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Res. 00616-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 23/05/2012
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VOTO N° 616-F-12 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , A LAS DIEZ HORAS NUEVE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DOCE. MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA planteada por [Nombre1], soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula […] contra [Nombre2], soltera, estudiante, cédula […], vecina de […], [Dirección1] ; todas mayores de edad. Se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste con sede en Santa Cruz. Actúa como apoderado especial judicial del primero el licenciado Óscar Guevara Arias, casado una vez, abogado, vecino de Santa Cruz, cédula CED1, carnet CED2 y como abogado director de la segunda el licenciado Dagoberto Morales López, carnet CED3, y demás calidades desconocidas.- Redacta la jueza Vargas Vásquez; y,
CONSIDERANDO:
I.Se rechaza la prueba documental ofrecida por [Nombre2] de folios treinta y cuatro a setenta y cinco, al estimarla innecesaria para la resolución de este proceso pues se estima es suficiente la aportada al expediente para establecer que no existe relación entre ella y los daños que se imputan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Agraria.-
II.Se comparte el primer hecho tenido por acreditado en la resolución recurrida al tener respaldo en las pruebas constantes en autos; y se omite pronunciamiento sobre el segundo, al estimarlo innecesario para la emisión de este pronunciamiento.-
III.Se tiene por no acreditado que la señora [Nombre2] haya cortado árboles, realizado canales, drenajes, terrazas, construcciones, cultivos, introducido mejoras o accesiones. No hay prueba de ello.-
IV.La señora [Nombre2] interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución de las 15 horas del 22 de diciembre de 2011 (folio 76). No expuso motivos de nulidad en forma expresa. Se mostró inconforme con lo resuelto por lo siguiente: 1° Alega, la prueba anticipada fue gestionada con el fin de que se practicara un reconocimiento judicial del bien a fin de verificar la actividad existente en éste y su estado actual, previo informe de que el 24 y 25 de noviembre de 2011 se apersonaron a dicha propiedad terceras personas alegando derechos, junto con funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Señala la recurrente, se ha ocupado de destinar el bien a la actividad agraria y ambiental, a la conservación y reforestación del mismo, la producción de miel y darle mantenimiento a las cercas, las rondas y el cuido de la propiedad por medio de [Nombre3]. Estima, el Juzgado debió prevenir al promovente indicar contra quien planteaba la gestión; no obstante, en lugar de ello, procedió a hacer el señalamiento para el reconocimiento judicial. Por ello, agrega, dicha parte presentó escrito de ampliación de solicitud de reconocimiento judicial y constatación de daños, pidiendo una medida cautelar en contra suya, citando la existencia del proceso de Información Posesoria EXPN1 planteada por ella. De ahí, estima, el Juzgado estaba en la obligación de analizar esa tramitación para prevenir cualquier error de procedimiento , evitar daños y perjuicios contra los derechos subjetivos de terceras personas; no obstante, señaló fecha para el reconocimiento judicial y recibió el testimonio de [Nombre3], violando así los derechos subjetivos de terceras personas, especialmente los suyos, pues no está demostrado que haya realizado algún acto o daño como los expuestos por el gestionante y menos aún, haya ingresado al bien. Ciertamente, indica, planteó el proceso de Información Posesoria, pero dicho expediente ni siquiera fue tenido a la vista, pues conforme a los documentos que dice haber presentado, acredita que vendió, traspasó, cedió y transmitió los derechos de la propiedad a favor de otra persona, situación que puso en conocimiento del Juzgado e hizo la respectiva cesión de derechos, por lo que no pueden plantearse estas diligencias en su contra, ni llevarse a cabo el reconocimiento judicial y la prueba testimonial, menos aún resolver la medidas cautelares en su contra. 