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Res. 01300-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 17/11/2012

Res. 01300-2012 Tribunal AgrarioRes. 01300-2012 Tribunal Agrario

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    VOTO 1300-F-11 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once.

    PROCESO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE TÍTULO Y REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE [Nombre1] , mayor, casado, cédula de identidad CED1 - - y [Nombre2] , mayor, casada, cédula de identidad CED2 - - ; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por la licenciada Margarita Elizondo Jiménez, de calidades desconocidas en autos, en calidad de asesora legal. Actúa como abogado director de los promoventes el letrado Enrique Corrales Barrientos, colegiado número catorce mil doscientos cincuenta y seis. Tramitado ante el Instituto de Desarrollo Agrario, Región Brunca.

    RESULTANDO

    1.- El Instituto de Desarrollo Agrario mediante resolución celebrada el cuatro de julio de dos mil once, a las catorce horas, resolvió en lo medular: “POR TANTO: Con fundamento en los hechos expuestos, la prueba aportada y evacuada, los fundamentos de derecho y por haberse cumplido con el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, la Ley 2825 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de tierra, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante el artículo cincuenta y uno, Sesión Ordinaria cero veintitrés dos mil once, celebrada el veintiocho de junio de dos mil once, ACUERDA: 1) Revocar la asignación de la parcela número 07 del Asentamiento Fila Pinar, Situada en el Distrito de San Vito, (se aclara que la ubicación real del inmueble es en el [Dirección1] , del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas), por la causal de Abandono físico injustificado de la parcela, de conformidad con lo dispuesto artículo 68 inciso cuarto apartado b) en relación con los artículos 62, 66, y 67 de la ley de Tierras y Colonización, de la Ley 2825, al señor [Nombre1] / [Nombre3] , cédula número CED3 y a la señora [Nombre2] [Nombre2] CASTRO, cédula número CED4, adjudicados mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XXXVI, sesión 073-94, celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. 2) Se comunica mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título inscrito al Partida de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real con matrícula número [Placa1] - , la que se describe así: Terreno para la agricultura, parcela siete, situado (se aclara que la ubicación real del inmueble es en el [Dirección1] , del Cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas) en el [Dirección2] , cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte: Quebrada colinas, Sur: [Dirección3] , Este: Oscar Castro y Oeste: Rodrigo Delgado. Mide cincuenta mil doscientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, de acuerdo al Plano Catastrado número P-0273214-1995. Se cancele el gravamen de las Limitaciones del IDA ley 2825 artículo 67, inscrito al Tomo 435, Asiento CED5, Secuencia 01-0063- subsecuencia 001. Se revierta el inmueble descrito y se inscriba a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Y a su vez se solicita al Registro Público que modifique la situación geográfica de la parcela del Asentamiento fila Pinar ya que el plano de catastro señala la ubicación correcta. 3) De la resolución que en este sentido tome la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, podrá interponerse Recurso de Apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, en el termino de 5 días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca del IDA", ( lo destacado es del texto original a folios 169 a 179).

    2.-Conoce este Tribunal del recurso jerárquico impropio de apelación formulado por los adjudicatarios contra la resolución de las catorce horas cuatro de julio del dos mil once, (folio 206 a 216) 3.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observan errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta la jueza Vargas Vásquez; y.

    CONSIDERANDO:

    I.Se comparten los hechos tenidos por probados primero, segundo y tercero, al ser acordes con las probanzas constantes en autos. No se prohija el cuarto al no corresponder a los resultados de las pruebas aportadas; el quinto y sexto al ser copia literal de los hechos tercero y cuarto; el sétimo al ser contrario a la prueba aportada; y el octavo, noveno y décimo al ser transcripciones literales de las declaraciones de los testigos y no propiamente hechos que deban tenerse por probados. En esta instancia se tienen como hechos probados los siguientes: 11) En la parcela existen cultivos de maíz, piña, café, frijoles sembrados bajo el sistema de "tapado" tres árboles de naranja mandarina en producción, tres árboles de aguacate que aún no producen, caña india, pastizales, una edificación tipo bodega y está delimitada con alambre de púa con postes vivos y muertos (ver Acta de Inspección ICSB-007-2008 de 26 de agosto de 2008 de folios 8 y 9, Acta de Inspección IC-OSCB-001-2010 de 14 de enero de 2010 de folios 19 y 20, Informe OSCB-3342010 de 6 de agosto de 2010 de folio 94, fotografías de folios 87 a 89, 128 a 131 y declaraciones testimoniales de [Nombre4] de folios 105 a 106, [Nombre5] de folio 103 y [Nombre6] de folio 101). 12) El señor [Nombre1] ha sido operado de una enfermedad llamada [Nombre7] miembro inferior izquierdo y ha recibido atención y tratamiento en el Hospital Calderón Guardia de cirugía reconstructiva., lo cual fue comunicado a la Oficina Subregional del Instituto de Desarrollo Agrario antes del inicio de este procedimiento administrativo (documentos de folios 59 a 61 y 96, así como la declaración testimonial de [Nombre6] de folio 101). 13) La señora [Nombre2] se ha ocupado de acompañar a [Nombre1] en el proceso de atención médica y además, de que la parcela siga siendo trabajada, para lo cual pidió colaboración a su hija y al esposo de ésta, enviándoles dinero para que realizaran labores de mantenimiento y siembra de algunos productos, entre ellos maíz, piña y frijoles, manteniendo el área de bosque protegida (declaraciones testimoniales de [Nombre4] de folios 105 a 106, [Nombre5] de folio 103 y [Nombre6] de folio 101).-

