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Res. 00054-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 15/02/2013
OutcomeResultado
The resolution of the Mayor of Limón and the preventive act that closed the commercial license of Argon Transport S.A. are annulled because a legally unauthorized sanction was imposed and due process was violated.Se anula la resolución del Alcalde de Limón y el acta de prevención que clausuraron la patente comercial de Argon Transport S.A., por haberse impuesto una sanción no prevista legalmente y violarse el debido proceso.
SummaryResumen
The Administrative Court, Third Section, annuls the resolution of the Mayor of Limón that upheld the closure of Argon Transport S.A.'s commercial license. The municipality had suspended the license on the grounds that the company carried out works (perimeter fence and landfill) without a construction permit, applying Articles 81 and 81 bis of the Municipal Code. The Court held that the lack of a construction permit is not a valid ground for revoking a commercial license; the proper course was the procedure under the Construction Law (warnings and eventual demolition) or, if environmental damage was claimed, the corresponding legal procedures. The municipality confused its powers, imposed a sanction not provided for by law, and violated due process, rendering the act absolutely null and void. Both the Mayor's resolution and the underlying preventive act are annulled, and the administrative remedy is exhausted.El Tribunal Contencioso Administrativo Sección III anula la resolución del Alcalde de Limón que confirmó la clausura de la patente comercial de Argon Transport S.A. La municipalidad había suspendido la patente basándose en que la empresa realizó obras (malla perimetral y relleno de tierras) sin licencia constructiva, aplicando los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal. El Tribunal determina que la ausencia de licencia constructiva no es causal para cancelar una patente comercial; la vía correcta era el procedimiento de la Ley de Construcciones (prevenciones y eventual demolición) o, si se alegaba afectación ambiental, los procedimientos legales correspondientes. La municipalidad confundió sus potestades, impuso una sanción no prevista en ley y violó el debido proceso, lo que vicia de nulidad absoluta el acto. Se anula tanto la resolución del Alcalde como el acta de prevención que la originó, y se agota la vía administrativa.
Key excerptExtracto clave
The Court agrees with the plaintiff that, as the matter strictly concerned the construction of a perimeter fence and earthworks, the Municipality unlawfully affected the aggrieved party's consolidated subjective right, mistakenly assuming that the lack of a permit for such purposes could justify the cancellation of commercial licenses under Articles 81 and 81 bis of the Municipal Code—a legally incorrect action that nonetheless occurred in this case. If the Municipality found the required permits lacking, it could only proceed as provided in the Construction Law; and if it further verified that the earthworks were causing environmental harm, it did not raise the issue through proper legal procedures or warn the appellant, so the license cancellation could not be based on facts never alleged against it. Notwithstanding the foregoing, having read the full text of Constitutional Chamber ruling No. 2011012854 of 12:12 hours on September 23, 2011, the Court must note that if there are indeed ongoing environmental risks resulting from the unpermitted works, the Municipality retains its police powers to enforce the legal order and promote the cessation of potential harm, provided it does so through the legally required procedures, respecting due process and guaranteeing the right of defense—conditions absent in this case.Concuerda este Tribunal con el accionante, en el sentido de que refiriéndose a un problema estrictamente de orden constructivo de la malla perimetral y movimientos de tierras, la Municipalidad afectó de manera ilegal el derecho subjetivo consolidado del agraviado, confundiéndose cual si fuere jurídicamente posible, que la ausencia de licencia para tales efectos tenga la fuerza de cancelar patentes comerciales, en aplicación de los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal, cosa que es técnicamente incorrecta pero que en efecto sucedió en este caso. Si la Municipalidad apreció el faltante de las licencias reclamadas, únicamente podría proceder conforme lo previsto en la Ley de Construcciones y, si además de ello, verificó que el movimiento de tierras estaba generando una afectación ambiental, no advirtió de la situación mediante los procedimientos legales, ni previno al apelante de dicha situación, por lo que la cancelación de la patente no podía sustentarse en hechos que nunca se le acusaron. No obstante lo anterior, habiendo realizado este Tribunal la lectura integral del Voto de la Sala Constitucional No.2011012854 de las 12:12 horas del 23 de setiembre del 2011, debe indicarse que en caso de que en efecto, existan riesgos sobre el medio ambiente persistentes a la fecha, producto de las obras realizadas sin licencia, la Municipalidad mantiene sus poderes de policía a efecto de hacer cumplir con el ordenamiento jurídico y promover la cesación del eventual daño, siempre y cuando lo haga mediante la instauración del los procedimientos de ley y en respeto al debido proceso y garantizando el derecho de defensa de la parte, situación que se aprecia ausente en esta causa.