2° Se muestra agraviada porque en su criterio, conforme al artículo 251 del Código Procesal Civil, debió ser citada -como parte contraria- para presenciar la prueba, salvo que no fuere conocida, no residiere en el país o no tuviere apoderado, en cuyo caso, debió ser convocada la Procuraduría General de la República y el curador ad hoc respectivo. Argumenta, si bien es cierto es posible hacer el señalamiento sin cita previa en casos muy calificados, el resultando de la gestión debió serle comunicado dentro del plazo de ocho días posteriores a su gestión, situación que no se dio. 3° Indica, con la prueba que aporta acredita que en el proceso de Información Posesoria se concedió a [Nombre1] un mes para que presentara el proceso ordinario ante su oposición, de ahí, cualquier medida cautelar que éste pretenda debe ser gestionada dentro del proceso que deberá plantear en contra de las personas que actualmente poseen el inmueble, reiterando, no tiene ninguna relación activa o pasiva con éste. 4° Según dice, no es responsable de los daños y la tala ilegal que se reclama se dio en el bien, y tampoco lo son las personas que actualmente están poseyéndolo, pues : “estos (sic) al parecer fueron ocasionados por el mismo señor [Nombre3] y otras personas, tal y como consta en la Denuncia Penal por Tala Ilegal y Hurto de Madera que interpuso [Nombre4] ante la Fiscalía Ambiental de Santa Cruz, y ante el MINAET de esa ciudad.” (folio 80). Lo anterior se reafirma, según señala, con las manifestaciones del señor [Nombre1] y su apoderado especial judicial, quienes en el escrito de folio 13 reconocen que el 14 de diciembre de 2011 terceras personas ingresaron al fundo y extrajeron unos árboles que tenían empateados, lo que quiere decir que tanto [Nombre1] como [Nombre3] se han dedicado a extraer madera de la propiedad en forma ilegal, y no a la conservación ambiental. Además, señala que se de la prueba documental se desprende que el 14 de diciembre citado, el funcionario del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sede Santa Cruz, señor J y otra persona junto con oficiales de la [Dirección2] de esa localidad, se apersonaron al bien para proceder a la extracción de la madera que se encontraba decomisada por ese Ministerio desde el 24 de noviembre, para trasladarla hasta las oficinas de esa Institución para su custodia, sin que se logre determinar, señala la recurrente, que ella estuvo presente, o haya realizado algún daño. Según dice, ello consta en la denuncia mencionada y en el expediente EXPN2 que es Interdicto de Amparo de Posesión planteado por [Nombre5] Sociedad Anónima contra [Nombre1] y [Nombre3], el cual fue resuelto el 9 de enero de 2012, pese a haber ingresado antes que esta medida cautelar.-
V.El artículo 242 del Código Procesal Civil -en concordancia con el 41 de la Constitución Política- aplicado supletoriamente con base en los numerales 6, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone que, además de los procedimientos cautelares específicos, se podrán determinar medidas precautorias que se consideren adecuadas cuando hubiere fundado temor de que una parte, ante de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. La norma faculta a quienes administran justicia a autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución. Para determinar si es posible otorgar una medida cautelar como la solicitada es preciso verificar si están presentes los presupuestos de apariencia de buen derecho y el peligro de demora. En este caso, A pidió como medida cautelar anticipada se realizara un reconocimiento judicial del inmueble a fin de constatar “la actividad existente así como el estado actual de la propiedad” (folio 8); petición que reiteró en memorial presentado posteriormente, en el que indicó, la señora [Nombre2] es la persona que ha estado ocasionando los daños al inmueble y además, tramita el proceso de Información Posesoria EXPN3 del cual se opuso pues es el titular del inmueble al haberlo adquirido el 28 de noviembre de 2006. Entre los daños menciona, le informaron que el 14 de diciembre de 2011 ingresaron al inmueble sin autorización “tercero (sic) ajenos” quienes “extrajeron unos árboles que se encontraban empateados en la propiedad… que la propiedad contaba con candado y que este fue violentado, dejando intransitable el camino de ingreso a la propiedad por las zanjas hechas por la maquinaria que extrajo la madera…” (folio 14). En esta oportunidad pidió como medida cautelar se ordene “la paralización definitiva de cualquier trabajo u obra en el terreno en litigio, prohibiéndosele continuar con labores de cualquier índole sobre el terreno que afecten su natutaleza (sic) actual, se le prohíba al demandado (sic) cortar árboles, realizar canales, drenajes, terrazas, construcciones, cultivos, introducir mejoras o accesiones hasta tanto se dilucide el proceso agrario que se planteará en su momento procesal oportuno. 