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Res. 00156-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 18/04/2013
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Cooperativa de Servicios de Tivives R.L. / Municipalidad de Esparza N° 156-2013 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.- Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por el Estado, representado por la Procuradora MSc. Susana Fallas Cubero, quien es mayor, abogada, cédula CED53099, en contra del acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Esparza, según Acta No. 02 de Sesión Ordinaria, Artículo No. 26,. capítulo VI, celebrada el lunes 14 de mayo del 2012. Interviene como interesado directo, la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L., representada por Jorge Enrique Hernández Salas, mayor, casado, Ingeniero Agroecológico, cédula CED79341, en su condición de gerente con facultades de representante legal, judicial y extrajudicial.
Redacta la Juez Solano Ulloa, y:
CONSIDERANDO:
I.Sobre la prueba para mejor proveer. Visto el ofrecimiento que se hace de prueba para mejor proveer, consistente en el registro fotográfico visible a folios 317 a 369 y un reconocimiento judicial en el lugar, siendo resorte exclusivo de este Tribunal resolver sobre su admisión, tal y como lo regula el numeral 575 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria-, por considerarse innecesaria la prueba para resolver el objeto de esta causa, la misma se rechaza.
II.- Antecedentes de importancia. Se tienen como antecedentes necesarios para entender la presente causa, los siguientes: 1) A raíz del arriendo que hace más de cuatro décadas hiciera el Instituto Costarricense de Tierras y Colonización -ITCO- a la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L., a efecto de que se hiciera un desarrollo urbanístico, dicha agrupación ha venido ocupando una parcela ubicada en la zona marítimo terrestre de playa Tivives, Dirección5273 , San Juan Grande del Cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas. Con la entrada en vigencia de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, la organización formalizó la respectiva concesión con la Municipalidad de Esparza, la cual abarca un terreno que mide en total 192.880,52 m2 según planos catastrados Nos. P-4815-1968 y P-322010-1978 (folios 172 a 176). 2) Actualmente el terreno está construido y continúa bajo la ocupación de la Cooperativa, por lo que habiéndose vencido años atrás la concesión, el 9 de junio del 2011 la organización solicitó nuevamente el otorgamiento de la concesión al gobierno local, con la finalidad de destinarla a desarrollo turístico recreativo. De acuerdo con el art. 48 de la Ley 6043, pidió la concesión por un plazo de 20 años y el compromiso legal de llevar a cabo el desarrollo urbanístico previsto en la Ley de cita (folios 215). 3) Dentro del trámite del procedimiento de concesión, se hizo llegar al expediente la certificación de Areas de Conservación de Pacífico Central, No. ACOPAC-D-PNE -ZMT-CERT. 011-2011 del 24 de mayo del 2011, que literalmente dispone: "Se indica que para los efectos de esta certificación que los terrenos arrendados por el Estado a la Cooperativa no se encuentran afectados por áreas clasificadas como Patrimonio Nacional del Estado (P.N.E.)" (folio 202). 4) El Estado se apersonó al procedimiento y planteó su oposición a la concesión solicitada, pidiendo que no se otorgara concesión sobre el mangar que es parte de la Zona Protectora de Tivives, áreas que acusaba eran traslapadas por los planos utilizados como base para el trámite (hecho no controvertido). 5) A raíz de lo anterior, el Alcalde dispuso que se realizara una prueba pericial, designando al efecto al Perito Luis Díaz JIménez, quien debía determinar si dentro del área solicitada con concesión se comprendía algún tipo de área correspondiente a manglar. La pericia referida, concluyó que en el plano P-4815-1968, en el bloque identificado como "Lote Reserva" hay un área de 3821.06m2 de manglar, mismo que no forma parte del desarrollo urbanístico de la Cooperativa, mientras que en el plano P-322010-1978, en el bloque identificado con el No. 5, tiene un área de 7200.98m2 de manglar, que no han sido intervenidos de forma alguna por el desarrollo urbanístico de la Cooperativa y rindió la ubicación exacta de esas áreas de manglar en cada plano. 6) Siguiendo la recomendación que hiciera el Alcalde de Esparza, en acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Esparza, según Acta No. 02 de Sesión Ordinaria, Artículo No. 26, capítulo VI, celebrada el lunes 14 de mayo del 2012, se dispuso, a los efectos de interés, lo siguiente:
"c.- Se acepte la oposición de la Procuraduría General de la República en cuanto a que la concesión que se solicita no puede otorgarse sobre la totalidad del área que se pide por la Cooperativa Tivives, sino que sólo puede otorgarse parcialmente para que se excluyan con toda exactitud topográfica, por lo que del plano P-4815-1968 en el bloque identificado como "Lote Reserva", queda fuera de la concesión el área de 3821,06 m2 y en el plano P-322010-1978 en el bloque identificado con el No. 5 queda fuera de la concesión el área de 7200,98 m2, tal como las identificó el perito, por tratarse de áreas de manglar en las que esta Municipalidad no tiene ninguna competencia.