Pull quotesCitas destacadas
"las municipalidades están facultadas para imponer limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente"
"municipalities are empowered to impose limitations on private property aimed at preventing disorderly and impactful development of communities and ensuring the coexistence of human needs with the duty to provide environmental protection"
Considerando III
"las municipalidades están facultadas para imponer limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente"
Considerando III
"las autoridades locales transgredieron sus poderes de policía y actuaron más allá de lo legalmente permisible, imponiendo una sanción donde la ley no la prevé y en aplicación de mecanismos no previstos para tales efectos"
"the local authorities exceeded their police powers and acted beyond what is legally permissible, imposing a sanction where the law does not provide for one and using mechanisms not intended for such purposes"
Considerando IV
"las autoridades locales transgredieron sus poderes de policía y actuaron más allá de lo legalmente permisible, imponiendo una sanción donde la ley no la prevé y en aplicación de mecanismos no previstos para tales efectos"
Considerando IV
"la Municipalidad mantiene sus poderes de policía a efecto de hacer cumplir con el ordenamiento jurídico y promover la cesación del eventual daño, siempre y cuando lo haga mediante la instauración del los procedimientos de ley y en respeto al debido proceso y garantizando el derecho de defensa de la parte"
"the Municipality retains its police powers to enforce the legal order and promote the cessation of potential harm, provided it does so through the legally required procedures, respecting due process and guaranteeing the right of defense"
Considerando V
"la Municipalidad mantiene sus poderes de policía a efecto de hacer cumplir con el ordenamiento jurídico y promover la cesación del eventual daño, siempre y cuando lo haga mediante la instauración del los procedimientos de ley y en respeto al debido proceso y garantizando el derecho de defensa de la parte"
Considerando V
Full documentDocumento completo
Administrative Appeals Tribunal Section III Date of Resolution: February 15, 2013 at 10:30 Case File: 11-006758-1027-CA Type of Matter: Appeal per saltum Analyzed by: JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER Content of Interest:
Strategic Topics: Environmental Type of Content: Majority Vote Branch of Law: Municipal Law Topic: Municipal Urbanism Subtopics:
Scope of the municipality's competence and environmental protection regarding police power.
Topic: Municipality Subtopics:
Scope of urban planning competence and environmental protection regarding police power.
Topic: Municipal Police Subtopics:
Municipal competence in verifying compliance with urban planning regulations and environmental protection.
Topic: Municipal License and Authorization Subtopics:
Scope of the municipality's competence regarding urban development.
Topic: Land Use Certification (Certificación de uso de suelo) Subtopics:
Municipal competence to grant it.
Topic: Environment Subtopics:
Basis of its protection in relation to urban planning competence and municipal police power.
“III.- On the merits of the matter. As stated in Articles 169 of the Constitution and 15 of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), municipalities are empowered to impose limitations on private property that tend to prevent the disorderly and impactful development of communities and to guarantee the coexistence of human needs for social interaction together with the duty to provide environmental protection, within which the Municipalities are called upon to exercise full powers of protection and oversight in accordance with existing regulations. It is for this reason that the owners of land and its buildings are obliged to comply with the respective territorial planning rules, being bound by their provisions and limitations. This obligation is commonly materialized through the obtaining of so-called "land uses" (usos del suelo) and construction permits (licencias constructivas), by means of which the administered parties ensure the full compliance of their works with urban planning regulations. In case of non-compliance with this obligation, the local government authorities cannot and must not evade their timely and effective attention, which implies, of course, that they must apply, where appropriate, the corresponding sanctions, with due rigor and measure, and in total accordance with the magnitude of the infractions committed. This power, which is by its very nature mandatory, is a power-duty of the municipal authorities that cannot be left unapplied and is appropriate where the occurrence of transgressions of the urban planning order is proven. Otherwise, they would incur a serious breach of their functions and this could generate not only disciplinary liability, but also civil and eventually criminal liability for municipal officials.
