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Res. 00042-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección V · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V · 24/05/2012
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PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR : Nombre113360 SPA S.A.
DEMANDAD O COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SENTENCIA No. 42 -2012 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las dieciséis horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce.- Proceso de conocimiento incoado por Nombre113360 S.P.A., en adelante " Nombre113360 ", cédula jurídica número CED13893, representada por su apoderado generalísimo Nombre113361 , mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Curridabat, con cédula CED89684, quien otorga poder especial judicial a los señores Eduardo Sancho González y Miguel Eduardo Sancho Monge, ambos mayores, abogados, casados, vecinos de Montes de Oca, con cédulas de identidad por su orden CED444 y CED31570 (f. 62); contra la Companía Nacional de Fuerza y Luz, en adelante "CNFL" representada por su Apoderado General Judicial sin Límite de Suma, licenciado Guillermo Sánchez Williams, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, con cédula de identidad número CED59865 (folio 83); y por su Apoderado Especial Judicial, Mauro Murillo Arias, mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad CED41844 (f.155).
RESULTANDO:
1. Sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto y conforme los ajustes efectuados en la audiencia de juicio oral y público, la parte actora indicó que formulaba la siguiente pretensión, la que se transcribe de forma literal: " A. PRETENSION PRINCIPAL: 1) Que Nombre113360 tiene derecho a una ampliación de plazo de 225 días naturales, y por consiguiente, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio Dide-029-09 del 05 de agosto de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO) Oficio Dide-032-09 del 14 de agosto de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO PRIMERO) Oficio Dide-042-09 del 24 de noviembre de 2009 (Ver Hecho OCTOGESIMO SETIMO) 2) Por consiguiente y en congruencia con lo solicitado en el Punto 1) anterior, que también son nulos de conformidad con lo expuesto en el artículo 159.1 de la LGAP, los siguientes actos administrativos: Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO NOVENO) Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 (ver Hecho NONAGESIMO) Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 (ver Hecho NONAGESIMO OCTAVO) Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360 (Ver Hecho NONAGESIMO NOVENO). 3) Decretada la ampliación del plazo, que se ordene la devolución de los montos retenidos y cobrados por concepto de multa por $705.000.00 más los intereses de ley la actualización monetaria correspondiente. 4) De igual manera y en congruencia con lo solicitado en el punto 1) anterior, que Nombre113360 tiene derecho a la Bonificación establecida en la Cláusula 17 del Contrato en relación con el punto B-15 del cartel, así como el derecho a los costos por mayor permanencia en el proyecto y al cobro de los reajustes correspondientes -ambos desde el 9 de julio hasta la fecha de aceptación final del 05 de noviembre, sumas a las cuales se les deberá reconocer los intereses y la actualizaci ó n monetaria correspondiente, todo lo cual será liquidado en la etapa de la ejecución de sentencia. 5)Se condene a la CNFL al pago de ambas costas de este proceso. B. PRETENSION SUBSIDIARIA: En el caso de que el Tribunal no acoja nuestra pretensión principal, solicitamos que se declare: 1) Nombre113360 no fue responsable por el atraso de 47 días naturales en la entrega de la Aceptación Preliminar, por existir las eximentes de responsabilidad correspondientes. 2) El reconocimiento de las eximentes de responsabilidad implica la nulidad de los siguientes actos administrativos por disposición del artículo 159.1 de la LGAP: Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO NOVENO) Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 (ver Hecho NONAGESIMO) Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 (ver Hecho NONAGESIMO OCTAVO) Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360 (Ver hecho NONAGESIMO NOVENO) 3) Con base en los puntos 1 y 2 que se ordene la devolución de los montos retenidos y cobrados por concepto de multa por $705.000, más los intereses de ley y la actualización monetaria correspondiente. 4) Se condene a la CNFL al pago de ambas costas del proceso. (f. 59 y 60 y respaldo digital de juicio oral).
2. La CNFL contestó la demanda en forma negativa. Solicitó se declare la inadmisibilidad de las petitorias sobre mayor permanencia y reajustes por violación al numeral 58. 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y opuso la defensa de falta de derecho. (folio 148) 3. Que la audiencia preliminar prevista en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue realizada el día 02 de febrero de 2010 (f. 229 al 231 y respaldo digital).
4. Que el día 10 de abril de 2012, la parte actora ofreció prueba para mejor resolver, de la que el Tribunal di o audiencia a la CNFL mediante auto de las 13 horas 51 minutos del 16 de abril de 2012 a efecto de que se pronunciara sobre ella en el juicio oral y público.
5. Que durante los días 23, 24 y 25 de abril se realizó el juicio oral y público.
6. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Este proceso fue declarado complejo conforme al numeral 111, decisión que fue comunicada a las partes antes de concluir el juicio oral y público, por lo que la presente resolución se emite dentro del plazo indicado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante (CPCA), previa deliberación.- Redacta la jueza Quirós Muñoz y;
CONSIDERANDO:
I.-HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz sometió a concurso público mediante Licitación Pública no. 62-02 la contratación del "Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto" (Prueba no. 1 de la parte actora). 2) Que dicha contratación se definió como un proyecto de "Llave en mano supervisado" (folios 001 presentación del Cartel). 3) Que las condiciones generales y específicas fueron definidas en el cartel que consta en el expediente administrativo de esta contratación (folios 01 al 06 del expediente administrativo). 4) Que la CNFL incluyó en el cartel un glosario de términos entre los cuales se enlistaron las siguientes palabras y expresiones "...8. CONTRATO: lo conforman los siguientes documentos en orden de prelación: el contrato, sus anexos y addenda, b) el acuerdo de adjudicación del Consejo de Administración, c) el cartel y sus aclaraciones, d) la oferta adjudicada...27. PLAZO DE ENTREGA: El número de días acordados para la construcción del Proyecto, entre la fecha indicada en la Orden de inicio y la Aceptación Preliminar para el cumplimiento del objeto del contrato. 28. PRUEBAS DE ACEPTACION: Aquellas pruebas a ser efectuadas por el Contratista antes de la prueba de confiabilidad y como requisito para la Aceptación Preliminar de la planta que está contemplada en el Contrato, y que ha sido convenida entre la CNFL y el Contratista. 29. PRUEBA DE CONFIABILIDAD: La operación ininterrumpida de la central por 30 (treinta) días naturales y según lo establecido en el punto A. 25.1.3 del Cartel..."(folios 10 y 11 del expediente administrativo). 5) Que la CNFL definió la interpretación del cartel en el punto A.7.11 de este de la siguiente forma "Los documentos de la licitación han sido preparados con el objeto de obtener una oferta completa y un trabajo terminado. Todos estos documentos son complementarios y lo que en uno de ellos se especifique es obligatorio como si fuera especificado en todos. En caso de que hubiera discrepancia entre ellos, se aplicarán las siguientes reglas: a) Las Especificaciones Técnicas regirán sobre las Condiciones Especiales. b) Las Condiciones Especiales regirán sobre las Condiciones Generales. (folio 23, expediente administrativo) 6) Que la CNFL incluyó en el Cartel, en su acápite A.18 las Causas de Fuerza Mayor definidas de la siguiente forma: "Las causas de fuerza mayor y el caso fortuito son acontecimientos imprevisibles o que previstos, no han podido evitarse y que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes. Se reconocen como tales: 1. Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección, usurpación del poder. 2. Huelgas. (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales. 3. Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental (que no sea la CNFL) o sus agentes, sean civiles o municipales. 4. Hundimiento de barcos, descarrilamiento de trenes" (folio 34 expediente administrativo) 7) Que la CNFL incluyó en el Cartel, en su punto A.22 las siguientes responsabilidades del Contratista "...A.22.2. El Contratista deberá hacer constar expresamente en su oferta, que estudió cuidadosamente el proyecto, las obras a realizar, su naturaleza, localización, composición y conformación del terreno, las condiciones normales y extremas del clima que se presentan o pueden presentarse, no solo en el sitio de las obras, sino también en la zona de influencia que afecta directa o indirectamente el área del proyecto, la situación, calidad y cantidad de los materiales necesarios para su ejecución, el tipo de máquinas, equipos y demás elementos que se requieran inicialmente y durante el desarrollo de los trabajos y todos los demás factores que puedan influir en la ejecución y costo de la obra contratada, asimismo, el Contratista hace constar que conoce cada una de las estipulaciones de las especificaciones, ha examinado los documentos del cartel y ha considerado estos en relación con las condiciones de los lugares donde se han de ejecutar los trabajos y ha hecho todos los estudios necesarios a fin de entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza del trabajo. Además, el Contratista conviene que no habrá en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase, con base en la interpretación errónea o incompleta de alguna de las partes del contrato. El Contratista deja también constancia de que ha investigado la disponibilidad de materiales y equipos, las restricciones, depósitos y derechos de aduana aplicables a la importación de materiales y equipos y las demoras que pueden ocasionar tales importaciones, las vías por las cuales podrán ser transportados al lugar de los trabajos, la disponibilidad de mano de obra, las disposiciones legales y las costumbres locales relativas a beneficios sociales, leyes y regulaciones que se relacionan con el ingreso y la salida del país de personal extranjero y todas las demás condiciones y disposiciones legales que puedan afectar el costo o el tiempo para llevar a cabo la obra. El conocimiento de todos estos factores favorables o desfavorables que puedan intervenir en la ejecución de la obra, fueron tenidos en cuenta por el oferente al formular su propuesta y su influencia no podrá alegarse como causal que justifique el incumplimiento de ninguna de las cláusulas del contrato, ni como motivo para reclamar compensaciones adicionales ni ampliación del plazo. A.22.3 El Contratista deberá declarar en su oferta que las obras, suministros y servicios ofertados constituyen un proyecto integral, y que por lo tanto son suficientes para una correcta funcionalidad del Proyecto y que la CNFL no requerirá construir ninguna obra ni instalar ningún equipo adicional para poder operar el Proyecto satisfactoriamente. ...A.22.13 Los métodos para la construcción de las obras quedarán a la iniciativa del Contratista, quien será el responsable por los métodos, los cuales deberán estar encaminados a obtener los mejores resultados en las obras. A.22.14. La aprobación por parte del Ingeniero Inspector de cualquier método utilizado por el Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de métodos sugeridos por el Ingeniero Inspector, no significará que la CNFL asume algún riesgo o responsabilidad y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falta total o parcial o ineficiencia de alguno de los procedimientos anotados, siendo de su exclusiva responsabilidad todos los costos y erogaciones que por dicha causa se presenten". (folios 37 y 38, expediente administrativo) 8) Que la CNFL incluyó en el Cartel el procedimiento para reclamos y solución de diferencias, en su punto A. 28 en que se indicó "A.28.1. PRESENTACION DE AVISO DE RECLAMO: El Contratista solo podrá presentar por escrito, ante el Ingeniero Inspector, un aviso si estima que algún evento extraordinario le da derecho al cobro de gastos adicionales, al pago de alguna indemnización o a una ampliación de plazo. Dicho aviso lo hará dentro de los ocho (8) días naturales siguientes a la ocurrencia de dicho evento. La omisión de este aviso por escrito ante el Ingeniero Inspector, por parte del Contratista, dentro del plazo otorgado, significará la caducidad del derecho del Contratista al aumento de plazo e indemnización económica y su obligación de soportar los mayores costos resultantes. A.28.2 SUSTENTACION DEL RECLAMO: El Contratista deberá sustentar su reclamo con todos los documentos aplicables indicados a continuación, en un plazo no mayor a catorce días naturales después de haber hecho constancia del aviso de reclamo. El incumplimiento de lo anterior, significará que ha renunciado al derecho a obtener un aumento de plazo e indemnización económica y deberá soportar los mayores costos resultantes, la sustentación del reclamo, deberá contener los requisitos esenciales que se describen a continuación....A.28.3 Resolución del reclamo. 1. El ingeniero inspector resolverá el reclamo a más tardar en un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la presentación de la justificación durante el cual el Ingeniero Inspector podrá solicitar antecedentes y datos adicionales, examinar documentación en poder del Contratista y toda otra iniciativa tendiente a permitir su resolución. El ingeniero Inspector comunicará al Contratista su resolución. En caso de aceptación, autorizará mediante una Orden de Modificación, según lo establecido en el punto A.27 el aumento del plazo o el ajuste al previo del Contrato, según corresponda sin que necesariamente deban ascender a los totales reclamados por el Contratista. 2. El Nombre113362 no concederá ningún aumento de plazo si, cuantificado el atraso producido por los impedimentos o dificultades invocados en el reclamo de aumento de plazo, éste resulte inferior o igual a siete (7) días naturales. Esto se aplica en forma individual a cada causa de atr as o y no es válido acumular el plazo de varias causas de atraso en un solo reclamo. No obstante, en el caso de que los atrasos derivados de distintas causas y cuantificados por el Nombre113362 con ocasión de un reclamo acumulen más de 15 días naturales, el Nombre113362 concederá una ampliación de plazo igual al plazo de atraso acumulado e identificado menos 15 días naturales. Lo dispuesto en este apartado 2. no aplicará para las reclamaciones que el Nombre113362 considere procedentes y que impliquen el otorgar ampliaciones de plazo durante los últimos tres meses del plazo de ejecución del Proyecto. 3. El aumento de plazo o ajuste al precio del Contrato otorgado se aplicará sin más trámite en la forma indicada en la Orden de Modificación. A.28.4. Acciones a seguir por el Contratista. Continuidad de las obras: El Contratista estará obligado a continuar con la ejecución de las obras con toda diligencia, cualquiera que sea el grado de reclamos planteados, e independientemente de las resoluciones del Ingeniero Inspector y el Director del Proyecto hayan adoptado sobre ellos...". (folios 49 y 50 del expediente administrativo). 9) Que la CNFL incluyó en el Cartel de licitación la siguiente descripción del proyecto: "...B.2.3.2.1. Presa, toma y desarenador: Se ha esquematizado una captación de las aguas del Río Aranjuez con las siguientes obras que el oferente deberá considerar: Presa de concreto y toma de fondo con capacidad para evacuar el caudal requerido; Canal de toma con compuertas de limpieza; Desarenador con vertedor de excedencias; Compuerta de limpieza y toma hacia el túnel de conducción; Rejas, limpia rejas y sistema de remoción de basura y sólidos...,B.2.3.2.10 Línea de Conexión al Sistema Nacional Interconectado. La entrega de energía se realizará al Sistema Nacional Interconectado, en la futura subestación ubicada cerca del Restaurante Garabito (Ver esquema ANEXO B.9) Se usará el derecho de vía del camino existente, desde casa de máquinas del P.H. El Encanto a Claraboya, Dirección13818 , y luego a lo largo del derecho de vía de esa vía o servidumbre de la línea de distribución existente, hasta el centro de distribución del ICE ubicado cerca Dirección13819 . El oferente deberá definir, presupuestar y financiar en su oferta la línea de transmisión a efecto de que al momento de adjudicar pueda diferenciarse claramente esta obra. La CNFL adjudicará y se reservará el derecho de adjudicar esta obra o de construirla por su cuenta, a través de un esquema de construcción por Administración, en donde los materiales los suministraría el Contratista. Los oferentes deberán incluir en su oferta los costos unitarios de la línea de transmisión, incluyendo los costos detallados unitarios por poste desagregando (montajes) los costos de los materiales, mano de obra y los costos indirectos. En la Sección H se agregan las especificaciones generales de la línea de transmisión, conjuntamente con el manual de montaje". (folios 72 y 74 del expediente administrativo) 10) Que la CNFL estableció en el Cartel la forma en que se contabilizarían los plazos de entrega, e indicó en el punto B.12: "PLAZOS DE ENTREGA: Los plazos de entrega se entenderán contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio y hasta la Aceptación Preliminar. (folio 107 del expediente administrativo) 11) Que la CNFL estableció en el Cartel de licitación sanciones y montos a cobrar al Contratista, indicando entre estas las siguientes: "...B.13.9 SANCIONES POR ATRASO EN LA ENTREGA DEL PROYECTO: Si el Contratista no cumpliera el plazo de entrega total del proyecto en la fecha contractual para la Aceptación Preliminar, la CNFL le sancionará con US$15.000 por día de atraso en la entrega del proyecto. B.13.11 RETENCIONES: El incumplimiento de cualquier requisito, pago, plazo o condición establecida en el Contrato facultará a la CNFL a retener los pagos establecidos en el Contrato, sin detrimento de las sanciones económicas aplicables en cada caso. B.13.12 COBRO DE MULTAS La CNFL se reserva el derecho de hacer efectivas las multas por atrasos después de producirse los mismos, rebajando los montos en las siguientes facturas presentadas por el Contratista, después de haberse producido los atrasos. Si el monto total de las multas excediera el saldo a favor del Contratista, la diferencia será pagada a la CNFL por el Contratista o la CNFL podrá deducir dichas diferencias de la Garantía de Cumplimiento. (folio 110 del expediente administrativo) 12) Que la CNFL estableció en el cartel de licitación la posibilidad de otorgar bonificaciones a la contratista lo que definió en los siguientes términos: "B.15 BONIFICACIONES: De acuerdo al punto A.16 de las Condiciones Generales del Cartel la bonificación que la CNFL pagará al Contratista se aplicará de acuerdo a: Bonificación=(600-PR) x US $2.000,00. Donde PR= Plazo real de construcción en días naturales, definido por la CNFL con base en la fecha de orden de inicio y la constancia de Aceptación Preliminar. El monto máximo de esta bonificación será de una suma equivalente a dos coma veinticinco por ciento (2.25%) del precio de la oferta. (folio 112 del expediente administrativo) 13) Que la CNFL incluyó en el Cartel la obligación del Contratista de suministrar capacitación, lo que definió de modo general en su punto B.30.1 así: "El contratista suministrará cursos de capacitación en Costa Rica, sobre los equipos adquiridos para el montaje, operación, mantenimiento y temas afines, a personal técnico e ingenieros de la CNFL en las áreas de ingeniería, instalación, inspección, y reparación a nivel de componente discreto. Estos cursos deberán impartirse durante la ejecución del contrato para lo cual deberá definirse por mutuo acuerdo entre la CNFL y el Contratista el inicio de ella para las diferentes etapas antes de las pruebas de aceptación final. (folio 125 del expediente administrativo) 14) Que la empresa Nombre113360 S.P.A. presentó su oferta para participar en la licitación pública (Tomos II, III IV del expediente administrativo) 15) Que el proyecto fue adjudicado a la empresa Nombre113360 el día 11 de mayo de 2005 (prueba no. 3 de la demandada) 16) Que el contrato fue firmado por las partes el quince de junio de dos mil cinco (prueba no. 4 del Ampo I de pruebas de la actora y Tomo 6 completo del expediente administrativo) 17) Que el primero de diciembre de dos mil cinco la CNFL y Nombre113360 firmaron la Adenda no.1 al contrato descrito en el hecho decimo sexto detallado en este Resultando. (Tomo 6 del expediente administrativo) 18) Que la Contraloría General de la República emitió el refrendo de la Adenda no. 1 a los seis días del mes de febrero de dos mil seis, conforme a los términos y condiciones del Oficio no. 1736-2006 (folio 3428 del expediente administrativo) 19) Que el trece de marzo de dos mil ocho la CNFL y Nombre113360 firmaron la Adenda no. 2 al contrato descrito en el hecho decimo sexto detallado en este Resultando (folio 3503 del expediente administrativo) 20) Que la Contraloría General de la República emitió el refrendo de la Adenda No. 2 a los 25 días del mes de abril de dos mil ocho en los términos indicados en el oficio no. 03603, nota DCA-1139. (folio 3496 a 3500 del expediente administrativo) 21) Que en el contrato se establecieron de forma específica las obligaciones de las partes, de la siguiente forma: CLAUSULA QUINTA: CINCO UNO. Del Dueño: CINCO.UNO.UNO. Autorizar las facturas