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Res. 00231-2011 Tribunal Contencioso Administrativo Sección V · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V · 31/10/2011
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******************************************************** ******************************************************** PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.- DEMANDADO: Nombre113639 SOCIEDAD ANÓNIMA.- ****************************************************************************** SENTENCIA Nº 231 - 2011 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las dieciséis horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once.- Proceso de conocimiento incoado por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, últimamente por las A poderadas E speciales J udiciales licenciadas: ELIANA FONSECA ROJAS, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Dirección5658, , portadora de la cédula de identidad número CED89873 – – , así como del carné de colegiada número CED89877, Nombre111950 , mayor de edad, casada, abogada, vecina de Dirección3126, , portadora de la cédula de identidad número CED89874 – – , así como del carné de colegiada número CED87738 y Nombre113640 , mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Dirección2089, , portadora de la cédula de identidad número CED88506 – – , carné de colegiada número CED89878 (folios 326, 352 y 355 del expediente judicial) contra Nombre113639 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número CED89875 – – , representada por el señor Nombre113641 , mayor de edad, portador de la cédula de identidad número CED89876 – – , en su condición de Presidente con facultades de A poderado G eneralísimo sin límite de suma, asesorado por los licenciados JUAN CARLOS JURADO SOLÓRZANO, portador del carné de colegiado número CED23741 y JOSÉ ANTONIO SOLERA VÍQUEZ, portador del carné de colegiado número CED89879 (folios 41, 264, 282 y 352 del expediente judicial).-
RESULTANDO:
1.- Sustentado en los hechos que expone y citas legales aducidas, este asunto fue interpuesto por la parte actora con la finalidad de que en sentencia se declare: “PRIMERO: El incumplimiento de los deberes de la empresa al incurrir en faltas al deber de cuidado en el diseño de la ventanería, en relación a las necesidades ambientales del BCCR y a la consideración de los materiales a aplicar en la implementación del diseño realizado por la demandada. SEGUNDO: Que la demandada está obligada a indemnizar a mi representado de todos los daños y perjuicios causados al día de hoy; y aquellos que se generen en el futuro y hasta la ejecución del fallo, y sean causa directa de la negligencia en el cumplimiento de sus funciones en las labores para las cuales se le contrató. Los daños y perjuicios al día de hoy, se enlistan de la siguiente forma: Contratación de estudios e investigaciones relacionadas con la problemática surgida de la implementación del diseño. – Compra directa No. 2005110853: “Estudio de la cantidad y velocidad del aire de ventilación del interior en las oficinas del edificio principal del Banco Central de Costa Rica”. Elaborado por ARQUYDE S. A. y proyecciones urbanas. Monto total: US$ 4.000. – Compra directa No. 2005110340: “Estudio de calidad del aire interior en el edificio principal del Banco Central de Costa Rica.” Elaborado por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional de Costa Rica. Monto total ¢ 4.200.000. – Compra directa 2006111300: “Servicios profesionales en ingeniería civil para la realización de un peritaje sobre el diseño de la ventanería externa, instalada en el edificio principal del BCCR”.- Elaborado por la empresa HERIEL S. A. Monto total: C500.000,00. Contrataciones realizadas para rectificar los efectos generados por la instalación de la ventanería. – Compra directa 2007CD-000204: “Desinstalación de algunas ventanas existentes e instalación de ventanas tipo proyectante con apertura manual en el edificio principal del BCCR”. Adjudicada a la empresa DIESA S. A. para solventar parcialmente los problemas de ventilación y aumento de temperatura en el interior del edificio. Monto total: US$ 31.753,00. – Licitación Pública No. 2007-LN-000004-BCCR: Reparación de la junta de expansión buque mampostería – marco de aluminio de ventanales. Durante varios años, desde la instalación de la ventanería, en todas las fachadas del edificio del BCCR se detectaron una serie de filtraciones que en algunos sectores alcanzan dimensiones muy importantes, filtraciones que son el producto del deterioro en los sistemas instalados de los marcos de aluminio, así como de las juntas de expansión entre los buques de la mampostería y la estructura de aluminio que conforman los paños de ventanas. Durante el año 2008, se efectuaron una serie de trabajos contemplados en la Licitación Pública No. 2007-LN-000004-BCCR, de sellado e impermeabilización de paredes; ésta licitación inicialmente no incorporó trabajos de sellado e impermeabilización de las juntas de expansión, sin embargo se debió considerar ante lo serio de las filtraciones y lo deficiente de los trabajos en la aplicación del sello estructural, incorporarse en una ampliación de la licitación arriba citada. Estos trabajos, incluidos en la ampliación del contrato, contemplaron la reparación y consolidación del 100% de la junta