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Res. 00128-2013 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 05/03/2013
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Carpeta :10-002681-1027-CA Asociación Ambiental American Latina, Preserve Planet, Vec Centro de Investigación y Educación S.A.
No. 128 -2013 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil trece.- Proceso de conocimiento establecido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el número 10-002681-1027-CA de la Asociación Ambiental para America Latina , Preserve Planet Vec Centro de Investigación y Educación S.A.; contra el Estado y Nombre160981 .
Jueza Ponente, Rocío Rojas Morales
CONSIDERANDO
I . El numeral 560.9 del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por disposición expresa del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativa, establece la vía incidental para reclamar la nulidad de actuaciones y resoluciones, por lo que la gestión que promueve la parte para que se declare la nulidad de la notificación de la resolución de este Tribunal que convocó a las partes para audiencia oral y pública el 20 de abril del 2012; el recordatorio a las partes para esa audiencia y, la audiencia celebrada sin la presencia de la actora y la resolución de este órgano colegiado Nº 223-2012 de las 10:15 horas del 20 de abril de 2012, en la cual se acoge la prueba para mejor resolver y se revocó la resolución 2053-2011 de las 10:20 horas del 8 de diciembre de 2011 es admisible y, en virtud de que la misma se tramita y resuelve conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil se omite convocar a las partes para la celebración de una audiencia oral.
II.- En la especie, la representante de la parte actora reclama, en esencia, la nulidad de la notificación de la resolución de este Tribunal que convocó a audiencia oral y pública para el 20 de abril del 2012; el recordatorio a las partes para esa audiencia, la audiencia celebrada sin su intervención y, la resolución de este órgano colegiado Nº 223-2012 de las 10:15 horas del 20 de abril de 2012. Manifiesta la gestionante que, a principios del mes de enero de 2012, el correo electrónico indicado ante esta jurisdicción como primera opción para recibir notificaciones fue clausurado de oficio por Hotmail, dado que se estimó que era objeto de intervención indebida por parte de terceros. Que el 04 de enero de 2012 hizo la comunicación respectiva al Poder Judicial, solicitando se tuviera en adelante para recibir notificaciones el nuevo correo que le fue asignado y habilitado por el Poder Judicial para recibir notificaciones de los distintos despachos judiciales en todo el país. Agrega que el 12 de enero de 2012, hizo la comunicación de estilo al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según consta en el sello de recibido de la oficina de la Administración habilitada con tal propósito. Que el Tribunal, no tomó en cuenta las comunicaciones que en forma reiterada presentó ante esta jurisdicción en relación con la nueva dirección electrónica y, por tal motivo notificó a las resoluciones cuya nulidad gestiona al anterior correo electrónico. Que la situación apuntada originó que la actora no compareciera a la audiencia en la que se evacuó prueba que no estuvo en capacidad de rebatir, lesionándose con ello, de manera grave, su derecho de intervención en juicio. Que este órgano colegiado, con base en las probanzas recibidas dispuso en resolución Nº 223-2012 de las 10;15 horas del 20 de abril de 2012, revocar la resolución Nº 2353-2011 que venía apelando el co demandado y levantar la medida cautelar otorgada en primera instancia, lo que ha provocado graves daños al ambiente, en cuya defensa ha acudido ante esta sede. En razón de lo anterior, solicita la nulidad de las resoluciones citadas indebidamente notificadas, de la audiencia y de la decisión final del despacho y, se reprograme la misma, ofreciendo desde este momento como prueba pra mejor resolver el testimonio del biólogo Nombre160982 quien declarara sobre la afectación que la actividad que realiza el demandado Nombre160981 tiene sobre el ambiente y los ecosistemas de la zona del Río Rincón.