    II.Los adjudicatarios [Nombre1] y [Nombre2] [Nombre2] Castro, interpusieron recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia, en memorial presentado a estrados el 8 de agosto de 2011 (folio 216), mostrándose inconformes por lo siguiente: Io Estiman se ha producido una incorrecta apreciación de la relación de hechos pues no se dio una correcta valoración de la prueba, al omitirse analizar la prueba de descargo. Consideran es suficiente la declaración del testigo para acreditar que el señor [Nombre1] tiene serios padecimientos que ameritan tratamiento médico, lo que le obliga a estar cerca del centro hospitalario, así como el informe presentado por ellos sobre los motivos del traslado a otro lugar. Concretamente, indican, el 23 de mayo de 2008 la señora [Nombre2] informó a la Oficina Regional del Instituto que se ausentaría del lugar por motivos especiales y que seguiría explotando la parcela en forma indirecta con ayuda de su hija y el esposo de ella, con quienes cohabitaba antes de afectarse la salud del señor [Nombre1]. De ahí, señalan, [Nombre5] ha estado ayudándoles desde hace doce años y en los últimos tiempos, ellos mandan dinero para las siembras de frijoles. Aducen, es partir de ahí que se realiza la primera inspección sin comunicarles previamente. Según dicen, en la actualidad las parcelas de dicho sector no se encuentran habitadas por ningún parcelero debido a las condiciones que presentan, de ahí que, aunque se ha intentado la construcción de una casa, ha afectado la inseguridad que implica habitar solitarios, y además, es un terreno escabroso y de difícil acceso, por lo que han optado por habitar con sus familiares, cerca de la parcela, explotándola en forma conjunta con su propia familia hasta que aconteció la enfermedad del señor [Nombre1]. Acusan, esas circunstancias no fueron valoradas en la sentencia, pese a que en los informes de las personas representante de la Subregión de Coto Brus se determinan esas condiciones, citando el documento de folio 17 en el que se señala: "Si bien es cierto que en este sector del asentamiento tal y como lo indica anteriormente no se cuenta con el servicio de electrificación y el camino no es totalmente de lastre..." mientras que en los demás informes se indica lo contrario, existiendo falsedad en alguno de ellos. Reitera, no se valoró el hecho de que la casa de habitación donde se cohabita se localiza cerca de la parcela, para poder darle el mantenimiento adecuado en forma directa o con la ayuda de familiares que por vivir con ellos se consideran parte del núcleo familiar, siguiendo los lineamientos del contrato de adjudicación al señalarse que la explotación se hará por las personas adjudicatarias y sus descendientes por afinidad o consanguinidad. Retoma lo manifestado por el testigo acerca de que la señora [Nombre2] ha estado siempre al cuido de la parcela para verificar los trabajos y realizar las ventas del producto obtenido, luego de que se agravara la salud de su esposo, el señor [Nombre1], pese a que se informó que se ausentaría un tiempo, de forma tal que en ningún momento se ha hecho abandono de ésta. 2o Alegan, en relación con la primera amonestación de folio 14, fechada 20 de marzo de 2009, quien la recibe es una tercera persona ajena al proceso y en ella no se indica si la entrega se hace en la casa de habitación de ellos. Cuestionan el que se haya indicado que quien recibió la amonestación fue [Nombre2] y que se notificó a ella y a don [Nombre1], pues -se cuestionan- si abandonaron el predio, cómo el encargado del Asentamiento logró notificarles ahí. Además, señalan que si están en el Asentamiento, se ubican muy cerca de la parcela al momento de la amonestación, en [Dirección4] . Alegan que lo del trabajo indirecto es una acusación que se hace sin prueba alguna de forma tal que no hay que aportar prueba de descargo porque no hay prueba de cargo; y agregan, en la amonestación no se indicó que clase de abandono y luego, en el procedimiento administrativo tratan de probar que el abandono ha sido por trasladarse de lugar de residencia, lejos de la parcela, situación que no ocurre al momento de la amonestación, lo cual implica que el procedimiento se tramita por una situación diferente. 3o En cuanto a la segunda amonestación hecha el 29 de setiembre de 2007 indican, no fue recibida por ellos y no se señala que fue hecha en su casa de habitación, por lo que fue mal notificada. Según dicen, las causas de amonestación que se citan son abandono y trabajos indirectos, la primera al señalarse que se usa mano de obra externa y que las labores se hacen en forma indirecta, sin que exista prueba de ello. 4o Sobre los estudios de campo señalan, en la resolución no se analizaron los estudios de campo, los cuales fueron hechos sin la presencia de las partes pues no se les comunicó que se realizarían en marzo y junio de 2009, antes del inicio del procedimiento administrativo, aparte de que se trata del mismo informe. En relación con el segundo, solicitado mediante oficio AJRB-A-426-2010 de 9 de agosto de 2010, dicen que no fue notificado y que existe dentro del expediente oficio AJRB-A-032-2011 de 27 de enero de 2011 en el que se pide un informe recomendatorio indicando que se habían concedido 6 días y no 6 meses para la rendición del mismo, objetando la respuesta del ingeniero [Nombre6] al manifestar: "con respecto a la contestación tan tardada de cinco meses fue para asegurar con pruebas de que este tiempo no corrigieron la anomalía de trabajo en dicha parcela según lo demuestran fotografías tomadas el día de la inspección.". En criterio de quienes apelan, lo pedido fue un informe recomendatorio y lo emitido fue un informe de inspección nueva realizada sin ser ordenada en el procedimiento, sin ser notificada y sin su presencia, por lo que cuestionan ¿dónde se tomaron esas fotografías?, ¿cómo saber quién realizó esa inspección? y ¿cómo puede el órgano que dicta la resolución tener como prueba actos posteriores al cierre del procedimiento, sin comparecencia de las personas adjudicatarias?. 6o Objetan el hecho probado sétimo al estar basado en una inspección hecha "a desatiempo", sin darles aviso. Respecto a los demás, conforme a la comparecencia oral, indican, no se tiene por demostrado que la parcela sea de fácil acceso y existan servicios públicos para habitar en las condiciones mínimas, siendo contradictorios los informes de las personas representantes del IDA y sus manifestaciones. En relación con el noveno hecho probado, dicen es evidente que la explotación siempre ha sido en conjunto con familiares, quienes quedaron a cargo de las dos cosechas que se hacían al año. El testigo que se recibió declaró que se recogían dos cosechas de frijoles al año bajo el sistema de "tapa de frijol", explicando ampliamente en qué consiste, por lo que resaltan que si las visitas al inmueble se realizaron cuando se estaba en espera del "tamaño ideal de la vegetación para la riega de frijol (tapa de frijol), es muy seguro que encontrara maleza alta", pero ante una pregunta que se hizo al funcionario [Nombre6] Quirós, indica que la parcela tiene como siete años de abandono, y luego, "muy disgustado manifiesta que de por sí la explotación es indirecta." En criterio de los recurrentes, siete años de abandono de la parcela darían como resultado la formación de un bosque secundario que no podría cortarse por protección ambiental; mientras que en la parcela existen "sectores con maleza no muy alta", que no justificaría un período así de abandono. Aunado a ello, objetan que en los informes se indica que algunas personas vecinas informaron que habían abandonado la parcela y que se fueron a vivir a Santa María de Dota, pero en los informes no se señalan quiénes son esas personas o sus direcciones. Se mostraron conformes con lo señalado en los hechos primero, segundo y tercero al corresponder a situaciones notorias o estar respaldadas en información registral. En relación con el hecho cuarto indican, para emitir el fallo se tiene por probado que fue hace 3 años y medio que se hizo abandono de la parcela, pero se basan en testigos cuyos nombres, cédulas y direcciones se desconocen, y sus declaraciones fueron recibidas en ausencia suya, de la misma forma que las fotografías aportadas. De ahí que estimen, debe tenerse por probado que no han hecho abandono de la parcela, sino que la continúan trabajando con la colaboración de su hija y yerno, y algunas veces con una persona que les ayuda, pese a que el IDA no ha mantenido una asesoría adecuada ni ayuda económica conforme a la Ley 2825, dejándoles en completo abandono y pretendiendo con este proceso quitarles el sustento. Respecto al hecho sétimo indica, se reclama el abandono por un período que coincide con el tiempo que lleva el señor [Nombre1] en enfermarse, lo que le ha obligado a salir en ocasiones a la capital y el sólo hecho de salir desde [Dirección5] San Vito hasta San José "es una misión de valientes" por la distancia, la escasa oportunidad de transporte público, el estado de los caminos y de las unidades que prestan el servicio público. Agregan, en San Vito no se cuenta con especialistas que traten todas las enfermedades o las rehabilitaciones, por lo que el señor [Nombre1] ha tenido que trasladarse a San José y quedarse en algunas ocasiones en la casa de una hija suya. Así mismo, objetan el que se indique la parcela está abandonada y a la vez se mencione que hay cultivos de café y pastizales, pues por el contrario, esto último evidencia que no hay abandono. En el hecho 9, según dicen, se afirma que [Nombre5] desde hace 12 años colabora con la explotación de la parcela, está "al frente" de ésta, hace "tapa de frijoles", siembra maíz y los adjudicatarios mandan el dinero para que él siembre, dejando de lado que el testigo informó que han sido éstos quienes han estado desde hace un tiempo en Los Santos por la enfermedad del señor [Nombre1] desde hace 2 años y que antes de ese tiempo vivían donde él pues quedaba cerca de la parcela y se identifica como esposo de la hija de ellos. 7o Alegan falta de motivación de la sentencia, pese a las exigencias del artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública que obliga a la motivación del acto. Concretamente en el hecho tercero, alegan, se mencionan hechos que no contienen una debida motivación ni razonamiento para determinar las conclusiones tácticas acordes a un sano raciocinio, produciendo un vicio en el juicio lógico del órgano decisor por quebranto a las reglas de la sana crítica racional. Agregan, los criterios que deben incluirse en la parte considerativa son una exigencia constitucional que implica referencia a hechos y fundamentos de derecho, para que los administrados y las administradas conozcan los motivos por los cuales se les suprime un derecho que afecta sus intereses. 8o Objetan que la sentencia hace referencia global a la prueba, sin sujeción a las reglas de la sana crítica que exige pronunciamiento expreso de las pruebas ofrecidas, produciéndose un quebranto expreso al derecho de defensa. Además, aducen que la prueba no fue puesta en conocimiento de las partes, concretamente la inspección en la parcela, la cual ni siquiera fue puesta en conocimiento de las partes, lesionándose su derecho de defensa. En relación con la prueba documental indican, no fue valorada, contraviniendo el procedimiento pues consta que el señor [Nombre1] estaba enfermo y se trasladó a la zona de Los Santos para obtener tratamiento y un trabajo más acorde con sus posibilidades mientras duraba éste, enviando mientras tanto dinero para seguir cultivando la parcela con frijoles.-

    III.Los motivos de nulidad expuestos por la y el recurrente, están vinculados con los agravios de fondo planteados contra la sentencia, de ahí que serán analizados en forma conjunta en este pronunciamiento, pues no se observan irregularidades procesales que generen la nulidad de lo decidido, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria.-

    IV.La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en sesión ordinaria 073-94 realizada el 19 de noviembre de 1994, artículo 36, adjudicó la [Dirección6] ubicado en San Vito de Coto Brus al señor [Nombre1] y a la señora [Nombre2] (folio 3). Dicha parcela está inscrita a nombre de ambos en el folio real 96910-001 y 002, y está afectada por limitaciones a favor del Instituto que vencieron el 23 de agosto de 2011. Con antelación a tal vencimiento se inició este procedimiento administrativo mediante resolución emitida a las 10 horas del 8 de junio de 2010 (folio 50) por la causal de abandono injustificado. Antes de iniciar el trámite se realizaron dos amonestaciones cuyo procedimiento es objetado por los recurrentes; no obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización, esa amonestación en este caso es innecesaria. Ciertamente, en las amonestaciones se hizo referencia a la causal de explotación indirecta, pero no fue por esta causal que se inició el procedimiento. En efecto, esa norma dispone: "b) Por el abandono injustificado de i a parcela o de la familia... Con excepción del caso b) y antes de la revocatoria o extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el adjudicatario.". De ahí que no será analizadas en esta instancia la objeción planteada contra el procedimiento de amonestación seguido.-

