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Res. 00650-2012 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 29/05/2012
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VOTO N°0* 650* -F-12* TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. * * * * * * * PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre1] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número […], representada por [Nombre1], mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número […];* * [Nombre2] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número […], representada por [Nombre2], mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número […]; contra [Nombre3], cédula de persona jurídica número […], representada por su apoderada general judicial, Grace Ávila Calvo, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número CED1 – – ;* [Nombre4], mayor, casado, agricultor, vecino de […], cédula de identidad número […];* [Nombre5], mayor, soltero, oficio desconocido, vecino de […]; [Nombre6], . , mayor, casada, oficios desconocido, vecina de […]; [Nombre7], mayor, casado, agrimensor, vecino de […];* B SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número [...], representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo [Nombre8], mayor, casado, oficio desconocido, vecino de […]. Intervienen como abogado director de la parte actora el licenciado Hugo Francisco Velásquez Castro, como defensor público de los codemandados [Nombre9], [Nombre10] y [Nombre4], el licenciado Ignacio Rodríguez Sancho. Tramitado ante el Juzgado* Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.-* * * * RESULTANDO:* * * * * * * * * * * * * 1.-* La parte actora planteó proceso ordinario estimado en la suma de cien millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente "A) Con lugar la demanda REIVINDICATORIA. Que en virtud de haberse traslapado sobre los planos e inmuebles propiedad de sus representadas, SE ORDENE LA CANCELACIÓN CORRESPONDIENTE, de los planos números […], con la medida de cincuenta y nueve hectáreas un mil ciento veinte con veinticinco decímetros cuadrados y […], con una supuesta medida de ciento veinte hectáreas cinco mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, asimismo de los planos catastrados números […], planos que según el agrimensor tienen las mismas medidas que los citados anteriormente sea cincuenta y nueve hectáreas un mil ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados, el primero y de ciento veinte hectáreas cinco mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados el segundo. C) Que igualmente se ordene la cancelación del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Alajuela, inscritas al folio real matrícula número […]) Se condene a la parte demanda al pago de ambas costas de esta acción y al pago además un los daños y perjuicios causados"* (folios 123 y 124).- * * * * * * * * * * * * 2.-* Los demandados* [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], contestaron negativamente la demanda, he interpusieron las excepciones falta de derecho, falta de integración o de litis consorcio necesaria. ( folios 165, 166, 232 a 241). La parte demandada [Nombre11] ., contesto la demanda negativamente, e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y la genérica sine actione agit, términos visibles a* folios 290 a 296, 317 a 323. El* Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó al proceso en los términos visibles a folios 223 a 229.-* * * * * * * * * * * * * * 3.* El juez Luis Rodríguez Cruz del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos , en sentencia número 180-2010 de las diez horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diez , resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6, 26, 54, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo expuesto, normativa, doctrina y jurisprudencia de cita se y en virtud de lo anterior se declara parcialmente con lugar la demanda reivindicatoria interpuesta por las sociedades [Nombre1] S.A.* y [Nombre2] S.A., en contra de demandados [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], [Nombre11] ., en los extremos que se dirá y en los que no se expresa, se tendrán por rechazados, razón por la cual se ordena: a) la cancelación correspondiente, de los planos números […], con la medida de cincuenta y nueve hectáreas un mil ciento veinte con veinticinco decímetros cuadrados y […], con una medida de ciento veinte hectáreas cinco mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; b) La cancelación de los planos catastrados números […], los cuales poseen la misma medida que los anteriores planos ya citados; c) Se ordena la cancelación del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Alajuela, inscritas al folio real matrícula número […]. En cuanto al demandado INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda que fue presentada en su contra. Con relación a las excepciones presentadas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y la genérica sine actione agit, las mismas se rechazan por las consideraciones expuestas en el considerando de fondo, igual suerte corre la excepción de caducidad, por cuanto para entablar la acción de resolución contractual y el pago de daños y perjuicios, no existe el plazo perentorio que obligue a accionar bajo pena de admisibilidad. Con relación a las COSTAS PERSONALES Y PROCESALES, se condena en abstracto al pago de las costas personales y procesales, a los demandados [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], [Nombre11] ., mismas que ejecutaran en la ejecución de sentencia.