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Res. 02222-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José · 02/11/2012
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Poder Judicial Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Res: 2012-02222 Exp: 07-202638-0485-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil doce.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], y contra [Nombre2]., […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Edwin Salinas Durán y las juezas Rosaura Chinchilla Calderón y Lilliana García Vargas. Se apersonaron en sede de apelación, los licenciados [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2]., [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1]., [Nombre5] y [Nombre6] , en representación del Ministerio Público, y [Nombre7] , representando a la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia número 193-G-2012, de las 11:00 horas del 11 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles, se resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, todos del Código Penal, 1, 360, 361, 363 a 367 todos del Código Procesal Penal, artículo 1, 2, 3, 57, 58, 61 todos de la ley Forestal vigente y sus reformas, al resolver el presente asunto, se acuerda: Declarar a [Nombre1]. Y [Nombre2]., autores responsables de la comisión del delito de infracción a la Ley Forestal, en su modalidad de tala ilegal, aserrío y aprovechamiento forestal sin permiso de la Administración forestal del Estado y en tal carácter se les impone tres meses de prisión que deberán descontar en el lugar que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubo. Por reunir los condenados los requisitos establecidos en el artículo 60 del Código Penal, se les concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, durante un período de tres años, durante el cual no deberán cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis meses porque se les revocará este beneficio. Se pronuncia el Tribunal sin especial condenatoria en costas, Se ordena el comiso de la madera decomisada, únicamente. Se ordena la entrega definitiva de los demás bienes decomisados. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1]. y [Nombre2]., por la comisión de los delitos de CAMBIO DE USO DE SUELO SIN AUTORIZACIÓN LEGAL DEL ESTADO. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República contra [Nombre1]. y a [Nombre2]., contra quienes se acoge en abstracto el pago por el daño ambiental y las costas del proceso, difiriendo su liquidación para la etapa de la ejecución de la sentencia. Notifíquese. [Nombre8] . jueza" (sic).
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2]., y [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1]., interpusieron el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación [Nombre9] ; y,
CONSIDERANDO:
I.Sobre la prueba documental ofrecida: El licenciado [Nombre4] , como prueba (folios 441 a 446), junto con su recurso ofreció: fotocopia del acta de inspección judicial, fotocopia de un plano catastrado en relación con el área de bosque, y fotocopia de un artículo de los autores Luis Paulino Mora Mora y [Nombre10] , referido a la prueba. De esas piezas, únicamente se admite el plano en mención, visible a folio 445, pues es lo que tiene relación con el agravio que se presenta, y se dio audiencia con el emplazamiento. El acta original consta en el sumario, folios 78 a 81, y fue incorporada como prueba documental en sentencia, de modo que es innecesario reiterar ese documento, y la cita del ensayo de los autores citados, no es prueba, sino un artículo de opinión, que aunque respetable, no viene al caso.
III.El licenciado [Nombre19] , como un cuarto alegato de su recurso, señala la improcedencia de la acción civil resarcitoria. Indica que la demanda civil no cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues no describió los hechos base de la pretensión civil, tan solo se reiteran los hechos de la querella, describiendo el delito objeto del juicio, pero no los daños y perjuicios sufridos, desconociéndose cuál fue el daño al ambiente que se causó. Aunque el escrito tiene un apartado denominado descripción del daño, este no describe nada, por lo que no se sabe cuáles son los daños y perjuicios que se están reclamando. Gestiona acoger el reclamo y rechazar la acción civil resarcitoria. Por su parte, el licenciado [Nombre17] , en el segundo reclamo de su recurso, refiere la pérdida del lucro cesante por el deterioro de la madera decomisada con permiso, la que no fue devuelta y se pudrió. La querella y la acción civil se deben declarar sin lugar y exonerar al imputado de todo pago, porque la prueba no fue valorada y nunca existió.
Con cita de la teoría del fruto del árbol envenenado expone que nunca hubo tocones ni daño alguno en el área protegida, y para el área agroforestal no se ocupaba permiso alguno. Posición del Ministerio Público: El recurso debe ser rechazado. La pérdida económica por el deterioro de la madera no la sufrió el imputado sino el Estado, pues se trató de bienes provenientes de un ilícito. Los reproches no son de recibo. En relación con la acción civil resarcitoria, tal y como lo refirió el representante de la Procuraduría General de la República en la audiencia oral, la demanda civil cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues los hechos que sirven de base a la pretensión civil son los mismos que planteó la querella, y los daños y perjuicios sufridos por el estado son los causados al medio ambiente cuya protección es una obligación estatal. A mayor abundamiento, la demanda civil señaló: que: "con cada uno de los hechos que se invocan y que son objeto de investigación, (y que constituyen los motivos base de esta acción) se ha ocasionado un grave daño patrimonial y al ambiente, el cual se deriva de la conducta ilícita ejecutada por los aquí demandados civiles y consistentes en la Tal, Aserrío y Aprovechamiento Ilegal de madera en zona de protección de productos forestales y área de bosque, sin contar con el respectivo permiso para llevar a cabo tales acciones; daño de un valor económico importante y un costo social y ambiental" (sic, cfr. folio 182).