    V.En lo medular, los recurrentes alegan que la sentencia carece de fundamentación y no se hizo un análisis integral de las probanzas constantes en autos, objetando la forma de obtención de éstas, en particular las inspecciones y las fotografías, pues dicen no se les dio participación. De los autos se desprende que en el Acta de Inspección ICSB-007-2008 de 26 de agosto de 2008, realizada en forma previa al inicio de este proceso, se señaló que al momento de la visita en la parcela había "1- 1A HA, sembradas de pasto vrizantha muy mal asistido (encharralado). 2- V2 HA, sembradas de café catuay, muy mal asistido con unos tres años de establecido en completo abandono desde el inicio. Además hay tres árboles de naranja mandarina cosecheros y tres árboles de aguacate con más de tres años de sembrado sin producción. Al pie de la parcela existe una prevista de agua y un plantel para construir mediante bono de vivienda en total abandono. El predio está bien delimitado con cerca de poste vivo y muerto en su mayoría. A 03 hilos de alambre de púas. ...La parcela en mención reúne (sic) los requisitos de servicios básicos para la explotación adecuada de dicho predio como lo es escuela, colegio (IPEC), agua potable, electricidad, recibidores de café de las principales empresas compradoras del grano, buen camino de acceso etc." (folios 8 y 9). Luego, en el Acta de Inspección IC-OSCB-001-2010 de 14 de enero de 2010, se indicó: "Aproximadamente 1 ha de la parcela se observa con cultivo de pasto desde hace varios años, predominando el gramalote y brizanta el mismo en su mayoría está muy mezclado con malezas donde predominan los helechos con alturas de promedio de 1.5 metros, además se observan otras plantas propias de un pasto en abandono: Tuetes, helechos, escobillas, pasto natural y otros, tiene cercas en algunos tramos, a dos y tres hilos, pero en muy mal estado, con postes de caña india en regular estado ... se observa en el predio un área de café aproximadamente V2 Ha en completo abandono de las variedades Costa Rica y caturra con cantidad de malezas que oscilan con alturas de 1.5 a 2 metros, asociado con unos pocos árboles de sombra en crecimiento natural. En otro sector del predio se visualiza un área de aproximadamente [Dirección7][Dirección8] con unas cuantas matas de piña, yuca, maíz y frijoles en abandono, asociados con distintas malezas, propias de un terreno muy descuidado. Con respecto a las rondas, las mismas están muy descuidadas. En el resto del terreno aproximadamente 3 y V2 Has, se percibe que desde hace bastante tiempo 3 o 5 años, no ha sido explotado en actividades agropecuarias... "(folios 19 y 20). Ambas actas de reconocimiento de la parcela fueron realizadas antes de que diera inicio este procedimiento, razón por la cual las personas adjudicatarias no fueron notificadas, pues se supone que si ellas estaban en la parcela como en principio debieron estarlo, hubieran tenido la oportunidad de participar en tales diligencias. Aunado a ello, en la resolución en la cual se dio traslado del procedimiento se puso en conocimiento de él y la adjudicataria tales actas, momento en el cual pudieron objetar su contenido y el de las fotografías, pero no lo hicieron, de ahí que no se comparten sus agravios sobre ese extremo. Ahora bien, del análisis de esas actas se desprende que la parcela en litis no está en condición de abandono; ciertamente, se ofrecen datos que evidencian no se han realizado labores lo suficientemente eficientes como para los cultivos y los pastizales existentes evidencien condiciones óptimas de aprovechamiento, pero sí hay datos concretos que permiten concluir sí existe en la parcela una actividad productiva y se evidencian labores que excluyen una situación absoluta de abandono. Se hace referencia a la existencia de cercas en las colindancias, cultivos de café, maíz, piña, yuca y frijoles, así como pastizales. La existencia de esos cultivos implica que se realizan labores agrícolas en el fundo, las cuales se reitera, no fueron las más eficientes, pero sí demuestran el ejercicio de la actividad de producción agraria en el fundo. Es importante mencionar que los datos incluidos en ambas actas adquieren relevancia como elementos probatorios, en la medida de que reflejen la situación del inmueble al momento de la visita, ofreciendo datos objetivos sobre lo observado. Por esa razón, el Tribunal no estima de interés algunas manifestaciones de las personas que participaron en esas inspecciones que reflejan su opinión sobre lo observado ofreciendo información subjetiva; por ejemplo, en la primer acta se indicó: "Cabe mencionar que los señores [Nombre1] Vega y [Nombre2] Castro, desde su adjudicación sin asistir y tienen más de 03 años de haberse ausentado de la zona... "(folio 8). Esa información no puede desprenderse de una visita a la parcela, sólo podría obtenerse con otros elementos probatorios como la declaración de testigos, que ofrezcan datos sobre lo acontecido años atrás, desde la adjudicación, de manera tal que lo manifestado rebasa los límites de una acta de inspección. En la segunda acta mencionada se indicó: "los asignatarios no han demostrado el más mínimo interés en explotar su predio a pesar de los años de tenerlo, tampoco han sido identificadas en los procesos de desarrollo comunal o en trabajos grupales o actividades de capacitación que se han realizado en el asentamiento Fila Pinar durante los 10 años de ser asignatarios, muchos de los eventos inclusive han sido gestionados por los mismos parceleros o a través de la Asociación de mujeres, "(folio 19). Tales manifestaciones son conclusiones, no datos objetivos. Se aportaron fotografías de folios 87 a 89 en las que se refleja la existencia de una construcción tipo bodega (folio 89), un cultivo de maíz que ya concluyó su producción (folios 88 y 89), un cultivo de café con plantas jóvenes (folio 88) y plantas de caña de bambú altas (folio 87). Esas fotografías se hacen acompañar al Informe OSCB-3342010 de 6 de agosto de 2010 emitido por el [Nombre6] Quirós Zúñiga, Jefe de la Oficina Subregional de San Vito de Coto Brus. En dicho informe se hace referencia al "trabajo indirecto" y al abandono; sin embargo, este procedimiento lo inició el IDA sólo por la causal de abandono. En el documento en referencia se informó: "... a la fecha el resultado sigue siendo el mismo o sea han hecho caso omiso para corregir la situación, más bien los asignatarios han manifestado a esta Oficina que están viviendo en la meseta central y muy pocas veces visitan el predio y prácticamente no realizan directamente ninguna actividad agropecuaria." (folio 94). Al apersonarse al proceso los ahora apelantes, aportaron un documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social en el que se indica que el señor [Nombre1] presenta "lobomicosis miembro interior derecho (muslo posterior)"(folio 61) y se hace referencia a una operación (folios 59 y 60). Esos documentos tienen un sello de recibido del IDA del 1 de junio de 2010, mientras que la resolución que dio inicio al procedimiento fue el 8 de junio de dicho año (folio 58). Esos datos son coherentes con la Certificación N° 2800-08-2010, emitida el 28 de abril de 2010, por el Subdirector del Hospital Calderón Guardia, en la que se indica que el adjudicatario [Nombre1] Vega: "Estuvo internado en el Servicio de CIRUGIA RECONSTRUCTIVA el veintiocho de abril del dos mil diez. Diag.: [Nombre7] miembro inferior izquierdo. Atendido en la Consulta Externa de DERMATOLOGIA el nueve de marzo del dos mil diez, su médico tratante anota: Referida por [Nombre7] 96). En tal sentido, manifestaron: "Durante todo este tiempo que nosotros hechos estado viviendo en esta zona, hemos estado al pendiente de nuestra parcela, y al no poder estar yo personalmente mi esposa ha sido la que ha estado a cargo de los trabajos, y si en algún momento ella se retiró, fue porque mi salud se complicó, he sido operado en dos ocasiones, y como usted comprenderá eso dificultaba la presencia de ambos. Sobre la situación de salud, nosotros le dimos a conocer al IDA. A pesar del problema de salud, siempre hemos estado pendientes económicamente, enviándole dinero a nuestra hija [Nombre8] , la cual vive en San Rafael Gutiérrez Brawn. Eso con el fin de que ella buscara peones para que hicieran los trabajos siempre contando con la supervisión de ella a nosotros se nos hacía posible darnos un viajecito por nuestra parcela..." (folio 62). En la audiencia de prueba, programada previa citación a las partes para el 9 de agosto de 2010, la adjudicataria indicó: "por motivos de