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Res. 01577-2011 Tribunal de Casación Penal de San José · Tribunal de Casación Penal de San José · 22/11/2011

Res. 01577-2011 Tribunal de Casación Penal de San JoséRes. 01577-2011 Tribunal de Casación Penal de San José

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil once.

    Vistas la presente solicitud de prórroga de prisión preventiva formulada por Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este tribunal resuelve, Redacta el Juez [Nombre1] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- CONTENIDO DE LA GESTIÓN. Con cita de lo dispuesto por los artículos 7.2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10, 238, 239, 240, 241, 243 y 258 del Código Procesal Penal, la licenciada [Nombre2] , representante de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicita se prorrogue la prisión preventiva de los imputados [Nombre3], E, M, [Nombre4], [Nombre5], dentro de la causa penal seguida en contra de éstos por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado en perjuicio del señor [Nombre6] -según lo indica- el último plazo acordado vence el 17 de setiembre de 2011. Dicha gestión la fundamenta la representante del Ministerio Público en los siguientes hechos contenidos en el folio 1 vuelto y dos frente del legajo de medidas cautelares:

    “…a) Hechos investigados:

    1. Sin precisar fecha y hora exacta, pero sí entre el primero de octubre y el 16 de noviembre del año dos mil diez, los encartados [Nombre3], E, M, [Nombre4], [Nombre5] y el menor infractor [Nombre7] (a quien se investiga bajo la causa 10-004338-485-PE), acordaron dar muerte al ofendido [Nombre6] con la clara intención de apoderarse de la propiedad que éste poseía ubicada en […], propiamente de la […], así como de los semovientes que se encontraban en el fundo, las cuales superaban la cantidad ciento cincuenta cabezas.- 2. En claro cumplimiento del plan previo establecido y de acuerdo a la distribución de funciones acordada entre los encartados, siempre dentro del mismo lapso, los encartados [Nombre4], [Nombre5] y el menor infractor, se apersonaron a la vivienda del ofendido [Nombre6] sita en la […], y con la clara intención de preparar, facilitar y consumar el apoderamiento ilegítimo de los bienes de la víctima, mediante el uso de armas de fuego, mientras el ofendido procuró huir fuera de la vivienda fuera de la vivienda y salvaguardar su integridad física corriendo hacia el potrero ubicado en la parte trasera de la propiedad, dieron muerte al ofendido, propinándole dos heridas por proyectil de arma de fuego, a traición por la espalda, en la cabeza, que le produjeron laceración cerebral, causándole la muerte, enterrando posteriormente el cuerpo.- 3. Una vez que acabaron con la vida del ofendido, los imputados se apoderaron de forma ilegítima de los bienes, tomando posesión de estos para lo cual el encartado E por mandato de [Nombre8] contrató a [Nombre9] para que se desempeñara como cuidador de la finca y de los animales, mientras que los endilgados [Nombre8], [Nombre10], [Nombre4], [Nombre5], [Nombre3], y el menor, se dedicaron a la extracción de los semovientes propiedad del ofendido, los cuales vendieron en las subastas de […], logrando de esta forma la ganancia proveniente de su actuación ilícita.- 4. Asimismo, durante el mismo lapso establecido los encartados [Nombre10] y D aprovecharon recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado dentro del Refugio de Vida Silvestre Colorado y en el área de protección de una quebrada, sin los permisos de la Administración Forestal del Estado, correspondiendo los árboles talados, aserrados y troceados, las cuales se estiman en un valor de cinco millones novecientos once mil ochocientos ochenta y tres colones.

    5. El 16 de noviembre de 2011, al ser aproximadamente las 10:30 horas, fue encontrado el cuerpo de la víctima [Nombre6] enterrado a 475 metros de la vivienda en la que habitó estando con vida, en una fosa, la cual fue cubierta por los encartados con hojas, arena y madera tomadas de la propiedad del ofendido, al cual posteriormente mediante la utilización de un acelerante consistente en la mezcla de hidrocarburos clasificable como gasolina le prendieron fuego para ocultar su acto ilícito.

    6. Producto del actuar doloso de los encartados, se tuvo como causa de muerte de la víctima [Nombre6] dos heridas por proyectil de arma de fuego en la cabeza con laceración cerebral, ambas ubicadas en la cabeza con orificio de entrada en la región occipital modificadas por carbonización, con trayecto de atrás hacia adelante que produjeron fractura occipital que se extiende hacia la región temporal izquierda y laceración cerebral, sin orificio de salida. Asimismo, se ubicó una herida cortante en la mano izquierda portmortem.-“ Según el Ministerio Público, la prisión preventiva es necesaria para garantizar que los encartados estén sujetos al proceso el cual actualmente se encuentra en la fase de presentación de la acusación y de solicitud de la apertura a juicio, en un asunto complejo, con multiplicidad de hechos e imputados, al punto que un año después se investiga a otro presunto implicado. A pesar de que el juez penal, en su oportunidad, no consideró pertinente la declaración de esta causa como de tramitación compleja, el Ministerio Público la considera compleja y con plazos más amplios, por lo que se solicita se amplíe la medida cautelar TRES MESES MÁS. Indica la Fiscal que los imputados [Nombre3], [Nombre10], [Nombre8], [Nombre4], [Nombre5] son en grado de probabilidad autores responsables del ilícito que se les achaca. Menciona que hay gran cantidad de prueba indiciaria que los vincula a la realización de las acciones criminales. Hay prueba testimonial de los señores [Nombre11], [Nombre12] y [Nombre13], la cual permite acreditar que los vecinos de don [Nombre6] lo echaron de menos, notaron su ausencia y observaron a los justiciables dentro de la propiedad del ofendido, disponiendo de la tierra y de las posesiones del difunto, entre esas, de sus animales. El aislamiento en el que vivía el ofendido lo hizo un blanco fácil de este hecho. No hay testigos presenciales del hecho, pero hay forma de conectar a los justiciables con el lugar donde ocurrió el homicidio y con la entrada a la propiedad. El testigo [Nombre9], quien fue contratado como cuidador de la finca por el encartado [Nombre10] y bajo las órdenes del coencartado [Nombre8], fue obligado a decir que el señor ofendido [Nombre6] se encontraba en Guanacaste recibiendo una herencia. Este testigo notó rastros de violencia y de que el destino del ofendido había sido muy distinto, así como que los encartados le ofrecieron participación en las ganancias de la venta del ganado y hasta una parte de la tierra. Luego, le narraron lo que habían hecho con el ofendido y que ese podría ser su destino si no colaboraba. Este testigo [Nombre9] también es importante para aclarar cómo fue que los encartados [Nombre5] y [Nombre4] le contaron que ese presentación a la casa de la víctima a pedirle que les entregara dinero, pero al oponerse a ello le dieron muerte, acción que era importante para realizar el resto del plan criminal. La testigo menor de edad [Nombre14]. también tuvo conocimiento del hecho a través de un sujeto que participó en él, que aclaró cómo había sido la distribución de funciones y el plan previo establecido, donde [Nombre5] y [Nombre4] fueron los encargados de acabar con la vida del ofendido y que entre todos se encargaron de la venta de los semovientes. Mientras tanto, los encartados [Nombre10] y [Nombre3] se apoderaron del recurso forestal y en algún momento todos se beneficiaron económicamente. Los testimonios dichos, según la óptica de la fiscalía, coinciden con los hallazgos obtenidos a través de las pericias médico forenses, datos que fueron dados por ellos y que permitieron determinar, por ejemplo, que se usaron dos armas de fuego de distinto calibre para segar la vida de la víctima, disparos que se le hicieron a la cabeza mientras huía, trayectorias que fueron corroboradas por las pericias de los orificios de entrada y salida de los proyectiles. También hay elementos que permiten derivar que la venta de los semovientes fue parte del plan. El testigo [Nombre15] relata que los encartados [Nombre3] y [Nombre8] le solicitaron la [Placa1] e inclusive el cambio de ciertos cheques por el pago del ganado bajo el ardid de que su documentación estaba vencida. Hicieron pasar el ganado del ofendido como propio y así concretaron las ventas correspondientes en las subastas ganaderas. Los dictámenes criminalísticos están listados a folios 3 vuelto, 4 vto. y fte y 5 fte. de la solicitud de prórroga, así como otra prueba documental consistente en facturas, guías sanitarias, cheques, liquidación de ganado en diversas ferias ganaderas, certificaciones de marcas de ganado. La contratación de diversos choferes para el transporte del ganado permite acreditar la participación de todos los encartados en el aprovechamiento de los semovientes. En especial, el testigo Á, conocido chofer en […], fue transportista contratado y da detalles de cómo [Nombre3] y [Nombre8] disponían de la documentación para el traslado del ganado, pagaban los viajes y cómo los demás encartados participaban de dicha acción prohibida. La prueba así consignada, desde la perspectiva fiscal, permite demostrar un plan común para la realización de las acciones criminales, desde la muerte del ofendido, el apoderamiento de su propiedad y bienes muebles, así como también el aprovechamiento ilícito de bienes forestales de la finca. Es por ello que la fiscalía considera que las acciones imputables a los encartados van desde el Homicidio Calificado, previsto en el artículo 112, inciso 8); Robo Agravado y el delito de aprovechamiento de recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado dentro del Refugio de Vida Silvestre Colorado y en el área de protección de una quebrada, sin los permisos de la Administración Forestal del Estado, correspondiendo los árboles talados, aserrados y troceados en el lugar al valor de cinco millones novecientos once mil ochocientos ochenta y tres colones.

    II.- PELIGROS PROCESALES. El Ministerio Público valora los peligros existentes por cada uno de los justiciables. En el caso de [Nombre8] su arraigo laboral es débil por ser comerciante, lo que no garantiza necesariamente su vinculación al proceso. También las altas penas del homicidio calificado y del robo agravado podrían incitarlo a ponerse a buen recaudo de la justicia. En el caso de [Nombre4], se constató que no tiene arraigo laboral ni familiar que garantice su presencia en el proceso, así como su presunta vinculación a hechos de carácter criminal que ponen en discusión su arraigo laboral. De la misma manera, las altas penas podrían servir de acicate a que abandone el proceso. Tuvo un comportamiento evasivo de las autoridades, según se logra determinar del informe que rola a folios 156 a 158 de la causa, lo que permite observar que habría posibilidades de que no se sujetará al proceso de manera voluntaria, además de que en la causa 10-995-066-PE se le pusieron medidas cautelares menos gravosas y las incumplió. En el caso de [Nombre3] y [Nombre10], según las comprobaciones fiscales, ambos encartados, al momento del allanamiento, no se encuentran en sus casas, ya se habían ausentado del domicilio sin importar su núcleo familiar, dejando en evidencia la debilidad de los arraigos que ostentan, lo que se hace constar en el informe que rola a folios 195 fte. y vuelto de la causa. Su ausencia del domicilio lo vincula el Ministerio Público a su evasión de responsabilidad, según lo manifestaron los testigos [Nombre15], que de no haber sido por la acción de la policía no hubiera sido posible ubicarlos, provocando tal situación que, en apariencia, los justiciables se entregaran una vez que fueron localizados por la policía, en su casa, ciertamente, pero a la cual llegaban en horas de la madrugada y volvían a salir en las noches, ausentándose por periodos de tiempo. Lo anterior, según la perspectiva fiscal, demuestra que no tienen arraigo laboral que los sujete al proceso y su arraigo familiar es débil, además de que la pena que se les podría imponer de encontrárseles culpables de los hechos que se les endilgan, es sumamente alta, lo que junto a los débiles arraigos serían elementos para que decidan evadirse de la acción del sistema penal. En el caso de [Nombre5] reporta la fiscal también un comportamiento evasivo, que su presentación no fue del todo voluntaria sino motivada por el impacto mediático de la noticia y por la presión policial, por lo que, para evitarse problemas tras estar en huida, decidió presentarse. Agrega que si bien hay indicación del justiciable que tiene arraigo familiar y laboral, lo cierto es que tras la comisión del hecho, los familiares dijeron no tener conocimiento de su paradero (cfr. informe de folios 206 a 207). La ausencia de esta certeza de arraigos, la alta pena y las graves consecuencias de los hechos, fundan, desde la perspectiva fiscal, los peligros procesales de fuga en el caso de [Nombre5]. En cuanto al peligro de obstaculización, se observa que la Fiscal lo valora en conjunto para todos los justiciables. Parte de la premisa que si bien no se trata de criminalidad organizada, sí se está hablando de un grupo de personas que se asoció para cometer delitos, por lo que lo que beneficie o perjudique a uno de ellos repercutirá ineluctablemente en los demás. La testigo menor de edad, [Nombre14]., fue amenazada por el imputado [Nombre5] para evitar que contara lo que sabía sobre los hechos. Además, por la forma en que intentaron hacer desaparecer el cadáver del occiso demuestra que sí son capaces de ocultar prueba y de obstaculizar las averiguaciones, además de que intentaron deshacerse del vehículo Geo Tracker que los vecinos vieron entrar y salir de la finca, y de esa manera tratar de evitar la conexión indiciaria con los hechos realizados. Es posible, entonces, que en aras de asegurar que la prueba testimonial llegue libre de temores es que debe valorarse este peligro de obstaculización, tanto de la prueba ya obtenida como de la que pueda allegarse en relación con otro sospechoso en estos hechos que podría requerir que se protejan las averiguaciones.

    III.- SECUENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR. La secuencia de la medida cautelar para los justiciables [Nombre3], [Nombre10], [Nombre8], [Nombre4], [Nombre5], es como sigue:

    1. El imputado [Nombre9] es detenido el 17 de noviembre de 2010 (cfr. Tomo I, folio 7). El Ministerio Público pidió 6 meses de prisión preventiva para el encartado. El Juzgado Penal de Pococí y Guácimo dictó en su contra seis meses de prisión preventiva mediante resolución de las 21:13 hrs del 19 de noviembre de 2010. Los seis meses vencerían el 17 de mayo de 2011. (fls. 2 al 7 del legajo de medidas cautelares).

