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Res. 00067-2012 Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 22/06/2012
OutcomeResultado
The Court upheld the lack-of-right defense and denied all compensation because causation was not proven and the owner culverted and built over the public watercourse without establishing the required technical and legal authorizations.El Tribunal acogió la excepción de falta de derecho y rechazó íntegramente la indemnización porque no se probó el nexo causal y el actor entubó y construyó sobre la acequia pública sin acreditar las autorizaciones técnicas y legales requeridas.
SummaryResumen
The Court dismissed a property owner’s action seeking to hold the Municipality of San José liable for an alleged two-year delay in constructing a parking lot and to recover the cost of culverting a public-domain watercourse located within his properties. Although the Court acknowledged some municipal delay, it found that the owner’s requests had been addressed and that he failed to establish causation between municipal conduct and the claimed losses. When applying for the construction permit, the owner omitted the watercourse and did not show it on the cadastral or construction plans. He also carried out the culverting without proving that he had obtained the required technical studies or authorization from MINAET’s Water Department, and then built and operated part of the parking lot over the channel without observing the applicable setbacks. Because the work primarily served his private commercial interest and the municipality had no imperative duty to perform it, the Court upheld the lack-of-right defense, dismissed every claim, and assessed all litigation costs against the owner.El Tribunal rechazó la demanda con la que el propietario pretendía responsabilizar a la Municipalidad de San José por el supuesto atraso de dos años en la construcción de un parqueo y cobrarle el entubamiento de una acequia de dominio público situada dentro de sus fincas. Aunque reconoció cierta tardanza municipal, determinó que las gestiones sí fueron atendidas y que el actor no demostró un nexo causal entre la actuación municipal y los daños reclamados. Al solicitar el permiso de construcción, el propietario omitió informar la existencia de la acequia y tampoco la reflejó en los planos. Además, realizó el entubamiento sin acreditar estudios técnicos ni las autorizaciones del Departamento de Aguas del MINAET, y construyó y explotó parte del parqueo sobre el cauce sin respetar los retiros correspondientes. Como la obra respondía primordialmente a su interés comercial privado y no existía obligación municipal imperativa de ejecutarla, el Tribunal acogió la excepción de falta de derecho, rechazó íntegramente la demanda e impuso ambas costas al actor.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, in light of the foregoing, the plaintiff is incorrect in seeking to have the Municipality declared liable for the delay in his construction project: when he submitted his first request he did not own those properties; the second request was addressed, including an inspection by municipal officials and a request for a legal-technical opinion to determine whether his petition ultimately should proceed; and later, when applying for a construction permit, he omitted any mention or proof of the watercourse’s existence. Even after he was informed of the applicable procedure, he continued the construction begun in April 2008 and did not approach the competent government agency. Although the plaintiff stated in his complaint that he went to MINAET and was referred from there to the Municipality, he offered no evidence of this. The lack-of-right defense is upheld, and the complaint is dismissed in all respects. All litigation costs shall be borne by the unsuccessful party. Let notice be given.Así las cosas conforme lo expuesto, no lleva razón el actor en pretender se declare la responsabilidad de la Municipalidad por el atraso en su obra constructiva, en su primera gestión no era dueño de dichas propiedades, la segunda fue atendida, inclusive se practicó por parte de funcionarios del Municipio una inspección, y se solicitó criterio técnico legal para determinar o no la procedencia definitiva de la petición del actor, y luego cuando solicita permiso de construcción omite mencionar y demostrar la existencia de la acequia y aún cuando posteriormente se le informó del trámite, continuo con la construcción que había iniciado desde abril de ese mismo año 2008, y no se dirigió a la dependencia gubernamental competente, aún cuando indica en su demanda el actor que se presentó al Minaet y de ahí lo remitieron a la Municipalidad, no aportó prueba alguna en tal sentido. Se admite la excepción de Falta de Derecho y se rechaza la demanda en todos sus extremos. Son ambas costas del proceso a cargo del vencido. Notifíquese
Pull quotesCitas destacadas
"La omisión que denuncia de parte del ente Municipal, no lo legitima de forma alguna para llevar a cabo obras de entubamiento de una acequia de dominio público, sin los estudios, autorizaciones y controles que establece el ordenamiento jurídico para la satisfacción de sus propios intereses."
"The omission alleged against the municipality does not in any way authorize him to carry out works culverting a public-domain watercourse, for the satisfaction of his own interests, without the studies, authorizations, and controls established by law."
Considerando V
"La omisión que denuncia de parte del ente Municipal, no lo legitima de forma alguna para llevar a cabo obras de entubamiento de una acequia de dominio público, sin los estudios, autorizaciones y controles que establece el ordenamiento jurídico para la satisfacción de sus propios intereses."
Considerando V
"Pero más allá de tal carga procesal, en criterio de ésta cámara, no existe el nexo de causalidad necesario respecto a lo reclamado por el actor; el costo de las obras de entubamiento, ni de según dicho lo dejado de percibir durante los dos años de atraso de construcción del parqueo."
"Beyond that procedural burden, this Court finds that the necessary causal connection does not exist with respect to the claims asserted by the plaintiff: neither the cost of the culverting works nor the income allegedly lost during the two-year delay in constructing the parking lot."
Considerando V
"Pero más allá de tal carga procesal, en criterio de ésta cámara, no existe el nexo de causalidad necesario respecto a lo reclamado por el actor; el costo de las obras de entubamiento, ni de según dicho lo dejado de percibir durante los dos años de atraso de construcción del parqueo."
Considerando V
"La responsabilidad administrativa, en resumen, tiene un doble rol complementario, a saber, como garantía de los administrados -damnificado o víctima-, como elemento de orden y control de las administraciones públicas para obtener altos estándares de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión, organización y prestación de los servicios públicos"
"Administrative liability, in summary, has a twofold complementary role: as a safeguard for persons affected—the injured party or victim—and as an instrument for ordering and controlling public administrations so as to attain high standards of quality, efficiency, and effectiveness in the management, organization, and provision of public services."
Considerando IV
"La responsabilidad administrativa, en resumen, tiene un doble rol complementario, a saber, como garantía de los administrados -damnificado o víctima-, como elemento de orden y control de las administraciones públicas para obtener altos estándares de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión, organización y prestación de los servicios públicos"
Considerando IV
"El reclamo del actor Nombre165951 no encuentra asidero legal, pues los daños y perjuicios reclamados carecen del nexo causalidad necesario con la conducta que se le atribuye a la Municipalidad demandada por el actor."
"The plaintiff’s claim has no legal basis because the damages sought lack the necessary causal connection with the conduct that the plaintiff attributes to the defendant municipality."
Considerando VI
"El reclamo del actor Nombre165951 no encuentra asidero legal, pues los daños y perjuicios reclamados carecen del nexo causalidad necesario con la conducta que se le atribuye a la Municipalidad demandada por el actor."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
JUDGMENT N° 67-2012 ADMINISTRATIVE AND CIVIL COURT OF THE TREASURY. SECOND JUDICIAL CIRCUIT, ANNEX A, at dieciséis horas quince minutos on veintidós de junio de dos mil doce.
Ordinary proceeding (proceso de conocimiento) number 11-1484-1027-CA brought by Mr. Nombre165951, of legal age, married, businessman, identity card CED127553 - -, resident of San José, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, represented by attorney Marco Vinicio Álvarez Mattey, of legal age, married, resident of Moravia, attorney-at-law, identity card CED127554- -.
BACKGROUND 1- Based on the complaint filed and the amendment made at folio 6 of the main case file, the plaintiff requests: “That the action be granted and the Municipalidad de San José be declared liable for the two-year delay suffered by the plaintiff in constructing a parking lot. That the Municipalidad de San José be ordered to pay costs and the damages and losses caused by the two-year delay in constructing the parking lot, amounting to fourteen spaces per day, seven days a week, for twenty-four months. That the Municipalidad de San José be ordered to pay the costs of enclosing the irrigation ditch in a pipe, including materials and labor, such costs to be determined by an expert.” 2- Counsel for the Municipalidad de San José opposed the complaint and raised the defenses of failure to exhaust administrative remedies (falta de agotamiento de la vía administrativa), improper joinder of claims (indebida acumulación de pretensiones), lack of a legal right (falta de derecho), and defects in the complaint not timely cured (defectos no subsanados oportunamente en la demanda). At the preliminary hearing (Audiencia preliminar), the defenses of failure to exhaust administrative remedies and uncured defects in the complaint were rejected. The Municipalidad de San José withdrew the defense of improper joinder of claims.
3- The oral and public trial was held at the first hearing on quince de junio de dos mil doce, and both parties attended.