salud estamos viviendo actualmente en la zona de Los Santos, cuando [Nombre1] estaba operado yo tenía que curarlo, lavarlo bien, secarlo bien, porque si no se cura bien se vuelve a inflamar y es muy difícil volverlo a cocer, es como un tumor de lo que lo operaron, lo han operado dos veces. Las operaciones son como de quince centímetros, el doctor dice que se le vuelven a hacer y hay que operarlo nuevamente. La última fue hace tres meses más o menos, la primera fue hace menos de dos años. La pelota se hizo hace tres años, el tratamiento ha sido largo. A él siempre le siguen dejando las citas, en enero tiene la otra, tienen que hacerle exámenes, el doctor lo revisa y si sale bien lo dan por bueno y si no hay que volverlo a meter a cirugía." (folio 100). Luego agregó que comunicó esa situación a "[Nombre6]" persona encargada de la regional del IDA, quien le manifestó que esa no era una justificación; y que inclusive, al igual que otras personas de la zona, les ofrecieron alquilar la parcela, pero ellos prefirieron no hacerlo. Igualmente, afirmaron que actualmente la enfermedad está más controlada y las citas son menos frecuentes; y sobre la parcela agregaron: "aunque sea poquito ha ido produciendo, dos veces por años (sic), maíz y frijoles, era lo último que producíamos, siempre era lo que se sembraba, el café se cortó porque le dio una enfermedad, un bichito que se comía el grano y secaba la mata, le dio broca... nos ha costado, hay partes que no se han trabajado, otras las dejamos descansar, después se corta y se siembra... Cuando yo salía nuestra hija [Nombre8] quedaba a cargo de la tierra. Yo me iba y le informaba a [Nombre6] que [Nombre8] quedaba a cargo de la tierra. Yo me iba por dos o tres meses, eso dependía de si conseguía el dinero para pagarle a [Nombre4], porque ellos son de escasos recursos. [Nombre4] hizo la última siembra de maíz, yo ([Nombre2]) le conseguí la semillita y él me la sembraba. La milpa no dio mucho, porque hay un bichito, jojoto que corta la matita tierna." (folio 107). De esta forma, ambos justificaron el estado actual de la parcela, como producto de la enfermedad del señor [Nombre1] y de las plagas a los cultivos. Para acreditar tales manifestaciones aportaron la documental ya analizada y además, se recibió declaración testimonial. El testigo [Nombre4] , funcionario del IDA en la oficina subregional de Coto Brus, dijo conocer el terreno desde el año 2009, e indicó: "el pasto y el café existente estaba en abandono, había un tacotal... las calles del cafetal estaban con malezas... la sombra estaba muy grande... El pasto es brizntha (sic) y gamalote, tiene helechos, tuete y otras variedades, estos estaban a más de un metro y medio.... Las rondas están descuidadas. Las cercas están a dos y tres hilos, están en regular estado, en algunas partes faltan hilos y postes... Hay un área pequeña de piña y otro de yuca, un máximo de tres mil metros, si hay evidencia de que alguien estuvo trabajando... hay un cafetal, potrero y el breñón... en el caso de los señores [Nombre1] y [Nombre2] nunca llegaron a reuniones de granos básicos..."(folios 105 y 106). El testigo [Nombre5] , quien está casado con la hija de las personas adjudicatarias, declaró: "tengo doce años de estarlos ayudando a ellos, ellos me mandan plata y yo los siembro, hago la tapa de frijoles para la siembra de maíz, cuando se hacen dos cosechas al año. Esto se hace desde hace ocho años, yo siembro desde ese tiempo con un peón, en algunas ocasiones él, don [Nombre1] me ha ayudado. Yo he estado al frente de la parcela todo ese tiempo. Ellos han estado desde hace un tiempo en Los Santos por la enfermedad de [Nombre1], esto hace dos años y esto (sic), por más cerca del Hospital. Antes de ese tiempo vivían donde mí, porque les quedaba más cerca de la parcela... ahora hicimos una ranchita en la parcela, hay un área que se echó yerbicida (sic) para sembrar maíz. Había un café que él decidió cortarlo para sembrar café u otra cosa. Era un café muy viejo, mejor nuevo... Yo iba tres veces por semana a chapiar el potrero, el yucalito yo lo chapiaba (sic) y lo sembraba... El breñón se usaba para la siembra de frijoles, frijol tapado, para eso servía..." (folio 103). Es importante señalar que el testigo describe el sistema utilizado para la siembra de frijoles en sectores de maleza, aprovechando la sombra, al manifestar: "La tapa de frijoles se empieza con: se acarrila dentro del breñón, dos o tres metros, en segmentos y luego se tiran los frijoles en los segmentos enmontados, se tiran todas las semillas, luego se empieza acortar (sic) el breñón que queda cubriendo los frijoles, para después de tres meses arrancar. El breñón está a mi altura (1,60 m) pero puede alcanzar el metro noventa para la tapa de frijoles. TODAS LAS COSECHAS QUE YO REALIZO AHÍ SON DE [Nombre1] y [Nombre2]." {folio 102). De lo expuesto se desprende que la parcela no ha estado en abandono, sino que su asistencia ha estado a cargo del señor [Nombre1] y especialmente, de la señora [Nombre2], con la colaboración de la hija de ambos y del esposo de ésta; además, se han aprovechado para cultivar los sectores de breñón. Debe rescatarse además que las labores realizadas por el señor [Nombre5] no lo han sido en su carácter personal, sino en su condición de yerno a ambos como una colaboración. Ahora bien, este testigo, refiriéndose a la enfermedad del señor [Nombre1], indicó: "Hace unos tres años para acá que [Nombre1] se empezó a enfermar ya no podía trabajar Igual en la parcela, disminuyó su trabajo en el terreno, a él le dolía mucho trabajar. "Con ello, deja en evidencia que el problema de salud del señor [Nombre1] le ha limitado la realización de labores agrícolas en la parcela, pero no por ello, ésta ha quedado en abandono. Finalmente, el señor [Nombre6] Quirós Zúñiga, Jefe de la Oficina Subregional de Orotina, indicó que en las inspecciones realizadas en la parcela ha podido observar que está encharralada: "en su mayor parte, no toda." (folio 101). Lo anterior significa que del todo, la parcela no ha estado en abandono. Además, el deponente admitió que el señor [Nombre1] hizo de conocimiento del IDA las limitaciones que su enfermedad le ocasionaban, al indicar: "ellos presentaron los documentos por problemas de salud, se les dio chance. Ellos dejaban copias de documentos, donde se indicaba que el señor estaba en tratamiento, pero era repetido, se le llamaba la atención y ellos manifestaban que estaban mal de salud, pero ellos no vivían ahí en Fila Pinar. La hija nos indicaba donde estaban ellos, era ella la que llegaba a la oficina..." (folio 101). De la declaración se desprende que la coyuntura por la que ha atravesado el señor [Nombre1] fue debidamente comunicada al IDA, actitud que evidencia responsabilidad parte de las personas adjudicatarias, pese a la situación por la que han atravesado, e interés por mantener la parcela. Además, estima el Tribunal que la declaración de [Nombre6] es contradictoria puesto que indicó que el terreno "tiene diez años de estar abandonado" pero luego agregó: "Durante diez años se ha trabajado en forma intermitente" e inclusive, agregó: "Fuimos varias veces y encontramos que estaba parcialmente trabajada, el café estaba abandonado, un poco de piña, yuca..." (folio 101). Se trata de manifestaciones que no son coherentes entre sí, pues si efectivamente la parcela tiene diez años de estar abandonada, no es posible se evidencie la existencia de cultivos temporales tales como piña o yuca, e inclusive, plantas que son más permanentes como el café, serían poco visibles con diez años de abandono. Es muy probable que la información correcta es que la parcela estaba siendo trabajada parcialmente, lo cual es coincidente con la información que ofrece el resto de la prueba, ocasionado por la afectación en la salud que sufrió el señor [Nombre1] y que evidentemente, incidió en la disminución del tiempo que éste y la señora [Nombre2] dedicaban a la parcela, priorizando la atención de la salud del primero, sin dejar de lado los compromisos adquiridos con el fundo, para lo cual buscaron colaboración en su hija y el esposo de ésta. Ciertamente, las fotografías de folios 128 a 131 muestran la existencia de áreas enmontadas, pero aun así, es posible visibilizar los cultivos de maíz y piña. Por las razones expuestas, luego de analizar integralmente la prueba acorde con las facultades conferidas por el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, estima el Tribunal que no existe mérito en este caso para disponer la revocatoria de la adjudicación y la nulidad del título.-