de expansión entre el buque de la estructura de concreto del edificio y la estructura de aluminio de las ventanas, de la remoción y sustitución del silicón existente y la aplicación de una franja de silicón marca SIKA (SIKAFLEX AT – CONNECTION) color negro. La reparación de silicón existente y aplicación de una franja de silicón SIKA (SIKAFLEX AT - CONNECTION) color negó 396 ML, significó un costo en mano de obra de C1.366.200,00, y en materiales de C494.362,00. Monto total de C1.860.562,00. –Colocación de sistemas de persianas arrollables. Compra directa 2009CD-000084-BCCR, para la compra y colocación de persianas internas arrollables tipo pantalla “Rollease Screen”, en todo el sétimo piso, con un costo de US$ 7.950,57. De la valoración de los resultados, se esperaría implementar la instalación de estos sistemas de persianas en todos los pisos del edificio a partir del año 2010, con un costo aproximado de US$ 8.000,00 por piso. TERCERO: Estimo prudencialmente el monto de daños y perjuicios sufridos por mi representado en la suma total de $55.419,57 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares, con cincuenta y siete centavos). CUARTO: Que Nombre113639 . . está obligada a cubrir los intereses sobre la suma a indemnizar que se conceda, al tipo legal desde la interposición de la demanda y hasta su pago total y efectivo, que se determinarán y liquidarán en ejecución del fallo. QUINTO: Que Nombre113639 . . está obligada a cubrir ambas costas de esta acción y sus intereses a partir de la firmeza del fallo” (folios 36 a 39 del expediente judicial).- 2.- Corrido el traslado de rigor, la sociedad accionada respondió en forma negativa las pretensiones formuladas en la demanda y opuso las excepciones de caducidad, prescripción, actividad procesal defectuosa y litis pendencia pasiva necesaria (las dos primera diferidas para la sentencia de fondo y la última rechazada, todas mediante resolución 4568-2010 emitida en la audiencia preliminar -folio 332 del expediente judicial-. Asimismo, confirmada la citada decisión mediante Voto No. 131-2011 de catorce horas de 21 de marzo del 2011 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda -folios 341 a 343 vuelto del expediente judicial- (f olios 264 a 282 del expediente judicial).- 3.- Las audiencias preliminares tuvieron lugar los días 07 de diciembre del 2010 (folios 331 y 332 del expediente judicial) y 10 de junio del 2011 (folios 352 a 354 del expediente judicial).- 4.- El día lunes 10 de octubre del año 2011 se realizó el juicio oral y público en este asunto.- 5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.- Redacta el Juez Cordero Mora:
CONSIDERANDO:
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: a.- El BANCO CENTRAL DE COSTA promovió la Compra Directa CD 2002105599 , recibiendo ofertas hasta el 27 de mayo del 2002, indicándose como primer renglón del cartel: " Consultoría para realizar estudio de las ventanas del Edificio Principal de dicha I nstitución. " Asimismo , entre las condiciones específicas , se indicó: "5.1 Contratar los servicios de una empresa o profesional, en el área de arquitectura para que lleve a cabo un estudio de las ventanas del edificio principal del Banco Central, con el fin de preparar las especificaciones necesarias para el reemplazo de todo el sistema de ventanas existentes. 5.2 La empresa oferente deberá contar al menos con un profesional responsable en cada una de las disciplinas que contempla el diseño, y un coordinador del proyecto . . . 5.3 El profesional coordinador del proyecto deberá ser arquitecto debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica . . . 5.5 El adjudicatario deberá presentar planos, de anteproyectos y constructivos impresos con dos copias heliográficas, a escalas adecuadas (constructivas), los planos constructivos deberán presentarse debidamente visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con las especificaciones técnicas además de cualquier otro documento, necesario para contratar, ejecutar, aprobar la obra, compra de materiales requeridos de la misma y en archivos digitales en Auto Cad 14 o 2000 en disco compacto, así como cualquier otra información que se le solicite . . . 5.7 Los planos deberán contemplar como mínimo: ubicación, descripción, características, montaje, trayectorias, materiales, procedimientos para ejecutar los trabajos, detalles constructivos y diagramas, soluciones arquitectónicas, etc. . . . 5.8 Deberá incluir en el diseño, las instrucciones para el reemplazo de la ventanería existentes, así como toda información necesaria a suministrar a la empresa que realizará estas labores con el fin de que pueda cotizar este rubro correctamente . . . 5.12 El adjudicatario deberá elaborar el cartel para la contratación del diseño . . . 5.13 El adjudicatario evaluará las instalaciones actuales del edificio, y cualquier elemento del sistema de ventanería existente que sea necesario contemplar, para la elaboración de un nuevo diseño, o en su defecto el reemplazo de los accesorios que sea necesario . . . 5.15 El adjudicatario deberá proponer previo a la presentación final de su estudio, las alternativas de diseño o recomendaciones técnicas que considere oportunas y aplicables a los requerimientos establecidos en este documento y necesidades percibidas durante el curso del estudio para su evaluación y determinación conjunta con el ingeniero del Banco Central. " (folios 47, 49 a 51 del tomo primero del expediente administrativo); b.