4- The statutory requirements have been observed throughout the proceedings, there are no defects capable of rendering them void, and this judgment is issued within the period established in artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo and 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, following the required deliberation and by unanimous decision; Drafted by Judge Loaiza Sánchez;
CONSIDERING
I- Proven Facts. For the proper resolution of this matter, the following facts are deemed established: 1) Mr. Nombre165951 has owned properties Placa33734 (registered survey plan SJ- 0015293-1947) and 00078374 (registered survey plan SJ- 0100007-1959) since 9 de mayo de 2007 (see folios 81 to 83 of the main case file, registry certifications); 2- On 19 de febrero de 2007, Mr. Nombre165951 requested that the Municipalidad de San José, Dirección de Hidrología repair the “storm sewer system” (“alcantarillado fluvial”) running through his property located at San José Dirección19714, alleging damage to his property and contamination from foul odors and other causes (see folio 79 of the main case file); 3- On 4 de setiembre de 2007, Mr. Nombre165951 sent a letter to the Sección de mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, stating: “for the purpose of granting you permission to perform the work, bring in machinery, and do whatever may be necessary to repair the storm sewer running through my property located at San José calle 12 avenida 6 y 8 de Iglesia la merced 125 al sur, I most respectfully request a prompt solution to this problem, which has damaged my property through contamination by mosquitoes and foul odors” (see folio 78 of the main case file); 4- On 25 de setiembre de 2007, engineer Marko Solórzano Ramírez, in his capacity as Head of the Sección de Construcción y Mantenimiento de la red Pluvial of the Municipalidad de San José, responded to plaintiff Nombre165951, informing him that, according to the site inspection, there was a 30-meter open channel, illegal discharges from neighboring properties, and that the channel could be accessed only through private property, from which the work would have to be carried out, and that they were awaiting guidance from the Dirección de Asuntos Jurídicos regarding “the legal possibility and procedure for intervening in the channel” (see folio 77 of the main case file); 5- An irrigation ditch (acequia) runs underground along the northern side of the plaintiff’s property; it is currently not visible to the naked eye because it was enclosed in a pipe and a public parking lot was built over it (fact not disputed by the parties; judicial inspection conducted by the Court on 25 de junio de 2012; testimony at the oral and public trial of engineer Marko Solórzano Ramírez; and photographs at folios 49 and 50 of the main case file); 6- On 25 de setiembre de 2007, 27 de febrero and 21 de noviembre de 2008, the Head of the Sección Red Pluvial requested a legal opinion from the Director de Asuntos Jurídicos Municipales concerning the piping of open watercourses on private property (see official letters 205 and 1596 SROP-2008 at folios 69, 70, and 75 of the main case file); 7- On 31 de enero de 2008, the plaintiff applied for a building permit for a public parking lot on properties 00042772-000 (registered survey plan SJ- 0015293-1947) and 00078374 (registered survey plan SJ- 0100007-1959); in that application and proceeding, the plaintiff did not disclose the existence of an irrigation ditch within his property (see folio 3 of the administrative file, folder titled permiso de construcción; plan at folio 25; and testimony at the oral and public trial of municipal architect Jessica Rojas Monge); 8- The registered survey plans and construction plans submitted to the Municipalidad de San José by Mr.
Nombre165951 in his application for authorization to construct a public parking lot on his property do not show the existence of the irrigation ditch running through that property, nor do they provide for any work involving that ditch (see the four construction plans in the administrative file titled Permiso de construcción 85-08, at folios 1 to 4 and folios 16 and 17); 9- On 27 de marzo de 2008, the Municipalidad de San José granted Mr. Nombre165951 a permit to construct a public parking lot on properties 1042772-000 and 1078374-000, with registered survey plan SJ-1180889-07, located at San José, Dirección19715, Dirección19716 (see folio 3 of the administrative file titled permiso de construcción); 10- Construction of the public parking lot on plaintiff Nombre165951’s property began on 11 de abril de 2008 and was completed on 1 de febrero de 2010 (see the municipal construction-inspection log at folio 310 of the main case file); 11- On 28 de noviembre de 2008, the plaintiff renewed before the Municipalidad de San José, departamento de hidrología, his request for “piping of the storm-drainage tunnel” (“entubamiento del túnel de red pluvial”) running through his property (see folios 71 and 73 of the main case file); 12- On 03 de diciembre de 2008, the Head of Maintenance of the Municipalidad de San José storm-drainage network informed the plaintiff that, regarding his request to enclose in a pipe a section of the open irrigation ditch located on his property, the Ministerio de Salud had been notified regarding the wastewater discharges; a legal opinion had been requested twice to determine whether the municipality should intervene; and he had been advised to contact the departamento de Aguas del MINAET and request the piping of that section of the irrigation ditch, with the work to be performed at his expense (see folio 149 of the court file and folio 28 of the administrative file, folder titled sección de construcciones y mantenimiento, official letter 1664-SRP-2008); 13- On 09 de noviembre de 2009, the Municipalidad de San José granted Mr.
Nombre165951 an operating permit for a parking-lot business at San José, calle 12 avenidas 6 y 8, 125 sur de la Iglesia La Merced, on the properties (see folio 10 of the folder titled permisos y patentes-expediente administrativo); 14- As of 21 de enero de 2010, Mr. Nombre165951 knew that he was required to maintain a 3.5-meter setback (retiro) from the center of the irrigation ditch (see folios 146 and 147 of the court file); 15- Construction of the project on the plaintiff’s properties—the public parking lot—was carried out in stages and was therefore halted on several occasions, including once for a period of three months, between its commencement on 11 de abril de 2008 and its completion on 1 de febrero de 2010, without the inspectors responsible for the project being informed of the reasons for the stoppages (testimony given at the oral and public trial by Nombre105896 and William Fisher Salgado, municipal inspectors); 16- The irrigation ditch is located within the plaintiff’s property, along the northern boundary, running from west to east (see photograph at folio 49, judicial inspection, and testimony of municipal engineer Marko Solórzano given at the oral and public trial); 17- A public parking lot has been built and is operating over the section of the irrigation ditch that crosses the plaintiff’s property (see photographs at folio 49 and judicial inspection conducted on 15 de junio de 2012).
II- Unproven Facts. The following facts are deemed unproven: 1- That the irrigation ditch is recorded in the Registro Público with respect to properties 00042772-000 and 00078374 (see folios 81 to 83 of the main case file, registry certifications); 2- That the Municipalidad de San José warned plaintiff Nombre165951 that, in order to construct the project—the public parking lot—on his properties, he was required to enclose the irrigation ditch in a pipe (testimony at the oral and public trial of Nombre105896, municipal inspector, and the case record); 3- That the damages claimed by the plaintiff have a causal connection (nexo de causalidad) with the facts alleged in the complaint (the case record).
III- Regarding the Subject Matter of the Proceeding.
In the complaint, the plaintiff claims that in 2007, intending to begin construction of a public parking lot, he applied to the Municipalidad de San José for a land-use study (estudio de uso de suelo) and a building permit (permiso de construcción). Given the existence on his property of a public-domain drainage ditch (acequia de dominio público) into which stormwater is discharged through an open channel, he requested that the Municipalidad pipe the drainage ditch, which was necessary to begin construction of the public parking lot. Nevertheless, the defendant Municipalidad did not respond to his requests, and he was therefore compelled to use his own resources to pipe the drainage ditch in order to complete construction of the project and begin operating the parking lot, which took him two years. To date, the Municipalidad has not responded to his request concerning the piping of the drainage ditch.
He alleges the violation of Articles 27, 41, 169, 172 and 173 of the Constitución Política, attributing liability to the Municipalidad for its omission (conducta omisiva) in failing to respond to his requests and for its obligation to pipe the drainage ditch. He consequently claims that the municipal entity must bear the damages (daños y perjuicios) caused to him: ten million colones for piping the drainage ditch and the revenue he failed to receive from operating the public parking lot for two years, damages that he will quantify during the judgment-enforcement stage (etapa de ejecución de sentencia). The municipal entity contests the complaint, stating that it presumes that, when referring in the complaint to his property, the plaintiff means the properties identified in the building permit, since the complaint is silent in that regard. Although the Municipalidad acknowledges the existence of the public-domain drainage ditch and the plaintiff’s request that it be piped, such action does not constitute an obligation of the municipal entity but rather a possibility justified by a public interest, based on technical criteria that preclude such an economic investment.
However, the plaintiff’s requests reveal a purely private interest arising from the construction work that he indicated he was about to undertake on his property; therefore, the work to pipe the drainage ditch on private property served a private interest and was to be paid for by the plaintiff. Regarding the contamination that the plaintiff claims was caused on his property by waste in the drainage ditch, jurisdiction lies with the Ministerio de Salud, as was explained to Mr. Nombre165951, and the matter was reported to that Ministry. The plaintiff was likewise informed and urged to contact the competent Minaet office to request the corresponding authorization to perform work piping a drainage ditch on private property. It further states that the Municipalidad never required the plaintiff to pipe the drainage ditch in order to construct the parking lot or obtain the building permit for the project, nor was construction itself halted because of the piping of the drainage ditch; the interest in piping the channel was always the plaintiff’s, so that he could make use of a larger area for the parking lot.
