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Res. 00421-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 30/03/2012

Res. 00421-2012 Tribunal AgrarioRes. 00421-2012 Tribunal Agrario

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    VOTO Nº 0 421 -F- 12 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas un minuto del treinta de marzo del dos mil doce .- INFORMACIÓN POSESORIA de INVERSIONES CABRITO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica número CED1 - - , representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor Ricardo Gregorio Jarquin Rivas , mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, vecino de Uruca, cédula de identidad CED2 - - . Intervienen como partes la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Susana Fallas Cubero , mayor, abogada, cédula de identidad CED3- , en su condición de procuradora adjunta la licenciada , en su condición de procuradora adjunta ; y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad CED4 - - . Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente el licenciado Alejandro Castro Carvajal, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad CED5 - , colegiado numero nueve mil setenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.-

    RESULTANDO:

    1.- El titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que describe así: "... Terreno de pastos y montaña. Ubicación; Esta finca se encuentra en el [Dirección1] del [Dirección2] quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: Al norte con Inversiones Cabrito de Costa Rica, S.A y Quebrada sin nombre, al este con Quebrada sin nombre, Servidumbre Agrícola de siete metros de frente y en parte Asociación Monte de Oración y al oeste con Inversiones Cabrito de Costa Rica, S.A, Servidumbre Agrícola de siete metros de frente, y en parte Asociación Monte de Oración. Medida: Esta Finca tiene una cabida total de ciento sesenta y seis mil setenta y cuatro metros cuadrados, de acuerdo con el plano catastrado número A - un millón trescientos setenta y un mil setecientos noventa y seis - dos mil nueve", (folios 10, 265).- 2.- Se tuvo como partes al Instituto de Desarrollo Agrario y a la Procuraduría General de la República ver en el archivo digital Nº 0019 y 0020 parte II.- 3.- El licenciad o Ólger Chavarría Chavarría, juez del Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Alajuela , en sentencia oral Nº 101-2011, de las quince horas seis minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil once , resolvió: “POR TANTO: Con base en lo que ha sido expuesto y artículos de ley citados, se rechaza la pretensión que formula en las presentes diligencias de información posesoria Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima representada por [Nombre1] de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que describe en el Plano catastrado bajo el No. A-1371796-2009.- Se resuelve este proceso sin especial condena en costas.- ",(ver en el archivo digital Nº 0009).- 4.- El licenciad o Alejandro Castro Carvajal , en su condición de apoderado especial judicial de la parte promovente , formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, ( ver en el archivo digital Nº 0007 ).- 5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

    Redacta la Jueza Rojas Madrigal, y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Se admite como prueba para mejor resolver el certificado de uso conforme de suelo presentado por el apoderado especial judicial de la sociedad promovente mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2011.

    II.- HECHOS PROBADOS: El Tribunal Agrario comparte lo dispuesto en relación con los hechos probados, por tener buen sustento en los autos, salvo el número siete por la forma en la que se resolverá. De esta naturaleza, para resolver en esta instancia se tiene el siguiente: 13.- En la finca objeto de titulación se ha ejercido un uso conforme del suelo (ver certificación de uso conforme del suelo aportado como prueba para mejor resolver en escrito incorporado el 14 de diciembre de 2011).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: No se comparte el único hecho no probado en la resolución recurrida, dada la forma en la que se resolverá.