- El cartel mencionado en el hecho anterior, en su Anexo No. 1, en particular el apartado 2.1.3, referente a la experiencia del profesional coordinador se indicó la necesidad de aportar como máximo cinco cartas de referencia con no más de dos años de emitidas para demostrar la experiencia en actividades de construcción o diseño afines a la labor requerida en el cartel. De igual modo, indica en el siguiente numeral, 2.1.4 "EXPERIENCIA DE LA EMPRESA OFERENTE EN TRABAJOS SIMILARES. El oferente debe de presentar un máximo de 5 (cinco) cartas de referencia con no más de 2 años de extendidas, donde se demuestre la experiencia real de la empresa en actividades de ventanería e impermeabilización. El oferente deberá contar con experiencia en: - Ventanería para edificios altos (considerar que esta juega un papel importante en el acondicionamiento térmico del edificio). - Impermeabilización de fachadas y otros elementos arquitectónicos." (folios 54 y 55 del expediente administrativo); c.- Mediante escrito de fecha 23 de mayo del 2002, la empresa Nombre113639 . . presentó oferta en el procedimiento de contratación referido en los hechos anteriores (folios 59 a 138 del tomo 1 del expediente administrativo); d.- El 04 de junio del 2002, el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA adjudicó la compra directa CD 2002105599 a la empresa Nombre113639 . ., correspondiente a la "CONSULTORÍA PARA REALIZAR ESTUDIO DE LAS VENTANAS DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, CON EL FIN DE PREPARAR LAS ESPECIFICACIONES NECESARIAS PARA EL REEMPLAZO DE TODO EL SISTEMA DE VENTANAS EXISTENTES." (folios 172 Y 173 del tomo 1 del expediente administrativo); e.- A través de oficio VIBO-121-02 de 27 de junio del 2002, Nombre113639 . . formuló planteamiento y estimación sobre la remodelación de fachada del edificio Principal del BANCO CENTRAL, indicando que a ese momento era necesaria la sustitución de ventanas por la suma de ¢185.983.480, considerando que el aluminio ya estaba en su etapa de obsolescencia y no puede ser reparado para corregir filtraciones. Se inform ó que los repellos se est aban soltando al igual que la pintura por efecto de la polución, proponiéndose recubrir las áreas de concreto con paneles de aluminio Alucobond o similar (valor aproximado de ¢180.898.720), lo que permitiría una pronta reposición del costo al no tener que pintar (aproximadamente cuatro años). Además se indicó que la propuesta en torno al vidrio era de tipo laminado de 8 mm tintado y reflectivo, para disminuir el brillo, calor y sonido que se pudiera transmitir por ese medio, “. . . mejorando notoriamente la confortabilidad de los usuarios y reduciendo los costos de electricidad para las áreas con aire acondicionado.” (folios 182, 244 y 245 del tomo 1 del expediente administrativo); f.- Mediante oficio DA-262-2002 de 03 de julio del 2002, el Director a. i. de la División Administrativa de la entidad actora indicó al Gerente de la misma, que la empresa Nombre113639 . ., en oficio VIBO-121-02 de 27 de junio del 2002, “. . . presenta a consideración de este Banco un planteamiento acompañado de una estimación de costos, relativo a un sistema de ventanería tipo y calidad institucional, con aluminio anodinado estructural, modelo “muro cortina” con un mínimo de aluminio al exterior, el cual mejora notoriamente la confortabilidad de los usuarios y reduce los costos de electricidad para las áreas con aire acondicionado, además de ser altamente resistente a los golpes.” (folio 177 del tomo 1 del expediente administrativo); g.- A través de oficio VIBO-148-02 de 07 de agosto del 2002, la empresa Nombre113639 . . comunicó al Departamento de Proveeduría del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que la propuesta que realiza para el cambio de ventanería lo es con aluminio anodizado estructural, tipo muro cortina con esclusas de ventilación natural tipo minivent, además de incluir vidrio laminado de 8mm tintado y reflectivo (folio 188 del tomo 1 del expediente administrativo); i.- El Departamento de Proveeduría del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA por oficio DP-893-2002 de 21 de agosto del 2002, indicó a la empresa Nombre113639 . . que estaba de acuerdo con la propuesta realizada y que podía continuar con la elaboración de planos (folios 189 y 190 del tomo 1 del expediente administrativo); j.- Por oficio VIBO-21-03 de 27 de enero del 2003, Nombre113639 . . indica a la Proveeduría del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA las cifras de presupuesto del proyecto principal y obras complementarias que asciende a ¢ 387.810.442 (folios 205 a 231 del tomo 1 del expediente administrativo); k.- El 26 de febrero del 2004, la empresa Nombre113639 . . fue contratada por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para llevar a cabo la INSPECCIÓN del proyecto denominado: “REMODELACIÓN DE LAS FACHADAS (ETAPA VENTANERÍA) EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCCR. DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA (COMPLEMENTO ÓRDENES DE COMPRA 2002003948 Y 2003004917) LA EMPRESA CONTRATADA DEBERÁ REALIZAR AL MENOS UNA INSPECCIÓN SEMANAL, O CUANDO EL BANCO LO REQUIERA, DEBERÁ REVISAR DE PREVIO LAS FACTURAS E INFORMES DE AVANCE DE OBRAS, ASÍ COMO CUALQUIER TRABAJO ADICIONAL PRODUCTO DE LA OBRA A REALIZAR A FAVOR DE LOS INTERESES DE LA INSTITUCIÓN . . .” (folios 281 a 285 del tomo 1 del expediente administrativo); l.