Additionally, when he applied for the building permit, he never informed the Municipalidad of the existence of the drainage ditch, which is not shown in the cadastral record (catastro). It requests dismissal of the complaint.
lV- On the Administration’s omission.
Administrative omissions (omisiones administrativas) have been defined as the Public Administration’s failure to comply with a preexisting administrative obligation, thereby causing unlawful harm (lesión antijurídica) to an administered party (administrado) or to the public interest; they represent an administrative dysfunction that must be subject to judicial review and oversight in order to remedy its unlawful effects (Jinesta Lobo E. El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo, San José- Poder judicial, 2006, ps 215 -216). Nombre156034 defines such an omission as: “the Administration’s omission of any legal or material activity that is legally required and materially possible.” (Nombre156034, La inactividad de la Administración, Cizur Menor, Aranzadi-Thomson, 2002, p. 63). Nombre110949 states that the concept of material inactivity (inactividad material) corresponds to passivity, a failure by the Administration to act within the scope of its ordinary powers, and classifies such inactivity as material or formal.
Formal inactivity (inactividad formal), in turn, refers to the Administration’s passivity within a proceeding; it is simply the failure to respond to a petition submitted by private parties (Nombre110949., “La inactividad de la Administración y el recurso contencioso-administrativo”, en RAP, 37, 1962, p. 80). It is therefore concluded that such inactivity may be defined as an omission whereby an administered party submits an application, claim, or petition that the obligated Administration fails to decide or address within the period established for that purpose. Regarding the role of the Public Administration, Professor Jinesta Lobo has stated that it is important to note that administrative liability (responsabilidad administrativa) is an element that brings order to the Administration itself, since it helps bring it closer to its ideal model—what it ought to be. The manner in which responsibility for the operation of a public service is attributed influences the way that service is managed.
Liability therefore affects the manner in which the administrative function is exercised, the Administration is organized, and public services are managed, as well as their internal operation and the customary standards of conduct of public entities. Administrative liability, as an institution that encourages and compels public administrations to achieve high standards of efficiency and effectiveness, must be emphasized and strengthened so that it may even bring about changes in administrative management, administrative organization, and the civil service. In summary, administrative liability has a dual, complementary role: as a safeguard for administered parties—the injured party or victim—and as an instrument for ordering and supervising public administrations in order to achieve high standards of quality, efficiency, and effectiveness in the management, organization, and provision of public services (Jinesta Lobo E. Tratado de Derecho Administrativo.
Tomo II. 2005, ps 51 -54) judgment 52-2012, 14:30 hours on May 22, 2012. Fourth Section. It bears noting that the omission of administrative action, as a form of inaction, causes harm to the administered party and constitutes a serious breach of the duties inherent in the administrative function. The administered party turns to the Administration to request what is needed and what the legal system requires it to provide in the exercise of the many powers vested in the public structure. Thus, the failure to decide the request in itself creates a condition of helplessness because of the inability to obtain a timely response, rendering the conduct unlawful.
V- On the merits: The plaintiff, Nombre165951, challenges in these proceedings the failure to act by the Municipalidad de San José, in that it did not respond to his requests concerning the piping (entubado) of a section of the ditch (acequia) running through his property, and the Municipality’s failure to carry out the works related to piping the ditch. The facts deemed proven establish that, on 19 de febrero de 2007, Mr. Nombre165951 requested that the Municipio de San José repair the sewer line (alcantarillado) running through his property, a request that he reiterated on 4 de setiembre of that same year. Those requests were addressed on 25 de setiembre del 2007 by Municipal Engineer Marko Solórzano Ramírez, who informed him that the inspection conducted on his property had established the existence of a 30-meter open stream (quebrada) and illegal discharges from neighboring properties.
He added that it could be accessed only through private property, from which the work would be performed, and that he had requested a legal opinion from the Dirección Jurídica de la Municipalidad to determine the legal feasibility of, and procedure for, intervening in the stream. The Municipal Engineer submitted that request to the División jurídica on that same 25 de setiembre de 2007 and reiterated it on 27 de febrero and 21 de noviembre de 2008. On 31 de enero de 2008, the plaintiff applied to the Municipalidad de San José for a construction permit (permiso de construcción) for a public parking lot on two properties registered in his name, without disclosing in his application at that time the existence of the stream, which was also neither recorded nor shown on the cadastral plans (planos catastrales) or construction plans submitted by the plaintiff in connection with the construction-permit application.
That authorization was granted to Mr. Nombre165951 on 27 de marzo de 2008 solely for construction of the public parking lot; the work began on 11 de abril de 2008 and was completed on 1 de febrero de 2010. Construction was carried out in stages and was sometimes suspended for as long as three months, as stated by the Municipal inspectors responsible for supervising the work. On 28 de noviembre de 2008, Mr. Nombre165951 reiterated his request for the piping of the “stormwater-network tunnel” running through his property, and on 03 de diciembre of that same year, the head of stormwater-network maintenance for the defendant Municipality informed him that the Ministerio de Salud had been notified regarding the reported contamination and recommended that the plaintiff contact Minaet -Departamento de aguas- and apply for authorization to pipe the ditch, with the cost of the work to be borne by him.
From that time onward, the plaintiff took no action before the recommended agency in response to that communication, even though on 09 de noviembre de 2009, upon express application, he was granted an operating permit (permiso de funcionamiento) for a public parking lot on his property. As to the specific dispute, although the facts deemed proven show that the plaintiff submitted three requests seeking the piping of the ditch crossing his property, it was also established that the Municipalidad de San José addressed those requests, notwithstanding the evident delay in its response: the first was addressed on 25 de setiembre de 2007, seven months after the initial request and 20 days after the second; the third request was addressed five days later, when he was informed that, to pipe the ditch, he had to apply to the Departamento de Aguas del Minaet, complete the corresponding procedures, and bear the cost of the work himself.
Although there was a delay regarding the plaintiff’s first request, that does not necessarily mean that the Municipality must, as the plaintiff claims, reimburse the costs of piping the ditch or compensate him for the damage allegedly caused by the delay. It must not be overlooked that, at the time of the first request, the plaintiff did not yet own the properties where the stream was located; he acquired them beginning on 9 de mayo de 2007, almost three months after that request was submitted. Moreover, the Municipality’s failure to respond did not in any way authorize the plaintiff to carry out the work under the conditions in which it was performed. It must be remembered that the absence of a timely response is one thing, whereas a requirement that the response be favorable and thereby satisfy the substantive relief sought is quite another. It is undisputed that the ditch or stream running through the plaintiff’s property was open and formed part of the public domain (dominio público); nevertheless, the plaintiff seeks compensation for the damage allegedly caused by the Municipality’s failure to respond and act in a timely manner, including the cost of construction itself.
On 31 de enero de 2008, the plaintiff applied for a permit to construct the public parking lot on his properties, at which time he did not inform the Municipality of the existence of the ditch, since a review of the two registered cadastral plans submitted for that purpose shows neither the ditch nor the stream, and it likewise does not appear on the construction plans—this Court determines the foregoing from its review of the evidence, as correctly argued by the municipal representative, because the complaint omits such information and does not mention the property-registration numbers or the registered cadastral-plan numbers for the plaintiff’s properties. In this Chamber’s view, that circumstance constitutes the plaintiff’s adoption of a course of conduct suited to his interests, which he now seeks to have recognized. This conclusion is based on the following: although the parties have accepted that the ditch, elsewhere referred to as a stream, forms part of the public domain, the construction permit for the public parking lot was granted to the plaintiff on 27 de marzo de 2008, not for the works to pipe the ditch; and on 03 de diciembre de 2008, the municipal entity informed the plaintiff that he was required to complete the procedures for piping before MINAET and at his own expense.
In this regard, it is important to bear in mind the provisions of the statutory instruments governing circumstances such as those described by the plaintiff concerning construction work on national property (work on public-domain property). Ley Aguas, in section 3, provides: “The following are likewise national property: I.- Beaches and maritime zones; II.- The beds of nationally owned lakes, lagoons, and estuaries; III.- The channels of public-domain watercourses; IV.- Land reclaimed from the sea through natural causes or artificial works; V.- Land reclaimed from watercourses, lakes, lagoons, or estuaries through works carried out with State authorization; and VI.- Islands formed in territorial seas, in the beds of lakes, lagoons, or estuaries, or in the channels of nationally owned watercourses, provided that they do not arise from a river branching across privately owned land.” Section 70, in turn, states: “The Nation owns the waters identified in Article 1 of this Law, the beds or channels of the beaches and bodies of water identified in Article 3, as well as their banks.
