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Res. 00607-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 22/05/2012

Res. 00607-2012 Tribunal AgrarioRes. 00607-2012 Tribunal Agrario

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    VOTO N° 0607-F-12 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil doce.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteado dentro del PROCESO ORDINARIO, establecido por [Nombre1]. SOCIEDAD ANÓNIMA, […], representada por su presidenta [Nombre2]., […], con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; [Nombre3]. SOCIEDAD ANÓNIMA, […], representada por su presidente [Nombre4]., […], en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; [Nombre5]., […]; [Nombre6]., […]; [Nombre7]., […]; [Nombre8]., […]; [Nombre9], […]; contra [Nombre10]. SOCIEDAD ANÓNIMA, [...], y [Nombre11]. SOCIEDAD ANÓNIMA, […], ambas representadas por su apoderado general judicial Álvaro Pinto López, […], con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Interviene como parte interesada la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Víctor Bulgarelli Céspedes, […], en su condición de procurador agrario. Actúa como apoderado especial judicial de [Nombre1]. S.A., el letrado Juan Pablo Bello Carranza, […]; como apoderada especial judicial de los demás actores, la licenciada Rita Hernández González, […]; y como apoderado especial judicial de las sociedades demandadas, el licenciado Luis Paulino Salas Rodríguez, […]. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

    RESULTANDO:

    1.- Las ejecutantes [Nombre12]. y [Nombre13] .. presentaron ejecución de sentencia, para que en sentencia se declare: 1) Que la servidumbre forzosa de paso otorgada en sentencia a los señores [Nombre7]. y [Nombre14]. se describe de la siguiente forma: Camino lastreado de seis metros de ancho con una longitud de cuatrocientos setenta metros que corre paralelo a la quebrada Caráte, este camino se inicia a doscientos metros de la pleamar ordinaria, donde termina la zona marítimo terrestre a doscientos metros del abastecedor Morales donde termina la [Dirección1] a la entrada del Parque Nacional Corcovado. 2) Que por concepto de indemnización de la franja de terreno por donde se ubica la citada servidumbre los actores [Nombre1]. y [Nombre7]. deberán pagar a [Nombre15]. la suma de catorce millones cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta, suma que deberá ser indexada, desde el veintisiete de febrero del dos mil cuatro, hasta su efectivo pago, para que se reconozcan los intereses legales correspondientes. 3) Que una vez que los actores [Nombre16]. y [Nombre7]. hayan cancelado la indemnización indicada, deberá inscribirse esta servidumbre forzosa de paso ante el Registro Público de la Propiedad. 4) Que de acuerdo a la sentencia firme referida los actores [Nombre1]. y [Nombre7]. adeudan a la representada del suscrito [Nombre17]. . la siguiente suma de dinero, líquida y determinada, por los conceptos de principal e intereses. Principal adeudado catorce millones cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta colones, intereses legales desde el veintisiete de febrero del dos mil cuatro al quince de julio de dos mil ocho, seis millones setecientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con diez céntimos, para un gran total de veintiún millones ciento cuarenta y ocho mil ciento veintiocho colones con diez céntimos. 5) Que igualmente según el referido fallo, se estipula una condena de hacer en contra de los actores [Nombre1]. y [Nombre7]., en tanto corresponde el levantamiento de un plano topográfico por parte de un profesional en la materia, a efecto de que se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá la condición de servidumbre. Plano topográfico que resulta indispensable a efecto de la correspondiente descripción requerida por el Registro Público para proceder a su debida inscripción. 6) Respecto de la compañía [Nombre12]. adquirió firmeza lo resuelto respecto a esta sociedad, por lo que liquida las costas procesales de la siguiente forma: Honorarios de Périto cincuenta y ocho mil colones. Gastos de Timbres y papelería treinta y cinco mil colones. Costas Personales: Según la estimación de la demanda de este juicio ordinario, fijada en la suma de treinta millones de colones y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 32493-J correspondiente al Arancel de Honorarios Profesionales de Abogado: Honorarios de Abogado Director cinco millones doscientos cincuenta mil colones. Honorarios de Abogado Director. ( incremento del 25% por recurso de casación un millón trescientos doce mil colones. Total de Costas Personales y Procesales seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones. 7) Solicitan además que se condene al pago de las costas personales y procesales que esta ejecución ocasiona."(folio 877 a 881 y 1324 a 1326).

    2.- Los ejecutados debidamente notificados, contestaron mediante escritos a folios 977 a 989 y 980 a 989 e interpusieron las defensas de falta de derecho, falta de legitimación pasiva.

    3.- La jueza Marisel Zamora Arias, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en sentencia número 73-2010 de las catorce horas del veintidós de junio de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se rechazan las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva interpuestas por los ejecutados y en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la ejecución de sentencia planteada por [Nombre18]. . de la siguiente forma:1) Que por concepto del valor de la servidumbre otorgada a favor de los fundos […] ambos del Partido de Puntarenas. Se ordena a los demandados [Nombre16]. y [Nombre7]. deberán pagar a [Nombre19]. . la suma de catorce millones cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta colones, a razón de siete millones doscientos siete mil novecientos colones cada uno . 2) Asimismo por concepto de intereses legales del valor de la servidumbre [Nombre20]. . y [Nombre7]. deberán pagar a [Nombre15]. la suma de seis millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y seis colones con once céntimos, a razón de tres millones trescientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos intereses que corresponden al período del veintisiete de febrero de dos mil cuatro al quince de julio de dos mil ocho. 3) Que deberán [Nombre20]. . y [Nombre7]. bajo su costo proceder a la inscripción de la servidumbre otorgada en favor de los fundos […] ambos del Partido de Puntarenas, servidumbre que se describe de la siguiente forma: camino lastrado de seis metros de ancho con una longitud de cuatrocientos setenta metros que corre paralelo a la quebrada Carate, este camino se inicia a doscientos metros de la pleamar ordinaria, donde termina la zona marítimo terrestre a doscientos metros del abastecedor Morales; donde termina la [Dirección2] ; a la entrada del Parque Nacional Corcovado. 4) Que para la inscripción registral de la citada servidumbre de paso, se otorga a las partes un plazo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, y en caso de negativa de alguna de las partes para la confección de la correspondiente escritura, la misma será firmada por la autoridad judicial. Se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la ejecución planteada por [Nombre12]. en contra de [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre1]. [Nombre22] y [Nombre7]. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas."(lo destacado es del texto original a folios 1334 a 1336).

    4.- Las sociedades ejecutantes interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 1338 a 1351).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el Juez DARCIA CARRANZA, y:

    CONSIDERANDO:

    I- El Tribunal comparte el elenco de hechos tenidos por demostrados al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos.