    VI.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 66, 68, 69 y 177 de la Ley de Tierras y Colonización, deberá rechazarse la solicitud de nulidad planteada en forma concomitante a la apelación y revocarse la resolución de las 14 horas del 4 de julio de 2011 y el Acuerdo 51 de la Sesión Ordinaria 023-2011 de 28 de junio de 2011, Artículo 51, de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario.-

    POR TANTO:

    Se rechaza la solicitud de nulidad planteada en forma concomitante a la apelación. Se revoca la resolución de las catorce horas del cuatro de julio de dos mil once y el acuerdo cincuenta y uno de la sesión ordinaria cero veintitrés-dos mil once de veintiocho de junio de dos mil once, artículo cincuenta y uno, de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario.- DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA PROCESO ADMINISTRATIVO PROMOVENTE: [Nombre1] DEM: IDA CPE Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) [Nombre1] [Telf1] IDA

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    VOTO 1300-F-11 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once.

    PROCESO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE TÍTULO Y REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE [Nombre1] , mayor, casado, cédula de identidad CED1 - - y [Nombre2] , mayor, casada, cédula de identidad CED2 - - ; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por la licenciada Margarita Elizondo Jiménez, de calidades desconocidas en autos, en calidad de asesora legal. Actúa como abogado director de los promoventes el letrado Enrique Corrales Barrientos, colegiado número catorce mil doscientos cincuenta y seis. Tramitado ante el Instituto de Desarrollo Agrario, Región Brunca.

    RESULTANDO

    1.- El Instituto de Desarrollo Agrario mediante resolución celebrada el cuatro de julio de dos mil once, a las catorce horas, resolvió en lo medular: “POR TANTO: Con fundamento en los hechos expuestos, la prueba aportada y evacuada, los fundamentos de derecho y por haberse cumplido con el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, la Ley 2825 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de tierra, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante el artículo cincuenta y uno, Sesión Ordinaria cero veintitrés dos mil once, celebrada el veintiocho de junio de dos mil once, ACUERDA: 1) Revocar la asignación de la parcela número 07 del Asentamiento Fila Pinar, Situada en el Distrito de San Vito, (se aclara que la ubicación real del inmueble es en el [Dirección1] , del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas), por la causal de Abandono físico injustificado de la parcela, de conformidad con lo dispuesto artículo 68 inciso cuarto apartado b) en relación con los artículos 62, 66, y 67 de la ley de Tierras y Colonización, de la Ley 2825, al señor [Nombre1] / [Nombre3] , cédula número CED3 y a la señora [Nombre2] [Nombre2] CASTRO, cédula número CED4, adjudicados mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XXXVI, sesión 073-94, celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. 2) Se comunica mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título inscrito al Partida de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real con matrícula número [Placa1] - , la que se describe así: Terreno para la agricultura, parcela siete, situado (se aclara que la ubicación real del inmueble es en el [Dirección1] , del Cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas) en el [Dirección2] , cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: Norte: Quebrada colinas, Sur: [Dirección3] , Este: Oscar Castro y Oeste: Rodrigo Delgado. Mide cincuenta mil doscientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, de acuerdo al Plano Catastrado número P-0273214-1995. Se cancele el gravamen de las Limitaciones del IDA ley 2825 artículo 67, inscrito al Tomo 435, Asiento CED5, Secuencia 01-0063- subsecuencia 001. Se revierta el inmueble descrito y se inscriba a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Y a su vez se solicita al Registro Público que modifique la situación geográfica de la parcela del Asentamiento fila Pinar ya que el plano de catastro señala la ubicación correcta. 3) De la resolución que en este sentido tome la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, podrá interponerse Recurso de Apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, en el termino de 5 días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca del IDA", ( lo destacado es del texto original a folios 169 a 179).

    2.-Conoce este Tribunal del recurso jerárquico impropio de apelación formulado por los adjudicatarios contra la resolución de las catorce horas cuatro de julio del dos mil once, (folio 206 a 216) 3.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observan errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta la jueza Vargas Vásquez; y.

    CONSIDERANDO:

    I.Se comparten los hechos tenidos por probados primero, segundo y tercero, al ser acordes con las probanzas constantes en autos. No se prohija el cuarto al no corresponder a los resultados de las pruebas aportadas; el quinto y sexto al ser copia literal de los hechos tercero y cuarto; el sétimo al ser contrario a la prueba aportada; y el octavo, noveno y décimo al ser transcripciones literales de las declaraciones de los testigos y no propiamente hechos que deban tenerse por probados. En esta instancia se tienen como hechos probados los siguientes: 11) En la parcela existen cultivos de maíz, piña, café, frijoles sembrados bajo el sistema de "tapado" tres árboles de naranja mandarina en producción, tres árboles de aguacate que aún no producen, caña india, pastizales, una edificación tipo bodega y está delimitada con alambre de púa con postes vivos y muertos (ver Acta de Inspección ICSB-007-2008 de 26 de agosto de 2008 de folios 8 y 9, Acta de Inspección IC-OSCB-001-2010 de 14 de enero de 2010 de folios 19 y 20, Informe OSCB-3342010 de 6 de agosto de 2010 de folio 94, fotografías de folios 87 a 89, 128 a 131 y declaraciones testimoniales de [Nombre4] de folios 105 a 106, [Nombre5] de folio 103 y [Nombre6] de folio 101). 12) El señor [Nombre1] ha sido operado de una enfermedad llamada [Nombre7] miembro inferior izquierdo y ha recibido atención y tratamiento en el Hospital Calderón Guardia de cirugía reconstructiva., lo cual fue comunicado a la Oficina Subregional del Instituto de Desarrollo Agrario antes del inicio de este procedimiento administrativo (documentos de folios 59 a 61 y 96, así como la declaración testimonial de [Nombre6] de folio 101). 13) La señora [Nombre2] se ha ocupado de acompañar a [Nombre1] en el proceso de atención médica y además, de que la parcela siga siendo trabajada, para lo cual pidió colaboración a su hija y al esposo de ésta, enviándoles dinero para que realizaran labores de mantenimiento y siembra de algunos productos, entre ellos maíz, piña y frijoles, manteniendo el área de bosque protegida (declaraciones testimoniales de [Nombre4] de folios 105 a 106, [Nombre5] de folio 103 y [Nombre6] de folio 101).-