- La empresa DIESA, por recomendación de Nombre113639 . ., fue contratada en la licitación pública No. 20045-52 para la remodelación de las fachadas (etapa ventanería) del edificio Principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, la cual culminó el 24 de agosto del 2005 (folios 370 a 378 y 433 del tomo 1 del expediente administrativo); ll.- El 16 de mayo del 2005, mediante oficio SE-114-2005 del Sindicato de E mpleados del Banco Central de Costa Rica, dirigido al Gerente de dicha institución y suscrito por un importante número de funcionarios , se indicó lo siguiente: “Desde inicios de este año, la Administración nos informó que iniciaría un proceso de sustitución de la ventanería externa del Edificio Principal, para solucionar varios problemas, entre los que estaba el exceso de calor, la mala ventilación y la luz inadecuada.” (folio 64 del expediente judicial); m.- A través del oficio RCS-UPAH-1076-2005 de 01 de junio del 2005, dirigido al Gerente General del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, la Unidad de Protección de Ambiente Humano, Región Central Sur, del Ministerio de Salud, deja en evidencia una serie de problemas que no están vinculados adicionales a los relacionados con el calor y que refieren a la estructura y diseño interno del edificio (folios 100 a 103 del expediente judicial); n.- El BANCO CENTRAL DE COSTA RICA en fecha 02 de diciembre del 2005 formuló invitación para una compra directa bajo el número 2005110853 para contratar: “SERVICIO PROFESIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE LA CANTIDAD Y VELOCIDAD DEL AIRE DE VENTILACIÓN DEL INTERIOR EN LAS OFICINAS DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y LOS REQUERIMIENTOS DE VENTILACIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA QUE EXISTA UN AMBIENTE DE CONFORT TÉRMICO”, para ello se debía considerar: “Determinar las condiciones de ventilación existentes en el área de oficinas de los pisos del primero al noveno del edificio principal del BCCR, que incluya los niveles de velocidad aire y la capacidad de renovación del aire viciado cada hora, número mínimo de cambios de aire por hora requeridos, según el uso del local en cumplimiento a la NORMA INTE 31-08-08-97. Determinar las condiciones de estrés térmico existentes en las mismas áreas analizadas en el punto anterior. Considerar los resultados de los puntos 1 y 2 para determinar los requerimientos de velocidad de aire y el número mínimo de cambios de aire por hora, a fin de llevar las condiciones ambientales a un nivel de confort térmico, según la NORMA INTE 31-08-08-97 u otra de aplicación internacional y que favorezca las condiciones de los trabajadores. Recomendar la valoración correspondiente de la ventilación para el control de calor y la ventilación para requerimientos respiratorios de acuerdo con la NORMA INTE 31-08-08-97. Presentar informe detallado del estudio (dos ejemplares impresos y una copia en archivo digital), indicando las técnicas y métodos empleados, análisis, resultados, conclusiones y recomendaciones técnicas, sobre los aspectos requeridos en esta contratación” (folios 18 a 23 del tomo 1 del expediente administrativo); ñ.- La Compra Directa No. 2005110853 fue adjudicada el día 12 de diciembre del 2005 a la empresa ARQUYDE S. A. ARQUITECTURA Y PROYECCIONES URBANAS por la suma de cuatro mil dólares (folios 70, 72 a 75 del tomo 1 del expediente administrativo, folios 02 a 156 del tomo 2 del expediente administrativo); o.- El BANCO CENTRAL DE COSTA RICA realizó invitación el 15 de junio del 2005 para la solicitud de compra No. 2005110340 con la finalidad de: “Realizar un estudio de la calidad del aire en el edificio principal del BCCR, que considere los siguientes aspectos: Detectores de concentración de gases, incluyendo PPM y valores límites umbrales para cada uno de ellos, cumpliendo con la metodología de análisis de la NIOSH (Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América), para cada uno de ellos: a. Dióxido de carbono (NIOSH 6603 b. Monóxido de carbono (NIOSH 6014) c. Formaldehídos d. Dióxido de nitrógeno (NIOSH 6614) e. Amoníaco (NIOSH 6015) f. Oxígeno g. Material particulado (totales) h. Ozono”, además el estudio de temperatura deberá contener: “Detectores de concentración de agentes físicos, incluyendo los valores límites umbrales para cada uno de ellos: a. Temperatura seca b. Humedad relativa c. Temperatura radiante d. Temperatura húmeda natural e. Índice de temperatura húmeda –temperatura de globo- f. Valores y concepto de aplicación de los límites permisibles para estrés térmico.” (folio 015 del tomo 1 del expediente administrativo); p.- La compra directa No. 2005110340 del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA fue adjudicada a la Universidad Nacional el día 04 de julio del 2005 por la suma de cuatro millones doscientos mil colones (folios 40 a 44 del tomo 1 del expediente administrativo); q.