    IV.- El apoderado especial judicial de la promovente interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las quince horas seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, aduciendo lo siguiente: El juzgador se fundamenta para rechazar las diligencias con una imprecisa interpretación y aplicación del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de los Suelos en su artículo 58, el cual, transcribe. Dicho artículo no dice que la posesión se comprueba o demuestra con la certificación del uso conforme del suelo, ni tampoco regula o impone una carga probatoria de la posesión decenal como pretende el a quo, sino que tiene otros medios de prueba y ley específica para su comprobación y la condición para demostrar la misma. Concluir que no desarrolla una actividad técnica específica sobre una finca, es igual a no poseerla, siendo un grave error de interpretación, más que quedó demostrado que sobre la finca en cuestión se ha ejercido la posesión por más de 55 años antes que decretara la zona de protección y se promulgaran la ley 7779. Es importante resaltar que el uso del suelo en el porcentaje que indica el a quo no se ha ejercido posesión, pero si se lee con detenimiento los testimonios y la misma resolución recurrida, se indica que siempre se ha ejercido y no ha cambiado, sea que no es que se efectuaron cambios en el uso del suelo, sino que es la continuidad de una actividad agrícola ejercida por décadas y que en un casi 53% si han llevado a cabo con la técnica respectiva. Argumenta además, que el a quo debió balancear su resolución con artículos del mismo reglamento como son los numerales 158 al 162 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de los Suelos, los cuales, transcribe. De dichos artículos se deduce que es un deber del juez solicitar que las partes procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo, por lo que en este caso pudo haber solicitado que se presentara otro estudio de suelo para verificar si había cambios en el mismo. Además, según el perito lo único que debió hacerse es retirar el ganado de dicha finca, sin que ello implicara grandes cambios en la misma. Argumenta que también quedó acreditado que su representada ha ejercido sobre el 54.32% del terreno no sólo la posesión decenal, sino que la misma ha sido ejercida técnicamente conforme al uso del suelo, por lo que bien pudo el a quo resolver que se confeccionara un nuevo plano del 54.32 % y conceder su autorización de escritura e inscripción en el Registro Público ese porcentaje. Con una verificación por parte de ese tribunal de que no hay ganado y que se ha empezado la regeneración natural en el área del 45.68%, pudo cambiar el resultado de las presentes diligencias.

    V.- Lleva razón el recurrente en sus agravios. En el presente proceso el a quo tuvo por acreditada la posesión decenal ejercida por la promovente y los transmitentes conforme a lo manifestado por los testigos, los cuales, al momento de rendir declaración en el año 2010 manifestaron conocer la propiedad desde hace cincuenta años, es decir, la posesión inició desde el año 1960, acreditando además la cadena posesoria ejercida en primer lugar por la familia [Nombre2] y posteriormente por la sociedad promovente. De conformidad con lo expuesto, se concluye que desde mil novecientos sesenta se iniciaron los actos posesorios, demostrando así la posesión decenal anterior a la creación de la Zona Protectora Río Grande, creada mediante Decreto Ejecutivo número 6112-A- del 17 de julio de 1976. Además de haberse demostrado la posesión decenal, también se acreditó el tipo de actividad realizada en el inmueble y la protección de las áreas de montaña. Sobre este punto, el testigo [Nombre3] declaró: "Hace unos años esta finca era de agricultura, luego pasaron a pastos y los [Nombre2] tuvieron ganado en esta finca... Ahora que la finca es de los Cabritos ellos la tienen de pasto, ellos tuvieron ganado en esa finca, actualmente no sé si tienen ganado en la propiedad... Esta finca tiene una pequeña área de montaña, que yo sepa los anteriores dueños así como los actuales dueños de la finca han protegido la montaña y nunca he visto que corten árboles" (ver declaración testimonial). Por su parte, el señor [Nombre4] indicó: "... esa finca era de los [Nombre2] ellos la tenían con ganado, ya que la finca era de repastos y también áreas de montaña, sobre todo en la orilla de la quebrada que colinda con la finca. Cuando esta propiedad pasó ah ser (sic) de la sociedad promovente, ellos también tuvieron ganado, pero también lo quitaron ahora la (sic) solo es de repasto y el poco de árboles que están a la orilla de la quebrada... el área de montaña que tiene la finca nunca he visto que hayan cortado árboles..." (ver declaración testimonial). Y finalmente, el señor [Nombre5] manifestó: "... El terreno está dedicado a pasto, no hay construcciones, lo tienen más bien para reforestar" (ver declaración testimonial).