del Contratista y emitir las órdenes de pago correspondientes en los plazos previstos en ese Contrato. CINCO. UNO.DOS. Adoptar las medidas necesarias para utilizar el financiamiento previsto en la Cláusula Décima. CINCO. UNO. TRES. Supervisar el Proyecto, sin interferir en el programa de trabajo aprobado del Contratista y de acuerdo con los procedimientos estipulados en el Contrato. En caso contrario, el Nombre113362 será responsable frente al Contratista por las demoras que incidan en el plazo o en el precio y por los costos en que incurra el Contratista. CINCO.UNO. CUATRO. Tener los derechos de propiedad, vía y/o servidumbre, de las zonas directa o indirectamente afectadas por el Proyecto y darle al Contratista libre acceso y ocupación del sitio de la Obra y otras áreas a las que el Contratista requiera acceso durante el desarrollo del Proyecto. CINCO.UNO.CINCO. Entregar al Contratista hasta que ocurra la Aceptación Final, en custodia y con facultad de uso en el Proyecto, los equipos y materiales cuya propiedad le hubiere transferido el contratista. CINCO. UNO.SEIS. Poner a disposición del Contratista las fuentes de abastecimiento de energía eléctrica y agua potable existentes actualmente en el sitio de las obras de acuerdo a las tarifas correspondientes. CINCO. UNO.SIETE. Ser responsables por la gestión para los permisos municipales, Ministerio de Salud y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y otros necesarios para la construcción del Proyecto. CINCO.UNO. OCHO. Autorizar la inspección de las labores de ejecución del proyecto por parte de las personas que el ente financiero indique, brindándoles las facilidades que al efecto puedan requerirse. CINCO. UNO.NUEVE. Trasladar al ente Financiero, para su conocimiento, la información que requiera. CINCO. UNO. DIEZ. El Nombre113362 será responsable de obtener el permiso de viabilidad ambiental, caso contrario el Contratista no tendrá responsabilidad sobre las resultantes obligaciones que dependan de dicha aprobación. CINCO. UNO. ONCE. Las demás establecidas en el contrato. Nombre113363. Del Contratista: Nombre113364. Preparar y someter a la revisión del ingeniero inspector el diseño detallado. Para tal efecto y dentro de los quince días naturales, posteriores a la fecha de inicio, el Contratista someterá a aprobación del Nombre113362 un listado de los alcances del Diseño Detallado y el programa de entrega correspondiente, con base en el listado básico incluido en el ANEXO 5 Listado Básico, para lo cual el Nombre113362 tendrá un plazo máximo de 15 días naturales para resolver. La no presentación de los diseños detallados en las fechas establecidas en el cronograma de trabajo, facultará al Nombre113362 para aplicar las multas, conforme al artículo B.13.2 de las Condiciones Especiales contenidas en el Cartel de Licitación- Si transcurridos 15 días naturales posteriores a la fecha última de entrega de dichos documentos el Contratista no los ha entregado, el Nombre113362 aplicará la cláusula trigésima contenida en este Contrato. Nombre113365 las obras civiles, con sujeción al diseño detallado. Nombre113366. Suministrar, instalar, montar y probar los equipos y materiales que hayan de formar parte del Proyecto, de acuerdo al Diseño Detallado revisado. Nombre113367. Proveer y ser responsable por la mano de obra, maquinaria, herramientas, medios de transporte y demás bienes y servicios necesarios hasta el Finiquito. Nombre113368. Realizar las investigaciones de campo requeridas, emplear los métodos constructivos apropiados, conforme a la buena práctica de la ingeniería y llevar a cabo los ensayos de laboratorio y las demás pruebas necesarias, todo de acuerdo con el estado actual de la técnica. Nombre113369. Ser responsable del aseguramiento de la Calidad del Proyecto. Nombre113370. Solucionar antes de que se de la Aceptación Final, los problemas que afecten la operación normal de cualquier obra o equipo del Proyecto en la medida que estos problemas estén relacionados con el objeto del contrato, así como terminar los detalles listados en la Aceptación Preliminar. Nombre113371. Ser responsable por los suplidores o subcontratistas, garantizando el aseguramiento de la Calidad de las obras y suministros contratados o adquiridos a terceros. Nombre113372. Ser responsables por la calidad técnica y la confiabilidad de los estudios que realice y el Diseño Detallado del Proyecto. Nombre113373. Transferir al Dueño, mediante documento idóneo, la propiedad de los equipos, bienes y materiales que formen parte permanente del Proyecto, de acuerdo al plan de pagos y suministros acordados.los gastos de estos traspasos serán cubiertos por el Contratista. Estos equipos y suministros quedarán bajo la custodia, aseguramiento y responsabilidad total del Contratista hasta la Aceptación Final- CINCO.DOS. ONCE. Someter a revisión del Nombre113362 los procedimientos de embalaje, transporte, manipulación y almacenamiento temporal recomendados por el fabricante, de todos los equipos que formen parte permanente del Proyecto, previo al primer embarque y con un plazo de quince días de anticipación. CINCO.DOS.DOCE. Embalar, transportar, manipular, almacenar y custodiar todos los equipos que formen parte permanente del Proyecto de acuerdo a los documentos revisados por el Dueño. CINCO. DOS. TRECE. Mantener vigentes todos los seguros necesarios para el desarrollo del proyecto, de conformidad con el punto A32 del Cartel. CINCO.DOS.CATORCE. Liberar de responsabilidad al Nombre113362 con relación a los bienes, derechos, licencias y permisos que hubiere obtenido el Contratista y que sean incorporados al o relacionados con el Proyecto. CINCO.DOS.QUINCE. Solucionar las deficiencias en las obras o equipos en garantía antes de que se dé el Finiquito. CINCO.DOS.DIECISEIS. Acatar, en forma inmediata, la orden de suspensión de obras dada por el Ingeniero Inspector en caso de que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas y con el Diseño Detallado y revisado por el Dueño. Nombre113374. Ser responsable por el cumplimiento de lo establecido en materia de salud ocupacional, seguridad del trabajo, así como lo relacionado con la legislación ambiental. Nombre113375. Ser responsable de la permanencia, dentro de los límites del Proyecto, de todos los bienes que hayan sido introducidos bajo el régimen de exoneración temporal, para lo cual deberá implementar los requerimientos de espacio y control de los bienes. Nombre113376. Iniciar las obras correspondientes en cualquier frente del Proyecto solamente cuando cuente con la revisión por parte del Nombre113362 del Diseño Detallado y del programa de trabajo detallado en ese frente, para lo cual Contratista deberá implementar todos los controles necesarios. Nombre113377. Impartir al Nombre113362 antes de la Aceptación Preliminar y sin costo adicional para el Dueño, la capacitación y entrenamiento requerida para el Proyecto, según lo dispuesto en el Cartel de Licitación punto B.30. Nombre113378. Suministrar al dueño, sin costo adicional, los repuestos y herramientas indicados en el ANEXO 6 REPUESTOS Y HERRAMIENTAS de este Contrato. Nombre113363 los informes mensuales para aprobación del Dueño. En caso de que esto no se cumpla, se aplicarán las multas correspondientes a los atrasos en la entrega de la información, de acuerdo al punto B.13 de las Condiciones Generales. CINCO.DOS. VEINTITRES. Las demás establecidas en el Contrato” (folios 3282 a 3285 del expediente administrativo). 22) Que los contratantes definieron el plazo de entrega en la Cláusula S é tima del acuerdo contractual en un plazo fijo de 550 días naturales, contados a partir de la notificación por parte del Nombre113362 de la Fecha de Inicio del Contrato y no sujeto a variación alguna, salvo lo dispuesto en él. (folio 3286 del expediente administrativo) 23) Que en el Adendum no. 1 se estableció la Cláusula Sétima en la que se indicó "PLAZO DE ENTREGA: El Contratista entregará el proyecto, hasta su Aceptación Preliminar, dentro de un plazo de 550 días naturales contados a partir de la notificación por parte del Nombre113362 de la Fecha de Inicio según se define en la clausula segunda de este Contrato. (folio 3414 del expediente administrativo) 24) Que las partes acordaron en la Cláusula Novena del contrato la forma de pago, en los siguientes términos: "Las obras y suministros objeto de este contrato se pagarán de conformidad con lo establecido en la tabla de pagos, según ANEXO 7 TABLA DE PAGOS. Para que el Contratista pueda iniciar la ejecución del contrato, el Nombre113362 pagará un anticipo del cinco por ciento del precio contratado, o sea, un millón trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres con ochenta centavos dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica (sic). Al momento de realizar cada pago, el Nombre113362 deducirá un cinco por ciento (5%) de cada factura hasta completar el total del monto anticipado. Cada pago se realizará contra facturas y documentos de respaldo emitidos por el contratista quien expedirá simultáneamente un original y dos copias. Los documentos citados los entregará el Contratista al Nombre113362 para que en el plazo de quince días naturales se pronuncie al respecto de dicho pago y éste, en caso de estar de acuerdo con el mismo, emita la orden de pago al ente financiero, o en caso contrario devuelva la factura al Contratista con las explicaciones correspondientes y se corrija el desacuerdo o se reinicie el trámite de pago. Las órdenes de pago al ente financiero se emitirán por parte del Nombre113362 como resultado de las aprobaciones de facturas por hitos cumplidos del contrato (folios 3286 a 3287 del expediente administrativo) 25) Que en la cláusula Décimo Cuarta del contrato se establecieron las facultades del Ingeniero Inspector del Proyecto para que dentro de sus facultades, pero sin limitarse a ellas, se dedique a: "Nombre113379. Inspección y Pruebas en Fábrica: CATORCE UNO.UNO. Inspección y Pruebas durante las Obras: El Ingeniero Inspector tendrá derecho, durante la ejecución del Proyecto, a inspeccionar, examinar y probar en las instalaciones del Contratista y otras, durante las horas laborables, los materiales, equipos y la calidad del trabajo, y a verificar el avance de la fabricación de los materiales y equipos suministrados bajo el contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 Pruebas de Aceptación y si parte de dichos materiales y equipos estuvieran siendo fabricados en las instalaciones del Contratista. La inspección, examen o pruebas y las certificaciones que al respecto emita el Ingeniero Inspector no liberarán al Contratista de ninguna obligación ni responsabilidad establecidas en el contrato. CATORCE. UNO.DOS. Fecha para inspección y pruebas. El Contratista deberá convenir con el Ingeniero Inspector la fecha y el lugar en que las obras, materiales y equipos estarán listos para efectuar las pruebas requeridas, al menos con treinta días de anticipación. En caso de que el Ingeniero Inspector o su delegado no puedan asistir al lugar destinado y en la fecha prevista, el Contratista podrá proceder con las pruebas debiendo enviar inmediatamente al Ingeniero Inspector copias debidamente certificadas de los protocolos correspondientes. El Ingeniero Inspector deberá informar por escrito al Contratista, con un mínimo de quince días de antelación, sobre su intención de asistir a las pruebas. CATORCE. UNO. TRES. Certificación de pruebas: Cuando los trabajos pasen las pruebas a las que se refieren las cl á usulas anteriores, el Ingeniero Inspector podrá extender a solicitud del contratista una certificación escrita al respecto. CATORCE. UNO. CUATRO. Rechazo: Si como resultado de una inspección, examen o prueba de los trabajos, el Ingeniero Inspector decidiera que dichos trabajos tienen defectos o no se ajustan al contrato, deberá notificarle al Contratista por escrito sus objeciones y las razones para ello. El Contratista deberá responder al Ingeniero Inspector en un plazo de siete días naturales y someter a aprobación los procedimientos para corregir los defectos detectados de manera que cumplan con los requisitos del contrato. Posteriormente, las pruebas deber á n repetirse en los mismos t é rminos y condiciones, salvo que todos los gastos razonables en los que pueda incurrir la Unidad Ejecutora por la repetición de las pruebas serán sufragados por el Contratista. CATORCE.DOS. Pruebas de Aceptación. CATORCE.DOS.UNO. Realización de las pruebas de Aceptación: El Contratista deberá realizar en presencia del Ingeniero Inspector y los funcionarios que designe al efecto, todas las pruebas de aceptación establecidas en el ANEXO 2 PRUEBAS DE ACEPTACION del Contrato. Todas estas pruebas deberán demostrar que los equipos, suministros, materiales y obras del Proyecto cumplen satisfactoriamente con los Requisitos del Dueño, así como con las garantías de calidad ofrecidas, demostrando también que han sido apropiadamente diseñados, fabricados, instalados y ajustados. El Contratista deberá sum i nistrar al Ingeniero Inspector todos los documentos e información necesaria para las pruebas y las certificaciones de aprobación que, al respecto emita el Ingeniero Inspector, no liberarán al contratista de ninguna obligación ni responsabilidad establecidas en el Contrato. CATORCE.DOS.DOS. Fecha de realización de las pruebas: Con excepción de las Pruebas de Eficiencia que se establecen en el punto D de esta Cláusula, el Contratista deberá convenir con el Ingeniero Inspector la fecha y el lugar en que las obras, materiales, equipos y suministros estarán listos para efectuar cada una de las Pruebas de Aceptación acordadas, siempre que la información solicitada en el punto CATORCE.DOS.UNO de esta Clausula para la prueba en cuestión haya sido debidamente entregada con al menos 15 días naturales de anticipación, para que el personal del Nombre113362 los estudie y realice la debida coordinación con otros departamentos de la Institución, si es necesario. En el caso de que el Ingeniero Inspector o su Delegado no pueda asistir a dicha prueba y en la fecha prevista, el Contratista podrá proceder con la prueba debiendo enviar inmediatamente al Ingeniero Inspector copias debidamente certificadas de los protocolos correspondientes, quien deberá aceptar las lecturas consignadas como correctas. El Ingeniero Inspector deberá informar por escrito al Contratista con un mínimo de ocho horas de antelación sobre su intención de no asistir a las pruebas. Si las pruebas se atrasan por causa del Contratista, este deberá acordar con el Ingeniero Inspector la nueva fecha de realización de la misma. En caso de que estas reprogramaciones generen atrasos en el plazo de ejecución del proyecto, se aplicaran las sanciones establecidas en la Cl á usula D é cimo Octava. El Contratista no será responsable y no se le podrá imponer sanciones o multas en caso de atrasos o por eventos de fuerza mayor y otros regulados en los artículos 702 y 703 del Código Civil tras la verificación de la verdad real de los acontecimientos por parte del Dueño, pudiendo suspender o prorrogar el plazo según lo considere necesario. La multa aplicará para el período que supere la prórroga concedida." (folio 3296-2397 del expediente administrativo) 26) Que en el Contrato firmado se definió la fuerza mayor en la Clausula TRIGESIMA PRIMERA en la que se indicó: TREINTA Y UNO. UNO. Se entenderá como "Fuerza Mayor" cualquiera de los eventos fuera del control del Nombre113362 y del Contratista siempre que hagan imposible para una de las partes ejecutar las actividades del contrato, reconociéndose como tales: 1. Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección, usurpación de poder. 2. Huelgas (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales. Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucci ó n ordenadas por cualquier autoridad gubernamental que no sea el Nombre113362 o sus agentes, sean civiles o municipales. Hundimiento de barcos, descarrilamiento de trenes. TREINTA Y UNO.DOS. Las partes serán liberadas de responsabilidades de este contrato en la medida en que la ejecución de sus obligaciones sea impedida por las causas de fuerza mayor enlistadas que surjan despu é s de la fecha de inicio. TREINTA Y UNO. TRES. A) El Contratista notificará al ingeniero inspector por escrito de cualquier evento de fuerza mayor que se presente tan pronto tenga conocimiento de él. En ningún caso lo hará después de los ocho días naturales siguientes a dicho conocimiento y nunca después de que las evidencias fuesen alteradas. El Contratista dispondrá de catorce días naturales a partir de la fecha de esta notificación para presentar los fundamentos y antecedentes que la respalden y justificar la magnitud del plazo solicitado, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula Vigésimo Novena. C) La falta del contratista en dar aviso de la causa de cualquier atraso por fuerza mayor, de la manera y dentro del tiempo especificado en esta Cl á usula, constituirá renuncia del Contratista a todas las reclamaciones en relación con esta causa o evento. TREINTA Y UNO. CUATRO. Si como consecuencia de un evento de fuerza mayor, la Obra sufriera daños o pérdidas, el Contratista tendrá derecho a incluir en el reclamo correspondiente, el costo de los trabajos ejecutados para reparar las obras o pérdidas, de acuerdo con el Contrato. TREINTA Y UNO.CINCO.Independientemente de cualquier extensión de plazo que otorgue el Dueño, si un evento de Fuerza Mayor ocurriere y sus efectos continúan por un período de ciento ochenta días, el Nombre113362 o Contratista podrán emitir una notificación de rescisión del Contrato que tendrá efecto veintiocho días a partir de tal notificación. Si al final de los veintiocho días, el efecto del evento de fuerza mayor aún continúa, el Contrato se dará por rescindido. Si el Contrato fuera rescindido por causas de fuerza mayor, el Ingeniero Inspector determinará el valor de los trabajos efectuados y : A) Los montos a pagar al Contratista por concepto de trabajos realizados y pendientes de pago de acuerdo al Contrato, B) El costo de equipos y materiales que hayan sido adquiridos por el Contratista para el Proyecto. Dichos equipos y materiales pasarán a ser propiedad del Nombre113362 al ser pagados por este y el Contratista deberá ponerlos a disposición del Nombre113362, asumiendo este la responsabilidad de su custodia. C) Cualquier otro costo o responsabilidad en que de acuerdo a las circunstancias de la obra haya incurrido el Contratista con la esperanza de terminar la obra; D) El costo razonable por retirar los equipos y maquinaria del Contratista del sitio de la obra y la reexportación de dichos artículos del Contratista a su país de origen. Cualquier otro evento no contemplado en esta Cl á usula ser á asumido en su totalidad por el Contratista. (folios 3317 al 3318 del expediente administrativo) 27) Que en la Ad d enda No. 1 del Contrato se eliminó el inciso E) de la Cláusula TREINTA Y UNO. CINCO. 28) Que en el Contrato firmado entre la CNFL y Nombre113360 , se acuerda que si el Ingeniero Inspector considera que los trabajos no se realizan de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que sus solicitudes no han sido atendidas o que el Contratista incumple con alguna de las disposiciones del Contrato, este procedería a: "A) Dará prevención escrita al Contratista, sobre la falta en que está incurriendo, estableciendo de mutuo acuerdo un plazo prudencial para que el Contratista corrija dicha falta. B) Luego de transcurrido ese plazo prudencial, sancionará al Contratista con mil dólares de los Estados Unidos de América, por cada día de atraso en la atención de lo indicado por el Ingeniero Inspector. C) A partir de diez días naturales, si el incumplimiento persiste, la sanción será de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada día adicional de atraso durante los siguientes diez días naturales. D) Transcurrido ese plazo, si el Contratista no ha solucionado el problema a satisfacción del Ingeniero Inspector, este podrá ordenar la suspensión de los pagos y si fuera necesario, la suspensión de los trabajos..." (folios 3318-3319 del expediente administrativo) 29) Que en el Contrato firmado entre CNFL y Nombre113360 se delimitó el reconocimiento del equilibrio financiero en los siguientes términos: "Sin perjuicio del derecho constitucional al equilibrio financiero de los contratos administrativos, en virtud de la naturaleza "llave en mano" de este contrato, el contratista asume los riesgos asociados a las posibles variaciones ordinarias de precios de los insumos necesarios para el desarrollo del proyecto desde el momento mismo de la orden de inicio. No obstante lo anterior, desde la presentación de las ofertas y hasta el dictado del acto de adjudicación transcurrió un plazo de 22 meses, imprevisible para las partes, durante el cual se pudieron haber dado variaciones extraordinarias en el costo de las materias primas e insumos principales para la ejecución del contrato, que daría lugar a la aplicación de los mecanismos de reajuste regulados en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa. Este es el único desequilibrio financiero que podrá dar lugar a la aplicación de los mecanismos de reajuste, siempre de conformidad con los criterios externados por la Contraloría General de la República, Decreto Ejecutivo No. 4428-MEIC y los principios desarrollados por la Sala Constitucional en los votos 6432-98 y 8551-99. El Contratista deberá aportar los documentos de respaldo necesarios que justifiquen el reajuste solicitado y el Nombre113362 procederá a revisar la solicitud dentro del plazo de un mes”. 