2. Se otorgue la posesión del terreno a mi representado siendo que ha sido este quien ha desarrollado la actividad agraria en el terreno así como la actividad forestal de conservación. 3. ... E n caso de incumplimiento se testimonien piezas por el delito de desobediencia a la autoridad.” (folios 19 y 20). Con base en lo anterior, el Juzgado ordenó realizar el reconocimiento judicial solicitado y además, recibir la declaración testimonial de [Nombre3], mediante resoluciones de las 9 horas 12 minutos del 14 de diciembre de 2011 (folio 10) y 14 horas 36 minutos del 19 de diciembre de ese mismo año (folio 25), las cuales no fueron comunicadas a la señora [Nombre2]. La audiencia se realizó el día y hora programada, en ausencia de la señora [Nombre2]. Se recibió la declaración de [Nombre3], quien se refirió a las labores que realiza en el inmueble para el señor [Nombre1] y sobre los daños indicó: “La sanja (sic) que aparece en la entrada de la finca la hizo la semana pasada con un bajob (sic) un señor [Nombre4] que se identificada (sic) como dueño de la finca pero no mostraba papeles… la semana pasada llegó el señor [Nombre4] llegó a la finca con un machete, el cual el policía se lo quitó.”; y cuando se le preguntó sobre la señora [Nombre2] dijo no conocerla (folio 26). En el acta de reconocimiento judicial del inmueble se hizo constar la actividad agraria apícola y el cultivo de frijoles que se realiza ; los sectores de tacotal y de bosque ; así como la existencia de dos zanjas en la entrada que obstruyen la entrada del fundo (folio 28). Con la prueba mencionada, la escritura de traspaso del bien hecho a favor del señor [Nombre1], mediante venta que le hiciera [Nombre6] (folio 1) y el plano […] (folio 2). E l Juzgado emitió la resolución apelada, ordenando a la señora [Nombre2] : “1) Proceder a la inmediata paralización de cualquier trabajo u obra en el terreno en litigio, prohibiéndose continuar con labores de cualquier índole sobre el terreno, que afecten la naturaleza actual; 2) Abstenerse de cortar árboles, realizar canales, drenajes, terrazas construcciones, cultivos, introducir mejoras o accesiones hasta tanto se dilucide el proceso agrario que se planteará en su momento procesal oportuno. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad sancionado hasta con un año de presión (sic)…” (folio 31). Se remitió comisión para notificar dicha resolución , las emitidas a las 9 horas 12 minutos del 14 de diciembre de 2011 (folio 10) y 14 horas 36 minutos del 19 de diciembre de ese mismo año (folio 25) 9 horas 12 minutos del 14 de diciembre de 2011 (folio 10) y 14 horas 36 minutos del 19 de diciembre de ese mismo año (folio 25) a la señora [Nombre2]; no obstante, la comisión respectiva fue devuelta sin diligenciar (folios 86 y 97), apersonándose al proceso ésta en memorial presentado a estrados el 24 de enero de 2012, dándose por “notificada del contenido estas Diligencias” (folio 76).-
VI.En sus agravios, la señora [Nombre2] alega que el trámite se realizó en su ausencia, sin serle comunicado con antelación. Al respecto, el artículo 249 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, permite se reciba prueba testimonial anticipada e inclusive, reconocimientos judiciales del inmueble, como sucedió en este caso. Por su parte, el numeral 250 dispone que la parte contraria debe ser citada para que presencia la práctica de la prueba y establece como excepción a dicha regla lo siguiente: “salvo que dicha parte no fuere conocida o no residiere en el país, y no tuviere apoderado, en cuyo caso se citará al representante de la Procuraduría General de la República y al curador ad hoc que ha de nombrarse.”