Consequently, the Nation, through the Ministerio del Ambiente y Energía, is the sole entity authorized to grant and regulate the use of the aforementioned property in accordance with the provisions of this Law. Rights to use the property in question shall be granted to private individuals, civil or commercial companies recognized under the laws of the Republic, or public-law corporations, on the condition that the concession holders undertake regular works for its utilization. (…)” Section 176 grants such authority to the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones so that it may exercise dominion and control over public waters and grant or deny concessions to applicants; it further specifies that this authority rests with the Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía. Executive Decree number 26635, Article 3, establishes that the functions of the Departamento de Aguas include exercising dominion over, monitoring, controlling, and administering national waters; processing concession applications for the development of hydraulic power to generate electricity; and, among other functions, processing permits for the construction or execution of works in public-domain channels (piping, diversions, course alterations, dredging, cleaning, among others), and addressing and processing all inquiries on the subject submitted by both private individuals and State entities.
Section 4 also establishes as a function the approval of permit applications for works in channels with a design flow of less than fifty cubic meters. Likewise, in order to protect those national resources, the prescribed procedure must be followed for such works, including, as required by section 17 of the Ley Orgánica del Ambiente, an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) as an indispensable prerequisite for human activities that alter or destroy environmental components or generate waste or toxic or hazardous materials, to be conducted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Finally, Ley Forestal, in section 33, establishes protection and setback areas (áreas de protección y retiro), specifically imposing the following setbacks in subsection B: “b) A strip of fifteen meters in rural areas and ten meters in urban areas, measured horizontally on both sides along the banks of rivers, streams, or brooks, if the terrain is flat, and fifty horizontal meters if the terrain is steep.” The foregoing review of the governing law establishes that work such as that which the plaintiff states he performed by piping a public-domain stream requires not only prior authorization for its execution, but also environmental impact studies (estudios de impacto ambiental) to determine whether the proposed work is appropriate, as well as oversight and inspection by the competent agencies, all of which are absent from these proceedings.
The plaintiff states that he piped a public-domain stream located within his property and claims that he did so because of the municipal administration’s failure to act, namely, its failure to respond to his requests or perform the work that, in his view, was the responsibility of the Municipalidad de San José; he therefore seeks reimbursement for the completed work. Nevertheless, the plaintiff overlooks the fact that an omission by the public administration does not authorize him, in this or any other circumstance, to carry out works in a public-domain stream without complying with the procedures and environmental studies established by law precisely to ensure the necessary control and protection of public-domain property, which in this specific case consists of a ditch. Still less did it authorize him to pipe it without the supervision necessary to determine the technical conditions required to ensure the continued existence and utility of that ditch.
It is unknown whether the materials used were technically appropriate for the flow passing through the ditch, whose rate of flow was not determined because the requisite technical studies, such as flow gauging (aforo), were not conducted. The record contains no evidence that, after the Municipality informed the plaintiff that the procedures had to be completed before the Departamento de Aguas del Minaet, he initiated the corresponding proceeding and obtained the necessary and indispensable authorization for the work. Nor is there evidence that he formally applied to the Municipality for a permit to pipe the ditch; on the contrary, he omitted its existence from his application for a construction permit for the project in which he was interested—the public parking lot.
The plaintiff states that, as a result of the Municipality’s omission, his public parking lot construction project was delayed by two years, but the evidence submitted does not establish this. The case record (autos) shows that when he filed his first application, he was not the owner of the properties; in those applications, he never stated that his purpose was to undertake construction work; and when he applied for the permit for that work, neither his application nor the documents he submitted to the Municipality disclosed the existence of the irrigation ditch (acequia). From the site inspection conducted by this Chamber, it is clear that the plaintiff completed his construction project and built part of it over the irrigation ditch that he claims to have enclosed in a pipe. Both the construction plans submitted for the building permit and this Court’s field visit to the site show that there is no setback (retiro) whatsoever on the plaintiff’s properties from the stream.
On the contrary, although the irrigation ditch is not visible, based on its location within the plaintiff’s properties as described by the Municipal engineer, the public parking lot that was built partially operates over that irrigation ditch, without maintaining the required setbacks or providing any markings indicating its existence. Instead, this Court observed at the site that vehicle parking spaces have been marked along the northern boundary, over the area where the irrigation ditch is said to run underground from west to east. This lends support to the Municipal representative’s argument that, from the outset of the plaintiff’s applications, a private interest prevailed in piping the irrigation ditch and that this interest could not be determinative of the defendant Municipality’s actions. This does not mean that the Municipality was not required to consider the plaintiff’s interest as a citizen, but that interest cannot take precedence over the public interests that must govern the Municipality’s performance of its functions and exercise of its powers.
The Municipal representative is likewise correct in arguing that piping the irrigation ditch was not imperative for the Municipality. Both the photograph entered into the proceeding—folio 49—and the site inspection establish that the section the plaintiff sought to have piped lies exclusively within the plaintiff’s property, even though the ditch’s existence is not shown on the cadastral plans (planos catastrados). Accordingly, in light of the foregoing, the plaintiff is not correct in seeking a declaration that the Municipality is liable for the delay in his construction project. At the time of his first application, he did not own those properties. His second application was addressed; Municipal officials even conducted an inspection, and a legal and technical opinion was requested to determine whether the plaintiff’s petition should ultimately be granted. Later, when he applied for a building permit, he failed to mention or demonstrate the existence of the irrigation ditch.
Even after he was subsequently informed of the procedure, he continued the construction that he had begun in abril de 2008 and did not approach the competent government agency. Although the plaintiff states in his complaint that he went to Minaet and was referred from there to the Municipality, he submitted no evidence whatsoever to that effect. The plaintiff seeks ten million colones as reimbursement for the cost of the work to pipe the irrigation ditch, costs that he has not proven in the proceeding, as was his procedural burden (carga procesal) under section 317 of the Code of Civil Procedure (Código Procesal Civil). The plaintiff should bear in mind that, although he stated in his complaint and during the trial that he would quantify those costs in the judgment-enforcement proceeding (proceso de ejecución de sentencia), this is the procedural stage at which he was required to prove their existence.
Beyond that procedural burden, however, this Chamber finds that the necessary causal link (nexo de causalidad) does not exist with respect to the plaintiff’s claims: neither the cost of the work to pipe the irrigation ditch nor, according to him, the income lost during the alleged two-year delay in constructing the parking lot. First, when the plaintiff acquired the properties in mayo de 2007, he knew that the irrigation ditch existed and was in the public domain (dominio público) while located on private property. This does not necessarily mean that the Municipality was responsible for piping it, because the Municipality’s purpose is to address the canton’s needs and the general interest rather than a private interest. Moreover, no evidence was submitted in the proceeding that, before his application, the Municipality had planned or budgeted for piping that section of the irrigation ditch, particularly because it was located on private property and did not affect the surrounding area.
Indeed, the site inspection showed that this section of the irrigation ditch, located on that private property, was the only section in the surrounding area that had not been piped. If, in view of his economic interests and the development of a construction project and commercial activity, the plaintiff considered it necessary to pipe the ditch, that served exclusively private interests, as stated above. The omission that he alleges on the part of the Municipal entity did not in any way authorize him to undertake work to pipe a public-domain irrigation ditch without the studies, authorizations, and controls required by the legal system (ordenamiento jurídico) in order to satisfy his own interests. As to the profits allegedly lost because of the construction delay, the necessary causal link for granting that claim is likewise absent. In his applications, the plaintiff did not state that his purpose was to construct a public parking lot, and when he applied for the building permit, he never disclosed the existence of the irrigation ditch.
He carried out the piping work without any regard for the legal system and also operates the portion of his public parking lot built over the irrigation ditch—along the property’s northern boundary—thereby commercially exploiting that area. The alleged two-year delay in beginning the work has not been established either. According to the municipal inspection log (bitácora de inspecciones municipales), work began on 11 de abril de 2008, while the second application was filed in setiembre de 2007, when the plaintiff did not yet have a building permit, which was not granted until 27 de marzo de 2008. The Municipal entity’s final response was communicated to him on 03 de diciembre de 2008, by which time he had already been carrying out the work for eight months. As the first Municipal inspector assigned to the project testified, the work was completed in stages and was halted during certain periods, without the plaintiff explaining the reason for those suspensions to Municipal officials.
