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Res. 00934-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · 06/11/2012

Res. 00934-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San RamónRes. 00934-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 [...] Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Res: 2012-00934 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce.

    RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] . […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas María Gabriela Rodríguez Morales, Ligia Arias Alegría y [Nombre2] . Se apersonan en casación, la defensora pública [Nombre3] , el licenciado [Nombre4] , procurador penal y la licenciada [Nombre5] , representante del Ministerio Público.

    RESULTANDO:

    1.- Que mediante sentencia número 537-2011 de las once horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41 y 50 de la Constitución Política; 1, 6, 9, 142, 184, 427, 360 al 366 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 59, 62, 71 al 75 del Código Penal y 1, 13, 34, 58 inciso b) y 61 inciso a) y b), se declara a [Nombre6]., autor responsable de haber cometido el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL EN CONCURSO IDEAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES, y se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Por reunir el justiciable los requisitos del artículo 59 y siguientes del Código Penal, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, estableciéndose un PERÍODO DE PRUEBA DE CINCO AÑOS, que corre a partir de la firmeza de este fallo. Lo anterior con la advertencia de que si llegara a comer un delito doloso sancionado con pena de prisión mayor de seis meses, este beneficio le será inmediatamente revocado. Se resuelve el asunto penal sin especial condenatoria en costas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL que vienen ejerciendo la Procuraduría del estado, en todos sus extremos. Se condena a [Nombre6]. al pago de seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones (634.662) colones por concepto de costas procesales, al pago de tres millones ciento setenta y tres mil trescientos diez colones (3.173.310) por concepto de daño material que quedó claramente establecido mediante la Valoración del Daño Ambiental emitida por el MINAET, que rola a folios 117 al 120. Los intereses se fijan a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, calculados los mismos de conformidad con la tasa de interés fijada por el banco nacional para los certificados a plazos de 6 meses. En virtud de que las sumas acogidas en sentencia son liquidas y exigibles, si la parte condenada no las cancelara con la simple orden del tribunal a partir de los 15 días de la firmeza de este fallo, deberá el actor civil acudir a la vía de ejecución correspondiente. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE" (sic).

    2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la defensora pública [Nombre3] , interpuso recurso de casación.

    3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

    4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la jueza de apelación de sentencia [Nombre7] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- En memorial de folio 309, la defensora pública del imputado formula recurso de casación contra la sentencia 537-2011 decretada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. En el primer recurso de casación por la forma, con fundamento en los artículos 142, 184, 363 y 369 del Código Procesal Penal, alega la violación a las reglas de la sana crítica. A su juicio, de lo narrado por los testigos durante el debate no podía extraerse la conclusión a la que arribó el a quo. En concreto considera, que de lo manifestado por los deponentes solamente se podía extraer que el imputado [Nombre6]. era quien se encontraba a cargo de la finca, pero no que éste tuviese el control de la totalidad de acciones que se daban en ese lugar, en cuyo caso no tenía porqué conocer de la actividad de tala de árboles que ahí se dio aún cuando fuera una actividad prolongada en el tiempo. Menciona, no es cierto que los testigos residentes en la finca hubieran mencionado que observaron al encartado talar dichos árboles, si el Tribunal de mérito hubiera realizado una correcta valoración de la prueba habría llegado a una conclusión diferente.

    II.- Como segundo motivo de casación por la forma alega la violación de las reglas de la sana crítica por no aplicación del principio indubio pro reo. Cuestiona que el Tribunal de Juicio haya podido llegar al convencimiento de que el encartado participó en los hechos acusados, pues las versiones recabadas durante el debate únicamente dieron cuenta de que el imputado era el encargado de la finca y abrió los portones para dejar salir un camión cargado con la madera talada en ese lugar, en cuyo caso no se podía atribuir una participación activa o intelectual en la corta de dichos árboles. Critica que no se demostró que el imputado haya obtenido algún beneficio económico con esta acción, asimismo que se llegara a concluir que los [Placa1] utilizados en una edificación construida por él provinieran de los árboles talados en ese lugar Argumenta finalmente, que el a quo no pudo establecer qué acciones eran atribuibles al imputado, limitando su argumentación a afirmar la existencia de indicios suficientes para establecer que fue el autor intelectual de ese hecho.