. No obstante, esa misma norma dispone que : “en casos muy calificados, a criterio del juez, el reconocimiento judicial podrá decretarse sin citación previa”, agregándose que cuando la parte no concurriere a la audiencia de prueba, el resultado de ésta debe serle notificado en el plazo de ocho días posteriores a su celebración. En este caso, el juzgador no expuso argumento alguno que sirviera de justificación para concluir se trata de un caso “muy calificado” en el que debía programarse el reconocimiento judicial y la recepción de la testimonial sin citación previa de la señora [Nombre2], limitándose a hacer el señalamiento. Lo anterior constituye un a grave omisión, pues las partes tienen derecho a participar en la re producción de la prueba; sin embargo, de los alegatos de la señora [Nombre2], expuestos en el recurso de apelación, no se desprende objeción alguna al contenido en si de dicha prueba, dándose por notificada “del contenido de estas Diligencias” (folio 76), lo cual significa que se está dando por comunicada con su apersonamiento de las resoluciones emitidas y de las pruebas citadas. De ahí, independientemente del criterio que tenga este Tribunal acerca de la tramitación dada a este proceso por el Juzgado de origen, el análisis versará solo sobre lo que ha sido objeto de apelación; p or ende, no se estima exista alguna irregularidad procesal capaz de generar la nulidad del trámite, como pretende la gestionante.-
VII.Sobre los demás alegatos, estima el Tribunal lleva razón la señora [Nombre2]. Como se señaló, para que proceda una medida cautelar anticipada atípica, es preciso que quien la gestione acredite varios presupuestos, entre ellos, el peligro en la demora y la apariencia de buen derecho, pero en especial, la relación que tiene la persona contra la cual se plantea la gestión con lo que se ordena. De las probanzas aportadas por el señor [Nombre1] no se desprende vínculo alguno de la señora [Nombre2] con los alegatos expuestos por el primero. Todo lo contrario, la única prueba que podría relacionarla es la declaración del testigo [Nombre3]; no obstante, al preguntársele si conocía a la señora [Nombre2] contestó negativamente. De ahí, no exista probanza alguna que le vincule, ni siquiera la referencia al proceso de Información Posesoria, puesto que el promovente [Nombre1] no la adjuntó al expediente y aunque así hubiera sido, el hecho de que una persona pretenda titular un fundo no es suficiente para considerarla responsable de los daños a los que se hacen alusión, pues en primer orden debe determinarse si en efecto, el terreno titulado a nombre del aquí gestionante es el mismo pretendido inscribir por ella. Nótese que por el contrario, el testigo [Nombre3] es expreso al manifestar que quien realizó los que califica como daños, es [Nombre4], al declarar: “La sanja (sic) que aparece en la entrada de la finca la hizo la semana pasada con un bajob (sic) un señor [Nombre4] que se identificada (sic) como dueño de la finca pero no mostraba papeles… la semana pasada llegó el señor [Nombre4] llegó a la finca con un machete, el cual el policía se lo quitó.”; y cuando se le preguntó sobre la señora [Nombre2] dijo no conocerla (folio 26). Por su parte, en el acta de reconocimiento judicial del inmueble sólo se hace alusión a la actividad agraria apícola y el cultivo de frijoles que se realiza y los sectores de tacotal y de bosque, así como la existencia de dos zanjas en la entrada que obstruyen la entrada del fundo (folio 28), sin que de dichas pruebas pueda concluirse exista relación alguna entre la señora [Nombre2] y la materialización de los daños que se reclaman. Es abusivo pretender sin prueba que sirva de respaldo, exigir a la señora [Nombre2] la : “paralización de cualquier trabajo u obra en el terreno en litigio…continuar con labores de cualquier índole sobre el terreno, que afecten la naturaleza actual; 2) Abstenerse de cortar árboles, realizar canales, drenajes, terrazas construcciones, cultivos, introducir mejoras o accesiones…”. Por ende, al estimarse que en este caso no existe legitimación pasiva en relación con la señora [Nombre2], resulta improcedente la medida cautelar anticipada ordenada.-
VIII.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 250, 251 y 242 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, deberá rechazarse la solicitud de nulidad y revocarse la resolución recurrida, para en su lugar, rechazar la medida cautelar atípica anticipada solicitada por [Nombre1] contra [Nombre2].-
POR TANTO:
Se rechaza la prueba para mejor resolver de folios treinta y cuatro a setenta y cinco ofrecida por [Nombre2] y solicitud de ésta para que se declare la nulidad de la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil once. Se revoca dicho pronunciamiento, y en su lugar, se rechaza la medida cautelar atípica anticipada solicitada por [Nombre1] contra [Nombre2].- *3FIMXPMNQLI61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *MQ7GSL9ZLLE61* [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A *943XSFKB3PX861* [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A