- En cuanto a los DAÑOS Y PERJUICIOS, no habiéndose encontrado suficientes elementos de prueba para valorar y que coadyuven el dicho de la parte Actora, se condene a los demandados [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], [Nombre11] ., al pago los daños y perjuicios causados, los cuales serán se ejecutados en la ejecución de la sentencia", (folio 819 frente y vuelto).-* * * * * * 4.- El licenciado Ignacio Rodríguez Sancho, en su condición de defensor publico de los demandados [Nombre4], [Nombre10] y [Nombre5], interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamentó para refutar la tesis del juzgado de instancia en los términos visibles a folios 826 a 843 .* * * * * 5.-* En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.* * * * * * * * Redacta el Juez ULATE* CHACÓN, y,* CONSIDERANDO:* * * * * * * * * * * * * I.-* El Tribunal Agrario comparte lo dispuesto en relación con los hechos probados, por tener adecuado sustento en los elementos que se citan en su apoyo.* * * * * * * * * * * * * II.- Igualmente, se comparte lo dispuesto en cuanto a hechos indemostrados.* * * * * * * * * * * * * III.- El defensor público del actor apeló, con fundamento en los siguientes agravios: 1.- La actora, señala, no demostró una correlación entre las áreas supuestamente traslapadas con los planos y títulos de los accionados y las reclamadas por ellos; se trata, en apariencia de varios planos traslapados que no solo afectan los planos y títulos de sus representados sino también de terceras personas, con derechos consolidados, conclusión a la que llega el a-quo utilizando el informe de campo levantado para el Instituto de Desarrollo Agrario, que no es un perito del Poder Judicial, y pese a ello, le da peso como prueba, pese a que la actora no pagó los honorarios para el nombramiento del perito idóneo; por ello, concluye, las áreas en litis no están determinadas y menos la localización de los planos que se traslapan; 2.- Por otra parte, sostienen que adquirieron la posesión de buena fe desde 1989, y desde entonces han mantenido la misma, hasta que se les vendió con título otorgada por el IDA a los representantes de [Nombre11] ., siendo evidente la falta de derecho, porque las actoras no logran demostrar la ubicación exacta de los inmuebles en el campo para presumir el traslape, cayendo en una clara falta de identidad del bien, lo cual se podía analizar solo con una pericia. 3.- En concreto, combate el hecho 4) tenido por probado, en cuanto al supuesto traslape existente, con base a una pésima fundamentación, tomándose en consideración planos a nombre de [Nombre7] ., pero para llegar a ese convencimiento, insiste, requería prueba pericial seria y confiable, toda vez que el topógrafo del IDA, V, así lo recomendó en su informe a folios 85 y 86. Aún cuando el a-quo hubiere basado el traslape en ese informe, aduce, se trata de prueba cuestionada hecha en escritorio, sin haber realizado estudio de campo para verificar la información. 4.- El hecho sexto lo combate por el mismo motivo, es decir, por cuanto el informe cuestionado fue elaborado por un topógrafo del Ida, y no por un perito imparcial, siendo un montaje de todos los planos, haciendo ver que según el mismo existe un traslape masivo de planos, por lo que sus conclusiones se elaboran para la accionada y no para la administración de justicia, por lo que no se trata, a su juicio de un informe veraz. Considera que utilizar un informe de dicha naturaleza, es contrario a los principios de imparcialidad y proporcionalidad, por lo que el a-quo no tenía porqué acoger la demanda basado en dicho informe. 5.- Considera importante, además, que el a-quo hubiese llevado a cabo un reconocimiento judicial en el sitio, pero la actora nunca tuvo interés suficiente en llevarlo como parte que tiene la carga de la prueba.. Ello es una situación, señala, que le competía a la actora, siendo que las colindancias no están predeterminadas, por lo que lo mínimo que podían hacer las actoras era cumplir con la prueba pericial, por lo que debería de rechazarse la demanda.- 6.- En relación a los hechos no probados, sostiene que sí hay hechos indemostrados, tales como la identidad del bien, así como los daños y perjuicios que sin prueba reclaman los actores.