    III.-.- Por su estrecha relación, los motivos primero y segundo del recurso se resolverán a continuación de manera conjunta. No procede el reproche. En síntesis, cuestiona la recurrente que ninguno de los testigos escuchados durante el debate refirió haber observado al imputado A. en labores de corta de árboles. La única circunstancia de que él fuera el encargado de la finca y haya sido observado cuando abría el portón de la misma a uno de los camiones cargados de madera, no resultaba suficiente para tenerlo como autor intelectual de la acción de tala ilegal. A juicio de quien recurre, pudo suceder que la tala se diera sin que su patrocinado se enterara, estimando por ello que el razonamiento del a quo violenta las reglas de la sana crítica racional y además infringe el principio de indubio pro reo. Esta Cámara, luego de analizar la fundamentación intelectiva en el fallo de instancia, concluye que el razonamiento del a quo se encuentra ajustado a las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba. Así, establece la sentencia cuestionada, que a pesar de que ninguno de los deponentes indicó haber observado al imputado en labores de tala de árboles dentro de la finca que cuidaba, se logró establecer por medio de los diferentes indicios aportados, que la referida tala de árboles no pudo darse sin que el imputado [Nombre6]. la conociera y brindara su colaboración. A partir del folio 297, estableció la sentencia recurrida: " (...) Se desprende de los testimonios que en la finca […] habían dos entradas, la que llaman "la entrada de abajo" es la que tiene portones grandes por donde entran los carros a la finca, asimismo se apreciaron las huellas del mencionado camión, ubicadas en "la entrada de abajo". Resulta de suma importancia para este Tribunal, hacer hincapié en que absolutamente todos los testigos expresaron que la única persona que tenía llaves para abrir ese portón de "la entrada de abajo" era el imputado, incluso debe recordarse que la testigo [Nombre8] . ., efectivamente lo vió abriendole (sic ) y cerrandole (sic ) el portón al camión que se llevaba las tucas de madera de la finca. Varios testigos le indicaron al Tribunal que los [Placa1] que estaban clavados conformando una nueva habitación, se encontraban clavadas en la pared de la casita donde vivía el encartado, incluso algunos de los testigos afirmaron haberlo visto realizando dicha construcción y que además él mismo les indicó, que la construiría para alquilarla. Así las cosas, el Tribunal estima poseer los suficientes indicios unívocos, para establecer con la necesaria certeza, que el imputado A. sí fue el autor intelectual de la tala ilegal de árboles en la finca […]. El hecho de que se le haya observado abriendo y cerrando el portón para permitir que el camión entrara para después salir lleno de madera, ya indica por si mismo, que siendo el encartado quien poseía las llaves para abrir y cerrar ese portón y que siendo él quien estaba al frente de la finca, evidentemente, él estaba claro y anuente a permitir que se llevara a cabo esa tala ilegal de árboles. Por lo cual se descarta por completo que la tala se hubiese llevado a cabo sin su consentimiento, ya que sin su consentimiento, era imposible que alguien pudiese entrar a la finca y menos aún, salir de la misma con un camión lleno de madera proveniente de los árboles de la propiedad que el encartado estaba cuidando. Independientemente de que no se le haya observado al imputado, desplegando una participación activa, es decir, talando los árboles de modo directo y con sus propias manos, los indicios hilados claramente unos con otros, son claros en acreditar que dicha tala ilegal fue realizada con su consentimiento y que él fue el autor intelectual de tan lamentable acción mediante la cual no solo se aprovechó de productos forestales dentro de una propiedad privada que no le pertenece, sino que además invadió incluso un área protegida. De igual manera, se desprende con claridad que el encartado tenía plena consciencia de su actuar delictivo, esto en tanto, él en ningún momento procedió a solicitar autorización para talar esos árboles, ni ante el MINAET, ni ante los propietarios de la finca, y cuando estos se hicieron presentes, el encartado trató de ocultar la evidente verdad, indicándole a los propietarios, que los árboles habían sido derribados por el viento. Lo anterior, a pesar de que todos presentaban claras señales de haber sido cortados con moto sierras; de haber desconocido el imputado la ilicitud de sus acciones, no habría procurado convencer a los propietarios de la finca de semejante absurdo y menos aún, lo habría hecho a espaldas de ellos. Debe recordarse además, que fue el mismo imputado, quien le reconoció al testigo [Nombre9]., que sí había realizado la tala de los árboles y que lo había hecho porque le "daba la gana" y bajo el pretexto de que los propietarios no se darían cuenta porque ellos no se presentaban a la finca, discusión que incluso fue escuchada y relatada por la testigo [Nombre8] . ., quien le dio fe al Tribunal de lo mismo. Resulta