IV.- On the effects of construction irregularities. In the present matter, the closure that was carried out on the business of the appellant, Argon Transport S.A., is challenged, as a result of a procedure initiated for lack of permits to build a chain-link fence (malla ciclón) and to perform earthworks (rellenos de tierras). On this particular point, this Court warns that it is sufficient that the Administration has proceeded to verify the occurrence of the circumstance provided for in Article 89 subsection a) of the Construction Law (Ley de Construcciones), regarding the absence of a license, in order to immediately proceed with the application of its police powers. However, given the non-existence of said permit, the correct action would have been to initiate the procedure provided for in Articles 96 and following of that same normative text, which corresponds to two initial warnings and, subsequently, upon definitive non-compliance, the demolition of the work. In this case, after the warnings had been made, the Municipality did not proceed as authorized by the Construction Law, but rather with a notification addressed to the appellant containing a statement of charges aimed at suspending the commercial license, in which it was accused of not obtaining a construction license for the 600 linear meters of perimeter fence (malla perimetral), as well as for the earthworks (relleno) performed and the compaction of the parking lot soil, in application of Article 81 bis of the Municipal Code. It should be noted that in order to cancel a commercial license (patente), as occurred in this case, the grounds must be those regulated in Articles 81 and 81 bis of the Municipal Code, and for this purpose one must resort either to the procedure for evident and manifest annulment (nulidad evidente y manifiesta) provided for in Article 173 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), or to the contentious-administrative proceeding for acts unfavorable to the public interest (proceso contencioso de lesividad), regulated in Article 34 of the Contentious-Administrative Procedure Code. This Court agrees with the plaintiff, in the sense that, referring to a problem strictly of a construction nature regarding the perimeter fence (malla perimetral) and earthworks (movimientos de tierras), the Municipality illegally affected the consolidated substantive right of the aggrieved party, confusing as if it were legally possible, that the absence of a license for such purposes has the force to cancel commercial licenses (patentes), in application of Articles 81 and 81 bis of the Municipal Code, a thing that is technically incorrect but that indeed happened in this case. If the Municipality assessed the absence of the demanded licenses, it could only proceed as provided in the Construction Law and, if in addition to that, it verified that the earthworks (movimiento de tierras) were generating an environmental impact, it did not give notice of the situation through the legal procedures, nor did it warn the appellant of such a situation, so the cancellation of the license (patente) could not be based on facts for which it was never accused. Therefore, this collegiate body considers that the local authorities transgressed their police powers and acted beyond what is legally permissible, imposing a sanction where the law does not provide for one and in application of mechanisms not provided for such purposes. Given such circumstances, it is clear that the action taken by the local government is vitiated by absolute nullity, both in the procedure and on the merits, due to incorrect application of the law, which gives merit so that, in accordance with Articles 132, 133 and 136 of the General Law of Public Administration, the appropriate course is to uphold the grievances invoked by the party and annul the resolution brought on appeal, which is hereby done. This Court notes that, certainly, the act of the Mayor of Limón that has been reviewed here lacks a date and time of issuance, being identifiable only as the resolution that confirmed the Prevention and Business Closure Report (Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios) No. 0903 of thirteen hours twelve minutes of October 11, 2011 (folios 17 and 18), for which reason it also transgresses Article 134 of the General Law of Public Administration, which is yet another reason to decree its nullity. For connectivity and consequence, the appropriate course is also to annul the act that gave rise to the appellate chain, i.e., the Prevention and Business Closure Report No. 0903 of thirteen hours twelve minutes of October 11, 2011, as it is also contrary to law. Given the absence of a further remedy, the administrative channels shall be deemed exhausted.
V.- Notwithstanding the foregoing, this Court having performed the complete reading of the Constitutional Chamber’s Ruling (Voto de la Sala Constitucional) No. 2011012854 of 12:12 hours of September 23, 2011, it must be indicated that in the event that, in effect, there are persistent environmental risks as of this date, resulting from the works performed without a license, the Municipality retains its police powers for the purpose of enforcing the legal order and promoting the cessation of the eventual damage, provided that it does so through the establishment of legal procedures and in respect of due process and guaranteeing the right of defense of the party, a situation that is noted to be absent in this case.
THEREFORE (POR TANTO) The appeal filed is granted and, therefore, the resolution of the Mayor of Limón, without number, date, or time, visible on folios 17 and 18, which confirmed the Prevention and Business Closure Report (Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios) No. 0903 of thirteen hours twelve minutes of October 11, 2011, is annulled, which is also annulled. The administrative channels are deemed exhausted.
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Clase de asunto: Apelación per saltum Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Urbanismo municipal Subtemas:
Alcances de la competencia de la municipalidad y tutela del medio ambiente con respecto al poder de policía.