    2. El imputado [Nombre8], en el documento de “tener a la orden” aparece privado de su libertad desde el 19 de noviembre de 2010 (folio 9 del legajo de medida cautelar). Mediante resolución de las 11:38 hrs. del 20 de noviembre de 2010 del Juzgado Penal de Pococí (folios 10 al 17 del legajo de medidas cautelares) se dispuso una medida cautelar de prisión preventiva por seis meses, a partir del 20 de noviembre y con vencimiento al 17 de mayo de 2011.

    3. El imputado [Nombre4] en el documento de “tener a la orden” aparece privado de libertad el día 25 de noviembre de 2010 (folio 24 del legajo de medidas cautelares). Mediante resolución de las 9:04 horas del 26 de noviembre, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo (folios 25 a 32 del legajo de medidas cautelares) dispuso la prisión preventiva del encartado por seis meses contados a partir del día 26 de noviembre y con vencimiento al 17 de mayo de 2011).

    4. Los encartados D y E según sus documentos de “tener a la orden” aparecen privados de libertad, respectivamente el día 30 de noviembre de 2010 (folio 34) y el día 01 de diciembre de 2010 (folio35). Se les impone a ambos acusados seis meses de prisión preventiva mediante resolución del 02 de diciembre de 2010 a las 10:50 hrs., decisión emanada del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo (folio 39 del legajo de medidas cautelares).

    5. El imputado [Nombre5], según su documento de “tener a la orden” aparece privado de su libertad el día 3 de diciembre de 2010 (cfr. folio 43 del legajo). Mediante resolución del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo de las 17:53 hrs. del 03 de diciembre de 2010 se le impuso prisión preventiva por un plazo de seis meses con vencimiento al día 17 de mayo de 2011.

    6. La licenciada [Nombre16] apeló la decisión de imponer prisión preventiva en contra de [Nombre5] (folio 55). El licenciado [Nombre17] , abogado defensor del imputado [Nombre9] también apela la resolución de las 21:13 hrs. del 19 de noviembre de 2010 que le impone prisión preventiva a su representado (folio 56). Al igual que la licenciada Sobrado, también solicitó vista para defender oralmente sus argumentos. El defensor de [Nombre8], licenciado [Nombre18] , apela la prisión preventiva dictada contra su representado y pide vista (folio 63). La licenciada [Nombre19] , defensora de [Nombre4], también apela la resolución que le impone a su representado 6 meses de medida cautelar personal y solicita audiencia oral para defender sus argumentos (folio 64).

    7. La vista de las apelaciones planteadas por los defensores se fija para las trece horas treinta minutos del 27 de diciembre de 2010 mediante resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del 23 de diciembre de dos mil diez (folio 76). Se corrige error material del señalamiento a vista mediante resolución de las 10:45 hrs del 23 de diciembre de 2010 y se aclara que la convocatoria es para las 9:00 hrs. y 13:30 hrs. del 27 de diciembre de 2010. Mediante el Voto 431-2010 de las once horas cuarenta minutos del 27 de diciembre de 2010 se resuelve rechazar el recurso de apelación planteado por el licenciado [Nombre20] a favor de su defendido [Nombre9] (folio 95). Mediante el Voto 432-2010 de las 15:10 hrs del 27 de diciembre de 2010 se rechaza el recuso de apelación incoado por el licenciado [Nombre18] a favor de su representado [Nombre8]. En el Voto 433-2010 de las 08:40 hrs. el 28 de diciembre de 2010 se mantiene la decisión de imponer la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados E y D (folio 98). Mediante el Voto 434-2010 de las 10:10 hrs del 28 de diciembre de 2010, se mantiene la resolución del Juzgado Penal y se decide mantener la prisión preventiva de los justiciables [Nombre4] y [Nombre5] (folio 99).

    8. La prisión preventiva se revisa y se mantiene mediante resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, a las once horas del 3 de marzo de 2011. Por lo tanto se mantiene la medida cautelar a los encartados [Nombre9], [Nombre8], [Nombre4], E, D y [Nombre5] (folio 104).

    9. El Ministerio Público solicita vista oral para plantear solicitud de prórroga de la prisión preventiva y se señala la misma mediante resolución de las 14:20 hrs. del 12 de mayo de 2011 por parte del Juzgado Penal de Pococí y Guacimo, y se fija para las 7 hrs. del 17 de mayo de 2011.

    10. Mediante resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 17 de mayo de 2011 se decidió rechazar la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre9] y se sustituye por medidas menos gravosas. Se amplía por seis meses más la prisión preventiva que pesa sobre los encartados [Nombre4], [Nombre5], E, D y M, con vencimiento al día 17 de noviembre e 2011 (folio 139). Los defensores [Nombre21] , [Nombre19] , formulan recurso de apelación y los licenciados [Nombre22] y [Nombre18] , así como la licenciada [Nombre23] , se reservan el plazo de ley para formular su recurso de apelación. Se emplazó a las partes sobre los recursos de apelación planteados.

    11. La licenciada [Nombre2] interpuso formal recurso de apelación a folio 141 y 142. El licenciado [Nombre22] plantea también apelación en contra de la resolución de las 15:30 hrs. del 17 de mayo (folio 143). El licenciado [Nombre18] formula recurso de apelación a favor de su cliente [Nombre8] (folio 145). Todos solicitan vista oral para defender sus argumentos. La vista correspondiente se señala por resolución de las 10:09 hrs. del 2 de junio de 2011. La vista tendrá lugar a las 13:15 hrs. del 7 de junio de 2011. Por conflictos de agenda se señaló nueva vista a celebrarse a las 13:15 hrs. del 9 de junio de 2011 (resolución del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 11:27 del 7 de junio de 2011).

    12. Mediante el Voto 213-2011, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 13:30 hrs. del 9 de junio de 2011 resolvió rechazar la solicitud de la fiscalía en cuanto a extender el peligro de obstaculización a todos los encartados y se rechazó los recursos de apelación planteados por los defensores, por lo que las prisiones preventivas de los justiciables se mantienen por espacio de 6 meses con vencimiento al 17 de noviembre de 2011 (folio 183 del legajo).

    13. La prisión preventiva de los justiciables se revisa y se mantiene mediante resolución de las 7:40 hrs. del 18 de agosto del año 2011 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí (folio 189 del legajo).

    14. Al día 17 de noviembre de 2011 había transcurrido el plazo ordinario de prisión preventiva de un año y este Tribunal es competente para analizar la nueva solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público.

    IV.- ACERCA DE LA AUDIENCIA A LAS PARTES.- De la solicitud de prórroga de la prisión preventiva que hizo el Ministerio Público se le dio traslado a la defensa de los imputados por un plazo de 24 horas, mediante resolución de las 11:56 horas del 15 de noviembre de 2011 (folio 10), habida cuenta del poco tiempo que faltaba para el vencimiento de la prisión en este asunto. En el plazo conferido, el licenciado [Nombre22] se opuso a la solicitud fiscal y solicitó vista para defender oralmente sus argumentos. El licenciado [Nombre21] solicita la inmediata libertad de su representado [Nombre5] y que se rechace la solicitud fiscal. La licenciada [Nombre19] se opone a la solicitud fiscal y solicita para su representado, [Nombre4], que no se prorrogue más su medida cautelar y que se le conceda una menos grave.