claro además para este Tribunal, que efectivamente según lo indica el testigo [Nombre10]., quien labora en el MINAET, cuando se realizaron las visitas a la finca […], ante lo cual se procedió a realizar un recorrido, al llegar al sitio encontró que se habián cortado a ras del suelo los árboles ya descritos, que además se encontró aserrín, restos de madera, tablones y hasta los contenedores del aceite para el correcto funcionamiento de las moto sierras, lo que evidentemente le llamó la atención de modo preocupante, y en un primer momento contactó a los propietarios para ponerlos al tanto de lo sucedido, realizando luego una segunda visita junto con ellos en la cual se pudo conversar con varios de los vecinos y todos señalaron al encartado como el responsable de la tala y de la extracción e invasión ilegal. Efectivamente, ese hecho se constata de la propia declaración del testigo en debate, pero se refuerza además con el informe del MINAET, las fotografías tomadas en dichas visitas que forman parte del haber probatorio y lo aportado por los restantes testigos. Es así entonces como tanto los propietarios y las autoridades del MINAET entran en conocimiento, tras recibir una denuncia, de la lamentable invasión del área protegida y de la tala ilegal de árboles en la finca […], ante lo cual figura como responsable directo el encartado [Nombre6]., quien se encontraba desde años atrás al cuidado y mantenimiento de dicha finca. Nótese que según manifestó la propietaria de la finca, una vez que ellos se presentaron a corroborar lo que había sucedido y le reclamaron al encartado sobre sus acciones, éste incluso adoptó una actitud agresiva en contra de ellos y por eso debieron entonces recurrir a la fuerza pública para lograrlo sacar de la propiedad, lo cual es una clara muestra de las acciones fuera del marco de derecho que desplegaba en ese momento el imputado en relación con la finca que estaba supuestamente cuidando. Tras la denuncia, ya en el sitio, se encontraron las autoridades del MINAET y los propietarios de la finca, con que se había talado una cantidad de árboles importante, a saber, NUEVE árboles de importante diámetro con lo cual se llegaron hasta a secar las nacientes que existían en el lugar. Se tiene entonces acreditado, con base en los evidentes y bastos indicios unívocos, en apego a la lógica, el sentido común y la experiencia, que el encartado [Nombre6]. se aprovechó de su situación de confianza y privilegio dentro de la finca […], para invadir una zona protegida y obtener provecho realizando una tala ilegal, ello tanto dentro de la propiedad privada, como en parte del área protegida." ( El suplido es del original ) De lo transcrito se extrae, que en realidad durante el debate se recibieron abundantes indicios que señalaban de manera inequívoca al imputado [Nombre6]. como partícipe en la tala de árboles maderables en la finca en la que se desempeñaba como cuidador, entre ellos, los siguientes: 1.- El imputado [Nombre6]. era el administrador de la finca donde se encontraban los árboles y por lo tanto conocedor de lo que ahí sucedía pues no sólo residía en ese lugar sino que se encargaba de todas las labores agrícolas que ahí se desarrollaban. 2.- Era el único que tenías las llaves del portón de acceso a la finca por donde los camiones cargados con la madera obtenida de la tala ilegal salieron de la propiedad. 3.- Fue observado abriendo personalmente el portón de acceso a uno de los camiones cargados con la madera ilegalmente talada. 4.- Al menos parte de la madera extraída ilegalmente fue colocada en una edificación dentro de la misma finca de la que solamente él se beneficiaba. 5.- Al ser cuestionado por el testigo [Nombre9]. sobre su proceder reconoció haber efectuado la tala porque "le daba la gana y porque los dueños de la finca no se iban a dar cuenta". En esas condiciones, no se aprecia la infracción a las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba que se reclama, aun cuando el imputado no fue observado talando personalmente los árboles resulta indudable que por su cargo de administrador y su comportamiento durante el período en que se dio la tala; abriéndole las puertas de acceso a la finca a los camiones cargados de madera y beneficiándose de la misma, llevan a concluir razonablemente que conoció en todo momento de la actividad tala de los árboles no autorizada, y lejos de impedirla, como era su deber, más bien participó y se beneficio de ella. Aun cuando lleva razón la recurrente, al afirmar que ninguno de los testigos observó al imputado talar los árboles, no puede dejarse de lado que al menos uno de los testigos refirió que el imputado de manera espontánea le comentó que él era el responsable de la tala, lo que aunado a su comportamiento abiertamente colaborador y complaciente con los que estaban ejecutando la tala a vista y paciencia de los habitantes de la finca, llevan a concluir que participó dolosamente en la misma, por lo que no aprecia en el razonamiento del a quo la infracción a las reglas de la valoración de la prueba que se reclama.