VOTO N° 616-F-12 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , A LAS DIEZ HORAS NUEVE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DOCE. MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA planteada por [Nombre1], soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula […] contra [Nombre2], soltera, estudiante, cédula […], vecina de […], [Dirección1] ; todas mayores de edad. Se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste con sede en Santa Cruz. Actúa como apoderado especial judicial del primero el licenciado Óscar Guevara Arias, casado una vez, abogado, vecino de Santa Cruz, cédula CED1, carnet CED2 y como abogado director de la segunda el licenciado Dagoberto Morales López, carnet CED3, y demás calidades desconocidas.- Redacta la jueza Vargas Vásquez; y,
CONSIDERANDO:
I.Se rechaza la prueba documental ofrecida por [Nombre2] de folios treinta y cuatro a setenta y cinco, al estimarla innecesaria para la resolución de este proceso pues se estima es suficiente la aportada al expediente para establecer que no existe relación entre ella y los daños que se imputan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Agraria.-
II.Se comparte el primer hecho tenido por acreditado en la resolución recurrida al tener respaldo en las pruebas constantes en autos; y se omite pronunciamiento sobre el segundo, al estimarlo innecesario para la emisión de este pronunciamiento.-
III.Se tiene por no acreditado que la señora [Nombre2] haya cortado árboles, realizado canales, drenajes, terrazas, construcciones, cultivos, introducido mejoras o accesiones. No hay prueba de ello.-
IV.La señora [Nombre2] interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución de las 15 horas del 22 de diciembre de 2011 (folio 76). No expuso motivos de nulidad en forma expresa. Se mostró inconforme con lo resuelto por lo siguiente: 1° Alega, la prueba anticipada fue gestionada con el fin de que se practicara un reconocimiento judicial del bien a fin de verificar la actividad existente en éste y su estado actual, previo informe de que el 24 y 25 de noviembre de 2011 se apersonaron a dicha propiedad terceras personas alegando derechos, junto con funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Señala la recurrente, se ha ocupado de destinar el bien a la actividad agraria y ambiental, a la conservación y reforestación del mismo, la producción de miel y darle mantenimiento a las cercas, las rondas y el cuido de la propiedad por medio de [Nombre3]. Estima, el Juzgado debió prevenir al promovente indicar contra quien planteaba la gestión; no obstante, en lugar de ello, procedió a hacer el señalamiento para el reconocimiento judicial. Por ello, agrega, dicha parte presentó escrito de ampliación de solicitud de reconocimiento judicial y constatación de daños, pidiendo una medida cautelar en contra suya, citando la existencia del proceso de Información Posesoria EXPN1 planteada por ella. De ahí, estima, el Juzgado estaba en la obligación de analizar esa tramitación para prevenir cualquier error de procedimiento , evitar daños y perjuicios contra los derechos subjetivos de terceras personas; no obstante, señaló fecha para el reconocimiento judicial y recibió el testimonio de [Nombre3], violando así los derechos subjetivos de terceras personas, especialmente los suyos, pues no está demostrado que haya realizado algún acto o daño como los expuestos por el gestionante y menos aún, haya ingresado al bien. Ciertamente, indica, planteó el proceso de Información Posesoria, pero dicho expediente ni siquiera fue tenido a la vista, pues conforme a los documentos que dice haber presentado, acredita que vendió, traspasó, cedió y transmitió los derechos de la propiedad a favor de otra persona, situación que puso en conocimiento del Juzgado e hizo la respectiva cesión de derechos, por lo que no pueden plantearse estas diligencias en su contra, ni llevarse a cabo el reconocimiento judicial y la prueba testimonial, menos aún resolver la medidas cautelares en su contra. 