Tema: Municipalidad Subtemas:
Alcances de la competencia urbanística y tutela del medio ambiente con respecto al poder de policía.
Tema: Policía municipal Subtemas:
Competencia municipal en la verificación del cumplimiento de la regulación urbanística y tutela del medio ambiente.
Tema: Licencia y autorización municipal Subtemas:
Alcances de la competencia de la municipalidad con respecto al desarrollo urbano.
Tema: Certificación de uso de suelo Subtemas:
Competencia municipal para otorgarlo.
Tema: Medio ambiente Subtemas:
Fundamento de su tutela en relación a la competencia urbanística y el poder de policía municipal.
“III.- Sobre el fondo del asunto. Conforme lo señalan los numerales 169 constitucional y 15 de la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades están facultadas para imponer limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización conforme a las regulaciones existentes. Es por ello que los propietarios de los suelos y sus edificaciones están obligados a sujetarse a las normas de ordenamiento territorial respectivo, quedando vinculados a sus disposiciones y limitaciones. Esta obligación se materializa comúnmente mediante la obtención de los llamados "usos del suelo" y las licencias constructivas, mediante los cuales los administrados se aseguran el acatamiento pleno de sus obras a la regulación urbanística. En caso de incumplimiento a esta obligación, las autoridades del gobierno local, no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva, lo que implica por supuesto, que deben aplicar en su caso, las sanciones que correspondan, en su justo rigor y medida, y en total concordancia con la magnitud de las infracciones cometidas. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no puede dejar de aplicar y procede donde se compruebe el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico. De lo contrario, incurrirían en un incumplimiento grave de sus funciones y ello podría generar responsabilidad no sólo disciplinaria, sino civil y eventualmente penal de los funcionarios municipales.
IV.- Sobre los efectos de las irregularidades constructivas. En el presente asunto se impugna la clausura que se hiciera sobre el negocio de la apelante, Argon Transport S.A., producto de un procedimiento levantado por falta de permisos para construir una malla ciclón y hacer rellenos de tierras. Sobre este particular, advierte este Tribunal que basta con que la Administración haya procedido a verificar el acaecimiento del supuesto previsto en el artículo 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, respecto de la ausencia de licencia, para que proceder de inmediato con la aplicación de sus poderes de policía. Sin embargo, ante la inexistencia de dicho permiso, lo correcto era que se iniciara el procedimiento previsto en los numerales 96 y siguientes de ese mismo texto normativo, que corresponde a dos primeras prevenciones y, posteriormente, ante el incumplimiento definitivo, la demolición de la obra. En este caso, luego de haberse realizado las prevenciones, la Municipalidad no procedió conforme le autoriza la Ley de Construcciones, sino con una notificación dirigida al apelante con un un traslado de cargos tendiente a suspender la licencia comercial, en donde se le acusaba de no obtener licencia constructiva para la malla perimetral del 600 mts lineales, así como para el relleno realizado y compactación del suelo del parqueo, en aplicación del numeral 81 bis del Código Municipal. Cabe advertir que para cancelar una licencia comercial (patente), como ocurrió en este caso, los motivos deben ser los regulados en los numerales 81 y 81 bis del Código Municipal, y para ello se debe acudir, ya sea al procedimiento de nulidad, evidente y manifiesta previsto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, o bien, al proceso contencioso de lesividad, regulado en el numeral 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Concuerda este Tribunal con el accionante, en el sentido de que refiriéndose a un problema estrictamente de orden constructivo de la malla perimetral y movimientos de tierras, la Municipalidad afectó de manera ilegal el derecho subjetivo consolidado del agraviado, confundiéndose cual si fuere jurídicamente posible, que la ausencia de licencia para tales efectos tenga la fuerza de cancelar patentes comerciales, en aplicación de los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal, cosa que es técnicamente incorrecta pero que en efecto sucedió en este caso. Si la Municipalidad apreció el faltante de las licencias reclamadas, únicamente podría proceder conforme lo previsto en la Ley de Construcciones y, si además de ello, verificó que el movimiento de tierras estaba generando una afectación ambiental, no advirtió de la situación mediante los procedimientos legales, ni previno al apelante de dicha situación, por lo que la cancelación de la patente no podía sustentarse en hechos que nunca se le acusaron. Por ende, estima este órgano colegiado que las autoridades locales transgredieron sus poderes de policía y actuaron más allá de lo legalmente permisible, imponiendo una sanción donde la ley no la prevé y en aplicación de mecanismos no previstos para tales efectos. Ante tales circunstancias, es claro que lo actuado por el gobierno local se encuentra viciado de nulidad absoluta, tanto en el procedimiento como en el fondo, por incorrecta aplicación del derecho, lo que da mérito para que de conformidad con los artículos 132, 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente sea acoger los agravios invocados por la parte y anular la resolución venida en alzada, lo que en efecto se hace. Hace notar este Tribunal, que ciertamente el acto del Alcalde de Limón que aquí se ha revisado, carece de fecha y hora en que se expidió, pudiéndose identificar únicamente como la resolución que confirmó el Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011 (folios 17 y 18), por lo que también transgrede el artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública, lo cual es otro motivo más para decretar su nulidad. Por conexidad y consecuencia, lo procedente es anular también el acto que dio origen a la cadena recursiva, sea el Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011, por resultar también, contraria a derecho. Ante la ausencia de recurso ulterior, se deberá dar por agotada la vía administrativa.