    IV.- En un último motivo de casación por la forma, argumenta la falta de fundamentación de la sanción penal. Cuestiona la impugnante que el Tribunal de mérito tuvo por demostrada la infracción a los artículos 58 y 61 de la Ley Forestal pero sin indicar que inciso en concreto se estimaba infringido, lo que le ha impedido verificar si la conducta de su patrocinado se ajusta a los descrito en el tipo penal. Estima que las razones que da el a quo para imponer la pena máxima resultan insuficientes, sobre todo porque no establece si esta pena se impone por haber infringido uno o más incisos de la ley de fondo. No se acoge el reclamo.- Conforme se desprende de la parte dispositiva del fallo cuestionado y que además es acorde con lo analizado en la fundamentación intelectiva, el a quo concluyó que la conducta del encartado encuadraba dentro de las prescripciones típicas del inciso b ) del artículo 58 de la Ley Forestal, que prevé y sanciona con pena de prisión que va de los tres meses a los tres años, la acción de aprovecharse de los recursos forestales en las áreas de conservación establecidas por ley, por lo que no se aprecia en el fallo de instancia el yerro que se reprocha. En efecto, a lo largo de la sentencia cuestionada, se analizó que la conducta que se reprocha al imputado consistió en talar nueve árboles maderables de gran valor económico que se encontraban dentro de la "Finca […]", y concretamente protegiendo dos nacientes de agua, es decir, dentro de un área protegida, por lo que su acción encuadra dentro del tipo penal el inciso b ) del artículo 58 de la Ley Forestal. En lo que tiene que ver con el cuantum de la pena, el a quo se extiende en consideraciones respecto a los motivos que le llevaron a fijarla en el extremo mayor. Señaló la sentencia recurrida a este respecto, que la acción del imputado tuvo el efecto de que las dos nacientes de agua que se protegían con estos árboles se secaron, con lo que se ocasionó un grave daño al ambiente. Igualmente se valoró la forma de comisión de este hecho y que resultó especialmente cuestionable, pues el imputado se aprovechó del enorme grado de confianza que habían depositado en él los dueños de la finca donde se encontraban los árboles. Finalmente, el perjuicio económico ocasionado por esta acción, ya que los árboles cortados por el imputado tenían un alto valor económico, y el sufrimiento ocasionado a los dueños de la finca, quienes no solo vieron traicionada la confianza que habían depositado en el imputado sino que resienten el estado en que quedó la finca después del hecho, desforestada y llena de material de desechos de madera. Estima esta Cámara, que en esas condiciones la pena impuesta no resulta desproporcionada por lo corresponde declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del imputado. Notifíquese.

