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Res. 00503-2011 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III · 22/12/2011
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Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ Voto No. 503 - 2011.- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, a las catorce horas del veintidós diciembre del dos mil once.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre102642 , de calidades ignoradas en autos; contra la resolución número DGU-158-2011, de fecha nueve de agosto del dos mil once, adoptada por la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Esparza , se resuelve; y,
CONSIDERANDO:
I.HECHOS PROBADOS.- De importancias para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado el siguiente elenco de hechos:
II.DE LA ERRÓNEA TRAMITACIÓN QUE HACE EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA.- Consta en autos, que mediante resolución de fecha diecinueve de setiembre del dos mil once, el señor Asdrúbal Calvo Chaves, en ejercicio de su cargo como Alcalde Municipal de la Municipalidad de Esparza, en lo que interesa resuelve:" Por los motivos anteriormente señalados se resuelve rechazar el presente recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre102642 , contra: Resolución Oficio DGU-158-2011, del 09 de agosto del 2011 del funcionario Ing. Cesar Ugalde Rojas, Director de Gestión Urbana, de acuerdo al procedimiento establecido en el código Municipal en sus artículo 156 y 162, se procede a notificar la recurrente por el medio señalado y se hace el respectivo traslado al Tribunal Superior Contencioso Administrativo para lo que en derecho corresponda (folios 45 a 47). Es en esa resolución en la cual el Alcalde le resuelve rechazar el recurso de apelación que elevo el Departamento de Gestión Urbana, a causa del recurso que presento la señora Nombre102642 .
Es decir, el Órgano Municipal rechazó la apelación elevada ante su Despacho, y de una vez, sin esperar la formulación de los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) de parte de la interesada, en este caso, la señora Nombre102642 , de tal decisión, conforme a los numerales 173 de la Constitución Política y 156 del Código Municipal, elevó este asunto ante conocimiento de este Despacho (folios 45 a 47). Es claro que contra esa resolución procedía recurso de revocatoria y apelación en subsidio, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 156 del Código Municipal, recursos que, se insiste, no fueron presentados ante el Órgano Municipal indicado. En razón de lo anterior, el expediente ha sido indebidamente elevado ante este Tribunal, toda vez que, de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal, proceden los recursos de revocatoria y apelación contra lo decidido por el Concejo, lo que en este caso no se dió, motivo por el que este órgano colegiado no puede verter pronunciamiento alguno en cuanto al fondo de este asunto.
La entidad local, antes de proceder al envío de los autos, debe verificar que se hayan planteado los recursos y no remitir el asunto de manera automática ante este órgano colegiado, al que no le corresponde la revisión oficiosa de lo dispuesto por el Órgano Municipal, por cuanto se puede acceder únicamente a esta instancia, por recurso formulado por el interesado. En virtud de lo expuesto, no queda más alternativa que declarar mal elevados los autos y asi de dispone.-
POR TANTO:
Se declaran mal elevados los autos.
Alcevith Godínez Prado Juez.
Apelación Municipal.
Recurrente: Nombre102642 .
Recurrida: Municipalidad de Esparza.
Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico ...01 _______________________________________________________________________ Voto No. 503 - 2011.- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, a las catorce horas del veintidós diciembre del dos mil once.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Nombre102642 , de calidades ignoradas en autos; contra la resolución número DGU-158-2011, de fecha nueve de agosto del dos mil once, adoptada por la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Esparza , se resuelve; y,
CONSIDERANDO:
I.HECHOS PROBADOS.- De importancias para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado el siguiente elenco de hechos:
II.DE LA ERRÓNEA TRAMITACIÓN QUE HACE EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA.- Consta en autos, que mediante resolución de fecha diecinueve de setiembre del dos mil once, el señor Asdrúbal Calvo Chaves, en ejercicio de su cargo como Alcalde Municipal de la Municipalidad de Esparza, en lo que interesa resuelve:" Por los motivos anteriormente señalados se resuelve rechazar el presente recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre102642 , contra: Resolución Oficio DGU-158-2011, del 09 de agosto del 2011 del funcionario Ing. Cesar Ugalde Rojas, Director de Gestión Urbana, de acuerdo al procedimiento establecido en el código Municipal en sus artículo 156 y 162, se procede a notificar la recurrente por el medio señalado y se hace el respectivo traslado al Tribunal Superior Contencioso Administrativo para lo que en derecho corresponda (folios 45 a 47). Es en esa resolución en la cual el Alcalde le resuelve rechazar el recurso de apelación que elevo el Departamento de Gestión Urbana, a causa del recurso que presento la señora Nombre102642 .
Es decir, el Órgano Municipal rechazó la apelación elevada ante su Despacho, y de una vez, sin esperar la formulación de los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) de parte de la interesada, en este caso, la señora Nombre102642 , de tal decisión, conforme a los numerales 173 de la Constitución Política y 156 del Código Municipal, elevó este asunto ante conocimiento de este Despacho (folios 45 a 47). Es claro que contra esa resolución procedía recurso de revocatoria y apelación en subsidio, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 156 del Código Municipal, recursos que, se insiste, no fueron presentados ante el Órgano Municipal indicado. En razón de lo anterior, el expediente ha sido indebidamente elevado ante este Tribunal, toda vez que, de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal, proceden los recursos de revocatoria y apelación contra lo decidido por el Concejo, lo que en este caso no se dió, motivo por el que este órgano colegiado no puede verter pronunciamiento alguno en cuanto al fondo de este asunto.
La entidad local, antes de proceder al envío de los autos, debe verificar que se hayan planteado los recursos y no remitir el asunto de manera automática ante este órgano colegiado, al que no le corresponde la revisión oficiosa de lo dispuesto por el Órgano Municipal, por cuanto se puede acceder únicamente a esta instancia, por recurso formulado por el interesado. En virtud de lo expuesto, no queda más alternativa que declarar mal elevados los autos y asi de dispone.-
POR TANTO:
Se declaran mal elevados los autos.
Alcevith Godínez Prado Juez.
Apelación Municipal.
Recurrente: Nombre102642 .
Recurrida: Municipalidad de Esparza.
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