d.- Se otorgue a la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TIVIVES R.L. de conformidad con la Ley No. 6043 y en especial con el artículo 80 de esa Ley, así como el artículo 42 del Reglamento a esa Ley, una concesión sobre la zona marítimo terrestre para que lleve a cabo su desarrollo urbanístico, la cual debe tener un uso turístico recreativo, dentro de las regulaciones del Plan Regulador vigente de Playa Tivives, pero con un área menor a la solicitada, sea de 181.858,48 metros cuadrados, porque se excluye expresamente las áreas de manglar según las determinó el perito designado por esta Alcaldía Municipal.
Asimismo, debido a las dimensiones del desarrollo y a la cantidad de personas y sus familias ubicadas en ese lugar, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley No. 6043 se le otorgue una concesión por un plazo de veinte años, según se solicitó, con un canon anual correspondiente al área que se recomienda concesionar de ¢41.863.684.80 por los próximos cinco años, el cual corresponde a un 4% por tratarse de uso turístico recreativo, según artículo 49 del Reglamento a la Ley No. 6043, cuyo avalúo deberá revisarse cada cinco años, pues así lo establece con claridad el artículo 50 del Reglamento a esa Ley." III.- Agravios del Estado. Advirtiéndose que se analizan todos los agravios expresados por la parte apelante, se pueden resumir los motivos de impugnación presentados por el Estado, en que los terrenos entregados en concesión a favor de la Cooperativa gestionante, incorporan áreas de la Zona Protectora Tivives que consisten en manglar, pues así fue indicado en el oficio ACOPAC-D-939-2011 y el montaje de planos en que se apoya. Indica que se demuestra que los planos P-4815-1968 y P-322010-1978, abarcan sectores protegidos que son administración exclusiva del Sistema Nacional de Areas de Conservación y, por ende, de dominio estatal, conforme lo dispone la Ley 6043 en el artículo 73, la Ley 7554 en su artículo 32 inciso b), La Ley 7575 en los artículos 1, 3 y 12, la Ley 7788 en el artículo 22 y dictámenes de la Procuraduría General de la República. Acusa que el Concejo Municipal aprobó el proyecto de resolución sin prevenir la presentación de nuevos planos, con la cabida y descripción correctas de los inmuebles, a efecto de que las excluyeran. Estima que con ello se transgreden los principios de seguridad jurídica, conciliación Catastro- Registro y tutela de los bienes ambientales, que vincula a todos los Poderes Públicos. Estima que para el avalúo correspondiente, el concesionario debió aportar planos de agrimensura con el área real de los inmuebles, a la cual no se ajustan los planos que aportó, puesto que son requisitos "sine qua non" para el trámite de este tipo de solicitudes.
IV.- Posición de la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L. La agrupación que resultó beneficiaria de la concesión, estima que la certificación No. ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2011 del 24 de mayo del 2011, la cual establece que según la Ley 6043, existe una excepción a los terrenos debido a la existencia de un contrato de arrendamiento entre el Estado y la Cooperativa Agrícola Tivives R.L., según los planos P-004815-1968 y P-322010-1978, que delimitan el área arrendada, en la cual no incorpora como parte del Patrimonio Nacional del Estado, la superficie solicitada en concesión. Indica que su derecho proviene desde la Ley 4558 del 22 de abril del 1970 y sus reformas, que dispuso reconocer el arrendamiento otorgado por el ITCO y le confirió una prórroga, así como el artículo 80 de la Ley 6043, que excepcionó de la aplicación del numeral 20 a la Cooperativa, Manifiesta que conforme lo dispone la pericia, hay dos áreas de 3821,06m2 y 7200.98m2 de manglar, áreas que son las mismas de hace cuarenta años, tal y como constan en los dos planos utilizados. Agrega que la Cooperativa es una organización sin fines de lucro que ha contribuido durante todos estos años, con la protección de un bien ambiental de extraordinaria importancia para la naturaleza de esa zona, con lo que se garantiza que con la concesión, excluyendo esas áreas mantendrá la conducta hasta ahora asumida.
