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Res. 00138-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 04/04/2013
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA No. 138-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por Nombre103531 , cédula de identidad número CED79613; contra el acuerdo contenido en el Artículo 52, de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el Dirección11970 , por el CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Solano Ulloa y el juez Muñoz Chacón; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso:
IIo.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los siguientes acuerdos dictados por el Concejo Municipal: los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores, y los reglamentarios. En el caso concreto, el objeto del recurso consiste impugnar no sólo el acuerdo mediante el cual, se ordenó ejecutar el Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (Gacetas número 75 del diecinueve de abril del dos mil siete y 124 del 28 de abril del dos mil siete), cuya aplicación estuvo suspendida por el Transitorio aprobado por el Concejo Municipal, en el acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez y publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio del dos mil diez (folios 1 a 5, 67 a 70, 417 del expediente); sino también, la norma reglamentaria en sí misma, por presuntos vicios en el procedimiento de aprobación, relativos a la supuesta no realización de estudios técnicos que sustentaran la factibilidad del reglamento cuestionado (folios 325 a 327, 382 a 389 del expediente).
Tan es así, que el apelante solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, hasta contar con la totalidad de los estudios ordenados, o bien, se proceda a su anulación (folios 325 y 389 del expediente). En razón de lo anterior, el acuerdo impugnado constituye un acto no susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.-
POR TANTO.
Se declara inadmisible el recurso interpuesto.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 3
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA No. 138-2013 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto por Nombre103531 , cédula de identidad número CED79613; contra el acuerdo contenido en el Artículo 52, de la sesión ordinaria número 16-2011, celebrada el Dirección11970 , por el CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de la jueza Solano Ulloa y el juez Muñoz Chacón; y,
CONSIDERANDO:
Io.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso:
IIo.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los siguientes acuerdos dictados por el Concejo Municipal: los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores, y los reglamentarios. En el caso concreto, el objeto del recurso consiste impugnar no sólo el acuerdo mediante el cual, se ordenó ejecutar el Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea (Gacetas número 75 del diecinueve de abril del dos mil siete y 124 del 28 de abril del dos mil siete), cuya aplicación estuvo suspendida por el Transitorio aprobado por el Concejo Municipal, en el acuerdo contenido en el artículo 1º, de la sesión ordinaria número 23-2010 celebrada el siete de junio del dos mil diez y publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio del dos mil diez (folios 1 a 5, 67 a 70, 417 del expediente); sino también, la norma reglamentaria en sí misma, por presuntos vicios en el procedimiento de aprobación, relativos a la supuesta no realización de estudios técnicos que sustentaran la factibilidad del reglamento cuestionado (folios 325 a 327, 382 a 389 del expediente).
Tan es así, que el apelante solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, hasta contar con la totalidad de los estudios ordenados, o bien, se proceda a su anulación (folios 325 y 389 del expediente). En razón de lo anterior, el acuerdo impugnado constituye un acto no susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 154 del Código Municipal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.-
POR TANTO.
Se declara inadmisible el recurso interpuesto.- Evelyn Solano Ulloa Marianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: Nombre103531 RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 3
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