Es decir, la acción civil sí determinó cuál era el daño que se reclama, y de más está citar, la necesidad de mantener los ecosistemas tanto para la protección de la flora y fauna, como para la producción de un ambiente sano. Lo que conlleva el esfuerzo del Estado para el bienestar de sus habitantes, lo que en efecto, se ve limitado con acciones como la de los encartados que, en persecución de un beneficio económico particular, aun y cuando se le considere un medio de vida honesto, como indicó el imputado [Nombre1]. en su intervención oral, destruyen los bosques, y con ello el hábitat de todos aquellos seres vivos que en el se encuentran, y que redunda en los restantes habitantes de la República con derecho a un aire limpio y sano. Determinándose la responsabilidad de los imputados, ningún amparo hay para que [Nombre1]. reclame un lucro cesante, en virtud de que no toda la madera decomisada fue extraída del ecosistema, pues sin más, dada la variedad de especies que fueron taladas no fue posible hacer aquella distinción.
Esa situación pudo evitarse si los acusados se hubieran circunscrito al CED1 , lo que no hicieron, y en consecuencia no se pueden beneficiar de su propio dolo. La prueba fue válidamente valorada y se determinó la existencia de un daño, de modo tal que lo pertinente es que el pago de ese rubro corra a cargo de quienes lo causaron. Consecuencia de lo expuesto no se producen los vicios que alegan los recurrentes, por ende, sus recursos deben declararse sin lugar, como en efecto se hace.
POR TANTO:
Se declaran sin lugar los recursos presentados por los licenciados [Nombre3] y [Nombre4] . NOTIFÍQUESE.
Edwin Salinas Durán Lilliana García Vargas Rosaura Chinchilla Calderón Juez y juezas de apelación Imputados : [Nombre2]. y otro Delito : Infracción a la Ley Forestal Ofendido : Los recursos naturales 3
Poder Judicial Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Res: 2012-02222 Exp: 07-202638-0485-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil doce.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], y contra [Nombre2]., […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Edwin Salinas Durán y las juezas Rosaura Chinchilla Calderón y Lilliana García Vargas. Se apersonaron en sede de apelación, los licenciados [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2]., [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1]., [Nombre5] y [Nombre6] , en representación del Ministerio Público, y [Nombre7] , representando a la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia número 193-G-2012, de las 11:00 horas del 11 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles, se resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, todos del Código Penal, 1, 360, 361, 363 a 367 todos del Código Procesal Penal, artículo 1, 2, 3, 57, 58, 61 todos de la ley Forestal vigente y sus reformas, al resolver el presente asunto, se acuerda: Declarar a [Nombre1]. Y [Nombre2]., autores responsables de la comisión del delito de infracción a la Ley Forestal, en su modalidad de tala ilegal, aserrío y aprovechamiento forestal sin permiso de la Administración forestal del Estado y en tal carácter se les impone tres meses de prisión que deberán descontar en el lugar que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubo. Por reunir los condenados los requisitos establecidos en el artículo 60 del Código Penal, se les concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, durante un período de tres años, durante el cual no deberán cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis meses porque se les revocará este beneficio. Se pronuncia el Tribunal sin especial condenatoria en costas, Se ordena el comiso de la madera decomisada, únicamente. Se ordena la entrega definitiva de los demás bienes decomisados. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1]. y [Nombre2]., por la comisión de los delitos de CAMBIO DE USO DE SUELO SIN AUTORIZACIÓN LEGAL DEL ESTADO. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República contra [Nombre1]. y a [Nombre2]., contra quienes se acoge en abstracto el pago por el daño ambiental y las costas del proceso, difiriendo su liquidación para la etapa de la ejecución de la sentencia. Notifíquese. [Nombre8] . jueza" (sic).
