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Res. 00450-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 07/09/2012

Res. 00450-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de CartagoRes. 00450-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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    Res: 2012-450 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil doce.

    Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra O., […], por el delito de Usurpación y otros, en perjuicio de W. y otros. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rafael Gullock Vargas, Rafael Segura Bonilla y Rosibel López Madrigal. Se apersonaron en apelación los licenciados Gustavo Aguilar Chinchilla, defensor público del imputado y Juan Carlos Rojas Peñaranda, representante de la Procuraduría General de la República.

    Resultando:

    1. Que mediante sentencia No. 185-2011 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 inciso 2, de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; Reglas Vigentes Sobre Indemnización Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 58 y 61 de la Ley Forestal; 1, 7, 9, 14 a 19, 30 inciso e, 31, 32, 34, 37, 38, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 225 del Código Penal, se declara a O. autor y único responsable de un delito de USURPACIÓN, un delito de TALA ILEGAL DE ARBOLES y un delito de CAMBIO DE SUELO, que en perjuicio de W. y B., el Medio Ambiente y la Ley Forestal se le atribuyeron, y en tal sentido, se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero; SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo y SEIS MESES DE PRISIÓN por el tercero, que en concurso material suman UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, penas que deberá cumplir en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Por cinco años que corren a partir de la firmeza del fallo, se confiere al convicto el beneficio de ejecución condicional de la pena, plazo en el cual no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, de lo contrario se revocará el beneficio. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad, a G., O.M., M., J. Y A., por los delitos de Estelionato, Falsedad Ideológica, Tala Ilegal y Cambio de Uso de Suelo, que en cada caso, se les siguió en perjuicio de W. y B., el Medio Ambiental y la Ley Forestal. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad, a O. por un delito de Amenazas Agravadas que se le siguió en perjuicio de B. Son las costas del juicio, a cargo del Estado. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria enderezada por el Estado contra O. y en tal sentido se le obliga al pago de TRECE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO DOCE COLONES, por Daño Ambiental, los intereses generados desde la producción del daño y hasta el efectivo pago y las costas de la persecución civil, sumas que se fijarán en ejecución de sentencia. Se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de G., O.M., M., J. Y A., por un delito de USURPACIÓN y un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en cada caso, que en perjuicio de W. y B. y la Autoridad Pública, se les venía atribuyendo. Son las costas a cargo del Estado. Firme el fallo, archívese el expediente. Quedan todas las intervinientes y los intervinientes en este juicio debidamente notificados, por dictarse el fallo, oralmente. KARLA VANEGAS AVILES. ELADIO SÁNCHEZ GUERRERO. VINICIO CASTILLO SERRANO. JUECES DE JUICIO." (sic)

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Gustavo Aguilar Chinchilla interpuso el recurso de apelación.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

    4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez Gullock Vargas, y;

    Considerando:

    I.El licenciado Gustavo Aguilar Chinchilla defensor público del imputado O., presenta recurso de apelación en contra de la sentencia que condenó a su defendido. En primer lugar señala errónea fundamentación intelectiva de la sentencia siendo que según su criterio en el fallo existen vicios de falta de determinación del hecho, así como en cuanto a la participación de su patrocinado. Señala que existieron vicios en el contradictorio así como en cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, lo que genera el vicio de falta de fundamentación de la sentencia, acogiéndose según su parecer de manera improcedente los hechos acusados por la Fiscalía, en detrimento de los argumentos esbozados por la defensa del justiciable G. Indica que el testigo oficial de la Fuerza Pública J.B. declaró que en una ocasión llegó un señor “B.” y lo contrató para realizar una trocha junto con el imputado y realizó el trabajo de forma quieta, pública y pacífica y quien le pagó fue el señor “B.”. También el testigo E. oficial de la Fuerza Pública realizó un desalojo en una casita rústica, en la cual se encontraba un muchacho llamado J.F. y éste coordinó con O. para conseguir un camión y sacar las cosas del lugar. Estima el recurrente que con respecto al primero de estos testigos no se valoró por parte del Tribunal sentenciador que su defendido era un peón de G. conocido como “B.” y que recibía órdenes de la persona que aparecía como dueño del inmueble, por lo que su representado no era un perturbador o una persona con dolo de despojar del terreno a los ofendidos. Con relación al segundo testigo, se omite por parte de los juzgadores en la valoración de su declaración, pues éste indicó que O. al momento de realizarse el desalojo no se encontraba en el lugar, y el hecho de que haya ayudado a recoger las cosas del desalojo y que haya dicho que son suyas, no pueden ser relacionadas con la certeza de que su representado se encontraba usurpando el área. Por otra parte el Tribunal analiza de manera aislada el documento donde consta el acta de desalojo de folio 296 realizada por E. en donde se indica que se desalojaba a O., pero en juicio el testigo declaró que O. no se encontraba en el lugar sino que coordinaba con el mismo para desalojar a J.F., dándose mayor valor a lo indicado en el documento que lo que dijo el testigo de la Fuerza Pública. Además, la fecha indicada en el documento de desalojo se utilizó para rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la defensa. Solicita se declare con lugar el motivo y la excepción de prescripción en cuanto al delito de usurpación o en su defecto se anule la sentencia y se ordene el reenvío. El reclamo no es de recibo. En lo que interesa el Tribunal sentenciador tuvo por acreditado los siguientes hechos: “1.- Para el año dos mil seis, W. y B. eran poseedores de sendas fincas sin inscribir ubicadas en La Pintada de San Vito de Coto Brus, con una medida respectiva de dieciséis y catorce hectáreas aproximadamente, que eran terrenos para agricultura y bosque, ambas con una colindancia común y ejercida la posesión en forma pública y pacífica, el primero desde el año dos mil y el segundo por más de diez años. 2.- A partir de marzo de ese mismo año, ambas fincas fueron objeto de invasión por parte de O., J. y algunos de sus hijos y otras personas quienes realizaron actividades dentro de las fincas como alteración de linderos y construcción de un rancho. 3.- El uno de diciembre de dos mil cinco, una persona de nombre L. realiza un traspaso protocolizado de una finca de seis hectáreas en el sector de La Pintada de San Vito de Coto Brus, de tacotales, a F., quien a su vez, el once de marzo de dos mil seis, traspasa por el mismo mecanismo, la misma finca, pero indicando que mide diez hectáreas a O.C., quien igualmente el diecisiete de abril de dos mil seis, la traspasa a L.S., quien finalmente la venda a S., el cinco de febrero de dos mil siete. 4.- El treinta de junio de dos mil ocho se realizó por orden judicial un desalojo de ocupantes de las fincas de W. y B., en donde únicamente se encontraba O.”. Del alegato planteado por el licenciado Aguilar Chinchilla se determina que tiene una inconformidad en cuanto a la determinación de los hechos de la sentencia de mérito, la que según su reclamo deriva de una inadecuada valoración de la prueba por parte del Tribunal Penal, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones se ha avocado a realizar un examen integral del fallo oral que se impugna, a efecto de establecer si en la especie se da el vicio de falta de fundamentación que se acusa. Estima este Tribunal de alzada, que no le asiste razón alguna al impugnante, y que su argumento no se afinca en un análisis objetivo e integral del elenco probatorio valorado en la sentencia conforme a la sana crítica, tal y como se exige en la normativa estipulada en los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal, siendo que su reclamo se sustenta en una muy amplia y subjetiva valoración de la prueba de marras conforme al interés particular de su defendido en el presente proceso penal. El amplio examen de la sentencia, principalmente, del acápite del fallo recurrido permite establecer cómo el Tribunal Penal valoró los testimonios de J.A., X., B., J.B. y E. estableciendo las razones por las que las versiones de tales deponentes le merecieron total credibilidad, y mediante los cuales se logró acreditar que la persona que usurpaba el bien inmueble era el aquí encartado G. y que no era un empleado de otra persona sino quien de manera directa estaba usurpando el inmueble. Asimismo al apreciar de manera integral la declaración de E. y el análisis efectuado por los juzgadores que se encuentra a partir de la secuencia 16:19:38, se logra establecer que lo dicho por este testigo, a quien le correspondió cumplir con la orden judicial de realizar el desalojo, es que al llegar al lugar se encuentra con una persona de nombre J.F. quien no es acusado en este proceso y el imputado O. quien fue el que echó algunas de las cosas que se encontraban en la casita en un vehículo y dijo que la madera que se encontraba en el lugar más todo lo que había en la casita era de su pertenencia. En esto la defensa pretende tergiversar dicho testimonio para concluir que O. llegó al lugar de manera casual y prestó auxilio a otra persona para retirar los bienes, dando una interpretación subjetiva del testimonio recibido y omitiendo aspectos esenciales de dicha deposición. Por otro lado no es solo con esta declaración sino con el resto de testimonios y la prueba documental que se determina la participación del imputado en el hecho acusado. En razón de lo expuesto, esta Cámara de Apelaciones concluye que es infundada la afirmación del licenciado Aguilar Chinchilla con base en la que sustenta su reclamo, sea que no valoró adecuadamente la prueba admitida, así como tampoco es cierto que se haya dado una errónea o falta de fundamentación intelectiva en la sentencia, por lo que se declara sin lugar el motivo de apelación.