    [Nombre15].- VISTA ORAL DE LA SOLICITUD FISCAL. Para escuchar los argumentos en pro y en contra de la solicitud fiscal se señaló audiencia a celebrarse el día 22 de noviembre de 2011, a las ocho de la mañana, mediante resolución de las 10:45 del 17 de noviembre de 2011 (Voto No. [Telf2]). En esta oportunidad, la licenciada [Nombre2] , de la Fiscalía de Limón, refirió que el cuadro fáctico data de hechos de octubre y noviembre de 2010 y que los encartados en esas fechas, en asocio con un menor, acordaron dar muerte al ofendido y apropiarse de sus bienes. Para lograr este plan previo con distribución de funciones, los encartados se apersonaron a la vivienda del ofendido, le pidieron que les entregara un dinero, el se negó, salió hacia un potrero y dispararon contra la humanidad del ofendido causándole la muerte. Cuando lo matan se apoderan del bien inmueble y toman posesión del mismo. Se contrata a [Nombre9] como cuidador de la finca mientras el resto de encartados se dedicaron a extraer los semovientes que vendieron después en […]. Mientras tanto dos encartados aprovecharon bienes forestales dentro de la finca, protegidos por las leyes ambientales, con daño para el ambiente. El cuerpo del ofendido fue encontrado después, en una fosa, donde se usó madera, hoja seca y gasolina, le prendieron fuego, la causa de muerte son las heridas de bala en la cabeza. Con ese cuadro fáctico hay sustento probatorio importante de la posible responsabilidad de los encartados de estos hechos, y se trata de una víctima que vivía sola, que no tenía peones, que trabajaba en su terreno, manejaba solo el ganado, salía a ciertas horas de su finca en motocicleta y tenía costumbres muy específicas. Por ello era conocido por sus vecinos, por lo que los vecinos notan las diferencias se pudieron dar cuenta de cómo los encartados se apoderan de los bienes y dejan de percibir al ofendido. Es así que toman a [Nombre9] que es contratado para cuidar de la finca por parte de los encartados y le piden que diga, a quien pregunte, que S anda en Guanacaste buscando una herencia. Le contaron después que le habían dado muerte porque el ofendido se resistió a entregar el dinero. Hay otro testigo de referencia que es una menor de 16 años, pariente de una de las personas que participa en los hechos, y ella adquiere ese conocimiento que refuerza lo que dice el señor [Nombre9] y es así como ella relata cómo se distribuyen las responsabilidades en los hechos. Estos testigos son importantes ya que permiten demostrar que los hechos suceden de la manera que lo ha planteado el Ministerio Público. La muerte del ofendido se demuestra con prueba técnica posterior que ratifica que la muerte acaece con armas de fuego de distinto calibre. De la misma manera, permite la prueba considerar que la venta de todos los semovientes fue realizada con [Placa2] , y con el ardid de que tenían las CED1 lograron que otro cambiara los cheques de la venta del ganado en las subastas, y que usaban los fierros del ofendido. Se pudo ver que el ganado vendido en las subastas estaba remarcado, pues el ofendido siempre marcaba su ganado con su fierro. Debe valorarse también el testimonio de los transportistas que son buscados por uno de los encartados, a quienes se les ordena que se ubiquen en las cercanías de la finca, para sacar el ganado de la finca. Se tiene prueba que todos los encartados participaban en forma activa de esto. En cuanto a las acciones de relevancia ambiental y su afectación forestal se tiene un estudio de MINAET, que estima el daño en varios millones de colones. La tesis de que los encartados le pidieron al ofendido que entregara un dinero se logra demostrar con la circunstancia de que el ofendido mantenía consigo grandes cantidades de dinero. Refiere la fiscal que hay acusación planteada, por lo que hay probabilidad de que los encartados, de hallarse en libertad, procuren mantenerse a buen recaudo de la justicia, por lo que los peligros procesales no pueden ser mitigados con medidas menos gravosas, por lo que la estimación de un peligro de fuga y obstaculización es evidente y subsistente para todos los justiciables. El peligro de fuga se debe ver acusado por acusado: En el caso de [Nombre8] se ha considerado que él tiene arraigo domiciliar y familiar pero no uno laboral que garantice su sujeción al proceso, dice ser comerciante, pero es un oficio que puede ejercer en cualquier lugar. Don [Nombre8] no tiene arraigo laboral que le obligue a estar apegado a algo, esto aunado a que la pena que se puede imponer por estos hechos graves de 20 a 35 años y las del robo agravado que también son altas, podrían ser un acicate para abstraerse de la persecución penal. Es necesario imponer una medida cautelar por la magnitud del daño causado, porque se ideó un plan que era el apoderamiento de los bienes, y que se obtuvieron ganancias ilícitas y para hacerlo se mató a una persona, se vulneraron varios bienes jurídicos. En el caso de [Nombre4] no hay demostración de arraigo laboral y domiciliario o familiar. A partir del relato de la menor [Nombre14]. se tiene que es una persona proclive a la realización de hechos delictivos, y junto al hecho que es una persona joven que ha realizado el hecho sin la esperanza de ser detenido y condenado es evidente que las altas penas lo llevarán a irse. El comportamiento de este imputado después del hecho demuestra que se iría del proceso: luego de que se conocen los hechos por las autoridades él se va de su casa; en folio 156 y 158 del principal se ve que no quiere estar sometido al proceso y que tiene otras causas donde se le pusieron medidas menos gravosas, las cuales ha incumplido y no se le encuentra en el domicilio donde se supondría debería de estar. Por lo que por las responsabilidades atribuidas y los hechos que se acusan este peligro de fuga son fuertes. [Nombre3] y [Nombre10] tienen relación consanguínea y tienen relación de autoría, y los dos no tienen voluntad de estar fijados al proceso, ellos estaban fuera de sus casas, sus familiares no sabían dónde estaban, por parte de testigos de la causa, de manera posterior a las noticias del dato del crimen, los mismos encartados decían que andaban huyendo porque eran perseguidos. Por la acción policial se les detiene en su casa, pero porque llegan a la casa a madrugada y salían en horas de la noche, porque ese comportamiento evasivo demuestra que no es garantía de contención suficiente para estos imputados, máxime con al acervo probatorio disponible y la acusación y la expectativa de una pena sumamente alta que se puede alcanzar en el proceso que se analiza, así como la magnitud del daño causado. En el caso de [Nombre5] tuvo un sometimiento voluntario, pero a partir de la investigación policial, pero se ve que el encartado se aleja de su casa, de su núcleo familiar, y esto lo hace para evadir responsabilidad de los hechos y no sabía de su domicilio la familia. No tiene arraigo laboral o domiciliar que pudiera servir de contención de su comportamiento. En cuanto al peligro de obstaculización no es posible hablar de crimen organizado pero sí es posible inferir que se agruparon para obtener éxito en esta actividad criminal sobre todo del apoderamiento de los bienes ajenos, por lo que lograr afectar la prueba beneficia a todo el grupo de imputados que cometieron este hecho delictivo. La testigo menor de edad [Nombre24]. dice que [Nombre5] le había amenazado porque sabía que ella tenía conocimiento de lo que aconteció y por ello la amenazó. Hay una manifestación de la menor que fue amenazada y que ella no ha incurrido en contradicciones sobre sus manifestaciones en ningún momento. Otro comportamiento es que a los imputados se les liga ingresando en la propiedad en un vehículo, el cual es utilizado para diversas acciones y luego tratan de desvincularlo de los hechos. Ha sido un proceso en el que ha sido necesario acudir a medidas extraprocesales y por la existencia de amenazas y comportamientos para que cambien su dicho. Por lo cual esta medida cautelar tiene sentido para preservar el proceso y la averiguación de la verdad. La peligrosidad de estas personas viene del análisis de los hechos, se observa de lo que son capaces y del desprecio por la vida que estos tienen. El sustento probatorio ha sido suficiente para que el Ministerio Público formule una acusación y que sea hasta el debate que se haga el juicio de reproche. Es un asunto complejo, donde participan múltiples imputados, con múltiples acciones, es una investigación que ha llevado tiempo, y que ahora hay una apertura de evidencia de los celulares, pero la fiscalía no está actuando sin diligencia o retrasando las actuaciones. Hay evidentes comprobaciones de que el Ministerio Público ha aportado la prueba necesaria. Agrega la Fiscal que no ha habido cambio de circunstancias y de que no hay una medida menos gravosa para paliar los peligros procesales, es por lo que se pide que se prorrogue por 3 meses para que el expediente se pase al juzgado penal y se haga la audiencia preliminar y se realice el juicio oral. La investigación se finalizó ayer en la tarde, con el proyecto de acusación con las correcciones, se refrenda y se remite al Juzgado Penal, en la solicitud se pide un testimonio de piezas de una persona y se ha logrado indagar a la persona, se hizo la semana pasada y parte de las correcciones que se hicieron hay que agregar un hecho más a partir de lo dicho por esta persona, una vez hechas se le debe dar el trámite de ley. El licenciado [Nombre22] (defensor de D y E) pidió la vista para explicar por qué debe cesar la prisión preventiva y por qué no se debe seguir sometiendo a los encartados a lo que en la práctica se convierte en una pena adelantada, porque desde el primer día que sus representados se someten a ser investigados, hasta la fecha, se sigue diciendo lo mismo por parte del Ministerio Público. Dice que ya en los primeros 60 días de investigación la OIJ ya tenía los elementos de la investigación en el expediente y se habían dado a los encartados 6 meses de prisión preventiva y pasaron 4 meses y se prorroga esa prisión por otros 6 meses. En esa segunda solicitud de prórroga sorprende pidiendo que se tramite el asunto como causa de complejidad y la defensa se preguntó cuál complejidad si se trata de un homicidio y de un robo. Un homicidio que hasta la fecha no se ha podido imputar a nadie, y hoy se justifica otra vez en el caso de sus defendidos que hay un peligro de fuga. Lo que se encuentra del ganado marcado o remarcado son 6 vaquitas y ni siquiera se averigua si el ofendido las había vendido, como tampoco se toma en cuenta que otros encartados tienen actividad ganadera en las cercanías en la finca del ofendido, pero la fiscalía supone que es ganado del ofendido y por eso les imputa el robo del ganado. Si hay dos delitos y no se puede probar la comisión a los encartados, entonces cuál es la alta penalidad a la que hace referencia el Ministerio Público. El defensor no cree que haya posibilidad de penalidad alguna y entonces por qué se van a fugar máxime que se sometieron a la autoridad y se pusieron a la orden del OIJ y les pidieron que los detuvieran. El Ministerio Público aduce que hay prueba suficiente y que aun faltan pruebas y él se pregunta que será lo que se les puede atribuir a las personas presas, y si las dilaciones y obstáculos que ha enfrentado el Ministerio Público tendrán que pagarlo los encartados. La prisión preventiva no puede ser una medida para que sea usada para que las autoridades hagan su trabajo. Se trata de una medida excepcional para que el Ministerio Público, como ente acusador, pueda presentar la acusación. Un año después ni siquiera se ha presentado la acusación, se ha devuelto para corregir, no se ha terminado y no se ha presentado a la autoridad correspondiente, y esta medida se está convirtiendo en una pena adelantada, que no puede ser tenida como legal. Dice que el Ministerio Público sostiene que [Nombre3] y E realizaron delitos ambientales, pero tampoco se ha demostrado que hayan cometido estos hechos, no se les ha visto con madera en trasiego, tan solo porque se encuentra una motosierra y madera en su casa se les acusa del apoderamiento. Pero cuál es la prueba de este delito, pues no existe y tampoco la fiscalía puede llevar ninguna al proceso sobre estos delitos. En la audiencia anterior expuso lo mismo de hoy y el juez le dice que es suficiente y que debe terminar la investigación y que los meses concedidos es por el peligro de fuga y que serán los últimos 6 meses que se otorguen. El principal sospechoso de los hechos quedó libre y ahí está igual sometido al proceso, prácticamente todos los imputados, pero especialmente [Nombre3] y E son campesinos, que trabajan la tierra, y ninguno de ellos conocen la capital, nunca han salido del país, no tienen [Identificacion1], y aun así se habla que hay peligro de fuga. Acaso es con la prisión preventiva que se somete a la persona para que garantice su presencia a la justicia. Ya la duración de esta medida es injusta porque a la fecha no hay avances en la investigación, ¿qué pasa si en esos tres meses no se logra presentar la acusación, y si en esos tres meses no se hace la audiencia preliminar? La verdad es que esa prisión no es necesaria. La prueba que hay es prueba muy sensible, y salen con una menor [Nombre14]. y no dicen que es hermana de uno de los imputados, de uno de los menores que participaron, que tiene un interés en el proceso porque su hermano está afectado, hay que aportar prueba que se echa abajo fácilmente, y se les pide prisión preventiva de una manera muy alegre. La Fiscal dice que hay una extracción de ganado de la finca y bueno, aquí uno se pregunta sería que todo el ganado es del encartado o pudo ser que había ganado de otra persona como es costumbre del campo, cuando se arrienda parte de la finca para tener ganado de otro. No será que el encartado no tenía el ganado que se creía que tenía y todos estos elementos son evacuables y probables en el contradictorio pero para eso no se necesita tener en prisión a los encartados y esta es la medida más extrema de todas, y es precisamente allí donde esa representación solicita, expresamente, que este Tribunal de Casación ordene de forma inmediata la libertad de [Nombre3] y de [Nombre10]. Que de requerirlo esta Autoridad se apliquen otras medidas, ellos ya han dicho que están dispuestos a someterse a otras medidas. Los encartados no querían estar en la vista porque tienen problemas con los traslados por lo que pidieron no venir y es por eso que hoy no participaron, incluso estarían dispuestos a una caución. Pide la aplicación de justicia y que ya es suficiente haberlos tenido en prisión un año, para esperar un acusación y que se siga jugando con la libertad de los encartados. La licenciada [Nombre25] solicita el cese de la medida cautelar de [Nombre4], que ya ha estado privado de libertad más de un año. Sostiene que ya desde la indagación de su defendido se tuvo claro que su atribución de responsabilidad surge del testimonio de una menor de edad que es la hermana de otro los implicados, a quien se le lleva causa aparte penal juvenil. Casualmente los hechos que se le atribuyen a [Nombre4] y a [Nombre5] son los mismos hechos que se le atribuyen a ese menor, por lo que hay razones para suponer que esta menor no es un testigo objetivo e imparcial o sin interés en el proceso. Dice que su defendido ha sido sometido a reconocimientos y ninguno de ellos ha sido positivo, también su representado no fue allanado en su vivienda, no hay evidencia recolectada que afiance más su situación. Más bien habría que preguntarse que hacía el señor [Nombre9] en la finca y con el cadáver. Este señor no puede ser un testigo imparcial o sin interés, y tiene que explicar qué tenía que hacer con ese cuerpo en llamas. También [Nombre4] se ha sometido a toda clase de análisis periciales, científicos, con muestras de pelo, de sangre, se han comparado con evidencias que se han obtenido y ninguna de esas pruebas lo ha ligado al proceso lo que afecta el grado de probabilidad de su participación. La fiscalía sostiene, además que con [Nombre4] hay peligro de fuga por la falta de arraigo laboral y familiar significativo, pero no es esa la razón por la cual se le sometió a la medida cautelar. Indica que si se ven las decisiones judiciales previas, se puede observar que su defendido es una persona de escasos recursos económicos, que trabajaba con su padre en lo propio en […], y el Ministerio Público aduce que el encartado es proclive al delito, pero por lo que dice la menor testigo, pero no hay ninguna prueba que acredite que el imputado se haya dedicado a una actividad delictiva, como tampoco lo es el comportamiento posterior al hecho. El imputado tiene un comportamiento que es incompatible con el peligro de fuga, el fue detenido en su localidad, en un lugar público, por el salón comunal y en esas circunstancias no se puede decir que se andaba escondiendo y no se observa un comportamiento de darse a la fuga, como sí sucedió con el menor de edad coimputado que se ausentó por 15 días de su casa, tampoco es cierto que su familia no sabía donde estaba. En cuanto a la causa a la que hace referencia el Ministerio Público que se sigue contra el acusado, debe aclararse que se ha pedido el sobreseimiento definitivo, y aporta copias certificadas de la minuta del 19 de agosto de 2010 donde se modifican las medidas cautelares. Subraya que la fiscalía dice que hay peligro de obstaculización porque hay un grupo organizado para cometer el hecho. Dice que [Nombre5] amenaza a la menor testigo, en este caso ese peligro se cae por las propias acciones que se han venido produciendo. El Ministerio Público dice que poner en libertad a los justiciables pone en peligro la investigación, pero por lo menos en el caso de su defendido no hay elementos que permitan sostener ese peligro: se ve que las amenazas a la menor testigo no provienen de su cliente, no se le ubica con el cuerpo del occiso, como tampoco se le vincula al vehículo supuestamente utilizado para entrar a la finca, tampoco se le ve entrando o saliendo de la finca del ofendido. Se puede ver que el sustento probatorio que tiene el Ministerio Público es el mismo que tenía cuando se presentaron las anteriores prórrogas edad sino a otros coimputados en este proceso. El sustento probatorio que tiene la fiscalía es el mismo que se ha venido alegando hasta ahora, hay una dilación injustificada en la presente causa que no es en modo alguno un asunto complejo. Esto último lo rechazó también el juez penal en mayo de 2011, cuando el Ministerio Público intentó convertir esta causa en una de tramitación compleja. Insiste que la causa ha estado estancada, que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público recientemente no son de solidez y tampoco se han tramitado diligentemente. En cuanto a los peligros, afirma que se pueden paliar con medidas menos gravosas. Ofrece un domicilio de una casa de la madre del encartado ubicada en Urbanización Metrópolis, donde [Nombre4] puede variar su domicilio, diferente de la localidad de los hechos, alejado de donde viven los testigos. También doña [Nombre26] está presente y puede rendir declaración de su ofrecimiento de su casa y de su domicilio y que habite allí como medida cautelar. La señora aportó un plano con la distribución y el lote en el que tiene construida la casa, donde se acredita la realidad de dicho domicilio, y además doña [Nombre12] hace ofrecimiento para que en la localidad de San José se incorpore a laborar como dependiente en el negocio de artesanías en la [Placa3] , y dice que allí le pagaría el salario base con un horario de 8:30 a 6:30 y ella está presente y puede decir de viva voz de esta oferta laboral. Aporta un documento de funcionamiento del negocio de doña [Nombre12] donde se autoriza el funcionamiento de Artesanías “[…]”, puesto número 82, que es el lugar donde se ofrecería trabajo a [Nombre26], y se le pueden aplicar medidas menos gravosas en un proceso que se ha extendido tanto. El licenciado [Nombre21] , defensor particular de don [Nombre5], se opone a la solicitud fiscal e indica que mucho de lo planteado por la señora defensora a favor de su cliente se aplica también a don [Nombre5]. En cuanto al grado de probabilidad de participación criminal, considera que no hay prueba suficiente o creíble para tenerlo como imputado en la presente causa. Según la tesis de la parte acusatoria, hay dos hechos que lo vinculan: por una parte lo que en cierto modo relata [Nombre9] que es coimputado, que estuvo en prisión preventiva, hoy goza de libertad, y resulta que el Ministerio Público toma su versión para entender que su defendido tuvo participación en los hechos, y es criterio de la defensa en hechos graves es natural y lógico que dé una versión de los hechos que lo libren de este proceso y de la eventual responsabilidad que pudiera tener, por lo que no se le puede dar credibilidad a esta persona por el interés directo que tiene en la causa. De igual manera se vincula a [Nombre5] por el dicho de la testigo menor de edad, [Nombre14]. y aquí hay que hacer una valoración de lo que esta menor ha dicho y que tan confiable puede ser su dicho. Esta menor es hermana de otro imputado que está siendo investigado en causa aparte penal juvenil; y este otro imputado sí demuestra una participación activa en los hechos. A ese menor se le vio entrando y saliendo de la finca, lo ven andar con los otros coimputados, se le ve cambiando cheques que se supone provienen de la venta del ganado sustraído a la víctima. Se allana a este menor y se encuentran armas y algunas de ellas con sangre y es claro que hay rastros y evidencias que este menor de edad sí tuvo que ver con el homicidio. Resulta ser que ese menor de edad, es el que le da información a la menor de edad y es ella la que incrimina a su defendido. La versión de la menor no es de una testigo presencial directa de los hechos, tan solo conoce la información que le da su hermano y con el panorama que da probablemente le trata de quitar responsabilidad. De aquí se insiste que la prueba que alega el Ministerio Público no es suficiente para vincularlo, se han hecho pruebas periciales, allanamientos, se han entrevistado otros testigos, y ninguna de esas pruebas incriminan a su representado. Es por ello que la prueba allegada al expediente proviene de pura especulación que no alcanza para dar un grado de probabilidad como para el dictado de una medida cautelar. En cuanto al trámite del proceso, cuestiona el procedimiento y agilidad con la que debió tratarse si se estaba en presencia de un procedimiento con personas privadas de libertad, esperando como mínimo una investigación ágil, veloz para que se definiera su situación jurídica, y esto ya lo han dicho varios defensores previamente. No se trata solo de que no hay fundamento para ello y hay dos ejemplos que lo hacen ver a fl. 492 a 498 que son dictámenes criminalísticos de 7 de abril de 2011 y es hasta mayo de 2011 que se decide pedir que se comparen estos indicios con pruebas de los encartados. Se tarda un mes en decidir hacer las comparaciones y es hasta ahí que se pide el siguiente análisis, y en un caso donde hay privados de libertad, no puede el Ministerio Público darle tantas largas a los procedimientos. Además, en ese asunto se señaló una apertura de evidencia en marzo o abril de 2011 no hubo tiempo para terminarla, se tenía que abrir los celulares para su análisis y lo lógico era hacer las coordinaciones para terminar con esta apertura de evidencia. Insiste que esta actitud del Ministerio Público no puede tolerarse, que es evidente que no ha gestionado con prontitud y que estos tres meses que ahora solicitan no van a ser utilizados racionalmente. Critica que el Ministerio Público haya dicho que su cliente se entrega por presión mediática. Al respecto, indica que hay que tomar en cuenta que, es cierto, se le buscó en su casa y no se le encontró, pero que desde su primera declaración, consta que se presentó y se puso a la orden de las autoridades. El hecho de que no fuera hallado en su casa se debió a que estaba trabajando en una finca de peón agrícola y resulta que la práctica normal de las compañías bananeras o piñeras, es que los contratan por tres meses, los liquidan y los vuelven a contratar, para no asumir cargas laborales ulteriores. [Nombre5] demuestra que trabajaba en la finca […] que había cesado de su relación laboral y se va a trabajar a […] con un familiar y luego, como solía hacer, volvió a trabajar en la compañía que lo había finiquitado. Por eso, cuando lo buscan en su vivienda, no lo encuentran, pero a raíz de esa visita de la policía, cuando él se comunica con los familiares es cuando decide presentarse a los tribunales y es cuando es detenido por estos hechos, pero este término de que lo hizo por presiones mediáticas es hipotético y subjetivo y no ha sido demostrado. Sugiere el abogado defensor que su actitud es más bien loable. No hay peligro de fuga, tiene actividad agrícola, que es desgraciadamente una persona joven, de poca escolaridad, pero lo cierto es que por la zona donde vive, no tiene más que hacer salvo dedicarse a la actividad agrícola y someterse a la incertidumbre laboral que impera allí. Lo cierto es que es agricultor y es honorable, mantiene a su familia, a una compañera y un recién nacido, y esto es importante. El arraigo domiciliar existe, vive en […] y cuenta con familia, que lo apoyan, que están fuera de la Sala apoyándolo. En cuanto al peligro de obstaculización, a criterio fiscal, éste se fundamenta en lo que la menor dijo, y que recibió algunas amenazas, pero aun no hay sustento para demostrar que esto es cierto, tan solo existe el dicho de la menor. Dice que [Nombre5] no ha mencionado que haya hecho esa llamada y lo rechaza. Hay sospechosos en libertad, incluso personas con participación presuntamente activa en los hechos, como [Nombre9] y la persona menor de edad, y la verdad es que ese peligro de obstaculización ha venido perdiendo peso y no hay razones para configurar el peligro que formula la fiscalía. Pide un cambio de medida, por todas las largas que se le ha dado al proceso, y existen personas en las afueras de la Sala que ofrecen trabajo y en apoyar al encartado a cambiar su domicilio y estar en la casa de doña [Nombre12] en […]. Hace uso de la palabra, finalmente, el licenciado [Nombre27] , quien representa a [Nombre8], se opone a la medida, y es por lo siguiente: por lo gravoso de la medida, no se trata de una medida estática y por ello no puede prorrogarse automáticamente, y en el caso de don [Nombre8] hay que tomar en cuenta la solicitud de la fiscalía, que en el caso de él, el primer elemento que tiene, es que posee arraigo, tiene casa propia, el apoyo de su familia que lo visita y lo acompaña, tiene un trabajo que es otro elemento que no coincide con la Fiscalía y que por ser comerciante se demerita su condición laboral. Pero eso es un pronóstico incorrecto no es un comerciante ocasional, es su oficio permanente, él por supuesto tiene que hacer tratos y negocios y si fuera un delincuente habitual tendría antecedentes, pero el hecho de que no tenga antecedentes criminales y que mantiene a su familia con este oficio, hay una interpretación contraria a la que hace Ministerio Público. Rechaza que la alta pena sea un criterio a considerar en la presente causa, así como que haya prueba que incrimine a su cliente. Dice que su cliente nunca se ha abstenido de declarar pudiendo haberlo hecho. Su cliente retornaría a su casa de habitación, a seguir realizando su actividad habitual, de la misma manera ofrece para medidas alternas, don [Nombre8] está dispuesto a aceptar cambios de medidas, firmar trasladarse a un domicilio específico y como no tiene antecedentes y no ser un hombre acostumbrado a este tipo de situaciones, todo lo sucedido ha tenido para él un efecto devastador. Algunos de los acusados en la presente causa hicieron uso de la palabra. Don [Nombre5]: Pide la oportunidad de volver a trabajar y ayudar a su familia, darle su sustento y tender a su hijo de 5 meses de edad que ocupa de él, se compromete a firmar en el plazo que se acuerde y mantenerse en contacto con su defensor. Don [Nombre8] indicó que el Ministerio Público conoce a su familia y que siempre ha manifestado su deseo de tener medidas menos gravosas. Don [Nombre4] pide su libertad, y dice estar anuente a aceptar cualquier medida cautelar menos gravosa que se le imponga, pues no ha podido ver su hijo.