2° Se muestra agraviada porque en su criterio, conforme al artículo 251 del Código Procesal Civil, debió ser citada -como parte contraria- para presenciar la prueba, salvo que no fuere conocida, no residiere en el país o no tuviere apoderado, en cuyo caso, debió ser convocada la Procuraduría General de la República y el curador ad hoc respectivo. Argumenta, si bien es cierto es posible hacer el señalamiento sin cita previa en casos muy calificados, el resultando de la gestión debió serle comunicado dentro del plazo de ocho días posteriores a su gestión, situación que no se dio. 3° Indica, con la prueba que aporta acredita que en el proceso de Información Posesoria se concedió a [Nombre1] un mes para que presentara el proceso ordinario ante su oposición, de ahí, cualquier medida cautelar que éste pretenda debe ser gestionada dentro del proceso que deberá plantear en contra de las personas que actualmente poseen el inmueble, reiterando, no tiene ninguna relación activa o pasiva con éste. 4° Según dice, no es responsable de los daños y la tala ilegal que se reclama se dio en el bien, y tampoco lo son las personas que actualmente están poseyéndolo, pues : “estos (sic) al parecer fueron ocasionados por el mismo señor [Nombre3] y otras personas, tal y como consta en la Denuncia Penal por Tala Ilegal y Hurto de Madera que interpuso [Nombre4] ante la Fiscalía Ambiental de Santa Cruz, y ante el MINAET de esa ciudad.” (folio 80). Lo anterior se reafirma, según señala, con las manifestaciones del señor [Nombre1] y su apoderado especial judicial, quienes en el escrito de folio 13 reconocen que el 14 de diciembre de 2011 terceras personas ingresaron al fundo y extrajeron unos árboles que tenían empateados, lo que quiere decir que tanto [Nombre1] como [Nombre3] se han dedicado a extraer madera de la propiedad en forma ilegal, y no a la conservación ambiental. Además, señala que se de la prueba documental se desprende que el 14 de diciembre citado, el funcionario del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sede Santa Cruz, señor J y otra persona junto con oficiales de la [Dirección2] de esa localidad, se apersonaron al bien para proceder a la extracción de la madera que se encontraba decomisada por ese Ministerio desde el 24 de noviembre, para trasladarla hasta las oficinas de esa Institución para su custodia, sin que se logre determinar, señala la recurrente, que ella estuvo presente, o haya realizado algún daño. Según dice, ello consta en la denuncia mencionada y en el expediente EXPN2 que es Interdicto de Amparo de Posesión planteado por [Nombre5] Sociedad Anónima contra [Nombre1] y [Nombre3], el cual fue resuelto el 9 de enero de 2012, pese a haber ingresado antes que esta medida cautelar.-
V.El artículo 242 del Código Procesal Civil -en concordancia con el 41 de la Constitución Política- aplicado supletoriamente con base en los numerales 6, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone que, además de los procedimientos cautelares específicos, se podrán determinar medidas precautorias que se consideren adecuadas cuando hubiere fundado temor de que una parte, ante de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. La norma faculta a quienes administran justicia a autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución. Para determinar si es posible otorgar una medida cautelar como la solicitada es preciso verificar si están presentes los presupuestos de apariencia de buen derecho y el peligro de demora. En este caso, A pidió como medida cautelar anticipada se realizara un reconocimiento judicial del inmueble a fin de constatar “la actividad existente así como el estado actual de la propiedad” (folio 8); petición que reiteró en memorial presentado posteriormente, en el que indicó, la señora [Nombre2] es la persona que ha estado ocasionando los daños al inmueble y además, tramita el proceso de Información Posesoria EXPN3 del cual se opuso pues es el titular del inmueble al haberlo adquirido el 28 de noviembre de 2006. Entre los daños menciona, le informaron que el 14 de diciembre de 2011 ingresaron al inmueble sin autorización “tercero (sic) ajenos” quienes “extrajeron unos árboles que se encontraban empateados en la propiedad… que la propiedad contaba con candado y que este fue violentado, dejando intransitable el camino de ingreso a la propiedad por las zanjas hechas por la maquinaria que extrajo la madera…” (folio 14). En esta oportunidad pidió como medida cautelar se ordene “la paralización definitiva de cualquier trabajo u obra en el terreno en litigio, prohibiéndosele continuar con labores de cualquier índole sobre el terreno que afecten su natutaleza (sic) actual, se le prohíba al demandado (sic) cortar árboles, realizar canales, drenajes, terrazas, construcciones, cultivos, introducir mejoras o accesiones hasta tanto se dilucide el proceso agrario que se planteará en su momento procesal oportuno. 