    II.- En el segundo motivo reclama la falta de fundamentación intelectiva en relación con los delitos de cambio de suelo y tala ilegal. A partir de la transcripción del hecho acusado número doce que corre a folio 351 del expediente, indica que nunca quedó claro quién fue la persona que realizó la quema en el terreno y la agricultura tal y como se indica en la acusación. Asimismo con respecto al delito de tala ilegal se toma en cuenta el testimonio único y exclusivo de B. que tiene intereses contrapuestos al imputado y que dijo haber visto a su representado a una distancia de seiscientos metros cortando con motosierra los árboles y además le dijo al fiscal que el encartado lo había amenazado con un arma de fuego, pero en juicio dijo que nadie lo había amenazado. También se tomó en cuenta una certificación en la que constaba que el imputado había solicitado con anterioridad permiso para cortar unos árboles y que el mismo fue rechazado, pero todo esto no demuestra la imputación clara de los hechos. Solicita se anule la sentencia y se disponga el reenvío. El reclamo no es de recibo. Conforme lo analiza adecuadamente el Tribunal, quedó suficientemente acreditado que el imputado gestionó ante las oficinas del Ministerio del Ambiente de Energía y Telecomunicación permisos para la tala de árboles y cambio de suelo dentro del terreno del ofendido W., los cuales le fueron negados, y tales aspectos se desprenden tanto del informe rendido por F.C., como de su testimonio rendido en el plenario, pero además la condenatoria se cimenta en la declaración de la testigo presencial B., quien observó al encartado con una motosierra el día de la tala de árboles que tenían aproximadamente quince años, dada la altura que habían alcanzado. Sobre este aspecto la defensa se muestra inconforme porque tal delito se acredita a partir del testimonio antes citado. No obstante, para los juzgadores esta declaración fue suficiente y convincente y en su análisis no se aprecia que se hayan vulnerado las reglas de la sana crítica racional. En razón de ello, el motivo se declara sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en la presente causa. Notifíquese.

    Rafael Gullock Vargas Rafael Segura Bonilla Rosibel López Madrigal Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal C/: O.

    Of/: W. y otro D/: Usurpación y otros schaves

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    Res: 2012-450 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil doce.

    Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra O., […], por el delito de Usurpación y otros, en perjuicio de W. y otros. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rafael Gullock Vargas, Rafael Segura Bonilla y Rosibel López Madrigal. Se apersonaron en apelación los licenciados Gustavo Aguilar Chinchilla, defensor público del imputado y Juan Carlos Rojas Peñaranda, representante de la Procuraduría General de la República.

    Resultando:

    1. Que mediante sentencia No. 185-2011 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 inciso 2, de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; Reglas Vigentes Sobre Indemnización Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 58 y 61 de la Ley Forestal; 1, 7, 9, 14 a 19, 30 inciso e, 31, 32, 34, 37, 38, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 225 del Código Penal, se declara a O. autor y único responsable de un delito de USURPACIÓN, un delito de TALA ILEGAL DE ARBOLES y un delito de CAMBIO DE SUELO, que en perjuicio de W. y B., el Medio Ambiente y la Ley Forestal se le atribuyeron, y en tal sentido, se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero; SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo y SEIS MESES DE PRISIÓN por el tercero, que en concurso material suman UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, penas que deberá cumplir en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Por cinco años que corren a partir de la firmeza del fallo, se confiere al convicto el beneficio de ejecución condicional de la pena, plazo en el cual no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, de lo contrario se revocará el beneficio. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad, a G., O.M., M., J. Y A., por los delitos de Estelionato, Falsedad Ideológica, Tala Ilegal y Cambio de Uso de Suelo, que en cada caso, se les siguió en perjuicio de W. y B., el Medio Ambiental y la Ley Forestal. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad, a O. por un delito de Amenazas Agravadas que se le siguió en perjuicio de B. Son las costas del juicio, a cargo del Estado. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria enderezada por el Estado contra O. y en tal sentido se le obliga al pago de TRECE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO DOCE COLONES, por Daño Ambiental, los intereses generados desde la producción del daño y hasta el efectivo pago y las costas de la persecución civil, sumas que se fijarán en ejecución de sentencia. Se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de G., O.M., M., J. Y A., por un delito de USURPACIÓN y un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en cada caso, que en perjuicio de W. y B. y la Autoridad Pública, se les venía atribuyendo. Son las costas a cargo del Estado. Firme el fallo, archívese el expediente. Quedan todas las intervinientes y los intervinientes en este juicio debidamente notificados, por dictarse el fallo, oralmente. KARLA VANEGAS AVILES. ELADIO SÁNCHEZ GUERRERO. VINICIO CASTILLO SERRANO. JUECES DE JUICIO." (sic)