    VI.- SE ACOGE PARCIALMENTE LA GESTIÓN SOLICITADA.- Al respecto del indicio de probabilidad de la participación criminal de los justiciables debe esta Cámara considerar que hay abundante prueba pericial y documental, así como testimonial, que permite ligar, al menos en tesis de principio a los justiciables a los hechos que se les atribuyen. No sólo se cuenta con testimonios que los relacionan con la finca propiamente dicha, y con las transacciones con los semovientes, sino también con las circunstancias que rodean las constantes visitas al lugar de los hechos. No es momento para discutir la oportunidad o validez de los testimonios recibidos, sobre todo de la menor de edad, hermana del menor involucrado, pero suma a los elementos que pueden tenerse en cuenta para discutir una eventual participación de los justiciables. Si bien se trata de indicios, que deben valorarse globalmente y para todos los encartados, dichos elementos probatorios permiten sostener, con el grado de probabilidad que exige la ley, que hay sustento para mantenerlos bajo esta medida cautelar de carácter personal. Es cierto que ha habido algunos retrasos con la preparación de la acusación, y que si bien no es una causa típica de trámite complejo, si se trata de un asunto con varios imputados, con acciones diversas que se conectan al homicidio del ofendido, y que deben ser investigadas en detalle, con el fin de configurar, de la manera más aproximada posible, la tesis acusatoria que pretende sostener el Ministerio Público. Cierto es también que se ha tardado un año en la preparación de la acusación, pero hay comprobación en el expediente que el Ministerio Público ha intentado obtener la prueba necesaria para ir fortaleciendo los indicios que dice sostienen su posición acusatoria. La apertura de celulares, si bien fijada para marzo de 2012, en modo alguno impide al Ministerio Público formalizar la acusación, salvo el caso del nuevo sospechoso que quiere ligar a la causa, que según lo sostiene la Fiscal de Limón, proveerá un hecho más a los que ya han sido sintetizados en esta solicitud de prórroga de la prisión preventiva. No pueden concederse los tres meses. El plazo que se concede es de dos meses para que el Ministerio Público concluya con la acusación definitiva en la presente causa e inste la realización de la audiencia preliminar. Esto es lo más consecuente para darle un impulso adecuado a la causa, con el fin de reducir el riesgo argüido por algunos de los defensores de que se instrumentalice la prisión preventiva y a los justiciables, dejándolos a la voluntad de un organismo que simplemente trataba con desidia la causa. Esta desidia no se nota en la causa, y si bien los plazos podrían haberse aprovechado de una manera más intensiva, no hay mérito para suponer que el Ministerio Público actuara con el único fin de obtener las prórrogas de la prisión preventiva y con ello mantener a los justiciables injustamente privados de su libertad. Esta Cámara ha evaluado la actuación del Ministerio Público y ha estudiado con detalle su intervención, y si bien ha habido espacios de tiempo en que la causa contaba con gestiones puramente de trámite, también hay espacios de tiempo con abundante actividad de la fiscalía, en especial, cuando se solicitaron los dictámenes y comparaciones de elementos probatorios. También incidió en los tiempos de trámite el tiempo necesario para obtener los resultados. En realidad, no puede partirse de la hipótesis de la incuria del Ministerio Público o de su falta de ejecutividad. También es cierto, que esta Cámara se ha comprometido con los fines del proceso y siempre ha tratado que no haya una desproporción entre esa funcionalidad de la administración de la justicia y los fines que debe cumplir la prisión preventiva en un Estado de Derecho. Esta Cámara no puede, por supuesto, descender a una valoración detallada de las cuestiones procesales y sobre la participación criminal de los justiciables, tan solo puede quedarse en el así denominado “indicio comprobado de participación criminal” que se funda en las actuaciones habidas en la causa. Es así que se ha discutido, por ejemplo que hay suficientes razones para considerar razonable que la atribución penal de los hechos a cada uno de ellos puede derivar en una tramitación judicial de la causa, y que mantenerlos ligados al proceso mediante la medida de prisión preventiva era el medio idóneo y necesario y no excesivo para garantizar esos fines del proceso y alcanzar la averiguación de la verdad. Hay, en efecto, un abundante material probatorio, descrito en la solicitud fiscal, que permite fundar que hay indicios probables de que los justiciables pueden estar involucrados en los hechos que se les endilgan. Este es, por supuesto, un tema que no está en discusión por la defensa de los justiciables, ni tampoco por esta Cámara. Por otra parte, los peligros procesales se mantienen subsistentes, y arraigados en las mismas razones que originalmente habían sido argumentadas. Se ha logrado establecer el peligro de fuga, que partiría de dos premisas: a) La falta de arraigo laboral y familiar de los justiciables y b) El interés de los justiciables de no enfrentar altas penas de prisión como las derivadas de los hechos punibles que se investigan, que podría servir de acicate para abandonar el país, con las facilidades que ofrecen los escasos controles migratorios existentes. De la misma manera, los arraigos demostrados no son lo suficientemente sólidos como para dar garantía que los justiciables no se apartarán del proceso, sobre todo ahora, donde ya casi se había terminado la recepción de prueba y el Ministerio Público ya se encuentra próximo a formalizar la acusación y la solicitud de apertura a juicio. De hecho, los justiciables, salvo algunos casos de supuesta colaboración con la justicia, no pudieron ser hallados en sus hogares y hubo necesidad de actividad policial para requerirlos. La tesis de que la presión mediática y policial haya podido incidir en su entrega no es un tema que interese a esta Cámara, pero sí es un elemento que vale tener en cuenta para observar una eventual reticencia a estar a la orden de las autoridades. En el caso del justiciable [Nombre4], se ha dicho, por ejemplo, que en la causa que tiene abierta y donde no ha cumplido con las condiciones impuestas, ya se ha pedido un sobreseimiento definitivo. Sin embargo, revisando el documento de solicitud del Ministerio Público, a folio 67, se puede ver que se trata de un hecho grave de Agresión con Arma, que vincula a [Nombre4] con una amenaza de disparar contra la hija menor del ofendido que se hallaba en el patio de la casa. Si hay que dictar el sobreseimiento, se ve que es por razones evidentes donde los ofendidos no han querido prestar colaboración con la justicia, lo que ha dejado la causa sin sustento probatorio, pero no porque los hechos no hayan sucedido, o el encartado no los haya cometido, por lo menos en grado de probabilidad. En cuanto a los demás encartados, en especial, [Nombre5], no puede dejarse de lado la posibilidad de que haya podido emitir alguna amenaza contra la hermana del otro menor involucrado, quien tendrá que enfrentar su responsabilidad en el expediente penal juvenil ya iniciado. Hay, en efecto, una posibilidad alta de que los justiciables puedan buscar la impunidad amenazando testigos o impidiendo la correcta averiguación de los hechos, y este riesgo no ha podido aminorarse con los arraigos que han podido demostrar, y con las garantías personales de trabajo y hogar que ahora presentan, los cuales, por supuesto, podrían servir para que la Autoridad Judicial ante la cual se hallan a su orden pudiera valorar algún cambio de medida, si hay elementos para razonablemente suponer que podrían servir de sustento para una disminución de los peligros procesales, valoración que no es competencia de esta Cámara. Es por ello que se considera que es admisible y soportable desde el punto de vista de proporcionalidad en sentido estricto, mantener esta medida cautelar por dos meses más para que este nuevo periodo sirva para que el Ministerio Público formalice la acusación e inste y se realice la audiencia preliminar. Lo anterior, por supuesto, dentro del marco de lo que es humanamente posible. Deberá procurarse que en este plazo, salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas, pueda formalizarse la acusación y se agende y se realice la audiencia preliminar, para que sea allí donde se decida el futuro de la causa. Esta Cámara estará vigilante de este plazo de prórroga, para que el mismo sea utilizado adecuada y racionalmente para alcanzar los fines procesales de esta etapa procesal. Por lo anterior, se acoge parcialmente, la solicitud del Ministerio Público y se concede un plazo de prisión preventiva de dos meses más, el que contará a partir de este día 22 de noviembre de 2011 y vencerá el próximo 17 de enero de 2012.

    POR TANTO:

    Se acoge parcialmente la solicitud formulada por la Representación del Ministerio Público visible en el legajo de medidas cautelares. En virtud de ello, se autoriza extender la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los acusados [Nombre3], E, M, [Nombre4], [Nombre5] por el plazo de DOS MESES MAS, el que se contará a partir del 22 de noviembre de 2011 y vencerá el próximo 17 de enero de 2012, aclarando -eso sí- que este tiempo se estima suficiente para que, salvo situaciones especiales debidamente fundadas y justificadas, se presente la acusación en la presente causa y se procure la realización efectiva de la Audiencia Preliminar, en la que deberá decidirse la situación jurídica de los justiciables. Notifíquese.- Alfredo Chirino Sánchez Jorge Luis Arce Víquez [Nombre28] Jueces y Jueza de Casación Penal Imputado: D y otros Ofendido: S Delito: Homicidio Calificado y otros KJIMENEZO

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil once.