    II.Los adjudicatarios [Nombre1] y [Nombre2] [Nombre2] Castro, interpusieron recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia, en memorial presentado a estrados el 8 de agosto de 2011 (folio 216), mostrándose inconformes por lo siguiente: Io Estiman se ha producido una incorrecta apreciación de la relación de hechos pues no se dio una correcta valoración de la prueba, al omitirse analizar la prueba de descargo. Consideran es suficiente la declaración del testigo para acreditar que el señor [Nombre1] tiene serios padecimientos que ameritan tratamiento médico, lo que le obliga a estar cerca del centro hospitalario, así como el informe presentado por ellos sobre los motivos del traslado a otro lugar. Concretamente, indican, el 23 de mayo de 2008 la señora [Nombre2] informó a la Oficina Regional del Instituto que se ausentaría del lugar por motivos especiales y que seguiría explotando la parcela en forma indirecta con ayuda de su hija y el esposo de ella, con quienes cohabitaba antes de afectarse la salud del señor [Nombre1]. De ahí, señalan, [Nombre5] ha estado ayudándoles desde hace doce años y en los últimos tiempos, ellos mandan dinero para las siembras de frijoles. Aducen, es partir de ahí que se realiza la primera inspección sin comunicarles previamente. Según dicen, en la actualidad las parcelas de dicho sector no se encuentran habitadas por ningún parcelero debido a las condiciones que presentan, de ahí que, aunque se ha intentado la construcción de una casa, ha afectado la inseguridad que implica habitar solitarios, y además, es un terreno escabroso y de difícil acceso, por lo que han optado por habitar con sus familiares, cerca de la parcela, explotándola en forma conjunta con su propia familia hasta que aconteció la enfermedad del señor [Nombre1]. Acusan, esas circunstancias no fueron valoradas en la sentencia, pese a que en los informes de las personas representante de la Subregión de Coto Brus se determinan esas condiciones, citando el documento de folio 17 en el que se señala: "Si bien es cierto que en este sector del asentamiento tal y como lo indica anteriormente no se cuenta con el servicio de electrificación y el camino no es totalmente de lastre..." mientras que en los demás informes se indica lo contrario, existiendo falsedad en alguno de ellos. Reitera, no se valoró el hecho de que la casa de habitación donde se cohabita se localiza cerca de la parcela, para poder darle el mantenimiento adecuado en forma directa o con la ayuda de familiares que por vivir con ellos se consideran parte del núcleo familiar, siguiendo los lineamientos del contrato de adjudicación al señalarse que la explotación se hará por las personas adjudicatarias y sus descendientes por afinidad o consanguinidad. Retoma lo manifestado por el testigo acerca de que la señora [Nombre2] ha estado siempre al cuido de la parcela para verificar los trabajos y realizar las ventas del producto obtenido, luego de que se agravara la salud de su esposo, el señor [Nombre1], pese a que se informó que se ausentaría un tiempo, de forma tal que en ningún momento se ha hecho abandono de ésta. 2o Alegan, en relación con la primera amonestación de folio 14, fechada 20 de marzo de 2009, quien la recibe es una tercera persona ajena al proceso y en ella no se indica si la entrega se hace en la casa de habitación de ellos. Cuestionan el que se haya indicado que quien recibió la amonestación fue [Nombre2] y que se notificó a ella y a don [Nombre1], pues -se cuestionan- si abandonaron el predio, cómo el encargado del Asentamiento logró notificarles ahí. Además, señalan que si están en el Asentamiento, se ubican muy cerca de la parcela al momento de la amonestación, en [Dirección4] . Alegan que lo del trabajo indirecto es una acusación que se hace sin prueba alguna de forma tal que no hay que aportar prueba de descargo porque no hay prueba de cargo; y agregan, en la amonestación no se indicó que clase de abandono y luego, en el procedimiento administrativo tratan de probar que el abandono ha sido por trasladarse de lugar de residencia, lejos de la parcela, situación que no ocurre al momento de la amonestación, lo cual implica que el procedimiento se tramita por una situación diferente. 3o En cuanto a la segunda amonestación hecha el 29 de setiembre de 2007 indican, no fue recibida por ellos y no se señala que fue hecha en su casa de habitación, por lo que fue mal notificada. Según dicen, las causas de amonestación que se citan son abandono y trabajos indirectos, la primera al señalarse que se usa mano de obra externa y que las labores se hacen en forma indirecta, sin que exista prueba de ello. 4o Sobre los estudios de campo señalan, en la resolución no se analizaron los estudios de campo, los cuales fueron hechos sin la presencia de las partes pues no se les comunicó que se realizarían en marzo y junio de 2009, antes del inicio del procedimiento administrativo, aparte de que se trata del mismo informe. En relación con el segundo, solicitado mediante oficio AJRB-A-426-2010 de 9 de agosto de 2010, dicen que no fue notificado y que existe dentro del expediente oficio AJRB-A-032-2011 de 27 de enero de 2011 en el que se pide un informe recomendatorio indicando que se habían concedido 6 días y no 6 meses para la rendición del mismo, objetando la respuesta del ingeniero [Nombre6] al manifestar: "con respecto a la contestación tan tardada de cinco meses fue para asegurar con pruebas de que este tiempo no corrigieron la anomalía de trabajo en dicha parcela según lo demuestran fotografías tomadas el día de la inspección.". En criterio de quienes apelan, lo pedido fue un informe recomendatorio y lo emitido fue un informe de inspección nueva realizada sin ser ordenada en el procedimiento, sin ser notificada y sin su presencia, por lo que cuestionan ¿dónde se tomaron esas fotografías?, ¿cómo saber quién realizó esa inspección? y ¿cómo puede el órgano que dicta la resolución tener como prueba actos posteriores al cierre del procedimiento, sin comparecencia de las personas adjudicatarias?. 6o Objetan el hecho probado sétimo al estar basado en una inspección hecha "a desatiempo", sin darles aviso. Respecto a los demás, conforme a la comparecencia oral, indican, no se tiene por demostrado que la parcela sea de fácil acceso y existan servicios públicos para habitar en las condiciones mínimas, siendo contradictorios los informes de las personas representantes del IDA y sus manifestaciones. En relación con el noveno hecho probado, dicen es evidente que la explotación siempre ha sido en conjunto con familiares, quienes quedaron a cargo de las dos cosechas que se hacían al año. El testigo que se recibió declaró que se recogían dos cosechas de frijoles al año bajo el sistema de "tapa de frijol", explicando ampliamente en qué consiste, por lo que resaltan que si las visitas al inmueble se realizaron cuando se estaba en espera del "tamaño ideal de la vegetación para la riega de frijol (tapa de frijol), es muy seguro que encontrara maleza alta", pero ante una pregunta que se hizo al funcionario [Nombre6] Quirós, indica que la parcela tiene como siete años de abandono, y luego, "muy disgustado manifiesta que de por sí la explotación es indirecta." En criterio de los recurrentes, siete años de abandono de la parcela darían como resultado la formación de un bosque secundario que no podría cortarse por protección ambiental; mientras que en la parcela existen "sectores con maleza no muy alta", que no justificaría un período así de abandono. Aunado a ello, objetan que en los informes se indica que algunas personas vecinas informaron que habían abandonado la parcela y que se fueron a vivir a Santa María de Dota, pero en los informes no se señalan quiénes son esas personas o sus direcciones. Se mostraron conformes con lo señalado en los hechos primero, segundo y tercero al corresponder a situaciones notorias o estar respaldadas en información registral. En relación con el hecho cuarto indican, para emitir el fallo se tiene por probado que fue hace 3 años y medio que se hizo abandono de la parcela, pero se basan en testigos cuyos nombres, cédulas y direcciones se desconocen, y sus declaraciones fueron recibidas en ausencia suya, de la misma forma que las fotografías aportadas. De ahí que estimen, debe tenerse por probado que no han hecho abandono de la parcela, sino que la continúan trabajando con la colaboración de su hija y yerno, y algunas veces con una persona que les ayuda, pese a que el IDA no ha mantenido una asesoría adecuada ni ayuda económica conforme a la Ley 2825, dejándoles en completo abandono y pretendiendo con este proceso quitarles el sustento. Respecto al hecho sétimo indica, se reclama el abandono por un período que coincide con el tiempo que lleva el señor [Nombre1] en enfermarse, lo que le ha obligado a salir en ocasiones a la capital y el sólo hecho de salir desde [Dirección5] San Vito hasta San José "es una misión de valientes" por la distancia, la escasa oportunidad de transporte público, el estado de los caminos y de las unidades que prestan el servicio público. Agregan, en San Vito no se cuenta con especialistas que traten todas las enfermedades o las rehabilitaciones, por lo que el señor [Nombre1] ha tenido que trasladarse a San José y quedarse en algunas ocasiones en la casa de una hija suya. Así mismo, objetan el que se indique la parcela está abandonada y a la vez se mencione que hay cultivos de café y pastizales, pues por el contrario, esto último evidencia que no hay abandono. En el hecho 9, según dicen, se afirma que [Nombre5] desde hace 12 años colabora con la explotación de la parcela, está "al frente" de ésta, hace "tapa de frijoles", siembra maíz y los adjudicatarios mandan el dinero para que él siembre, dejando de lado que el testigo informó que han sido éstos quienes han estado desde hace un tiempo en Los Santos por la enfermedad del señor [Nombre1] desde hace 2 años y que antes de ese tiempo vivían donde él pues quedaba cerca de la parcela y se identifica como esposo de la hija de ellos. 7o Alegan falta de motivación de la sentencia, pese a las exigencias del artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública que obliga a la motivación del acto. Concretamente en el hecho tercero, alegan, se mencionan hechos que no contienen una debida motivación ni razonamiento para determinar las conclusiones tácticas acordes a un sano raciocinio, produciendo un vicio en el juicio lógico del órgano decisor por quebranto a las reglas de la sana crítica racional. Agregan, los criterios que deben incluirse en la parte considerativa son una exigencia constitucional que implica referencia a hechos y fundamentos de derecho, para que los administrados y las administradas conozcan los motivos por los cuales se les suprime un derecho que afecta sus intereses. 8o Objetan que la sentencia hace referencia global a la prueba, sin sujeción a las reglas de la sana crítica que exige pronunciamiento expreso de las pruebas ofrecidas, produciéndose un quebranto expreso al derecho de defensa. Además, aducen que la prueba no fue puesta en conocimiento de las partes, concretamente la inspección en la parcela, la cual ni siquiera fue puesta en conocimiento de las partes, lesionándose su derecho de defensa. En relación con la prueba documental indican, no fue valorada, contraviniendo el procedimiento pues consta que el señor [Nombre1] estaba enfermo y se trasladó a la zona de Los Santos para obtener tratamiento y un trabajo más acorde con sus posibilidades mientras duraba éste, enviando mientras tanto dinero para seguir cultivando la parcela con frijoles.-

    III.Los motivos de nulidad expuestos por la y el recurrente, están vinculados con los agravios de fondo planteados contra la sentencia, de ahí que serán analizados en forma conjunta en este pronunciamiento, pues no se observan irregularidades procesales que generen la nulidad de lo decidido, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria.-

    IV.La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en sesión ordinaria 073-94 realizada el 19 de noviembre de 1994, artículo 36, adjudicó la [Dirección6] ubicado en San Vito de Coto Brus al señor [Nombre1] y a la señora [Nombre2] (folio 3). Dicha parcela está inscrita a nombre de ambos en el folio real 96910-001 y 002, y está afectada por limitaciones a favor del Instituto que vencieron el 23 de agosto de 2011. Con antelación a tal vencimiento se inició este procedimiento administrativo mediante resolución emitida a las 10 horas del 8 de junio de 2010 (folio 50) por la causal de abandono injustificado. Antes de iniciar el trámite se realizaron dos amonestaciones cuyo procedimiento es objetado por los recurrentes; no obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización, esa amonestación en este caso es innecesaria. Ciertamente, en las amonestaciones se hizo referencia a la causal de explotación indirecta, pero no fue por esta causal que se inició el procedimiento. En efecto, esa norma dispone: "b) Por el abandono injustificado de i a parcela o de la familia... Con excepción del caso b) y antes de la revocatoria o extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el adjudicatario.". De ahí que no será analizadas en esta instancia la objeción planteada contra el procedimiento de amonestación seguido.-