- 7.- Sobre el fondo y la valoración de la prueba, el recurrente insiste en la indebida valoración de la prueba al dar valor al informe emitido por la codemandada Instituto de Desarrollo Agrario, y concretamente por el peritaje del [Nombre12]. (folios 85-86), para resolver el supuesto conflicto administrativo, pues considera que el perito recomendó hacer un chequeo de los planos que aún no se ha hecho. No cumple, a su juicio, la parte actora, con la carga de la prueba, pues pretende la reivindicación de los terrenos que describen en los Planos A-01180715-1994 y A-0180720-1994, pero no se logra demostrar la identidad, es decir que los terrenos que poseían los demandados, sean los mismos que reclaman los actores, porque no hay prueba pericial, testimonial o reconocimiento judicial, con la cual se acreditara la identidad del bien. Además, aducen, la buena fe siempre se presume a favor de los poseedores, siendo que la Ley protege la posesión agraria. Finalmente, aducen, sus patrocinados utilizaron el mismo mecanismo para obtener los títulos de propiedad, que utilizaron las actoras, amén de otros inmuebles que están en la zona.- Tales trámites de titulación en Reservas Nacionales, fueron autorizados por decreto, lo que les libra de cualquier responsabilidad, dado que fue el Instituto de Desarrollo Agrario el que autorizó sus respectivos títulos de propiedad.- 8.- En cuanto a los daños y perjuicios, aduce, se resuelve esa pretensión de manera contradictoria, porque por un lado dice que no hay elementos suficientes de prueba, pero se les condena al pago de los daños y perjuicios, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 704 del Código Procesal Civil, deben haber criterios objetivos de imputación, como consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de una obligación.-* * * * * * * * * * * * * * * * * IV.-* No lleva razón el recurrente en sus agravios de fondo (salvo en lo que se dirá sobre daños y perjuicios).- El defensor público agrario de los co-demandados, centra su recurso de apelación, principalmente, en la falta de identidad del bien. Esencialmente, no está de acuerdo con el valor probatorio que le otorgó el a-quo al informe pericial rendido ante el Instituto de Desarrollo Agrario, siendo ésta Institución demandada.- Este Tribunal no comparte lo expuesto extensamente por el recurrente en todos sus agravios, en cuanto a la falta de prueba sobre la identidad del bien.- Lo anterior por cuanto resulta más que evidente, que el montaje de planos que aparece a folios 48 a 60, no es un simple montaje de escritorios, sino que obedece, a la posición geográfica y ubicación de las coordenadas de los inmuebles involucrados en este litigio, donde lo que se está discutiendo, esencialmente, es un problema de doble titulación. Lo cual genera inseguridad jurídica frente a un tema de publicidad registral.- En primer lugar, en cuanto a la legitimación activa, debe recordarse que la actora, [Nombre1] ., es propietaria de la finca del Partido de Alajuela, inscrita al Folio Real matrícula […], la cual fue inscrita desde el 22 de junio del año 2000 (folio 2), con el Plano catastrado número […], y a partir de su respectiva inscripción, el inmueble ha sido beneficiado con el pago de servicios ambientales;* (ver limitaciones y restricciones, certificación de folio 4). Igualmente, es propietaria de la finca inscrita al folio Real matrícula […], desde el 5 de julio del año 2001, representada con el Plano Catastrado número […], y que también ha sido sometida al pago por servicios ambientales desde el año 2002 (ver certificación de folios 6 a 7). De la lectura de los planos que dieron origen a dichas propiedades, se desprende con claridad que los mismos se ubican entre las [Dirección1] , y las [Dirección2] (ver planos de folios 108-109). Siendo que en esas mismas coordenadas, están ubicados también los planos de los aquí demandados [Nombre4] […] (folios 103 104) y [Nombre10], Plano No.[…] (folio 106).- Ello ha provocado, de manera evidente, un traslape entre las fincas poseídas y titularidad de los actores, con los inmuebles poseídos por los demandados, generando un problema de doble titulación ante el Registro Público.