V.- No obstante lo anterior, habiendo realizado este Tribunal la lectura integral del Voto de la Sala Constitucional No.2011012854 de las 12:12 horas del 23 de setiembre del 2011, debe indicarse que en caso de que en efecto, existan riesgos sobre el medio ambiente persistentes a la fecha, producto de las obras realizadas sin licencia, la Municipalidad mantiene sus poderes de policía a efecto de hacer cumplir con el ordenamiento jurídico y promover la cesación del eventual daño, siempre y cuando lo haga mediante la instauración del los procedimientos de ley y en respeto al debido proceso y garantizando el derecho de defensa de la parte, situación que se aprecia ausente en esta causa.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Apelación en jerarquía impropia Apelante: Argon Transport S.A.
Recurrido: Municipalidad de Limón No. 54-2013 SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Dirección01 , Goicoechea, a las diez horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil trece.
Apelación "per saltum" formulada por Nombre103292 , en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Argón Transport S.A., cédula de persona jurídica CED79286, contra la resolución del Alcalde de Limón, sin número, sin fecha ni hora, que confirmó el Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011.
Redacta la jueza Solano Ulloa, y;
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Se tienen por acreditados los siguientes hechos de relevancia: 1) En la finca con matrícula de folio real No. Placa17394, propiedad de Argon Transport S.A., ubicada frente a la Dirección92 , se viene explotando un negocio comercial con patente comercial rotulado Repuestos Nacionales Argón Ltda. (hecho no controvertido, ver rotulación en prueba fotográfica a folio 86 del expediente administrativo, informe de clausura a folio 195, ambas pruebas dentro del expediente administrativo); 2) En oficio con fecha 30 de mayo del 2011, acompañado de un registro fotográfico, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón comunica a la Empresa Argon Transport S.A., que se encontraba levantando una malla perimetral de 600 mts sin permiso, sobre un relleno de material que sobrepasaba la medida de 450mts2, y compactación del suelo del parqueo, todo sin licencia municipal. Indicaba en dicho documento que habiéndose ordenado la clausura de las obras el 27 de mayo del 2011, los trabajos para esa fecha se seguían realizando, por lo que en aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal, se realizaba el procedimiento administrativo para la suspensión de la patente comercial (folios 43 a 49 del expediente administrativo); 3) En "Notificación por Inspección" No. 2767 del 21 de junio del 2011, la Unidad Técnica y Estudio notificó a la empresa la clausura de la "ampliación de predio continuación de trabajos en el costado este (folio 18 del expediente administrativo); 4) La Sala Constitucional, en el voto No. 2011012854, acogió parcialmente un recurso de amparo, en el que impuso a la Municipalidad de Limón "ejercer el deber de fiscalización sobre el cumplimiento de la orden de clausura número 5767 del 21 de junio del 2011" Folios 59 a 70 del expediente administrativo); 5) Mediante Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011, la Inspección General de Rentas de la Municipalidad de Limón dispuso lo siguiente: "De acuerdo a esta acta se está infringiendo: EL artículo 81 del Código Municipal. Se procedió a la clausura del predio. Se clausura (sic) los portones principales. U.L." (folio 1); 6) Contra el anterior acto, el representante de Argon Transport S.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, resultando rechazada la revocatoria en la resolución de las 15:00 horas del 19 de octubre del 2011, del Departamento de Rentas, estimando que "dan inicio a las obras constructivas dentro del predio Argón S.A. sin contar con licencia de contracción (sic) o permiso otorgado por parte de la Municipalidad. Por lo cual está infligiendo (sic) el artículo 81 del Código Municipal..." (folio 7); 7) En resolución del Alcalde de Limón, sin número, sin fecha ni hora, pero visible a folios 17 y 18, se rechazó la alzada, indicándose que "Del estudio del expediente administrativo que al efecto lleva este ente Municipal, se desprende que las obras de construcción dentro del predio de la administrada, se inicia sin contar con el respectivo permiso otorgado por la Municipalidad. Ello implica además que no cuenta con los planos de construcción y los requisitos necesario para realizar las obras realizada.- Aunado a ello está la desobediencia y violación a la ley cometida al romper los sellos de clausura por más de una ocasión, lo que hizo imperativo esta medida. Por ello la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho"; 8) El 9 de noviembre del 2011, el representante de la sociedad interpuso sendos recursos ordinarios, y el 30 de noviembre siguiente interpuso ante este Despacho, formal apelación "per saltum" (folios 26 a 31 y 38 a 41).