    V.En lo medular, los recurrentes alegan que la sentencia carece de fundamentación y no se hizo un análisis integral de las probanzas constantes en autos, objetando la forma de obtención de éstas, en particular las inspecciones y las fotografías, pues dicen no se les dio participación. De los autos se desprende que en el Acta de Inspección ICSB-007-2008 de 26 de agosto de 2008, realizada en forma previa al inicio de este proceso, se señaló que al momento de la visita en la parcela había "1- 1A HA, sembradas de pasto vrizantha muy mal asistido (encharralado). 2- V2 HA, sembradas de café catuay, muy mal asistido con unos tres años de establecido en completo abandono desde el inicio. Además hay tres árboles de naranja mandarina cosecheros y tres árboles de aguacate con más de tres años de sembrado sin producción. Al pie de la parcela existe una prevista de agua y un plantel para construir mediante bono de vivienda en total abandono. El predio está bien delimitado con cerca de poste vivo y muerto en su mayoría. A 03 hilos de alambre de púas. ...La parcela en mención reúne (sic) los requisitos de servicios básicos para la explotación adecuada de dicho predio como lo es escuela, colegio (IPEC), agua potable, electricidad, recibidores de café de las principales empresas compradoras del grano, buen camino de acceso etc." (folios 8 y 9). Luego, en el Acta de Inspección IC-OSCB-001-2010 de 14 de enero de 2010, se indicó: "Aproximadamente 1 ha de la parcela se observa con cultivo de pasto desde hace varios años, predominando el gramalote y brizanta el mismo en su mayoría está muy mezclado con malezas donde predominan los helechos con alturas de promedio de 1.5 metros, además se observan otras plantas propias de un pasto en abandono: Tuetes, helechos, escobillas, pasto natural y otros, tiene cercas en algunos tramos, a dos y tres hilos, pero en muy mal estado, con postes de caña india en regular estado ... se observa en el predio un área de café aproximadamente V2 Ha en completo abandono de las variedades Costa Rica y caturra con cantidad de malezas que oscilan con alturas de 1.5 a 2 metros, asociado con unos pocos árboles de sombra en crecimiento natural. En otro sector del predio se visualiza un área de aproximadamente [Dirección7][Dirección8] con unas cuantas matas de piña, yuca, maíz y frijoles en abandono, asociados con distintas malezas, propias de un terreno muy descuidado. Con respecto a las rondas, las mismas están muy descuidadas. En el resto del terreno aproximadamente 3 y V2 Has, se percibe que desde hace bastante tiempo 3 o 5 años, no ha sido explotado en actividades agropecuarias... "(folios 19 y 20). Ambas actas de reconocimiento de la parcela fueron realizadas antes de que diera inicio este procedimiento, razón por la cual las personas adjudicatarias no fueron notificadas, pues se supone que si ellas estaban en la parcela como en principio debieron estarlo, hubieran tenido la oportunidad de participar en tales diligencias. Aunado a ello, en la resolución en la cual se dio traslado del procedimiento se puso en conocimiento de él y la adjudicataria tales actas, momento en el cual pudieron objetar su contenido y el de las fotografías, pero no lo hicieron, de ahí que no se comparten sus agravios sobre ese extremo. Ahora bien, del análisis de esas actas se desprende que la parcela en litis no está en condición de abandono; ciertamente, se ofrecen datos que evidencian no se han realizado labores lo suficientemente eficientes como para los cultivos y los pastizales existentes evidencien condiciones óptimas de aprovechamiento, pero sí hay datos concretos que permiten concluir sí existe en la parcela una actividad productiva y se evidencian labores que excluyen una situación absoluta de abandono. Se hace referencia a la existencia de cercas en las colindancias, cultivos de café, maíz, piña, yuca y frijoles, así como pastizales. La existencia de esos cultivos implica que se realizan labores agrícolas en el fundo, las cuales se reitera, no fueron las más eficientes, pero sí demuestran el ejercicio de la actividad de producción agraria en el fundo. Es importante mencionar que los datos incluidos en ambas actas adquieren relevancia como elementos probatorios, en la medida de que reflejen la situación del inmueble al momento de la visita, ofreciendo datos objetivos sobre lo observado. Por esa razón, el Tribunal no estima de interés algunas manifestaciones de las personas que participaron en esas inspecciones que reflejan su opinión sobre lo observado ofreciendo información subjetiva; por ejemplo, en la primer acta se indicó: "Cabe mencionar que los señores [Nombre1] Vega y [Nombre2] Castro, desde su adjudicación sin asistir y tienen más de 03 años de haberse ausentado de la zona... "(folio 8). Esa información no puede desprenderse de una visita a la parcela, sólo podría obtenerse con otros elementos probatorios como la declaración de testigos, que ofrezcan datos sobre lo acontecido años atrás, desde la adjudicación, de manera tal que lo manifestado rebasa los límites de una acta de inspección. En la segunda acta mencionada se indicó: "los asignatarios no han demostrado el más mínimo interés en explotar su predio a pesar de los años de tenerlo, tampoco han sido identificadas en los procesos de desarrollo comunal o en trabajos grupales o actividades de capacitación que se han realizado en el asentamiento Fila Pinar durante los 10 años de ser asignatarios, muchos de los eventos inclusive han sido gestionados por los mismos parceleros o a través de la Asociación de mujeres, "(folio 19). Tales manifestaciones son conclusiones, no datos objetivos. Se aportaron fotografías de folios 87 a 89 en las que se refleja la existencia de una construcción tipo bodega (folio 89), un cultivo de maíz que ya concluyó su producción (folios 88 y 89), un cultivo de café con plantas jóvenes (folio 88) y plantas de caña de bambú altas (folio 87). Esas fotografías se hacen acompañar al Informe OSCB-3342010 de 6 de agosto de 2010 emitido por el [Nombre6] Quirós Zúñiga, Jefe de la Oficina Subregional de San Vito de Coto Brus. En dicho informe se hace referencia al "trabajo indirecto" y al abandono; sin embargo, este procedimiento lo inició el IDA sólo por la causal de abandono. En el documento en referencia se informó: "... a la fecha el resultado sigue siendo el mismo o sea han hecho caso omiso para corregir la situación, más bien los asignatarios han manifestado a esta Oficina que están viviendo en la meseta central y muy pocas veces visitan el predio y prácticamente no realizan directamente ninguna actividad agropecuaria." (folio 94). Al apersonarse al proceso los ahora apelantes, aportaron un documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social en el que se indica que el señor [Nombre1] presenta "lobomicosis miembro interior derecho (muslo posterior)"(folio 61) y se hace referencia a una operación (folios 59 y 60). Esos documentos tienen un sello de recibido del IDA del 1 de junio de 2010, mientras que la resolución que dio inicio al procedimiento fue el 8 de junio de dicho año (folio 58). Esos datos son coherentes con la Certificación N° 2800-08-2010, emitida el 28 de abril de 2010, por el Subdirector del Hospital Calderón Guardia, en la que se indica que el adjudicatario [Nombre1] Vega: "Estuvo internado en el Servicio de CIRUGIA RECONSTRUCTIVA el veintiocho de abril del dos mil diez. Diag.: [Nombre7] miembro inferior izquierdo. Atendido en la Consulta Externa de DERMATOLOGIA el nueve de marzo del dos mil diez, su médico tratante anota: Referida por [Nombre7] 96). En tal sentido, manifestaron: "Durante todo este tiempo que nosotros hechos estado viviendo en esta zona, hemos estado al pendiente de nuestra parcela, y al no poder estar yo personalmente mi esposa ha sido la que ha estado a cargo de los trabajos, y si en algún momento ella se retiró, fue porque mi salud se complicó, he sido operado en dos ocasiones, y como usted comprenderá eso dificultaba la presencia de ambos. Sobre la situación de salud, nosotros le dimos a conocer al IDA. A pesar del problema de salud, siempre hemos estado pendientes económicamente, enviándole dinero a nuestra hija [Nombre8] , la cual vive en San Rafael Gutiérrez Brawn. Eso con el fin de que ella buscara peones para que hicieran los trabajos siempre contando con la supervisión de ella a nosotros se nos hacía posible darnos un viajecito por nuestra parcela..." (folio 62). En la audiencia de prueba, programada previa citación a las partes para el 9 de agosto de 2010, la adjudicataria indicó: "por motivos de salud estamos viviendo actualmente en la zona de Los Santos, cuando [Nombre1] estaba operado yo tenía que curarlo, lavarlo bien, secarlo bien, porque si no se cura bien se vuelve a inflamar y es muy difícil volverlo a cocer, es como un tumor de lo que lo operaron, lo han operado dos veces. Las operaciones son como de quince centímetros, el doctor dice que se le vuelven a hacer y hay que operarlo nuevamente. La última fue hace tres meses más o menos, la primera fue hace menos de dos años. La pelota se hizo hace tres años, el