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Res. 01023-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · 17/12/2012
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 [...] Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Res: 2012-01023 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1],[...], por el delito de INFRACCIÓN LEY DE PESCA en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces [Nombre2] Luis Morales García , Jorge [Nombre3] [Nombre4] [Nombre5] y Martín Alfonso Rodríguez Miranda. Se apersona n en Apelación de Sentencia , la licenciada [Nombre6] , en condición de representante del Ministerio Público y la máster [Nombre7] , en calidad de defensora pública del encartado E.
RESULTANDO:
1.- Que mediante minuta de sentencia oral Nº 176-F-12 de las dieciocho horas diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 311 inciso b), del Código Procesal Penal , 150 y 141, de la Ley de Pesca y Acuacultura ; se dicta sentencia de sobreseimiento definitivo en favor del imputado E, por el delito de Infracción a la Ley de Pesca, cometido en perjuicio de Los Recursos Naturales . Se ordena la devolución en forma definitiva de la embarcación de nombre de la embarcación de nombre [..], matrícula [Placa1] así como el respectivo motor fuera de borda marca Yamaha, 75 hp, color gris con propela de aluminio en regular estado, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Cese cualquier medida cautelar ordenada en contra del encartado. Q uedan notificadas las partes. En respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectivas. Fr) [Nombre8]., Técnico Judicial, Wilson Flores Fallas, Juez de Juicio ".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, se apersonaron en Apelación de Sentencia la licenciada [Nombre6] , en condición de representante del Ministerio Público y la máster [Nombre7] , en calidad de defensora pública del encartado E.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia [Nombre9] ; y,
CONSIDERANDO:
I.La licenciada [Nombre6] , representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia oral número 176-F-2012, dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia de Puntarenas a las 18:10 horas del 4 de setiembre de 2012. En el único motivo de apelación se alega: "Falta de Fundamentación". Objeta el recurrente que en la sentencia de sobreseimiento definitivo se sustenta la decisión de absolver en que no se hace una imputación de cargos concreta al justiciable, que únicamente se le atribuye haber estado a bordo de la embarcación, sin atribuirle que transportara el producto ilegítimo. Señala así que el juez apunta que tal conducta no sería típica del numeral 150 de la ley de pesca y acuicultura y que, por ello, por falta de tipicidad termina absolviendo al aquí imputado. Reprocha al tribunal de juicio que no analiza, con objetividad, la pieza acusatoria, pues esta contiene los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, señala así que es claro que el encartado realiza los verbos típicos de poseer y transportar productos marinos que estaban bajo veda, como lo es el camarón Carabalí, así decretado por el acuerdo A.J.D.I.P. 221-2009 de 10 de julio de 2009. Apunta como falso el argumento de que no se imputó una acción típica. Insta así la anulación de la sentencia de sobreseimiento dictada en la causa, al causarle gravamen irreparable a las pretensiones represivas del Estado, puesto que el imputado iba solo en la embarcación aludida. Solicita de anule la sentencia de sobreseimiento definitivo y que se disponga la continuación de la tramitación de la causa por parte del Tribunal de Flagrancia de Puntarenas.-
II.- Procede acoger el reclamo interpuesto: En efecto, el juzgador en el desarrollo de la audiencia inicial indica que, previo a referirse a la solicitud de aplicación de medida alternativa, se percata que no existe delito, que por ello procede dictar una sentencia de sobreseimiento. Refiere al respecto, en lo que aquí interesa, que de la acusación se extrae que lo único que se le atribuye al justiciable es el estar a bordo de la embarcación donde iba el producto en veda, pero que no se le atribuyen los verbos típicos de poseer o transportar ese producto (confrontar al respecto archivo digital de audio y video número c0102120904181341.vgz, de las 18:21:18 a las 18:26:42). Sin embargo, cotejando esa misma audiencia, pero un tiempo antes, concretamente en el archivo digital c0101120831203736.vgz, donde se contiene la acusación de la representación del Ministerio Público nos podemos percatar directamente que ésta, al formular la acusación, dijo lo siguiente: "Esta representación de conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal solicita a su autoridad tramite la presente causa por el procedimiento expedito de flagrancia toda vez que el 24 de agosto del 2012, al ser aproximadamente las 12 horas 10 minutos, frente a la llegada y salida de los ferrys, la Punta, Barrio El Carmen Puntarenas, propiamente en la bocanada del estero, del mar y el estero, en aguas propiamente en las coordenadas CED1 58' 00" latitud norte y CED2 52' 00'' longitud oeste, el imputado conocido como [Nombre1], quien fungiendo como presidente de la Asociación local de pescadores de Florida, de la Isla Venado, del golfo de Nicoya, Puntarenas y quien se encontraba a bordo de la embarcación denominada [Placa1] matrícula [Placa1] embarcación que forma parte de la flota artesanal en pequeña escala, poseía y transportaba, en