    Vistas la presente solicitud de prórroga de prisión preventiva formulada por Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este tribunal resuelve, Redacta el Juez [Nombre1] ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- CONTENIDO DE LA GESTIÓN. Con cita de lo dispuesto por los artículos 7.2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10, 238, 239, 240, 241, 243 y 258 del Código Procesal Penal, la licenciada [Nombre2] , representante de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicita se prorrogue la prisión preventiva de los imputados [Nombre3], E, M, [Nombre4], [Nombre5], dentro de la causa penal seguida en contra de éstos por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado en perjuicio del señor [Nombre6] -según lo indica- el último plazo acordado vence el 17 de setiembre de 2011. Dicha gestión la fundamenta la representante del Ministerio Público en los siguientes hechos contenidos en el folio 1 vuelto y dos frente del legajo de medidas cautelares:

    “…a) Hechos investigados:

    1. Sin precisar fecha y hora exacta, pero sí entre el primero de octubre y el 16 de noviembre del año dos mil diez, los encartados [Nombre3], E, M, [Nombre4], [Nombre5] y el menor infractor [Nombre7] (a quien se investiga bajo la causa 10-004338-485-PE), acordaron dar muerte al ofendido [Nombre6] con la clara intención de apoderarse de la propiedad que éste poseía ubicada en […], propiamente de la […], así como de los semovientes que se encontraban en el fundo, las cuales superaban la cantidad ciento cincuenta cabezas.- 2. En claro cumplimiento del plan previo establecido y de acuerdo a la distribución de funciones acordada entre los encartados, siempre dentro del mismo lapso, los encartados [Nombre4], [Nombre5] y el menor infractor, se apersonaron a la vivienda del ofendido [Nombre6] sita en la […], y con la clara intención de preparar, facilitar y consumar el apoderamiento ilegítimo de los bienes de la víctima, mediante el uso de armas de fuego, mientras el ofendido procuró huir fuera de la vivienda fuera de la vivienda y salvaguardar su integridad física corriendo hacia el potrero ubicado en la parte trasera de la propiedad, dieron muerte al ofendido, propinándole dos heridas por proyectil de arma de fuego, a traición por la espalda, en la cabeza, que le produjeron laceración cerebral, causándole la muerte, enterrando posteriormente el cuerpo.- 3. Una vez que acabaron con la vida del ofendido, los imputados se apoderaron de forma ilegítima de los bienes, tomando posesión de estos para lo cual el encartado E por mandato de [Nombre8] contrató a [Nombre9] para que se desempeñara como cuidador de la finca y de los animales, mientras que los endilgados [Nombre8], [Nombre10], [Nombre4], [Nombre5], [Nombre3], y el menor, se dedicaron a la extracción de los semovientes propiedad del ofendido, los cuales vendieron en las subastas de […], logrando de esta forma la ganancia proveniente de su actuación ilícita.- 4. Asimismo, durante el mismo lapso establecido los encartados [Nombre10] y D aprovecharon recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado dentro del Refugio de Vida Silvestre Colorado y en el área de protección de una quebrada, sin los permisos de la Administración Forestal del Estado, correspondiendo los árboles talados, aserrados y troceados, las cuales se estiman en un valor de cinco millones novecientos once mil ochocientos ochenta y tres colones.

    5. El 16 de noviembre de 2011, al ser aproximadamente las 10:30 horas, fue encontrado el cuerpo de la víctima [Nombre6] enterrado a 475 metros de la vivienda en la que habitó estando con vida, en una fosa, la cual fue cubierta por los encartados con hojas, arena y madera tomadas de la propiedad del ofendido, al cual posteriormente mediante la utilización de un acelerante consistente en la mezcla de hidrocarburos clasificable como gasolina le prendieron fuego para ocultar su acto ilícito.

    6. Producto del actuar doloso de los encartados, se tuvo como causa de muerte de la víctima [Nombre6] dos heridas por proyectil de arma de fuego en la cabeza con laceración cerebral, ambas ubicadas en la cabeza con orificio de entrada en la región occipital modificadas por carbonización, con trayecto de atrás hacia adelante que produjeron fractura occipital que se extiende hacia la región temporal izquierda y laceración cerebral, sin orificio de salida. Asimismo, se ubicó una herida cortante en la mano izquierda portmortem.-“ Según el Ministerio Público, la prisión preventiva es necesaria para garantizar que los encartados estén sujetos al proceso el cual actualmente se encuentra en la fase de presentación de la acusación y de solicitud de la apertura a juicio, en un asunto complejo, con multiplicidad de hechos e imputados, al punto que un año después se investiga a otro presunto implicado. A pesar de que el juez penal, en su oportunidad, no consideró pertinente la declaración de esta causa como de tramitación compleja, el Ministerio Público la considera compleja y con plazos más amplios, por lo que se solicita se amplíe la medida cautelar TRES MESES MÁS. Indica la Fiscal que los imputados [Nombre3], [Nombre10], [Nombre8], [Nombre4], [Nombre5] son en grado de probabilidad autores responsables del ilícito que se les achaca. Menciona que hay gran cantidad de prueba indiciaria que los vincula a la realización de las acciones criminales. Hay prueba testimonial de los señores [Nombre11], [Nombre12] y [Nombre13], la cual permite acreditar que los vecinos de don [Nombre6] lo echaron de menos, notaron su ausencia y observaron a los justiciables dentro de la propiedad del ofendido, disponiendo de la tierra y de las posesiones del difunto, entre esas, de sus animales. El aislamiento en el que vivía el ofendido lo hizo un blanco fácil de este hecho. No hay testigos presenciales del hecho, pero hay forma de conectar a los justiciables con el lugar donde ocurrió el homicidio y con la entrada a la propiedad. El testigo [Nombre9], quien fue contratado como cuidador de la finca por el encartado [Nombre10] y bajo las órdenes del coencartado [Nombre8], fue obligado a decir que el señor ofendido [Nombre6] se encontraba en Guanacaste recibiendo una herencia. Este testigo notó rastros de violencia y de que el destino del ofendido había sido muy distinto, así como que los encartados le ofrecieron participación en las ganancias de la venta del ganado y hasta una parte de la tierra. Luego, le narraron lo que habían hecho con el ofendido y que ese podría ser su destino si no colaboraba. Este testigo [Nombre9] también es importante para aclarar cómo fue que los encartados [Nombre5] y [Nombre4] le contaron que ese presentación a la casa de la víctima a pedirle que les entregara dinero, pero al oponerse a ello le dieron muerte, acción que era importante para realizar el resto del plan criminal. La testigo menor de edad [Nombre14]. también tuvo conocimiento del hecho a través de un sujeto que participó en él, que aclaró cómo había sido la distribución de funciones y el plan previo establecido, donde [Nombre5] y [Nombre4] fueron los encargados de acabar con la vida del ofendido y que entre todos se encargaron de la venta de los semovientes. Mientras tanto, los encartados [Nombre10] y [Nombre3] se apoderaron del recurso forestal y en algún momento todos se beneficiaron económicamente. Los testimonios dichos, según la óptica de la fiscalía, coinciden con los hallazgos obtenidos a través de las pericias médico forenses, datos que fueron dados por ellos y que permitieron determinar, por ejemplo, que se usaron dos armas de fuego de distinto calibre para segar la vida de la víctima, disparos que se le hicieron a la cabeza mientras huía, trayectorias que fueron corroboradas por las pericias de los orificios de entrada y salida de los proyectiles. También hay elementos que permiten derivar que la venta de los semovientes fue parte del plan. El testigo [Nombre15] relata que los encartados [Nombre3] y [Nombre8] le solicitaron la [Placa1] e inclusive el cambio de ciertos cheques por el pago del ganado bajo el ardid de que su documentación estaba vencida. Hicieron pasar el ganado del ofendido como propio y así concretaron las ventas correspondientes en las subastas ganaderas. Los dictámenes criminalísticos están listados a folios 3 vuelto, 4 vto. y fte y 5 fte. de la solicitud de prórroga, así como otra prueba documental consistente en facturas, guías sanitarias, cheques, liquidación de ganado en diversas ferias ganaderas, certificaciones de marcas de ganado. La contratación de diversos choferes para el transporte del ganado permite acreditar la participación de todos los encartados en el aprovechamiento de los semovientes. En especial, el testigo Á, conocido chofer en […], fue transportista contratado y da detalles de cómo [Nombre3] y [Nombre8] disponían de la documentación para el traslado del ganado, pagaban los viajes y cómo los demás encartados participaban de dicha acción prohibida. La prueba así consignada, desde la perspectiva fiscal, permite demostrar un plan común para la realización de las acciones criminales, desde la muerte del ofendido, el apoderamiento de su propiedad y bienes muebles, así como también el aprovechamiento ilícito de bienes forestales de la finca. Es por ello que la fiscalía considera que las acciones imputables a los encartados van desde el Homicidio Calificado, previsto en el artículo 112, inciso 8); Robo Agravado y el delito de aprovechamiento de recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado dentro del Refugio de Vida Silvestre Colorado y en el área de protección de una quebrada, sin los permisos de la Administración Forestal del Estado, correspondiendo los árboles talados, aserrados y troceados en el lugar al valor de cinco millones novecientos once mil ochocientos ochenta y tres colones.

    II.- PELIGROS PROCESALES. El Ministerio Público valora los peligros existentes por cada uno de los justiciables. En el caso de [Nombre8] su arraigo laboral es débil por ser comerciante, lo que no garantiza necesariamente su vinculación al proceso. También las altas penas del homicidio calificado y del robo agravado podrían incitarlo a ponerse a buen recaudo de la justicia. En el caso de [Nombre4], se constató que no tiene arraigo laboral ni familiar que garantice su presencia en el proceso, así como su presunta vinculación a hechos de carácter criminal que ponen en discusión su arraigo laboral. De la misma manera, las altas penas podrían servir de acicate a que abandone el proceso. Tuvo un comportamiento evasivo de las autoridades, según se logra determinar del informe que rola a folios 156 a 158 de la causa, lo que permite observar que habría posibilidades de que no se sujetará al proceso de manera voluntaria, además de que en la causa 10-995-066-PE se le pusieron medidas cautelares menos gravosas y las incumplió. En el caso de [Nombre3] y [Nombre10], según las comprobaciones fiscales, ambos encartados, al momento del allanamiento, no se encuentran en sus casas, ya se habían ausentado del domicilio sin importar su núcleo familiar, dejando en evidencia la debilidad de los arraigos que ostentan, lo que se hace constar en el informe que rola a folios 195 fte. y vuelto de la causa. Su ausencia del domicilio lo vincula el Ministerio Público a su evasión de responsabilidad, según lo manifestaron los testigos [Nombre15], que de no haber sido por la acción de la policía no hubiera sido posible ubicarlos, provocando tal situación que, en apariencia, los justiciables se entregaran una vez que fueron localizados por la policía, en su casa, ciertamente, pero a la cual llegaban en horas de la madrugada y volvían a salir en las noches, ausentándose por periodos de tiempo. Lo anterior, según la perspectiva fiscal, demuestra que no tienen arraigo laboral que los sujete al proceso y su arraigo familiar es débil, además de que la pena que se les podría imponer de encontrárseles culpables de los hechos que se les endilgan, es sumamente alta, lo que junto a los débiles arraigos serían elementos para que decidan evadirse de la acción del sistema penal. En el caso de [Nombre5] reporta la fiscal también un comportamiento evasivo, que su presentación no fue del todo voluntaria sino motivada por el impacto mediático de la noticia y por la presión policial, por lo que, para evitarse problemas tras estar en huida, decidió presentarse. Agrega que si bien hay indicación del justiciable que tiene arraigo familiar y laboral, lo cierto es que tras la comisión del hecho, los familiares dijeron no tener conocimiento de su paradero (cfr. informe de folios 206 a 207). La ausencia de esta certeza de arraigos, la alta pena y las graves consecuencias de los hechos, fundan, desde la perspectiva fiscal, los peligros procesales de fuga en el caso de [Nombre5]. En cuanto al peligro de obstaculización, se observa que la Fiscal lo valora en conjunto para todos los justiciables. Parte de la premisa que si bien no se trata de criminalidad organizada, sí se está hablando de un grupo de personas que se asoció para cometer delitos, por lo que lo que beneficie o perjudique a uno de ellos repercutirá ineluctablemente en los demás. La testigo menor de edad, [Nombre14]., fue amenazada por el imputado [Nombre5] para evitar que contara lo que sabía sobre los hechos. Además, por la forma en que intentaron hacer desaparecer el cadáver del occiso demuestra que sí son capaces de ocultar prueba y de obstaculizar las averiguaciones, además de que intentaron deshacerse del vehículo Geo Tracker que los vecinos vieron entrar y salir de la finca, y de esa manera tratar de evitar la conexión indiciaria con los hechos realizados. Es posible, entonces, que en aras de asegurar que la prueba testimonial llegue libre de temores es que debe valorarse este peligro de obstaculización, tanto de la prueba ya obtenida como de la que pueda allegarse en relación con otro sospechoso en estos hechos que podría requerir que se protejan las averiguaciones.

    III.- SECUENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR. La secuencia de la medida cautelar para los justiciables [Nombre3], [Nombre10], [Nombre8], [Nombre4], [Nombre5], es como sigue:

    1. El imputado [Nombre9] es detenido el 17 de noviembre de 2010 (cfr. Tomo I, folio 7). El Ministerio Público pidió 6 meses de prisión preventiva para el encartado. El Juzgado Penal de Pococí y Guácimo dictó en su contra seis meses de prisión preventiva mediante resolución de las 21:13 hrs del 19 de noviembre de 2010. Los seis meses vencerían el 17 de mayo de 2011. (fls. 2 al 7 del legajo de medidas cautelares).

    2. El imputado [Nombre8], en el documento de “tener a la orden” aparece privado de su libertad desde el 19 de noviembre de 2010 (folio 9 del legajo de medida cautelar). Mediante resolución de las 11:38 hrs. del 20 de noviembre de 2010 del Juzgado Penal de Pococí (folios 10 al 17 del legajo de medidas cautelares) se dispuso una medida cautelar de prisión preventiva por seis meses, a partir del 20 de noviembre y con vencimiento al 17 de mayo de 2011.