30) Que en el Ad d endum No. 1 se modificó lo acordado en relación a los mecanismos de reajuste a aplicar, estableciéndose la Cláusula Trig é sima Cuarta en los siguientes términos: “Sin perjuicio del derecho constitucional al equilibrio financiero de los contratos administrativos, en virtud de la naturaleza "llave en mano" de este contrato, el contratista asume los riesgos asociados a las posibles variaciones ordinarias de precios de los insumos necesarios para el desarrollo del proyecto desde el momento mismo de la Orden de inicio. No obstante lo anterior, desde la presentación de las ofertas y hasta el dictado del acto de adjudicación transcurrió un plazo de 22 meses, imprevisible para las partes, durante el cual se pudieron haber dado variaciones extraordinarias en el costo de algunos componentes de la oferta imprevisibles para las partes. Lo anterior da lugar a la aplicación del mecanismo de revisión que se describe en el Anexo 1 del Addendum. Los insumos sujetos a la aplicación de esta Cláusula son única y exclusivamente: el combustible, acero, concreto premezclado, cemento, tubería GRP, línea de transmisión, y la parte del equipo electromecánico de procedencia europea. Este último tendrá dos componentes de revisión, la variación del precio del suministro en Euros y la variaci ó n en el tipo de cambio del d ó lar respecto al Euro, que se indica en el anexo 2 del Ad d endum. Para el caso de los equipos electromecánicos, no se reconocerán mediante este mecanismo variaciones que excedan el 12 % (doce por ciento) en Euros entre el costo final y el costo inicial de los equipos electromecánicos listados en el Anexo 3. La revisión de previos estará sujeto en cada caso a los siguientes límites..." 31) Que en el Ad d endum No. 2 se establecieron las siguientes condiciones: "PRIMERO: Este ad d endum se suscribe dentro del marco de discrepancias surgidas entre las partes en la ejecución del Contrato citado, principalmente a raíz de los sucesos acaecidos en la construcción del t ú nel y tiene como finalidad poner fin a las diferencias y permitir la continuación del Proyecto con el Contratista, que es lo que mejor atiende el interés institucional. SEGUNDO: Las partes convienen en la continuación de la construcción del túnel bajo las siguientes condiciones: Modificación del diseño a fin de adecuarlo a las condiciones geológicas encontradas durante la construcción. b) Pago de la obra según lo convenido en el contrato, con un pago adicional del costo de los materiales que deben utilizarse a partir de refrendo de este addendum, para la construcción del túnel de Conducción y las obras correspondientes en la zona de la ventana. Entendiéndose que estos materiales son únicamente: Explosivos y detonantes, Concretos hidráulicos, Aditivos para concretos, Concretos prefabricados, Agregados y Cemento, Aceros de Soporte y refuerzo, Formaletas, Accesorios desgastables para colocación de concretos, Materiales para drenajes e inyección, Materiales eléctricos menores, Combustibles y lubricantes, Equipos de seguridad. El pago de estos materiales contra facturas, previa comprobación de la razonabilidad de los precios de compra y de la efectiva utilización en el túnel, se reconocerá por liquidación mensual. TERCERO: El plazo contractual se entenderá ampliado en 440 días naturales adicionales contados a partir del refrendo de este Adendum.Al efecto el contratista presentará para su aprobación el ajuste correspondiente al programa de trabajo. CUARTO: Las partes renuncian a cualquier reclamación ulterior derivada de la construcción del túnel. QUINTO: Es entendido que refrendado este adendum queda sin efecto el cobro de multas dispuesto por la CNFL. Asimismo con el refrendo de este adendum se da por resuelto el reclamo del Contratista relacionado con la Construcción del Túnel, tal y como se incluye en el reclamo no. 4 y se da por retirado el reclamo en su totalidad, sin embargo el Contratista conserva el derecho de plantear el reclamo tendiente a restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato, en relación con el resto de las obras. SEXTO: Rige una vez refrendado por la Contraloría General de la República. SETIMO: Este adendum modifica el contrato que adiciona solo en cuanto lo contradiga, en lo demás el contrato y el addendum no. 1 quedan incólumes en todas sus disposiciones" (folio 3501-3503 del expediente administrativo). 32) Que la orden de inicio de las obras se dio a partir del 11 de setiembre del año 2006 y su vencimiento era el 14 de marzo de 2008 (Prueba no. 7 de la actora) 33) Que para efectos de cobros o bonificaciones, el plazo contractual establecido en el contrato tiene como fecha final la aceptación preliminar (Pruebas 8 y 9 de la actora, declaración del Ing. Sergio Garro) 34) Que Nombre113360 presentó el Reclamo no. 8 ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en oficio PH-ENC-1118-08 por los daños sufridos en la terraza (Prueba no. 18 de la actora) 35) Que la CNFL rechazó el Reclamo No. 8 según Oficio UE-PHEE-GHELLA-969-1295-2008 indicando que Nombre113360 debía asumir el pago del deducible en pérdidas por su propia culpa. (Prueba no. 18 de la actora) 36) Que el 17 de noviembre de 2008 Nombre113360 presentó Oficio PHENC-PR-OC20 para revisión del protocolo de puesta en marcha y descarga de fondo (Prueba no. 21 de la parte actora) 37) Que Nombre113360 solicitó el 15 de enero de 2009, a la CNFL en Oficio PH-ENC-1381-15-01 permisos para la corta y tala a fin de limpiar el embalse y terminar revestimiento y construcción de presa (Prueba no. 22 de la parte actora) 38) Que los trabajos de limpieza del embalse y revestimiento se realizaron sin proceder a la tala de árboles solicitada por Nombre113360 (testimonio del Ing. Walter Retana Zamora y del Ing. Sergio Garro Vargas) 39) Que en Oficio PH-ENC-1418-09 del 3 de febrero de 2009 la empresa Nombre113360 comunica a la CNFL que las facturas 239, 255, 259, 267, 274 y 276 se encuentran atrasadas en su pago (prueba 25 de la actora) 40) Que en oficio no. UE-PHEE-GHELLA-1063-1449-09 la CNFL comunica a Nombre113360 que los atrasos se dieron por errores materiales en las facturas, donde se consignó un numero distinto de cédula jurídica para la Contratista. (Prueba no. 6 de la Demandada, testimonio de Nombre113380 , Ing. Sergio Garro e Ing. Walter Retana) 41) Que en Oficio no. PH-ENC-1481-09 del 05 de marzo de 2009 Nombre113360 comunica a la CNFL que el inicio de las pruebas de llenado de embalse se programó para el 25 y hasta el 29 de marzo y que el vaciado sería entre el 29 de marzo y el 4 de abril (prueba no. 27 de la actora, testimonio del Ing. Sergio Garro Vargas y del Ing. Walter Retana Zamora) 42) Que en Oficio PH-ENC-1500-09 del 11 de marzo de 2009 Nombre113360 comunica a la CNFL que los trabajos en el sitio de presa finalizarían el trece de marzo por lo que debían avisarle si habían obras adicionales a realizar (prueba no. 30 de la parte actora) 43) Que el 13 de marzo de 2009 Nombre113360 entrega el Oficio no. PH-ENC-1511-09 a la CNFL y adjunta un respaldo digital con la información del llenado de la tubería de presión (prueba no. 30 de la parte actora, testimonio del Ing. Walter Retana Zamora) 44) Que el 16 de marzo de 2009, la CNFL en oficio no. UE-PHEE- Nombre113360 -1486-09 comunica a Nombre113360 observaciones para el llenado del embalse, vertido de presa y pruebas húmedas (prueba no. 31 de la actora, testimonio del Ing. Sergio Garro y del Ing. Walter Retana) 45) Que en oficio no. PH-ENC-1529-09 del 19 de marzo de 2009, Nombre113360 comunica que las observaciones realizadas por la CNFL son extemporáneas y serán tomadas como “informativas” (Prueba no 34 de la actora). 46) Que el 24 de marzo de 2009 el Ingeniero Inspector de la CNFL comunica al Ingeniero Director de Nombre113360 que no puede procederse al llenado del embalse y que el día siguiente indicaría los aspectos pendientes (testimonios del Ing. Walter Retana Zamora, Ing. Sergio Garro Vargas, de Mario Amador Samuels y de Nombre113361 ) 47) Que el Ing. Walter Retana solicita una reunión urgente con los representantes de la CNFL y de Nombre113360 para discutir la decisión del llenado del embalse (testimonios del Ing. Walter Retana Zamora, Ing. Sergio Garro Vargas, de Mario Amador Samuels y de Nombre113361 ) 48) Que el día 24 de marzo de 2009 se reunieron en las instalaciones de la CNFL, sede de la Uruca, los representantes de la CNFL y Nombre113360 para discutir el llenado del embalse. (testimonios del Ing. Walter Retana Zamora, Ing. Sergio Garro Vargas, de Mario Amador Samuels y de Nombre113361 ) 49) Que el día 25 de marzo de 2009 el Ingeniero Inspector indicó que no podía autorizar el llenado del embalse y que al día siguiente indicaría los aspectos pendientes (prueba no. 41 de la actora, Bitácora no. 240, anotación 20444, testimonio del Ing. Sergio Garro y del Ing. Walter Retana) 50) Que el 31 de marzo de 2009 la CNFL detalló los incumplimientos que impedían proceder al llenado del embalse (prueba no. 43 de la actora) 51) Que el 8 de abril de 2009, en oficio PH-ENC-1584-09 Nombre113360 presenta un nuevo plan de trabajo de llenado del embalse y pruebas de puesta en marcha indicando que para ello no es necesario un limpiarejas. (prueba no. 44 de la actora, testimonio del Ing. Walter Retana, Ing. Sergio Garro Vargas). 52) Que el 14 de abril de 2009 se inició con el llenado del embalse (testimonio de Ing. Walter Retana Zamora e Ing. Sergio Garro Vargas). 53) Que el 19 de abril de 2009 se inició con el llenado de las tuberías y se detecto un problema por fisuras en la tubería de baja presión (testimonio de Ing. Walter Retana Zamora e Ing. Sergio Garro Vargas). 54) Que en oficio no. PH-ENC-1612-09 Nombre113360 informa a la CNFL las medidas adoptadas para solucionar el problema de fisuras en la tubería de baja presión (prueba no. 46 de la actora). 55) Que en oficio no. PH-ENC-1665-09 Nombre113360 solicita una ampliación del plazo por los atrasos sufridos en: a) el pago de facturas; b) el llenado del embalse pospuesto por la CNFL y c) reparación de caminos por daños provocados por eventos de fuerza mayor (prueba no. 55 de la actora) 56) Que la CNFL, en Oficio Dide-029-09 del 5 de agosto de 2009 emitido por el Director del proyecto, Ing. Mario Amador rechazó la solicitud de ampliación de plazo expuesta por Nombre113360 en oficio PH-ENC-1665-09 (prueba no. 20 de la actora) 57) Que en oficio no. PH-ENC-1678-2009 presentó una solicitud de ampliación de plazo y reclamo ante la CNFL por los atrasos generados (prueba no. 76 de la parte actora) 58) Que la CNFL en Oficio no. Dide 32-09 del 14 de agosto de 2009 emitido por el Ing. Mario Amador Samuels rechazó el reclamo planteado por Nombre113360 (prueba no. 76 de la parte actora) 59) Que en Oficio no. PH-ENC-1825-2009 del 26 de octubre de 2009 la empresa Nombre113360 presentó un reclamo de ampliación por el tiempo perdido por las condiciones de la línea de transmisión y las pruebas realizadas en el punto de interconexión con el SIN (prueba no. 57 de la parte actora) 60) Que la CNFL en oficio Dide 042-09 del 24 de noviembre de 2009 rechazó el reclamo planteado por Nombre113360 . (prueba no. 58 de la parte actora; testimonio de Ing. Walter Retana, Ing. Sergio Garro, Ing. Pedro Montero)
Conforme a los elementos expuestos en el elenco probatorio y los hechos de la demanda, se tienen por indemostrados los siguientes hechos: 1) Que la CNFL se dedicara a obstaculizar arbitrariamente a Nombre113360 para la puesta en marcha de las pruebas 2) Que existiera una directriz superior de la CNFL para impedir que el 24, 25 y 26 de marzo de 2009 se realizaran las pruebas de llenado del embalse. 3) Que la empresa Nombre113360 tuviera la autorización expresa de la CNFL para realizar las pruebas el 26 de marzo de 2009. 4) Que el 24 de marzo de 2009 se acordara hacer las pruebas de llenado de embalse a partir del 26 de marzo del mismo año. 5) Que la CNFL tratara de impedir el llenado del embalse el 26 de marzo de 2009 por tratarse de una fecha cercana a Semana Santa y de afluencia de bañistas.
la empresa Nombre113360 sostiene que la CNFL le atribuyó de manera injustificada un atraso de 47 días en la entrega del proyecto con la Aceptación Preliminar. En su criterio, no son procedentes los atrasos y consecuencia de ello, tampoco las multas y retenciones de facturas ejercidas por la CNFL. Refiere, en sede administrativa presentó una serie de reclamos para ampliación de plazo ante la CNFL, mismos que fueron rechazados de modo injustificado. A partir de esta tesis, asevera, no solo hay una ausencia de atrasos de su parte, sino que las obras fueron entregadas de manera anticipada, por lo que debe reconocérsele además los extremos de la bonificación, los mayores costos por mayor permanencia en el proyecto y los reajustes correspondientes. A la vez estima que debe devolvérsele el monto de multa impuesto, porque lejos de estar atrasado, la obra se entrego de modo anticipado. En lo fundamental el atraso que alega haber sufrido se refiere a los siguientes aspectos A) un atraso de 24 días provocado por la decisión unilateral de la CNFL de posponer el llenado del Embalse previsto para los días 25 y 26 de marzo.Apunta desde el punto de vista del avance de la obra, esta permitía que en esa fecha se realizaran las pruebas de llenado del embalse, llenado de conducciones y puesta en marcha, lo que afirma, gestionó de manera anticipada ante los personeros de la CNFL. Alega, en un afán de obstaculizarle el avance de las obras, los representantes de la CNFL objetaron el inicio de estas pruebas y denegaron la autorización para ello, pese a que no les habían mostrado antes su negativa al respecto. Dice, fue hasta el día 19 de abril que Nombre113360 logra realizar estas prueba, mucho después de lo previsto y con un atraso de 24 días en lo calendarizado. Asegura, este atraso incidió en la postergación para advertir el problema de la tubería de baja presión, lo que de no haberse dado una negativa de CNFL, se habría conocido 24 días antes. Dice, esta situación de llenado para el 25 en adelante, era conocido por el Ingeniero Inspector, quien se refería a este hecho como "el próximo evento programado por Nombre113360". Reprocha, 24 horas antes de que se diera el inicio de esta fase, el Ingeniero Inspector indica que no aprueba el llenado en los términos propuestos por Nombre113360. Agrega, esto motivo a que su Ingeniero Director del Proyecto solicitara una reunión urgente con personeros de ambas partes, la que indica se realizo en la CNFL, en la Uruca. Dice, ese día se acordó entre los presentes que al día siguiente (25 de marzo) se podía proceder con la reunión preparatoria y trasladar un día el llenado del embalse para el 26 de marzo. Sostiene, para su sorpresa el día siguiente estos acuerdos fueron desconocidos por la CNFL y el Ingeniero Inspector de la demandada consignó en la bitácora Placa20734 que el día siguiente procedería a puntualizar los aspectos pendientes de cumplimiento. Dice, hasta el 31 de marzo recibieron una serie de observaciones que no constituyen impedimentos para el llenado del embalse y donde nunca se consignaron las clausulas contractuales en las que basaba su decisión. Cita, la CNFL acuso falta de aprobación del programa de llenado, falta de información técnica para las pruebas, falta de capacitación, que aún se estaba en revisión de la información sobre las pruebas, problemas con el diseño y operación del limpiarejas, el cargador de baterías sin probar y reparación de equipos de isaje de compuertas y ataguías- Estima, todas estas son arbitrariedades y contradicciones en las que incurre la CNFL para denegarle el llenado del embalse programado para el 26 de marzo. Estima, no existieron razones técnicas para impedir el llenado porque faltara el limpiarejas, porque precisamente luego la CNFL procede a realizar pruebas sin que este estuviera listo. Opina, las verdaderas razones para impedir este llenado están ligadas a la fecha en que estaba programado, que coincidía con la afluencia de vacacionistas a la zona, lo que requería toda una preparación logística para avisarle a los vecinos sobre las obras a realizar y los peligros por el llenado del embalse, lo que afirma, para el día 24 no estaba preparada la CNFL; B) Atraso provocado por la solicitud expresa de la CNFL al involucrarse en la solución a la tubería de baja presión y exigir ser parte de la solución. Dice, la CNFL primero indicó a Nombre113360 que quería estar al tanto de lo que se decidía con la tubería y su necesaria reparación, lo que hizo que Nombre113360 presentara documentos para aprobación de la CNFL. Posteriormente, esta última le indicó que únicamente quería estar informada pero que su rol no era para autorizarle o denegarle la solución, porque eso era resorte exclusivo de la Contratista. Afirma, con ese cambio de posición, lo que provocó fue un atraso de 5 días en la espera de una respuesta de la CNFL. C) Atrasos en el pago de facturas pendientes: dice, a través de la contratación sufrieron una serie de atrasos en el pago de las facturas, lo que se había acordado en el Contrato y Addenda dentro de un plazo determinado.Sostiene, estos retardos de la CNFL provocaron un problema en el flujo de caja de Ghella, que poco a poco se fue desequilibrando, que incluso se vio en la necesidad de hacer inversiones adicionales para reparar la tubería de baja presión, sin que la CNFL solucionara el atraso en los pagos. Dice, esta alegó que el problema de la tubería de baja presión surgió por un problema de diseño, que era competencia y responsabilidad de la Contratista y que en modo alguno esa situación podía verse afectada o depender del flujo de caja del proyecto. Asevera en caso de que se den estos atrasos lo que correspondía era un aumento en el plazo contractual tal y como lo solicitó ante la CNFL y conforme a la aplicación del Decreto Ejecutivo no. 33114. artículo 7.2 que es el Reglamento de Reajustes de Precios vigente. D) Agrega, otro inconveniente que tuvo en su programación y ruta de trabajo, que obligaba a ampliar los plazos fue la falta de materiales en plaza ante la que se enfrentó al reparar la tubería de baja presión, por constituir aspectos que estaban fuera de su control, tales como la inexistencia de un producto en el país, la ausencia de productos en plaza, los que solo se podían conseguir contrapedido, las dificultades para trasladarlo al país y su precio. Reitera, conforme al Reglamento de Reajuste de Precios, Decreto Ejecutivo no. 33114, artículo 7, estos modificaciones al programa de trabajo deben ser reconocidas cuando se den causas tales como la falta en plaza de equipos y materiales a incorporar. Así, expone, el ordenamiento jurídico releva al contratista de responsabilidad ante la ausencia de materiales en plaza o que se presente una escasez significativa a nivel nacional o internacional. Dice, la CNFL debió reconocerle por tal motivo un atraso de 21 días que no le resultaba imputable a Nombre113360 y que redundaría en una ampliación de plazo. E) Interrupción por problemas de Transmisión: indica, como consecuencia de la decisión de la CNFL de reducir el alcance contractual relacionado con la línea de transmisión Nombre113360 se vio obligada a conectar la Planta del Proyecto el Encanto de forma directa a la línea de distribución y no a la subestación como originalmente lo había diseñado la CNFL. Esto provocó que al momento de realizar las pruebas de rechazo de carga los equipos salieron de operación antes de poder finalizar la respectiva prueba, debido al alto voltaje existente en la línea, cuya responsabilidad era exclusivamente del Instituto Costarricense de Electricidad. F) Impacto demostrado sobre la ruta critica de trabaja por el evento de fuerza mayor acontecido a raíz del Nombre113381 : Dice, el 28 de agosto de 2008 se produjo una avalancha en la zona del proyecto producto de un evento extraordinario de fuerza mayor, como lo fue el Nombre113381 . Dice, por tal motivo presentó el Reclamo no. 8, mismo que fue rechazado por la CNFL. En este pedía la ampliación del plazo por 13 días y el reconocimiento del costo del deducible de la póliza de seguros. Refiere, tuvo que hacer este reclamo porque el evento de la naturaleza que cita provocó tales daños en la estructura del camino, que la alcantarilla fallo por la avalancha de materiales y los caminos de acceso a la comunidad de Bajo Caliente. Dice la parte actora que, si se amplía el plazo en los términos expuestos en los puntos A) y hasta F) inclusivo en líneas precedentes, la consecuencia inmediata sería la nulidad de las multas decretadas en su contra, porque lejos de encontrarse en un atraso ante el Nombre113362 de la obra, estaría ante una entrega anticipada de esta, es decir, que las resoluciones que en sede administrativa fijaron la multa se desvanecen en tanto sobreviene una nulidad de estas, siendo el supuesto atraso la causa y la decisión de cobrar las multas el efecto. Reitera, nunca hubo entrega tardía o demora de su parte que pueda imputársele en este proyecto. En otro orden de ideas, indica su representada, al haber entregado de modo anticipado el proyecto, tiene derecho a la bonificación pactada en el Contrato, que determina en 179 días con un reconocimiento para cada uno de $2.000.00 diarios. Además a titulo de daños y perjuicios, dice, debe pagársele el reconocimiento por los mayores costos por mayor permanencia en el proyecto y el derecho al cobro de reajustes de precios desde el 10 de julio y hasta la fecha de la aceptación final. Reseña como pretensión subsidiaria la existencia de eximentes de responsabilidad que determinan la nulidad por el fondo de la resolución no. 05-2010del órgano director de la multa impuesta y de la retención de los montos. Sobre este punto estima la multa se impone por supuestos atrasos, sin tomar en cuenta la CNFL que existen seis eventos o causales de eximentes de responsabilidad por el atraso en la entrega de la obra para la fecha pactada de aceptación preliminar, que son : A) negativa arbitraria de autorizar el llenado del embalse, B) Solicitud expresa de aprobación del método de reparación, C) Atraso en el pago de las facturas, D) Falta de materiales en plaza para continuar el proyecto; E) Interrupción por problemas en la línea de transmisión y F) Impacto demostrado sobre la ruta crítica del programa de trabajo, producto del evento de fuerza mayor acontecido a raíz del Nombre113381 .