Accordingly, because the plaintiff’s claim does not satisfy the requirements established by sections 190 and 196 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), his claim for damages (daños y perjuicios) is unfounded. He piped the irrigation ditch without observing or complying with the applicable technical standards and without any authorization from the competent government agency. He also plainly built part of the construction project—the public parking lot—over the piped irrigation ditch along the northern boundary of his property, without even posting signage indicating the ditch’s existence. On the contrary, parking spaces have been marked in the area through which the irrigation ditch runs, and that area is being commercially exploited without any authorization from a public agency. All of the foregoing demonstrates that his claims for compensation are unfounded.
VI—Regarding the defenses: The defendant asserted the defense of lack of legal entitlement (falta de derecho), which is indeed well-founded, in accordance with the discussion supra. Plaintiff Nombre165951’s claim has no legal basis because the damages claimed lack the necessary causal connection (nexo de causalidad) to the conduct that the plaintiff attributes to the defendant Municipality. Nor is the plaintiff correct in seeking reimbursement for the costs of piping a drainage ditch (acequia), when he performed work on a publicly owned drainage ditch without the legally and technically required authorizations and then constructed a private structure over the drainage ditch while conducting a commercial activity.
VII—Regarding costs. Both categories of litigation costs (ambas costas del proceso) shall be borne by the losing party, pursuant to Article 193 of the Código Procesal Contencioso Administrativo.
THEREFORE (POR TANTO):
The defense of Lack of Legal Entitlement is sustained, and the complaint is dismissed in its entirety. Both categories of litigation costs shall be borne by the losing party. Notice shall be given.
Grace Emilia Loaiza Sánchez Ricardo Madrigal Jiménez Carlos Enrique Espinoza Salas Judges, Fourth Section Case 11-1484-1027-CA Goicoechea, Dirección01, 50 meters west of BNCR, across from Dirección02. Telephone numbers: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 and 2545-0006. Email: ...01
SENTENCIA N° 67-2012 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, ANEXO A, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil doce.
Proceso de conocimiento número 11-1484-1027-CA incoado por el señor Nombre165951 , mayor, casado empresario, cédula de identidad CED127553 - - , vecino de San José, contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por el licenciado Marco Vinicio Álvarez Mattey, mayor, casado, vecino de Moravia, abogado, con cédula de identidad CED127554- - .
RESULTANDO
1- Con base en la demanda interpuesta y el ajuste realizado a folio 6 del expediente principal, solicita el actor: "Que el proceso sea declarado con lugar y se declare a la Municipalidad de San José, responsable por el atraso de dos años sufrido por la parte actora con la construcción de un parqueo. Se condene a la Municipalidad de San José al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por el atraso de dos años en la construcción del parqueo, significando esto catorce espacios diarios, siete días a la semana por veinticuatro meses. Se condene a la Municipalidad de San José, al pago de costos de entubamiento de la acequia, materiales y mano de obra, costos que serán determinados por un perito." 2- La representación d la Municipalidad de San José, respondió negativamente y formuló las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, indebida acumulación de pretensiones, falta de derecho y defectos no subsanados oportunamente en la demanda, en la Audiencia preliminar se rechazaron las defensas de Falta de agotamiento de la vía Administrativa, así como la excepción de Defectos de demanda no subsanados. La Municipalidad de San José desistió de la indebida acumulación de pretensiones.
3- El Juicio oral y público se llevó a cabo en la primera audiencia del quince de junio de dos mil doce, diligencia a la cual asistieron ambas partes.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no existen defectos capaces de producir nulidad y se dicta esta resolución dentro del término establecido en el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad; Redacta la Jueza Loaiza Sánchez;
CONSIDERANDO
I- Hechos Probados. Para la correcta solución de este asunto, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) El señor Nombre165951 es propietario de las fincas Placa33734 (plano catastrado SJ- 0015293-1947) y 00078374 (plano catastrado SJ- 0100007-1959) a partir del 9 de mayo de 2007 (ver folios 81 a 83 del expediente principal, certificaciones registrales); 2- El 19 de febrero de 2007 el señor Nombre165951 , solicito a la Municipalidad de San José, Dirección de Hidrología reparación del sistema de "alcantarillado fluvial" que pasa dentro de su propiedad ubicada en San José Dirección19714 , aduciendo daños a su propiedad y contaminando con malos olores y otros (ver folios 79 del expediente principal); 3- El 4 de setiembre de 2007 el señor Nombre165951 remite misiva ante la Sección de mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, comunicando "con el propósito de otorgarle el permiso para hacer los trabajos, paso de maquinaria y lo que sea necesario para reparación y alcantarillado fluvial que pasa dentro de mi propiedad ubicada en San José calle 12 avenida 6 y 8 de Iglesia la merced 125 al sur, ruego a usted muy respetuosamente una pronta solución a este problema que ha dañado mi propiedad con una contaminación de mosquitos y malos olores" (ver folio 78 del expediente principal); 4- El 25 de setiembre de 2007 el ingeniero Marko Solórzano Ramírez en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la red Pluvial, de la Municipalidad de San José, da respuesta al actor Nombre165951 , informándole que conforme a la visita en el sitio, existe quebrada de 30 metros a cielo abierto, desagües ilegales de los vecinos, para ingresar a la quebrada solo puede hacerse por propiedad privada, desde donde tendrían que realizarse los trabajos, y que se encuentran en espera de la Dirección de Asuntos Jurídicos para conocer "la posibilidad legal y el procedimiento para intervenir la quebrada" (ver folio 77 del principal); 5- En el lado norte de la propiedad del actor pasa en forma subterránea acequia, la cual en la actualidad no se aprecia a simple vista por haber sido entubada y construirse sobre la misma un parqueo público (hecho no controvertido por las partes, reconocimiento judicial llevado a cabo por el Tribunal el 25 de junio de 2012, declaración en juicio oral y público del ingeniero Marko Solórzano Ramírez y fotografías de folios 49 y 50 del expediente principal); 6- En fechas 25 de setiembre de 2007, 27 de febrero y 21 de noviembre de 2008, el Jefe de la Sección Red Pluvial solicita al Director de Asuntos Jurídicos Municipales criterio legal relacionado con el entubado de cuerpos a cielo abierto en propiedades privadas (ver oficios 205 y 1596 SROP-2008 de folios 69, 70 y 75 del expediente principal); 7- El 31 de enero de 2008, el actor solicito permiso de construcción de un parqueo público en las fincas 00042772-000 (plano catastrado SJ- 0015293-1947) y 00078374 (plano catastrado SJ- 0100007-1959), solicitud y trámite en el que no se informó por parte del actor la existencia de una acequia dentro de su propiedad (ver folio 3 del expediente administrativo carpeta titulada permiso de construcción, plano de folio 25 y declaración en juicio oral y público de la arquitecta Municipal Jessica Rojas Monge); 8- Que en los planos catastrados y constructivos presentados ante la Municipalidad de San José, por el señor Nombre165951 en la solicitud de autorización de construcción de parqueo público en su propiedad, no se refleja la existencia de la acequia que corre por dicha propiedad, ni se dispone obra alguna sobre la mencionada acequia (ver los cuatro planos constructivos en expediente administrativo titulado Permiso de construcción 85-08, de folios 1 a 4 y folio 16 y 17); 9- El 27 de marzo de 2008 la Municipalidad de San José, otorgó permiso al señor Nombre165951 para la construcción de un parqueo público en las fincas 1042772-000 y 1078374-000 con plano catastrado SJ-1180889-07, ubicado en San José, Dirección19715 , Dirección19716 (ver folio 3 del expediente administrativo titulado permiso de construcción); 10- La construcción del parqueo público en propiedad del actor Nombre165951 se inició el 11 de abril de 2008 y se concluyó el 1 de febrero de 2010 (ver bitácora de inspecciones municipales a la construcción de folio 310 del expediente principal); 11- El 28 de noviembre de 2008 el actor reitera ante la Municipalidad de San José, departamento de hidrología, solicitud de "entubamiento del túnel de red pluvial" que pasa por su propiedad (ver folio 71 y 73 del expediente principal); 12- El 03 de diciembre de 2008 el Jefe de Manteniendo de la red Pluvial de la Municipalidad de San José, informa al actor que respecto a su solicitud de entubamiento de un tramo de acequia a cielo abierto localizado en su propiedad, se comunicó al Ministerio de Salud, respecto a las descargas de aguas residuales, se solicitó en dos ocasiones criterio legal, para determinar la intervención o no municipal, se le recomendó dirigirse al departamento de Aguas del MINAET y solicitar el entubado de dicho tramo de acequia, corriendo los trabajos por su cuenta (ver folios 149 del expediente judicial y 28 del expediente administrativo, carpeta titulado sección de construcciones y mantenimiento, oficio 1664-SRP-2008); 13- El 09 de noviembre de 2009 por parte de la Municipalidad de San José, se concedió permiso de funcionamiento para la actividad de parqueo al señor Nombre165951 , en San José, calle 12 avenidas 6 y 8, 125 sur de la Iglesia La Merced en las fincas (ver folio 10 de la carpeta titulado permisos y patentes-expediente administrativo); 14- El señor Nombre165951 , para el 21 de enero de 2010, tenía conocimiento de que debía mantener un retiro de 3.5 metros del centro de la acequia (ver folios 146 y 147 del expediente judicial); 15- Que la construcción de la obra en las fincas del actor (parqueo Público) se realizó por etapas por lo que ocasiones se mantuvo paralizada, en una oportunidad por un lapso de tres meses, entre su inicio 11 de abril de 2008 y su finalización 1 de febrero de 2010, sin que se indicara a los inspectores a cargo de la obra las razones de su paralización (declaración rendidas en el juicio oral y público de Nombre105896 y William Fisher Salgado, inspectores municipales); 16- La acequia se encuentra ubicada dentro de la propiedad del actor, en el lindero norte, con dirección de oeste a este (ver fotografías de folio 49, reconocimiento judicial y declaración del ingeniero Municipal Marko Solórzano rendida en el juicio oral y público); 17- Sobre el tramo de acequia que atraviesa la propiedad del actor se encuentra construido y en funcionamiento un parqueo público (ver fotografías de folio 49, reconocimiento judicial realizado el 15 de junio de 2012) II- Hechos no probados.