2. Se otorgue la posesión del terreno a mi representado siendo que ha sido este quien ha desarrollado la actividad agraria en el terreno así como la actividad forestal de conservación. 3. ... E n caso de incumplimiento se testimonien piezas por el delito de desobediencia a la autoridad.” (folios 19 y 20). Con base en lo anterior, el Juzgado ordenó realizar el reconocimiento judicial solicitado y además, recibir la declaración testimonial de [Nombre3], mediante resoluciones de las 9 horas 12 minutos del 14 de diciembre de 2011 (folio 10) y 14 horas 36 minutos del 19 de diciembre de ese mismo año (folio 25), las cuales no fueron comunicadas a la señora [Nombre2]. La audiencia se realizó el día y hora programada, en ausencia de la señora [Nombre2]. Se recibió la declaración de [Nombre3], quien se refirió a las labores que realiza en el inmueble para el señor [Nombre1] y sobre los daños indicó: “La sanja (sic) que aparece en la entrada de la finca la hizo la semana pasada con un bajob (sic) un señor [Nombre4] que se identificada (sic) como dueño de la finca pero no mostraba papeles… la semana pasada llegó el señor [Nombre4] llegó a la finca con un machete, el cual el policía se lo quitó.”; y cuando se le preguntó sobre la señora [Nombre2] dijo no conocerla (folio 26). En el acta de reconocimiento judicial del inmueble se hizo constar la actividad agraria apícola y el cultivo de frijoles que se realiza ; los sectores de tacotal y de bosque ; así como la existencia de dos zanjas en la entrada que obstruyen la entrada del fundo (folio 28). Con la prueba mencionada, la escritura de traspaso del bien hecho a favor del señor [Nombre1], mediante venta que le hiciera [Nombre6] (folio 1) y el plano […] (folio 2). E l Juzgado emitió la resolución apelada, ordenando a la señora [Nombre2] : “1) Proceder a la inmediata paralización de cualquier trabajo u obra en el terreno en litigio, prohibiéndose continuar con labores de cualquier índole sobre el terreno, que afecten la naturaleza actual; 2) Abstenerse de cortar árboles, realizar canales, drenajes, terrazas construcciones, cultivos, introducir mejoras o accesiones hasta tanto se dilucide el proceso agrario que se planteará en su momento procesal oportuno. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad sancionado hasta con un año de presión (sic)…” (folio 31). Se remitió comisión para notificar dicha resolución , las emitidas a las 9 horas 12 minutos del 14 de diciembre de 2011 (folio 10) y 14 horas 36 minutos del 19 de diciembre de ese mismo año (folio 25) 9 horas 12 minutos del 14 de diciembre de 2011 (folio 10) y 14 horas 36 minutos del 19 de diciembre de ese mismo año (folio 25) a la señora [Nombre2]; no obstante, la comisión respectiva fue devuelta sin diligenciar (folios 86 y 97), apersonándose al proceso ésta en memorial presentado a estrados el 24 de enero de 2012, dándose por “notificada del contenido estas Diligencias” (folio 76).-
VI.En sus agravios, la señora [Nombre2] alega que el trámite se realizó en su ausencia, sin serle comunicado con antelación. Al respecto, el artículo 249 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, permite se reciba prueba testimonial anticipada e inclusive, reconocimientos judiciales del inmueble, como sucedió en este caso. Por su parte, el numeral 250 dispone que la parte contraria debe ser citada para que presencia la práctica de la prueba y establece como excepción a dicha regla lo siguiente: “salvo que dicha parte no fuere conocida o no residiere en el país, y no tuviere apoderado, en cuyo caso se citará al representante de la Procuraduría General de la República y al curador ad hoc que ha de nombrarse.”. No obstante, esa misma norma dispone que : “en casos muy calificados, a criterio del juez, el reconocimiento judicial podrá decretarse sin citación previa”, agregándose que cuando la parte no concurriere a la audiencia de prueba, el resultado de ésta debe serle notificado en el plazo de ocho días posteriores a su celebración. En este caso, el juzgador no expuso argumento alguno que sirviera de justificación para concluir se trata de un caso “muy calificado” en el que debía programarse el reconocimiento judicial y la recepción de la testimonial sin citación previa de la señora [Nombre2], limitándose a hacer el señalamiento. Lo anterior constituye un a grave omisión, pues las partes tienen