tratamiento ha sido largo. A él siempre le siguen dejando las citas, en enero tiene la otra, tienen que hacerle exámenes, el doctor lo revisa y si sale bien lo dan por bueno y si no hay que volverlo a meter a cirugía." (folio 100). Luego agregó que comunicó esa situación a "[Nombre6]" persona encargada de la regional del IDA, quien le manifestó que esa no era una justificación; y que inclusive, al igual que otras personas de la zona, les ofrecieron alquilar la parcela, pero ellos prefirieron no hacerlo. Igualmente, afirmaron que actualmente la enfermedad está más controlada y las citas son menos frecuentes; y sobre la parcela agregaron: "aunque sea poquito ha ido produciendo, dos veces por años (sic), maíz y frijoles, era lo último que producíamos, siempre era lo que se sembraba, el café se cortó porque le dio una enfermedad, un bichito que se comía el grano y secaba la mata, le dio broca... nos ha costado, hay partes que no se han trabajado, otras las dejamos descansar, después se corta y se siembra... Cuando yo salía nuestra hija [Nombre8] quedaba a cargo de la tierra. Yo me iba y le informaba a [Nombre6] que [Nombre8] quedaba a cargo de la tierra. Yo me iba por dos o tres meses, eso dependía de si conseguía el dinero para pagarle a [Nombre4], porque ellos son de escasos recursos. [Nombre4] hizo la última siembra de maíz, yo ([Nombre2]) le conseguí la semillita y él me la sembraba. La milpa no dio mucho, porque hay un bichito, jojoto que corta la matita tierna." (folio 107). De esta forma, ambos justificaron el estado actual de la parcela, como producto de la enfermedad del señor [Nombre1] y de las plagas a los cultivos. Para acreditar tales manifestaciones aportaron la documental ya analizada y además, se recibió declaración testimonial. El testigo [Nombre4] , funcionario del IDA en la oficina subregional de Coto Brus, dijo conocer el terreno desde el año 2009, e indicó: "el pasto y el café existente estaba en abandono, había un tacotal... las calles del cafetal estaban con malezas... la sombra estaba muy grande... El pasto es brizntha (sic) y gamalote, tiene helechos, tuete y otras variedades, estos estaban a más de un metro y medio.... Las rondas están descuidadas. Las cercas están a dos y tres hilos, están en regular estado, en algunas partes faltan hilos y postes... Hay un área pequeña de piña y otro de yuca, un máximo de tres mil metros, si hay evidencia de que alguien estuvo trabajando... hay un cafetal, potrero y el breñón... en el caso de los señores [Nombre1] y [Nombre2] nunca llegaron a reuniones de granos básicos..."(folios 105 y 106). El testigo [Nombre5] , quien está casado con la hija de las personas adjudicatarias, declaró: "tengo doce años de estarlos ayudando a ellos, ellos me mandan plata y yo los siembro, hago la tapa de frijoles para la siembra de maíz, cuando se hacen dos cosechas al año. Esto se hace desde hace ocho años, yo siembro desde ese tiempo con un peón, en algunas ocasiones él, don [Nombre1] me ha ayudado. Yo he estado al frente de la parcela todo ese tiempo. Ellos han estado desde hace un tiempo en Los Santos por la enfermedad de [Nombre1], esto hace dos años y esto (sic), por más cerca del Hospital. Antes de ese tiempo vivían donde mí, porque les quedaba más cerca de la parcela... ahora hicimos una ranchita en la parcela, hay un área que se echó yerbicida (sic) para sembrar maíz. Había un café que él decidió cortarlo para sembrar café u otra cosa. Era un café muy viejo, mejor nuevo... Yo iba tres veces por semana a chapiar el potrero, el yucalito yo lo chapiaba (sic) y lo sembraba... El breñón se usaba para la siembra de frijoles, frijol tapado, para eso servía..." (folio 103). Es importante señalar que el testigo describe el sistema utilizado para la siembra de frijoles en sectores de maleza, aprovechando la sombra, al manifestar: "La tapa de frijoles se empieza con: se acarrila dentro del breñón, dos o tres metros, en segmentos y luego se tiran los frijoles en los segmentos enmontados, se tiran todas las semillas, luego se empieza acortar (sic) el breñón que queda cubriendo los frijoles, para después de tres meses arrancar. El breñón está a mi altura (1,60 m) pero puede alcanzar el metro noventa para la tapa de frijoles. TODAS LAS COSECHAS QUE YO REALIZO AHÍ SON DE [Nombre1] y [Nombre2]." {folio 102). De lo expuesto se desprende que la parcela no ha estado en abandono, sino que su asistencia ha estado a cargo del señor [Nombre1] y especialmente, de la señora [Nombre2], con la colaboración de la hija de ambos y del esposo de ésta; además, se han aprovechado para cultivar los sectores de breñón. Debe rescatarse además que las labores realizadas por el señor [Nombre5] no lo han sido en su carácter personal, sino en su condición de yerno a ambos como una colaboración. Ahora bien, este testigo, refiriéndose a la enfermedad del señor [Nombre1], indicó: "Hace unos tres años para acá que [Nombre1] se empezó a enfermar ya no podía trabajar Igual en la parcela, disminuyó su trabajo en el terreno, a él le dolía mucho trabajar. "Con ello, deja en evidencia que el problema de salud del señor [Nombre1] le ha limitado la realización de labores agrícolas en la parcela, pero no por ello, ésta ha quedado en abandono. Finalmente, el señor [Nombre6] Quirós Zúñiga, Jefe de la Oficina Subregional de Orotina, indicó que en las inspecciones realizadas en la parcela ha podido observar que está encharralada: "en su mayor parte, no toda." (folio 101). Lo anterior significa que del todo, la parcela no ha estado en abandono. Además, el deponente admitió que el señor [Nombre1] hizo de conocimiento del IDA las limitaciones que su enfermedad le ocasionaban, al indicar: "ellos presentaron los documentos por problemas de salud, se les dio chance. Ellos dejaban copias de documentos, donde se indicaba que el señor estaba en tratamiento, pero era repetido, se le llamaba la atención y ellos manifestaban que estaban mal de salud, pero ellos no vivían ahí en Fila Pinar. La hija nos indicaba donde estaban ellos, era ella la que llegaba a la oficina..." (folio 101). De la declaración se desprende que la coyuntura por la que ha atravesado el señor [Nombre1] fue debidamente comunicada al IDA, actitud que evidencia responsabilidad parte de las personas adjudicatarias, pese a la situación por la que han atravesado, e interés por mantener la parcela. Además, estima el Tribunal que la declaración de [Nombre6] es contradictoria puesto que indicó que el terreno "tiene diez años de estar abandonado" pero luego agregó: "Durante diez años se ha trabajado en forma intermitente" e inclusive, agregó: "Fuimos varias veces y encontramos que estaba parcialmente trabajada, el café estaba abandonado, un poco de piña, yuca..." (folio 101). Se trata de manifestaciones que no son coherentes entre sí, pues si efectivamente la parcela tiene diez años de estar abandonada, no es posible se evidencie la existencia de cultivos temporales tales como piña o yuca, e inclusive, plantas que son más permanentes como el café, serían poco visibles con diez años de abandono. Es muy probable que la información correcta es que la parcela estaba siendo trabajada parcialmente, lo cual es coincidente con la información que ofrece el resto de la prueba, ocasionado por la afectación en la salud que sufrió el señor [Nombre1] y que evidentemente, incidió en la disminución del tiempo que éste y la señora [Nombre2] dedicaban a la parcela, priorizando la atención de la salud del primero, sin dejar de lado los compromisos adquiridos con el fundo, para lo cual buscaron colaboración en su hija y el esposo de ésta. Ciertamente, las fotografías de folios 128 a 131 muestran la existencia de áreas enmontadas, pero aun así, es posible visibilizar los cultivos de maíz y piña. Por las razones expuestas, luego de analizar integralmente la prueba acorde con las facultades conferidas por el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, estima el Tribunal que no existe mérito en este caso para disponer la revocatoria de la adjudicación y la nulidad del título.-

    VI.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 66, 68, 69 y 177 de la Ley de Tierras y Colonización, deberá rechazarse la solicitud de nulidad planteada en forma concomitante a la apelación y revocarse la resolución de las 14 horas del 4 de julio de 2011 y el Acuerdo 51 de la Sesión Ordinaria 023-2011 de 28 de junio de 2011, Artículo 51, de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario.-

    POR TANTO:

    Se rechaza la solicitud de nulidad planteada en forma concomitante a la apelación. Se revoca la resolución de las catorce horas del cuatro de julio de dos mil once y el acuerdo cincuenta y uno de la sesión ordinaria cero veintitrés-dos mil once de veintiocho de junio de dos mil once, artículo cincuenta y uno, de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario.- DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA PROCESO ADMINISTRATIVO PROMOVENTE: [Nombre1] DEM: IDA CPE Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) [Nombre1] [Telf1] IDA

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