III.- La representante del Estado, la procuradora Gloria Solano Martínez, en la audiencia conferida al efecto, indicó al Tribunal que la prueba que obra en los autos acredita que la notificación de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012, no se realizó en el medio indicado por la incidentista con anterioridad a la fecha en que se citó a todas las partes a comparecer ante el Tribunal de Apelaciones, razón por la cual la misma es inválida, causa indefensión y debe ser anulada. Por su parte, la licenciada Yasmin Herrera Mahomar, apoderada especial judicial del actor, indicó al tribunal que se opone al incidente de nulidad incoado por la parte actora, en tanto estima que "no posee ningún fundamento fáctico ni jurídico".
IV.- Consta a folio 483 de los autos que en escrito recibido el 10 de enero de 2012, la apoderada especial judicial de la actora informó al tribunal de instancia que el correo electrónico indicado como primera opción para recibir notificaciones había sido modificado, indicando en ese escrito su nueva dirección electrónica, la que a esa fecha estaba habilitada por la mensajería del Poder judicial para recibir notificaciones judiciales de cualquier despacho judicial en todo el país (folio 484). De manera expresa solicitó la incidentista se consignara tal cambio en la carátula del expediente. Que en fecha 10 y 12 de enero de 2012, la articulante dirigió oficio a este Tribunal de Apelaciones indicando su nueva dirección electrónica y solicitando un pronto despacho de sus gestiones. Esos oficios según constancia visible a folio 493 vuelto fueron agregados al expediente que lleva este Despacho a las 14:15 horas del 08 de noviembre de 2012, en consecuencia, tal y como lo señala la actora la resolución de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012 que citó a las partes a la audiencia oral para conocer del recuso planteado por la parte co demandada contra la resolución Nº 2053-2011, se llevó a cabo el 20 de abril de 2012, sin la intervención de la hoy incidentista, que no fue debidamente notificada.Consta en el expediente que el recordatorio sobre la fecha de la audiencia que estila este Tribunal remitir a las partes fue dirigido a la dirección electrónica anterior. En razón de lo expuesto, la gestionante no solo no pudo comparecer a la audiencia convocada, sino que, tampoco tuvo oportunidad de controvertir, la prueba aceptada por el Tribunal para mejor resolver, ni intervenir en forma alguna en una audiencia que revocó la cautelar otorgada por el Tribunal de Instancia (ver minuta de audiencia y voto de este tribunal a folios 495 a 498).- V.- En criterio de este órgano colegiado, efectivamente se vulneró el derecho de defensa de la parte actora al no notificársele sobre la audiencia convocada por este Despacho, en el nuevo lugar señalado para atender notificaciones, teniendo la citada audiencia como resultado final la revocatoria de la medida cautelar otorgada en primera instancia, con recepción de prueba para mejor resolver que no pudo controvertir. Conforme lo dicho, procede declarar la nulidad reclamada de conformidad con los numerales 194 y 197 del Código Procesal Civil, en concordancia con el 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se acoge la incidencia planteada en los siguientes términos: Se anula la notificación efectuada el día 18 de enero de 2012 de la resolución de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012 y el recordatorio del 12 de abril de 2012, notificado ese mismo día, así como la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012 y el voto de este Tribunal Nº 223-2012 de las diez horas quince minutos de ese mismo día, quedando en consecuencia pendiente de resolución el recurso de apelación. Se convoca a las partes para la celebración de audiencia oral y pública que conocerá del recurso de apelación interpuesto por el demandado Nombre160981 a las 14:00 horas del 18 de marzo de 2012.
POR TANTO:
Se admite en el efecto devolutivo el recurso interpuesto y, en consecuencia, se acoge la incidencia planteada en los siguientes términos: Se anula la notificación efectuada el día 18 de enero de 2012 de la resolución de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012 y, el recordatorio del 12 de abril de 2012, notificado ese mismo día, así como la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012 y el voto de este Tribunal Nº 223-2012 de las diez horas quince minutos de ese mismo día. Se convoca a las partes para la celebración de audiencia oral y pública que conocerá del recurso de apelación interpuesto por el demandado Nombre160981 a las 14:00 horas del 18 de marzo de 2012. Notifíquese.