Se tiene como hechos no probados los siguientes: 1-La existencia en el Registro Público de la acequia en las fincas 00042772-000 y 00078374 (ver folios 81 a 83 del expediente principal, certificaciones registrales); 2- Que se le apercibiera al actor Nombre165951 por parte de la Municipalidad de San José, que para la construcción de la obra -parqueo público- en sus fincas debía realizar el entubamiento de la acequia (declaración en juicio oral y público de Nombre105896 inspector municipal y los autos); 3- Que los daños reclamados por el actor tengan nexo de causalidad con los hechos demandados (los autos) III- Sobre el objeto del proceso.
La parte actora en su demanda reclama que en el año 2007 con la intención de iniciar una construcción de un parqueo público, solicitó a la Municipalidad de San José el estudio de uso de suelo, permiso de construcción, y dada la existencia dentro de su propiedad de una acequia de dominio público en las que se descargan aguas pluviales a cielo abierto, solicito a la Municipalidad el entubamiento de la acequia, lo que era necesario para iniciar la construcción del parqueo público. No obstante la Municipalidad demandada no dio respuesta a sus gestiones, por lo que se vio obligado a entubar con sus propios recursos la acequia para finalizar la construcción de la obra, y poner a funcionar el parqueo, en lo cual tardó dos años, sin que hasta el momento la Municipalidad le haya dado respuesta a su gestión respecto al entubamiento de la acequia, alega la violación de los numerales 27, 41, 169, 172 y 173 de la Constitución Política atribuyendo a la Municipalidad la responsabilidad por su conducta omisiva, al no haberle dado respuesta a sus gestiones, y su obligación de entubar la acequia, reclamando que en consecuencia el ente municipal debe asumir los daños y perjuicios que se le provocaron, diez millones de colones por el entubamiento de la acequia y lo que dejó de percibir durante dos años por el funcionamiento del parqueo público, daños que procederá a liquidar en la etapa de ejecución de sentencia.
El ente municipal rechaza la demanda, indica que presume que el actor en su demanda al hablar de su propiedad se refiere a las indicadas en el permiso de construcción, pues la demanda en tal sentido es omisa. Si bien la Municipalidad reconoce la existencia de la acequia de dominio público y la solicitud del actor en cuando a su entubado, tal acción no significa una obligación para el ente Municipal, sino una posibilidad justificada en un interés público, fundamentado en criterios técnicos que impiden tal inversión económica, sin embargo las gestiones del actor revelan un interés meramente privado, en razón de los trabajos de construcción que refería estaba próximo a realizar en su propiedad, por lo que los obras de entubado de la acequia en propiedad privada responden a un interés privado, debían correr a cuenta de actor. Respecto a la contaminación que refiere el actor le provocaban en su propiedad los residuos en la acequia, es competencia del Ministerio de Salud tal y como se lo hizo saber al señor Nombre165951 , y lo comunicó a ese Ministerio, de igual se informó e instó al actor a dirigirse al Minaet a la oficina competente para solicitar la autorización correspondiente para realizar los trabajos de entubamiento de una acequia en propiedad privada.
Menciona además que la Municipalidad nunca exigió al actor que procediera a entubar la acequia para construir el parqueo, o para el otorgamiento del permiso de construcción de la obra, ni la construcción misma se paralizó por el entubamiento de la acequia, el interés de entubar el cauce fue siempre del actor para aprovechar más área en el parqueo. Adicionalmente cuando solicitó el permiso de construcción nunca informó a la Municipalidad sobre la existencia de la acequia, ni la misma se encuentra reflejada en el catastro. Solicita se rechace la demanda.
lV- Sobre la conducta omisiva de la administración.
Las omisiones administrativas han sido definidas como el incumplimiento por la Administración Pública de una obligación administrativa preexistente que le produce una lesión antijurídica al administrado o al interés público, representa una disfunción administrativa que debe ser objeto de control y fiscalización jurisdiccional para superar sus efectos antijurídicos (Jinesta Lobo E. El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo, San José- Poder judicial, 2006, ps 215 -216), Nombre156034 la define como: "la omisión por la Administración de toda actividad, jurídica o material, legalmente debida y materialmente posible”. (Nombre156034 , , La inactividad de la Administración, Cizur Menor, Aranzadi-Thomson, 2002, p. 63); Nombre110949 afirma que el concepto de inactividad material corresponde a una pasividad, un no hacer de la Administración en el marco de sus competencias ordinarias, la clasifica como material o formal.
La inactividad formal se refiere, por su parte, a la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, es la simple no contestación a una petición de los particulares (Nombre110949., “La inactividad de la Administración y el recurso contencioso-administrativo”, en RAP, 37, 1962, p. 80). Se concluye entonces que esa inactividad podría ser definida como una conducta omisiva en la que un administrado realiza una gestión, reclamo o petición y no le es resuelta o atendida por la administración obligada dentro del plazo establecido al efecto. Sobre el tema de la función de la administración pública, el profesor Jinesta Lobo ha dicho que resulta de importancia citar que la responsabilidad administrativa es un elemento de orden de la propia administración, puesto que, coadyuva a acercarla a su modelo ideal (debe ser). El modo de imputar la responsabilidad por el funcionario de un servicio público influye sobre su modo de gestionarlo.
La responsabilidad incide, entonces, sobre el modo de ejercer la función administrativa, de organizarse, de gestionar los servicios públicos, su funcionamiento interno y las pautas de conducta habitual de los entes públicos. La responsabilidad administrativa como institución que fomenta y compele a las administraciones públicas a obtener altos estándares de eficiencia y eficacia debe ser acentuada y potenciada, para que, incluso, haya una variación en la forma de gestión administrativa, en la organización administrativa y en la función pública. La responsabilidad administrativa, en resumen, tiene un doble rol complementario, a saber, como garantía de los administrados -damnificado o víctima-, como elemento de orden y control de las administraciones públicas para obtener altos estándares de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión, organización y prestación de los servicios públicos (Jinesta Lobo E. Tratado de Derecho Administrativo.
Tomo II. 2005, ps 51 -54) sentencia 52-2012, 14:30 horas del 22 de mayo de 2012. Sección Cuarta. No es de sobra indicar que la omisión de la conducta administrativa, como inacción que es, produce una lesión en el administrado y un grave incumplimiento a los deberes de la función administrativa. El administrado concurre a la Administración a requerir aquello que requiere y que el ordenamiento obliga a realizar en cumplimiento de las múltiples potestades que presenta la estructura pública. Así la ausencia de resolución de su gestión genera -por sí- una condición de desamparo ante la imposibilidad de obtener una respuesta oportuna, convirtiendo en antijurídica la conducta.
V- Sobre el fondo: El actor Nombre165951 , reclama en este proceso la conducta omisiva de la Municipalidad de San José, al no responderle sus gestiones relativas al entubado de un tramo de acequia que corre por su propiedad y el incumplimiento de la Municipalidad de realizar las obras respecto al entubado de la acequia. De los hechos tenidos por demostrados, se tiene que efectivamente el señor Nombre165951 el día 19 de febrero de 2007 solicitó al Municipio de San José, la reparación del alcantarillado que pasa dentro de su propiedad, gestión que reitera el 4 de setiembre de ese mismo año, mismas que son atendidas el 25 de setiembre del 2007 por parte del Ingeniero Municipal Marko Solórzano Ramírez, quien le informa que de la inspección llevada a cabo en su propiedad se determinó la existencia de una quebrada de 30 metros a cielo abierto y desagües ilegales de los vecinos. Agregó, que para ingresar a la misma solo se puede hacer desde la propiedad privada, desde donde se harían los trabajos, y que solicitó criterio legal a la Dirección Jurídica de la Municipalidad, para establecer la posibilidad legal y el procedimiento para intervenir la quebrada, gestión que se realiza por parte del Ingeniero Municipal ante la División jurídica el mismo 25 de setiembre de 2007, y se reitera el 27 de febrero y 21 de noviembre de 2008.