    VI.- El punto medular de estas diligencias gira en torno al hecho que de conformidad con la certificación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria emitida mediante documento número 1194-10 de fecha 07 de junio del 2010, se determinó que en el inmueble descrito en el plano catastrado A-1371796-2009 no se ejerció el uso conforme del suelo en un 45.68%, por lo que en ese momento se recomendó lo siguiente: "... sacar ganado de los sectores A con pastos y B. Igualmente no se debe permitir el acceso de ganado a los sectores A con charral y D. En los sectores A y D se debe permitir la generación forestal natural y en el sector B se puede sembrar pasto de corta, plantas frutales, reforestar o permitir regeneración forestal natural". Sin embargo, dicha certificación fue superada por la certificación con visado número CED6 de fecha 05 de diciembre del 2011 emitida por el Ingeniero Antonio [Nombre2] Delgado, la cual, fue ofrecida como prueba para mejor resolver. Dicha certificación se describe como reinspección al inmueble descrito en el plano catastrado número A-1371796-2009, señalándose que en la finca se ha ejercido el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada, recomendándose lo siguiente: "Permitir y mantener la regeneración forestal natural en los sectores A y D, ya que estás áreas son aptas para el manejo forestal y la protección, respectivamente. En el sector B se puede sembrar un pasto de corta, plantas frutales, reforestar o permitir la regeneración forestal natural, y en el sector c se permite introducir vegetación semipermanente o cultivos anuales con prácticas intensivas de conservación de suelos y aguas, además del pastoreo, cultivos permanentes y regeneración natural". De lo anterior, se evidencia la corrección de las actividades por parte de la sociedad promovente reflejadas en la primer certificación de uso conforme de suelo, mismas que no implicaban una afectación ambiental o degradación importante del suelo, sino más bien consistían básicamente en sacar el ganado en los sectores recomendados y permitir la regeneración natural, actuaciones que fueron corregidas de acuerdo a la información de la certificación de reinspección aportada. Por lo anterior, no se observa algún impedimento legal para tener por cumplidos por parte de la sociedad promovente los requisitos exigidos para proceder con la titulación del inmueble; siendo el único aspecto de incumplimiento subsanado de acuerdo con la prueba aportada. Es importante mencionar que la aprobación de las presentes diligencias no exime a la sociedad promovente del acatamiento de las recomendaciones emitidas por el ingeniero en la certificación de uso conforme de suelo, mismas que deberán ser cumplidas de acuerdo con lo señalado.

    VII.- Conforme a lo analizado, se evidencia que se demostró el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo que exige la Ley de Informaciones Posesorias. Sin embargo, es menester destacar aunque en el plano aportado se describe una servidumbre agrícola en los linderos este y oeste, lo cierto es que la promovente manifestó que se constituyó en forma voluntaria, sin que se acreditara su constitución formal (ver memoriales de documento uno principal parte dos del 29 de setiembre del 2011). Por consiguiente, no es dable aprobar estas diligencias con dicha descripción, sino que desprendiéndose del estudio de la información traída al proceso deberá aprobarse pero ordenando la inscripción de la finca sin mencionar como colindante por los rumbos este y oeste la existencia de se rvidumbre. Así las cosas, no es dable ordenar a l Registro la inscripción con la colindancia relativa a servidumbre, y en su lugar deberá indicarse los nombres de los colindante s inmediatos al este y oeste.

    VIII.- En razón de lo expuesto anteriormente, habiendo cumplido la titulante con los requisitos propios de toda información posesoria, lo procedente es revocar la sentencia recurrida, y en su lugar, aprobar las diligencias.