- Ese traslape, no solo es posible constatarlo de las lecturas de los planos - como lo ha hecho el Tribunal actuando como "peritum peritorum", es decir, perito de peritos-, sino también de los antecedentes administrativos realizados ante el Instituto de Desarrollo Agrario, que, como entidad encargada de la administración de los bienes del Estado y, en particular, de las reservas nacionales, debe rendir estudios de carácter objetivo e imparcial. Por eso este Tribunal no considera que los estudios constantes en autos, en los cuales se determina un traslape evidente, en particular los montajes de folios 48 a 60, y el informe del Ingeniero [Nombre7], puedan descartarse como prueba técnica -ante la ausencia de otra prueba más idónea-. En ese estudio se concluye, al igual que lo hizo antes el tribunal de observar las líneas de ubicación cartográfica, lo siguiente: "Efectivamente, cartográficamente traslapan los planos [Nombre7][…] [Nombre13]., folio real […] aproximadamente en un 85% de su área total." (ver folio 85) Además de lo anterior, se constató que el plano […] se encontró desplazado aproximadamente un kilómetro de las coordenadas reales. A folios 85 al 89, se pueden verificar los montajes y las conclusiones periciales correspondientes.- Justamente en base a dicho dictamen, como se ha indicado, de carácter objetivo, el Instituto de Desarrollo Agrario da por agotada la vía administrativa, y ordena dirimir el conflicto en sede jurisdiccional. En la vía agraria, el Instituto de Desarrollo Agrario es parte obligada (artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Agraria), pero ello no significa que sus estudios de campo o catastrales sean realizados en forma parcializada o subjetiva, cuando se trata de garantizar la publicidad y la seguridad registrales.- Por lo anterior, se considera que sí existe prueba suficiente, registral, catastral y pericial, que permite determinar la existencia del referido traslape entre los inmuebles, y que da motivo suficiente para decretar la nulidad del segundo título supletorio de dominio, ante la inseguridad jurídica y registral que ello representa.- En segundo lugar, si bien es cierto los demandados alegan posesión de buena fe, lo que aquí interesa es el tema de la seguridad registral, por lo que no interesa discutir si se trata de poseedores de buena o mala fe, a los fines de anular el título de propiedad levantado por ellos, pues resulta evidente que si existía ya un inmueble inscrito, los demandados debían conocer las consecuencias lesivas de la titulación, para los derechos ya consolidados catastral y registralmente.- * En tercer lugar, aduce el defensor público el hecho de que no se realizó un reconocimiento judicial ni se hizo el dictamen pericial ordenada en autos, pero hay que recordarle al mismo recurrente que ellos también renunciaron a dicha prueba -que ahora alegan como motivo de indefensión-, por lo que tanto el Juzgado como el Tribunal, debían emitir criterio de fondo con los elementos de juicio traídos al proceso por las partes, y dejar de considerar la prueba renunciada expresa o tácitamente.- De lo anterior, concluye este órgano colegiado, no lleva razón el defensor público en sus agravios, que combaten la identidad del bien y la nulidad del respectivo título de propiedad de sus representados, pues aún cuando las actoras hubiesen titulado por esa misma vía de la titulación múltiple -no hay prueba de ello-, lo cierto es que el ordenamiento jurídico no admite la permanencia de un doble título, en perjuicio de la seguridad jurídica.-* * * * * * * * * * * * * V.- Sobre los daños y perjuicios reclamados.- En este último aspecto, sí lleva razón el defensor público recurrente, pues existe una contradicción evidente en la sentencia de primera instancia, pues, por un lado, indica que no hay prueba de los daños y perjuicios y, por otro, condena a pagarlos en abstracto.- En relación con lo anterior, de la lectura de la demanda se desprende que los actores alegaron como daños la "posible pérdida del contrato de protección ambiental de bosque primario..."(ver demanda de folio 130-131), lo cual estimaron en la suma de 150.000 dólares, y además los perjuicios causados, consistentes en los intereses generados por la suma anterior.- Sin embargo, no se probó, efectivamente, esa supuesta pérdida del contrato de pago por servicios ambientales, y por ende no existe demostrado ni daño ni perjuicio alguno.- En razón de lo anterior, deberá revocarse parcialmente el fallo, únicamente en cuanto a dicho extremo.-* * * POR TANTO:* * * * * * * * En lo que ha sido objeto de apelación, se REVOCA parcialmente la sentencia únicamente en cuanto condenó en abstracto a los demandados, al pago de daños y perjuicios para que fueran liquidados en ejecución de sentencia, en su lugar se rechaza ese rubro. En todo lo demás, se confirma la sentencia.* * * * * * * * [Nombre13] * * * * * * * ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA * * * * * * * * HEILIN ROJAS MADRIGAL* * * PROCESO ORDINARIO* ACTOR: [Nombre1] Y OTRO* DEMANDADO: iDA Y OTROS* [Nombre14] / + * * * * * * Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) [Nombre1] S.A [Nombre2] 4 S.A IDA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Telf7] AM /A/ M * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Telf8] B [Nombre13] * * * * * * * * * * * * * * [Telf9] * * * * "Dirección: El Tribunal Agrario* se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección3] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.* * * * * * * * * * * * * * * * *