    3. El imputado [Nombre4] en el documento de “tener a la orden” aparece privado de libertad el día 25 de noviembre de 2010 (folio 24 del legajo de medidas cautelares). Mediante resolución de las 9:04 horas del 26 de noviembre, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo (folios 25 a 32 del legajo de medidas cautelares) dispuso la prisión preventiva del encartado por seis meses contados a partir del día 26 de noviembre y con vencimiento al 17 de mayo de 2011).

    4. Los encartados D y E según sus documentos de “tener a la orden” aparecen privados de libertad, respectivamente el día 30 de noviembre de 2010 (folio 34) y el día 01 de diciembre de 2010 (folio35). Se les impone a ambos acusados seis meses de prisión preventiva mediante resolución del 02 de diciembre de 2010 a las 10:50 hrs., decisión emanada del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo (folio 39 del legajo de medidas cautelares).

    5. El imputado [Nombre5], según su documento de “tener a la orden” aparece privado de su libertad el día 3 de diciembre de 2010 (cfr. folio 43 del legajo). Mediante resolución del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo de las 17:53 hrs. del 03 de diciembre de 2010 se le impuso prisión preventiva por un plazo de seis meses con vencimiento al día 17 de mayo de 2011.

    6. La licenciada [Nombre16] apeló la decisión de imponer prisión preventiva en contra de [Nombre5] (folio 55). El licenciado [Nombre17] , abogado defensor del imputado [Nombre9] también apela la resolución de las 21:13 hrs. del 19 de noviembre de 2010 que le impone prisión preventiva a su representado (folio 56). Al igual que la licenciada Sobrado, también solicitó vista para defender oralmente sus argumentos. El defensor de [Nombre8], licenciado [Nombre18] , apela la prisión preventiva dictada contra su representado y pide vista (folio 63). La licenciada [Nombre19] , defensora de [Nombre4], también apela la resolución que le impone a su representado 6 meses de medida cautelar personal y solicita audiencia oral para defender sus argumentos (folio 64).

    7. La vista de las apelaciones planteadas por los defensores se fija para las trece horas treinta minutos del 27 de diciembre de 2010 mediante resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del 23 de diciembre de dos mil diez (folio 76). Se corrige error material del señalamiento a vista mediante resolución de las 10:45 hrs del 23 de diciembre de 2010 y se aclara que la convocatoria es para las 9:00 hrs. y 13:30 hrs. del 27 de diciembre de 2010. Mediante el Voto 431-2010 de las once horas cuarenta minutos del 27 de diciembre de 2010 se resuelve rechazar el recurso de apelación planteado por el licenciado [Nombre20] a favor de su defendido [Nombre9] (folio 95). Mediante el Voto 432-2010 de las 15:10 hrs del 27 de diciembre de 2010 se rechaza el recuso de apelación incoado por el licenciado [Nombre18] a favor de su representado [Nombre8]. En el Voto 433-2010 de las 08:40 hrs. el 28 de diciembre de 2010 se mantiene la decisión de imponer la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados E y D (folio 98). Mediante el Voto 434-2010 de las 10:10 hrs del 28 de diciembre de 2010, se mantiene la resolución del Juzgado Penal y se decide mantener la prisión preventiva de los justiciables [Nombre4] y [Nombre5] (folio 99).

    8. La prisión preventiva se revisa y se mantiene mediante resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, a las once horas del 3 de marzo de 2011. Por lo tanto se mantiene la medida cautelar a los encartados [Nombre9], [Nombre8], [Nombre4], E, D y [Nombre5] (folio 104).

    9. El Ministerio Público solicita vista oral para plantear solicitud de prórroga de la prisión preventiva y se señala la misma mediante resolución de las 14:20 hrs. del 12 de mayo de 2011 por parte del Juzgado Penal de Pococí y Guacimo, y se fija para las 7 hrs. del 17 de mayo de 2011.

    10. Mediante resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 17 de mayo de 2011 se decidió rechazar la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre9] y se sustituye por medidas menos gravosas. Se amplía por seis meses más la prisión preventiva que pesa sobre los encartados [Nombre4], [Nombre5], E, D y M, con vencimiento al día 17 de noviembre e 2011 (folio 139). Los defensores [Nombre21] , [Nombre19] , formulan recurso de apelación y los licenciados [Nombre22] y [Nombre18] , así como la licenciada [Nombre23] , se reservan el plazo de ley para formular su recurso de apelación. Se emplazó a las partes sobre los recursos de apelación planteados.

    11. La licenciada [Nombre2] interpuso formal recurso de apelación a folio 141 y 142. El licenciado [Nombre22] plantea también apelación en contra de la resolución de las 15:30 hrs. del 17 de mayo (folio 143). El licenciado [Nombre18] formula recurso de apelación a favor de su cliente [Nombre8] (folio 145). Todos solicitan vista oral para defender sus argumentos. La vista correspondiente se señala por resolución de las 10:09 hrs. del 2 de junio de 2011. La vista tendrá lugar a las 13:15 hrs. del 7 de junio de 2011. Por conflictos de agenda se señaló nueva vista a celebrarse a las 13:15 hrs. del 9 de junio de 2011 (resolución del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 11:27 del 7 de junio de 2011).

    12. Mediante el Voto 213-2011, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 13:30 hrs. del 9 de junio de 2011 resolvió rechazar la solicitud de la fiscalía en cuanto a extender el peligro de obstaculización a todos los encartados y se rechazó los recursos de apelación planteados por los defensores, por lo que las prisiones preventivas de los justiciables se mantienen por espacio de 6 meses con vencimiento al 17 de noviembre de 2011 (folio 183 del legajo).

    13. La prisión preventiva de los justiciables se revisa y se mantiene mediante resolución de las 7:40 hrs. del 18 de agosto del año 2011 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí (folio 189 del legajo).

    14. Al día 17 de noviembre de 2011 había transcurrido el plazo ordinario de prisión preventiva de un año y este Tribunal es competente para analizar la nueva solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público.

    IV.- ACERCA DE LA AUDIENCIA A LAS PARTES.- De la solicitud de prórroga de la prisión preventiva que hizo el Ministerio Público se le dio traslado a la defensa de los imputados por un plazo de 24 horas, mediante resolución de las 11:56 horas del 15 de noviembre de 2011 (folio 10), habida cuenta del poco tiempo que faltaba para el vencimiento de la prisión en este asunto. En el plazo conferido, el licenciado [Nombre22] se opuso a la solicitud fiscal y solicitó vista para defender oralmente sus argumentos. El licenciado [Nombre21] solicita la inmediata libertad de su representado [Nombre5] y que se rechace la solicitud fiscal. La licenciada [Nombre19] se opone a la solicitud fiscal y solicita para su representado, [Nombre4], que no se prorrogue más su medida cautelar y que se le conceda una menos grave.