forma ilegal, para fines comerciales producto de fauna acuática, a saber 8 sacos de camarón Caravalí, para un total de 274,5 kilos. Toda vez que dicha especie marina se encuentra declarada en veda. En ese momento el imputado fue interceptado y sorprendido in fraganti en el lugar día y hora señalado en el hecho primero, por oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas. Momento en el que constatan sobre la situación anterior, motivo por el cual le decomisaron el producto antes mencionado. Producto de la acción ilícita del endilgado se produjo un daño ambiental pendiente por valorar" (confrontar archivo aludido de las 20:40:20 a las 20:42:30). Como puede verse de la anterior transcripción es meridianamente claro que cuando la fiscal se refiere a la "posesión y transporte" del producto se refería al justiciable y no a la embarcación como, en forma tergiversada y sesgada, lo afirma en la sentencia de sobreseimiento el juez de juicio. Como si esto fuera poco, en atención al tenor literal de las palabras, la misma representante fiscal en la audiencia aludida aclara y deja fuera de cualquier duda al respeto este punto al decir: "El aquí encartado fue sorprendido poseyendo y transportando un producto marino el cual se encuentra declarado en veda, siendo que se le encuentra con dicho producto y por ello se le decomisa el mismo, por lo que esta representación solicita a su autoridad que tramite la presente causa por este procedimiento, toda vez que fue sorprendido en el momento de cometer el hecho y aparte de ello se le decomisa el producto relacionado con el ilícito" (ver archivo digital aludido de las 20:43:14 a las 20:43:59). Resultan así totalmente gratuitas las expresiones del juzgador en el sentido de que la representación fiscal no hizo atribución de conducta alguna, particularmente relacionado con los verbos típicos del numeral 150 de la Ley de pesca y Aciacultura, por ello, en esa medida la sentencia de sobreseimiento emitida en este caso carece de una adecuada fundamentación y, conforme a lo pedido por la representación del Ministerio Público, lo procedente es anular dicha sentencia, ordenando remitir la causa a su lugar de procedencia para que continúe con el trámite de rigor.-
POR TANTO:
Se acoge el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la representación del Ministerio Público. Se anula la sentencia de sobreseimiento decretada en el presente asunto a favor del imputado. Se ordena la remisión de la causa a su oficina de origen para la continuación del procedimiento que en derecho corresponde.- NOTIFÍQUESE.- [Nombre2] Luis Morales García Jorge [Nombre3] [Nombre4] [Nombre5] Martín Alfonso Rodríguez Miranda Jueces de Apelación de Sentencia Infracción ley de pesca c/E of/ Los recursos naturales lore*
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 [...] Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Res: 2012-01023 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1],[...], por el delito de INFRACCIÓN LEY DE PESCA en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces [Nombre2] Luis Morales García , Jorge [Nombre3] [Nombre4] [Nombre5] y Martín Alfonso Rodríguez Miranda. Se apersona n en Apelación de Sentencia , la licenciada [Nombre6] , en condición de representante del Ministerio Público y la máster [Nombre7] , en calidad de defensora pública del encartado E.
RESULTANDO:
1.- Que mediante minuta de sentencia oral Nº 176-F-12 de las dieciocho horas diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 311 inciso b), del Código Procesal Penal , 150 y 141, de la Ley de Pesca y Acuacultura ; se dicta sentencia de sobreseimiento definitivo en favor del imputado E, por el delito de Infracción a la Ley de Pesca, cometido en perjuicio de Los Recursos Naturales . Se ordena la devolución en forma definitiva de la embarcación de nombre de la embarcación de nombre [..], matrícula [Placa1] así como el respectivo motor fuera de borda marca Yamaha, 75 hp, color gris con propela de aluminio en regular estado, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Cese cualquier medida cautelar ordenada en contra del encartado. Q uedan notificadas las partes. En respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectivas. Fr) [Nombre8]., Técnico Judicial, Wilson Flores Fallas, Juez de Juicio ".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, se apersonaron en Apelación de Sentencia la licenciada [Nombre6] , en condición de representante del Ministerio Público y la máster [Nombre7] , en calidad de defensora pública del encartado E.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia [Nombre9] ; y,
CONSIDERANDO:
I.La licenciada [Nombre6] , representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia oral número 176-F-2012, dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia de Puntarenas a las 18:10 horas del 4 de setiembre de 2012. En el único motivo de apelación se alega: "Falta de Fundamentación". Objeta el recurrente que en la sentencia de sobreseimiento definitivo se sustenta la decisión de absolver en que no se hace una imputación de cargos concreta al justiciable, que únicamente se le atribuye haber estado a bordo de la embarcación, sin atribuirle que transportara el producto ilegítimo. Señala así que el juez apunta que tal conducta no sería típica del numeral 150 de la ley de pesca y acuicultura y que, por ello, por falta de tipicidad termina absolviendo al aquí imputado. Reprocha al tribunal de juicio que no analiza, con objetividad, la pieza acusatoria, pues esta contiene los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, señala así que es claro que el encartado realiza los verbos típicos de poseer y transportar productos marinos que estaban bajo veda, como lo es el camarón Carabalí, así decretado por el acuerdo A.J.D.I.P. 221-2009 de 10 de julio de 2009. Apunta como falso el argumento de que no se imputó una acción típica. Insta así la anulación de la sentencia de sobreseimiento dictada en la causa, al causarle gravamen irreparable a las pretensiones represivas del Estado, puesto que el imputado iba solo en la embarcación aludida. Solicita de anule la sentencia de sobreseimiento definitivo y que se disponga la continuación de la tramitación de la causa por parte del Tribunal de Flagrancia de Puntarenas.-