    [Nombre11] Ligia Arias Alegría [Nombre12] Juezas de Apelación de Sentencia Causa: 08-001049-0305-PE Imputado: A.

    Delito: Infracción Ley Forestal Ofendido: Recursos Naturales *[Nombre13]*

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 [...] Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Res: 2012-00934 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN [Dirección1]. San Ramón, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce.

    RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] . […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas María Gabriela Rodríguez Morales, Ligia Arias Alegría y [Nombre2] . Se apersonan en casación, la defensora pública [Nombre3] , el licenciado [Nombre4] , procurador penal y la licenciada [Nombre5] , representante del Ministerio Público.

    RESULTANDO:

    1.- Que mediante sentencia número 537-2011 de las once horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41 y 50 de la Constitución Política; 1, 6, 9, 142, 184, 427, 360 al 366 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 59, 62, 71 al 75 del Código Penal y 1, 13, 34, 58 inciso b) y 61 inciso a) y b), se declara a [Nombre6]., autor responsable de haber cometido el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL EN CONCURSO IDEAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES, y se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Por reunir el justiciable los requisitos del artículo 59 y siguientes del Código Penal, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, estableciéndose un PERÍODO DE PRUEBA DE CINCO AÑOS, que corre a partir de la firmeza de este fallo. Lo anterior con la advertencia de que si llegara a comer un delito doloso sancionado con pena de prisión mayor de seis meses, este beneficio le será inmediatamente revocado. Se resuelve el asunto penal sin especial condenatoria en costas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL que vienen ejerciendo la Procuraduría del estado, en todos sus extremos. Se condena a [Nombre6]. al pago de seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones (634.662) colones por concepto de costas procesales, al pago de tres millones ciento setenta y tres mil trescientos diez colones (3.173.310) por concepto de daño material que quedó claramente establecido mediante la Valoración del Daño Ambiental emitida por el MINAET, que rola a folios 117 al 120. Los intereses se fijan a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, calculados los mismos de conformidad con la tasa de interés fijada por el banco nacional para los certificados a plazos de 6 meses. En virtud de que las sumas acogidas en sentencia son liquidas y exigibles, si la parte condenada no las cancelara con la simple orden del tribunal a partir de los 15 días de la firmeza de este fallo, deberá el actor civil acudir a la vía de ejecución correspondiente. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE" (sic).

    2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la defensora pública [Nombre3] , interpuso recurso de casación.

    3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

    4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la jueza de apelación de sentencia [Nombre7] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- En memorial de folio 309, la defensora pública del imputado formula recurso de casación contra la sentencia 537-2011 decretada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. En el primer recurso de casación por la forma, con fundamento en los artículos 142, 184, 363 y 369 del Código Procesal Penal, alega la violación a las reglas de la sana crítica. A su juicio, de lo narrado por los testigos durante el debate no podía extraerse la conclusión a la que arribó el a quo. En concreto considera, que de lo manifestado por los deponentes solamente se podía extraer que el imputado [Nombre6]. era quien se encontraba a cargo de la finca, pero no que éste tuviese el control de la totalidad de acciones que se daban en ese lugar, en cuyo caso no tenía porqué conocer de la actividad de tala de árboles que ahí se dio aún cuando fuera una actividad prolongada en el tiempo. Menciona, no es cierto que los testigos residentes en la finca hubieran mencionado que observaron al encartado talar dichos árboles, si el Tribunal de mérito hubiera realizado una correcta valoración de la prueba habría llegado a una conclusión diferente.

    II.- Como segundo motivo de casación por la forma alega la violación de las reglas de la sana crítica por no aplicación del principio indubio pro reo. Cuestiona que el Tribunal de Juicio haya podido llegar al convencimiento de que el encartado participó en los hechos acusados, pues las versiones recabadas durante el debate únicamente dieron cuenta de que el imputado era el encargado de la finca y abrió los portones para dejar salir un camión cargado con la madera talada en ese lugar, en cuyo caso no se podía atribuir una participación activa o intelectual en la corta de dichos árboles. Critica que no se demostró que el imputado haya obtenido algún beneficio económico con esta acción, asimismo que se llegara a concluir que los [Placa1] utilizados en una edificación construida por él provinieran de los árboles talados en ese lugar Argumenta finalmente, que el a quo no pudo establecer qué acciones eran atribuibles al imputado, limitando su argumentación a afirmar la existencia de indicios suficientes para establecer que fue el autor intelectual de ese hecho.