V.- Sobre el fondo. En la presente causa, los agravios que sustentan el recurso de apelación incoado por el Estado, fueron prácticamente acogidos por el Concejo Municipal de Esparza. De la lectura integral de la resolución del Alcalde, en donde hace la recomendación sobre la concesión otorgada, es claro que aun y cuando se reconoce la existencia de la certificación expedida por el SINAC, con el número ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2011 del 24 de mayo del 2011, el gobierno local, de manera responsable, ordenó una pericia a efecto de determinar la existencia y delimitación de áreas cubiertas por protección legal, dado que la Procuradora Susana Fallas, había reclamado la existencia de áreas de manglar cuya administración es del Estado y, por ende, no sujetas a entregar mediante la figura de la concesión. Desde ese punto de vista, el perito llegó a la conclusión de que en los dos lotes que presentó la Cooperativa para concesionar, existe en cada uno de ello un área cubierta con manglar, especificando que del plano P-4815-1968 en el bloque identificado como "Lote Reserva", queda fuera de la concesión el área de 3821,06 m2 y en el plano P-322010-1978 en el bloque identificado con el No. 5 queda fuera de la concesión el área de 7200,98 m2, tal como las identificó el perito. Ahora bien, teniendo claro entonces, esas superficies cubiertas por manglar, la Municipalidad de Esparza consideró que eran terrenos no sometidos a su administración. De allí deriva, entonces, innecesaria la discusión de las partes intervinientes en esta causa sobre este aspecto, puesto que la Municipalidad reconoció expresamente que carece de competencia para entregar en concesión estos manglares. Por ende, lo que el Estado plantea como agravio, en realidad no lo es, en el tanto el ayuntamiento acogió sus alegatos al respecto, por lo que no pueden ser objeto de alzada, en el tanto no existe lesión sobre su esfera de intereses, por el contrario, los vio satisfechos a cabalidad. Desde esta óptica, no encuentra este Tribunal vicio alguno en lo resuelto por el cuerpo edil, toda vez que aceptó la oposición del Estado y otorgó la concesión únicamente sobre las áreas de terreno que no constituyen manglar y que estimó sí son aptas para entregarle a la organización.
VI.- Ahora bien, siendo entonces que la discusión de interés plasmada en el recurso de apelación, a pesar de lo extenso de su texto, fue aceptada prácticamente por el Concejo Municipal en el mismo acuerdo impugnado, lo único que queda pendiente de revisión en esta alzada es la manera en que se dispuso la concesión, toda vez que el Estado reclama que se aprobó el proyecto de resolución sin prevenir la presentación de nuevos planos, con la cabida y descripción correctas de los inmuebles. A criterio de este Tribunal, las áreas concesionadas están claramente demarcas en ambos planos, con indicación precisa de de la cobertura de la superficie del manglar y de la reducción del área inicialmente pedida en concesión, reducida ahora a 181.858,48 metros cuadrados. Sobre este particular, el único requisito que dispone el inciso b) del artículo 30 del Reglamento sobre la Zona Marìtimo Terrestre, es la presentación de "Croquis o identificación del terreno", exigencia que fue cumplida por la Cooperativa. Tampoco ello incide sobre el monto del avalúo correspondiente, a efecto de la determinación del canon, dado que el mismo acuerdo procedió a rebajar el área cubierta por manglar, del cálculo de dicho canon. Así las cosas, lo que el Estado considera tiene la fuerza de viciar el acuerdo, no es tal, en el tanto existe absoluta claridad respecto de la franja de terreno sometida a concesión.