II.- Objeto del recurso. Considera el recurrente que ostenta una patente de funcionamiento desde hace veintinueve años para la explotación de su negocio, siendo que la suspensión de la misma sólo puede operar en los supuestos previstos en el numeral 81 bis del Código Municipal, que se refieren al incumplimiento en el pago de la patente y cuando se incumplen requisitos propios del desarrollo de la actividad patentada, siendo que su caso no se ajusta a ninguno de ambos supuestos, lo cual hace improcedente e ilegal la clausura dictada por el Departamento de Rentas. Acusa además que el procedimiento se le inició por la construcción de una malla ciclón sin permiso municipal, y que habiéndose cumplido las prevenciones que le hiciera el gobierno local, pero en este caso se ha transgredido el debido proceso, pues la resolución del Alcalde de Limón no tiene fecha, hora, ni número de oficio, siendo que ni siquiera se cumplieron los requisitos de ley para merecer la clausura, pues nunca se le indicó siquiera los motivos para aplicarle la sanción ni las razones por las que su representada violenta el artículo 81 del Código Municipal. Agrega que la notificación del acto impugnado está carente de fundamentación, pues no indica los recursos a los que tiene derecho, no le advierte el señalamiento para oír notificaciones, y no se hace relación a alguna resolución que fundamente el acto administrativo, resultando, finalmente, que se confundió la clausura de la obra, con la clausura del negocio comercial. Por ello, la resolución impugnada la estima nula, y pide así sea declarada. Por su parte, en el apersonamiento el Alcalde sostiene que en esta causa el apelante realizó las obras sin licencia municipal, además de que debía hacer cumplir la orden de clausura No. 2767 del 21 de junio del 2011, por orden de la Sala Constitucional en el voto No. 2011012854.
III.- Sobre el fondo del asunto. Conforme lo señalan los numerales 169 constitucional y 15 de la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades están facultadas para imponer limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización conforme a las regulaciones existentes. Es por ello que los propietarios de los suelos y sus edificaciones están obligados a sujetarse a las normas de ordenamiento territorial respectivo, quedando vinculados a sus disposiciones y limitaciones. Esta obligación se materializa comúnmente mediante la obtención de los llamados "usos del suelo" y las licencias constructivas, mediante los cuales los administrados se aseguran el acatamiento pleno de sus obras a la regulación urbanística. En caso de incumplimiento a esta obligación, las autoridades del gobierno local, no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva, lo que implica por supuesto, que deben aplicar en su caso, las sanciones que correspondan, en su justo rigor y medida, y en total concordancia con la magnitud de las infracciones cometidas. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no puede dejar de aplicar y procede donde se compruebe el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico. De lo contrario, incurrirían en un incumplimiento grave de sus funciones y ello podría generar responsabilidad no sólo disciplinaria, sino civil y eventualmente penal de los funcionarios municipales.