- En octubre del 2005, el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, rindió las siguientes conclusiones y recomendaciones: “1. Agentes Físicos: - Las valoraciones de la carga metabólica estimada permiten determinar que los colaboradores realizan tareas ligeras. – La velocidad del aire en los puestos evaluados se caracteriza por ser muy baja (prácticamente despreciable). – La temperatura seca en los puntos de medición se caracteriza por estar entre los 27.8 ºC y los 27.3 ºC; y la humedad relativa se caracteriza por estar entre el 58 % y el 60 %. – No se presenta una exposición importante a calor radiante. Esto se observa al notar la similitud entre las temperaturas seca y de globo. – No existe aberturas amplias en paredes que favorezcan la ventilación natural. – El cumplimiento con la norma INTE 31 08 09 97 “Exposición a ambientes con sobrecargas térmica. Límites máximos permisibles.”, no implica que los colaboradores se sentirán necesariamente cómodos con el ambiente térmico en que realizan sus labores, pueden existir personas que se sientan molestas. Tomando en cuenta esta situación y los resultados de las tablas IX y X, se puede decir que existe un problema de confort térmico pero no de estrés térmico. – La temperatura seca determinada en los diferentes puntos de medición en 02/24/2003 – Reiteration of Existing OSHA Policy on Indoor Air Quality: Office Temperature/Humidity and Environmental Tobacco Smoke, donde se recomienda que la temperatura seca en oficinas debe estar entre los 20 º C y los 24º C. (68 ºF y 74 ºF). – En la Nota Técnica de Prevención 242 se establecen recomendaciones tanto de temperaturas como de humedad relativa y velocidad del aire, la misma indica que dado que el trabajo en oficinas es un trabajo sedentario, sin esfuerzo físico importante, las condiciones de confort térmico serán las que se recomiendan a continuación: - Temperatura: 20-24 ºC - Humedad relativa: 40-60 % - Velocidad del aire: 0.25 m/s. Realizar un estudio que permita determinar los requerimientos de ventilación en los puestos evaluados. 2. Agentes Químicos: - Al comparar los resultados obtenidos con una décima parte de los valores de TLV, se puede observar que ninguno de los contaminantes supera el valor establecido como límite en la legislación internacional. – Es importante mencionar que en aquellos sitios en donde se concentran mayor cantidad de computadoras, fax, fotocopiadoras y escáner se presentan las mayores concentraciones de ozono. – Resulta de interés el hecho de que aquellos sitios que poseen mayor ventilación presentan niveles de contaminantes significativamente diferentes al resto de sitios. – Los puntos de muestreo con aire acondicionado presentan menor concentración de contaminantes.” (folios 49 a 115 del tomo 1 del expediente administrativo); r.- El anterior informe fue ampliado a través de nota de 31 de octubre del 2005 (folios 140 a 145 del tomo 1 del expediente administrativo); s.- E n febrero del 2006, e l BANCO CENTRAL DE COSTA RICA realizó la compra directa No. 2006111300 por servicios profesionales en Ingeniería Civil para la realización de un peritaje sobre el diseño de la ventanería externa, instalada en el edificio principal de esa entidad, la que le fue adjudicada a la empresa Heriel Ingeniería E structural por la suma de quinientos mil colones, concluyéndose en dicho informe, entre otros aspectos: que por las condiciones particulares del edificio no es posible disminuir la temperatura a través del incremento de ventilas, sino que es necesario un sistema de aire acondicionado. Además concluyó que no es posible establecer que el problema de mayor sensación de calor del edificio se deba a las ventanas instaladas (folios 01 a 96 del tomo 2 del expediente administrativo; folios 44 a 66 del expediente judicial); t.- Mediante documento INF: DRD-INSP-22-2006 de 18 de octubre del 2006, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica realizó un análisis de la respuesta y peritaje aportado por el arq. Nombre113641 , referente al caso del cambio de ventanería del B ANCO C ENTRAL DE C OSTA R ICA y concluyó que no se observaba ningún proceder irregular por parte del citado profesional, por lo que se recomendó archivar el caso (folios 123 a 125 del tomo 2 del expediente administrativo); u.- En marzo del 2007 l a empresa Distribuidora Industrial Eléctrica DIESA S. A. fue contratada en la compra directa 2007 CD-000204-BCCR para la desinstalación e instalación de ventanas en el edificio principal de la entidad actora por la suma de treinta y un mil setecientos cincuenta y tres dólares (folios 04 a 20, 24 a 29, 55 a 71, 107 a 109, 133 a 136 del tomo 1 del expediente administrativo); v.- La L icitación Pública 2007LN-000004-BCCR fue objeto de ampliación a efectos de mantener y desarrollar inmuebles estructural y mecánicamente eficientes que puedan proyectar un ambiente laboral saludable, seguro y adecuado con un costo de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos veintidós colones, estipulándose las sumas de un millón trescientos sesenta y seis mil doscientos colones por reparación de silicón y cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones por materiales para un total de un millón ochocientos sesenta mil quinientos sesenta y dos colones por ambos rubros (folios 01 a 08, 13 a 15, 50 a 52 del tomo 2 del expediente administrativo); w.