VOTO N°0* 650* -F-12* TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. * * * * * * * PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre1] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número […], representada por [Nombre1], mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número […];* * [Nombre2] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número […], representada por [Nombre2], mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número […]; contra [Nombre3], cédula de persona jurídica número […], representada por su apoderada general judicial, Grace Ávila Calvo, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número CED1 – – ;* [Nombre4], mayor, casado, agricultor, vecino de […], cédula de identidad número […];* [Nombre5], mayor, soltero, oficio desconocido, vecino de […]; [Nombre6], . , mayor, casada, oficios desconocido, vecina de […]; [Nombre7], mayor, casado, agrimensor, vecino de […];* B SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número [...], representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo [Nombre8], mayor, casado, oficio desconocido, vecino de […]. Intervienen como abogado director de la parte actora el licenciado Hugo Francisco Velásquez Castro, como defensor público de los codemandados [Nombre9], [Nombre10] y [Nombre4], el licenciado Ignacio Rodríguez Sancho. Tramitado ante el Juzgado* Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.-* * * * RESULTANDO:* * * * * * * * * * * * * 1.-* La parte actora planteó proceso ordinario estimado en la suma de cien millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente "A) Con lugar la demanda REIVINDICATORIA. Que en virtud de haberse traslapado sobre los planos e inmuebles propiedad de sus representadas, SE ORDENE LA CANCELACIÓN CORRESPONDIENTE, de los planos números […], con la medida de cincuenta y nueve hectáreas un mil ciento veinte con veinticinco decímetros cuadrados y […], con una supuesta medida de ciento veinte hectáreas cinco mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, asimismo de los planos catastrados números […], planos que según el agrimensor tienen las mismas medidas que los citados anteriormente sea cincuenta y nueve hectáreas un mil ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados, el primero y de ciento veinte hectáreas cinco mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados el segundo. C) Que igualmente se ordene la cancelación del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Alajuela, inscritas al folio real matrícula número […]) Se condene a la parte demanda al pago de ambas costas de esta acción y al pago además un los daños y perjuicios causados"* (folios 123 y 124).- * * * * * * * * * * * * 2.-* Los demandados* [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], contestaron negativamente la demanda, he interpusieron las excepciones falta de derecho, falta de integración o de litis consorcio necesaria. ( folios 165, 166, 232 a 241). La parte demandada [Nombre11] ., contesto la demanda negativamente, e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y la genérica sine actione agit, términos visibles a* folios 290 a 296, 317 a 323. El* Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó al proceso en los términos visibles a folios 223 a 229.-* * * * * * * * * * * * * * 3.* El juez Luis Rodríguez Cruz del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos , en sentencia número 180-2010 de las diez horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diez , resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6, 26, 54, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo expuesto, normativa, doctrina y jurisprudencia de cita se y en virtud de lo anterior se declara parcialmente con lugar la demanda reivindicatoria interpuesta por las sociedades [Nombre1] S.A.* y [Nombre2] S.A., en contra de demandados [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], [Nombre11] ., en los extremos que se dirá y en los que no se expresa, se tendrán por rechazados, razón por la cual se ordena: a) la cancelación correspondiente, de los planos números […], con la medida de cincuenta y nueve hectáreas un mil ciento veinte con veinticinco decímetros cuadrados y […], con una medida de ciento veinte hectáreas cinco mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; b) La cancelación de los planos catastrados números […], los cuales poseen la misma medida que los anteriores planos ya citados; c) Se ordena la cancelación del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Alajuela, inscritas al folio real matrícula número […]. En cuanto al demandado INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda que fue presentada en su contra. Con relación a las excepciones presentadas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y la genérica sine actione agit, las mismas se rechazan por las consideraciones expuestas en el considerando de fondo, igual suerte corre la excepción de caducidad, por cuanto para entablar la acción de resolución contractual y el pago de daños y perjuicios, no existe el plazo perentorio que obligue a accionar bajo pena de admisibilidad. Con relación a las COSTAS PERSONALES Y PROCESALES, se condena en abstracto al pago de las costas personales y procesales, a los demandados [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], [Nombre11] ., mismas que ejecutaran en la ejecución de sentencia.