← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00065-2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII · 05/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
NUE 02-000649-0163-CA Juicio Ordinario de Nombre147. Representado por los Licenciados Antonio Biolley Riotte y María Gabriella Biolley Aimerich.
Contra EL ESTADO, representado por el Procurador Ambiental, Doctor Nombre137822 . Notificaciones rotuladas a su nombre.
Auto de trámite Nº 65-2012-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉPTIMA. Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, Anexo A. San José, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de Junio del año dos mil doce. Tramita este Tribunal recursos de apelación interpuestos por ambas partes, dentro de Proceso Ordinario de C., […], representado en este proceso por los Licenciados Antonio Biolley Riotte, [...] y María Gabriella Biolley Aimerich, abogada, […] (según documento de poder especial visible a folio 29 del principal), en contra de EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona del Doctor Nombre137822 , otras calidades ignoradas en condición de Procurador Ambiental (según apersonamiento de folios 24 y 559 del principal).
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (que ocupa los folios que van del 1089 al 1280 del Tomo II del expediente judicial, en contra del fallo que resuelve este asunto en primera instancia, resolución Nº 3029-2010 de las 13:00 horas del 30 Julio del 2010, este Tribunal, de previo a resolver lo que finalmente en derecho pudiere corresponder, de conformidad con lo que dispone el Artículo 575 párrafo tercero del Código Procesal Civil, que resulta aplicable a este asunto por autorización del numeral 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, RESUELVE: De la prueba documental proveída con el recurso, por la parte actora apelante, que ocupa los folios que van del 1140 al 1280 del Tomo II del expediente judicial, por el plazo de tres días se confiere audiencia a la parte demandada, representada por la Procuraduría General de la República, para que manifieste lo que a bien estime respecto a dicha prueba. Notifíquese.
Nombre72025 Nombre39046 Francisco Jiménez Villegas
Sección Séptima, Tribunal Contencioso Administrativo
NUE 02-000649-0163-CA Juicio Ordinario de Nombre147. Representado por los Licenciados Antonio Biolley Riotte y María Gabriella Biolley Aimerich.
Contra EL ESTADO, representado por el Procurador Ambiental, Doctor Nombre137822 . Notificaciones rotuladas a su nombre.
Auto de trámite Nº 65-2012-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉPTIMA. Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, Anexo A. San José, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de Junio del año dos mil doce. Tramita este Tribunal recursos de apelación interpuestos por ambas partes, dentro de Proceso Ordinario de C., […], representado en este proceso por los Licenciados Antonio Biolley Riotte, [...] y María Gabriella Biolley Aimerich, abogada, […] (según documento de poder especial visible a folio 29 del principal), en contra de EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona del Doctor Nombre137822 , otras calidades ignoradas en condición de Procurador Ambiental (según apersonamiento de folios 24 y 559 del principal).
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (que ocupa los folios que van del 1089 al 1280 del Tomo II del expediente judicial, en contra del fallo que resuelve este asunto en primera instancia, resolución Nº 3029-2010 de las 13:00 horas del 30 Julio del 2010, este Tribunal, de previo a resolver lo que finalmente en derecho pudiere corresponder, de conformidad con lo que dispone el Artículo 575 párrafo tercero del Código Procesal Civil, que resulta aplicable a este asunto por autorización del numeral 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, RESUELVE: De la prueba documental proveída con el recurso, por la parte actora apelante, que ocupa los folios que van del 1140 al 1280 del Tomo II del expediente judicial, por el plazo de tres días se confiere audiencia a la parte demandada, representada por la Procuraduría General de la República, para que manifieste lo que a bien estime respecto a dicha prueba. Notifíquese.
Nombre72025 Nombre39046 Francisco Jiménez Villegas
Sección Séptima, Tribunal Contencioso Administrativo
Document not found. Documento no encontrado.