- E n marzo del 2009, e l BANCO CENTRAL DE COSTA RICA realizó una compra directa bajo el número 2009CD-000084-BCCR para el suministro e instalación de un sistema de persianas en su edificio principal, en específico para el séptimo piso, para el control de la transmisión, reflexión y absorción solar hacia el interior del edificio, a fin de mejorar las condiciones de confort de los funcionarios allí instalados, por la suma de siete mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta y siete centavos (folios 02 a 07, 66 a 70, 75 a 76, del tomo 1 del expediente administrativo); x.- Con anterioridad a los cambios de ventanas no constan mediciones de temperatura interna al edificio, sólo externa (Declaración en juicio del señor Nombre113642 ); y.- Desde antes al año 2002 el Sindicato de Trabajadores del BANCO actor reclamaba a las autoridades por el calor existente en el edificio, había disconformidad con el ambiente y, en general, los empleados organizados tomaban como causa de sus luchas las salidas de emergencia y la temperatura que se presentaba en el edificio (Declaración en audiencia de juicio del señor José Gerardo Umaña Sánchez); z.- La presente demanda fue interpuesta el día 17 de agosto del 2010 (folio 01 del expediente judicial).- II.- HECHOS NO PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a.- Que con anterioridad a la ejecución del diseño generado en la compra directa CD 2002105599 el elemento térmico del edificio principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA no generara problemas a los funcionarios de dicha entidad en las distintas áreas y pisos; b.- Que una vez ejecutado el diseño propuesto por la empresa accionada, el factor térmico se mantuviera o aumentara en el edificio principal del actor; c.- Que las modificaciones realizadas en los ventanales del edificio del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA causaran una variación en el modo de circulación del aire (no existe prueba sobre el particular, ver los autos).- III.- RECLAMO FORMULADO POR EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA: En lo fundamental, arguye la entidad bancaria accionante que el diseño de la ventanería de su edificio principal proporcionado por la empresa Nombre113639 . ., contenía errores técnicos en su elaboración que, al momento de ejecutarlo, generó efectos adversos tales como calor, falta de ventilación, enfermedades, falta de confort térmico, etc., circunstancias que provocaron la disconformidad de los funcionarios que laboraban en esas instalaciones y obligaron a la realización de una serie de gastos, que ahora peticiona indemnizar por concepto de daños y perjuicios, en razón de las contrataciones que afirma debió llevar a cabo para subsanar el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada.- IV.- SOBRE LAS DEFENSAS DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PLANTEADAS POR LA EMPRESA Nombre113639 S. A.: En este ap a rtado de la sentencia, de previo a analizar el fondo de la controversia, se impone resolver las defensas indicadas puesto que corresponden a una oposición previa. En primer término, la actividad procesal defectuosa (en realidad pretende deducir la excepción de defectos formales que impiden verter pronunciamiento) que, inclusive, se omitió valoración en la segunda audiencia preliminar indicándose por parte del señor Juez Tramitador que correspondía a una etapa ya precluida, cabe indicar que el sustento que se alega no genera ningún inconveniente que impida el ejercicio adecuado del derecho de defensa. En efecto, afirma el representante de la sociedad demandada que los hechos identificados bajo los números 5, 6 y 8 no tienen propiamente esa condición puesto que, a su entender, se trata de valoraciones subjetivas. Tal circunstancia quedó evidenciada al ser respondidos en el escrito de contestación a la demanda y, en ese apartado, por corresponder a un hecho entremezclado con valoraciones, se procedió a especificar una y otra, circunstancia que en este momento ya no tiene injerencia negativa alguna, procediendo su rechazo por improcedente. Por otra parte, igual suerte debe correr la caducidad reprochada. En relación, debe considerarse que en la especie se está en presencia de un proceso civil de hacienda, un reclamo por daños y perjuicios, donde dicha figura no es de aplicación. Finalmente, en cuanto a la prescripción, este Tribunal es del criterio que tampoco ha operado, puesto que si bien la primera contratación, sea la CD 2002105599 cuyo objeto era el estudio de las ventanas del edificio principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para presentar un diseño en abril del 2003, es lo cierto que sólo la ejecución del mismo podría brindar los elementos necesarios para determinar si ese proyecto se encontraba bien elaborado o contaba con defectos para su realización, pues su sola entrega, resultaba insuficiente para determinar las condiciones reales del diseño, dejándose al contratista en una situación de desventaja al no poder confirmar la funcionalidad del objeto entregado. De tal suerte que a nuestro modo de ver las cosas, el plazo de cinco años que estipula el ordinal 35 de la Ley de Contratación Administrativa comenzó a correr una vez concluida la contratación No. 20045-52 para la remodelación de las fachadas (etapa ventanería) del edificio Principal del Banco Central de Costa Rica, la que fue entregada el día 24 de agosto del 2005 –según consta a folio 433 del tomo 1 del expediente administrativo-. De allí que si esta demanda fue interpuesta el día 17 de agosto del 2010, aún no había transcurrido el plazo prescriptivo reprochado, motivo por el cual también debe denegarse la defensa planteada.