    II- La ejecutante [Nombre11]. SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso recurso de apelación con fundamento en lo siguiente: 1) Dice, se infringe el valor de la cosa juzgada por proveer contra lo ejecutoriado. La sentencia solo reconoce intereses legales sobre la indemnización ordanada contrariando con ello lo resuelto en la sentencia que se ejecuta. Dicho fallo obliga cancelar los intereses hasta el efectivo pago de la suma indemnizatoria a que fueron condenados los ejecutados. En este caso la a quo solo los condena a pagar dichos rubros hasta el 15 de julio de 2008. Señala, por lo menos debió condenar al pago de los intereses a la fecha en la que se dictó la sentencia como mínimo, lo cual ocurrió el 22 de junio del 2010. 2) Indica, se infringen los ordinales 375 y 376 del Código Civil y 30 de la Ley de Catastro Nacional, toda vez la a quo rechaza su pretensión de que los ejecutados [Nombre20]. . y [Nombre7]. asuman la obligación de levantamiento del plano topográfico por parte de un profesional en la materia, a efecto de que se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá la condición de servidumbre, ello por ser indispensable a efecto de la correspondiente descripción requerida por el Registro Público para poder proceder a su inscripción. La petición es totalmente procedente para que quede totalmente limitado estrictamente lo dispuesto en sentencia y así no se varíe unilateralmente a su simple gusto y en perjuicio de la parte dueña del fundo que soportará la servidumbre. Dice, los ejecutados a la fecha han hecho un uso abusivo dado le han hecho un ancho de ocho metros y en algunas partes hasta más al camino que vienen utilizando cuando el juzgado autorizó el paso por la propiedad sirviente, dado no limitó el uso. Estos incluso han ido variando el rumbo a su antojo cuando así lo han deseado por lo que es importante ello quede definido a través de un plano necesario para su inscripción en el Registro Público. Lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada sobre el largo y ancho de la servidumbre es mucho menor a lo que los ejecutados han venido utilizando, en particular la empresa [Nombre1]. S.A., por ello es fundamental se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá la condición de servidumbre, según los términos ordenados en sentencia. En todo caso ello es así dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, en cuanto a que en todo movimiento registral es obligatorio citar un plano de agrimensura, que en el presente caso adquiere la condición de imprescindible, para obtener la correspondiente inscripción de tal gravamen. 3) La sentencia dictada en esta ejecución resuelve sin especial condenatoria en costas contrariando lo dispuesto en el ordinal 221 del Código Procesal Civil, dado no se da explicación alguna del porqué se falla de dicha forma, es decir, no se justifica la absolutoria al pago de dicho rubro, no obstante los ejecutados han actuado de mala fe dado se opusieron a la ejecución formulada por [Nombre17]. . y haberse acogido prácticamente en su totalidad las pretensiones de los ejecutantes (ver memorial a folios 1338 a 1342).

    III.- La ejecutante [Nombre23]. . también apela el fallo y en lo medular expresa como agravios los siguientes: 1) Dice se da una infracción al valor de la cosa juzgada para proveer contra lo ejecutoriado. Señala que tal como consta en el propio expediente la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado resolvió "...Igualmente se condena a los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre1]. y [Nombre7]. al pago de ambas costas de esta acción con respecto a [Nombre24]. .". Contra dicha sentencia no se presentó recurso alguno de apelación dado solo recurrió el fallo la codemandada [Nombre17]. . La parte actora intentó recurrir el fallo en cuanto a tal condenatoria pero no obtuvo una decisión favorable, tal y como se indica en el considerando IV del fallo del Tribunal Agrario Nº 1041-F-07 de las 13:15 horas del 20 de diciembre de 2007 y de su Por Tanto, dado dicho recurso fue rechazado por falta de motivación. 2) Rechaza la condenatoria en costas de la ejecución al resolver sin especial condenatoria sobre las mismas sin dar las razones del por qué los ejecutados quedan sin pagar costas contrariando el ordinal 221 del Código Procesal Civil y el 155 inciso 3.3 de dicho Código, dado los ejecutados actuaron oponiéndose a la ejecución (ver folio 1343).

    IV.- Considera este Tribunal importante tener presente lo resuelto en el fallo dictado por el juzgado de origen dentro del proceso cognocitivo y lo resuelto por este Tribunal al conocer de los recursos de apelación que se habían interpuesto contra la sentencia ejecutada. La licenciada Marisel Zamora Arias, jueza de primera instancia, en sentencia de las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mi seis, resolvió: POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto normas y jurisprudencia citada se acogen las defensas de Falta de derecho y falta de Legitimación activa interpuestas por la codemandada [Nombre10]. [Nombre22] en contra de los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre7]. y [Nombre25]. , en consecuencia se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS esta demanda en contra de [Nombre26]. . Se acogen las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por [Nombre11]. únicamente con respecto a los demandados [Nombre27]. y [Nombre7]., se rechazan estas defensas con respecto a los demandados [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la demanda de estos actores en contra de [Nombre15]. y se declara con lugar la DEMANDA ordinaria agraria de [Nombre1]. y [Nombre7]. únicamente en contra de [Nombre11]., de la siguiente forma: 1) se declara que los fundos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero y ochenta y un mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero ambos del Partido de Puntarenas y propiedad de [Nombre1]. y [Nombre7]. respectivamente, son fundos enclavados. 2) Que como fundos enclavados se les otorga un derecho de paso a pie y vehicular a su favor y que pesa sobre las finca números veintiún mil novecientos doce cero cero cero y cuarenta [Dirección3] mil [Dirección4] cuatro ambas del partido de Puntarenas y propiedad de la codemandada [Nombre15]. 3) Que la citada obligación de paso o servidumbre forzosa de paso se describe de la siguiente forma: Camino lastreado de ocho metros de ancho con una longitud de cuatrocientos setenta metros que corre paralelo a la quebrada carate , este camino se inicia a doscientos metros de la pleamar ordinaria, donde termina la zona maritimo (sic) terrestre a doscientos metros del abastecedor Morales donde termina la [Dirección5] a la entrada del Parque Nacional Corcovado. 4) Que por concepto de indemnización de la franja de terreno por donde se ubica la citada servidumbre los actores [Nombre1]. y [Nombre28]. . deberán pagar a [Nombre15]. la suma de diecinueve millones doscientos veintiún mil ciento veinte colones; 5) Que una vez los actores [Nombre20]. . y [Nombre7]. hayan cancelado a [Nombre17]. . la indemnización indicada, deberá inscribirse esta servidumbre forzosa de paso omite el registro Público de la Propiedad. 6) Que de conformidad con el articulo 221 del Código Procesal Civil y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se condena a la demandada [Nombre11]. [Nombre22] al pago de ambas costas de esta acción a los actores [Nombre20]. . y [Nombre29]. (). Igualmente se condena a los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre1]. y [Nombre7]. al pago de ambas costas de esta acción con respecto a [Nombre30]. ." (folios 474 a 492). La parte actora y demandada interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 694 a 698). En dicho momento la parte actora presentó recurso de apelación en fecha 22 de junio de 2006, indicando como motivo del recurso lo siguiente "...todos los aspectos de la misma que son perjudiciales y contrarios a Derecho de mi representados, por los motivos que oportunamente alegaré en mi expresión de agravios..." (ver memorial de folio 694). Dicho recurso fue rechazado por falta de motivación. La parte codemandada [Nombre31]. . . también recurrió el fallo aduciendo los siguientes agravios concretos: 1.- Violación de los artículos 21, 50 y 169 de la Constitución Política, 7 y 81 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 31 y 38 de la Ley orgánica (sic) del Ambiente, Ley Forestal y Decreto Ejecutivo No. 27417-MINAE de 4 de noviembre de 1998. Sostuvo que la obligación de paso dispuesta a favor de los actores contra los inmuebles de su representada, confronta el régimen jurídico y la protección ambiental del Refugio Nacional de Vida Silvestre Carate al cual se encuentran sometidos tales inmuebles; 2.- Infracción de los artículos 395, 396, 397, 398 y 706 del Código Civil: Alegó que al resolverse a favor de dos de los actores constituir una obligación de paso sobre inmuebles de la codemandada, se establece una vía respecto de uno de los accionantes que solo posee la condición de co-propietario, respecto de inmuebles que no son colindantes por encontrarse lejos de los linderos de las fincas de su representada, a pesar de que la franja de terreno no se conecta con ninguna vía pública. Dijo, la vía se constituye a favor de fundos que no se ha demostrado sean enclavados, y no se ha demostrado que sea el paso único posible, sin brindar derecho a la propietaria que debe soportarla, señalar el lugar por el cual debería constituirse el paso, ni tomar encuentra el impacto ambiental negativo sobre los recursos naturales del Refugio de Vida Silvestre, en particular la sección del [Nombre3]. que por allí transcurre. Señaló que se otorga el derecho a plantear la oposición sobre el ancho del paso, a pesar del daño que causa y se fija uno ilegal. Mencionó, al fijarse el valor del terreno se aparta de la prueba pericial, imponiendo una suma menor, y no reconociendo la indexación sobre esa suma de dinero mediante el pago de los intereses durante el tiempo en que los actores se tarden en efectuar el pago. 3. Infracción de los artículos 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 221 del Código Procesal Civil: Alego que se condena al pago de las costas a los demandados respecto de los cuales se rechazó la demanda, y por otro se impone a su representada el pago de costas, a pesar de reconocer que los dos coactores carecían de derecho para el reconocimiento de una servidumbre o obligación de paso sin costo alguno. Al respecto este Tribunal sobre dichos recursos resolvió en el voto 1041-F-07 lo siguiente: "...POR TANTO: Se rechaza el recurso de la actora. En virtud de lo expuesto, procede REVOCAR, parcialmente la sentencia únicamente en cuanto fija como ancho de la servidumbre ocho metros y ordena indemnizar la suma de diecinueve millones doscientos veintiún mil ciento veinte colones, para en su lugar resolver: Se fija como ancho de la servidumbre seis metros y se ordena indemnizar la suma de 14.415.840 millones de colones, correspondientes a 2.820 metros cuadrados para la utilización de la servidumbre, suma que deberá ser indexada, desde el 27 de febrero del 2004, hasta su efectivo pago, para que se reconozcan los intereses legales correspondientes. También se revoca lo dispuesto en cuanto a costas, y se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales. En lo demás que ha sido objeto de recurso, se confirma el fallo". En esta ejecución de sentencia lo ejecutado es lo resuelto en ambos fallos (el de instancia y el del Tribunal).