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Gustavo Aguilar Chinchilla interpuso el recurso de apelación.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

    4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez Gullock Vargas, y;

    Considerando:

    I.El licenciado Gustavo Aguilar Chinchilla defensor público del imputado O., presenta recurso de apelación en contra de la sentencia que condenó a su defendido. En primer lugar señala errónea fundamentación intelectiva de la sentencia siendo que según su criterio en el fallo existen vicios de falta de determinación del hecho, así como en cuanto a la participación de su patrocinado. Señala que existieron vicios en el contradictorio así como en cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, lo que genera el vicio de falta de fundamentación de la sentencia, acogiéndose según su parecer de manera improcedente los hechos acusados por la Fiscalía, en detrimento de los argumentos esbozados por la defensa del justiciable G. Indica que el testigo oficial de la Fuerza Pública J.B. declaró que en una ocasión llegó un señor “B.” y lo contrató para realizar una trocha junto con el imputado y realizó el trabajo de forma quieta, pública y pacífica y quien le pagó fue el señor “B.”. También el testigo E. oficial de la Fuerza Pública realizó un desalojo en una casita rústica, en la cual se encontraba un muchacho llamado J.F. y éste coordinó con O. para conseguir un camión y sacar las cosas del lugar. Estima el recurrente que con respecto al primero de estos testigos no se valoró por parte del Tribunal sentenciador que su defendido era un peón de G. conocido como “B.” y que recibía órdenes de la persona que aparecía como dueño del inmueble, por lo que su representado no era un perturbador o una persona con dolo de despojar del terreno a los ofendidos. Con relación al segundo testigo, se omite por parte de los juzgadores en la valoración de su declaración, pues éste indicó que O. al momento de realizarse el desalojo no se encontraba en el lugar, y el hecho de que haya ayudado a recoger las cosas del desalojo y que haya dicho que son suyas, no pueden ser relacionadas con la certeza de que su representado se encontraba usurpando el área. Por otra parte el Tribunal analiza de manera aislada el documento donde consta el acta de desalojo de folio 296 realizada por E. en donde se indica que se desalojaba a O., pero en juicio el testigo declaró que O. no se encontraba en el lugar sino que coordinaba con el mismo para desalojar a J.F., dándose mayor valor a lo indicado en el documento que lo que dijo el testigo de la Fuerza Pública. Además, la fecha indicada en el documento de desalojo se utilizó para rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la defensa. Solicita se declare con lugar el motivo y la excepción de prescripción en cuanto al delito de usurpación o en su defecto se anule la sentencia y se ordene el reenvío. El reclamo no es de recibo. En lo que interesa el Tribunal sentenciador tuvo por acreditado los siguientes hechos: “1.- Para el año dos mil seis, W. y B. eran poseedores de sendas fincas sin inscribir ubicadas en La Pintada de San Vito de Coto Brus, con una medida respectiva de dieciséis y catorce hectáreas aproximadamente, que eran terrenos para agricultura y bosque, ambas con una colindancia común y ejercida la posesión en forma pública y pacífica, el primero desde el año dos mil y el segundo por más de diez años. 2.- A partir de marzo de ese mismo año, ambas fincas fueron objeto de invasión por parte de O., J. y algunos de sus hijos y otras personas quienes realizaron actividades dentro de las fincas como alteración de linderos y construcción de un rancho. 3.- El uno de diciembre de dos mil cinco, una persona de nombre L. realiza un traspaso protocolizado de una finca de seis hectáreas en el sector de La Pintada de San Vito de Coto Brus, de tacotales, a F., quien a su vez, el once de marzo de dos mil seis, traspasa por el mismo mecanismo, la misma finca, pero indicando que mide diez hectáreas a O.C., quien igualmente el diecisiete de abril de dos mil seis, la traspasa a L.S., quien finalmente la venda a S., el cinco de febrero de dos mil siete. 4.- El treinta de junio de dos mil ocho se realizó por orden judicial un desalojo de ocupantes de las fincas de W. y B., en donde únicamente se encontraba O.”. Del alegato planteado por el licenciado Aguilar Chinchilla se determina que tiene una inconformidad en cuanto a la determinación de los hechos de la sentencia de mérito, la que según su reclamo deriva de una inadecuada valoración de la prueba por parte del Tribunal Penal, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones se ha avocado a realizar un examen integral del fallo oral que se impugna, a efecto de establecer si en la especie se da el vicio de falta de fundamentación que se acusa. Estima este Tribunal de alzada, que no le asiste razón alguna al impugnante, y que su argumento no se afinca en un análisis objetivo e integral del elenco probatorio valorado en la sentencia conforme a la sana crítica, tal y como se exige en la normativa estipulada en los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal, siendo que su reclamo se sustenta en una muy amplia y subjetiva valoración de la prueba de marras conforme al interés particular de su defendido en el presente proceso penal. El amplio examen de la sentencia, principalmente, del acápite del fallo recurrido permite establecer cómo el Tribunal Penal valoró los testimonios de J.A., X., B., J.B. y E. estableciendo las razones por las que las versiones de tales deponentes le merecieron total credibilidad, y mediante los cuales se logró acreditar que la persona que usurpaba el bien inmueble era el aquí encartado G. y que no era un empleado de otra persona sino quien de manera directa estaba usurpando el inmueble. Asimismo al apreciar de manera integral la declaración de E. y el análisis efectuado por los juzgadores que se encuentra a partir de la secuencia 16:19:38, se logra establecer que lo dicho por este testigo, a quien le correspondió cumplir con la orden judicial de realizar el desalojo, es que al llegar al lugar se encuentra con una persona de nombre J.F. quien no es acusado en este proceso y el imputado O. quien fue el que echó algunas de las cosas que se encontraban en la casita en un vehículo y dijo que la madera que se encontraba en el lugar más todo lo que había en la casita era de su pertenencia. En esto la defensa pretende tergiversar dicho testimonio para concluir que O. llegó al lugar de manera casual y prestó auxilio a otra persona para retirar los bienes, dando una interpretación subjetiva del testimonio recibido y omitiendo aspectos esenciales de dicha deposición. Por otro lado no es solo con esta declaración sino con el resto de testimonios y la prueba documental que se determina la participación del imputado en el hecho acusado. En razón de lo expuesto, esta Cámara de Apelaciones concluye que es infundada la afirmación del licenciado Aguilar Chinchilla con base en la que sustenta su reclamo, sea que no valoró adecuadamente la prueba admitida, así como tampoco es cierto que se haya dado una errónea o falta de fundamentación intelectiva en la sentencia, por lo que se declara sin lugar el motivo de apelación.