    POR TANTO:

    Se admite la prueba para mejor resolver. Se revoca la resolución recurrida. En consecuencia, se ordena al Registro Público de la Propiedad, inscribir a nombre de Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica CED7, domiciliada en la Sabana, San José de la Escuela de Medicina de La Uruca, [Dirección3] , , , representada por su Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor [Nombre1] , mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número CED8- - , vecino de La Uruca, Residencial Los Árboles, [Dirección4] , ; como finca independiente sin cargas reales, gravámenes, codueños y sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el terreno sin inscribir que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos y montaña. Linda al norte con Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima y quebrada sin nombre, al sur con Asociación Monte de Oración y en parte quebrada sin nombre, al este con quebrada sin nombre y en parte con Asociación Monte de Oración y al oeste con Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima y en parte Asociación Monte de Oración, situado en la provincia de Alajuela, cantón cinco Atenas, [Dirección5] . Mide ciento sesenta y seis mil setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número A-uno tres siete uno siete nueve seis- dos mil nueve. Lo adquirió por venta en la cual le ceden derechos posesorios que le hicieran los señores [Nombre6] , cédula CED9, [Nombre7] , cédula CED10, [Nombre8] , cédula CED11, [Nombre9] , cédula CED12, [Nombre5] , cédula CED13, [Nombre10] , cédula CED14, [Nombre11] , cédula CED15, [Nombre2] , cédula CED16, todos vecinos de Santa Eulalia de Atenas, [Dirección6] Escuela del lugar y sumando la posesión ejercida por dichos transmitentes ha poseído desde hace más de cincuenta años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida como dueña, habiendo ejercido una posesión conforme al destino del inmueble. Está estimado el terreno en la suma de cincuenta millones de colones (ver folio 66). El inmueble queda sujeto a las restricciones y limitaciones contenidas en el artículo diecinueve de la Ley de Informaciones Posesorias, la Ley General de Caminos Públicos y la Ley Forestal, así como a las disposiciones de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento. Por parte del a-quo expídase la ejecutoria correspondiente para su ejecución.- HEILIN ROJAS MADRIGAL DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ CAROLINA HURTADO GARCIA INFORMACIÓN POSESORIA PROMOVENTE: INVERSIONES CABRITO DE COSTA RICA D+G+V (c) Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) INVERSIONES CABRITO DE COSTA RICA [...]

    IDA [Telf7] PGR ESTRADOS "Dirección: El Tribunal Agrario se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección7] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.

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    VOTO Nº 0 421 -F- 12 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas un minuto del treinta de marzo del dos mil doce .- INFORMACIÓN POSESORIA de INVERSIONES CABRITO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica número CED1 - - , representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor Ricardo Gregorio Jarquin Rivas , mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, vecino de Uruca, cédula de identidad CED2 - - . Intervienen como partes la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Susana Fallas Cubero , mayor, abogada, cédula de identidad CED3- , en su condición de procuradora adjunta la licenciada , en su condición de procuradora adjunta ; y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad CED4 - - . Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente el licenciado Alejandro Castro Carvajal, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad CED5 - , colegiado numero nueve mil setenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.-

    RESULTANDO:

    1.- El titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que describe así: "... Terreno de pastos y montaña. Ubicación; Esta finca se encuentra en el [Dirección1] del [Dirección2] quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: Al norte con Inversiones Cabrito de Costa Rica, S.A y Quebrada sin nombre, al este con Quebrada sin nombre, Servidumbre Agrícola de siete metros de frente y en parte Asociación Monte de Oración y al oeste con Inversiones Cabrito de Costa Rica, S.A, Servidumbre Agrícola de siete metros de frente, y en parte Asociación Monte de Oración. Medida: Esta Finca tiene una cabida total de ciento sesenta y seis mil setenta y cuatro metros cuadrados, de acuerdo con el plano catastrado número A - un millón trescientos setenta y un mil setecientos noventa y seis - dos mil nueve", (folios 10, 265).- 2.- Se tuvo como partes al Instituto de Desarrollo Agrario y a la Procuraduría General de la República ver en el archivo digital Nº 0019 y 0020 parte II.- 3.- El licenciad o Ólger Chavarría Chavarría, juez del Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Alajuela , en sentencia oral Nº 101-2011, de las quince horas seis minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil once , resolvió: “POR TANTO: Con base en lo que ha sido expuesto y artículos de ley citados, se rechaza la pretensión que formula en las presentes diligencias de información posesoria Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima representada por [Nombre1] de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que describe en el Plano catastrado bajo el No. A-1371796-2009.- Se resuelve este proceso sin especial condena en costas.- ",(ver en el archivo digital Nº 0009).- 4.- El licenciad o Alejandro Castro Carvajal , en su condición de apoderado especial judicial de la parte promovente , formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, ( ver en el archivo digital Nº 0007 ).- 5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