    V.- La parte ejecutante [Nombre17]. . pretendió el pago de ¢14.415.840.00, monto principal adeudado como indemnización y ¢6.732.288.10, por concepto de intereses legales desde el 27 de febrero del 2004 al 15 de julio del 2008, para un total de ¢21.148.128.10. Además de lo referido al monto económico solicitó en tanto en el fallo ejecutado se dio una condena de hacer se obligue a los actores [Nombre20]. . y [Nombre7]. a que realicen un plano topográfico elaborado por un profesional en la materia, a efecto de que se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá condición de servidumbre, ello para proceder a su inscripción. La coejecutante [Nombre10]. [Nombre22]., ejecuta costas en contra de [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre1]. y [Nombre7]., por los siguiente rubros ¢58.000.00 por concepto de honorarios de perito, ¢35.000.00 concepto de timbres y papelería, ¢[...] por costas personales más un 25% por recurso de casación siendo la suma de ¢1.312.500.00 , para un total de costas personales y procesales de ¢6.655.500.00 (ver memorial de ejecución a folios 876 a 882).

    VI.- En relación a la APELACIÓN INTERPUESTA POR [Nombre18]. . La a quo resolvió acogiendo los montos de intereses liquidados por la ejecutante, nótese respecto al monto indemnizatorio ya éste estaba dado por el voto del Tribunal Agrario Nº 1041-F-07, de las 13:15 horas del 20 de diciembre de 2007, por una suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA COLONES, por lo que no encuentra sentido esta sede se condene nuevamente a pagar dicho monto, si ya estaba otorgado. En relación a los intereses liquidados, la aquo aprueba la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON ONCE CÉNTIMOS, que fue la suma liquidada por la ejecutante [Nombre11]. [Nombre22]., por lo que los agravios expresados por dicha entidad como motivos de impugnación respecto a que se infringe el valor de la cosa juzgada, no lleva razón, dado ello fue lo pretendido por dicha sociedad y fue lo que se le concedió, de ahí, sus agravios sobre tal extremo deben ser rechazados en cuanto a este aspecto. La jueza de instancia no podría otorgarle más de lo pedido pues entraría en ultrapetita (véase memorial de ejecución a folios folios 876 a 882).

    VII.- En cuanto al último agravio expresado por la apelante [Nombre31]. . . referido a que no se acogió su petición relacionada a que los ejecutados contraten un profesional para la confección del plano correspondiente que identifique la ubicación, largo ancho y situación del terreno otorgado como servidumbre, sobre tal aspecto la jueza de instancia señaló en la sentencia aquí apelada lo siguiente: "Se rechaza esta pretensión por cuanto no es parte de lo que se acogió en la sentencia que se ejecuta dentro de este proceso y además a efectos de inscribir la servidumbre en el Registro Público no es necesaria la confección de un plano exclusivo de la servidumbre, pues ya en la sentencia que se ejecuta, claramente se especifica el ancho y largo de la servidumbre, mismos que deberán ser tomados a la hora de realizar la escritura de inscripción de la citada servidumbre, además de que las fincas que se verán afectadas por la servidumbre son terrenos inscritos que tienen su correspondiente plano." (ver folio 1331). Como vemos el fallo hace un pronunciamiento exhaustivo del porqué se rechaza, partiendo primeramente, ello no es parte de lo ejecutoriado, criterio que es compartido por este Tribunal, de ahí deba rechazarse el agravio correspondiente sobre tal aspecto.