La CNFL considera que las multas eran imputables a la empresa Nombre113360 en los términos que fueron impuestas y que no procedía aceptar las solicitudes de ampliaciones de plazo. Dice, su responsabilidad en la incidencia en la ruta crítica se da únicamente cuando los hechos le sean imputables por culpa en acción u omisión. En su criterio, lo único que afectó la ruta crítica fue la reparación de la tubería de baja presión, no obstante advierte, en este caso, la responsabilidad también es de Nombre113360 ya que los problemas que presentó esta tubería obedecieron a un error de diseño y no a actuaciones u omisiones de la CNFL. Sobre este punto indica que aún y cuando alguno de sus ingenieros recibiera obras relacionadas con esta, únicamente puede tenerse como aceptación de las obras lo que dispusiera el Ingeniero Inspector. Dice, todo reclamo debió presentarse en los términos acordados en el contrato, lo que no hizo la empresa Nombre113360 sino unicamente para el caso de el reclamo por el Nombre113381 , y por la línea de Transmisión. En relación al llenado del embalse estima que Nombre113360 tenía una programación unilateral, prevista por ella, pero que no había sido revisada ni autorizada por la CNFL. El tema del llenado no fue manipulado por la CNFL como lo asevera Nombre113360, sino que agrega, obedeció a que no se habían atendido los requerimientos técnicos para realizar esta práctica de modo seguro. Apunta no existe prueba de su autorización expresa para el llenado del 26, ni de minuta o bitácora que demuestre que los representantes de la CNFL acordaron en la sede de La Uruca, el día 24 de marzo de 2009, que procederían en los términos que afirma Nombre113360. Tampoco hay prueba alguna de la existencia de una directriz superior tendente a obstaculizar los planes de llenado de Nombre113360. Manifiesta, rechaza las acusaciones que se le hacen en relación a la falta de coordinación entre los vecinos para evitar problemas con los bañistas, lo que agrega en modo alguno incidiría en lo que contractualmente ambas partes ya habían acordado, independientemente de la fecha, si esta era Semana Santa o no. Dice, la Tubería de baja presión presentó reiterados problemas, que requerían darle solución por parte de Nombre113360, independientemente de si fueron el 24 de marzo o el 19 de abril. Apunta, el limpiarejas si era necesario para el llenado, aunque la parte actora no lo quiera reconocer, y era necesario para realizar pruebas primero en seco. Igual sucede, dice con el cargador de baterías, si no se probaba no habría certeza de que servía. Nombre193, en esta materia es elemental que las pruebas secas son primero que las húmedas entonces era elemental que se probara el limpiarejas antes de llenar, no fue una decisión antojadiza. Cita, luego es cierto que se dispensó a Nombre113360 de esa obligación contractual, pero fue la propia CNFL quien tuvo que asumir esas obras por su cuenta y realizar finalmente trabajo. No puede ignorarse además, que las compuertas evidenciaron daños, que los sellos fallaron, y que reiteradamente hubo debilidades técnicas que le obligaron a ejercer control de las buenas prácticas de la ingeniería. En lo que respecta a la tubería de baja presión, su interés era conocer el avance de la solución, pero la responsabilidad de la decisión a tomar y del procedimiento y materiales a escoger era de resorte exclusivo de la Contratista, por lo que no acepta, agrega, que se le imputen 4 días de atraso por no haber indicado antes que no estaba dando ninguna autorización para ello. Dice, en cuanto a la solución a escoger y la falta de materiales en plaza, esto era un problema de resorte de Nombre113360 que como Contratista tenía que seleccionar los materiales y la tecnología necesaria. El plazo que tardó la empresa vendedora de la fibra de vidrio es el plazo normal en este tipo de casos, pero lo cierto es que el asunto de fondo es un problema extraordinario de reparación de un daño originado en la exclusiva culpa de la contratista. En relación al pago de las facturas, apunta la regla general se estableció en el Contrato. Posteriormente hubo una modificación a la práctica a seguir en su trámite y esto quedó establecido en el Adendum no. 2 que dispuso se facturaría mensualmente. Dice, existieron momentos en los que la CNFL tuvo que asumir parte del financiamiento, con recursos propios mientras completaba el aval para el crédito, luego vino el addendum 1 solicitado por la Contraloría General de la República y el Addendum 2 por el cambio en la metodología del Tunel, imprevisto que también benefició a Nombre113360. Aún así, refiere, no puede concluirse que basta un atraso en el pago de facturas para que automática y literalmente se disponga el aumento de plazo de contrato como si se tratara de una fórmula matemática, a lo que agrega, no pueden equipararse atrasos de una factura de un monto bajo con una de un monto alto y pretender que ambas tienen el mismo efecto en el flujo de caja y en la capacidad de avance de la obra. En otro orden de ideas, apunta, el Reglamento de Reajustes de Precios no es una norma que deba aplicarse al caso concreto, porque indica, esta no se corresponde con este tipo de contratos atípicos, que como tales, tienen sus propias reglas y están establecidas en el propio contrato Llave en mano supervisado, que para el caso concreto incluso tiene en el Addendum Anexos sobre reajustes de precios. En lo que respecta a la línea de Transmisión dice, era responsabilidad de Nombre113360 averiguar las condiciones en las cuales se encontraba la energía y los sistemas de esta en la zona. Lo que interesa es si lo acontecido era previsible y si causo perjuicio, donde para realizar las pruebas en realidad Nombre113360 nunca tuvo problema con lo que se le brindó. Agrega, los eventos que se tratan de encasillar como eventos de fuerza mayor no pueden llamarse así indiscriminadamente, pese a la denominación de estos que hace la actora, porque ambas partes los delimitaron en el Cartel y el Contrato. En todo caso, dice el problema de la alcantarilla que fallo obedece a un problema de diseño y a un colapso propio de un error lógico en la pendiente que esta desaguaba, prueba de esto dice, es que la alcantarilla 7 que era la cercana a la que colapsó, si soportó el paso de agua y materiales aún y con la presencia del Nombre113381 . En lo que respecta a los reclamos de nulidad e indemnizatorios insiste, deben rechazarse porque no existe una entrega anticipada ni la lógica de la bonificación se previó para un plazo que excediera los 600 propuestos en el cartel de licitación. Además, dice las multas se impusieron de modo correcto, una vez verificados los atrasos.
en el desarrollo de obras de infraestructura de naturaleza compleja, las administraciones públicas pueden optar por diversas formas de contratación, típicas o atípicas, siempre y cuando estén orientadas al mejor resultado del fin público deseado. El tema de los contratos de llave, aun y cuando data de poco más de una década en el país, ha sido tratado por esta jurisdicción en distintas ocasiones, para lo cual se cita la resolución no. 13-2012 dictada por la Sección V de este Tribunal a las 16 horas del 22 de febrero de 2012, en los siguientes términos: "e sta modalidad de contratación, le da una matiz especial a la responsabilidad del contratista, pues en esa singular forma de contratos administrativos, la responsabilidad del adjudicatario es entregar el sistema en tiempo y completamente provisto de todas las funcionalidades requeridas en el proyecto, en donde lo esperado es un resultado concreto según los términos del cartel y del contrato respectivo. Esto es, que la empresa debe entregar el sistema funcionando a entera satisfacción, este es el sentido metafórico del concepto, que consiste en “entregar la llave” a la Administración, para que con ésta ponga en operación el proyecto contratado. Sobre este tipo de contrataciones, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente, que resulta de importancia para resolver la presente causa: “...es menester señalar que, en lo pertinente al Contrato “llave en mano”, la doctrina es conteste al expresar que concierne al negocio jurídico donde una de las partes se compromete a planear, erigir y equipar una construcción para recibir como contrapartida el pago de una cantidad en dinero. En el campo de la contratación administrativa lo primordial es la responsabilidad global que recae sobre el adjudicatario. Constituyen parte integrante de tal obligación el suministro de materiales, equipo, edificación de obras civiles, instalación, montaje y puesta en funcionamiento. En ocasiones, también incluyen la capacitación de personal y la asistencia técnica. Por consiguiente, se caracteriza, primero, porque se celebra un solo contrato; segundo, envuelve las funciones de concepción y ejecución de la obra; y tercero, constituye una obligación integral de parte del contratista, que implica la entrega de la obra completamente terminada, equipada y en funcionamiento. Este tipo de negociación requiere, por lo general, la especialización del adjudicatario y su compromiso de entregar un producto terminado. Dichos contratos se pactan a nivel internacional entre países en vías de desarrollo con otros más desarrollados, por dos motivos, los primeros requieren de financiamiento y/o no cuentan con el desarrollo tecnológico indispensable para llevar a cabo la tarea. Y, segundo, porque las naciones con un alto grado de desarrollo cuentan con los medios tecnológicos y los recursos monetarios indispensables para su puesta en marcha. De ahí, es posible encontrarlo regulado en estos últimos países. Por ejemplo, tal es el caso de España, donde el Decreto 870 del 6 de octubre de 2003, lo define del siguiente modo: “Artículo 2°. Se considera ´Contrato de exportación Llave en Mano´ a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio de un precio total. Por ende, en este tipo de contrato lo fundamental es que, el adjudicatario se compromete a entregar un producto terminado y en funcionamiento. Así, para efectos contractuales no resulta factible individualizar, como lo pretende la casacionista, las obras civiles del suministro de materiales, herramientas y equipo, ya que estos por separado no cumplen con el objeto convenido.” (sentencia n.° 001505-F-S1-2010, de las 9:15 del 9 de diciembre del 2010, lo subrayado en nuestro). A ello debe agregarse, que los contratos de llave en mano también pueden establecerse de manera supervisada, y en esta figura, el Contratista es el responsable del diseño, elaboración de planos, compra de equipos, construcción, equipamiento, capacitación entre otros, pero de modo coordinado con la Administración dueña del proyecto. A tono con el buen uso de los recursos públicos y deber de cuidado en el cumplimiento de lo pactado, en tales contratos se establecen las competencias que dentro de la ejecución tendrán quienes representen a la Administración, mismas que serán para efectos de supervisión, coordinación, cotejo con el fin de la contratación entre otros, sin que por ello sustituya al Contratista en todas sus obligaciones. En el caso concreto, no resulta controvertido que la parte actora participó en una licitación para un Contrato de Llave en mano supervisado, que como tal se regirá por reglas específicas y detalladas dentro de sus cláusulas y adendas.
Es importante señalar que en este tipo de contratos, resultan de especial relevancia el papel que desempeña la Administración, quien si bien es cierto no es la desarrolladora de las obras, si está involucrada de manera directa y constante en el manejo del avance de la infraestructura y del cumplimiento de lo establecido en el cartel y el contrato. De este modo el Nombre113362 de la obra supervisa las distintas tareas que realice el contratista, velando entre otros aspectos por el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y por la calidad de los suministros, claro está, de acuerdo con las características y responsabilidades establecidas en el marco de la contratación, sin que por ello sustraiga de sus potestades al Contratista. Amén de lo dicho, la Administración está no solo en su derecho sino en la imperiosa obligación de fiscalizar la utilización eficiente y eficaz de los recursos con que cuenta, y sobre todo tratándose de contratos de obra con financiamiento porque indudablemente traen aparejado un mayor costo por las cargas financieras que de la implementación de tal modalidad se derivan. Para ello las reglas quedan -como en el caso concreto- delimitadas en un acuerdo que ambas partes firman conformes. Con esta práctica contractual, se puede extraer una intención clara de la Administración, cual es no solo de que el contratista realice desde un inicio y hasta el final, el proyecto, con la fiscalización del Dueño, sino que además lo haga asumiendo una serie de riesgos propios de esta modalidad. De este modo, la supervisión de este tipo de contratos llave en mano no debe confundirse con la responsabilidad de hacer las obras, ni tampoco con el poder de decisión en materia de compra de bienes y servicios. Además dentro de las facultades y obligaciones de control, la Administración tiene que velar por la sana administración de sus recursos, de modo que la supervisión constante -que se encuentra regulada en el caso concreto en el Cartel y en el Contrato-, no es más que una forma de garantizarse a través del tiempo que el contratista esté ajustándose a lo pactado según el cartel y del contrato y en condiciones de calidad.
VII.SOBRE LOS MOTIVOS EN LOS QUE BASA LA PARTE ACTORA SU SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS Y SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO: la actora señala la existencia de un derecho a que se le autorice la ampliación del plazo y consecuentemente, al ampliarse este y estar en el supuesto de una entrega anticipada, se anulen las multas por entrega tardía impuestas por la CNFL por un monto de $705.000. En lo medular basa su reclamo de ampliación de plazo en los siguientes motivos:
En relación a la pretensión principal, la parte actora solicita que se declare que Nombre113360 tiene derecho a que se amplíe el plazo por 225 días y consiguientemente se declare la nulidad de los siguientes actos: Oficio Dide-029-09 del 05 de agosto de 2009 , Oficio Dide-032-09 del 14 de agosto de 2009 , Oficio Dide-042-09 del 24 de noviembre de 2009 . Además de lo indicado pretende la actora que por con siguiente y en congruencia con lo solicitado en el Punto 1) anterior, que también s e declaren nulos de conformidad con lo expuesto en el artículo 159.1 de la LGAP, los siguientes actos administrativos: Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 , Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 , Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 , Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360. En el Considerando anterior el Tribunal analizó los aspectos respecto de los cuales la parte actora estimó que debía ampliarse el plazo. Revisados que fueron este Órgano concluyó que no existen razones de derecho ni de hecho para otorgar las ampliaciones solicitadas, por lo que con base en las probanzas citadas y los elementos del Cartel y del Contrato, se procedió a rechazar la pretensión de ampliación de plazo. Como puede advertirse, la pretensión de nulidad estaba condicionada a la declaratoria de ampliación de plazo, y en ese tanto, por haberse rechazado tal pretensión, las solicitudes de nulidad decaen por sí mismas. Es decir, el actor pidió una ampliación de plazo y "consiguientemente" la nulidad de los actos enlistados antes. Ergo, al rechazarse en todos sus extremos la ampliación del plazo pretendida, la nulidad de los actos no puede ser declarada, en tanto no se demostró que tales actos (en los que se rechazaron ampliaciones de plazo) fuesen improcedentes. Por tal motivo, deberá rechazarse la solicitud de nulidad de los actos antes referidos.
IX.Sobre la devolución de los montos retenidos y cobrados por concepto de multa por $705.000.00: esta pretensión también está supeditada a que se decretara primero la ampliación de plazo, de modo tiene igual suerte que la pretensión de nulidad citada en el Considerando anterior. Nótese que la devolución del monto de la multa sería consecuencia de la inexistencia de un atraso de 47 días, lo que devendría de la declaratoria del derecho ampliación de plazo en esta resolución, lo que no se otorgó a la accionante.
X.Sobre la pretensión del reconocimiento de la bonificación y los costos de mayor permanencia y al cobro de los reajustes correspondientes: En este punto, la actora reitera su condicionamiento de cada pretensión al otorgamiento de la primera de estas, es decir, a la declaratoria de ampliación de plazo. Nótese que en este caso dice que en congruencia con lo solicitado en el punto 1) -que corresponde a la ampliación por 225 días- Nombre113360 tiene derecho a la bonificación establecida en la Cláusula 17 del Contrato, así como al derecho a los costos de mayor permanencia y al cobro de reajustes correspondientes.
La actora solicita que e n el caso de que el Tribunal no acoja l a pretensión principal, se declare: 1) Nombre113360 no fue responsable por el atraso de 47 días naturales en la entrega de la Aceptación Preliminar, por existir las eximentes de responsabilidad correspondientes y que el r econocimiento de las eximentes de responsabilidad implica la nulidad de los actos administrativos Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 ; Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 ; Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 ; Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360 y se ordene la devolución de los $705.000 pagados por multas. En realidad en esta pretensión se enlistan como "eximentes de responsabilidad" los mismos argumentos que plantea la parte actora para pedir la ampliación del plazo. Nótese que en modo alguno existe diferencia entre lo argumentado en la demanda y juicio con relación a este punto y lo expuesto para peticionar ampliaciones de plazo, precisamente porque en todos los puntos señalados por la actora, la tesis expuesta es que Nombre113360 no fue responsable de los atrasos en las obras. Estos aspectos fueron analizados en forma detallada en el Considerando no. VII de esta resolución, al que se remite a las partes a efecto de no transcribir de modo innecesario el mismo análisis, pues otro no podría realizarse sobre los mismos hechos, argumentos de derecho y supuestos responsables. Descartado que fue que estos seis aspectos fueran imputables a la CNFL y demostrado que correspondieron a atrasos imputables a Nombre113360 (conforme al Considerando VII) deberá rechazarse esta pretensión así como la pretendida devolución de multas, en tanto la segunda es consecuencia de la primera. En consecuencia, deberá rechazarse en todos sus extremos la pretensión subsidiaria.
X II.SOBRE LAS EXCEPCIONES. Este Tribunal considera que debe acogerse la excepción de falta de derecho, interpuesta por la CNFL con base en los elementos de hecho y de derecho analizados en los considerandos precedentes, en consecuencia se declara sin lugar la demanda en su contra de conformidad con todo lo dicho en los considerandos VI I, VII , IX, X y XI de esta decisión.
En cuanto a este rubro, al amparo del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal considera que no se está en presencia de alguna de las causales de exoneración que dispone dicho artículo, por consiguiente, se impone a cargo de la actora el pago de ambas costas de la demanda.
POR TANTO
Se acoge defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Nombre113360 S.P.A. S.A. contra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Son ambas costas a cargo del actor. Notifíquese.- Priscila Quirós Muñoz Nombre32222 Nombre39212
PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR : Nombre113360 SPA S.A.