    III.-.- Por su estrecha relación, los motivos primero y segundo del recurso se resolverán a continuación de manera conjunta. No procede el reproche. En síntesis, cuestiona la recurrente que ninguno de los testigos escuchados durante el debate refirió haber observado al imputado A. en labores de corta de árboles. La única circunstancia de que él fuera el encargado de la finca y haya sido observado cuando abría el portón de la misma a uno de los camiones cargados de madera, no resultaba suficiente para tenerlo como autor intelectual de la acción de tala ilegal. A juicio de quien recurre, pudo suceder que la tala se diera sin que su patrocinado se enterara, estimando por ello que el razonamiento del a quo violenta las reglas de la sana crítica racional y además infringe el principio de indubio pro reo. Esta Cámara, luego de analizar la fundamentación intelectiva en el fallo de instancia, concluye que el razonamiento del a quo se encuentra ajustado a las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba. Así, establece la sentencia cuestionada, que a pesar de que ninguno de los deponentes indicó haber observado al imputado en labores de tala de árboles dentro de la finca que cuidaba, se logró establecer por medio de los diferentes indicios aportados, que la referida tala de árboles no pudo darse sin que el imputado [Nombre6]. la conociera y brindara su colaboración. A partir del folio 297, estableció la sentencia recurrida: " (...) Se desprende de los testimonios que en la finca […] habían dos entradas, la que llaman "la entrada de abajo" es la que tiene portones grandes por donde entran los carros a la finca, asimismo se apreciaron las huellas del mencionado camión, ubicadas en "la entrada de abajo". Resulta de suma importancia para este Tribunal, hacer hincapié en que absolutamente todos los testigos expresaron que la única persona que tenía llaves para abrir ese portón de "la entrada de abajo" era el imputado, incluso debe recordarse que la testigo [Nombre8] . ., efectivamente lo vió abriendole (sic ) y cerrandole (sic ) el portón al camión que se llevaba las tucas de madera de la finca. Varios testigos le indicaron al Tribunal que los [Placa1] que estaban clavados conformando una nueva habitación, se encontraban clavadas en la pared de la casita donde vivía el encartado, incluso algunos de los testigos afirmaron haberlo visto realizando dicha construcción y que además él mismo les indicó, que la construiría para alquilarla. Así las cosas, el Tribunal estima poseer los suficientes indicios unívocos, para establecer con la necesaria certeza, que el imputado A. sí fue el autor intelectual de la tala ilegal de árboles en la finca […]. El hecho de que se le haya observado abriendo y cerrando el portón para permitir que el camión entrara para después salir lleno de madera, ya indica por si mismo, que siendo el encartado quien poseía las llaves para abrir y cerrar ese portón y que siendo él quien estaba al frente de la finca, evidentemente, él estaba claro y anuente a permitir que se llevara a cabo esa tala ilegal de árboles. Por lo cual se descarta por completo que la tala se hubiese llevado a cabo sin su consentimiento, ya que sin su consentimiento, era imposible que alguien pudiese entrar a la finca y menos aún, salir de la misma con un camión lleno de madera proveniente de los árboles de la propiedad que el encartado estaba cuidando. Independientemente de que no se le haya observado al imputado, desplegando una participación activa, es decir, talando los árboles de modo directo y con sus propias manos, los indicios hilados claramente unos con otros, son claros en acreditar que dicha tala ilegal fue realizada con su consentimiento y que él fue el autor intelectual de tan lamentable acción mediante la cual no solo se aprovechó de productos forestales dentro de una propiedad privada que no le pertenece, sino que además invadió incluso un área protegida. De igual manera, se desprende con claridad que el encartado tenía plena consciencia de su actuar delictivo, esto en tanto, él en ningún momento procedió a solicitar autorización para talar esos árboles, ni ante el MINAET, ni ante los propietarios de la finca, y cuando estos se hicieron presentes, el encartado trató de ocultar la evidente verdad, indicándole a los propietarios, que los árboles habían sido derribados por el viento. Lo anterior, a pesar de que todos presentaban claras señales de haber sido cortados con moto sierras; de haber desconocido el imputado la ilicitud de sus acciones, no habría procurado convencer a los propietarios de la finca de semejante absurdo y menos aún, lo habría hecho a espaldas de ellos. Debe recordarse además, que fue el mismo imputado, quien le reconoció al testigo [Nombre9]., que sí había realizado la tala de los árboles y que lo había hecho porque le "daba la gana" y bajo el pretexto de que los propietarios no se darían cuenta porque ellos no se presentaban a la finca, discusión que incluso fue escuchada y relatada por la testigo [Nombre8] . ., quien le dio fe al Tribunal de lo mismo. Resulta