    VIII.- En relación al recurso de apelación que interpone [Nombre32]. ., referido al rechazo del pago de costas personales y procesales del proceso cognocitivo y la resolución de sin especial condenatoria en costas en este proceso de ejecución es importante traer a colación lo ocurrido con el fallo dictado en el proceso cognocitivo. En la sentencia dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil seis, por el juzgado Agrario de la Zona Sur respecto al punto de las costas reclamadas por [Nombre23]. . resolvió: "... Que de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se condena a la demandada [Nombre15]. al pago de ambas costas de esta acción a los actores [Nombre1]. y [Nombre7]. Igualmente se condena a los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. al pago de ambas costas de esta acción con respecto a [Nombre30]. ." (folios 474 a 492). Tal y como se analizó supra la parte actora apeló el fallo sin expresar agravio por lo que el recurso de la parte accionante fue rechazado. La parte que apeló sobre el extremo de costas, lo fue la codemandada [Nombre33]. ., a quién se condenaba a pagarle ambas costas a los actores y sobre tal extremo el Tribunal en el voto 1041-F-07, supracitado resolvió sin especial condenatoria en costas confirmando la sentencia dictada en el resto de lo no analizado en los recursos de apelación, pues no podría existir reforma en perjuicio. Partiendo de lo expuesto la parte de la sentencia que no fue objeto de apelación por la codemandada [Nombre17]. . o que no se pudo conocer por falta de expresión de agravios de la parte actora, mantuvo su firmeza y así fue dispuesto por el Tribunal al indicar en lo demás que ha sido objeto de recurso, se confirma el fallo. La jueza ad quo al entrar a analizar el extremo ejecutado por [Nombre23]. . indica que el fallo 1041-F-07, del Tribunal revocó la sentencia de primera instancia en lo dispuesto sobre costas y resolvió sin especial condenatoria en costas indicando en el considerando que analiza las costas lo siguiente: "... Considera este Tribunal, que tanto actores como demandados han litigado con evidente buena fe, pues es evidente la situación de enclave de los fundos, pero también se impone la obligación de indemnizar la servidumbre de paso. De ahí que exista un equilibrio entre lo pedido por las partes y lo resuelto, por lo que se considera existe buena fe y proporcionalidad entre los derechos de cada uno, de ahí que en cuanto a ese extremo deberá revocarse el fallo para en su lugar resolver sin especial condenatoria en costas...", por lo que partiendo de ello dijo no pueden reconocerse los honorarios que no han sido concedidos. No comparte este Tribunal tal tesis del juzgado para fundamentar el rechazo de las costas, toda vez en el Considerando XI del fallo de Segunda Instancia, el Tribunal está resolviendo el extremo sobre costas reclamado por la codemandada [Nombre11]. [Nombre22]., que fue la única que apeló tal extremo al haberse rechazado el recurso de apelación de la parte actora al no haber expresado agravios. Sobre tal punto en dicho considerando se indica " Finalmente, en cuanto a la Infracción de los artículos 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 221 del Código Procesal Civil: sostiene el recurrente no se condena al pago de las costas a los demandados respecto de los cuales se rechazó la demanda, y por otro se impone a su representada el pago de costas, a pesar de reconocer que los dos coactores carecían de derecho para el reconocimiento de una servidumbre o obligación de paso sin costo alguno". Es decir está resolviendo el agravio de apelación de la codemandada dicha, pues es la única que apeló tal extremo y no podría entenderse de otra manera, porque sino se hubiese producido una reforma en perjuicio de la codemandada [Nombre34]. ., lo cual no es procedente. En virtud de lo expuesto lleva razón la recurrente y deberá revocarse parcialmente la sentencia de ejecución en cuanto declara sin lugar la ejecución planteada por [Nombre10]. [Nombre22]. contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. y resuelve sin especial condenatoria en costas. En su lugar se acoge en todos sus extremos la demanda de ejecución presentada por [Nombre10]. [Nombre22]. contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre1]. [Nombre22]. y [Nombre7]. condenando a los mismos a pagarle al ejecutante la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de honorarios de perito, suma que había sido depositada por dicha empresa según folio 271 vuelto, la suma de ¢3.350.000.00 por concepto de costas personales dado el Decreto que se encontraba vigente a la fecha en que se desarrolló el proceso cognocitivo de este asunto lo era el Decreto Ejecutivo N° 20307-J, y que regulaba el arancel correspondiente, determinándose en el artículo 17 que en los asuntos de cuantía determinada en los procesos ordinarios se cobrará un 25 % hasta un millón de colones, sobre el exceso de un millón y hasta dos millones de colones el 18%, sobre el exceso de dos millones y hasta cinco millones de colones, el 14%. Y sobre el exceso de cinco millones de colones el 10%, y al haberse estimado este proceso en la suma de treinta millones de colones, lo correspondiente es la suma dicha al corresponderle la suma de doscientos cincuenta mil colones por el primer millón de colones, la suma de ciento ochenta mil colones por el segundo millón, la suma de cuatrocientos veinte mil por los tres millones restantes hasta completar cinco millones y el monto de dos millones quinientos mil colones por los restantes veinticinco millones, lo cual da un total de tres millones trescientos cincuenta mil colones. Liquidó la parte ejecutante M.O. S.A. la suma de ¢1.312.500.00, el cual corresponde según su dicho al 25% por recurso de casación. Dicho rubro se rechaza al no haberse interpuesto por dicha ejecutante recurso de casación alguno en el proceso cognocitivo de este asunto. Igualmente se rechaza la ejecución referente a costas procesales restantes dado se liquida la suma de ¢35.000.00 concepto de timbres y papelería, sin indicarse a cuáles timbres y papelería se refiere (ver ejecución a folios 876 a 882). En cuanto al punto de resolver sin especial condenatoria en costas no lleva razón la recurrente en cuanto a que no se justifica el porqué se resuelve de tal manera. Es claro no podía acoger costas de la ejecución si se estaba resolviendo sin lugar la misma respecto de la apelante [Nombre35]. ., que es la que agravia tal punto. Al resolverse en esta instancia revocando tal extremo y considerarse se ha litigado con evidente buena fe, se rechaza el agravio en dicho sentido y se confirma tal extremo.

    IX.- En virtud de lo expuesto se revoca parcialmente la resolución dictada en cuanto declaró sin lugar la ejecución planteada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. En su lugar se acoge parcialmente la demanda de ejecución presentada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. y se condena a los mismos a pagarle a la ejecutante [Nombre10]. [Nombre22]., la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de honorarios de perito, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (¢3.350.000.00) por concepto de costas personales. En lo demás objeto de apelación se confirma el fallo dictado.

    POR TANTO:

    En lo apelado se revoca parcialmente la resolución dictada en cuanto declaró sin lugar la ejecución planteada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. En su lugar se acoge parcialmente la demanda de ejecución presentada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. y se condena a los mismos a pagarle a la ejecutante [Nombre35]. ., la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de honorarios de perito y la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (¢3.350.000.00) por concepto de costas personales. En lo demás objeto de apelación se confirma el fallo dictado.

    ANTONIO DARCIA CARRANZA CARLOS PICADO VARGAS MARÍA CAROLINA HURTADO GARCÍA VOTO SALVADO:

    Con debido respeto al criterio de la mayoría, la suscrita juzgadora [Nombre36]. Carolina Hurtado García, me aparto de lo resuelto respecto a la ejecución planteada por [Nombre10]. [Nombre22]. respecto al cobro de ambas costas, por lo cual salvo el voto, únicamente en cuanto a este extremo. Es criterio de la suscrita el Voto No. 1041-F-07 dictado por este Tribunal a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete - sentencia en ejecución-, resolvió el proceso de conocimiento sin especial condenatoria en costas. Dicha resolución ha adquirido firmeza, y por ende no es dable acoger la liquidación por extremos de costas planteada por [Nombre23]. . Consecuentemente estimo lo pertinente es rechazar el recurso de apelación planteado por [Nombre35]. ., y confirmar al respecto lo resuelto en primera instancia en cuanto se declaró sin lugar en todos sus extremos la ejecución planteada por esta sociedad. En lo demás, comparto lo resuelto en esta instancia.

    [Nombre37] EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTOR: [Nombre20]. . Y OTROS DEM: [Nombre23]. . Y OTRA CPE (A) Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) [Nombre38]. . […]

    [Nombre7]. […]

    [Nombre10]. [Nombre22]. Y OTRA […]

    PGR ESTRADOS "Dirección: El Tribunal Agrario se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección6] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.