DEMANDAD O COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SENTENCIA No. 42 -2012 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las dieciséis horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce.- Proceso de conocimiento incoado por Nombre113360 S.P.A., en adelante " Nombre113360 ", cédula jurídica número CED13893, representada por su apoderado generalísimo Nombre113361 , mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Curridabat, con cédula CED89684, quien otorga poder especial judicial a los señores Eduardo Sancho González y Miguel Eduardo Sancho Monge, ambos mayores, abogados, casados, vecinos de Montes de Oca, con cédulas de identidad por su orden CED444 y CED31570 (f. 62); contra la Companía Nacional de Fuerza y Luz, en adelante "CNFL" representada por su Apoderado General Judicial sin Límite de Suma, licenciado Guillermo Sánchez Williams, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, con cédula de identidad número CED59865 (folio 83); y por su Apoderado Especial Judicial, Mauro Murillo Arias, mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad CED41844 (f.155).
RESULTANDO:
1. Sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto y conforme los ajustes efectuados en la audiencia de juicio oral y público, la parte actora indicó que formulaba la siguiente pretensión, la que se transcribe de forma literal: " A. PRETENSION PRINCIPAL: 1) Que Nombre113360 tiene derecho a una ampliación de plazo de 225 días naturales, y por consiguiente, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio Dide-029-09 del 05 de agosto de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO) Oficio Dide-032-09 del 14 de agosto de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO PRIMERO) Oficio Dide-042-09 del 24 de noviembre de 2009 (Ver Hecho OCTOGESIMO SETIMO) 2) Por consiguiente y en congruencia con lo solicitado en el Punto 1) anterior, que también son nulos de conformidad con lo expuesto en el artículo 159.1 de la LGAP, los siguientes actos administrativos: Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO NOVENO) Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 (ver Hecho NONAGESIMO) Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 (ver Hecho NONAGESIMO OCTAVO) Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360 (Ver Hecho NONAGESIMO NOVENO). 3) Decretada la ampliación del plazo, que se ordene la devolución de los montos retenidos y cobrados por concepto de multa por $705.000.00 más los intereses de ley la actualización monetaria correspondiente. 4) De igual manera y en congruencia con lo solicitado en el punto 1) anterior, que Nombre113360 tiene derecho a la Bonificación establecida en la Cláusula 17 del Contrato en relación con el punto B-15 del cartel, así como el derecho a los costos por mayor permanencia en el proyecto y al cobro de los reajustes correspondientes -ambos desde el 9 de julio hasta la fecha de aceptación final del 05 de noviembre, sumas a las cuales se les deberá reconocer los intereses y la actualizaci ó n monetaria correspondiente, todo lo cual será liquidado en la etapa de la ejecución de sentencia. 5)Se condene a la CNFL al pago de ambas costas de este proceso. B. PRETENSION SUBSIDIARIA: En el caso de que el Tribunal no acoja nuestra pretensión principal, solicitamos que se declare: 1) Nombre113360 no fue responsable por el atraso de 47 días naturales en la entrega de la Aceptación Preliminar, por existir las eximentes de responsabilidad correspondientes. 2) El reconocimiento de las eximentes de responsabilidad implica la nulidad de los siguientes actos administrativos por disposición del artículo 159.1 de la LGAP: Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 (ver Hecho OCTOGESIMO NOVENO) Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 (ver Hecho NONAGESIMO) Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 (ver Hecho NONAGESIMO OCTAVO) Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360 (Ver hecho NONAGESIMO NOVENO) 3) Con base en los puntos 1 y 2 que se ordene la devolución de los montos retenidos y cobrados por concepto de multa por $705.000, más los intereses de ley y la actualización monetaria correspondiente. 4) Se condene a la CNFL al pago de ambas costas del proceso. (f. 59 y 60 y respaldo digital de juicio oral).
2. La CNFL contestó la demanda en forma negativa. Solicitó se declare la inadmisibilidad de las petitorias sobre mayor permanencia y reajustes por violación al numeral 58. 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y opuso la defensa de falta de derecho. (folio 148) 3. Que la audiencia preliminar prevista en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue realizada el día 02 de febrero de 2010 (f. 229 al 231 y respaldo digital).
4. Que el día 10 de abril de 2012, la parte actora ofreció prueba para mejor resolver, de la que el Tribunal di o audiencia a la CNFL mediante auto de las 13 horas 51 minutos del 16 de abril de 2012 a efecto de que se pronunciara sobre ella en el juicio oral y público.
5. Que durante los días 23, 24 y 25 de abril se realizó el juicio oral y público.
6. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Este proceso fue declarado complejo conforme al numeral 111, decisión que fue comunicada a las partes antes de concluir el juicio oral y público, por lo que la presente resolución se emite dentro del plazo indicado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante (CPCA), previa deliberación.- Redacta la jueza Quirós Muñoz y;
CONSIDERANDO:
I.-HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz sometió a concurso público mediante Licitación Pública no. 62-02 la contratación del "Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto" (Prueba no. 1 de la parte actora). 2) Que dicha contratación se definió como un proyecto de "Llave en mano supervisado" (folios 001 presentación del Cartel). 3) Que las condiciones generales y específicas fueron definidas en el cartel que consta en el expediente administrativo de esta contratación (folios 01 al 06 del expediente administrativo). 4) Que la CNFL incluyó en el cartel un glosario de términos entre los cuales se enlistaron las siguientes palabras y expresiones "...8. CONTRATO: lo conforman los siguientes documentos en orden de prelación: el contrato, sus anexos y addenda, b) el acuerdo de adjudicación del Consejo de Administración, c) el cartel y sus aclaraciones, d) la oferta adjudicada...27. PLAZO DE ENTREGA: El número de días acordados para la construcción del Proyecto, entre la fecha indicada en la Orden de inicio y la Aceptación Preliminar para el cumplimiento del objeto del contrato. 28. PRUEBAS DE ACEPTACION: Aquellas pruebas a ser efectuadas por el Contratista antes de la prueba de confiabilidad y como requisito para la Aceptación Preliminar de la planta que está contemplada en el Contrato, y que ha sido convenida entre la CNFL y el Contratista. 29. PRUEBA DE CONFIABILIDAD: La operación ininterrumpida de la central por 30 (treinta) días naturales y según lo establecido en el punto A. 25.1.3 del Cartel..."(folios 10 y 11 del expediente administrativo). 5) Que la CNFL definió la interpretación del cartel en el punto A.7.11 de este de la siguiente forma "Los documentos de la licitación han sido preparados con el objeto de obtener una oferta completa y un trabajo terminado. Todos estos documentos son complementarios y lo que en uno de ellos se especifique es obligatorio como si fuera especificado en todos. En caso de que hubiera discrepancia entre ellos, se aplicarán las siguientes reglas: a) Las Especificaciones Técnicas regirán sobre las Condiciones Especiales. b) Las Condiciones Especiales regirán sobre las Condiciones Generales. (folio 23, expediente administrativo) 6) Que la CNFL incluyó en el Cartel, en su acápite A.18 las Causas de Fuerza Mayor definidas de la siguiente forma: "Las causas de fuerza mayor y el caso fortuito son acontecimientos imprevisibles o que previstos, no han podido evitarse y que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes. Se reconocen como tales: 1. Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección, usurpación del poder. 2. Huelgas. (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales. 3. Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental (que no sea la CNFL) o sus agentes, sean civiles o municipales. 4. Hundimiento de barcos, descarrilamiento de trenes" (folio 34 expediente administrativo) 7) Que la CNFL incluyó en el Cartel, en su punto A.22 las siguientes responsabilidades del Contratista "...A.22.2. El Contratista deberá hacer constar expresamente en su oferta, que estudió cuidadosamente el proyecto, las obras a realizar, su naturaleza, localización, composición y conformación del terreno, las condiciones normales y extremas del clima que se presentan o pueden presentarse, no solo en el sitio de las obras, sino también en la zona de influencia que afecta directa o indirectamente el área del proyecto, la situación, calidad y cantidad de los materiales necesarios para su ejecución, el tipo de máquinas, equipos y demás elementos que se requieran inicialmente y durante el desarrollo de los trabajos y todos los demás factores que puedan influir en la ejecución y costo de la obra contratada, asimismo, el Contratista hace constar que conoce cada una de las estipulaciones de las especificaciones, ha examinado los documentos del cartel y ha considerado estos en relación con las condiciones de los lugares donde se han de ejecutar los trabajos y ha hecho todos los estudios necesarios a fin de entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza del trabajo. Además, el Contratista conviene que no habrá en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase, con base en la interpretación errónea o incompleta de alguna de las partes del contrato. El Contratista deja también constancia de que ha investigado la disponibilidad de materiales y equipos, las restricciones, depósitos y derechos de aduana aplicables a la importación de materiales y equipos y las demoras que pueden ocasionar tales importaciones, las vías por las cuales podrán ser transportados al lugar de los trabajos, la disponibilidad de mano de obra, las disposiciones legales y las costumbres locales relativas a beneficios sociales, leyes y regulaciones que se relacionan con el ingreso y la salida del país de personal extranjero y todas las demás condiciones y disposiciones legales que puedan afectar el costo o el tiempo para llevar a cabo la obra. El conocimiento de todos estos factores favorables o desfavorables que puedan intervenir en la ejecución de la obra, fueron tenidos en cuenta por el oferente al formular su propuesta y su influencia no podrá alegarse como causal que justifique el incumplimiento de ninguna de las cláusulas del contrato, ni como motivo para reclamar compensaciones adicionales ni ampliación del plazo. A.22.3 El Contratista deberá declarar en su oferta que las obras, suministros y servicios ofertados constituyen un proyecto integral, y que por lo tanto son suficientes para una correcta funcionalidad del Proyecto y que la CNFL no requerirá construir ninguna obra ni instalar ningún equipo adicional para poder operar el Proyecto satisfactoriamente. ...A.22.13 Los métodos para la construcción de las obras quedarán a la iniciativa del Contratista, quien será el responsable por los métodos, los cuales deberán estar encaminados a obtener los mejores resultados en las obras. A.22.14. La aprobación por parte del Ingeniero Inspector de cualquier método utilizado por el Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de métodos sugeridos por el Ingeniero Inspector, no significará que la CNFL asume algún riesgo o responsabilidad y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falta total o parcial o ineficiencia de alguno de los procedimientos anotados, siendo de su exclusiva responsabilidad todos los costos y erogaciones que por dicha causa se presenten". (folios 37 y 38, expediente administrativo) 8) Que la CNFL incluyó en el Cartel el procedimiento para reclamos y solución de diferencias, en su punto A. 28 en que se indicó "A.28.1. PRESENTACION DE AVISO DE RECLAMO: El Contratista solo podrá presentar por escrito, ante el Ingeniero Inspector, un aviso si estima que algún evento extraordinario le da derecho al cobro de gastos adicionales, al pago de alguna indemnización o a una ampliación de plazo. Dicho aviso lo hará dentro de los ocho (8) días naturales siguientes a la ocurrencia de dicho evento. La omisión de este aviso por escrito ante el Ingeniero Inspector, por parte del Contratista, dentro del plazo otorgado, significará la caducidad del derecho del Contratista al aumento de plazo e indemnización económica y su obligación de soportar los mayores costos resultantes. A.28.2 SUSTENTACION DEL RECLAMO: El Contratista deberá sustentar su reclamo con todos los documentos aplicables indicados a continuación, en un plazo no mayor a catorce días naturales después de haber hecho constancia del aviso de reclamo. El incumplimiento de lo anterior, significará que ha renunciado al derecho a obtener un aumento de plazo e indemnización económica y deberá soportar los mayores costos resultantes, la sustentación del reclamo, deberá contener los requisitos esenciales que se describen a continuación....A.28.3 Resolución del reclamo. 1. El ingeniero inspector resolverá el reclamo a más tardar en un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la presentación de la justificación durante el cual el Ingeniero Inspector podrá solicitar antecedentes y datos adicionales, examinar documentación en poder del Contratista y toda otra iniciativa tendiente a permitir su resolución. El ingeniero Inspector comunicará al Contratista su resolución. En caso de aceptación, autorizará mediante una Orden de Modificación, según lo establecido en el punto A.27 el aumento del plazo o el ajuste al previo del Contrato, según corresponda sin que necesariamente deban ascender a los totales reclamados por el Contratista. 2. El Nombre113362 no concederá ningún aumento de plazo si, cuantificado el atraso producido por los impedimentos o dificultades invocados en el reclamo de aumento de plazo, éste resulte inferior o igual a siete (7) días naturales. Esto se aplica en forma individual a cada causa de atr as o y no es válido acumular el plazo de varias causas de atraso en un solo reclamo. No obstante, en el caso de que los atrasos derivados de distintas causas y cuantificados por el Nombre113362 con ocasión de un reclamo acumulen más de 15 días naturales, el Nombre113362 concederá una ampliación de plazo igual al plazo de atraso acumulado e identificado menos 15 días naturales. Lo dispuesto en este apartado 2. no aplicará para las reclamaciones que el Nombre113362 considere procedentes y que impliquen el otorgar ampliaciones de plazo durante los últimos tres meses del plazo de ejecución del Proyecto. 3. El aumento de plazo o ajuste al precio del Contrato otorgado se aplicará sin más trámite en la forma indicada en la Orden de Modificación. A.28.4. Acciones a seguir por el Contratista. Continuidad de las obras: El Contratista estará obligado a continuar con la ejecución de las obras con toda diligencia, cualquiera que sea el grado de reclamos planteados, e independientemente de las resoluciones del Ingeniero Inspector y el Director del Proyecto hayan adoptado sobre ellos...". (folios 49 y 50 del expediente administrativo). 9) Que la CNFL incluyó en el Cartel de licitación la siguiente descripción del proyecto: "...B.2.3.2.1. Presa, toma y desarenador: Se ha esquematizado una captación de las aguas del Río Aranjuez con las siguientes obras que el oferente deberá considerar: Presa de concreto y toma de fondo con capacidad para evacuar el caudal requerido; Canal de toma con compuertas de limpieza; Desarenador con vertedor de excedencias; Compuerta de limpieza y toma hacia el túnel de conducción; Rejas, limpia rejas y sistema de remoción de basura y sólidos...,B.2.3.2.10 Línea de Conexión al Sistema Nacional Interconectado. La entrega de energía se realizará al Sistema Nacional Interconectado, en la futura subestación ubicada cerca del Restaurante Garabito (Ver esquema ANEXO B.9) Se usará el derecho de vía del camino existente, desde casa de máquinas del P.H. El Encanto a Claraboya, Dirección13818 , y luego a lo largo del derecho de vía de esa vía o servidumbre de la línea de distribución existente, hasta el centro de distribución del ICE ubicado cerca Dirección13819 . El oferente deberá definir, presupuestar y financiar en su oferta la línea de transmisión a efecto de que al momento de adjudicar pueda diferenciarse claramente esta obra. La CNFL adjudicará y se reservará el derecho de adjudicar esta obra o de construirla por su cuenta, a través de un esquema de construcción por Administración, en donde los materiales los suministraría el Contratista. Los oferentes deberán incluir en su oferta los costos unitarios de la línea de transmisión, incluyendo los costos detallados unitarios por poste desagregando (montajes) los costos de los materiales, mano de obra y los costos indirectos. En la Sección H se agregan las especificaciones generales de la línea de transmisión, conjuntamente con el manual de montaje". (folios 72 y 74 del expediente administrativo) 10) Que la CNFL estableció en el Cartel la forma en que se contabilizarían los plazos de entrega, e indicó en el punto B.12: "PLAZOS DE ENTREGA: Los plazos de entrega se entenderán contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio y hasta la Aceptación Preliminar. (folio 107 del expediente administrativo) 11) Que la CNFL estableció en el Cartel de licitación sanciones y montos a cobrar al Contratista, indicando entre estas las siguientes: "...B.13.9 SANCIONES POR ATRASO EN LA ENTREGA DEL PROYECTO: Si el Contratista no cumpliera el plazo de entrega total del proyecto en la fecha contractual para la Aceptación Preliminar, la CNFL le sancionará con US$15.000 por día de atraso en la entrega del proyecto. B.13.11 RETENCIONES: El incumplimiento de cualquier requisito, pago, plazo o condición establecida en el Contrato facultará a la CNFL a retener los pagos establecidos en el Contrato, sin detrimento de las sanciones económicas aplicables en cada caso. B.13.12 COBRO DE MULTAS La CNFL se reserva el derecho de hacer efectivas las multas por atrasos después de producirse los mismos, rebajando los montos en las siguientes facturas presentadas por el Contratista, después de haberse producido los atrasos. Si el monto total de las multas excediera el saldo a favor del Contratista, la diferencia será pagada a la CNFL por el Contratista o la CNFL podrá deducir dichas diferencias de la Garantía de Cumplimiento. (folio 110 del expediente administrativo) 12) Que la CNFL estableció en el cartel de licitación la posibilidad de otorgar bonificaciones a la contratista lo que definió en los siguientes términos: "B.15 BONIFICACIONES: De acuerdo al punto A.16 de las Condiciones Generales del Cartel la bonificación que la CNFL pagará al Contratista se aplicará de acuerdo a: Bonificación=(600-PR) x US $2.000,00. Donde PR= Plazo real de construcción en días naturales, definido por la CNFL con base en la fecha de orden de inicio y la constancia de Aceptación Preliminar. El monto máximo de esta bonificación será de una suma equivalente a dos coma veinticinco por ciento (2.25%) del precio de la oferta. (folio 112 del expediente administrativo) 13) Que la CNFL incluyó en el Cartel la obligación del Contratista de suministrar capacitación, lo que definió de modo general en su punto B.30.1 así: "El contratista suministrará cursos de capacitación en Costa Rica, sobre los equipos adquiridos para el montaje, operación, mantenimiento y temas afines, a personal técnico e ingenieros de la CNFL en las áreas de ingeniería, instalación, inspección, y reparación a nivel de componente discreto. Estos cursos deberán impartirse durante la ejecución del contrato para lo cual deberá definirse por mutuo acuerdo entre la CNFL y el Contratista el inicio de ella para las diferentes etapas antes de las pruebas de aceptación final. (folio 125 del expediente administrativo) 14) Que la empresa Nombre113360 S.P.A. presentó su oferta para participar en la licitación pública (Tomos II, III IV del expediente administrativo) 15) Que el proyecto fue adjudicado a la empresa Nombre113360 el día 11 de mayo de 2005 (prueba no. 3 de la demandada) 16) Que el contrato fue firmado por las partes el quince de junio de dos mil cinco (prueba no. 4 del Ampo I de pruebas de la actora y Tomo 6 completo del expediente administrativo) 17) Que el primero de diciembre de dos mil cinco la CNFL y Nombre113360 firmaron la Adenda no.1 al contrato descrito en el hecho decimo sexto detallado en este Resultando. (Tomo 6 del expediente administrativo) 18) Que la Contraloría General de la República emitió el refrendo de la Adenda no. 1 a los seis días del mes de febrero de dos mil seis, conforme a los términos y condiciones del Oficio no. 1736-2006 (folio 3428 del expediente administrativo) 19) Que el trece de marzo de dos mil ocho la CNFL y Nombre113360 firmaron la Adenda no. 2 al contrato descrito en el hecho decimo sexto detallado en este Resultando (folio 3503 del expediente administrativo) 20) Que la Contraloría General de la República emitió el refrendo de la Adenda No. 2 a los 25 días del mes de abril de dos mil ocho en los términos indicados en el oficio no. 03603, nota DCA-1139. (folio 3496 a 3500 del expediente administrativo) 21) Que en el contrato se establecieron de forma específica las obligaciones de las partes, de la siguiente forma: CLAUSULA QUINTA: CINCO UNO. Del Dueño: CINCO.UNO.UNO. Autorizar las facturas del Contratista y emitir las órdenes de pago correspondientes en los plazos previstos en ese Contrato. CINCO. UNO.DOS. Adoptar las medidas necesarias para utilizar el financiamiento previsto en la