claro además para este Tribunal, que efectivamente según lo indica el testigo [Nombre10]., quien labora en el MINAET, cuando se realizaron las visitas a la finca […], ante lo cual se procedió a realizar un recorrido, al llegar al sitio encontró que se habián cortado a ras del suelo los árboles ya descritos, que además se encontró aserrín, restos de madera, tablones y hasta los contenedores del aceite para el correcto funcionamiento de las moto sierras, lo que evidentemente le llamó la atención de modo preocupante, y en un primer momento contactó a los propietarios para ponerlos al tanto de lo sucedido, realizando luego una segunda visita junto con ellos en la cual se pudo conversar con varios de los vecinos y todos señalaron al encartado como el responsable de la tala y de la extracción e invasión ilegal. Efectivamente, ese hecho se constata de la propia declaración del testigo en debate, pero se refuerza además con el informe del MINAET, las fotografías tomadas en dichas visitas que forman parte del haber probatorio y lo aportado por los restantes testigos. Es así entonces como tanto los propietarios y las autoridades del MINAET entran en conocimiento, tras recibir una denuncia, de la lamentable invasión del área protegida y de la tala ilegal de árboles en la finca […], ante lo cual figura como responsable directo el encartado [Nombre6]., quien se encontraba desde años atrás al cuidado y mantenimiento de dicha finca. Nótese que según manifestó la propietaria de la finca, una vez que ellos se presentaron a corroborar lo que había sucedido y le reclamaron al encartado sobre sus acciones, éste incluso adoptó una actitud agresiva en contra de ellos y por eso debieron entonces recurrir a la fuerza pública para lograrlo sacar de la propiedad, lo cual es una clara muestra de las acciones fuera del marco de derecho que desplegaba en ese momento el imputado en relación con la finca que estaba supuestamente cuidando. Tras la denuncia, ya en el sitio, se encontraron las autoridades del MINAET y los propietarios de la finca, con que se había talado una cantidad de árboles importante, a saber, NUEVE árboles de importante diámetro con lo cual se llegaron hasta a secar las nacientes que existían en el lugar. Se tiene entonces acreditado, con base en los evidentes y bastos indicios unívocos, en apego a la lógica, el sentido común y la experiencia, que el encartado [Nombre6]. se aprovechó de su situación de confianza y privilegio dentro de la finca […], para invadir una zona protegida y obtener provecho realizando una tala ilegal, ello tanto dentro de la propiedad privada, como en parte del área protegida." ( El suplido es del original ) De lo transcrito se extrae, que en realidad durante el debate se recibieron abundantes indicios que señalaban de manera inequívoca al imputado [Nombre6]. como partícipe en la tala de árboles maderables en la finca en la que se desempeñaba como cuidador, entre ellos, los siguientes: 1.- El imputado [Nombre6]. era el administrador de la finca donde se encontraban los árboles y por lo tanto conocedor de lo que ahí sucedía pues no sólo residía en ese lugar sino que se encargaba de todas las labores agrícolas que ahí se desarrollaban. 2.- Era el único que tenías las llaves del portón de acceso a la finca por donde los camiones cargados con la madera obtenida de la tala ilegal salieron de la propiedad. 3.- Fue observado abriendo personalmente el portón de acceso a uno de los camiones cargados con la madera ilegalmente talada. 4.- Al menos parte de la madera extraída ilegalmente fue colocada en una edificación dentro de la misma finca de la que solamente él se beneficiaba. 5.- Al ser cuestionado por el testigo [Nombre9]. sobre su proceder reconoció haber efectuado la tala porque "le daba la gana y porque los dueños de la finca no se iban a dar cuenta". En esas condiciones, no se aprecia la infracción a las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba que se reclama, aun cuando el imputado no fue observado talando personalmente los árboles resulta indudable que por su cargo de administrador y su comportamiento durante el período en que se dio la tala; abriéndole las puertas de acceso a la finca a los camiones cargados de madera y beneficiándose de la misma, llevan a concluir razonablemente que conoció en todo momento de la actividad tala de los árboles no autorizada, y lejos de impedirla, como era su deber, más bien participó y se beneficio de ella. Aun cuando lleva razón la recurrente, al afirmar que ninguno de los testigos observó al imputado talar los árboles, no puede dejarse de lado que al menos uno de los testigos refirió que el imputado de manera espontánea le comentó que él era el responsable de la tala, lo que aunado a su comportamiento abiertamente colaborador y complaciente con los que estaban ejecutando la tala a vista y paciencia de los habitantes de la finca, llevan a concluir que participó dolosamente en la misma, por lo que no aprecia en el razonamiento del a quo la infracción a las reglas de la valoración de la prueba que se reclama.