II.- Procede acoger el reclamo interpuesto: En efecto, el juzgador en el desarrollo de la audiencia inicial indica que, previo a referirse a la solicitud de aplicación de medida alternativa, se percata que no existe delito, que por ello procede dictar una sentencia de sobreseimiento. Refiere al respecto, en lo que aquí interesa, que de la acusación se extrae que lo único que se le atribuye al justiciable es el estar a bordo de la embarcación donde iba el producto en veda, pero que no se le atribuyen los verbos típicos de poseer o transportar ese producto (confrontar al respecto archivo digital de audio y video número c0102120904181341.vgz, de las 18:21:18 a las 18:26:42). Sin embargo, cotejando esa misma audiencia, pero un tiempo antes, concretamente en el archivo digital c0101120831203736.vgz, donde se contiene la acusación de la representación del Ministerio Público nos podemos percatar directamente que ésta, al formular la acusación, dijo lo siguiente: "Esta representación de conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal solicita a su autoridad tramite la presente causa por el procedimiento expedito de flagrancia toda vez que el 24 de agosto del 2012, al ser aproximadamente las 12 horas 10 minutos, frente a la llegada y salida de los ferrys, la Punta, Barrio El Carmen Puntarenas, propiamente en la bocanada del estero, del mar y el estero, en aguas propiamente en las coordenadas CED1 58' 00" latitud norte y CED2 52' 00'' longitud oeste, el imputado conocido como [Nombre1], quien fungiendo como presidente de la Asociación local de pescadores de Florida, de la Isla Venado, del golfo de Nicoya, Puntarenas y quien se encontraba a bordo de la embarcación denominada [Placa1] matrícula [Placa1] embarcación que forma parte de la flota artesanal en pequeña escala, poseía y transportaba, en forma ilegal, para fines comerciales producto de fauna acuática, a saber 8 sacos de camarón Caravalí, para un total de 274,5 kilos. Toda vez que dicha especie marina se encuentra declarada en veda. En ese momento el imputado fue interceptado y sorprendido in fraganti en el lugar día y hora señalado en el hecho primero, por oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas. Momento en el que constatan sobre la situación anterior, motivo por el cual le decomisaron el producto antes mencionado. Producto de la acción ilícita del endilgado se produjo un daño ambiental pendiente por valorar" (confrontar archivo aludido de las 20:40:20 a las 20:42:30). Como puede verse de la anterior transcripción es meridianamente claro que cuando la fiscal se refiere a la "posesión y transporte" del producto se refería al justiciable y no a la embarcación como, en forma tergiversada y sesgada, lo afirma en la sentencia de sobreseimiento el juez de juicio. Como si esto fuera poco, en atención al tenor literal de las palabras, la misma representante fiscal en la audiencia aludida aclara y deja fuera de cualquier duda al respeto este punto al decir: "El aquí encartado fue sorprendido poseyendo y transportando un producto marino el cual se encuentra declarado en veda, siendo que se le encuentra con dicho producto y por ello se le decomisa el mismo, por lo que esta representación solicita a su autoridad que tramite la presente causa por este procedimiento, toda vez que fue sorprendido en el momento de cometer el hecho y aparte de ello se le decomisa el producto relacionado con el ilícito" (ver archivo digital aludido de las 20:43:14 a las 20:43:59). Resultan así totalmente gratuitas las expresiones del juzgador en el sentido de que la representación fiscal no hizo atribución de conducta alguna, particularmente relacionado con los verbos típicos del numeral 150 de la Ley de pesca y Aciacultura, por ello, en esa medida la sentencia de sobreseimiento emitida en este caso carece de una adecuada fundamentación y, conforme a lo pedido por la representación del Ministerio Público, lo procedente es anular dicha sentencia, ordenando remitir la causa a su lugar de procedencia para que continúe con el trámite de rigor.-
POR TANTO:
Se acoge el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la representación del Ministerio Público. Se anula la sentencia de sobreseimiento decretada en el presente asunto a favor del imputado. Se ordena la remisión de la causa a su oficina de origen para la continuación del procedimiento que en derecho corresponde.- NOTIFÍQUESE.- [Nombre2] Luis Morales García Jorge [Nombre3] [Nombre4] [Nombre5] Martín Alfonso Rodríguez Miranda Jueces de Apelación de Sentencia Infracción ley de pesca c/E of/ Los recursos naturales lore*
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