Cláusula Décima. CINCO. UNO. TRES. Supervisar el Proyecto, sin interferir en el programa de trabajo aprobado del Contratista y de acuerdo con los procedimientos estipulados en el Contrato. En caso contrario, el Nombre113362 será responsable frente al Contratista por las demoras que incidan en el plazo o en el precio y por los costos en que incurra el Contratista. CINCO.UNO. CUATRO. Tener los derechos de propiedad, vía y/o servidumbre, de las zonas directa o indirectamente afectadas por el Proyecto y darle al Contratista libre acceso y ocupación del sitio de la Obra y otras áreas a las que el Contratista requiera acceso durante el desarrollo del Proyecto. CINCO.UNO.CINCO. Entregar al Contratista hasta que ocurra la Aceptación Final, en custodia y con facultad de uso en el Proyecto, los equipos y materiales cuya propiedad le hubiere transferido el contratista. CINCO. UNO.SEIS. Poner a disposición del Contratista las fuentes de abastecimiento de energía eléctrica y agua potable existentes actualmente en el sitio de las obras de acuerdo a las tarifas correspondientes. CINCO. UNO.SIETE. Ser responsables por la gestión para los permisos municipales, Ministerio de Salud y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y otros necesarios para la construcción del Proyecto. CINCO.UNO. OCHO. Autorizar la inspección de las labores de ejecución del proyecto por parte de las personas que el ente financiero indique, brindándoles las facilidades que al efecto puedan requerirse. CINCO. UNO.NUEVE. Trasladar al ente Financiero, para su conocimiento, la información que requiera. CINCO. UNO. DIEZ. El Nombre113362 será responsable de obtener el permiso de viabilidad ambiental, caso contrario el Contratista no tendrá responsabilidad sobre las resultantes obligaciones que dependan de dicha aprobación. CINCO. UNO. ONCE. Las demás establecidas en el contrato. Nombre113363. Del Contratista: Nombre113364. Preparar y someter a la revisión del ingeniero inspector el diseño detallado. Para tal efecto y dentro de los quince días naturales, posteriores a la fecha de inicio, el Contratista someterá a aprobación del Nombre113362 un listado de los alcances del Diseño Detallado y el programa de entrega correspondiente, con base en el listado básico incluido en el ANEXO 5 Listado Básico, para lo cual el Nombre113362 tendrá un plazo máximo de 15 días naturales para resolver. La no presentación de los diseños detallados en las fechas establecidas en el cronograma de trabajo, facultará al Nombre113362 para aplicar las multas, conforme al artículo B.13.2 de las Condiciones Especiales contenidas en el Cartel de Licitación- Si transcurridos 15 días naturales posteriores a la fecha última de entrega de dichos documentos el Contratista no los ha entregado, el Nombre113362 aplicará la cláusula trigésima contenida en este Contrato. Nombre113365 las obras civiles, con sujeción al diseño detallado. Nombre113366. Suministrar, instalar, montar y probar los equipos y materiales que hayan de formar parte del Proyecto, de acuerdo al Diseño Detallado revisado. Nombre113367. Proveer y ser responsable por la mano de obra, maquinaria, herramientas, medios de transporte y demás bienes y servicios necesarios hasta el Finiquito. Nombre113368. Realizar las investigaciones de campo requeridas, emplear los métodos constructivos apropiados, conforme a la buena práctica de la ingeniería y llevar a cabo los ensayos de laboratorio y las demás pruebas necesarias, todo de acuerdo con el estado actual de la técnica. Nombre113369. Ser responsable del aseguramiento de la Calidad del Proyecto. Nombre113370. Solucionar antes de que se de la Aceptación Final, los problemas que afecten la operación normal de cualquier obra o equipo del Proyecto en la medida que estos problemas estén relacionados con el objeto del contrato, así como terminar los detalles listados en la Aceptación Preliminar. Nombre113371. Ser responsable por los suplidores o subcontratistas, garantizando el aseguramiento de la Calidad de las obras y suministros contratados o adquiridos a terceros. Nombre113372. Ser responsables por la calidad técnica y la confiabilidad de los estudios que realice y el Diseño Detallado del Proyecto. Nombre113373. Transferir al Dueño, mediante documento idóneo, la propiedad de los equipos, bienes y materiales que formen parte permanente del Proyecto, de acuerdo al plan de pagos y suministros acordados.los gastos de estos traspasos serán cubiertos por el Contratista. Estos equipos y suministros quedarán bajo la custodia, aseguramiento y responsabilidad total del Contratista hasta la Aceptación Final- CINCO.DOS. ONCE. Someter a revisión del Nombre113362 los procedimientos de embalaje, transporte, manipulación y almacenamiento temporal recomendados por el fabricante, de todos los equipos que formen parte permanente del Proyecto, previo al primer embarque y con un plazo de quince días de anticipación. CINCO.DOS.DOCE. Embalar, transportar, manipular, almacenar y custodiar todos los equipos que formen parte permanente del Proyecto de acuerdo a los documentos revisados por el Dueño. CINCO. DOS. TRECE. Mantener vigentes todos los seguros necesarios para el desarrollo del proyecto, de conformidad con el punto A32 del Cartel. CINCO.DOS.CATORCE. Liberar de responsabilidad al Nombre113362 con relación a los bienes, derechos, licencias y permisos que hubiere obtenido el Contratista y que sean incorporados al o relacionados con el Proyecto. CINCO.DOS.QUINCE. Solucionar las deficiencias en las obras o equipos en garantía antes de que se dé el Finiquito. CINCO.DOS.DIECISEIS. Acatar, en forma inmediata, la orden de suspensión de obras dada por el Ingeniero Inspector en caso de que las mismas no cumplan con las especificaciones técnicas y con el Diseño Detallado y revisado por el Dueño. Nombre113374. Ser responsable por el cumplimiento de lo establecido en materia de salud ocupacional, seguridad del trabajo, así como lo relacionado con la legislación ambiental. Nombre113375. Ser responsable de la permanencia, dentro de los límites del Proyecto, de todos los bienes que hayan sido introducidos bajo el régimen de exoneración temporal, para lo cual deberá implementar los requerimientos de espacio y control de los bienes. Nombre113376. Iniciar las obras correspondientes en cualquier frente del Proyecto solamente cuando cuente con la revisión por parte del Nombre113362 del Diseño Detallado y del programa de trabajo detallado en ese frente, para lo cual Contratista deberá implementar todos los controles necesarios. Nombre113377. Impartir al Nombre113362 antes de la Aceptación Preliminar y sin costo adicional para el Dueño, la capacitación y entrenamiento requerida para el Proyecto, según lo dispuesto en el Cartel de Licitación punto B.30. Nombre113378. Suministrar al dueño, sin costo adicional, los repuestos y herramientas indicados en el ANEXO 6 REPUESTOS Y HERRAMIENTAS de este Contrato. Nombre113363 los informes mensuales para aprobación del Dueño. En caso de que esto no se cumpla, se aplicarán las multas correspondientes a los atrasos en la entrega de la información, de acuerdo al punto B.13 de las Condiciones Generales. CINCO.DOS. VEINTITRES. Las demás establecidas en el Contrato” (folios 3282 a 3285 del expediente administrativo). 22) Que los contratantes definieron el plazo de entrega en la Cláusula S é tima del acuerdo contractual en un plazo fijo de 550 días naturales, contados a partir de la notificación por parte del Nombre113362 de la Fecha de Inicio del Contrato y no sujeto a variación alguna, salvo lo dispuesto en él. (folio 3286 del expediente administrativo) 23) Que en el Adendum no. 1 se estableció la Cláusula Sétima en la que se indicó "PLAZO DE ENTREGA: El Contratista entregará el proyecto, hasta su Aceptación Preliminar, dentro de un plazo de 550 días naturales contados a partir de la notificación por parte del Nombre113362 de la Fecha de Inicio según se define en la clausula segunda de este Contrato. (folio 3414 del expediente administrativo) 24) Que las partes acordaron en la Cláusula Novena del contrato la forma de pago, en los siguientes términos: "Las obras y suministros objeto de este contrato se pagarán de conformidad con lo establecido en la tabla de pagos, según ANEXO 7 TABLA DE PAGOS. Para que el Contratista pueda iniciar la ejecución del contrato, el Nombre113362 pagará un anticipo del cinco por ciento del precio contratado, o sea, un millón trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres con ochenta centavos dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica (sic). Al momento de realizar cada pago, el Nombre113362 deducirá un cinco por ciento (5%) de cada factura hasta completar el total del monto anticipado. Cada pago se realizará contra facturas y documentos de respaldo emitidos por el contratista quien expedirá simultáneamente un original y dos copias. Los documentos citados los entregará el Contratista al Nombre113362 para que en el plazo de quince días naturales se pronuncie al respecto de dicho pago y éste, en caso de estar de acuerdo con el mismo, emita la orden de pago al ente financiero, o en caso contrario devuelva la factura al Contratista con las explicaciones correspondientes y se corrija el desacuerdo o se reinicie el trámite de pago. Las órdenes de pago al ente financiero se emitirán por parte del Nombre113362 como resultado de las aprobaciones de facturas por hitos cumplidos del contrato (folios 3286 a 3287 del expediente administrativo) 25) Que en la cláusula Décimo Cuarta del contrato se establecieron las facultades del Ingeniero Inspector del Proyecto para que dentro de sus facultades, pero sin limitarse a ellas, se dedique a: "Nombre113379. Inspección y Pruebas en Fábrica: CATORCE UNO.UNO. Inspección y Pruebas durante las Obras: El Ingeniero Inspector tendrá derecho, durante la ejecución del Proyecto, a inspeccionar, examinar y probar en las instalaciones del Contratista y otras, durante las horas laborables, los materiales, equipos y la calidad del trabajo, y a verificar el avance de la fabricación de los materiales y equipos suministrados bajo el contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 Pruebas de Aceptación y si parte de dichos materiales y equipos estuvieran siendo fabricados en las instalaciones del Contratista. La inspección, examen o pruebas y las certificaciones que al respecto emita el Ingeniero Inspector no liberarán al Contratista de ninguna obligación ni responsabilidad establecidas en el contrato. CATORCE. UNO.DOS. Fecha para inspección y pruebas. El Contratista deberá convenir con el Ingeniero Inspector la fecha y el lugar en que las obras, materiales y equipos estarán listos para efectuar las pruebas requeridas, al menos con treinta días de anticipación. En caso de que el Ingeniero Inspector o su delegado no puedan asistir al lugar destinado y en la fecha prevista, el Contratista podrá proceder con las pruebas debiendo enviar inmediatamente al Ingeniero Inspector copias debidamente certificadas de los protocolos correspondientes. El Ingeniero Inspector deberá informar por escrito al Contratista, con un mínimo de quince días de antelación, sobre su intención de asistir a las pruebas. CATORCE. UNO. TRES. Certificación de pruebas: Cuando los trabajos pasen las pruebas a las que se refieren las cl á usulas anteriores, el Ingeniero Inspector podrá extender a solicitud del contratista una certificación escrita al respecto. CATORCE. UNO. CUATRO. Rechazo: Si como resultado de una inspección, examen o prueba de los trabajos, el Ingeniero Inspector decidiera que dichos trabajos tienen defectos o no se ajustan al contrato, deberá notificarle al Contratista por escrito sus objeciones y las razones para ello. El Contratista deberá responder al Ingeniero Inspector en un plazo de siete días naturales y someter a aprobación los procedimientos para corregir los defectos detectados de manera que cumplan con los requisitos del contrato. Posteriormente, las pruebas deber á n repetirse en los mismos t é rminos y condiciones, salvo que todos los gastos razonables en los que pueda incurrir la Unidad Ejecutora por la repetición de las pruebas serán sufragados por el Contratista. CATORCE.DOS. Pruebas de Aceptación. CATORCE.DOS.UNO. Realización de las pruebas de Aceptación: El Contratista deberá realizar en presencia del Ingeniero Inspector y los funcionarios que designe al efecto, todas las pruebas de aceptación establecidas en el ANEXO 2 PRUEBAS DE ACEPTACION del Contrato. Todas estas pruebas deberán demostrar que los equipos, suministros, materiales y obras del Proyecto cumplen satisfactoriamente con los Requisitos del Dueño, así como con las garantías de calidad ofrecidas, demostrando también que han sido apropiadamente diseñados, fabricados, instalados y ajustados. El Contratista deberá sum i nistrar al Ingeniero Inspector todos los documentos e información necesaria para las pruebas y las certificaciones de aprobación que, al respecto emita el Ingeniero Inspector, no liberarán al contratista de ninguna obligación ni responsabilidad establecidas en el Contrato. CATORCE.DOS.DOS. Fecha de realización de las pruebas: Con excepción de las Pruebas de Eficiencia que se establecen en el punto D de esta Cláusula, el Contratista deberá convenir con el Ingeniero Inspector la fecha y el lugar en que las obras, materiales, equipos y suministros estarán listos para efectuar cada una de las Pruebas de Aceptación acordadas, siempre que la información solicitada en el punto CATORCE.DOS.UNO de esta Clausula para la prueba en cuestión haya sido debidamente entregada con al menos 15 días naturales de anticipación, para que el personal del Nombre113362 los estudie y realice la debida coordinación con otros departamentos de la Institución, si es necesario. En el caso de que el Ingeniero Inspector o su Delegado no pueda asistir a dicha prueba y en la fecha prevista, el Contratista podrá proceder con la prueba debiendo enviar inmediatamente al Ingeniero Inspector copias debidamente certificadas de los protocolos correspondientes, quien deberá aceptar las lecturas consignadas como correctas. El Ingeniero Inspector deberá informar por escrito al Contratista con un mínimo de ocho horas de antelación sobre su intención de no asistir a las pruebas. Si las pruebas se atrasan por causa del Contratista, este deberá acordar con el Ingeniero Inspector la nueva fecha de realización de la misma. En caso de que estas reprogramaciones generen atrasos en el plazo de ejecución del proyecto, se aplicaran las sanciones establecidas en la Cl á usula D é cimo Octava. El Contratista no será responsable y no se le podrá imponer sanciones o multas en caso de atrasos o por eventos de fuerza mayor y otros regulados en los artículos 702 y 703 del Código Civil tras la verificación de la verdad real de los acontecimientos por parte del Dueño, pudiendo suspender o prorrogar el plazo según lo considere necesario. La multa aplicará para el período que supere la prórroga concedida." (folio 3296-2397 del expediente administrativo) 26) Que en el Contrato firmado se definió la fuerza mayor en la Clausula TRIGESIMA PRIMERA en la que se indicó: TREINTA Y UNO. UNO. Se entenderá como "Fuerza Mayor" cualquiera de los eventos fuera del control del Nombre113362 y del Contratista siempre que hagan imposible para una de las partes ejecutar las actividades del contrato, reconociéndose como tales: 1. Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección, usurpación de poder. 2. Huelgas (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales. Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucci ó n ordenadas por cualquier autoridad gubernamental que no sea el Nombre113362 o sus agentes, sean civiles o municipales. Hundimiento de barcos, descarrilamiento de trenes. TREINTA Y UNO.DOS. Las partes serán liberadas de responsabilidades de este contrato en la medida en que la ejecución de sus obligaciones sea impedida por las causas de fuerza mayor enlistadas que surjan despu é s de la fecha de inicio. TREINTA Y UNO. TRES. A) El Contratista notificará al ingeniero inspector por escrito de cualquier evento de fuerza mayor que se presente tan pronto tenga conocimiento de él. En ningún caso lo hará después de los ocho días naturales siguientes a dicho conocimiento y nunca después de que las evidencias fuesen alteradas. El Contratista dispondrá de catorce días naturales a partir de la fecha de esta notificación para presentar los fundamentos y antecedentes que la respalden y justificar la magnitud del plazo solicitado, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula Vigésimo Novena. C) La falta del contratista en dar aviso de la causa de cualquier atraso por fuerza mayor, de la manera y dentro del tiempo especificado en esta Cl á usula, constituirá renuncia del Contratista a todas las reclamaciones en relación con esta causa o evento. TREINTA Y UNO. CUATRO. Si como consecuencia de un evento de fuerza mayor, la Obra sufriera daños o pérdidas, el Contratista tendrá derecho a incluir en el reclamo correspondiente, el costo de los trabajos ejecutados para reparar las obras o pérdidas, de acuerdo con el Contrato. TREINTA Y UNO.CINCO.Independientemente de cualquier extensión de plazo que otorgue el Dueño, si un evento de Fuerza Mayor ocurriere y sus efectos continúan por un período de ciento ochenta días, el Nombre113362 o Contratista podrán emitir una notificación de rescisión del Contrato que tendrá efecto veintiocho días a partir de tal notificación. Si al final de los veintiocho días, el efecto del evento de fuerza mayor aún continúa, el Contrato se dará por rescindido. Si el Contrato fuera rescindido por causas de fuerza mayor, el Ingeniero Inspector determinará el valor de los trabajos efectuados y : A) Los montos a pagar al Contratista por concepto de trabajos realizados y pendientes de pago de acuerdo al Contrato, B) El costo de equipos y materiales que hayan sido adquiridos por el Contratista para el Proyecto. Dichos equipos y materiales pasarán a ser propiedad del Nombre113362 al ser pagados por este y el Contratista deberá ponerlos a disposición del Nombre113362, asumiendo este la responsabilidad de su custodia. C) Cualquier otro costo o responsabilidad en que de acuerdo a las circunstancias de la obra haya incurrido el Contratista con la esperanza de terminar la obra; D) El costo razonable por retirar los equipos y maquinaria del Contratista del sitio de la obra y la reexportación de dichos artículos del Contratista a su país de origen. Cualquier otro evento no contemplado en esta Cl á usula ser á asumido en su totalidad por el Contratista. (folios 3317 al 3318 del expediente administrativo) 27) Que en la Ad d enda No. 1 del Contrato se eliminó el inciso E) de la Cláusula TREINTA Y UNO. CINCO. 28) Que en el Contrato firmado entre la CNFL y Nombre113360 , se acuerda que si el Ingeniero Inspector considera que los trabajos no se realizan de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que sus solicitudes no han sido atendidas o que el Contratista incumple con alguna de las disposiciones del Contrato, este procedería a: "A) Dará prevención escrita al Contratista, sobre la falta en que está incurriendo, estableciendo de mutuo acuerdo un plazo prudencial para que el Contratista corrija dicha falta. B) Luego de transcurrido ese plazo prudencial, sancionará al Contratista con mil dólares de los Estados Unidos de América, por cada día de atraso en la atención de lo indicado por el Ingeniero Inspector. C) A partir de diez días naturales, si el incumplimiento persiste, la sanción será de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada día adicional de atraso durante los siguientes diez días naturales. D) Transcurrido ese plazo, si el Contratista no ha solucionado el problema a satisfacción del Ingeniero Inspector, este podrá ordenar la suspensión de los pagos y si fuera necesario, la suspensión de los trabajos..." (folios 3318-3319 del expediente administrativo) 29) Que en el Contrato firmado entre CNFL y Nombre113360 se delimitó el reconocimiento del equilibrio financiero en los siguientes términos: "Sin perjuicio del derecho constitucional al equilibrio financiero de los contratos administrativos, en virtud de la naturaleza "llave en mano" de este contrato, el contratista asume los riesgos asociados a las posibles variaciones ordinarias de precios de los insumos necesarios para el desarrollo del proyecto desde el momento mismo de la orden de inicio. No obstante lo anterior, desde la presentación de las ofertas y hasta el dictado del acto de adjudicación transcurrió un plazo de 22 meses, imprevisible para las partes, durante el cual se pudieron haber dado variaciones extraordinarias en el costo de las materias primas e insumos principales para la ejecución del contrato, que daría lugar a la aplicación de los mecanismos de reajuste regulados en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa. Este es el único desequilibrio financiero que podrá dar lugar a la aplicación de los mecanismos de reajuste, siempre de conformidad con los criterios externados por la Contraloría General de la República, Decreto Ejecutivo No. 4428-MEIC y los principios desarrollados por la Sala Constitucional en los votos 6432-98 y 8551-99. El Contratista deberá aportar los documentos de respaldo necesarios que justifiquen el reajuste solicitado y el Nombre113362 procederá a revisar la solicitud dentro del plazo de un mes”. 