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    VOTO N° 0607-F-12 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil doce.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteado dentro del PROCESO ORDINARIO, establecido por [Nombre1]. SOCIEDAD ANÓNIMA, […], representada por su presidenta [Nombre2]., […], con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; [Nombre3]. SOCIEDAD ANÓNIMA, […], representada por su presidente [Nombre4]., […], en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; [Nombre5]., […]; [Nombre6]., […]; [Nombre7]., […]; [Nombre8]., […]; [Nombre9], […]; contra [Nombre10]. SOCIEDAD ANÓNIMA, [...], y [Nombre11]. SOCIEDAD ANÓNIMA, […], ambas representadas por su apoderado general judicial Álvaro Pinto López, […], con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Interviene como parte interesada la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Víctor Bulgarelli Céspedes, […], en su condición de procurador agrario. Actúa como apoderado especial judicial de [Nombre1]. S.A., el letrado Juan Pablo Bello Carranza, […]; como apoderada especial judicial de los demás actores, la licenciada Rita Hernández González, […]; y como apoderado especial judicial de las sociedades demandadas, el licenciado Luis Paulino Salas Rodríguez, […]. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

    RESULTANDO:

    1.- Las ejecutantes [Nombre12]. y [Nombre13] .. presentaron ejecución de sentencia, para que en sentencia se declare: 1) Que la servidumbre forzosa de paso otorgada en sentencia a los señores [Nombre7]. y [Nombre14]. se describe de la siguiente forma: Camino lastreado de seis metros de ancho con una longitud de cuatrocientos setenta metros que corre paralelo a la quebrada Caráte, este camino se inicia a doscientos metros de la pleamar ordinaria, donde termina la zona marítimo terrestre a doscientos metros del abastecedor Morales donde termina la [Dirección1] a la entrada del Parque Nacional Corcovado. 2) Que por concepto de indemnización de la franja de terreno por donde se ubica la citada servidumbre los actores [Nombre1]. y [Nombre7]. deberán pagar a [Nombre15]. la suma de catorce millones cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta, suma que deberá ser indexada, desde el veintisiete de febrero del dos mil cuatro, hasta su efectivo pago, para que se reconozcan los intereses legales correspondientes. 3) Que una vez que los actores [Nombre16]. y [Nombre7]. hayan cancelado la indemnización indicada, deberá inscribirse esta servidumbre forzosa de paso ante el Registro Público de la Propiedad. 4) Que de acuerdo a la sentencia firme referida los actores [Nombre1]. y [Nombre7]. adeudan a la representada del suscrito [Nombre17]. . la siguiente suma de dinero, líquida y determinada, por los conceptos de principal e intereses. Principal adeudado catorce millones cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta colones, intereses legales desde el veintisiete de febrero del dos mil cuatro al quince de julio de dos mil ocho, seis millones setecientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con diez céntimos, para un gran total de veintiún millones ciento cuarenta y ocho mil ciento veintiocho colones con diez céntimos. 5) Que igualmente según el referido fallo, se estipula una condena de hacer en contra de los actores [Nombre1]. y [Nombre7]., en tanto corresponde el levantamiento de un plano topográfico por parte de un profesional en la materia, a efecto de que se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá la condición de servidumbre. Plano topográfico que resulta indispensable a efecto de la correspondiente descripción requerida por el Registro Público para proceder a su debida inscripción. 6) Respecto de la compañía [Nombre12]. adquirió firmeza lo resuelto respecto a esta sociedad, por lo que liquida las costas procesales de la siguiente forma: Honorarios de Périto cincuenta y ocho mil colones. Gastos de Timbres y papelería treinta y cinco mil colones. Costas Personales: Según la estimación de la demanda de este juicio ordinario, fijada en la suma de treinta millones de colones y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 32493-J correspondiente al Arancel de Honorarios Profesionales de Abogado: Honorarios de Abogado Director cinco millones doscientos cincuenta mil colones. Honorarios de Abogado Director. ( incremento del 25% por recurso de casación un millón trescientos doce mil colones. Total de Costas Personales y Procesales seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones. 7) Solicitan además que se condene al pago de las costas personales y procesales que esta ejecución ocasiona."(folio 877 a 881 y 1324 a 1326).

    2.- Los ejecutados debidamente notificados, contestaron mediante escritos a folios 977 a 989 y 980 a 989 e interpusieron las defensas de falta de derecho, falta de legitimación pasiva.

    3.- La jueza Marisel Zamora Arias, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en sentencia número 73-2010 de las catorce horas del veintidós de junio de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se rechazan las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva interpuestas por los ejecutados y en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la ejecución de sentencia planteada por [Nombre18]. . de la siguiente forma:1) Que por concepto del valor de la servidumbre otorgada a favor de los fundos […] ambos del Partido de Puntarenas. Se ordena a los demandados [Nombre16]. y [Nombre7]. deberán pagar a [Nombre19]. . la suma de catorce millones cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta colones, a razón de siete millones doscientos siete mil novecientos colones cada uno . 2) Asimismo por concepto de intereses legales del valor de la servidumbre [Nombre20]. . y [Nombre7]. deberán pagar a [Nombre15]. la suma de seis millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y seis colones con once céntimos, a razón de tres millones trescientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos intereses que corresponden al período del veintisiete de febrero de dos mil cuatro al quince de julio de dos mil ocho. 3) Que deberán [Nombre20]. . y [Nombre7]. bajo su costo proceder a la inscripción de la servidumbre otorgada en favor de los fundos […] ambos del Partido de Puntarenas, servidumbre que se describe de la siguiente forma: camino lastrado de seis metros de ancho con una longitud de cuatrocientos setenta metros que corre paralelo a la quebrada Carate, este camino se inicia a doscientos metros de la pleamar ordinaria, donde termina la zona marítimo terrestre a doscientos metros del abastecedor Morales; donde termina la [Dirección2] ; a la entrada del Parque Nacional Corcovado. 4) Que para la inscripción registral de la citada servidumbre de paso, se otorga a las partes un plazo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, y en caso de negativa de alguna de las partes para la confección de la correspondiente escritura, la misma será firmada por la autoridad judicial. Se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la ejecución planteada por [Nombre12]. en contra de [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre1]. [Nombre22] y [Nombre7]. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas."(lo destacado es del texto original a folios 1334 a 1336).

    4.- Las sociedades ejecutantes interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 1338 a 1351).- 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el Juez DARCIA CARRANZA, y:

    CONSIDERANDO:

    I- El Tribunal comparte el elenco de hechos tenidos por demostrados al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos.