    Redacta la Jueza Rojas Madrigal, y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Se admite como prueba para mejor resolver el certificado de uso conforme de suelo presentado por el apoderado especial judicial de la sociedad promovente mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2011.

    II.- HECHOS PROBADOS: El Tribunal Agrario comparte lo dispuesto en relación con los hechos probados, por tener buen sustento en los autos, salvo el número siete por la forma en la que se resolverá. De esta naturaleza, para resolver en esta instancia se tiene el siguiente: 13.- En la finca objeto de titulación se ha ejercido un uso conforme del suelo (ver certificación de uso conforme del suelo aportado como prueba para mejor resolver en escrito incorporado el 14 de diciembre de 2011).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: No se comparte el único hecho no probado en la resolución recurrida, dada la forma en la que se resolverá.

    IV.- El apoderado especial judicial de la promovente interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las quince horas seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, aduciendo lo siguiente: El juzgador se fundamenta para rechazar las diligencias con una imprecisa interpretación y aplicación del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de los Suelos en su artículo 58, el cual, transcribe. Dicho artículo no dice que la posesión se comprueba o demuestra con la certificación del uso conforme del suelo, ni tampoco regula o impone una carga probatoria de la posesión decenal como pretende el a quo, sino que tiene otros medios de prueba y ley específica para su comprobación y la condición para demostrar la misma. Concluir que no desarrolla una actividad técnica específica sobre una finca, es igual a no poseerla, siendo un grave error de interpretación, más que quedó demostrado que sobre la finca en cuestión se ha ejercido la posesión por más de 55 años antes que decretara la zona de protección y se promulgaran la ley 7779. Es importante resaltar que el uso del suelo en el porcentaje que indica el a quo no se ha ejercido posesión, pero si se lee con detenimiento los testimonios y la misma resolución recurrida, se indica que siempre se ha ejercido y no ha cambiado, sea que no es que se efectuaron cambios en el uso del suelo, sino que es la continuidad de una actividad agrícola ejercida por décadas y que en un casi 53% si han llevado a cabo con la técnica respectiva. Argumenta además, que el a quo debió balancear su resolución con artículos del mismo reglamento como son los numerales 158 al 162 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de los Suelos, los cuales, transcribe. De dichos artículos se deduce que es un deber del juez solicitar que las partes procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo, por lo que en este caso pudo haber solicitado que se presentara otro estudio de suelo para verificar si había cambios en el mismo. Además, según el perito lo único que debió hacerse es retirar el ganado de dicha finca, sin que ello implicara grandes cambios en la misma. Argumenta que también quedó acreditado que su representada ha ejercido sobre el 54.32% del terreno no sólo la posesión decenal, sino que la misma ha sido ejercida técnicamente conforme al uso del suelo, por lo que bien pudo el a quo resolver que se confeccionara un nuevo plano del 54.32 % y conceder su autorización de escritura e inscripción en el Registro Público ese porcentaje. Con una verificación por parte de ese tribunal de que no hay ganado y que se ha empezado la regeneración natural en el área del 45.68%, pudo cambiar el resultado de las presentes diligencias.