- V.- SOBRE EL FONDO DEL RECLAMO: Como se indicó supra, el sustento de la demanda objeto de análisis , lo es la ejecución de un diseño de ventanería que supuestamente contenía errores que causaron un desequilibrio interno en el edificio principal de la entidad actora y generaron un incremento en la temperatura interna de la estructura, además de imposibilidad de circulación de aire en las oficinas contenidas en dicho bien. Empero, luego de analizar la prueba aportada, el Tribunal concluye que tal planteamiento contiene importantes falencias probatorias que impiden acceder a lo peticionado. En efecto, consta en autos que la realización de los parámetros del diseño inició en diciembre del 2004 y finalizó el 24 de agosto del 2005, sin embargo , con anterioridad a enero del 2005, ya los empleados afirmaban la existencia de altas temperaturas, al grado de que para inicios de ese año, ya las autoridades del BANCO actor habían afirmado que se procedería a realizar un proceso de sustitución de ventanería externa para disminuir el exceso de calor, comprobándose de esa manera que el problema de temperatura tiene origen anterior al cambio de ventanas. Más aún, durante la audiencia de juicio oral, el señor José Gerardo Umaña Sánchez, quien ocupara el puesto de Proveedor de dicha entidad bancaria y fue funcionario de julio de 1971 a mayo del 2002, manifestó en la declaración rendida en juicio que en su época ya se reclamaba el calentamiento del edificio por parte del S indicato, la cortinas se pegaban precisamente por la temperatura alta, se solicitaban persianas ante lo elevado del calor, se compraban ventiladores, etc., concluyendo que se daban luchas por las escaleras de emergencia y el tema del calor que se mantenía en la estructura . Pero además de tales elementos, se cuenta con los resultados de dos estudios solicitados por el propio actor, que vienen a proporcionar datos de trascendencia para resolver la controversia sometida a conocimiento de este Tribunal. En primer término, se cuenta con el diagnóstico del Sistema de Ventanas realizado en mayo del 2006 por la empresa HERIEL S. A., es decir, cuando ya el diseño realizado por la demandada había sido ejecutado en su totalidad. En este informe se deja claro que no es posible concluir que el problema de calor en el edificio principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA tenga origen cien por ciento en el tipo de ventanas instalado, observación que coincide con los antecedentes de queja respecto de la temperatura dentro de dicha estructura. Incluso se hace referencia al menos a dos aspectos de importancia. Por una parte, que el aumento de aparatos eléctricos y electrónicos que se utilizan, pueden adicionarse a los factores que no permiten un confort en todas las zonas de trabajo. Asimismo, se afirma que ante una estanqueidad de la ventilación, la apertura de más ventanas podría incrementar la ventilación y corrientes de aire, pero dependerá del viento que tenga lugar en el exterior del edificio y que el personal las mantenga abiertas (lo que no siempre ocurriría por las lluvias, el riesgo de que se vuelen los papeles de oficina, o el enfriamiento que algunas personas podrían sentir). Se insiste en ese reporte, que no necesariamente la instalación de más ventilas pueda lograr una sensación de confort de la temperatura y que, para lograr esa condición, será necesario utilizar medios mecánicos de ventilación o aires acondicionados. Luego, siguiendo el desarrollo del citado informe, se establece que " . . . si afuera está a 29 grados centígrados, lo que se reduce internamente será si acaso la carga adicional producida por artefactos y personas y en el mejor de los casos se igualarán las temperaturas. Si realmente se necesita bajar la temperatura y mantenerla en el rango de los 24 o 25 grados centígrados, esto solo se logra utilizando un sistema de aire acondicionado. Si esta era la condición que se buscaba con el cambio de ventanas, quien lo propuso desconocía el verdadero efecto de la ventilación en un edificio y cómo lograr reducir la temperatura dentro de un local." Adicionalmente, se expresa en ese diagnóstico que la ventilación natural depende de la velocidad del aire exterior y también tiene gran importancia en el edificio objeto de valoración la cantidad de personas que laboran en éste, la dimensión de los locales, el número de personas que visitan dicho lugar, la cantidad de equipos que funcionan y para ello emiten calor, etc.. Para incrementar el nivel de confort bajo esas circunstancias resulta necesario un sistema de climatización, pues el sistema de ventanas por sí solo no puede lograrlo. Por otra parte, los resultados del informe rendido por la Universidad Nacional , a partir de la contratación directa que le fuera adjudicada, indicaron que podía darse respecto de algunas personas disconfort térmico pero no estrés, además de que no se detectaron cifras que trasciendan las normas técnicas internacionales. Finalmente, debe tenerse presente que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, luego de una inspección y del estudio de los informes periciales realizados, concluyó que no existía proceder irresponsable alguno por parte del profesional