    II- La ejecutante [Nombre11]. SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso recurso de apelación con fundamento en lo siguiente: 1) Dice, se infringe el valor de la cosa juzgada por proveer contra lo ejecutoriado. La sentencia solo reconoce intereses legales sobre la indemnización ordanada contrariando con ello lo resuelto en la sentencia que se ejecuta. Dicho fallo obliga cancelar los intereses hasta el efectivo pago de la suma indemnizatoria a que fueron condenados los ejecutados. En este caso la a quo solo los condena a pagar dichos rubros hasta el 15 de julio de 2008. Señala, por lo menos debió condenar al pago de los intereses a la fecha en la que se dictó la sentencia como mínimo, lo cual ocurrió el 22 de junio del 2010. 2) Indica, se infringen los ordinales 375 y 376 del Código Civil y 30 de la Ley de Catastro Nacional, toda vez la a quo rechaza su pretensión de que los ejecutados [Nombre20]. . y [Nombre7]. asuman la obligación de levantamiento del plano topográfico por parte de un profesional en la materia, a efecto de que se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá la condición de servidumbre, ello por ser indispensable a efecto de la correspondiente descripción requerida por el Registro Público para poder proceder a su inscripción. La petición es totalmente procedente para que quede totalmente limitado estrictamente lo dispuesto en sentencia y así no se varíe unilateralmente a su simple gusto y en perjuicio de la parte dueña del fundo que soportará la servidumbre. Dice, los ejecutados a la fecha han hecho un uso abusivo dado le han hecho un ancho de ocho metros y en algunas partes hasta más al camino que vienen utilizando cuando el juzgado autorizó el paso por la propiedad sirviente, dado no limitó el uso. Estos incluso han ido variando el rumbo a su antojo cuando así lo han deseado por lo que es importante ello quede definido a través de un plano necesario para su inscripción en el Registro Público. Lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada sobre el largo y ancho de la servidumbre es mucho menor a lo que los ejecutados han venido utilizando, en particular la empresa [Nombre1]. S.A., por ello es fundamental se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá la condición de servidumbre, según los términos ordenados en sentencia. En todo caso ello es así dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, en cuanto a que en todo movimiento registral es obligatorio citar un plano de agrimensura, que en el presente caso adquiere la condición de imprescindible, para obtener la correspondiente inscripción de tal gravamen. 3) La sentencia dictada en esta ejecución resuelve sin especial condenatoria en costas contrariando lo dispuesto en el ordinal 221 del Código Procesal Civil, dado no se da explicación alguna del porqué se falla de dicha forma, es decir, no se justifica la absolutoria al pago de dicho rubro, no obstante los ejecutados han actuado de mala fe dado se opusieron a la ejecución formulada por [Nombre17]. . y haberse acogido prácticamente en su totalidad las pretensiones de los ejecutantes (ver memorial a folios 1338 a 1342).

    III.- La ejecutante [Nombre23]. . también apela el fallo y en lo medular expresa como agravios los siguientes: 1) Dice se da una infracción al valor de la cosa juzgada para proveer contra lo ejecutoriado. Señala que tal como consta en el propio expediente la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado resolvió "...Igualmente se condena a los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre1]. y [Nombre7]. al pago de ambas costas de esta acción con respecto a [Nombre24]. .". Contra dicha sentencia no se presentó recurso alguno de apelación dado solo recurrió el fallo la codemandada [Nombre17]. . La parte actora intentó recurrir el fallo en cuanto a tal condenatoria pero no obtuvo una decisión favorable, tal y como se indica en el considerando IV del fallo del Tribunal Agrario Nº 1041-F-07 de las 13:15 horas del 20 de diciembre de 2007 y de su Por Tanto, dado dicho recurso fue rechazado por falta de motivación. 2) Rechaza la condenatoria en costas de la ejecución al resolver sin especial condenatoria sobre las mismas sin dar las razones del por qué los ejecutados quedan sin pagar costas contrariando el ordinal 221 del Código Procesal Civil y el 155 inciso 3.3 de dicho Código, dado los ejecutados actuaron oponiéndose a la ejecución (ver folio 1343).

    IV.- Considera este Tribunal importante tener presente lo resuelto en el fallo dictado por el juzgado de origen dentro del proceso cognocitivo y lo resuelto por este Tribunal al conocer de los recursos de apelación que se habían interpuesto contra la sentencia ejecutada. La licenciada Marisel Zamora Arias, jueza de primera instancia, en sentencia de las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mi seis, resolvió: POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto normas y jurisprudencia citada se acogen las defensas de Falta de derecho y falta de Legitimación activa interpuestas por la codemandada [Nombre10]. [Nombre22] en contra de los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre7]. y [Nombre25]. , en consecuencia se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS esta demanda en contra de [Nombre26]. . Se acogen las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por [Nombre11]. únicamente con respecto a los demandados [Nombre27]. y [Nombre7]., se rechazan estas defensas con respecto a los demandados [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la demanda de estos actores en contra de [Nombre15]. y se declara con lugar la DEMANDA ordinaria agraria de [Nombre1]. y [Nombre7]. únicamente en contra de [Nombre11]., de la siguiente forma: 1) se declara que los fundos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero y ochenta y un mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero ambos del Partido de Puntarenas y propiedad de [Nombre1]. y [Nombre7]. respectivamente, son fundos enclavados. 2) Que como fundos enclavados se les otorga un derecho de paso a pie y vehicular a su favor y que pesa sobre las finca números veintiún mil novecientos doce cero cero cero y cuarenta [Dirección3] mil [Dirección4] cuatro ambas del partido de Puntarenas y propiedad de la codemandada [Nombre15]. 3) Que la citada obligación de paso o servidumbre forzosa de paso se describe de la siguiente forma: Camino lastreado de ocho metros de ancho con una longitud de cuatrocientos setenta metros que corre paralelo a la quebrada carate , este camino se inicia a doscientos metros de la pleamar ordinaria, donde termina la zona maritimo (sic) terrestre a doscientos metros del abastecedor Morales donde termina la [Dirección5] a la entrada del Parque Nacional Corcovado. 4) Que por concepto de indemnización de la franja de terreno por donde se ubica la citada servidumbre los actores [Nombre1]. y [Nombre28]. . deberán pagar a [Nombre15]. la suma de diecinueve millones doscientos veintiún mil ciento veinte colones; 5) Que una vez los actores [Nombre20]. . y [Nombre7]. hayan cancelado a [Nombre17]. . la indemnización indicada, deberá inscribirse esta servidumbre forzosa de paso omite el registro Público de la Propiedad. 6) Que de conformidad con el articulo 221 del Código Procesal Civil y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se condena a la demandada [Nombre11]. [Nombre22] al pago de ambas costas de esta acción a los actores [Nombre20]. . y [Nombre29]. (). Igualmente se condena a los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre1]. y [Nombre7]. al pago de ambas costas de esta acción con respecto a [Nombre30]. ." (folios 474 a 492). La parte actora y demandada interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 694 a 698). En dicho momento la parte actora presentó recurso de apelación en fecha 22 de junio de 2006, indicando como motivo del recurso lo siguiente "...todos los aspectos de la misma que son perjudiciales y contrarios a Derecho de mi representados, por los motivos que oportunamente alegaré en mi expresión de agravios..." (ver memorial de folio 694). Dicho recurso fue rechazado por falta de motivación. La parte codemandada [Nombre31]. . . también recurrió el fallo aduciendo los siguientes agravios concretos: 1.- Violación de los artículos 21, 50 y 169 de la Constitución Política, 7 y 81 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 31 y 38 de la Ley orgánica (sic) del Ambiente, Ley Forestal y Decreto Ejecutivo No. 27417-MINAE de 4 de noviembre de 1998. Sostuvo que la obligación de paso dispuesta a favor de los actores contra los inmuebles de su representada, confronta el régimen jurídico y la protección ambiental del Refugio Nacional de Vida Silvestre Carate al cual se encuentran sometidos tales inmuebles; 2.- Infracción de los artículos 395, 396, 397, 398 y 706 del Código Civil: Alegó que al resolverse a favor de dos de los actores constituir una obligación de paso sobre inmuebles de la codemandada, se establece una vía respecto de uno de los accionantes que solo posee la condición de co-propietario, respecto de inmuebles que no son colindantes por encontrarse lejos de los linderos de las fincas de su representada, a pesar de que la franja de terreno no se conecta con ninguna vía pública. Dijo, la vía se constituye a favor de fundos que no se ha demostrado sean enclavados, y no se ha demostrado que sea el paso único posible, sin brindar derecho a la propietaria que debe soportarla, señalar el lugar por el cual debería constituirse el paso, ni tomar encuentra el impacto ambiental negativo sobre los recursos naturales del Refugio de Vida Silvestre, en particular la sección del [Nombre3]. que por allí transcurre. Señaló que se otorga el derecho a plantear la oposición sobre el ancho del paso, a pesar del daño que causa y se fija uno ilegal. Mencionó, al fijarse el valor del terreno se aparta de la prueba pericial, imponiendo una suma menor, y no reconociendo la indexación sobre esa suma de dinero mediante el pago de los intereses durante el tiempo en que los actores se tarden en efectuar el pago. 3. Infracción de los artículos 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 221 del Código Procesal Civil: Alego que se condena al pago de las costas a los demandados respecto de los cuales se rechazó la demanda, y por otro se impone a su representada el pago de costas, a pesar de reconocer que los dos coactores carecían de derecho para el reconocimiento de una servidumbre o obligación de paso sin costo alguno. Al respecto este Tribunal sobre dichos recursos resolvió en el voto 1041-F-07 lo siguiente: "...POR TANTO: Se rechaza el recurso de la actora. En virtud de lo expuesto, procede REVOCAR, parcialmente la sentencia únicamente en cuanto fija como ancho de la servidumbre ocho metros y ordena indemnizar la suma de diecinueve millones doscientos veintiún mil ciento veinte colones, para en su lugar resolver: Se fija como ancho de la servidumbre seis metros y se ordena indemnizar la suma de 14.415.840 millones de colones, correspondientes a 2.820 metros cuadrados para la utilización de la servidumbre, suma que deberá ser indexada, desde el 27 de febrero del 2004, hasta su efectivo pago, para que se reconozcan los intereses legales correspondientes. También se revoca lo dispuesto en cuanto a costas, y se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales. En lo demás que ha sido objeto de recurso, se confirma el fallo". En esta ejecución de sentencia lo ejecutado es lo resuelto en ambos fallos (el de instancia y el del Tribunal).