    V.- Lleva razón el recurrente en sus agravios. En el presente proceso el a quo tuvo por acreditada la posesión decenal ejercida por la promovente y los transmitentes conforme a lo manifestado por los testigos, los cuales, al momento de rendir declaración en el año 2010 manifestaron conocer la propiedad desde hace cincuenta años, es decir, la posesión inició desde el año 1960, acreditando además la cadena posesoria ejercida en primer lugar por la familia [Nombre2] y posteriormente por la sociedad promovente. De conformidad con lo expuesto, se concluye que desde mil novecientos sesenta se iniciaron los actos posesorios, demostrando así la posesión decenal anterior a la creación de la Zona Protectora Río Grande, creada mediante Decreto Ejecutivo número 6112-A- del 17 de julio de 1976. Además de haberse demostrado la posesión decenal, también se acreditó el tipo de actividad realizada en el inmueble y la protección de las áreas de montaña. Sobre este punto, el testigo [Nombre3] declaró: "Hace unos años esta finca era de agricultura, luego pasaron a pastos y los [Nombre2] tuvieron ganado en esta finca... Ahora que la finca es de los Cabritos ellos la tienen de pasto, ellos tuvieron ganado en esa finca, actualmente no sé si tienen ganado en la propiedad... Esta finca tiene una pequeña área de montaña, que yo sepa los anteriores dueños así como los actuales dueños de la finca han protegido la montaña y nunca he visto que corten árboles" (ver declaración testimonial). Por su parte, el señor [Nombre4] indicó: "... esa finca era de los [Nombre2] ellos la tenían con ganado, ya que la finca era de repastos y también áreas de montaña, sobre todo en la orilla de la quebrada que colinda con la finca. Cuando esta propiedad pasó ah ser (sic) de la sociedad promovente, ellos también tuvieron ganado, pero también lo quitaron ahora la (sic) solo es de repasto y el poco de árboles que están a la orilla de la quebrada... el área de montaña que tiene la finca nunca he visto que hayan cortado árboles..." (ver declaración testimonial). Y finalmente, el señor [Nombre5] manifestó: "... El terreno está dedicado a pasto, no hay construcciones, lo tienen más bien para reforestar" (ver declaración testimonial).

    VI.- El punto medular de estas diligencias gira en torno al hecho que de conformidad con la certificación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria emitida mediante documento número 1194-10 de fecha 07 de junio del 2010, se determinó que en el inmueble descrito en el plano catastrado A-1371796-2009 no se ejerció el uso conforme del suelo en un 45.68%, por lo que en ese momento se recomendó lo siguiente: "... sacar ganado de los sectores A con pastos y B. Igualmente no se debe permitir el acceso de ganado a los sectores A con charral y D. En los sectores A y D se debe permitir la generación forestal natural y en el sector B se puede sembrar pasto de corta, plantas frutales, reforestar o permitir regeneración forestal natural". Sin embargo, dicha certificación fue superada por la certificación con visado número CED6 de fecha 05 de diciembre del 2011 emitida por el Ingeniero Antonio [Nombre2] Delgado, la cual, fue ofrecida como prueba para mejor resolver. Dicha certificación se describe como reinspección al inmueble descrito en el plano catastrado número A-1371796-2009, señalándose que en la finca se ha ejercido el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada, recomendándose lo siguiente: "Permitir y mantener la regeneración forestal natural en los sectores A y D, ya que estás áreas son aptas para el manejo forestal y la protección, respectivamente. En el sector B se puede sembrar un pasto de corta, plantas frutales, reforestar o permitir la regeneración forestal natural, y en el sector c se permite introducir vegetación semipermanente o cultivos anuales con prácticas intensivas de conservación de suelos y aguas, además del pastoreo, cultivos permanentes y regeneración natural". De lo anterior, se evidencia la corrección de las actividades por parte de la sociedad promovente reflejadas en la primer certificación de uso conforme de suelo, mismas que no implicaban una afectación ambiental o degradación importante del suelo, sino más bien consistían básicamente en sacar el ganado en los sectores recomendados y permitir la regeneración natural, actuaciones que fueron corregidas de acuerdo a la información de la certificación de reinspección aportada. Por lo anterior, no se observa algún impedimento legal para tener por cumplidos por parte de la sociedad promovente los requisitos exigidos para proceder con la titulación del inmueble; siendo el único aspecto de incumplimiento subsanado de acuerdo con la prueba aportada. Es importante mencionar que la aprobación de las presentes diligencias no exime a la sociedad promovente del acatamiento de las recomendaciones emitidas por el ingeniero en la certificación de uso conforme de suelo, mismas que deberán ser cumplidas de acuerdo con lo señalado.