    II.- En el segundo motivo reclama la falta de fundamentación intelectiva en relación con los delitos de cambio de suelo y tala ilegal. A partir de la transcripción del hecho acusado número doce que corre a folio 351 del expediente, indica que nunca quedó claro quién fue la persona que realizó la quema en el terreno y la agricultura tal y como se indica en la acusación. Asimismo con respecto al delito de tala ilegal se toma en cuenta el testimonio único y exclusivo de B. que tiene intereses contrapuestos al imputado y que dijo haber visto a su representado a una distancia de seiscientos metros cortando con motosierra los árboles y además le dijo al fiscal que el encartado lo había amenazado con un arma de fuego, pero en juicio dijo que nadie lo había amenazado. También se tomó en cuenta una certificación en la que constaba que el imputado había solicitado con anterioridad permiso para cortar unos árboles y que el mismo fue rechazado, pero todo esto no demuestra la imputación clara de los hechos. Solicita se anule la sentencia y se disponga el reenvío. El reclamo no es de recibo. Conforme lo analiza adecuadamente el Tribunal, quedó suficientemente acreditado que el imputado gestionó ante las oficinas del Ministerio del Ambiente de Energía y Telecomunicación permisos para la tala de árboles y cambio de suelo dentro del terreno del ofendido W., los cuales le fueron negados, y tales aspectos se desprenden tanto del informe rendido por F.C., como de su testimonio rendido en el plenario, pero además la condenatoria se cimenta en la declaración de la testigo presencial B., quien observó al encartado con una motosierra el día de la tala de árboles que tenían aproximadamente quince años, dada la altura que habían alcanzado. Sobre este aspecto la defensa se muestra inconforme porque tal delito se acredita a partir del testimonio antes citado. No obstante, para los juzgadores esta declaración fue suficiente y convincente y en su análisis no se aprecia que se hayan vulnerado las reglas de la sana crítica racional. En razón de ello, el motivo se declara sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en la presente causa. Notifíquese.

    Rafael Gullock Vargas Rafael Segura Bonilla Rosibel López Madrigal Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal C/: O.

    Of/: W. y otro D/: Usurpación y otros schaves

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