    V.- La parte ejecutante [Nombre17]. . pretendió el pago de ¢14.415.840.00, monto principal adeudado como indemnización y ¢6.732.288.10, por concepto de intereses legales desde el 27 de febrero del 2004 al 15 de julio del 2008, para un total de ¢21.148.128.10. Además de lo referido al monto económico solicitó en tanto en el fallo ejecutado se dio una condena de hacer se obligue a los actores [Nombre20]. . y [Nombre7]. a que realicen un plano topográfico elaborado por un profesional en la materia, a efecto de que se identifique en el sitio la ubicación, largo y ancho de la franja de terreno que tendrá condición de servidumbre, ello para proceder a su inscripción. La coejecutante [Nombre10]. [Nombre22]., ejecuta costas en contra de [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre1]. y [Nombre7]., por los siguiente rubros ¢58.000.00 por concepto de honorarios de perito, ¢35.000.00 concepto de timbres y papelería, ¢[...] por costas personales más un 25% por recurso de casación siendo la suma de ¢1.312.500.00 , para un total de costas personales y procesales de ¢6.655.500.00 (ver memorial de ejecución a folios 876 a 882).

    VI.- En relación a la APELACIÓN INTERPUESTA POR [Nombre18]. . La a quo resolvió acogiendo los montos de intereses liquidados por la ejecutante, nótese respecto al monto indemnizatorio ya éste estaba dado por el voto del Tribunal Agrario Nº 1041-F-07, de las 13:15 horas del 20 de diciembre de 2007, por una suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA COLONES, por lo que no encuentra sentido esta sede se condene nuevamente a pagar dicho monto, si ya estaba otorgado. En relación a los intereses liquidados, la aquo aprueba la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON ONCE CÉNTIMOS, que fue la suma liquidada por la ejecutante [Nombre11]. [Nombre22]., por lo que los agravios expresados por dicha entidad como motivos de impugnación respecto a que se infringe el valor de la cosa juzgada, no lleva razón, dado ello fue lo pretendido por dicha sociedad y fue lo que se le concedió, de ahí, sus agravios sobre tal extremo deben ser rechazados en cuanto a este aspecto. La jueza de instancia no podría otorgarle más de lo pedido pues entraría en ultrapetita (véase memorial de ejecución a folios folios 876 a 882).

    VII.- En cuanto al último agravio expresado por la apelante [Nombre31]. . . referido a que no se acogió su petición relacionada a que los ejecutados contraten un profesional para la confección del plano correspondiente que identifique la ubicación, largo ancho y situación del terreno otorgado como servidumbre, sobre tal aspecto la jueza de instancia señaló en la sentencia aquí apelada lo siguiente: "Se rechaza esta pretensión por cuanto no es parte de lo que se acogió en la sentencia que se ejecuta dentro de este proceso y además a efectos de inscribir la servidumbre en el Registro Público no es necesaria la confección de un plano exclusivo de la servidumbre, pues ya en la sentencia que se ejecuta, claramente se especifica el ancho y largo de la servidumbre, mismos que deberán ser tomados a la hora de realizar la escritura de inscripción de la citada servidumbre, además de que las fincas que se verán afectadas por la servidumbre son terrenos inscritos que tienen su correspondiente plano." (ver folio 1331). Como vemos el fallo hace un pronunciamiento exhaustivo del porqué se rechaza, partiendo primeramente, ello no es parte de lo ejecutoriado, criterio que es compartido por este Tribunal, de ahí deba rechazarse el agravio correspondiente sobre tal aspecto.