    VII.- Conforme a lo analizado, se evidencia que se demostró el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo que exige la Ley de Informaciones Posesorias. Sin embargo, es menester destacar aunque en el plano aportado se describe una servidumbre agrícola en los linderos este y oeste, lo cierto es que la promovente manifestó que se constituyó en forma voluntaria, sin que se acreditara su constitución formal (ver memoriales de documento uno principal parte dos del 29 de setiembre del 2011). Por consiguiente, no es dable aprobar estas diligencias con dicha descripción, sino que desprendiéndose del estudio de la información traída al proceso deberá aprobarse pero ordenando la inscripción de la finca sin mencionar como colindante por los rumbos este y oeste la existencia de se rvidumbre. Así las cosas, no es dable ordenar a l Registro la inscripción con la colindancia relativa a servidumbre, y en su lugar deberá indicarse los nombres de los colindante s inmediatos al este y oeste.

    VIII.- En razón de lo expuesto anteriormente, habiendo cumplido la titulante con los requisitos propios de toda información posesoria, lo procedente es revocar la sentencia recurrida, y en su lugar, aprobar las diligencias.

    POR TANTO:

    Se admite la prueba para mejor resolver. Se revoca la resolución recurrida. En consecuencia, se ordena al Registro Público de la Propiedad, inscribir a nombre de Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica CED7, domiciliada en la Sabana, San José de la Escuela de Medicina de La Uruca, [Dirección3] , , , representada por su Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor [Nombre1] , mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número CED8- - , vecino de La Uruca, Residencial Los Árboles, [Dirección4] , ; como finca independiente sin cargas reales, gravámenes, codueños y sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el terreno sin inscribir que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos y montaña. Linda al norte con Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima y quebrada sin nombre, al sur con Asociación Monte de Oración y en parte quebrada sin nombre, al este con quebrada sin nombre y en parte con Asociación Monte de Oración y al oeste con Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima y en parte Asociación Monte de Oración, situado en la provincia de Alajuela, cantón cinco Atenas, [Dirección5] . Mide ciento sesenta y seis mil setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número A-uno tres siete uno siete nueve seis- dos mil nueve. Lo adquirió por venta en la cual le ceden derechos posesorios que le hicieran los señores [Nombre6] , cédula CED9, [Nombre7] , cédula CED10, [Nombre8] , cédula CED11, [Nombre9] , cédula CED12, [Nombre5] , cédula CED13, [Nombre10] , cédula CED14, [Nombre11] , cédula CED15, [Nombre2] , cédula CED16, todos vecinos de Santa Eulalia de Atenas, [Dirección6] Escuela del lugar y sumando la posesión ejercida por dichos transmitentes ha poseído desde hace más de cincuenta años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida como dueña, habiendo ejercido una posesión conforme al destino del inmueble. Está estimado el terreno en la suma de cincuenta millones de colones (ver folio 66). El inmueble queda sujeto a las restricciones y limitaciones contenidas en el artículo diecinueve de la Ley de Informaciones Posesorias, la Ley General de Caminos Públicos y la Ley Forestal, así como a las disposiciones de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento. Por parte del a-quo expídase la ejecutoria correspondiente para su ejecución.- HEILIN ROJAS MADRIGAL DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ CAROLINA HURTADO GARCIA INFORMACIÓN POSESORIA PROMOVENTE: INVERSIONES CABRITO DE COSTA RICA D+G+V (c) Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) INVERSIONES CABRITO DE COSTA RICA [...]

    IDA [Telf7] PGR ESTRADOS "Dirección: El Tribunal Agrario se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección7] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.

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