Iris Rocío Rojas Morales Nombre35267 Hubert Fernández Argüello.- Resolución Nº128-2013, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Carpeta :10-002681-1027-CA Asociación Ambiental American Latina, Preserve Planet, Vec Centro de Investigación y Educación S.A.
No. 128 -2013 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil trece.- Proceso de conocimiento establecido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el número 10-002681-1027-CA de la Asociación Ambiental para America Latina , Preserve Planet Vec Centro de Investigación y Educación S.A.; contra el Estado y Nombre160981 .
Jueza Ponente, Rocío Rojas Morales
CONSIDERANDO
I . El numeral 560.9 del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por disposición expresa del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativa, establece la vía incidental para reclamar la nulidad de actuaciones y resoluciones, por lo que la gestión que promueve la parte para que se declare la nulidad de la notificación de la resolución de este Tribunal que convocó a las partes para audiencia oral y pública el 20 de abril del 2012; el recordatorio a las partes para esa audiencia y, la audiencia celebrada sin la presencia de la actora y la resolución de este órgano colegiado Nº 223-2012 de las 10:15 horas del 20 de abril de 2012, en la cual se acoge la prueba para mejor resolver y se revocó la resolución 2053-2011 de las 10:20 horas del 8 de diciembre de 2011 es admisible y, en virtud de que la misma se tramita y resuelve conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil se omite convocar a las partes para la celebración de una audiencia oral.
II.- En la especie, la representante de la parte actora reclama, en esencia, la nulidad de la notificación de la resolución de este Tribunal que convocó a audiencia oral y pública para el 20 de abril del 2012; el recordatorio a las partes para esa audiencia, la audiencia celebrada sin su intervención y, la resolución de este órgano colegiado Nº 223-2012 de las 10:15 horas del 20 de abril de 2012. Manifiesta la gestionante que, a principios del mes de enero de 2012, el correo electrónico indicado ante esta jurisdicción como primera opción para recibir notificaciones fue clausurado de oficio por Hotmail, dado que se estimó que era objeto de intervención indebida por parte de terceros. Que el 04 de enero de 2012 hizo la comunicación respectiva al Poder Judicial, solicitando se tuviera en adelante para recibir notificaciones el nuevo correo que le fue asignado y habilitado por el Poder Judicial para recibir notificaciones de los distintos despachos judiciales en todo el país. Agrega que el 12 de enero de 2012, hizo la comunicación de estilo al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según consta en el sello de recibido de la oficina de la Administración habilitada con tal propósito. Que el Tribunal, no tomó en cuenta las comunicaciones que en forma reiterada presentó ante esta jurisdicción en relación con la nueva dirección electrónica y, por tal motivo notificó a las resoluciones cuya nulidad gestiona al anterior correo electrónico. Que la situación apuntada originó que la actora no compareciera a la audiencia en la que se evacuó prueba que no estuvo en capacidad de rebatir, lesionándose con ello, de manera grave, su derecho de intervención en juicio. Que este órgano colegiado, con base en las probanzas recibidas dispuso en resolución Nº 223-2012 de las 10;15 horas del 20 de abril de 2012, revocar la resolución Nº 2353-2011 que venía apelando el co demandado y levantar la medida cautelar otorgada en primera instancia, lo que ha provocado graves daños al ambiente, en cuya defensa ha acudido ante esta sede. En razón de lo anterior, solicita la nulidad de las resoluciones citadas indebidamente notificadas, de la audiencia y de la decisión final del despacho y, se reprograme la misma, ofreciendo desde este momento como prueba pra mejor resolver el testimonio del biólogo Nombre160982 quien declarara sobre la afectación que la actividad que realiza el demandado Nombre160981 tiene sobre el ambiente y los ecosistemas de la zona del Río Rincón.
III.- La representante del Estado, la procuradora Gloria Solano Martínez, en la audiencia conferida al efecto, indicó al Tribunal que la prueba que obra en los autos acredita que la notificación de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012, no se realizó en el medio indicado por la incidentista con anterioridad a la fecha en que se citó a todas las partes a comparecer ante el Tribunal de Apelaciones, razón por la cual la misma es inválida, causa indefensión y debe ser anulada. Por su parte, la licenciada Yasmin Herrera Mahomar, apoderada especial judicial del actor, indicó al tribunal que se opone al incidente de nulidad incoado por la parte actora, en tanto estima que "no posee ningún fundamento fáctico ni jurídico".