Para el 31 de enero de 2008 el actor solicitó ante la Municipalidad de San José, permiso de construcción de un parqueo público en dos propiedades inscritas a su nombre, sin indicar para ese momento en su solicitud de la existencia de la quebrada, información que tampoco fue consignada ni reflejada en los planos catastrales, ni constructivos aportados para el trámite del permiso de construcción por parte del actor. Autorización que le fue concedida al señor Nombre165951 el 27 de marzo de 2008 únicamente para la construcción del parqueo público, iniciando dicha obra el 11 de abril de 2008 concluyendo la obra el 1 de febrero de 2010. Construcción que se realizó por etapas, y que en ocasiones estuvo paralizada hasta por tres meses como fue declarado por los inspectores Municipales a cargo de la supervisión de la obra. El 28 de noviembre de 2008 el señor Nombre165951 , reitera su gestión de entubado del “túnel de red pluvial” que corre por su propiedad, y el 03 de diciembre de ese mismo año, el Jefe de mantenimiento de la red pluvial del Municipio demandado, le comunica que respecto a la contaminación denunciada, se dio aviso al Ministerio de Salud, y se le recomendó al actor dirigirse al Minaet -Departamento de aguas- y solicitar el entubado de la acequia, trabajos que correrían por su cuenta.
Sin que el actor a partir de ese momento realizara en razón de dicha comunicación, gestión alguna ante la dependencia recomendada, aún cuando para el 09 de noviembre de 2009 que se le concede al actor permiso de funcionamiento para un parqueo público en su propiedad, en atención a solicitud expresa. En cuanto al conflicto en concreto, si bien resulta de los hechos tenidos por demostrados que el actor realizó tres gestiones solicitando el entubado de la acequia que atraviesa su propiedad, también quedó acreditado que la Municipalidad de San José atendió dichas gestiones, aún cuando resulta evidente que existió tardanza en su respuesta, la primera de ellas el 25 de setiembre de 2007 a siete meses de la gestión inicial y a 20 días de la segunda, y la tercera gestión se le atiende a los cinco días posteriores, en la que se le informa que para el entubado de dicha acequia debe acudir ante el departamento de aguas del Minaet, y realizar los trámites correspondientes y que la obra debe ser cubierta por él.
Si bien se desprende que hubo con respecto a la primera gestión realizada por el actor, tardanza, no necesariamente conlleva que el Municipio deba como pretende el actor, reconocer los costos del entubamiento de la acequia, así como los daños por el retraso que argumenta el actor. No debe perderse de vista que para ese momento -primera gestión-, el actor no era aún propietario de las fincas donde se ubica la quebrada, las cuales adquiere a partir del 9 de mayo de 2007, casi tres meses después de que se realizará dicha gestión, aunado a lo anterior, de forma alguna la no respuesta del Municipio habilitaba al actor para la realización de tal obra en las condiciones que se dio. No puede olvidarse que una cosa es la ausencia de respuesta oportuna y otra muy diferente que la respuesta debiera ser positiva y con eso satisfacer la pretensión material que esta requiriendo. Es un hecho no controvertido que la acequia o quebrada que corre en propiedad del actor, se encontraba a cielo abierto y que es de dominio público, sin embargo, el actor pretende que se le cancelen los daños por el supuesto atraso que sufrió por la no respuesta y diligencia oportuna de la Municipalidad (incluyendo dentro de estos la construcción en si misma).
El 31 de enero de 2008, el actor solicita el permiso de construcción del parqueo público en sus propiedades, momento para el cual no informa a la Municipalidad de la existencia de la acequia, ya que de la revisión de los dos planos catastrados presentados para ello, no se encuentra reflejada la acequia o quebrada, ni tampoco en los planos constructivos, -lo anterior como bien lo alega el representante municipal, determina este Tribunal a partir de la revisión de la prueba, ya que la demanda es omisa de forma tal que no menciona los números de finca, ni de planos catastrados de las propiedades del actor- tal circunstancia en criterio de ésta cámara resulta por parte del actor, la adopción de una conducta conveniente a sus intereses, la cual pretende se le reconozca. Lo anterior en fundamento a lo siguiente, si bien ha sido aceptado por las partes que la acequia o denominada quebraba en otras ocasiones, es de dominio público, el permiso de construcción para el parqueo público le fue concedido al actor el 27 de marzo de 2008, no para las obras de entubamiento de la acequia, para el 03 de diciembre de 2008, el ente Municipal le comunica al actor que debe realizar los trámites para el entubamiento ante el MINAET y bajo su propio costo.
Al respecto resulta de importancia tener presente lo dispuesto por los cuerpos normativos que regulan circunstancias como la que el actor ha expuesto, respecto a la construcción de obras en bienes de la Nación (obras en bienes de dominio público). La Ley Aguas, en su numeral 3, establece que; “Son igualmente de propiedad nacional: I.- Las playas y zonas marítimas; II.- Los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; III.- Los cauces de las corrientes de dominio público; IV.- Los terrenos ganados al mar por causas naturales o por obras artificiales; V.- Los terrenos ganados a las corrientes, lagos, lagunas o esteros, por obras ejecutadas con autorización del Estado; y VI.- Las islas que se forman en los mares territoriales, en los vasos de los lagos, lagunas o esteros o en cauces de las corrientes de propiedad nacional, siempre que éstas no procedan de una bifurcación del río en terrenos de propiedad particular.” El 70 por su parte indica: “La Nación tiene la propiedad de las aguas que se determinan en el artículo 1º de esta ley, de los álveos o cauces de las playas y vasos indicados en el artículo 3º, así como el de las riberas de los mismos.
En consecuencia, la Nación, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, es la única que puede otorgar y regular el aprovechamiento de los bienes indicados, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Los aprovechamientos de los bienes de que se trata, se concederán a los particulares, a sociedades, civiles o comerciales admitidas por las leyes de la República, o a corporaciones de derecho público, con la condición de que los concesionarios establezcan trabajos regulares para su explotación. (…) El numeral 176 otorga dicha competencia al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que ejerza el dominio y control de las aguas públicas para otorgar o denegar concesiones a quienes lo soliciten, y se puntualiza que dicha competencia descansa en el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, y mediante decreto ejecutivo número 26635 artículo 3, se establecen entre las funciones del Departamento de Aguas, ejercer el dominio, vigilancia, control y administración de las aguas nacionales; tramitar las solicitudes de concesión para el desarrollo de fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad, y entre otras la de tramitar los permisos para la construcción o ejecución de obras en los cauces de dominio público (entubamientos, desvíos, cambios de curso, dragados, limpieza, entre otros), atender y tramitar todas las consultas que sobre la materia presenten tanto particulares como entidades estatales y en su numeral 4, establece también como función, aprobar las solicitudes de permisos de obras en cauce menores a un caudal de diseño de cincuenta metros cúbicos, en el mismo sentido y en protección de dichos recursos de la Nación, obras para la cual debe seguirse el procedimiento, dentro del que se incluye conforme lo dispone el numeral 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, como requisito indispensable una evaluación de impacto ambiental y el desarrollo de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Finalmente la Ley forestal en su norma 33 establece las áreas de protección y retiro, concretamente en su inciso B, impone como retiros: “ b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado” Del anterior recuento normativo se extrae que obras como la que menciona el actor realizó al entubar una quebrada de dominio público, no solo requiere una autorización previa para su ejecución, sino de estudios de impacto ambiental que informen la procedencia o no de la obra pretendida, así como de control y fiscalización de los organismos encargados en la materia, todo lo cual se encuentra ausente en este proceso. El actor nos dice que entubo una quebrada de dominio público ubicada dentro de su propiedad, lo cual afirma realizó por la conducta omisiva de la administración municipal, al no dar respuesta a sus gestiones ni atender la obra que en su criterio le correspondía a la Municipalidad de San José, por lo que pretende se le cancele la obra realizada.