    [Nombre15].- VISTA ORAL DE LA SOLICITUD FISCAL. Para escuchar los argumentos en pro y en contra de la solicitud fiscal se señaló audiencia a celebrarse el día 22 de noviembre de 2011, a las ocho de la mañana, mediante resolución de las 10:45 del 17 de noviembre de 2011 (Voto No. [Telf2]). En esta oportunidad, la licenciada [Nombre2] , de la Fiscalía de Limón, refirió que el cuadro fáctico data de hechos de octubre y noviembre de 2010 y que los encartados en esas fechas, en asocio con un menor, acordaron dar muerte al ofendido y apropiarse de sus bienes. Para lograr este plan previo con distribución de funciones, los encartados se apersonaron a la vivienda del ofendido, le pidieron que les entregara un dinero, el se negó, salió hacia un potrero y dispararon contra la humanidad del ofendido causándole la muerte. Cuando lo matan se apoderan del bien inmueble y toman posesión del mismo. Se contrata a [Nombre9] como cuidador de la finca mientras el resto de encartados se dedicaron a extraer los semovientes que vendieron después en […]. Mientras tanto dos encartados aprovecharon bienes forestales dentro de la finca, protegidos por las leyes ambientales, con daño para el ambiente. El cuerpo del ofendido fue encontrado después, en una fosa, donde se usó madera, hoja seca y gasolina, le prendieron fuego, la causa de muerte son las heridas de bala en la cabeza. Con ese cuadro fáctico hay sustento probatorio importante de la posible responsabilidad de los encartados de estos hechos, y se trata de una víctima que vivía sola, que no tenía peones, que trabajaba en su terreno, manejaba solo el ganado, salía a ciertas horas de su finca en motocicleta y tenía costumbres muy específicas. Por ello era conocido por sus vecinos, por lo que los vecinos notan las diferencias se pudieron dar cuenta de cómo los encartados se apoderan de los bienes y dejan de percibir al ofendido. Es así que toman a [Nombre9] que es contratado para cuidar de la finca por parte de los encartados y le piden que diga, a quien pregunte, que S anda en Guanacaste buscando una herencia. Le contaron después que le habían dado muerte porque el ofendido se resistió a entregar el dinero. Hay otro testigo de referencia que es una menor de 16 años, pariente de una de las personas que participa en los hechos, y ella adquiere ese conocimiento que refuerza lo que dice el señor [Nombre9] y es así como ella relata cómo se distribuyen las responsabilidades en los hechos. Estos testigos son importantes ya que permiten demostrar que los hechos suceden de la manera que lo ha planteado el Ministerio Público. La muerte del ofendido se demuestra con prueba técnica posterior que ratifica que la muerte acaece con armas de fuego de distinto calibre. De la misma manera, permite la prueba considerar que la venta de todos los semovientes fue realizada con [Placa2] , y con el ardid de que tenían las CED1 lograron que otro cambiara los cheques de la venta del ganado en las subastas, y que usaban los fierros del ofendido. Se pudo ver que el ganado vendido en las subastas estaba remarcado, pues el ofendido siempre marcaba su ganado con su fierro. Debe valorarse también el testimonio de los transportistas que son buscados por uno de los encartados, a quienes se les ordena que se ubiquen en las cercanías de la finca, para sacar el ganado de la finca. Se tiene prueba que todos los encartados participaban en forma activa de esto. En cuanto a las acciones de relevancia ambiental y su afectación forestal se tiene un estudio de MINAET, que estima el daño en varios millones de colones. La tesis de que los encartados le pidieron al ofendido que entregara un dinero se logra demostrar con la circunstancia de que el ofendido mantenía consigo grandes cantidades de dinero. Refiere la fiscal que hay acusación planteada, por lo que hay probabilidad de que los encartados, de hallarse en libertad, procuren mantenerse a buen recaudo de la justicia, por lo que los peligros procesales no pueden ser mitigados con medidas menos gravosas, por lo que la estimación de un peligro de fuga y obstaculización es evidente y subsistente para todos los justiciables. El peligro de fuga se debe ver acusado por acusado: En el caso de [Nombre8] se ha considerado que él tiene arraigo domiciliar y familiar pero no uno laboral que garantice su sujeción al proceso, dice ser comerciante, pero es un oficio que puede ejercer en cualquier lugar. Don [Nombre8] no tiene arraigo laboral que le obligue a estar apegado a algo, esto aunado a que la pena que se puede imponer por estos hechos graves de 20 a 35 años y las del robo agravado que también son altas, podrían ser un acicate para abstraerse de la persecución penal. Es necesario imponer una medida cautelar por la magnitud del daño causado, porque se ideó un plan que era el apoderamiento de los bienes, y que se obtuvieron ganancias ilícitas y para hacerlo se mató a una persona, se vulneraron varios bienes jurídicos. En el caso de [Nombre4] no hay demostración de arraigo laboral y domiciliario o familiar. A partir del relato de la menor [Nombre14]. se tiene que es una persona proclive a la realización de hechos delictivos, y junto al hecho que es una persona joven que ha realizado el hecho sin la esperanza de ser detenido y condenado es evidente que las altas penas lo llevarán a irse. El comportamiento de este imputado después del hecho demuestra que se iría del proceso: luego de que se conocen los hechos por las autoridades él se va de su casa; en folio 156 y 158 del principal se ve que no quiere estar sometido al proceso y que tiene otras causas donde se le pusieron medidas menos gravosas, las cuales ha incumplido y no se le encuentra en el domicilio donde se supondría debería de estar. Por lo que por las responsabilidades atribuidas y los hechos que se acusan este peligro de fuga son fuertes. [Nombre3] y [Nombre10] tienen relación consanguínea y tienen relación de autoría, y los dos no tienen voluntad de estar fijados al proceso, ellos estaban fuera de sus casas, sus familiares no sabían dónde estaban, por parte de testigos de la causa, de manera posterior a las noticias del dato del crimen, los mismos encartados decían que andaban huyendo porque eran perseguidos. Por la acción policial se les detiene en su casa, pero porque llegan a la casa a madrugada y salían en horas de la noche, porque ese comportamiento evasivo demuestra que no es garantía de contención suficiente para estos imputados, máxime con al acervo probatorio disponible y la acusación y la expectativa de una pena sumamente alta que se puede alcanzar en el proceso que se analiza, así como la magnitud del daño causado. En el caso de [Nombre5] tuvo un sometimiento voluntario, pero a partir de la investigación policial, pero se ve que el encartado se aleja de su casa, de su núcleo familiar, y esto lo hace para evadir responsabilidad de los hechos y no sabía de su domicilio la familia. No tiene arraigo laboral o domiciliar que pudiera servir de contención de su comportamiento. En cuanto al peligro de obstaculización no es posible hablar de crimen organizado pero sí es posible inferir que se agruparon para obtener éxito en esta actividad criminal sobre todo del apoderamiento de los bienes ajenos, por lo que lograr afectar la prueba beneficia a todo el grupo de imputados que cometieron este hecho delictivo. La testigo menor de edad [Nombre24]. dice que [Nombre5] le había amenazado porque sabía que ella tenía conocimiento de lo que aconteció y por ello la amenazó. Hay una manifestación de la menor que fue amenazada y que ella no ha incurrido en contradicciones sobre sus manifestaciones en ningún momento. Otro comportamiento es que a los imputados se les liga ingresando en la propiedad en un vehículo, el cual es utilizado para diversas acciones y luego tratan de desvincularlo de los hechos. Ha sido un proceso en el que ha sido necesario acudir a medidas extraprocesales y por la existencia de amenazas y comportamientos para que cambien su dicho. Por lo cual esta medida cautelar tiene sentido para preservar el proceso y la averiguación de la verdad. La peligrosidad de estas personas viene del análisis de los hechos, se observa de lo que son capaces y del desprecio por la vida que estos tienen. El sustento probatorio ha sido suficiente para que el Ministerio Público formule una acusación y que sea hasta el debate que se haga el juicio de reproche. Es un asunto complejo, donde participan múltiples imputados, con múltiples acciones, es una investigación que ha llevado tiempo, y que ahora hay una apertura de evidencia de los celulares, pero la fiscalía no está actuando sin diligencia o retrasando las actuaciones. Hay evidentes comprobaciones de que el Ministerio Público ha aportado la prueba necesaria. Agrega la Fiscal que no ha habido cambio de circunstancias y de que no hay una medida menos gravosa para paliar los peligros procesales, es por lo que se pide que se prorrogue por 3 meses para que el expediente se pase al juzgado penal y se haga la audiencia preliminar y se realice el juicio oral. La investigación se finalizó ayer en la tarde, con el proyecto de acusación con las correcciones, se refrenda y se remite al Juzgado Penal, en la solicitud se pide un testimonio de piezas de una persona y se ha logrado indagar a la persona, se hizo la semana pasada y parte de las correcciones que se hicieron hay que agregar un hecho más a partir de lo dicho por esta persona, una vez hechas se le debe dar el trámite de ley. El licenciado [Nombre22] (defensor de D y E) pidió la vista para explicar por qué debe cesar la prisión preventiva y por qué no se debe seguir sometiendo a los encartados a lo que en la práctica se convierte en una pena adelantada, porque desde el primer día que sus representados se someten a ser investigados, hasta la fecha, se sigue diciendo lo mismo por parte del Ministerio Público. Dice que ya en los primeros 60 días de investigación la OIJ ya tenía los elementos de la investigación en el expediente y se habían dado a los encartados 6 meses de prisión preventiva y pasaron 4 meses y se prorroga esa prisión por otros 6 meses. En esa segunda solicitud de prórroga sorprende pidiendo que se tramite el asunto como causa de complejidad y la defensa se preguntó cuál complejidad si se trata de un homicidio y de un robo. Un homicidio que hasta la fecha no se ha podido imputar a nadie, y hoy se justifica otra vez en el caso de sus defendidos que hay un peligro de fuga. Lo que se encuentra del ganado marcado o remarcado son 6 vaquitas y ni siquiera se averigua si el ofendido las había vendido, como tampoco se toma en cuenta que otros encartados tienen actividad ganadera en las cercanías en la finca del ofendido, pero la fiscalía supone que es ganado del ofendido y por eso les imputa el robo del ganado. Si hay dos delitos y no se puede probar la comisión a los encartados, entonces cuál es la alta penalidad a la que hace referencia el Ministerio Público. El defensor no cree que haya posibilidad de penalidad alguna y entonces por qué se van a fugar máxime que se sometieron a la autoridad y se pusieron a la orden del OIJ y les pidieron que los detuvieran. El Ministerio Público aduce que hay prueba suficiente y que aun faltan pruebas y él se pregunta que será lo que se les puede atribuir a las personas presas, y si las dilaciones y obstáculos que ha enfrentado el Ministerio Público tendrán que pagarlo los encartados. La prisión preventiva no puede ser una medida para que sea usada para que las autoridades hagan su trabajo. Se trata de una medida excepcional para que el Ministerio Público, como ente acusador, pueda presentar la acusación. Un año después ni siquiera se ha presentado la acusación, se ha devuelto para corregir, no se ha terminado y no se ha presentado a la autoridad correspondiente, y esta medida se está convirtiendo en una pena adelantada, que no puede ser tenida como legal. Dice que el Ministerio Público sostiene que [Nombre3] y E realizaron delitos ambientales, pero tampoco se ha demostrado que hayan cometido estos hechos, no se les ha visto con madera en trasiego, tan solo porque se encuentra una motosierra y madera en su casa se les acusa del apoderamiento. Pero cuál es la prueba de este delito, pues no existe y tampoco la fiscalía puede llevar ninguna al proceso sobre estos delitos. En la audiencia anterior expuso lo mismo de hoy y el juez le dice que es suficiente y que debe terminar la investigación y que los meses concedidos es por el peligro de fuga y que serán los últimos 6 meses que se otorguen. El principal sospechoso de los hechos quedó libre y ahí está igual sometido al proceso, prácticamente todos los imputados, pero especialmente [Nombre3] y E son campesinos, que trabajan la tierra, y ninguno de ellos conocen la capital, nunca han salido del país, no tienen [Identificacion1], y aun así se habla que hay peligro de fuga. Acaso es con la prisión preventiva que se somete a la persona para que garantice su presencia a la justicia. Ya la duración de esta medida es injusta porque a la fecha no hay avances en la investigación, ¿qué pasa si en esos tres meses no se logra presentar la acusación, y si en esos tres meses no se hace la audiencia preliminar? La verdad es que esa prisión no es necesaria. La prueba que hay es prueba muy sensible, y salen con una menor [Nombre14]. y no dicen que es hermana de uno de los imputados, de uno de los menores que participaron, que tiene un interés en el proceso porque su hermano está afectado, hay que aportar prueba que se echa abajo fácilmente, y se les pide prisión preventiva de una manera muy alegre. La Fiscal dice que hay una extracción de ganado de la finca y bueno, aquí uno se pregunta sería que todo el ganado es del encartado o pudo ser que había ganado de otra persona como es costumbre del campo, cuando se arrienda parte de la finca para tener ganado de otro. No será que el encartado no tenía el ganado que se creía que tenía y todos estos elementos son evacuables y probables en el contradictorio pero para eso no se necesita tener en prisión a los encartados y esta es la medida más extrema de todas, y es precisamente allí donde esa representación solicita, expresamente, que este Tribunal de Casación ordene de forma inmediata la libertad de [Nombre3] y de [Nombre10]. Que de requerirlo esta Autoridad se apliquen otras medidas, ellos ya han dicho que están dispuestos a someterse a otras medidas. Los encartados no querían estar en la vista porque tienen problemas con los traslados por lo que pidieron no venir y es por eso que hoy no participaron, incluso estarían dispuestos a una caución. Pide la aplicación de justicia y que ya es suficiente haberlos tenido en prisión un año, para esperar un acusación y que se siga jugando con la libertad de los encartados. La licenciada [Nombre25] solicita el cese de la medida cautelar de [Nombre4], que ya ha estado privado de libertad más de un año. Sostiene que ya desde la indagación de su defendido se tuvo claro que su atribución de responsabilidad surge del testimonio de una menor de edad que es la hermana de otro los implicados, a quien se le lleva causa aparte penal juvenil. Casualmente los hechos que se le atribuyen a [Nombre4] y a [Nombre5] son los mismos hechos que se le atribuyen a ese menor, por lo que hay razones para suponer que esta menor no es un testigo objetivo e imparcial o sin interés en el proceso. Dice que su defendido ha sido sometido a reconocimientos y ninguno de ellos ha sido positivo, también su representado no fue allanado en su vivienda, no hay evidencia recolectada que afiance más su situación. Más bien habría que preguntarse que hacía el señor [Nombre9] en la finca y con el cadáver. Este señor no puede ser un testigo imparcial o sin interés, y tiene que explicar qué tenía que hacer con ese cuerpo en llamas. También [Nombre4] se ha sometido a toda clase de análisis periciales, científicos, con muestras de pelo, de sangre, se han comparado con evidencias que se han obtenido y ninguna de esas pruebas lo ha ligado al proceso lo que afecta el grado de probabilidad de su participación. La fiscalía sostiene, además que con [Nombre4] hay peligro de fuga por la falta de arraigo laboral y familiar significativo, pero no es esa la razón por la cual se le sometió a la medida cautelar. Indica que si se ven las decisiones judiciales previas, se puede observar que su defendido es una persona de escasos recursos económicos, que trabajaba con su padre en lo propio en […], y el Ministerio Público aduce que el encartado es proclive al delito, pero por lo que dice la menor testigo, pero no hay ninguna prueba que acredite que el imputado se haya dedicado a una actividad delictiva, como tampoco lo es el comportamiento posterior al hecho. El imputado tiene un comportamiento que es incompatible con el peligro de fuga, el fue detenido en su localidad, en un lugar público, por el salón comunal y en esas circunstancias no se puede decir que se andaba escondiendo y no se observa un comportamiento de darse a la fuga, como sí sucedió con el menor de edad coimputado que se ausentó por 15 días de su casa, tampoco es cierto que su familia no sabía donde estaba. En cuanto a la causa a la que hace referencia el Ministerio Público que se sigue contra el acusado, debe aclararse que se ha pedido el sobreseimiento definitivo, y aporta copias certificadas de la minuta del 19 de agosto de 2010 donde se modifican las medidas cautelares. Subraya que la fiscalía dice que hay peligro de obstaculización porque hay un grupo organizado para cometer el hecho. Dice que [Nombre5] amenaza a la menor testigo, en este caso ese peligro se cae por las propias acciones que se han venido produciendo. El Ministerio Público dice que poner en libertad a los justiciables pone en peligro la investigación, pero por lo menos en el caso de su defendido no hay elementos que permitan sostener ese peligro: se ve que las amenazas a la menor testigo no provienen de su cliente, no se le ubica con el cuerpo del occiso, como tampoco se le vincula al vehículo supuestamente utilizado para entrar a la finca, tampoco se le ve entrando o saliendo de la finca del ofendido. Se puede ver que el sustento probatorio que tiene el Ministerio Público es el mismo que tenía cuando se presentaron las anteriores prórrogas edad sino a otros coimputados en este proceso. El sustento probatorio que tiene la fiscalía es el mismo que se ha venido alegando hasta ahora, hay una dilación injustificada en la presente causa que no es en modo alguno un asunto complejo. Esto último lo rechazó también el juez penal en mayo de 2011, cuando el Ministerio Público intentó convertir esta causa en una de tramitación compleja. Insiste que la causa ha estado estancada, que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público recientemente no son de solidez y tampoco se han tramitado diligentemente. En cuanto a los peligros, afirma que se pueden paliar con medidas menos gravosas. Ofrece un domicilio de una casa de la madre del encartado ubicada en Urbanización Metrópolis, donde [Nombre4] puede variar su domicilio, diferente de la localidad de los hechos, alejado de donde viven los testigos. También doña [Nombre26] está presente y puede rendir declaración de su ofrecimiento de su casa y de su domicilio y que habite allí como medida cautelar. La señora aportó un plano con la distribución y el lote en el que tiene construida la casa, donde se acredita la realidad de dicho domicilio, y además doña [Nombre12] hace ofrecimiento para que en la localidad de San José se incorpore a laborar como dependiente en el negocio de artesanías en la [Placa3] , y dice que allí le pagaría el salario base con un horario de 8:30 a 6:30 y ella está presente y puede decir de viva voz de esta oferta laboral. Aporta un documento de funcionamiento del negocio de doña [Nombre12] donde se autoriza el funcionamiento de Artesanías “[…]”, puesto número 82, que es el lugar donde se ofrecería trabajo a [Nombre26], y se le pueden aplicar medidas menos gravosas en un proceso que se ha extendido tanto. El licenciado [Nombre21] , defensor particular de don [Nombre5], se opone a la solicitud fiscal e indica que mucho de lo planteado por la señora defensora a favor de su cliente se aplica también a don [Nombre5]. En cuanto al grado de probabilidad de participación criminal, considera que no hay prueba suficiente o creíble para tenerlo como imputado en la presente causa. Según la tesis de la parte acusatoria, hay dos hechos que lo vinculan: por una parte lo que en cierto modo relata [Nombre9] que es coimputado, que estuvo en prisión preventiva, hoy goza de libertad, y resulta que el Ministerio Público toma su versión para entender que su defendido tuvo participación en los hechos, y es criterio de la defensa en hechos graves es natural y lógico que dé una versión de los hechos que lo libren de este proceso y de la eventual responsabilidad que pudiera tener, por lo que no se le puede dar credibilidad a esta persona por el interés directo que tiene en la causa. De igual manera se vincula a [Nombre5] por el dicho de la testigo menor de edad, [Nombre14]. y aquí hay que hacer una valoración de lo que esta menor ha dicho y que tan confiable puede ser su dicho. Esta menor es hermana de otro imputado que está siendo investigado en causa aparte penal juvenil; y este otro imputado sí demuestra una participación activa en los hechos. A ese menor se le vio entrando y saliendo de la finca, lo ven andar con los otros coimputados, se le ve cambiando cheques que se supone provienen de la venta del ganado sustraído a la víctima. Se allana a este menor y se encuentran armas y algunas de ellas con sangre y es claro que hay rastros y evidencias que este menor de edad sí tuvo que ver con el homicidio. Resulta ser que ese menor de edad, es el que le da información a la menor de edad y es ella la que incrimina a su defendido. La versión de la menor no es de una testigo presencial directa de los hechos, tan solo conoce la información que le da su hermano y con el panorama que da probablemente le trata de quitar responsabilidad. De aquí se insiste que la prueba que alega el Ministerio Público no es suficiente para vincularlo, se han hecho pruebas periciales, allanamientos, se han entrevistado otros testigos, y ninguna de esas pruebas incriminan a su representado. Es por ello que la prueba allegada al expediente proviene de pura especulación que no alcanza para dar un grado de probabilidad como para el dictado de una medida cautelar. En cuanto al trámite del proceso, cuestiona el procedimiento y agilidad con la que debió tratarse si se estaba en presencia de un procedimiento con personas privadas de libertad, esperando como mínimo una investigación ágil, veloz para que se definiera su situación jurídica, y esto ya lo han dicho varios defensores previamente. No se trata solo de que no hay fundamento para ello y hay dos ejemplos que lo hacen ver a fl. 492 a 498 que son dictámenes criminalísticos de 7 de abril de 2011 y es hasta mayo de 2011 que se decide pedir que se comparen estos indicios con pruebas de los encartados. Se tarda un mes en decidir hacer las comparaciones y es hasta ahí que se pide el siguiente análisis, y en un caso donde hay privados de libertad, no puede el Ministerio Público darle tantas largas a los procedimientos. Además, en ese asunto se señaló una apertura de evidencia en marzo o abril de 2011 no hubo tiempo para terminarla, se tenía que abrir los celulares para su análisis y lo lógico era hacer las coordinaciones para terminar con esta apertura de evidencia. Insiste que esta actitud del Ministerio Público no puede tolerarse, que es evidente que no ha gestionado con prontitud y que estos tres meses que ahora solicitan no van a ser utilizados racionalmente. Critica que el Ministerio Público haya dicho que su cliente se entrega por presión mediática. Al respecto, indica que hay que tomar en cuenta que, es cierto, se le buscó en su casa y no se le encontró, pero que desde su primera declaración, consta que se presentó y se puso a la orden de las autoridades. El hecho de que no fuera hallado en su casa se debió a que estaba trabajando en una finca de peón agrícola y resulta que la práctica normal de las compañías bananeras o piñeras, es que los contratan por tres meses, los liquidan y los vuelven a contratar, para no asumir cargas laborales ulteriores. [Nombre5] demuestra que trabajaba en la finca […] que había cesado de su relación laboral y se va a trabajar a […] con un familiar y luego, como solía hacer, volvió a trabajar en la compañía que lo había finiquitado. Por eso, cuando lo buscan en su vivienda, no lo encuentran, pero a raíz de esa visita de la policía, cuando él se comunica con los familiares es cuando decide presentarse a los tribunales y es cuando es detenido por estos hechos, pero este término de que lo hizo por presiones mediáticas es hipotético y subjetivo y no ha sido demostrado. Sugiere el abogado defensor que su actitud es más bien loable. No hay peligro de fuga, tiene actividad agrícola, que es desgraciadamente una persona joven, de poca escolaridad, pero lo cierto es que por la zona donde vive, no tiene más que hacer salvo dedicarse a la actividad agrícola y someterse a la incertidumbre laboral que impera allí. Lo cierto es que es agricultor y es honorable, mantiene a su familia, a una compañera y un recién nacido, y esto es importante. El arraigo domiciliar existe, vive en […] y cuenta con familia, que lo apoyan, que están fuera de la Sala apoyándolo. En cuanto al peligro de obstaculización, a criterio fiscal, éste se fundamenta en lo que la menor dijo, y que recibió algunas amenazas, pero aun no hay sustento para demostrar que esto es cierto, tan solo existe el dicho de la menor. Dice que [Nombre5] no ha mencionado que haya hecho esa llamada y lo rechaza. Hay sospechosos en libertad, incluso personas con participación presuntamente activa en los hechos, como [Nombre9] y la persona menor de edad, y la verdad es que ese peligro de obstaculización ha venido perdiendo peso y no hay razones para configurar el peligro que formula la fiscalía. Pide un cambio de medida, por todas las largas que se le ha dado al proceso, y existen personas en las afueras de la Sala que ofrecen trabajo y en apoyar al encartado a cambiar su domicilio y estar en la casa de doña [Nombre12] en […]. Hace uso de la palabra, finalmente, el licenciado [Nombre27] , quien representa a [Nombre8], se opone a la medida, y es por lo siguiente: por lo gravoso de la medida, no se trata de una medida estática y por ello no puede prorrogarse automáticamente, y en el caso de don [Nombre8] hay que tomar en cuenta la solicitud de la fiscalía, que en el caso de él, el primer elemento que tiene, es que posee arraigo, tiene casa propia, el apoyo de su familia que lo visita y lo acompaña, tiene un trabajo que es otro elemento que no coincide con la Fiscalía y que por ser comerciante se demerita su condición laboral. Pero eso es un pronóstico incorrecto no es un comerciante ocasional, es su oficio permanente, él por supuesto tiene que hacer tratos y negocios y si fuera un delincuente habitual tendría antecedentes, pero el hecho de que no tenga antecedentes criminales y que mantiene a su familia con este oficio, hay una interpretación contraria a la que hace Ministerio Público. Rechaza que la alta pena sea un criterio a considerar en la presente causa, así como que haya prueba que incrimine a su cliente. Dice que su cliente nunca se ha abstenido de declarar pudiendo haberlo hecho. Su cliente retornaría a su casa de habitación, a seguir realizando su actividad habitual, de la misma manera ofrece para medidas alternas, don [Nombre8] está dispuesto a aceptar cambios de medidas, firmar trasladarse a un domicilio específico y como no tiene antecedentes y no ser un hombre acostumbrado a este tipo de situaciones, todo lo sucedido ha tenido para él un efecto devastador. Algunos de los acusados en la presente causa hicieron uso de la palabra. Don [Nombre5]: Pide la oportunidad de volver a trabajar y ayudar a su familia, darle su sustento y tender a su hijo de 5 meses de edad que ocupa de él, se compromete a firmar en el plazo que se acuerde y mantenerse en contacto con su defensor. Don [Nombre8] indicó que el Ministerio Público conoce a su familia y que siempre ha manifestado su deseo de tener medidas menos gravosas. Don [Nombre4] pide su libertad, y dice estar anuente a aceptar cualquier medida cautelar menos gravosa que se le imponga, pues no ha podido ver su hijo.