IV.- Consta a folio 483 de los autos que en escrito recibido el 10 de enero de 2012, la apoderada especial judicial de la actora informó al tribunal de instancia que el correo electrónico indicado como primera opción para recibir notificaciones había sido modificado, indicando en ese escrito su nueva dirección electrónica, la que a esa fecha estaba habilitada por la mensajería del Poder judicial para recibir notificaciones judiciales de cualquier despacho judicial en todo el país (folio 484). De manera expresa solicitó la incidentista se consignara tal cambio en la carátula del expediente. Que en fecha 10 y 12 de enero de 2012, la articulante dirigió oficio a este Tribunal de Apelaciones indicando su nueva dirección electrónica y solicitando un pronto despacho de sus gestiones. Esos oficios según constancia visible a folio 493 vuelto fueron agregados al expediente que lleva este Despacho a las 14:15 horas del 08 de noviembre de 2012, en consecuencia, tal y como lo señala la actora la resolución de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012 que citó a las partes a la audiencia oral para conocer del recuso planteado por la parte co demandada contra la resolución Nº 2053-2011, se llevó a cabo el 20 de abril de 2012, sin la intervención de la hoy incidentista, que no fue debidamente notificada.Consta en el expediente que el recordatorio sobre la fecha de la audiencia que estila este Tribunal remitir a las partes fue dirigido a la dirección electrónica anterior. En razón de lo expuesto, la gestionante no solo no pudo comparecer a la audiencia convocada, sino que, tampoco tuvo oportunidad de controvertir, la prueba aceptada por el Tribunal para mejor resolver, ni intervenir en forma alguna en una audiencia que revocó la cautelar otorgada por el Tribunal de Instancia (ver minuta de audiencia y voto de este tribunal a folios 495 a 498).- V.- En criterio de este órgano colegiado, efectivamente se vulneró el derecho de defensa de la parte actora al no notificársele sobre la audiencia convocada por este Despacho, en el nuevo lugar señalado para atender notificaciones, teniendo la citada audiencia como resultado final la revocatoria de la medida cautelar otorgada en primera instancia, con recepción de prueba para mejor resolver que no pudo controvertir. Conforme lo dicho, procede declarar la nulidad reclamada de conformidad con los numerales 194 y 197 del Código Procesal Civil, en concordancia con el 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se acoge la incidencia planteada en los siguientes términos: Se anula la notificación efectuada el día 18 de enero de 2012 de la resolución de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012 y el recordatorio del 12 de abril de 2012, notificado ese mismo día, así como la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012 y el voto de este Tribunal Nº 223-2012 de las diez horas quince minutos de ese mismo día, quedando en consecuencia pendiente de resolución el recurso de apelación. Se convoca a las partes para la celebración de audiencia oral y pública que conocerá del recurso de apelación interpuesto por el demandado Nombre160981 a las 14:00 horas del 18 de marzo de 2012.
POR TANTO:
Se admite en el efecto devolutivo el recurso interpuesto y, en consecuencia, se acoge la incidencia planteada en los siguientes términos: Se anula la notificación efectuada el día 18 de enero de 2012 de la resolución de las 15:18 horas del 17 de enero de 2012 y, el recordatorio del 12 de abril de 2012, notificado ese mismo día, así como la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012 y el voto de este Tribunal Nº 223-2012 de las diez horas quince minutos de ese mismo día. Se convoca a las partes para la celebración de audiencia oral y pública que conocerá del recurso de apelación interpuesto por el demandado Nombre160981 a las 14:00 horas del 18 de marzo de 2012. Notifíquese.
Iris Rocío Rojas Morales Nombre35267 Hubert Fernández Argüello.- Resolución Nº128-2013, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
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