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2]., y [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1]., interpusieron el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación [Nombre9] ; y,
CONSIDERANDO:
I.Sobre la prueba documental ofrecida: El licenciado [Nombre4] , como prueba (folios 441 a 446), junto con su recurso ofreció: fotocopia del acta de inspección judicial, fotocopia de un plano catastrado en relación con el área de bosque, y fotocopia de un artículo de los autores Luis Paulino Mora Mora y [Nombre10] , referido a la prueba. De esas piezas, únicamente se admite el plano en mención, visible a folio 445, pues es lo que tiene relación con el agravio que se presenta, y se dio audiencia con el emplazamiento. El acta original consta en el sumario, folios 78 a 81, y fue incorporada como prueba documental en sentencia, de modo que es innecesario reiterar ese documento, y la cita del ensayo de los autores citados, no es prueba, sino un artículo de opinión, que aunque respetable, no viene al caso.
III.El licenciado [Nombre19] , como un cuarto alegato de su recurso, señala la improcedencia de la acción civil resarcitoria. Indica que la demanda civil no cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues no describió los hechos base de la pretensión civil, tan solo se reiteran los hechos de la querella, describiendo el delito objeto del juicio, pero no los daños y perjuicios sufridos, desconociéndose cuál fue el daño al ambiente que se causó. Aunque el escrito tiene un apartado denominado descripción del daño, este no describe nada, por lo que no se sabe cuáles son los daños y perjuicios que se están reclamando. Gestiona acoger el reclamo y rechazar la acción civil resarcitoria. Por su parte, el licenciado [Nombre17] , en el segundo reclamo de su recurso, refiere la pérdida del lucro cesante por el deterioro de la madera decomisada con permiso, la que no fue devuelta y se pudrió. La querella y la acción civil se deben declarar sin lugar y exonerar al imputado de todo pago, porque la prueba no fue valorada y nunca existió.
Con cita de la teoría del fruto del árbol envenenado expone que nunca hubo tocones ni daño alguno en el área protegida, y para el área agroforestal no se ocupaba permiso alguno. Posición del Ministerio Público: El recurso debe ser rechazado. La pérdida económica por el deterioro de la madera no la sufrió el imputado sino el Estado, pues se trató de bienes provenientes de un ilícito. Los reproches no son de recibo. En relación con la acción civil resarcitoria, tal y como lo refirió el representante de la Procuraduría General de la República en la audiencia oral, la demanda civil cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues los hechos que sirven de base a la pretensión civil son los mismos que planteó la querella, y los daños y perjuicios sufridos por el estado son los causados al medio ambiente cuya protección es una obligación estatal. A mayor abundamiento, la demanda civil señaló: que: "con cada uno de los hechos que se invocan y que son objeto de investigación, (y que constituyen los motivos base de esta acción) se ha ocasionado un grave daño patrimonial y al ambiente, el cual se deriva de la conducta ilícita ejecutada por los aquí demandados civiles y consistentes en la Tal, Aserrío y Aprovechamiento Ilegal de madera en zona de protección de productos forestales y área de bosque, sin contar con el respectivo permiso para llevar a cabo tales acciones; daño de un valor económico importante y un costo social y ambiental" (sic, cfr. folio 182).
Es decir, la acción civil sí determinó cuál era el daño que se reclama, y de más está citar, la necesidad de mantener los ecosistemas tanto para la protección de la flora y fauna, como para la producción de un ambiente sano. Lo que conlleva el esfuerzo del Estado para el bienestar de sus habitantes, lo que en efecto, se ve limitado con acciones como la de los encartados que, en persecución de un beneficio económico particular, aun y cuando se le considere un medio de vida honesto, como indicó el imputado [Nombre1]. en su intervención oral, destruyen los bosques, y con ello el hábitat de todos aquellos seres vivos que en el se encuentran, y que redunda en los restantes habitantes de la República con derecho a un aire limpio y sano. Determinándose la responsabilidad de los imputados, ningún amparo hay para que [Nombre1]. reclame un lucro cesante, en virtud de que no toda la madera decomisada fue extraída del ecosistema, pues sin más, dada la variedad de especies que fueron taladas no fue posible hacer aquella distinción.
Esa situación pudo evitarse si los acusados se hubieran circunscrito al CED1 , lo que no hicieron, y en consecuencia no se pueden beneficiar de su propio dolo. La prueba fue válidamente valorada y se determinó la existencia de un daño, de modo tal que lo pertinente es que el pago de ese rubro corra a cargo de quienes lo causaron. Consecuencia de lo expuesto no se producen los vicios que alegan los recurrentes, por ende, sus recursos deben declararse sin lugar, como en efecto se hace.
POR TANTO:
Se declaran sin lugar los recursos presentados por los licenciados [Nombre3] y [Nombre4] . NOTIFÍQUESE.
Edwin Salinas Durán Lilliana García Vargas Rosaura Chinchilla Calderón Juez y juezas de apelación Imputados : [Nombre2]. y otro Delito : Infracción a la Ley Forestal Ofendido : Los recursos naturales 3
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