    VIII.- En relación al recurso de apelación que interpone [Nombre32]. ., referido al rechazo del pago de costas personales y procesales del proceso cognocitivo y la resolución de sin especial condenatoria en costas en este proceso de ejecución es importante traer a colación lo ocurrido con el fallo dictado en el proceso cognocitivo. En la sentencia dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil seis, por el juzgado Agrario de la Zona Sur respecto al punto de las costas reclamadas por [Nombre23]. . resolvió: "... Que de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se condena a la demandada [Nombre15]. al pago de ambas costas de esta acción a los actores [Nombre1]. y [Nombre7]. Igualmente se condena a los actores [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]. y [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. al pago de ambas costas de esta acción con respecto a [Nombre30]. ." (folios 474 a 492). Tal y como se analizó supra la parte actora apeló el fallo sin expresar agravio por lo que el recurso de la parte accionante fue rechazado. La parte que apeló sobre el extremo de costas, lo fue la codemandada [Nombre33]. ., a quién se condenaba a pagarle ambas costas a los actores y sobre tal extremo el Tribunal en el voto 1041-F-07, supracitado resolvió sin especial condenatoria en costas confirmando la sentencia dictada en el resto de lo no analizado en los recursos de apelación, pues no podría existir reforma en perjuicio. Partiendo de lo expuesto la parte de la sentencia que no fue objeto de apelación por la codemandada [Nombre17]. . o que no se pudo conocer por falta de expresión de agravios de la parte actora, mantuvo su firmeza y así fue dispuesto por el Tribunal al indicar en lo demás que ha sido objeto de recurso, se confirma el fallo. La jueza ad quo al entrar a analizar el extremo ejecutado por [Nombre23]. . indica que el fallo 1041-F-07, del Tribunal revocó la sentencia de primera instancia en lo dispuesto sobre costas y resolvió sin especial condenatoria en costas indicando en el considerando que analiza las costas lo siguiente: "... Considera este Tribunal, que tanto actores como demandados han litigado con evidente buena fe, pues es evidente la situación de enclave de los fundos, pero también se impone la obligación de indemnizar la servidumbre de paso. De ahí que exista un equilibrio entre lo pedido por las partes y lo resuelto, por lo que se considera existe buena fe y proporcionalidad entre los derechos de cada uno, de ahí que en cuanto a ese extremo deberá revocarse el fallo para en su lugar resolver sin especial condenatoria en costas...", por lo que partiendo de ello dijo no pueden reconocerse los honorarios que no han sido concedidos. No comparte este Tribunal tal tesis del juzgado para fundamentar el rechazo de las costas, toda vez en el Considerando XI del fallo de Segunda Instancia, el Tribunal está resolviendo el extremo sobre costas reclamado por la codemandada [Nombre11]. [Nombre22]., que fue la única que apeló tal extremo al haberse rechazado el recurso de apelación de la parte actora al no haber expresado agravios. Sobre tal punto en dicho considerando se indica " Finalmente, en cuanto a la Infracción de los artículos 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 221 del Código Procesal Civil: sostiene el recurrente no se condena al pago de las costas a los demandados respecto de los cuales se rechazó la demanda, y por otro se impone a su representada el pago de costas, a pesar de reconocer que los dos coactores carecían de derecho para el reconocimiento de una servidumbre o obligación de paso sin costo alguno". Es decir está resolviendo el agravio de apelación de la codemandada dicha, pues es la única que apeló tal extremo y no podría entenderse de otra manera, porque sino se hubiese producido una reforma en perjuicio de la codemandada [Nombre34]. ., lo cual no es procedente. En virtud de lo expuesto lleva razón la recurrente y deberá revocarse parcialmente la sentencia de ejecución en cuanto declara sin lugar la ejecución planteada por [Nombre10]. [Nombre22]. contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. y resuelve sin especial condenatoria en costas. En su lugar se acoge en todos sus extremos la demanda de ejecución presentada por [Nombre10]. [Nombre22]. contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre1]. [Nombre22]. y [Nombre7]. condenando a los mismos a pagarle al ejecutante la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de honorarios de perito, suma que había sido depositada por dicha empresa según folio 271 vuelto, la suma de ¢3.350.000.00 por concepto de costas personales dado el Decreto que se encontraba vigente a la fecha en que se desarrolló el proceso cognocitivo de este asunto lo era el Decreto Ejecutivo N° 20307-J, y que regulaba el arancel correspondiente, determinándose en el artículo 17 que en los asuntos de cuantía determinada en los procesos ordinarios se cobrará un 25 % hasta un millón de colones, sobre el exceso de un millón y hasta dos millones de colones el 18%, sobre el exceso de dos millones y hasta cinco millones de colones, el 14%. Y sobre el exceso de cinco millones de colones el 10%, y al haberse estimado este proceso en la suma de treinta millones de colones, lo correspondiente es la suma dicha al corresponderle la suma de doscientos cincuenta mil colones por el primer millón de colones, la suma de ciento ochenta mil colones por el segundo millón, la suma de cuatrocientos veinte mil por los tres millones restantes hasta completar cinco millones y el monto de dos millones quinientos mil colones por los restantes veinticinco millones, lo cual da un total de tres millones trescientos cincuenta mil colones. Liquidó la parte ejecutante M.O. S.A. la suma de ¢1.312.500.00, el cual corresponde según su dicho al 25% por recurso de casación. Dicho rubro se rechaza al no haberse interpuesto por dicha ejecutante recurso de casación alguno en el proceso cognocitivo de este asunto. Igualmente se rechaza la ejecución referente a costas procesales restantes dado se liquida la suma de ¢35.000.00 concepto de timbres y papelería, sin indicarse a cuáles timbres y papelería se refiere (ver ejecución a folios 876 a 882). En cuanto al punto de resolver sin especial condenatoria en costas no lleva razón la recurrente en cuanto a que no se justifica el porqué se resuelve de tal manera. Es claro no podía acoger costas de la ejecución si se estaba resolviendo sin lugar la misma respecto de la apelante [Nombre35]. ., que es la que agravia tal punto. Al resolverse en esta instancia revocando tal extremo y considerarse se ha litigado con evidente buena fe, se rechaza el agravio en dicho sentido y se confirma tal extremo.

    IX.- En virtud de lo expuesto se revoca parcialmente la resolución dictada en cuanto declaró sin lugar la ejecución planteada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. En su lugar se acoge parcialmente la demanda de ejecución presentada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. y se condena a los mismos a pagarle a la ejecutante [Nombre10]. [Nombre22]., la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de honorarios de perito, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (¢3.350.000.00) por concepto de costas personales. En lo demás objeto de apelación se confirma el fallo dictado.

    POR TANTO:

    En lo apelado se revoca parcialmente la resolución dictada en cuanto declaró sin lugar la ejecución planteada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. En su lugar se acoge parcialmente la demanda de ejecución presentada por [Nombre23]. . contra [Nombre21]., [Nombre5]., [Nombre8]., [Nombre3]., [Nombre9]., [Nombre20]. . y [Nombre7]. y se condena a los mismos a pagarle a la ejecutante [Nombre35]. ., la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL COLONES por concepto de honorarios de perito y la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (¢3.350.000.00) por concepto de costas personales. En lo demás objeto de apelación se confirma el fallo dictado.

    ANTONIO DARCIA CARRANZA CARLOS PICADO VARGAS MARÍA CAROLINA HURTADO GARCÍA VOTO SALVADO:

    Con debido respeto al criterio de la mayoría, la suscrita juzgadora [Nombre36]. Carolina Hurtado García, me aparto de lo resuelto respecto a la ejecución planteada por [Nombre10]. [Nombre22]. respecto al cobro de ambas costas, por lo cual salvo el voto, únicamente en cuanto a este extremo. Es criterio de la suscrita el Voto No. 1041-F-07 dictado por este Tribunal a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete - sentencia en ejecución-, resolvió el proceso de conocimiento sin especial condenatoria en costas. Dicha resolución ha adquirido firmeza, y por ende no es dable acoger la liquidación por extremos de costas planteada por [Nombre23]. . Consecuentemente estimo lo pertinente es rechazar el recurso de apelación planteado por [Nombre35]. ., y confirmar al respecto lo resuelto en primera instancia en cuanto se declaró sin lugar en todos sus extremos la ejecución planteada por esta sociedad. En lo demás, comparto lo resuelto en esta instancia.

    [Nombre37] EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTOR: [Nombre20]. . Y OTROS DEM: [Nombre23]. . Y OTRA CPE (A) Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) [Nombre38]. . […]

    [Nombre7]. […]

    [Nombre10]. [Nombre22]. Y OTRA […]

    PGR ESTRADOS "Dirección: El Tribunal Agrario se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección6] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.

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