    IV.- En un último motivo de casación por la forma, argumenta la falta de fundamentación de la sanción penal. Cuestiona la impugnante que el Tribunal de mérito tuvo por demostrada la infracción a los artículos 58 y 61 de la Ley Forestal pero sin indicar que inciso en concreto se estimaba infringido, lo que le ha impedido verificar si la conducta de su patrocinado se ajusta a los descrito en el tipo penal. Estima que las razones que da el a quo para imponer la pena máxima resultan insuficientes, sobre todo porque no establece si esta pena se impone por haber infringido uno o más incisos de la ley de fondo. No se acoge el reclamo.- Conforme se desprende de la parte dispositiva del fallo cuestionado y que además es acorde con lo analizado en la fundamentación intelectiva, el a quo concluyó que la conducta del encartado encuadraba dentro de las prescripciones típicas del inciso b ) del artículo 58 de la Ley Forestal, que prevé y sanciona con pena de prisión que va de los tres meses a los tres años, la acción de aprovecharse de los recursos forestales en las áreas de conservación establecidas por ley, por lo que no se aprecia en el fallo de instancia el yerro que se reprocha. En efecto, a lo largo de la sentencia cuestionada, se analizó que la conducta que se reprocha al imputado consistió en talar nueve árboles maderables de gran valor económico que se encontraban dentro de la "Finca […]", y concretamente protegiendo dos nacientes de agua, es decir, dentro de un área protegida, por lo que su acción encuadra dentro del tipo penal el inciso b ) del artículo 58 de la Ley Forestal. En lo que tiene que ver con el cuantum de la pena, el a quo se extiende en consideraciones respecto a los motivos que le llevaron a fijarla en el extremo mayor. Señaló la sentencia recurrida a este respecto, que la acción del imputado tuvo el efecto de que las dos nacientes de agua que se protegían con estos árboles se secaron, con lo que se ocasionó un grave daño al ambiente. Igualmente se valoró la forma de comisión de este hecho y que resultó especialmente cuestionable, pues el imputado se aprovechó del enorme grado de confianza que habían depositado en él los dueños de la finca donde se encontraban los árboles. Finalmente, el perjuicio económico ocasionado por esta acción, ya que los árboles cortados por el imputado tenían un alto valor económico, y el sufrimiento ocasionado a los dueños de la finca, quienes no solo vieron traicionada la confianza que habían depositado en el imputado sino que resienten el estado en que quedó la finca después del hecho, desforestada y llena de material de desechos de madera. Estima esta Cámara, que en esas condiciones la pena impuesta no resulta desproporcionada por lo corresponde declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del imputado. Notifíquese.

    [Nombre11] Ligia Arias Alegría [Nombre12] Juezas de Apelación de Sentencia Causa: 08-001049-0305-PE Imputado: A.

    Delito: Infracción Ley Forestal Ofendido: Recursos Naturales *[Nombre13]*

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