No obstante, pierde de vista el actor, que la omisión de la administración pública no lo legitima en ésta ni en ninguna circunstancia, para realizar obras en una quebrada de dominio público sin cumplir con los procedimientos y estudios ambientales establecidos por el ordenamiento jurídico, precisamente para ejercer el control y protección necesario en bienes de dominio público como el caso concreto lo constituye una acequia, y más aún realizar el entubamiento, sin la supervisión necesaria a fin de determinar las condiciones técnicas para garantizar la existencia y utilidad de dicha acequia, desconociéndose si los materiales utilizados eran los adecuados técnicamente para el caudal que discurre por dicha acequia, de la que por falta de estudios técnicos como el aforo requerido, no se determinó cual es su caudal. De los autos, no se desprende prueba alguna que el actor una vez que la Municipalidad le informó que los trámites debía hacerlos ante el Departamento de Aguas del Minaet, inicio el trámite correspondiente y obtuvo la autorización necesaria e indispensable para dicha obra.
O bien que solicitará formalmente al Municipio permiso para la obra de entubamiento de la acequia, pues contrariamente omite su existencia en su solicitud de permiso de construcción para la obra de su interés, el parqueo público. El actor nos refiere que su obra de construcción de parque público tuvo a consecuencia de la omisión de la Municipalidad un atraso de dos años, lo cual no se evidencia de esa forma en la prueba aportada. De los autos se extrae que cuando realiza la primera gestión, no era el propietario de las fincas, nunca informó en dichas gestiones que su finalidad era realizar una obra constructiva, y cuando solicitó el permiso para dicha obra, no informó ni en su solicitud ni en los documentos que aportó a la Municipalidad de la existencia de la acequia. Del reconocimiento realizado por ésta cámara, queda claro que el actor finalizó su obra constructiva, y la realizó parcialmente sobre la acequia que indica haber entubado, pues tanto de los planos constructivos presentados para el permiso de construcción como de la visita de campo realizada por este Tribunal al lugar de los hechos, se desprende que no existe retiro alguno en las fincas del actor, respecto a la quebrada, contrariamente, se observó que aún cuando no se encuentra visible la acequia, respecto a su ubicación en las propiedades del actor tal como lo refirió el ingeniero Municipal, el parqueo público construido se encuentra funcionando parcialmente sobre dicha acequia, sin que se guarden los retiros correspondientes, ni existe demarcación alguna sobre su existencia, por el contrario, pudo apreciar este Tribunal en el lugar de los hechos, que se encuentran demarcados espacios para parquear vehículos en el lindero norte, sobre el área donde se indica corre de forma subterránea con dirección de oeste a este la acequia.
Con lo cual cobra razón el argumento del representante Municipal, que desde el inicio de las gestiones del actor, prima un interés privado en el entubado de la acequia, y que el mismo no podía ser determinante para la actuación de la Municipalidad demandada, lo que no se traduce en que no debía ser considerado por el Municipio el interés el actor como ciudadano, pero éste no puede ser determinante para los interés públicos que deben primar en las funciones y cumplimiento de competencias del Municipio. De igual forma lleva razón el representante Municipal respecto a su alegato que para el Municipio no era imperativo el entubamiento de dicha acequia, tanto de la fotografía incorporada al proceso –folio 49-, como del reconocimiento se comprueba que el tramo pretendido por el actor se entubara, se encuentra exclusivamente en propiedad del actor (aún cuando no se refleje su existencia en los planos catastrados).
Así las cosas conforme lo expuesto, no lleva razón el actor en pretender se declare la responsabilidad de la Municipalidad por el atraso en su obra constructiva, en su primera gestión no era dueño de dichas propiedades, la segunda fue atendida, inclusive se practicó por parte de funcionarios del Municipio una inspección, y se solicitó criterio técnico legal para determinar o no la procedencia definitiva de la petición del actor, y luego cuando solicita permiso de construcción omite mencionar y demostrar la existencia de la acequia y aún cuando posteriormente se le informó del trámite, continuo con la construcción que había iniciado desde abril de ese mismo año 2008, y no se dirigió a la dependencia gubernamental competente, aún cuando indica en su demanda el actor que se presentó al Minaet y de ahí lo remitieron a la Municipalidad, no aportó prueba alguna en tal sentido. Pretende el actor se le reconozcan diez millones de colones por el costo de las obras de entubamiento de la acequia, costos que no ha demostrado en el proceso como es su carga procesal, conforme el numeral 317 del Código Procesal Civil.
Tome en cuenta el actor, que aún cuando ha indicado en su demanda y durante el juicio que en el proceso de ejecución de sentencia realizaría liquidación de los mismos, es esta la etapa procesal en que debe probar su existencia. Pero más allá de tal carga procesal, en criterio de ésta cámara, no existe el nexo de causalidad necesario respecto a lo reclamado por el actor; el costo de las obras de entubamiento, ni de según dicho lo dejado de percibir durante los dos años de atraso de construcción del parqueo. En primer orden el actor al momento de adquirir en mayo de 2007 las propiedades conocía de la existencia de la acequia era de dominio público en propiedad privada, lo cual no implica imperativamente que su entubado le corresponde al Municipio, pues este tiene como finalidad atender las necesidades del cantón, y interés general sobre el particular. Además no se hizo llegar al prueba al proceso, de que la Municipalidad anterior a su gestión tuviera planificado o presupuestado el entubamiento de ese tramo de la acequia, mayormente pues se encontraba en propiedad privada, sin que afectará el entorno de ésta, pues del mismo reconocimiento se observó en los alrededores, que solo ese tramo de la acequia ubicada en esa propiedad privada se encontraba sin entubar, y si de acuerdo a sus intereses económicos y al desarrollo de una obra constructiva y actividad comercial era en criterio del actor, necesario entubarla, respondía a intereses exclusivamente privados, tal y como se indicó supra.
La omisión que denuncia de parte del ente Municipal, no lo legitima de forma alguna para llevar a cabo obras de entubamiento de una acequia de dominio público, sin los estudios, autorizaciones y controles que establece el ordenamiento jurídico para la satisfacción de sus propios intereses. Respecto a la utilidad dejada de percibir por el atraso en la construcción, de igual forma se echa de menos el nexo de causalidad necesario para su procedencia. El actor no informó en sus gestiones que la finalidad era la construcción de un parqueo público, y cuando solicitó el permiso constructivo nunca informó de la existencia de la acequia, realizó la obra de entubamiento sin respeto alguno al ordenamiento jurídico y además explota su parqueo público construido parcialmente -lindero norte de la propiedad- sobre la acequia, explotando tal porción. Tampoco resulta acreditado los dos años que el actor alega de atraso en el inicio de las obras, de la bitácora de inspecciones municipales la obra inicia el 11 de abril de 2008, y la segunda gestión se realiza en setiembre de 2007, fecha para la cual no contaba el actor con el permiso de construcción, autorización que se le concedió hasta el 27 de marzo de 2008, y la respuesta final por parte del ente municipal se le comunica el 03 de diciembre de 2008, cuando tenía ocho meses de haber iniciado las obras, mismas que como lo declaró el primer inspector Municipal a cargo de la obra, se realizó por etapas y estuvo paralizada en algunos períodos, sin que se justificara por el actor ante los funcionarios municipales la razón de dichas suspensiones.
Así las cosas, no cumpliendo la pretensión del actor, los presupuestos establecidos por los numerales 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública, resulta improcedente la pretensión de daños y perjuicios reclamados, pues sus acciones, el entubado de la acequia- las realizó sin la observación y apego a las normas técnicas dispuesta para ello, ni medio autorización alguna por parte de la entidad gubernamental competente, y de forma evidente realizó parte de esa obra constructiva –parqueo público- sobre la acequia entubada en el lindero norte de su propiedad, sin que exista al menos señalización de la existencia de la acequia, por el contrario en el área por donde corre dicha acequia, existe demarcación de espacios designados para estacionar vehículos, explotándose dicha área, sin autorización alguna de dependencia pública, todo lo anterior revela que sus pretensiones indemnizatorias resultan improcedentes.
VI- Sobre las excepciones: Como excepción invocada por la demandada se señaló la falta de derecho, la que en efecto es procedente, conforme lo desarrollado supra, el reclamo del actor Nombre165951 no encuentra asidero legal, pues los daños y perjuicios reclamados carecen del nexo causalidad necesario con la conducta que se le atribuye a la Municipalidad demandada por el actor, y no lleva razón el actor al pretender que se le cancelen los costos de entubado de una acequia, cuando realizó una obra en una acequia de dominio público sin la autorizaciones legales y técnicas para ello, y luego construyó una obra privada sobre la acequia, explotando una actividad comercial.
VII- Sobre las costas. Son ambas costas del proceso a cargo del vencido, de conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
POR TANTO:
Se admite la excepción de Falta de Derecho y se rechaza la demanda en todos sus extremos. Son ambas costas del proceso a cargo del vencido. Notifíquese Grace Emilia Loaiza Sánchez Ricardo Madrigal Jiménez Carlos Enrique Espinoza Salas Jueces Sección Cuarta Proceso 11-1484-1027-CA Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Dirección02 . Teléfonos: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01
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