30) Que en el Ad d endum No. 1 se modificó lo acordado en relación a los mecanismos de reajuste a aplicar, estableciéndose la Cláusula Trig é sima Cuarta en los siguientes términos: “Sin perjuicio del derecho constitucional al equilibrio financiero de los contratos administrativos, en virtud de la naturaleza "llave en mano" de este contrato, el contratista asume los riesgos asociados a las posibles variaciones ordinarias de precios de los insumos necesarios para el desarrollo del proyecto desde el momento mismo de la Orden de inicio. No obstante lo anterior, desde la presentación de las ofertas y hasta el dictado del acto de adjudicación transcurrió un plazo de 22 meses, imprevisible para las partes, durante el cual se pudieron haber dado variaciones extraordinarias en el costo de algunos componentes de la oferta imprevisibles para las partes. Lo anterior da lugar a la aplicación del mecanismo de revisión que se describe en el Anexo 1 del Addendum. Los insumos sujetos a la aplicación de esta Cláusula son única y exclusivamente: el combustible, acero, concreto premezclado, cemento, tubería GRP, línea de transmisión, y la parte del equipo electromecánico de procedencia europea. Este último tendrá dos componentes de revisión, la variación del precio del suministro en Euros y la variaci ó n en el tipo de cambio del d ó lar respecto al Euro, que se indica en el anexo 2 del Ad d endum. Para el caso de los equipos electromecánicos, no se reconocerán mediante este mecanismo variaciones que excedan el 12 % (doce por ciento) en Euros entre el costo final y el costo inicial de los equipos electromecánicos listados en el Anexo 3. La revisión de previos estará sujeto en cada caso a los siguientes límites..." 31) Que en el Ad d endum No. 2 se establecieron las siguientes condiciones: "PRIMERO: Este ad d endum se suscribe dentro del marco de discrepancias surgidas entre las partes en la ejecución del Contrato citado, principalmente a raíz de los sucesos acaecidos en la construcción del t ú nel y tiene como finalidad poner fin a las diferencias y permitir la continuación del Proyecto con el Contratista, que es lo que mejor atiende el interés institucional. SEGUNDO: Las partes convienen en la continuación de la construcción del túnel bajo las siguientes condiciones: Modificación del diseño a fin de adecuarlo a las condiciones geológicas encontradas durante la construcción. b) Pago de la obra según lo convenido en el contrato, con un pago adicional del costo de los materiales que deben utilizarse a partir de refrendo de este addendum, para la construcción del túnel de Conducción y las obras correspondientes en la zona de la ventana. Entendiéndose que estos materiales son únicamente: Explosivos y detonantes, Concretos hidráulicos, Aditivos para concretos, Concretos prefabricados, Agregados y Cemento, Aceros de Soporte y refuerzo, Formaletas, Accesorios desgastables para colocación de concretos, Materiales para drenajes e inyección, Materiales eléctricos menores, Combustibles y lubricantes, Equipos de seguridad. El pago de estos materiales contra facturas, previa comprobación de la razonabilidad de los precios de compra y de la efectiva utilización en el túnel, se reconocerá por liquidación mensual. TERCERO: El plazo contractual se entenderá ampliado en 440 días naturales adicionales contados a partir del refrendo de este Adendum.Al efecto el contratista presentará para su aprobación el ajuste correspondiente al programa de trabajo. CUARTO: Las partes renuncian a cualquier reclamación ulterior derivada de la construcción del túnel. QUINTO: Es entendido que refrendado este adendum queda sin efecto el cobro de multas dispuesto por la CNFL. Asimismo con el refrendo de este adendum se da por resuelto el reclamo del Contratista relacionado con la Construcción del Túnel, tal y como se incluye en el reclamo no. 4 y se da por retirado el reclamo en su totalidad, sin embargo el Contratista conserva el derecho de plantear el reclamo tendiente a restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato, en relación con el resto de las obras. SEXTO: Rige una vez refrendado por la Contraloría General de la República. SETIMO: Este adendum modifica el contrato que adiciona solo en cuanto lo contradiga, en lo demás el contrato y el addendum no. 1 quedan incólumes en todas sus disposiciones" (folio 3501-3503 del expediente administrativo). 32) Que la orden de inicio de las obras se dio a partir del 11 de setiembre del año 2006 y su vencimiento era el 14 de marzo de 2008 (Prueba no. 7 de la actora) 33) Que para efectos de cobros o bonificaciones, el plazo contractual establecido en el contrato tiene como fecha final la aceptación preliminar (Pruebas 8 y 9 de la actora, declaración del Ing. Sergio Garro) 34) Que Nombre113360 presentó el Reclamo no. 8 ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en oficio PH-ENC-1118-08 por los daños sufridos en la terraza (Prueba no. 18 de la actora) 35) Que la CNFL rechazó el Reclamo No. 8 según Oficio UE-PHEE-GHELLA-969-1295-2008 indicando que Nombre113360 debía asumir el pago del deducible en pérdidas por su propia culpa. (Prueba no. 18 de la actora) 36) Que el 17 de noviembre de 2008 Nombre113360 presentó Oficio PHENC-PR-OC20 para revisión del protocolo de puesta en marcha y descarga de fondo (Prueba no. 21 de la parte actora) 37) Que Nombre113360 solicitó el 15 de enero de 2009, a la CNFL en Oficio PH-ENC-1381-15-01 permisos para la corta y tala a fin de limpiar el embalse y terminar revestimiento y construcción de presa (Prueba no. 22 de la parte actora) 38) Que los trabajos de limpieza del embalse y revestimiento se realizaron sin proceder a la tala de árboles solicitada por Nombre113360 (testimonio del Ing. Walter Retana Zamora y del Ing. Sergio Garro Vargas) 39) Que en Oficio PH-ENC-1418-09 del 3 de febrero de 2009 la empresa Nombre113360 comunica a la CNFL que las facturas 239, 255, 259, 267, 274 y 276 se encuentran atrasadas en su pago (prueba 25 de la actora) 40) Que en oficio no. UE-PHEE-GHELLA-1063-1449-09 la CNFL comunica a Nombre113360 que los atrasos se dieron por errores materiales en las facturas, donde se consignó un numero distinto de cédula jurídica para la Contratista. (Prueba no. 6 de la Demandada, testimonio de Nombre113380 , Ing. Sergio Garro e Ing. Walter Retana) 41) Que en Oficio no. PH-ENC-1481-09 del 05 de marzo de 2009 Nombre113360 comunica a la CNFL que el inicio de las pruebas de llenado de embalse se programó para el 25 y hasta el 29 de marzo y que el vaciado sería entre el 29 de marzo y el 4 de abril (prueba no. 27 de la actora, testimonio del Ing. Sergio Garro Vargas y del Ing. Walter Retana Zamora) 42) Que en Oficio PH-ENC-1500-09 del 11 de marzo de 2009 Nombre113360 comunica a la CNFL que los trabajos en el sitio de presa finalizarían el trece de marzo por lo que debían avisarle si habían obras adicionales a realizar (prueba no. 30 de la parte actora) 43) Que el 13 de marzo de 2009 Nombre113360 entrega el Oficio no. PH-ENC-1511-09 a la CNFL y adjunta un respaldo digital con la información del llenado de la tubería de presión (prueba no. 30 de la parte actora, testimonio del Ing. Walter Retana Zamora) 44) Que el 16 de marzo de 2009, la CNFL en oficio no. UE-PHEE- Nombre113360 -1486-09 comunica a Nombre113360 observaciones para el llenado del embalse, vertido de presa y pruebas húmedas (prueba no. 31 de la actora, testimonio del Ing. Sergio Garro y del Ing. Walter Retana) 45) Que en oficio no. PH-ENC-1529-09 del 19 de marzo de 2009, Nombre113360 comunica que las observaciones realizadas por la CNFL son extemporáneas y serán tomadas como “informativas” (Prueba no 34 de la actora). 46) Que el 24 de marzo de 2009 el Ingeniero Inspector de la CNFL comunica al Ingeniero Director de Nombre113360 que no puede procederse al llenado del embalse y que el día siguiente indicaría los aspectos pendientes (testimonios del Ing. Walter Retana Zamora, Ing. Sergio Garro Vargas, de Mario Amador Samuels y de Nombre113361 ) 47) Que el Ing. Walter Retana solicita una reunión urgente con los representantes de la CNFL y de Nombre113360 para discutir la decisión del llenado del embalse (testimonios del Ing. Walter Retana Zamora, Ing. Sergio Garro Vargas, de Mario Amador Samuels y de Nombre113361 ) 48) Que el día 24 de marzo de 2009 se reunieron en las instalaciones de la CNFL, sede de la Uruca, los representantes de la CNFL y Nombre113360 para discutir el llenado del embalse. (testimonios del Ing. Walter Retana Zamora, Ing. Sergio Garro Vargas, de Mario Amador Samuels y de Nombre113361 ) 49) Que el día 25 de marzo de 2009 el Ingeniero Inspector indicó que no podía autorizar el llenado del embalse y que al día siguiente indicaría los aspectos pendientes (prueba no. 41 de la actora, Bitácora no. 240, anotación 20444, testimonio del Ing. Sergio Garro y del Ing. Walter Retana) 50) Que el 31 de marzo de 2009 la CNFL detalló los incumplimientos que impedían proceder al llenado del embalse (prueba no. 43 de la actora) 51) Que el 8 de abril de 2009, en oficio PH-ENC-1584-09 Nombre113360 presenta un nuevo plan de trabajo de llenado del embalse y pruebas de puesta en marcha indicando que para ello no es necesario un limpiarejas. (prueba no. 44 de la actora, testimonio del Ing. Walter Retana, Ing. Sergio Garro Vargas). 52) Que el 14 de abril de 2009 se inició con el llenado del embalse (testimonio de Ing. Walter Retana Zamora e Ing. Sergio Garro Vargas). 53) Que el 19 de abril de 2009 se inició con el llenado de las tuberías y se detecto un problema por fisuras en la tubería de baja presión (testimonio de Ing. Walter Retana Zamora e Ing. Sergio Garro Vargas). 54) Que en oficio no. PH-ENC-1612-09 Nombre113360 informa a la CNFL las medidas adoptadas para solucionar el problema de fisuras en la tubería de baja presión (prueba no. 46 de la actora). 55) Que en oficio no. PH-ENC-1665-09 Nombre113360 solicita una ampliación del plazo por los atrasos sufridos en: a) el pago de facturas; b) el llenado del embalse pospuesto por la CNFL y c) reparación de caminos por daños provocados por eventos de fuerza mayor (prueba no. 55 de la actora) 56) Que la CNFL, en Oficio Dide-029-09 del 5 de agosto de 2009 emitido por el Director del proyecto, Ing. Mario Amador rechazó la solicitud de ampliación de plazo expuesta por Nombre113360 en oficio PH-ENC-1665-09 (prueba no. 20 de la actora) 57) Que en oficio no. PH-ENC-1678-2009 presentó una solicitud de ampliación de plazo y reclamo ante la CNFL por los atrasos generados (prueba no. 76 de la parte actora) 58) Que la CNFL en Oficio no. Dide 32-09 del 14 de agosto de 2009 emitido por el Ing. Mario Amador Samuels rechazó el reclamo planteado por Nombre113360 (prueba no. 76 de la parte actora) 59) Que en Oficio no. PH-ENC-1825-2009 del 26 de octubre de 2009 la empresa Nombre113360 presentó un reclamo de ampliación por el tiempo perdido por las condiciones de la línea de transmisión y las pruebas realizadas en el punto de interconexión con el SIN (prueba no. 57 de la parte actora) 60) Que la CNFL en oficio Dide 042-09 del 24 de noviembre de 2009 rechazó el reclamo planteado por Nombre113360 . (prueba no. 58 de la parte actora; testimonio de Ing. Walter Retana, Ing. Sergio Garro, Ing. Pedro Montero)
Conforme a los elementos expuestos en el elenco probatorio y los hechos de la demanda, se tienen por indemostrados los siguientes hechos: 1) Que la CNFL se dedicara a obstaculizar arbitrariamente a Nombre113360 para la puesta en marcha de las pruebas 2) Que existiera una directriz superior de la CNFL para impedir que el 24, 25 y 26 de marzo de 2009 se realizaran las pruebas de llenado del embalse. 3) Que la empresa Nombre113360 tuviera la autorización expresa de la CNFL para realizar las pruebas el 26 de marzo de 2009. 4) Que el 24 de marzo de 2009 se acordara hacer las pruebas de llenado de embalse a partir del 26 de marzo del mismo año. 5) Que la CNFL tratara de impedir el llenado del embalse el 26 de marzo de 2009 por tratarse de una fecha cercana a Semana Santa y de afluencia de bañistas.
la empresa Nombre113360 sostiene que la CNFL le atribuyó de manera injustificada un atraso de 47 días en la entrega del proyecto con la Aceptación Preliminar. En su criterio, no son procedentes los atrasos y consecuencia de ello, tampoco las multas y retenciones de facturas ejercidas por la CNFL. Refiere, en sede administrativa presentó una serie de reclamos para ampliación de plazo ante la CNFL, mismos que fueron rechazados de modo injustificado. A partir de esta tesis, asevera, no solo hay una ausencia de atrasos de su parte, sino que las obras fueron entregadas de manera anticipada, por lo que debe reconocérsele además los extremos de la bonificación, los mayores costos por mayor permanencia en el proyecto y los reajustes correspondientes. A la vez estima que debe devolvérsele el monto de multa impuesto, porque lejos de estar atrasado, la obra se entrego de modo anticipado. En lo fundamental el atraso que alega haber sufrido se refiere a los siguientes aspectos A) un atraso de 24 días provocado por la decisión unilateral de la CNFL de posponer el llenado del Embalse previsto para los días 25 y 26 de marzo.Apunta desde el punto de vista del avance de la obra, esta permitía que en esa fecha se realizaran las pruebas de llenado del embalse, llenado de conducciones y puesta en marcha, lo que afirma, gestionó de manera anticipada ante los personeros de la CNFL. Alega, en un afán de obstaculizarle el avance de las obras, los representantes de la CNFL objetaron el inicio de estas pruebas y denegaron la autorización para ello, pese a que no les habían mostrado antes su negativa al respecto. Dice, fue hasta el día 19 de abril que Nombre113360 logra realizar estas prueba, mucho después de lo previsto y con un atraso de 24 días en lo calendarizado. Asegura, este atraso incidió en la postergación para advertir el problema de la tubería de baja presión, lo que de no haberse dado una negativa de CNFL, se habría conocido 24 días antes. Dice, esta situación de llenado para el 25 en adelante, era conocido por el Ingeniero Inspector, quien se refería a este hecho como "el próximo evento programado por Nombre113360". Reprocha, 24 horas antes de que se diera el inicio de esta fase, el Ingeniero Inspector indica que no aprueba el llenado en los términos propuestos por Nombre113360. Agrega, esto motivo a que su Ingeniero Director del Proyecto solicitara una reunión urgente con personeros de ambas partes, la que indica se realizo en la CNFL, en la Uruca. Dice, ese día se acordó entre los presentes que al día siguiente (25 de marzo) se podía proceder con la reunión preparatoria y trasladar un día el llenado del embalse para el 26 de marzo. Sostiene, para su sorpresa el día siguiente estos acuerdos fueron desconocidos por la CNFL y el Ingeniero Inspector de la demandada consignó en la bitácora Placa20734 que el día siguiente procedería a puntualizar los aspectos pendientes de cumplimiento. Dice, hasta el 31 de marzo recibieron una serie de observaciones que no constituyen impedimentos para el llenado del embalse y donde nunca se consignaron las clausulas contractuales en las que basaba su decisión. Cita, la CNFL acuso falta de aprobación del programa de llenado, falta de información técnica para las pruebas, falta de capacitación, que aún se estaba en revisión de la información sobre las pruebas, problemas con el diseño y operación del limpiarejas, el cargador de baterías sin probar y reparación de equipos de isaje de compuertas y ataguías- Estima, todas estas son arbitrariedades y contradicciones en las que incurre la CNFL para denegarle el llenado del embalse programado para el 26 de marzo. Estima, no existieron razones técnicas para impedir el llenado porque faltara el limpiarejas, porque precisamente luego la CNFL procede a realizar pruebas sin que este estuviera listo. Opina, las verdaderas razones para impedir este llenado están ligadas a la fecha en que estaba programado, que coincidía con la afluencia de vacacionistas a la zona, lo que requería toda una preparación logística para avisarle a los vecinos sobre las obras a realizar y los peligros por el llenado del embalse, lo que afirma, para el día 24 no estaba preparada la CNFL; B) Atraso provocado por la solicitud expresa de la CNFL al involucrarse en la solución a la tubería de baja presión y exigir ser parte de la solución. Dice, la CNFL primero indicó a Nombre113360 que quería estar al tanto de lo que se decidía con la tubería y su necesaria reparación, lo que hizo que Nombre113360 presentara documentos para aprobación de la CNFL. Posteriormente, esta última le indicó que únicamente quería estar informada pero que su rol no era para autorizarle o denegarle la solución, porque eso era resorte exclusivo de la Contratista. Afirma, con ese cambio de posición, lo que provocó fue un atraso de 5 días en la espera de una respuesta de la CNFL. C) Atrasos en el pago de facturas pendientes: dice, a través de la contratación sufrieron una serie de atrasos en el pago de las facturas, lo que se había acordado en el Contrato y Addenda dentro de un plazo determinado.Sostiene, estos retardos de la CNFL provocaron un problema en el flujo de caja de Ghella, que poco a poco se fue desequilibrando, que incluso se vio en la necesidad de hacer inversiones adicionales para reparar la tubería de baja presión, sin que la CNFL solucionara el atraso en los pagos. Dice, esta alegó que el problema de la tubería de baja presión surgió por un problema de diseño, que era competencia y responsabilidad de la Contratista y que en modo alguno esa situación podía verse afectada o depender del flujo de caja del proyecto. Asevera en caso de que se den estos atrasos lo que correspondía era un aumento en el plazo contractual tal y como lo solicitó ante la CNFL y conforme a la aplicación del Decreto Ejecutivo no. 33114. artículo 7.2 que es el Reglamento de Reajustes de Precios vigente. D) Agrega, otro inconveniente que tuvo en su programación y ruta de trabajo, que obligaba a ampliar los plazos fue la falta de materiales en plaza ante la que se enfrentó al reparar la tubería de baja presión, por constituir aspectos que estaban fuera de su control, tales como la inexistencia de un producto en el país, la ausencia de productos en plaza, los que solo se podían conseguir contrapedido, las dificultades para trasladarlo al país y su precio. Reitera, conforme al Reglamento de Reajuste de Precios, Decreto Ejecutivo no. 33114, artículo 7, estos modificaciones al programa de trabajo deben ser reconocidas cuando se den causas tales como la falta en plaza de equipos y materiales a incorporar. Así, expone, el ordenamiento jurídico releva al contratista de responsabilidad ante la ausencia de materiales en plaza o que se presente una escasez significativa a nivel nacional o internacional. Dice, la CNFL debió reconocerle por tal motivo un atraso de 21 días que no le resultaba imputable a Nombre113360 y que redundaría en una ampliación de plazo. E) Interrupción por problemas de Transmisión: indica, como consecuencia de la decisión de la CNFL de reducir el alcance contractual relacionado con la línea de transmisión Nombre113360 se vio obligada a conectar la Planta del Proyecto el Encanto de forma directa a la línea de distribución y no a la subestación como originalmente lo había diseñado la CNFL. Esto provocó que al momento de realizar las pruebas de rechazo de carga los equipos salieron de operación antes de poder finalizar la respectiva prueba, debido al alto voltaje existente en la línea, cuya responsabilidad era exclusivamente del Instituto Costarricense de Electricidad. F) Impacto demostrado sobre la ruta critica de trabaja por el evento de fuerza mayor acontecido a raíz del Nombre113381 : Dice, el 28 de agosto de 2008 se produjo una avalancha en la zona del proyecto producto de un evento extraordinario de fuerza mayor, como lo fue el Nombre113381 . Dice, por tal motivo presentó el Reclamo no. 8, mismo que fue rechazado por la CNFL. En este pedía la ampliación del plazo por 13 días y el reconocimiento del costo del deducible de la póliza de seguros. Refiere, tuvo que hacer este reclamo porque el evento de la naturaleza que cita provocó tales daños en la estructura del camino, que la alcantarilla fallo por la avalancha de materiales y los caminos de acceso a la comunidad de Bajo Caliente. Dice la parte actora que, si se amplía el plazo en los términos expuestos en los puntos A) y hasta F) inclusivo en líneas precedentes, la consecuencia inmediata sería la nulidad de las multas decretadas en su contra, porque lejos de encontrarse en un atraso ante el Nombre113362 de la obra, estaría ante una entrega anticipada de esta, es decir, que las resoluciones que en sede administrativa fijaron la multa se desvanecen en tanto sobreviene una nulidad de estas, siendo el supuesto atraso la causa y la decisión de cobrar las multas el efecto. Reitera, nunca hubo entrega tardía o demora de su parte que pueda imputársele en este proyecto. En otro orden de ideas, indica su representada, al haber entregado de modo anticipado el proyecto, tiene derecho a la bonificación pactada en el Contrato, que determina en 179 días con un reconocimiento para cada uno de $2.000.00 diarios. Además a titulo de daños y perjuicios, dice, debe pagársele el reconocimiento por los mayores costos por mayor permanencia en el proyecto y el derecho al cobro de reajustes de precios desde el 10 de julio y hasta la fecha de la aceptación final. Reseña como pretensión subsidiaria la existencia de eximentes de responsabilidad que determinan la nulidad por el fondo de la resolución no. 05-2010del órgano director de la multa impuesta y de la retención de los montos. Sobre este punto estima la multa se impone por supuestos atrasos, sin tomar en cuenta la CNFL que existen seis eventos o causales de eximentes de responsabilidad por el atraso en la entrega de la obra para la fecha pactada de aceptación preliminar, que son : A) negativa arbitraria de autorizar el llenado del embalse, B) Solicitud expresa de aprobación del método de reparación, C) Atraso en el pago de las facturas, D) Falta de materiales en plaza para continuar el proyecto; E) Interrupción por problemas en la línea de transmisión y F) Impacto demostrado sobre la ruta crítica del programa de trabajo, producto del evento de fuerza mayor acontecido a raíz del Nombre113381 .