VII.- Sobre la ejecución del acuerdo impugnado. Estima este Tribunal que en el tanto el acto administrativo es válido y eficaz, tomando en consideración que la aprobación se otorgó de manera parcial, una correcta ejecución del acuerdo debe incluir no sólo la transcripción literal de la zona concesionada, sino también la representación gráfica exacta de ese terreno. Ello sólo se logra haciendo la corrección sobre los planos aportados, de modo que es indispensable que se entregue al gobierno local nuevos planos con la delimitación precisa de las áreas y linderos del área concesionada, excluyendo las zonas cubiertas por manglar especificadas en el dictamen pericial. Ello es importante en el tanto el contrato que se vaya a suscribir entre el Alcalde y la Cooperativa, debe ser lo suficientemente preciso a efectos de garantizar que no se generen confusiones ni al Instituto Costarricense de Turismo ni a terceros, una vez que sea inscrito ante el Registro General de Concesiones del Registro Nacional. Por ende, este requisito será obligatorio aportarlo, de previo a su presentación ante ambas instancias administrativas. Así las cosas, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado y, no habiendo ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
VIII.- Debe advertir este Tribunal, que el contenido de la certificación No. ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2011 del 24 de mayo del 2011, expedida por el Area de Conservación del Pacífico Central del SINAC, en el sentido de que el área contenida en los planos no se incorpora dentro del Patrimonio Nacional del Estado, es responsabilidad plena de dicho órgano estatal. No es competencia de este Tribunal revisar la validez de dicho documento, menos aún, de declarar competencias del Sistema Nacional de Areas de Conservación a efecto de incorporar los manglares de cita dentro del Patrimonio Nacional del Estado. Cualquier divergencia que exista al respecto, deberá ser atendida por las instancias administrativas competentes al efecto, si ello es de interés de la Procuraduría General de la República.
POR TANTO:
Se rechaza la prueba para mejor proveer. Se confirma la resolución venida en alzada, entendiéndose que para su ejecución, deberá la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L. presentar nuevos planos catastrados, con la cabida y descripción correctas de los inmuebles que se entregan en concesión, como requisito indispensable para su presentación ante el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva inscripción ante el Registro General de Concesiones. Se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Francisco Javier Muñoz Chacón Jorge Leiva Poveda Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera.
Resolución No. 156-2013 de las 16:00 horas del 18 de abril del 2013.-
Cooperativa de Servicios de Tivives R.L. / Municipalidad de Esparza N° 156-2013 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.- Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por el Estado, representado por la Procuradora MSc. Susana Fallas Cubero, quien es mayor, abogada, cédula CED53099, en contra del acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Esparza, según Acta No. 02 de Sesión Ordinaria, Artículo No. 26,. capítulo VI, celebrada el lunes 14 de mayo del 2012. Interviene como interesado directo, la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L., representada por Jorge Enrique Hernández Salas, mayor, casado, Ingeniero Agroecológico, cédula CED79341, en su condición de gerente con facultades de representante legal, judicial y extrajudicial.
Redacta la Juez Solano Ulloa, y:
CONSIDERANDO:
I.Sobre la prueba para mejor proveer. Visto el ofrecimiento que se hace de prueba para mejor proveer, consistente en el registro fotográfico visible a folios 317 a 369 y un reconocimiento judicial en el lugar, siendo resorte exclusivo de este Tribunal resolver sobre su admisión, tal y como lo regula el numeral 575 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria-, por considerarse innecesaria la prueba para resolver el objeto de esta causa, la misma se rechaza.