- En cuanto a los DAÑOS Y PERJUICIOS, no habiéndose encontrado suficientes elementos de prueba para valorar y que coadyuven el dicho de la parte Actora, se condene a los demandados [Nombre4], [Nombre10], [Nombre5], [Nombre11] ., al pago los daños y perjuicios causados, los cuales serán se ejecutados en la ejecución de la sentencia", (folio 819 frente y vuelto).-* * * * * * 4.- El licenciado Ignacio Rodríguez Sancho, en su condición de defensor publico de los demandados [Nombre4], [Nombre10] y [Nombre5], interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamentó para refutar la tesis del juzgado de instancia en los términos visibles a folios 826 a 843 .* * * * * 5.-* En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.* * * * * * * * Redacta el Juez ULATE* CHACÓN, y,* CONSIDERANDO:* * * * * * * * * * * * * I.-* El Tribunal Agrario comparte lo dispuesto en relación con los hechos probados, por tener adecuado sustento en los elementos que se citan en su apoyo.* * * * * * * * * * * * * II.- Igualmente, se comparte lo dispuesto en cuanto a hechos indemostrados.* * * * * * * * * * * * * III.- El defensor público del actor apeló, con fundamento en los siguientes agravios: 1.- La actora, señala, no demostró una correlación entre las áreas supuestamente traslapadas con los planos y títulos de los accionados y las reclamadas por ellos; se trata, en apariencia de varios planos traslapados que no solo afectan los planos y títulos de sus representados sino también de terceras personas, con derechos consolidados, conclusión a la que llega el a-quo utilizando el informe de campo levantado para el Instituto de Desarrollo Agrario, que no es un perito del Poder Judicial, y pese a ello, le da peso como prueba, pese a que la actora no pagó los honorarios para el nombramiento del perito idóneo; por ello, concluye, las áreas en litis no están determinadas y menos la localización de los planos que se traslapan; 2.- Por otra parte, sostienen que adquirieron la posesión de buena fe desde 1989, y desde entonces han mantenido la misma, hasta que se les vendió con título otorgada por el IDA a los representantes de [Nombre11] ., siendo evidente la falta de derecho, porque las actoras no logran demostrar la ubicación exacta de los inmuebles en el campo para presumir el traslape, cayendo en una clara falta de identidad del bien, lo cual se podía analizar solo con una pericia. 3.- En concreto, combate el hecho 4) tenido por probado, en cuanto al supuesto traslape existente, con base a una pésima fundamentación, tomándose en consideración planos a nombre de [Nombre7] ., pero para llegar a ese convencimiento, insiste, requería prueba pericial seria y confiable, toda vez que el topógrafo del IDA, V, así lo recomendó en su informe a folios 85 y 86. Aún cuando el a-quo hubiere basado el traslape en ese informe, aduce, se trata de prueba cuestionada hecha en escritorio, sin haber realizado estudio de campo para verificar la información. 4.- El hecho sexto lo combate por el mismo motivo, es decir, por cuanto el informe cuestionado fue elaborado por un topógrafo del Ida, y no por un perito imparcial, siendo un montaje de todos los planos, haciendo ver que según el mismo existe un traslape masivo de planos, por lo que sus conclusiones se elaboran para la accionada y no para la administración de justicia, por lo que no se trata, a su juicio de un informe veraz. Considera que utilizar un informe de dicha naturaleza, es contrario a los principios de imparcialidad y proporcionalidad, por lo que el a-quo no tenía porqué acoger la demanda basado en dicho informe. 5.- Considera importante, además, que el a-quo hubiese llevado a cabo un reconocimiento judicial en el sitio, pero la actora nunca tuvo interés suficiente en llevarlo como parte que tiene la carga de la prueba.. Ello es una situación, señala, que le competía a la actora, siendo que las colindancias no están predeterminadas, por lo que lo mínimo que podían hacer las actoras era cumplir con la prueba pericial, por lo que debería de rechazarse la demanda.- 6.- En relación a los hechos no probados, sostiene que sí hay hechos indemostrados, tales como la identidad del bien, así como los daños y perjuicios que sin prueba reclaman los actores.- 7.