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Res. 00489-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 27/04/2012
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SummaryResumen
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VOTO N°0489-C-12 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.- PROCESO ORDINARIO incoado por [Nombre1]. ., cédula jurídica número […], representada por [Nombre2]., […], en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma; contra [Nombre3]. ., cédula jurídica […], representada por [Nombre4]., […], con facultad de presidente y [Nombre5]., […], ambos con facultad judicial y extrajudicial. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la de la sociedad actora, el letrado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad número […], colegiado dieciocho mil novecientos setenta y tres; y de la sociedad demandada, la licenciada Ana Patricia Vargas Jara, cédula de identidad número […], colegiado número nueve mil ciento noventa y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.La excepción de incompetencia en razón de la materia es interpuesta por [Nombre4]. en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la mercantil E.A. S.A. según memorial de página 50, presentado en tiempo (ver actas de notificación de páginas 36 vuelto y 48). Indica no corresponde a la materia especializada agraria el conocimiento de este asunto, porque los hechos versan sobre la tala ilegal de árboles y destrucción de vegetación en la apertura de un carril ubicado en la colindancia con la propiedad de la sociedad actora. Reseña la pretensión subsidiaria relacionada con el pago de los daños y perjuicios causados por los supuestos hechos de destrucción del recurso forestal y vegetal, así como de los ingresos dejados de percibir por parte de FONAFIFO, y que se reconozcan las mejoras realizadas en el terreno. Expone tales pretensiones son propias de las autoridades administrativas de Gobierno. Cita los numerales 50 de la Carta Magna, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, entre otras. A su criterio el tema en debate es propio de instancias administrativas tal como el Tribunal Ambiental Administrativo o en su defecto agotada la vía el Tribunal Contencioso Administrativo.
II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o cuando se trate de labores conexas, así como agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. En este caso la actora pretende se le restituya una porción del terreno de su propiedad, que afirma ha sido desposeída por la entidad demandada. Por tal situación, agrega en las pretensiones enlistadas en fojas 27 a 28, además de la restitución de una franja de terreno, la demarcación y amojonamiento. De conformidad con la demanda y contestación, a folios 24 y 55 respectivamente, se trata de fundos de naturaleza agraria y agroforestal, abonado a la información emanada de los planos catastrados ( páginas 11 y 17) así como de las certificaciones registrales agregadas a folios 6 y 12, que permiten arribar a la conclusión se trata de bienes susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, a la conservación de bosque y manejo sostenible de tal. Por lo anterior procede rechazar la excepción interpuesta.
POR TANTO:
Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por la demandada [Nombre3]. .
[Nombre6] [Nombre7] [Nombre8] PROCESO ORDINARIO ACTOR: [Nombre1]. .
DEM: E.A. S.A.
CPE Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) A.P.A. S.A. […]
E.A. S.A. […]
"Dirección: El Tribunal Agrario se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección1] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.
VOTO N°0489-C-12 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.- PROCESO ORDINARIO incoado por [Nombre1]. ., cédula jurídica número […], representada por [Nombre2]., […], en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma; contra [Nombre3]. ., cédula jurídica […], representada por [Nombre4]., […], con facultad de presidente y [Nombre5]., […], ambos con facultad judicial y extrajudicial. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la de la sociedad actora, el letrado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad número […], colegiado dieciocho mil novecientos setenta y tres; y de la sociedad demandada, la licenciada Ana Patricia Vargas Jara, cédula de identidad número […], colegiado número nueve mil ciento noventa y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.La excepción de incompetencia en razón de la materia es interpuesta por [Nombre4]. en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la mercantil E.A. S.A. según memorial de página 50, presentado en tiempo (ver actas de notificación de páginas 36 vuelto y 48). Indica no corresponde a la materia especializada agraria el conocimiento de este asunto, porque los hechos versan sobre la tala ilegal de árboles y destrucción de vegetación en la apertura de un carril ubicado en la colindancia con la propiedad de la sociedad actora. Reseña la pretensión subsidiaria relacionada con el pago de los daños y perjuicios causados por los supuestos hechos de destrucción del recurso forestal y vegetal, así como de los ingresos dejados de percibir por parte de FONAFIFO, y que se reconozcan las mejoras realizadas en el terreno. Expone tales pretensiones son propias de las autoridades administrativas de Gobierno. Cita los numerales 50 de la Carta Magna, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, entre otras. A su criterio el tema en debate es propio de instancias administrativas tal como el Tribunal Ambiental Administrativo o en su defecto agotada la vía el Tribunal Contencioso Administrativo.
II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o cuando se trate de labores conexas, así como agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. En este caso la actora pretende se le restituya una porción del terreno de su propiedad, que afirma ha sido desposeída por la entidad demandada. Por tal situación, agrega en las pretensiones enlistadas en fojas 27 a 28, además de la restitución de una franja de terreno, la demarcación y amojonamiento. De conformidad con la demanda y contestación, a folios 24 y 55 respectivamente, se trata de fundos de naturaleza agraria y agroforestal, abonado a la información emanada de los planos catastrados ( páginas 11 y 17) así como de las certificaciones registrales agregadas a folios 6 y 12, que permiten arribar a la conclusión se trata de bienes susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, a la conservación de bosque y manejo sostenible de tal. Por lo anterior procede rechazar la excepción interpuesta.
POR TANTO:
Se rechaza la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por la demandada [Nombre3]. .
[Nombre6] [Nombre7] [Nombre8] PROCESO ORDINARIO ACTOR: [Nombre1]. .
DEM: E.A. S.A.
CPE Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) A.P.A. S.A. […]
E.A. S.A. […]
"Dirección: El Tribunal Agrario se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección1] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.
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