II.- Antecedentes de importancia. Se tienen como antecedentes necesarios para entender la presente causa, los siguientes: 1) A raíz del arriendo que hace más de cuatro décadas hiciera el Instituto Costarricense de Tierras y Colonización -ITCO- a la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L., a efecto de que se hiciera un desarrollo urbanístico, dicha agrupación ha venido ocupando una parcela ubicada en la zona marítimo terrestre de playa Tivives, Dirección5273 , San Juan Grande del Cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas. Con la entrada en vigencia de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, la organización formalizó la respectiva concesión con la Municipalidad de Esparza, la cual abarca un terreno que mide en total 192.880,52 m2 según planos catastrados Nos. P-4815-1968 y P-322010-1978 (folios 172 a 176). 2) Actualmente el terreno está construido y continúa bajo la ocupación de la Cooperativa, por lo que habiéndose vencido años atrás la concesión, el 9 de junio del 2011 la organización solicitó nuevamente el otorgamiento de la concesión al gobierno local, con la finalidad de destinarla a desarrollo turístico recreativo. De acuerdo con el art. 48 de la Ley 6043, pidió la concesión por un plazo de 20 años y el compromiso legal de llevar a cabo el desarrollo urbanístico previsto en la Ley de cita (folios 215). 3) Dentro del trámite del procedimiento de concesión, se hizo llegar al expediente la certificación de Areas de Conservación de Pacífico Central, No. ACOPAC-D-PNE -ZMT-CERT. 011-2011 del 24 de mayo del 2011, que literalmente dispone: "Se indica que para los efectos de esta certificación que los terrenos arrendados por el Estado a la Cooperativa no se encuentran afectados por áreas clasificadas como Patrimonio Nacional del Estado (P.N.E.)" (folio 202). 4) El Estado se apersonó al procedimiento y planteó su oposición a la concesión solicitada, pidiendo que no se otorgara concesión sobre el mangar que es parte de la Zona Protectora de Tivives, áreas que acusaba eran traslapadas por los planos utilizados como base para el trámite (hecho no controvertido). 5) A raíz de lo anterior, el Alcalde dispuso que se realizara una prueba pericial, designando al efecto al Perito Luis Díaz JIménez, quien debía determinar si dentro del área solicitada con concesión se comprendía algún tipo de área correspondiente a manglar. La pericia referida, concluyó que en el plano P-4815-1968, en el bloque identificado como "Lote Reserva" hay un área de 3821.06m2 de manglar, mismo que no forma parte del desarrollo urbanístico de la Cooperativa, mientras que en el plano P-322010-1978, en el bloque identificado con el No. 5, tiene un área de 7200.98m2 de manglar, que no han sido intervenidos de forma alguna por el desarrollo urbanístico de la Cooperativa y rindió la ubicación exacta de esas áreas de manglar en cada plano. 6) Siguiendo la recomendación que hiciera el Alcalde de Esparza, en acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Esparza, según Acta No. 02 de Sesión Ordinaria, Artículo No. 26, capítulo VI, celebrada el lunes 14 de mayo del 2012, se dispuso, a los efectos de interés, lo siguiente:
"c.- Se acepte la oposición de la Procuraduría General de la República en cuanto a que la concesión que se solicita no puede otorgarse sobre la totalidad del área que se pide por la Cooperativa Tivives, sino que sólo puede otorgarse parcialmente para que se excluyan con toda exactitud topográfica, por lo que del plano P-4815-1968 en el bloque identificado como "Lote Reserva", queda fuera de la concesión el área de 3821,06 m2 y en el plano P-322010-1978 en el bloque identificado con el No. 5 queda fuera de la concesión el área de 7200,98 m2, tal como las identificó el perito, por tratarse de áreas de manglar en las que esta Municipalidad no tiene ninguna competencia.
d.- Se otorgue a la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TIVIVES R.L. de conformidad con la Ley No. 6043 y en especial con el artículo 80 de esa Ley, así como el artículo 42 del Reglamento a esa Ley, una concesión sobre la zona marítimo terrestre para que lleve a cabo su desarrollo urbanístico, la cual debe tener un uso turístico recreativo, dentro de las regulaciones del Plan Regulador vigente de Playa Tivives, pero con un área menor a la solicitada, sea de 181.858,48 metros cuadrados, porque se excluye expresamente las áreas de manglar según las determinó el perito designado por esta Alcaldía Municipal.