- Sobre el fondo y la valoración de la prueba, el recurrente insiste en la indebida valoración de la prueba al dar valor al informe emitido por la codemandada Instituto de Desarrollo Agrario, y concretamente por el peritaje del [Nombre12]. (folios 85-86), para resolver el supuesto conflicto administrativo, pues considera que el perito recomendó hacer un chequeo de los planos que aún no se ha hecho. No cumple, a su juicio, la parte actora, con la carga de la prueba, pues pretende la reivindicación de los terrenos que describen en los Planos A-01180715-1994 y A-0180720-1994, pero no se logra demostrar la identidad, es decir que los terrenos que poseían los demandados, sean los mismos que reclaman los actores, porque no hay prueba pericial, testimonial o reconocimiento judicial, con la cual se acreditara la identidad del bien. Además, aducen, la buena fe siempre se presume a favor de los poseedores, siendo que la Ley protege la posesión agraria. Finalmente, aducen, sus patrocinados utilizaron el mismo mecanismo para obtener los títulos de propiedad, que utilizaron las actoras, amén de otros inmuebles que están en la zona.- Tales trámites de titulación en Reservas Nacionales, fueron autorizados por decreto, lo que les libra de cualquier responsabilidad, dado que fue el Instituto de Desarrollo Agrario el que autorizó sus respectivos títulos de propiedad.- 8.- En cuanto a los daños y perjuicios, aduce, se resuelve esa pretensión de manera contradictoria, porque por un lado dice que no hay elementos suficientes de prueba, pero se les condena al pago de los daños y perjuicios, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 704 del Código Procesal Civil, deben haber criterios objetivos de imputación, como consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de una obligación.-* * * * * * * * * * * * * * * * * IV.-* No lleva razón el recurrente en sus agravios de fondo (salvo en lo que se dirá sobre daños y perjuicios).- El defensor público agrario de los co-demandados, centra su recurso de apelación, principalmente, en la falta de identidad del bien. Esencialmente, no está de acuerdo con el valor probatorio que le otorgó el a-quo al informe pericial rendido ante el Instituto de Desarrollo Agrario, siendo ésta Institución demandada.- Este Tribunal no comparte lo expuesto extensamente por el recurrente en todos sus agravios, en cuanto a la falta de prueba sobre la identidad del bien.- Lo anterior por cuanto resulta más que evidente, que el montaje de planos que aparece a folios 48 a 60, no es un simple montaje de escritorios, sino que obedece, a la posición geográfica y ubicación de las coordenadas de los inmuebles involucrados en este litigio, donde lo que se está discutiendo, esencialmente, es un problema de doble titulación. Lo cual genera inseguridad jurídica frente a un tema de publicidad registral.- En primer lugar, en cuanto a la legitimación activa, debe recordarse que la actora, [Nombre1] ., es propietaria de la finca del Partido de Alajuela, inscrita al Folio Real matrícula […], la cual fue inscrita desde el 22 de junio del año 2000 (folio 2), con el Plano catastrado número […], y a partir de su respectiva inscripción, el inmueble ha sido beneficiado con el pago de servicios ambientales;* (ver limitaciones y restricciones, certificación de folio 4). Igualmente, es propietaria de la finca inscrita al folio Real matrícula […], desde el 5 de julio del año 2001, representada con el Plano Catastrado número […], y que también ha sido sometida al pago por servicios ambientales desde el año 2002 (ver certificación de folios 6 a 7). De la lectura de los planos que dieron origen a dichas propiedades, se desprende con claridad que los mismos se ubican entre las [Dirección1] , y las [Dirección2] (ver planos de folios 108-109). Siendo que en esas mismas coordenadas, están ubicados también los planos de los aquí demandados [Nombre4] […] (folios 103 104) y [Nombre10], Plano No.[…] (folio 106).- Ello ha provocado, de manera evidente, un traslape entre las fincas poseídas y titularidad de los actores, con los inmuebles poseídos por los demandados, generando un problema de doble titulación ante el Registro Público.- Ese traslape, no solo es posible constatarlo de las lecturas de los planos - como lo ha hecho el Tribunal actuando como "peritum peritorum", es decir, perito de peritos-, sino también de los antecedentes administrativos realizados ante el Instituto de Desarrollo Agrario, que, como entidad encargada de la administración de los bienes del Estado y, en particular, de las reservas nacionales, debe rendir estudios de carácter objetivo e imparcial. Por eso este Tribunal no considera que los estudios constantes en autos, en los cuales se determina un traslape evidente, en particular los montajes de folios 48 a 60, y el informe del Ingeniero [Nombre7], puedan descartarse como prueba técnica -ante la ausencia de otra prueba más idónea-. En ese estudio se concluye, al igual que lo hizo antes el tribunal de observar las líneas de ubicación cartográfica, lo siguiente: "Efectivamente, cartográficamente traslapan los planos [Nombre7][…] [Nombre13]., folio real […] aproximadamente en un 85% de su área total." (ver folio 85) Además de lo anterior, se constató que el plano […] se encontró desplazado aproximadamente un kilómetro de las coordenadas reales. A folios 85 al 89, se pueden verificar los montajes y las conclusiones periciales correspondientes.