IV.- Sobre los efectos de las irregularidades constructivas. En el presente asunto se impugna la clausura que se hiciera sobre el negocio de la apelante, Argon Transport S.A., producto de un procedimiento levantado por falta de permisos para construir una malla ciclón y hacer rellenos de tierras. Sobre este particular, advierte este Tribunal que basta con que la Administración haya procedido a verificar el acaecimiento del supuesto previsto en el artículo 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, respecto de la ausencia de licencia, para que proceder de inmediato con la aplicación de sus poderes de policía. Sin embargo, ante la inexistencia de dicho permiso, lo correcto era que se iniciara el procedimiento previsto en los numerales 96 y siguientes de ese mismo texto normativo, que corresponde a dos primeras prevenciones y, posteriormente, ante el incumplimiento definitivo, la demolición de la obra. En este caso, luego de haberse realizado las prevenciones, la Municipalidad no procedió conforme le autoriza la Ley de Construcciones, sino con una notificación dirigida al apelante con un un traslado de cargos tendiente a suspender la licencia comercial, en donde se le acusaba de no obtener licencia constructiva para la malla perimetral del 600 mts lineales, así como para el relleno realizado y compactación del suelo del parqueo, en aplicación del numeral 81 bis del Código Municipal. Cabe advertir que para cancelar una licencia comercial (patente), como ocurrió en este caso, los motivos deben ser los regulados en los numerales 81 y 81 bis del Código Municipal, y para ello se debe acudir, ya sea al procedimiento de nulidad, evidente y manifiesta previsto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, o bien, al proceso contencioso de lesividad, regulado en el numeral 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Concuerda este Tribunal con el accionante, en el sentido de que refiriéndose a un problema estrictamente de orden constructivo de la malla perimetral y movimientos de tierras, la Municipalidad afectó de manera ilegal el derecho subjetivo consolidado del agraviado, confundiéndose cual si fuere jurídicamente posible, que la ausencia de licencia para tales efectos tenga la fuerza de cancelar patentes comerciales, en aplicación de los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal, cosa que es técnicamente incorrecta pero que en efecto sucedió en este caso. Si la Municipalidad apreció el faltante de las licencias reclamadas, únicamente podría proceder conforme lo previsto en la Ley de Construcciones y, si además de ello, verificó que el movimiento de tierras estaba generando una afectación ambiental, no advirtió de la situación mediante los procedimientos legales, ni previno al apelante de dicha situación, por lo que la cancelación de la patente no podía sustentarse en hechos que nunca se le acusaron. Por ende, estima este órgano colegiado que las autoridades locales transgredieron sus poderes de policía y actuaron más allá de lo legalmente permisible, imponiendo una sanción donde la ley no la prevé y en aplicación de mecanismos no previstos para tales efectos. Ante tales circunstancias, es claro que lo actuado por el gobierno local se encuentra viciado de nulidad absoluta, tanto en el procedimiento como en el fondo, por incorrecta aplicación del derecho, lo que da mérito para que de conformidad con los artículos 132, 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente sea acoger los agravios invocados por la parte y anular la resolución venida en alzada, lo que en efecto se hace. Hace notar este Tribunal, que ciertamente el acto del Alcalde de Limón que aquí se ha revisado, carece de fecha y hora en que se expidió, pudiéndose identificar únicamente como la resolución que confirmó el Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011 (folios 17 y 18), por lo que también transgrede el artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública, lo cual es otro motivo más para decretar su nulidad. Por conexidad y consecuencia, lo procedente es anular también el acto que dio origen a la cadena recursiva, sea el Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011, por resultar también, contraria a derecho. Ante la ausencia de recurso ulterior, se deberá dar por agotada la vía administrativa.
V.- No obstante lo anterior, habiendo realizado este Tribunal la lectura integral del Voto de la Sala Constitucional No.2011012854 de las 12:12 horas del 23 de setiembre del 2011, debe indicarse que en caso de que en efecto, existan riesgos sobre el medio ambiente persistentes a la fecha, producto de las obras realizadas sin licencia, la Municipalidad mantiene sus poderes de policía a efecto de hacer cumplir con el ordenamiento jurídico y promover la cesación del eventual daño, siempre y cuando lo haga mediante la instauración del los procedimientos de ley y en respeto al debido proceso y garantizando el derecho de defensa de la parte, situación que se aprecia ausente en esta causa.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y, por ende, se anula la resolución del Alcalde de Limón, sin número, ni fecha ni hora, visible a folios 17 y 18, que confirmó el Acta de Prevención sobre Patente y Cierre de Negocios No. 0903 de las trece horas doce minutos del 11 de octubre del 2011, la cual también se anula. Se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Marianella Alvarez Molina Francisco Muñoz Chacón 11-006758-1027-ca Apelación Argon Transport S.A. vrs Municipalidad de Limón Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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