La CNFL considera que las multas eran imputables a la empresa Nombre113360 en los términos que fueron impuestas y que no procedía aceptar las solicitudes de ampliaciones de plazo. Dice, su responsabilidad en la incidencia en la ruta crítica se da únicamente cuando los hechos le sean imputables por culpa en acción u omisión. En su criterio, lo único que afectó la ruta crítica fue la reparación de la tubería de baja presión, no obstante advierte, en este caso, la responsabilidad también es de Nombre113360 ya que los problemas que presentó esta tubería obedecieron a un error de diseño y no a actuaciones u omisiones de la CNFL. Sobre este punto indica que aún y cuando alguno de sus ingenieros recibiera obras relacionadas con esta, únicamente puede tenerse como aceptación de las obras lo que dispusiera el Ingeniero Inspector. Dice, todo reclamo debió presentarse en los términos acordados en el contrato, lo que no hizo la empresa Nombre113360 sino unicamente para el caso de el reclamo por el Nombre113381 , y por la línea de Transmisión. En relación al llenado del embalse estima que Nombre113360 tenía una programación unilateral, prevista por ella, pero que no había sido revisada ni autorizada por la CNFL. El tema del llenado no fue manipulado por la CNFL como lo asevera Nombre113360, sino que agrega, obedeció a que no se habían atendido los requerimientos técnicos para realizar esta práctica de modo seguro. Apunta no existe prueba de su autorización expresa para el llenado del 26, ni de minuta o bitácora que demuestre que los representantes de la CNFL acordaron en la sede de La Uruca, el día 24 de marzo de 2009, que procederían en los términos que afirma Nombre113360. Tampoco hay prueba alguna de la existencia de una directriz superior tendente a obstaculizar los planes de llenado de Nombre113360. Manifiesta, rechaza las acusaciones que se le hacen en relación a la falta de coordinación entre los vecinos para evitar problemas con los bañistas, lo que agrega en modo alguno incidiría en lo que contractualmente ambas partes ya habían acordado, independientemente de la fecha, si esta era Semana Santa o no. Dice, la Tubería de baja presión presentó reiterados problemas, que requerían darle solución por parte de Nombre113360, independientemente de si fueron el 24 de marzo o el 19 de abril. Apunta, el limpiarejas si era necesario para el llenado, aunque la parte actora no lo quiera reconocer, y era necesario para realizar pruebas primero en seco. Igual sucede, dice con el cargador de baterías, si no se probaba no habría certeza de que servía. Nombre193, en esta materia es elemental que las pruebas secas son primero que las húmedas entonces era elemental que se probara el limpiarejas antes de llenar, no fue una decisión antojadiza. Cita, luego es cierto que se dispensó a Nombre113360 de esa obligación contractual, pero fue la propia CNFL quien tuvo que asumir esas obras por su cuenta y realizar finalmente trabajo. No puede ignorarse además, que las compuertas evidenciaron daños, que los sellos fallaron, y que reiteradamente hubo debilidades técnicas que le obligaron a ejercer control de las buenas prácticas de la ingeniería. En lo que respecta a la tubería de baja presión, su interés era conocer el avance de la solución, pero la responsabilidad de la decisión a tomar y del procedimiento y materiales a escoger era de resorte exclusivo de la Contratista, por lo que no acepta, agrega, que se le imputen 4 días de atraso por no haber indicado antes que no estaba dando ninguna autorización para ello. Dice, en cuanto a la solución a escoger y la falta de materiales en plaza, esto era un problema de resorte de Nombre113360 que como Contratista tenía que seleccionar los materiales y la tecnología necesaria. El plazo que tardó la empresa vendedora de la fibra de vidrio es el plazo normal en este tipo de casos, pero lo cierto es que el asunto de fondo es un problema extraordinario de reparación de un daño originado en la exclusiva culpa de la contratista. En relación al pago de las facturas, apunta la regla general se estableció en el Contrato. Posteriormente hubo una modificación a la práctica a seguir en su trámite y esto quedó establecido en el Adendum no. 2 que dispuso se facturaría mensualmente. Dice, existieron momentos en los que la CNFL tuvo que asumir parte del financiamiento, con recursos propios mientras completaba el aval para el crédito, luego vino el addendum 1 solicitado por la Contraloría General de la República y el Addendum 2 por el cambio en la metodología del Tunel, imprevisto que también benefició a Nombre113360. Aún así, refiere, no puede concluirse que basta un atraso en el pago de facturas para que automática y literalmente se disponga el aumento de plazo de contrato como si se tratara de una fórmula matemática, a lo que agrega, no pueden equipararse atrasos de una factura de un monto bajo con una de un monto alto y pretender que ambas tienen el mismo efecto en el flujo de caja y en la capacidad de avance de la obra. En otro orden de ideas, apunta, el Reglamento de Reajustes de Precios no es una norma que deba aplicarse al caso concreto, porque indica, esta no se corresponde con este tipo de contratos atípicos, que como tales, tienen sus propias reglas y están establecidas en el propio contrato Llave en mano supervisado, que para el caso concreto incluso tiene en el Addendum Anexos sobre reajustes de precios. En lo que respecta a la línea de Transmisión dice, era responsabilidad de Nombre113360 averiguar las condiciones en las cuales se encontraba la energía y los sistemas de esta en la zona. Lo que interesa es si lo acontecido era previsible y si causo perjuicio, donde para realizar las pruebas en realidad Nombre113360 nunca tuvo problema con lo que se le brindó. Agrega, los eventos que se tratan de encasillar como eventos de fuerza mayor no pueden llamarse así indiscriminadamente, pese a la denominación de estos que hace la actora, porque ambas partes los delimitaron en el Cartel y el Contrato. En todo caso, dice el problema de la alcantarilla que fallo obedece a un problema de diseño y a un colapso propio de un error lógico en la pendiente que esta desaguaba, prueba de esto dice, es que la alcantarilla 7 que era la cercana a la que colapsó, si soportó el paso de agua y materiales aún y con la presencia del Nombre113381 . En lo que respecta a los reclamos de nulidad e indemnizatorios insiste, deben rechazarse porque no existe una entrega anticipada ni la lógica de la bonificación se previó para un plazo que excediera los 600 propuestos en el cartel de licitación. Además, dice las multas se impusieron de modo correcto, una vez verificados los atrasos.
en el desarrollo de obras de infraestructura de naturaleza compleja, las administraciones públicas pueden optar por diversas formas de contratación, típicas o atípicas, siempre y cuando estén orientadas al mejor resultado del fin público deseado. El tema de los contratos de llave, aun y cuando data de poco más de una década en el país, ha sido tratado por esta jurisdicción en distintas ocasiones, para lo cual se cita la resolución no. 13-2012 dictada por la Sección V de este Tribunal a las 16 horas del 22 de febrero de 2012, en los siguientes términos: "e sta modalidad de contratación, le da una matiz especial a la responsabilidad del contratista, pues en esa singular forma de contratos administrativos, la responsabilidad del adjudicatario es entregar el sistema en tiempo y completamente provisto de todas las funcionalidades requeridas en el proyecto, en donde lo esperado es un resultado concreto según los términos del cartel y del contrato respectivo. Esto es, que la empresa debe entregar el sistema funcionando a entera satisfacción, este es el sentido metafórico del concepto, que consiste en “entregar la llave” a la Administración, para que con ésta ponga en operación el proyecto contratado. Sobre este tipo de contrataciones, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente, que resulta de importancia para resolver la presente causa: “...es menester señalar que, en lo pertinente al Contrato “llave en mano”, la doctrina es conteste al expresar que concierne al negocio jurídico donde una de las partes se compromete a planear, erigir y equipar una construcción para recibir como contrapartida el pago de una cantidad en dinero. En el campo de la contratación administrativa lo primordial es la responsabilidad global que recae sobre el adjudicatario. Constituyen parte integrante de tal obligación el suministro de materiales, equipo, edificación de obras civiles, instalación, montaje y puesta en funcionamiento. En ocasiones, también incluyen la capacitación de personal y la asistencia técnica. Por consiguiente, se caracteriza, primero, porque se celebra un solo contrato; segundo, envuelve las funciones de concepción y ejecución de la obra; y tercero, constituye una obligación integral de parte del contratista, que implica la entrega de la obra completamente terminada, equipada y en funcionamiento. Este tipo de negociación requiere, por lo general, la especialización del adjudicatario y su compromiso de entregar un producto terminado. Dichos contratos se pactan a nivel internacional entre países en vías de desarrollo con otros más desarrollados, por dos motivos, los primeros requieren de financiamiento y/o no cuentan con el desarrollo tecnológico indispensable para llevar a cabo la tarea. Y, segundo, porque las naciones con un alto grado de desarrollo cuentan con los medios tecnológicos y los recursos monetarios indispensables para su puesta en marcha. De ahí, es posible encontrarlo regulado en estos últimos países. Por ejemplo, tal es el caso de España, donde el Decreto 870 del 6 de octubre de 2003, lo define del siguiente modo: “Artículo 2°. Se considera ´Contrato de exportación Llave en Mano´ a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio de un precio total. Por ende, en este tipo de contrato lo fundamental es que, el adjudicatario se compromete a entregar un producto terminado y en funcionamiento. Así, para efectos contractuales no resulta factible individualizar, como lo pretende la casacionista, las obras civiles del suministro de materiales, herramientas y equipo, ya que estos por separado no cumplen con el objeto convenido.” (sentencia n.° 001505-F-S1-2010, de las 9:15 del 9 de diciembre del 2010, lo subrayado en nuestro). A ello debe agregarse, que los contratos de llave en mano también pueden establecerse de manera supervisada, y en esta figura, el Contratista es el responsable del diseño, elaboración de planos, compra de equipos, construcción, equipamiento, capacitación entre otros, pero de modo coordinado con la Administración dueña del proyecto. A tono con el buen uso de los recursos públicos y deber de cuidado en el cumplimiento de lo pactado, en tales contratos se establecen las competencias que dentro de la ejecución tendrán quienes representen a la Administración, mismas que serán para efectos de supervisión, coordinación, cotejo con el fin de la contratación entre otros, sin que por ello sustituya al Contratista en todas sus obligaciones. En el caso concreto, no resulta controvertido que la parte actora participó en una licitación para un Contrato de Llave en mano supervisado, que como tal se regirá por reglas específicas y detalladas dentro de sus cláusulas y adendas.
Es importante señalar que en este tipo de contratos, resultan de especial relevancia el papel que desempeña la Administración, quien si bien es cierto no es la desarrolladora de las obras, si está involucrada de manera directa y constante en el manejo del avance de la infraestructura y del cumplimiento de lo establecido en el cartel y el contrato. De este modo el Nombre113362 de la obra supervisa las distintas tareas que realice el contratista, velando entre otros aspectos por el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y por la calidad de los suministros, claro está, de acuerdo con las características y responsabilidades establecidas en el marco de la contratación, sin que por ello sustraiga de sus potestades al Contratista. Amén de lo dicho, la Administración está no solo en su derecho sino en la imperiosa obligación de fiscalizar la utilización eficiente y eficaz de los recursos con que cuenta, y sobre todo tratándose de contratos de obra con financiamiento porque indudablemente traen aparejado un mayor costo por las cargas financieras que de la implementación de tal modalidad se derivan. Para ello las reglas quedan -como en el caso concreto- delimitadas en un acuerdo que ambas partes firman conformes. Con esta práctica contractual, se puede extraer una intención clara de la Administración, cual es no solo de que el contratista realice desde un inicio y hasta el final, el proyecto, con la fiscalización del Dueño, sino que además lo haga asumiendo una serie de riesgos propios de esta modalidad. De este modo, la supervisión de este tipo de contratos llave en mano no debe confundirse con la responsabilidad de hacer las obras, ni tampoco con el poder de decisión en materia de compra de bienes y servicios. Además dentro de las facultades y obligaciones de control, la Administración tiene que velar por la sana administración de sus recursos, de modo que la supervisión constante -que se encuentra regulada en el caso concreto en el Cartel y en el Contrato-, no es más que una forma de garantizarse a través del tiempo que el contratista esté ajustándose a lo pactado según el cartel y del contrato y en condiciones de calidad.
VII.SOBRE LOS MOTIVOS EN LOS QUE BASA LA PARTE ACTORA SU SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS Y SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO: la actora señala la existencia de un derecho a que se le autorice la ampliación del plazo y consecuentemente, al ampliarse este y estar en el supuesto de una entrega anticipada, se anulen las multas por entrega tardía impuestas por la CNFL por un monto de $705.000. En lo medular basa su reclamo de ampliación de plazo en los siguientes motivos:
En relación a la pretensión principal, la parte actora solicita que se declare que Nombre113360 tiene derecho a que se amplíe el plazo por 225 días y consiguientemente se declare la nulidad de los siguientes actos: Oficio Dide-029-09 del 05 de agosto de 2009 , Oficio Dide-032-09 del 14 de agosto de 2009 , Oficio Dide-042-09 del 24 de noviembre de 2009 . Además de lo indicado pretende la actora que por con siguiente y en congruencia con lo solicitado en el Punto 1) anterior, que también s e declaren nulos de conformidad con lo expuesto en el artículo 159.1 de la LGAP, los siguientes actos administrativos: Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 , Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 , Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 , Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360. En el Considerando anterior el Tribunal analizó los aspectos respecto de los cuales la parte actora estimó que debía ampliarse el plazo. Revisados que fueron este Órgano concluyó que no existen razones de derecho ni de hecho para otorgar las ampliaciones solicitadas, por lo que con base en las probanzas citadas y los elementos del Cartel y del Contrato, se procedió a rechazar la pretensión de ampliación de plazo. Como puede advertirse, la pretensión de nulidad estaba condicionada a la declaratoria de ampliación de plazo, y en ese tanto, por haberse rechazado tal pretensión, las solicitudes de nulidad decaen por sí mismas. Es decir, el actor pidió una ampliación de plazo y "consiguientemente" la nulidad de los actos enlistados antes. Ergo, al rechazarse en todos sus extremos la ampliación del plazo pretendida, la nulidad de los actos no puede ser declarada, en tanto no se demostró que tales actos (en los que se rechazaron ampliaciones de plazo) fuesen improcedentes. Por tal motivo, deberá rechazarse la solicitud de nulidad de los actos antes referidos.
IX.Sobre la devolución de los montos retenidos y cobrados por concepto de multa por $705.000.00: esta pretensión también está supeditada a que se decretara primero la ampliación de plazo, de modo tiene igual suerte que la pretensión de nulidad citada en el Considerando anterior. Nótese que la devolución del monto de la multa sería consecuencia de la inexistencia de un atraso de 47 días, lo que devendría de la declaratoria del derecho ampliación de plazo en esta resolución, lo que no se otorgó a la accionante.
X.Sobre la pretensión del reconocimiento de la bonificación y los costos de mayor permanencia y al cobro de los reajustes correspondientes: En este punto, la actora reitera su condicionamiento de cada pretensión al otorgamiento de la primera de estas, es decir, a la declaratoria de ampliación de plazo. Nótese que en este caso dice que en congruencia con lo solicitado en el punto 1) -que corresponde a la ampliación por 225 días- Nombre113360 tiene derecho a la bonificación establecida en la Cláusula 17 del Contrato, así como al derecho a los costos de mayor permanencia y al cobro de reajustes correspondientes.
La actora solicita que e n el caso de que el Tribunal no acoja l a pretensión principal, se declare: 1) Nombre113360 no fue responsable por el atraso de 47 días naturales en la entrega de la Aceptación Preliminar, por existir las eximentes de responsabilidad correspondientes y que el r econocimiento de las eximentes de responsabilidad implica la nulidad de los actos administrativos Memorando UE-PHEE-1725-2009 del 27 de octubre de 2009 ; Resolución de traslado de cargos 01-2009 de las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2009 ; Resolución no. 005-2010 de las 13:53 horas del 26 de marzo de 2010 ; Retención de las multas comunicada mediante oficio Nombre113360 y se ordene la devolución de los $705.000 pagados por multas. En realidad en esta pretensión se enlistan como "eximentes de responsabilidad" los mismos argumentos que plantea la parte actora para pedir la ampliación del plazo. Nótese que en modo alguno existe diferencia entre lo argumentado en la demanda y juicio con relación a este punto y lo expuesto para peticionar ampliaciones de plazo, precisamente porque en todos los puntos señalados por la actora, la tesis expuesta es que Nombre113360 no fue responsable de los atrasos en las obras. Estos aspectos fueron analizados en forma detallada en el Considerando no. VII de esta resolución, al que se remite a las partes a efecto de no transcribir de modo innecesario el mismo análisis, pues otro no podría realizarse sobre los mismos hechos, argumentos de derecho y supuestos responsables. Descartado que fue que estos seis aspectos fueran imputables a la CNFL y demostrado que correspondieron a atrasos imputables a Nombre113360 (conforme al Considerando VII) deberá rechazarse esta pretensión así como la pretendida devolución de multas, en tanto la segunda es consecuencia de la primera. En consecuencia, deberá rechazarse en todos sus extremos la pretensión subsidiaria.
X II.SOBRE LAS EXCEPCIONES. Este Tribunal considera que debe acogerse la excepción de falta de derecho, interpuesta por la CNFL con base en los elementos de hecho y de derecho analizados en los considerandos precedentes, en consecuencia se declara sin lugar la demanda en su contra de conformidad con todo lo dicho en los considerandos VI I, VII , IX, X y XI de esta decisión.
En cuanto a este rubro, al amparo del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal considera que no se está en presencia de alguna de las causales de exoneración que dispone dicho artículo, por consiguiente, se impone a cargo de la actora el pago de ambas costas de la demanda.
POR TANTO
Se acoge defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Nombre113360 S.P.A. S.A. contra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Son ambas costas a cargo del actor. Notifíquese.- Priscila Quirós Muñoz Nombre32222 Nombre39212
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