- Justamente en base a dicho dictamen, como se ha indicado, de carácter objetivo, el Instituto de Desarrollo Agrario da por agotada la vía administrativa, y ordena dirimir el conflicto en sede jurisdiccional. En la vía agraria, el Instituto de Desarrollo Agrario es parte obligada (artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Agraria), pero ello no significa que sus estudios de campo o catastrales sean realizados en forma parcializada o subjetiva, cuando se trata de garantizar la publicidad y la seguridad registrales.- Por lo anterior, se considera que sí existe prueba suficiente, registral, catastral y pericial, que permite determinar la existencia del referido traslape entre los inmuebles, y que da motivo suficiente para decretar la nulidad del segundo título supletorio de dominio, ante la inseguridad jurídica y registral que ello representa.- En segundo lugar, si bien es cierto los demandados alegan posesión de buena fe, lo que aquí interesa es el tema de la seguridad registral, por lo que no interesa discutir si se trata de poseedores de buena o mala fe, a los fines de anular el título de propiedad levantado por ellos, pues resulta evidente que si existía ya un inmueble inscrito, los demandados debían conocer las consecuencias lesivas de la titulación, para los derechos ya consolidados catastral y registralmente.- * En tercer lugar, aduce el defensor público el hecho de que no se realizó un reconocimiento judicial ni se hizo el dictamen pericial ordenada en autos, pero hay que recordarle al mismo recurrente que ellos también renunciaron a dicha prueba -que ahora alegan como motivo de indefensión-, por lo que tanto el Juzgado como el Tribunal, debían emitir criterio de fondo con los elementos de juicio traídos al proceso por las partes, y dejar de considerar la prueba renunciada expresa o tácitamente.- De lo anterior, concluye este órgano colegiado, no lleva razón el defensor público en sus agravios, que combaten la identidad del bien y la nulidad del respectivo título de propiedad de sus representados, pues aún cuando las actoras hubiesen titulado por esa misma vía de la titulación múltiple -no hay prueba de ello-, lo cierto es que el ordenamiento jurídico no admite la permanencia de un doble título, en perjuicio de la seguridad jurídica.-* * * * * * * * * * * * * V.- Sobre los daños y perjuicios reclamados.- En este último aspecto, sí lleva razón el defensor público recurrente, pues existe una contradicción evidente en la sentencia de primera instancia, pues, por un lado, indica que no hay prueba de los daños y perjuicios y, por otro, condena a pagarlos en abstracto.- En relación con lo anterior, de la lectura de la demanda se desprende que los actores alegaron como daños la "posible pérdida del contrato de protección ambiental de bosque primario..."(ver demanda de folio 130-131), lo cual estimaron en la suma de 150.000 dólares, y además los perjuicios causados, consistentes en los intereses generados por la suma anterior.- Sin embargo, no se probó, efectivamente, esa supuesta pérdida del contrato de pago por servicios ambientales, y por ende no existe demostrado ni daño ni perjuicio alguno.- En razón de lo anterior, deberá revocarse parcialmente el fallo, únicamente en cuanto a dicho extremo.-* * * POR TANTO:* * * * * * * * En lo que ha sido objeto de apelación, se REVOCA parcialmente la sentencia únicamente en cuanto condenó en abstracto a los demandados, al pago de daños y perjuicios para que fueran liquidados en ejecución de sentencia, en su lugar se rechaza ese rubro. En todo lo demás, se confirma la sentencia.* * * * * * * * [Nombre13] * * * * * * * ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA * * * * * * * * HEILIN ROJAS MADRIGAL* * * PROCESO ORDINARIO* ACTOR: [Nombre1] Y OTRO* DEMANDADO: iDA Y OTROS* [Nombre14] / + * * * * * * Constancia de notificación Parte u otros Resultado Fecha Servidor (a) [Nombre1] S.A [Nombre2] 4 S.A IDA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Telf7] AM /A/ M * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * [Telf8] B [Nombre13] * * * * * * * * * * * * * * [Telf9] * * * * "Dirección: El Tribunal Agrario* se ubica en el cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia en el Segundo Circuito Judicial de San José, en [Dirección3] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica.* * * * * * * * * * * * * * * * *
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