    VI.- SE ACOGE PARCIALMENTE LA GESTIÓN SOLICITADA.- Al respecto del indicio de probabilidad de la participación criminal de los justiciables debe esta Cámara considerar que hay abundante prueba pericial y documental, así como testimonial, que permite ligar, al menos en tesis de principio a los justiciables a los hechos que se les atribuyen. No sólo se cuenta con testimonios que los relacionan con la finca propiamente dicha, y con las transacciones con los semovientes, sino también con las circunstancias que rodean las constantes visitas al lugar de los hechos. No es momento para discutir la oportunidad o validez de los testimonios recibidos, sobre todo de la menor de edad, hermana del menor involucrado, pero suma a los elementos que pueden tenerse en cuenta para discutir una eventual participación de los justiciables. Si bien se trata de indicios, que deben valorarse globalmente y para todos los encartados, dichos elementos probatorios permiten sostener, con el grado de probabilidad que exige la ley, que hay sustento para mantenerlos bajo esta medida cautelar de carácter personal. Es cierto que ha habido algunos retrasos con la preparación de la acusación, y que si bien no es una causa típica de trámite complejo, si se trata de un asunto con varios imputados, con acciones diversas que se conectan al homicidio del ofendido, y que deben ser investigadas en detalle, con el fin de configurar, de la manera más aproximada posible, la tesis acusatoria que pretende sostener el Ministerio Público. Cierto es también que se ha tardado un año en la preparación de la acusación, pero hay comprobación en el expediente que el Ministerio Público ha intentado obtener la prueba necesaria para ir fortaleciendo los indicios que dice sostienen su posición acusatoria. La apertura de celulares, si bien fijada para marzo de 2012, en modo alguno impide al Ministerio Público formalizar la acusación, salvo el caso del nuevo sospechoso que quiere ligar a la causa, que según lo sostiene la Fiscal de Limón, proveerá un hecho más a los que ya han sido sintetizados en esta solicitud de prórroga de la prisión preventiva. No pueden concederse los tres meses. El plazo que se concede es de dos meses para que el Ministerio Público concluya con la acusación definitiva en la presente causa e inste la realización de la audiencia preliminar. Esto es lo más consecuente para darle un impulso adecuado a la causa, con el fin de reducir el riesgo argüido por algunos de los defensores de que se instrumentalice la prisión preventiva y a los justiciables, dejándolos a la voluntad de un organismo que simplemente trataba con desidia la causa. Esta desidia no se nota en la causa, y si bien los plazos podrían haberse aprovechado de una manera más intensiva, no hay mérito para suponer que el Ministerio Público actuara con el único fin de obtener las prórrogas de la prisión preventiva y con ello mantener a los justiciables injustamente privados de su libertad. Esta Cámara ha evaluado la actuación del Ministerio Público y ha estudiado con detalle su intervención, y si bien ha habido espacios de tiempo en que la causa contaba con gestiones puramente de trámite, también hay espacios de tiempo con abundante actividad de la fiscalía, en especial, cuando se solicitaron los dictámenes y comparaciones de elementos probatorios. También incidió en los tiempos de trámite el tiempo necesario para obtener los resultados. En realidad, no puede partirse de la hipótesis de la incuria del Ministerio Público o de su falta de ejecutividad. También es cierto, que esta Cámara se ha comprometido con los fines del proceso y siempre ha tratado que no haya una desproporción entre esa funcionalidad de la administración de la justicia y los fines que debe cumplir la prisión preventiva en un Estado de Derecho. Esta Cámara no puede, por supuesto, descender a una valoración detallada de las cuestiones procesales y sobre la participación criminal de los justiciables, tan solo puede quedarse en el así denominado “indicio comprobado de participación criminal” que se funda en las actuaciones habidas en la causa. Es así que se ha discutido, por ejemplo que hay suficientes razones para considerar razonable que la atribución penal de los hechos a cada uno de ellos puede derivar en una tramitación judicial de la causa, y que mantenerlos ligados al proceso mediante la medida de prisión preventiva era el medio idóneo y necesario y no excesivo para garantizar esos fines del proceso y alcanzar la averiguación de la verdad. Hay, en efecto, un abundante material probatorio, descrito en la solicitud fiscal, que permite fundar que hay indicios probables de que los justiciables pueden estar involucrados en los hechos que se les endilgan. Este es, por supuesto, un tema que no está en discusión por la defensa de los justiciables, ni tampoco por esta Cámara. Por otra parte, los peligros procesales se mantienen subsistentes, y arraigados en las mismas razones que originalmente habían sido argumentadas. Se ha logrado establecer el peligro de fuga, que partiría de dos premisas: a) La falta de arraigo laboral y familiar de los justiciables y b) El interés de los justiciables de no enfrentar altas penas de prisión como las derivadas de los hechos punibles que se investigan, que podría servir de acicate para abandonar el país, con las facilidades que ofrecen los escasos controles migratorios existentes. De la misma manera, los arraigos demostrados no son lo suficientemente sólidos como para dar garantía que los justiciables no se apartarán del proceso, sobre todo ahora, donde ya casi se había terminado la recepción de prueba y el Ministerio Público ya se encuentra próximo a formalizar la acusación y la solicitud de apertura a juicio. De hecho, los justiciables, salvo algunos casos de supuesta colaboración con la justicia, no pudieron ser hallados en sus hogares y hubo necesidad de actividad policial para requerirlos. La tesis de que la presión mediática y policial haya podido incidir en su entrega no es un tema que interese a esta Cámara, pero sí es un elemento que vale tener en cuenta para observar una eventual reticencia a estar a la orden de las autoridades. En el caso del justiciable [Nombre4], se ha dicho, por ejemplo, que en la causa que tiene abierta y donde no ha cumplido con las condiciones impuestas, ya se ha pedido un sobreseimiento definitivo. Sin embargo, revisando el documento de solicitud del Ministerio Público, a folio 67, se puede ver que se trata de un hecho grave de Agresión con Arma, que vincula a [Nombre4] con una amenaza de disparar contra la hija menor del ofendido que se hallaba en el patio de la casa. Si hay que dictar el sobreseimiento, se ve que es por razones evidentes donde los ofendidos no han querido prestar colaboración con la justicia, lo que ha dejado la causa sin sustento probatorio, pero no porque los hechos no hayan sucedido, o el encartado no los haya cometido, por lo menos en grado de probabilidad. En cuanto a los demás encartados, en especial, [Nombre5], no puede dejarse de lado la posibilidad de que haya podido emitir alguna amenaza contra la hermana del otro menor involucrado, quien tendrá que enfrentar su responsabilidad en el expediente penal juvenil ya iniciado. Hay, en efecto, una posibilidad alta de que los justiciables puedan buscar la impunidad amenazando testigos o impidiendo la correcta averiguación de los hechos, y este riesgo no ha podido aminorarse con los arraigos que han podido demostrar, y con las garantías personales de trabajo y hogar que ahora presentan, los cuales, por supuesto, podrían servir para que la Autoridad Judicial ante la cual se hallan a su orden pudiera valorar algún cambio de medida, si hay elementos para razonablemente suponer que podrían servir de sustento para una disminución de los peligros procesales, valoración que no es competencia de esta Cámara. Es por ello que se considera que es admisible y soportable desde el punto de vista de proporcionalidad en sentido estricto, mantener esta medida cautelar por dos meses más para que este nuevo periodo sirva para que el Ministerio Público formalice la acusación e inste y se realice la audiencia preliminar. Lo anterior, por supuesto, dentro del marco de lo que es humanamente posible. Deberá procurarse que en este plazo, salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas, pueda formalizarse la acusación y se agende y se realice la audiencia preliminar, para que sea allí donde se decida el futuro de la causa. Esta Cámara estará vigilante de este plazo de prórroga, para que el mismo sea utilizado adecuada y racionalmente para alcanzar los fines procesales de esta etapa procesal. Por lo anterior, se acoge parcialmente, la solicitud del Ministerio Público y se concede un plazo de prisión preventiva de dos meses más, el que contará a partir de este día 22 de noviembre de 2011 y vencerá el próximo 17 de enero de 2012.

    POR TANTO:

    Se acoge parcialmente la solicitud formulada por la Representación del Ministerio Público visible en el legajo de medidas cautelares. En virtud de ello, se autoriza extender la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los acusados [Nombre3], E, M, [Nombre4], [Nombre5] por el plazo de DOS MESES MAS, el que se contará a partir del 22 de noviembre de 2011 y vencerá el próximo 17 de enero de 2012, aclarando -eso sí- que este tiempo se estima suficiente para que, salvo situaciones especiales debidamente fundadas y justificadas, se presente la acusación en la presente causa y se procure la realización efectiva de la Audiencia Preliminar, en la que deberá decidirse la situación jurídica de los justiciables. Notifíquese.- Alfredo Chirino Sánchez Jorge Luis Arce Víquez [Nombre28] Jueces y Jueza de Casación Penal Imputado: D y otros Ofendido: S Delito: Homicidio Calificado y otros KJIMENEZO

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