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Res. 00148-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste · 25/04/2012
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*100010750412PE* VOTO 148-2012 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]. , por el delito de INFRACCIÓN LEY DE PESCA, en perjuicio de LAS ESPECIES MARINAS. Conforman el tribunal los jueces Giovanni Mena Artavia, José Lorenzo Salas Castro y Ana Cecilia Salazar Quirós. Intervienen el Licenciado [Nombre2] , Fiscal Auxiliar Ambiental Ministerio Publico y la Licenciada [Nombre3] , Defensora Pública.
RESULTANDO
I.Que mediante sentencia número17-12 de las diez horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil doce, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz, dispuso: "POR TANTO: / De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,1, 2, 6, 7, 30, 32, 33, 142, 265, 267, 360, 361, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal;1, 30, y 31 del Código Penal, artículos 38, y 151 la Ley de Pesca y Acuicultura, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre4]. por el delito de PESCA ILEGAL, en perjuicio de LAS ESPECIES MARINAS, por el que se le venía acusando. Déjese sin efecto cualquier medida cautelar. Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la sentencia envíense los oficios de estilo y archívese la causa. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.- / [Nombre5] / JUEZ DE JUICIO".
III.Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
Redacta el juez [Nombre6] , y;
CONSIDERANDO
ÚNICO. Dispone el primer párrafo del artículo 460 del Código Procesal Penal que "El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada". El incumplimiento de tal requisito formal se sanciona con inadmisibilidad del recurso, según dispone el numeral 462 ibídem. En el caso que nos ocupa, la lectura integral de la sentencia se señaló para el día ocho de febrero del dos mil doce (acta de audiencia de folio 97 vuelto), acto que no se realizó por ausencia de las partes (constancia de folio 102 vuelto). En todo caso, a partir de ese día quedó notificada la sentencia a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal. Así las cosas, el plazo de quince días para presentar el recurso de apelación vencía el veintinueve de febrero del dos mil doce. El recurso de apelación presentado por el Ministerio Público data del primero de marzo del dos mil doce; en otras palabras, fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, se declara inadmisible la impugnación.
POR TANTO
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
GIOVANNI MENA ARTAVIA JOSÉ LORENZO SALAS CASTRO ANA CECILIA SALAZAR QUIRÓS JUECES Circuito Judicial de Santa Cruz, [Dirección1] , Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2]. Correo electrónico: [...]
*100010750412PE* VOTO 148-2012 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil doce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]. , por el delito de INFRACCIÓN LEY DE PESCA, en perjuicio de LAS ESPECIES MARINAS. Conforman el tribunal los jueces Giovanni Mena Artavia, José Lorenzo Salas Castro y Ana Cecilia Salazar Quirós. Intervienen el Licenciado [Nombre2] , Fiscal Auxiliar Ambiental Ministerio Publico y la Licenciada [Nombre3] , Defensora Pública.
RESULTANDO
I.Que mediante sentencia número17-12 de las diez horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil doce, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz, dispuso: "POR TANTO: / De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,1, 2, 6, 7, 30, 32, 33, 142, 265, 267, 360, 361, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal;1, 30, y 31 del Código Penal, artículos 38, y 151 la Ley de Pesca y Acuicultura, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre4]. por el delito de PESCA ILEGAL, en perjuicio de LAS ESPECIES MARINAS, por el que se le venía acusando. Déjese sin efecto cualquier medida cautelar. Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la sentencia envíense los oficios de estilo y archívese la causa. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.- / [Nombre5] / JUEZ DE JUICIO".
III.Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
Redacta el juez [Nombre6] , y;
CONSIDERANDO
ÚNICO. Dispone el primer párrafo del artículo 460 del Código Procesal Penal que "El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada". El incumplimiento de tal requisito formal se sanciona con inadmisibilidad del recurso, según dispone el numeral 462 ibídem. En el caso que nos ocupa, la lectura integral de la sentencia se señaló para el día ocho de febrero del dos mil doce (acta de audiencia de folio 97 vuelto), acto que no se realizó por ausencia de las partes (constancia de folio 102 vuelto). En todo caso, a partir de ese día quedó notificada la sentencia a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal. Así las cosas, el plazo de quince días para presentar el recurso de apelación vencía el veintinueve de febrero del dos mil doce. El recurso de apelación presentado por el Ministerio Público data del primero de marzo del dos mil doce; en otras palabras, fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, se declara inadmisible la impugnación.
POR TANTO
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
GIOVANNI MENA ARTAVIA JOSÉ LORENZO SALAS CASTRO ANA CECILIA SALAZAR QUIRÓS JUECES Circuito Judicial de Santa Cruz, [Dirección1] , Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2]. Correo electrónico: [...]
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