Asimismo, debido a las dimensiones del desarrollo y a la cantidad de personas y sus familias ubicadas en ese lugar, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley No. 6043 se le otorgue una concesión por un plazo de veinte años, según se solicitó, con un canon anual correspondiente al área que se recomienda concesionar de ¢41.863.684.80 por los próximos cinco años, el cual corresponde a un 4% por tratarse de uso turístico recreativo, según artículo 49 del Reglamento a la Ley No. 6043, cuyo avalúo deberá revisarse cada cinco años, pues así lo establece con claridad el artículo 50 del Reglamento a esa Ley." III.- Agravios del Estado. Advirtiéndose que se analizan todos los agravios expresados por la parte apelante, se pueden resumir los motivos de impugnación presentados por el Estado, en que los terrenos entregados en concesión a favor de la Cooperativa gestionante, incorporan áreas de la Zona Protectora Tivives que consisten en manglar, pues así fue indicado en el oficio ACOPAC-D-939-2011 y el montaje de planos en que se apoya. Indica que se demuestra que los planos P-4815-1968 y P-322010-1978, abarcan sectores protegidos que son administración exclusiva del Sistema Nacional de Areas de Conservación y, por ende, de dominio estatal, conforme lo dispone la Ley 6043 en el artículo 73, la Ley 7554 en su artículo 32 inciso b), La Ley 7575 en los artículos 1, 3 y 12, la Ley 7788 en el artículo 22 y dictámenes de la Procuraduría General de la República. Acusa que el Concejo Municipal aprobó el proyecto de resolución sin prevenir la presentación de nuevos planos, con la cabida y descripción correctas de los inmuebles, a efecto de que las excluyeran. Estima que con ello se transgreden los principios de seguridad jurídica, conciliación Catastro- Registro y tutela de los bienes ambientales, que vincula a todos los Poderes Públicos. Estima que para el avalúo correspondiente, el concesionario debió aportar planos de agrimensura con el área real de los inmuebles, a la cual no se ajustan los planos que aportó, puesto que son requisitos "sine qua non" para el trámite de este tipo de solicitudes.
IV.- Posición de la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L. La agrupación que resultó beneficiaria de la concesión, estima que la certificación No. ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2011 del 24 de mayo del 2011, la cual establece que según la Ley 6043, existe una excepción a los terrenos debido a la existencia de un contrato de arrendamiento entre el Estado y la Cooperativa Agrícola Tivives R.L., según los planos P-004815-1968 y P-322010-1978, que delimitan el área arrendada, en la cual no incorpora como parte del Patrimonio Nacional del Estado, la superficie solicitada en concesión. Indica que su derecho proviene desde la Ley 4558 del 22 de abril del 1970 y sus reformas, que dispuso reconocer el arrendamiento otorgado por el ITCO y le confirió una prórroga, así como el artículo 80 de la Ley 6043, que excepcionó de la aplicación del numeral 20 a la Cooperativa, Manifiesta que conforme lo dispone la pericia, hay dos áreas de 3821,06m2 y 7200.98m2 de manglar, áreas que son las mismas de hace cuarenta años, tal y como constan en los dos planos utilizados. Agrega que la Cooperativa es una organización sin fines de lucro que ha contribuido durante todos estos años, con la protección de un bien ambiental de extraordinaria importancia para la naturaleza de esa zona, con lo que se garantiza que con la concesión, excluyendo esas áreas mantendrá la conducta hasta ahora asumida.
V.- Sobre el fondo. En la presente causa, los agravios que sustentan el recurso de apelación incoado por el Estado, fueron prácticamente acogidos por el Concejo Municipal de Esparza. De la lectura integral de la resolución del Alcalde, en donde hace la recomendación sobre la concesión otorgada, es claro que aun y cuando se reconoce la existencia de la certificación expedida por el SINAC, con el número ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2011 del 24 de mayo del 2011, el gobierno local, de manera responsable, ordenó una pericia a efecto de determinar la existencia y delimitación de áreas cubiertas por protección legal, dado que la Procuradora Susana Fallas, había reclamado la existencia de áreas de manglar cuya administración es del Estado y, por ende, no sujetas a entregar mediante la figura de la concesión. Desde ese punto de vista, el perito llegó a la conclusión de que en los dos lotes que presentó la Cooperativa para concesionar, existe en cada uno de ello un área cubierta con manglar, especificando que del plano P-4815-1968 en el bloque identificado como "Lote Reserva", queda fuera de la concesión el área de 3821,06 m2 y en el plano P-322010-1978 en el bloque identificado con el No. 5 queda fuera de la concesión el área de 7200,98 m2, tal como las identificó el perito. Ahora bien, teniendo claro entonces, esas superficies cubiertas por manglar, la Municipalidad de Esparza consideró que eran terrenos no sometidos a su administración. De allí deriva, entonces, innecesaria la discusión de las partes intervinientes en esta causa sobre este aspecto, puesto que la Municipalidad reconoció expresamente que carece de competencia para entregar en concesión estos manglares. Por ende, lo que el Estado plantea como agravio, en realidad no lo es, en el tanto el ayuntamiento acogió sus alegatos al respecto, por lo que no pueden ser objeto de alzada, en el tanto no existe lesión sobre su esfera de intereses, por el contrario, los vio satisfechos a cabalidad. Desde esta óptica, no encuentra este Tribunal vicio alguno en lo resuelto por el cuerpo edil, toda vez que aceptó la oposición del Estado y otorgó la concesión únicamente sobre las áreas de terreno que no constituyen manglar y que estimó sí son aptas para entregarle a la organización.