derecho a participar en la re producción de la prueba; sin embargo, de los alegatos de la señora [Nombre2], expuestos en el recurso de apelación, no se desprende objeción alguna al contenido en si de dicha prueba, dándose por notificada “del contenido de estas Diligencias” (folio 76), lo cual significa que se está dando por comunicada con su apersonamiento de las resoluciones emitidas y de las pruebas citadas. De ahí, independientemente del criterio que tenga este Tribunal acerca de la tramitación dada a este proceso por el Juzgado de origen, el análisis versará solo sobre lo que ha sido objeto de apelación; p or ende, no se estima exista alguna irregularidad procesal capaz de generar la nulidad del trámite, como pretende la gestionante.-
VII.Sobre los demás alegatos, estima el Tribunal lleva razón la señora [Nombre2]. Como se señaló, para que proceda una medida cautelar anticipada atípica, es preciso que quien la gestione acredite varios presupuestos, entre ellos, el peligro en la demora y la apariencia de buen derecho, pero en especial, la relación que tiene la persona contra la cual se plantea la gestión con lo que se ordena. De las probanzas aportadas por el señor [Nombre1] no se desprende vínculo alguno de la señora [Nombre2] con los alegatos expuestos por el primero. Todo lo contrario, la única prueba que podría relacionarla es la declaración del testigo [Nombre3]; no obstante, al preguntársele si conocía a la señora [Nombre2] contestó negativamente. De ahí, no exista probanza alguna que le vincule, ni siquiera la referencia al proceso de Información Posesoria, puesto que el promovente [Nombre1] no la adjuntó al expediente y aunque así hubiera sido, el hecho de que una persona pretenda titular un fundo no es suficiente para considerarla responsable de los daños a los que se hacen alusión, pues en primer orden debe determinarse si en efecto, el terreno titulado a nombre del aquí gestionante es el mismo pretendido inscribir por ella. Nótese que por el contrario, el testigo [Nombre3] es expreso al manifestar que quien realizó los que califica como daños, es [Nombre4], al declarar: “La sanja (sic) que aparece en la entrada de la finca la hizo la semana pasada con un bajob (sic) un señor [Nombre4] que se identificada (sic) como dueño de la finca pero no mostraba papeles… la semana pasada llegó el señor [Nombre4] llegó a la finca con un machete, el cual el policía se lo quitó.”; y cuando se le preguntó sobre la señora [Nombre2] dijo no conocerla (folio 26). Por su parte, en el acta de reconocimiento judicial del inmueble sólo se hace alusión a la actividad agraria apícola y el cultivo de frijoles que se realiza y los sectores de tacotal y de bosque, así como la existencia de dos zanjas en la entrada que obstruyen la entrada del fundo (folio 28), sin que de dichas pruebas pueda concluirse exista relación alguna entre la señora [Nombre2] y la materialización de los daños que se reclaman. Es abusivo pretender sin prueba que sirva de respaldo, exigir a la señora [Nombre2] la : “paralización de cualquier trabajo u obra en el terreno en litigio…continuar con labores de cualquier índole sobre el terreno, que afecten la naturaleza actual; 2) Abstenerse de cortar árboles, realizar canales, drenajes, terrazas construcciones, cultivos, introducir mejoras o accesiones…”. Por ende, al estimarse que en este caso no existe legitimación pasiva en relación con la señora [Nombre2], resulta improcedente la medida cautelar anticipada ordenada.-
VIII.Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 250, 251 y 242 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, deberá rechazarse la solicitud de nulidad y revocarse la resolución recurrida, para en su lugar, rechazar la medida cautelar atípica anticipada solicitada por [Nombre1] contra [Nombre2].-
POR TANTO:
Se rechaza la prueba para mejor resolver de folios treinta y cuatro a setenta y cinco ofrecida por [Nombre2] y solicitud de ésta para que se declare la nulidad de la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil once. Se revoca dicho pronunciamiento, y en su lugar, se rechaza la medida cautelar atípica anticipada solicitada por [Nombre1] contra [Nombre2].- *3FIMXPMNQLI61* [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *MQ7GSL9ZLLE61* [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A *943XSFKB3PX861* [Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A
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