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Res. 00138-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 04/04/2013
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA No. 138-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por Nombre103531 , cédula de identidad número CED79613; contra el acuerdo contenido en el Artículo 52, de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el Dirección11970 , por el CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Solano Ulloa y el juez Muñoz Chacón; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del Dirección11971 , se publicó el Proyecto de Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (folios 1 a 4 del expediente); 2) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 28 de abril del dos mil siete, se publicó el acuerdo contenido en el artículo 4º, de la sesión ordinaria número 23-07, celebrada el cuatro de junio del dos mil siete, mediante el cual, el Concejo Municipal de Goicoechea por unanimidad y en firme, acordó: “…Vencido el plazo para escucha observaciones al Proyecto de Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del jueves 19 de abril del 2007. Sin existir observación alguna, se ratifica dicho Reglamento, para los efectos legales correspondientes…” (folio 5 del expediente); 3) Que por acuerdo contenido en el artículo 7 de la sesión ordinaria número 22-2010, celebrada el veintidós de mayo del dos mil diez, el Concejo Municipal de Goicoechea acordó: “…Solicitarle al señor Alcalde Municipal suspender por un término de tres meses, la aplicación o puesta en marcha del proyecto de estacionamiento con boleta, a efecto de poder formar una comisión tripartita y encontrar una solución satisfactoria a nota de fecha 17 de mayo del 2010 suscrita por patentados del cantón…”. Dicho acuerdo no se aprobó en firme (folios 47 a 55 del expediente); 4) Que el siete de junio del dos mil diez, algunos regidores plantearon revisión del acuerdo contenido en el artículo 7 de la sesión ordinaria número 22-2010, celebrada el veintidós de mayo del dos mil diez (folios 63 a 66 del expediente); 5) Que por acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez, se acogió la solicitud de revisión planteada, en el sentido de que: “…1. Se agregue un transitorio al Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, que diga: - La Municipalidad de Goicoechea aplicará un período de gracia por tres meses durante el cual no se cobrará estacionamiento con boleta en los sitios públicos que será vigente a partir de su publicación en La Gaceta. Por cuanto se someterá a estudio la afectación que este reglamento ha mostrado durante estos primeros días de aplicación. 2. La Comisión Tripartita que recomienda la Comisión de Gobierno y Administración sea conformada por la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y representantes de los sectores comerciales del distrito Central de Goicoechea. 3. Una semana antes de finalizado este período de gracia, la Comisión Tripartita deberá entregar al Concejo Municipal los resultados de un estudio de factibilidad de la aplicación de este reglamento, así como una recomendación de modificaciones al mismo, si dichas modificaciones las consideran necesarias. Los alcances del estudio de factibilidad deberá considerar las siguientes dimensiones: a- Factibilidad Legal. b- Factibilidad Operativa y Administrativa. c- Factibilidad Técnica. d- Factibilidad Ambiental. e- Factibilidad Socio-Económica. f- Factibilidad Financiera. 4. La publicación en La Gaceta de este nuevo transitorio deberá ser gestionada de inmediato ante la institución pertinente…” (folios 67 a 70 del expediente; el resaltado no es del original); 6) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del treinta de junio del dos mil diez, se publicó tanto el Transitorio al Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, como el contenido restante del artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez (folio 417 del expediente); 7) Que la Comisión Tripartita no rindió en tiempo, los resultados del estudio de factibilidad de la aplicación del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el punto 3º del acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez (folios 285 a 288, 338 a 349 del expediente); 8) Que por acuerdo contenido en el artículo 52 de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el catorce de abril del dos mil once, el Concejo Municipal de Goicoechea dispuso: “…Con dispensa de trámite para que de forma inmediata el señor Alcalde proceda a gestionar la ejecución del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, tal y como fue publicado en La Gaceta No. 75 del jueves 19 de abril del 2007 (…) Acuerdo definitivamente aprobado”. Ello por cuanto, se consideró que “…el último acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 38-2010, celebrada el 20 de setiembre del dos mil diez, artículo 12, se ordenó la suspensión del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, el cual venció el 31 de diciembre del 2010…” (folio 423 del expediente); 9) Que el dos de mayo del dos mil once, el agraviado planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el acuerdo contenido en el artículo 52 de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el catorce de abril del dos mil once, por considerar –en términos generales- que: i) No se realizaron los estudios de factibilidad dispuestos por el Concejo Municipal; ii) Que la ejecución del Reglamento estaba condicionada a la realización de dichos estudios; iii) Que el Reglamento se dictó, sin que de previo se llevaran a la cabo, los estudios técnicos necesarios. Que en razón de lo anterior, solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, hasta contar con la totalidad de los estudios ordenados (folios 325 a 327, 382 a 389 del expediente); 10) Que por acuerdo contenido en el artículo 36º de la sesión ordinaria número 29-2011, celebrada el dieciocho de julio del dos mil once, el Concejo Municipal de Goicoechea, aprobó el Dictamen número 96-11 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en el sentido de: i) Rechazar el recurso de revocatoria, por cuanto el transitorio reglamentario no se sujetó a condición alguna; ii) Trasladar el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo, en vista de que se presentó recurso de apelación de manera subsidiaria; iii) Que en un plazo de treinta días, el Alcalde Municipal por medio de la Dirección Jurídica, propusiera un nuevo Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (folios 365 a 369 del expediente) .
