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Res. 00140-2013 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 07/03/2013

Res. 00140-2013 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de HaciendaRes. 00140-2013 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

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    Nombre161226 c/ Municipalidad de Escazú Nº 140-2013 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las trece horas minutos del siete de marzo de l dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto dentro de la medida cautelar ante causam, número 12-6476-1027-CA, establecid a ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Nombre161226 contr a la Municipalidad de Escazú.- Redacta el Juez Fernández Argüello, y

    CONSIDERANDO:

    I).- En el presente caso, la parte actora solicitó, por memorial del tres de diciembre del dos mil doce, medida cautelar contra la Municipalidad de Escazú, cuya finalidad es que "se ordene a la municipalidad ordenar la suspensión de las obras que realiza la señora Nombre161227 , con base en las licencias de construcción otorgadas" (folios 52 a 58).- Durante el trámite de dicha solicitud, el señor Juez Tramitador dictó el auto de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, que en lo que interesa, dispuso integrar al proceso, como litis consortes pasivos necesarios, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- (folio 268).- Inconforme con lo resuelto, apeló el representante estatal, recurso admitido y en virtud de lo cual se convocó a las partes a audiencia oral y pública, a celebrarse a las diez horas del próximo trece de marzo (folios 303 a 305 y 311).- Ahora bien, mediante escrito del pasado primero de marzo, la señora Nombre161226, manifestó lo siguiente: "(...) me presento ante su autoridad con el fin de desistir de la medida cautelar solicitada, toda vez que según consta en el expediente, la solicitud consta de la suspensión de las obras en la propiedad contigua a mi casa de habitación, a saber, en el terreno de la señora Nombre161227 .- Lo anterior, obedece a que producto de la demora con la que se tramitó este proceso, por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, la Municipalidad de Escazú de forma expedita por medio del oficio Nº003-RE-2013 del 17 de enero del 2013, otorgó el recibimiento de la obra, es decir, a pesar del daño ambiental que se generó, ya la construcción fue terminada, razón por la cual la suspensión carece de interés actual. Con ocasión de lo anterior, y atendiendo a la buena fe procesal, al carecer de interés actual solicito respetuosamente que se archive la presente solicitud de tutela cautelar" (folio 332).- La gestión es de recibo, a tenor de lo dispuesto en los numerales 113 y 136 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en mérito de lo cual se admite; en consecuencia, se tiene tiene por desistida la solicitud de medida cautelar. Además, en virtud de lo expuesto, carece de todo interés conocer el recurso formulado por el Estado, en lo relativo a la integración de la litis en este asunto, lo cual obliga a dejar sin efecto el señalamiento a audiencia oral, antes indicado.- Remítase el expediente al Tribunal de instancia, para que proceda según corresponda.-

    POR TANTO:

    Se tiene por desistida la solicitud de medida cautelar.- Por falta de interés, se deja sin efecto el señalamiento a audiencia oral, prevista para las diez horas del trece de marzo del dos mil trece. Remítase el expediente al Tribunal de instancia.-

    I. Rocío Rojas Morales

    Yazmín Aragón Cambronero Hubert Fernández Argüello Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

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    Nombre161226 c/ Municipalidad de Escazú Nº 140-2013 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las trece horas minutos del siete de marzo de l dos mil trece.- Recurso de apelación interpuesto dentro de la medida cautelar ante causam, número 12-6476-1027-CA, establecid a ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Nombre161226 contr a la Municipalidad de Escazú.- Redacta el Juez Fernández Argüello, y

    CONSIDERANDO:

    I).- En el presente caso, la parte actora solicitó, por memorial del tres de diciembre del dos mil doce, medida cautelar contra la Municipalidad de Escazú, cuya finalidad es que "se ordene a la municipalidad ordenar la suspensión de las obras que realiza la señora Nombre161227 , con base en las licencias de construcción otorgadas" (folios 52 a 58).- Durante el trámite de dicha solicitud, el señor Juez Tramitador dictó el auto de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, que en lo que interesa, dispuso integrar al proceso, como litis consortes pasivos necesarios, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- (folio 268).- Inconforme con lo resuelto, apeló el representante estatal, recurso admitido y en virtud de lo cual se convocó a las partes a audiencia oral y pública, a celebrarse a las diez horas del próximo trece de marzo (folios 303 a 305 y 311).- Ahora bien, mediante escrito del pasado primero de marzo, la señora Nombre161226, manifestó lo siguiente: "(...) me presento ante su autoridad con el fin de desistir de la medida cautelar solicitada, toda vez que según consta en el expediente, la solicitud consta de la suspensión de las obras en la propiedad contigua a mi casa de habitación, a saber, en el terreno de la señora Nombre161227 .- Lo anterior, obedece a que producto de la demora con la que se tramitó este proceso, por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, la Municipalidad de Escazú de forma expedita por medio del oficio Nº003-RE-2013 del 17 de enero del 2013, otorgó el recibimiento de la obra, es decir, a pesar del daño ambiental que se generó, ya la construcción fue terminada, razón por la cual la suspensión carece de interés actual. Con ocasión de lo anterior, y atendiendo a la buena fe procesal, al carecer de interés actual solicito respetuosamente que se archive la presente solicitud de tutela cautelar" (folio 332).- La gestión es de recibo, a tenor de lo dispuesto en los numerales 113 y 136 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en mérito de lo cual se admite; en consecuencia, se tiene tiene por desistida la solicitud de medida cautelar. Además, en virtud de lo expuesto, carece de todo interés conocer el recurso formulado por el Estado, en lo relativo a la integración de la litis en este asunto, lo cual obliga a dejar sin efecto el señalamiento a audiencia oral, antes indicado.- Remítase el expediente al Tribunal de instancia, para que proceda según corresponda.-

    POR TANTO:

    Se tiene por desistida la solicitud de medida cautelar.- Por falta de interés, se deja sin efecto el señalamiento a audiencia oral, prevista para las diez horas del trece de marzo del dos mil trece. Remítase el expediente al Tribunal de instancia.-

    I. Rocío Rojas Morales

    Yazmín Aragón Cambronero Hubert Fernández Argüello Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

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