VI.- Ahora bien, siendo entonces que la discusión de interés plasmada en el recurso de apelación, a pesar de lo extenso de su texto, fue aceptada prácticamente por el Concejo Municipal en el mismo acuerdo impugnado, lo único que queda pendiente de revisión en esta alzada es la manera en que se dispuso la concesión, toda vez que el Estado reclama que se aprobó el proyecto de resolución sin prevenir la presentación de nuevos planos, con la cabida y descripción correctas de los inmuebles. A criterio de este Tribunal, las áreas concesionadas están claramente demarcas en ambos planos, con indicación precisa de de la cobertura de la superficie del manglar y de la reducción del área inicialmente pedida en concesión, reducida ahora a 181.858,48 metros cuadrados. Sobre este particular, el único requisito que dispone el inciso b) del artículo 30 del Reglamento sobre la Zona Marìtimo Terrestre, es la presentación de "Croquis o identificación del terreno", exigencia que fue cumplida por la Cooperativa. Tampoco ello incide sobre el monto del avalúo correspondiente, a efecto de la determinación del canon, dado que el mismo acuerdo procedió a rebajar el área cubierta por manglar, del cálculo de dicho canon. Así las cosas, lo que el Estado considera tiene la fuerza de viciar el acuerdo, no es tal, en el tanto existe absoluta claridad respecto de la franja de terreno sometida a concesión.
VII.- Sobre la ejecución del acuerdo impugnado. Estima este Tribunal que en el tanto el acto administrativo es válido y eficaz, tomando en consideración que la aprobación se otorgó de manera parcial, una correcta ejecución del acuerdo debe incluir no sólo la transcripción literal de la zona concesionada, sino también la representación gráfica exacta de ese terreno. Ello sólo se logra haciendo la corrección sobre los planos aportados, de modo que es indispensable que se entregue al gobierno local nuevos planos con la delimitación precisa de las áreas y linderos del área concesionada, excluyendo las zonas cubiertas por manglar especificadas en el dictamen pericial. Ello es importante en el tanto el contrato que se vaya a suscribir entre el Alcalde y la Cooperativa, debe ser lo suficientemente preciso a efectos de garantizar que no se generen confusiones ni al Instituto Costarricense de Turismo ni a terceros, una vez que sea inscrito ante el Registro General de Concesiones del Registro Nacional. Por ende, este requisito será obligatorio aportarlo, de previo a su presentación ante ambas instancias administrativas. Así las cosas, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado y, no habiendo ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa.
VIII.- Debe advertir este Tribunal, que el contenido de la certificación No. ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT-001-2011 del 24 de mayo del 2011, expedida por el Area de Conservación del Pacífico Central del SINAC, en el sentido de que el área contenida en los planos no se incorpora dentro del Patrimonio Nacional del Estado, es responsabilidad plena de dicho órgano estatal. No es competencia de este Tribunal revisar la validez de dicho documento, menos aún, de declarar competencias del Sistema Nacional de Areas de Conservación a efecto de incorporar los manglares de cita dentro del Patrimonio Nacional del Estado. Cualquier divergencia que exista al respecto, deberá ser atendida por las instancias administrativas competentes al efecto, si ello es de interés de la Procuraduría General de la República.
POR TANTO:
Se rechaza la prueba para mejor proveer. Se confirma la resolución venida en alzada, entendiéndose que para su ejecución, deberá la Cooperativa de Servicios de Tivives R.L. presentar nuevos planos catastrados, con la cabida y descripción correctas de los inmuebles que se entregan en concesión, como requisito indispensable para su presentación ante el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva inscripción ante el Registro General de Concesiones. Se da por agotada la vía administrativa.
Evelyn Solano Ulloa Francisco Javier Muñoz Chacón Jorge Leiva Poveda Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera.
Resolución No. 156-2013 de las 16:00 horas del 18 de abril del 2013.-
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