IIo.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los siguientes acuerdos dictados por el Concejo Municipal: los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores, y los reglamentarios. En el caso concreto, el objeto del recurso consiste impugnar no sólo el acuerdo mediante el cual, se ordenó ejecutar el Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (Gacetas número 75 del diecinueve de abril del dos mil siete y 124 del 28 de abril del dos mil siete), cuya aplicación estuvo suspendida por el Transitorio aprobado por el Concejo Municipal, en el acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez y publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio del dos mil diez (folios 1 a 5, 67 a 70, 417 del expediente); sino también, la norma reglamentaria en sí misma, por presuntos vicios en el procedimiento de aprobación, relativos a la supuesta no realización de estudios técnicos que sustentaran la factibilidad del reglamento cuestionado (folios 325 a 327, 382 a 389 del expediente). Tan es así, que el apelante solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, hasta contar con la totalidad de los estudios ordenados, o bien, se proceda a su anulación (folios 325 y 389 del expediente). En razón de lo anterior, el acuerdo impugnado constituye un acto no susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.-
POR TANTO.
Se declara inadmisible el recurso interpuesto.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 3
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA No. 138-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por Nombre103531 , cédula de identidad número CED79613; contra el acuerdo contenido en el Artículo 52, de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el Dirección11970 , por el CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Solano Ulloa y el juez Muñoz Chacón; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del Dirección11971 , se publicó el Proyecto de Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (folios 1 a 4 del expediente); 2) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 28 de abril del dos mil siete, se publicó el acuerdo contenido en el artículo 4º, de la sesión ordinaria número 23-07, celebrada el cuatro de junio del dos mil siete, mediante el cual, el Concejo Municipal de Goicoechea por unanimidad y en firme, acordó: “…Vencido el plazo para escucha observaciones al Proyecto de Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del jueves 19 de abril del 2007. Sin existir observación alguna, se ratifica dicho Reglamento, para los efectos legales correspondientes…” (folio 5 del expediente); 3) Que por acuerdo contenido en el artículo 7 de la sesión ordinaria número 22-2010, celebrada el veintidós de mayo del dos mil diez, el Concejo Municipal de Goicoechea acordó: “…Solicitarle al señor Alcalde Municipal suspender por un término de tres meses, la aplicación o puesta en marcha del proyecto de estacionamiento con boleta, a efecto de poder formar una comisión tripartita y encontrar una solución satisfactoria a nota de fecha 17 de mayo del 2010 suscrita por patentados del cantón…”. Dicho acuerdo no se aprobó en firme (folios 47 a 55 del expediente); 4) Que el siete de junio del dos mil diez, algunos regidores plantearon revisión del acuerdo contenido en el artículo 7 de la sesión ordinaria número 22-2010, celebrada el veintidós de mayo del dos mil diez (folios 63 a 66 del expediente); 5) Que por acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez, se acogió la solicitud de revisión planteada, en el sentido de que: “…1. Se agregue un transitorio al Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, que diga: - La Municipalidad de Goicoechea aplicará un período de gracia por tres meses durante el cual no se cobrará estacionamiento con boleta en los sitios públicos que será vigente a partir de su publicación en La Gaceta. Por cuanto se someterá a estudio la afectación que este reglamento ha mostrado durante estos primeros días de aplicación. 2. La Comisión Tripartita que recomienda la Comisión de Gobierno y Administración sea conformada por la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y representantes de los sectores comerciales del distrito Central de Goicoechea. 3. Una semana antes de finalizado este período de gracia, la Comisión Tripartita deberá entregar al Concejo Municipal los resultados de un estudio de factibilidad de la aplicación de este reglamento, así como una recomendación de modificaciones al mismo, si dichas modificaciones las consideran necesarias. Los alcances del estudio de factibilidad deberá considerar las siguientes dimensiones: a- Factibilidad Legal. b- Factibilidad Operativa y Administrativa. c- Factibilidad Técnica. d- Factibilidad Ambiental. e- Factibilidad Socio-Económica. f- Factibilidad Financiera. 