento de la madera, están como prueba, pues también existe una serie de prueba indiciaria que también le incrimina, como lo fue el rastro del arrastre de la madera, los árboles recién cortados, etc. En relación al daño ambiental, tampoco es que hace falta la existencia de un peritaje a efectos de corroborar si existió o no, pues para ello el Juez será el perito de peritos y de acuerdo a la información obtenida en el debate, además de la aplicación de las reglas de la sana crítica, en específico la de la lógica y de la experiencia es que se pudo llegar a concluir que efectivamente se dio un daño ambiental en el bosque y para ello el mismo funcionario del Estado, en concreto del MINAE, señor [Nombre9]. señaló: "Para determinar si es un bosque se acude a los criterios que están en la Ley Forestal, básicamente se trata de que haya variedad de especies, con dos o más doseles y también partiendo de los diámetros de los árboles, en el momento de atender la denuncia determinamos que sí era bosque. Cuando llego me indican los oficiales de la Fuerza Pública que encontraron al señor [Nombre1]. realizando el aserrío. Consideramos que los tocones no tenían más de un mes de haberse cortado los árboles, la [Placa1] estaba bien marcada, el tocón estaba limpio. Influyen también las condiciones del tiempo, es difícil determinar la antigüedad de la corta." Siendo de esta manera que no quedó duda de la existencia de un bosque y del daño que se le causó al mismo. Por último en relación a la no configuración de la antijuricidad, no expone la impugnante en que sentido es que ello no se da, pues no menciona causa de justificación alguna que venga a eliminar la misma, ni tampoco refiere a una ausencia de antijuricidad material, de todas formas en la sentencia cuestionada se aclara en la fundamentación jurídica, como es que se llega a constituir cada uno de los elementos que componen el delito. Por las razones descritas se declara sin lugar el recurso presentado por la señora defensora pública.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora defensora pública. Notifíquese.
Rafael Segura Bonilla Rosibel López Madrigal Rafael Gullock Vargas Jueces del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal C/: [Nombre3].
Of/: Los Recursos Naturales D/: Infracción Ley Forestal icastillo
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