4. La publicación en La Gaceta de este nuevo transitorio deberá ser gestionada de inmediato ante la institución pertinente…” (folios 67 a 70 del expediente; el resaltado no es del original); 6) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del treinta de junio del dos mil diez, se publicó tanto el Transitorio al Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, como el contenido restante del artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez (folio 417 del expediente); 7) Que la Comisión Tripartita no rindió en tiempo, los resultados del estudio de factibilidad de la aplicación del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el punto 3º del acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez (folios 285 a 288, 338 a 349 del expediente); 8) Que por acuerdo contenido en el artículo 52 de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el catorce de abril del dos mil once, el Concejo Municipal de Goicoechea dispuso: “…Con dispensa de trámite para que de forma inmediata el señor Alcalde proceda a gestionar la ejecución del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, tal y como fue publicado en La Gaceta No. 75 del jueves 19 de abril del 2007 (…) Acuerdo definitivamente aprobado”. Ello por cuanto, se consideró que “…el último acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 38-2010, celebrada el 20 de setiembre del dos mil diez, artículo 12, se ordenó la suspensión del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, el cual venció el 31 de diciembre del 2010…” (folio 423 del expediente); 9) Que el dos de mayo del dos mil once, el agraviado planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el acuerdo contenido en el artículo 52 de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el catorce de abril del dos mil once, por considerar –en términos generales- que: i) No se realizaron los estudios de factibilidad dispuestos por el Concejo Municipal; ii) Que la ejecución del Reglamento estaba condicionada a la realización de dichos estudios; iii) Que el Reglamento se dictó, sin que de previo se llevaran a la cabo, los estudios técnicos necesarios. Que en razón de lo anterior, solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, hasta contar con la totalidad de los estudios ordenados (folios 325 a 327, 382 a 389 del expediente); 10) Que por acuerdo contenido en el artículo 36º de la sesión ordinaria número 29-2011, celebrada el dieciocho de julio del dos mil once, el Concejo Municipal de Goicoechea, aprobó el Dictamen número 96-11 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en el sentido de: i) Rechazar el recurso de revocatoria, por cuanto el transitorio reglamentario no se sujetó a condición alguna; ii) Trasladar el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo, en vista de que se presentó recurso de apelación de manera subsidiaria; iii) Que en un plazo de treinta días, el Alcalde Municipal por medio de la Dirección Jurídica, propusiera un nuevo Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (folios 365 a 369 del expediente) .
IIo.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los siguientes acuerdos dictados por el Concejo Municipal: los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores, y los reglamentarios. En el caso concreto, el objeto del recurso consiste impugnar no sólo el acuerdo mediante el cual, se ordenó ejecutar el Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (Gacetas número 75 del diecinueve de abril del dos mil siete y 124 del 28 de abril del dos mil siete), cuya aplicación estuvo suspendida por el Transitorio aprobado por el Concejo Municipal, en el acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez y publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio del dos mil diez (folios 1 a 5, 67 a 70, 417 del expediente); sino también, la norma reglamentaria en sí misma, por presuntos vicios en el procedimiento de aprobación, relativos a la supuesta no realización de estudios técnicos que sustentaran la factibilidad del reglamento cuestionado (folios 325 a 327, 382 a 389 del expediente). Tan es así, que el apelante solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, hasta contar con la totalidad de los estudios ordenados, o bien, se proceda a su anulación (folios 325 y 389 del expediente). En razón de lo anterior, el acuerdo impugnado constituye un acto no susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.-
POR TANTO.
Se declara inadmisible el recurso interpuesto.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 3
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