Nombre113641 y que su actuar fue acorde con los reglamentos sobre la materia y contando con el respaldo técnico necesario, por ese motivo se recomendó el archivo del expediente. Más aún, en relación con los parámetros dados por los artículos VI.3.6 y VI.5 del Reglamento de Construcciones, se indica que esos porcentajes de ventilación vienen a ser casi imposibles en edificios con las dimensiones que cuenta el principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA , por lo que se requiere ventilación artificial. Ante lo expuesto, lo cual se encuentra sustentado en elementos técnicos, de conformidad con las pruebas que constan en autos, no resulta posible para este Tribunal, endilgarle responsabilidad alguna a la empresa Nombre113639 . . por las temperaturas o sensación térmica detectada en la estructura del actor, pues se trata de una condición que se tuvo por demostrada, se enfrentaba incluso con anterioridad a la ejecución del diseño que realizara la demandada y que puede incrementarse por circunstancias también ajenas a ésta (número de personal, equipo electrónico y eléctrico, diseño interno del edificio que dificulta el libre paso del aire, humedad relativa, etc.), requiriéndose, a criterio de los especialistas, de sistemas de climatización o de medios mecánicos. Con ello, no existe la posibilidad de relacionar el calor que afecta a las personas dentro del edificio con la ejecución del diseño de ventanas que preparó Nombre113639 . . , dado precisamente la ausencia de pruebas en tal sentido . Al descartar un eventual vínculo causal, no es posible endilgar el incumplimiento contractual que se reclama y, por ende, responsabilizarle por lo que incluso, viene ocurriendo desde hace muchos años atrás, debiendo declararse sin lugar tal pretensión. Lo propio ocurre con los daños y perjuicios requeridos, pues no es la demandada la responsable de ellos, dado lo indicado, siendo lo procedente también su rechazo.- VI.- SOBRE LAS COSTAS DE ESTE PROCESO: En cuanto a este rubro, al amparo del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal considera que no se está en presencia de alguna de las causales de exoneración que dispone dicho artículo. Más aún, tal y como se explicó en el considerando anterior, la parte actora pretende se responsabilice a la demandada sin aportar elementos probatorios indubitables que sustenten la afectación de su edificio principal, a partir de la ejecución del diseño presentado por Nombre113639 . ., con lo cual evidentemente carece de razón alguna para litigar en esos términos. Por consiguiente, se impone el pago de ambas costas al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, perdidoso en este asunto.-
POR TANTO:
Se deniega la actividad procesal defectuosa (excepción de defectos formales que impiden verter pronunciamiento) reclamada y se rechazan las excepciones de caducidad y prescripción planteadas por la sociedad accionada. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda formulada por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA contra la empresa Nombre113639 SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena al actor perdidoso a pagar las costas procesales y personales originadas en este proceso.- Julio Alb. Cordero Mora Sergio Mena García Rodrigo Campos Hidalgo
******************************************************** ******************************************************** PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.- DEMANDADO: Nombre113639 SOCIEDAD ANÓNIMA.- ****************************************************************************** SENTENCIA Nº 231 - 2011 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las dieciséis horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once.- Proceso de conocimiento incoado por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, últimamente por las A poderadas E speciales J udiciales licenciadas: ELIANA FONSECA ROJAS, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Dirección5658, , portadora de la cédula de identidad número CED89873 – – , así como del carné de colegiada número CED89877, Nombre111950 , mayor de edad, casada, abogada, vecina de Dirección3126, , portadora de la cédula de identidad número CED89874 – – , así como del carné de colegiada número CED87738 y Nombre113640 , mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Dirección2089, , portadora de la cédula de identidad número CED88506 – – , carné de colegiada número CED89878 (folios 326, 352 y 355 del expediente judicial) contra Nombre113639 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número CED89875 – – , representada por el señor Nombre113641 , mayor de edad, portador de la cédula de identidad número CED89876 – – , en su condición de Presidente con facultades de A poderado G eneralísimo sin límite de suma, asesorado por los licenciados JUAN CARLOS JURADO SOLÓRZANO, portador del carné de colegiado número CED23741 y JOSÉ ANTONIO SOLERA VÍQUEZ, portador del carné de colegiado número CED89879 (folios 41, 264, 282 y 352 del expediente judicial).-
RESULTANDO:
1.- Sustentado en los hechos que expone y citas legales aducidas, este asunto fue interpuesto por la parte actora con la finalidad de que en sentencia se declare: “PRIMERO: El incumplimiento de los deberes de la empresa al incurrir en faltas al deber de cuidado en el diseño de la ventanería, en relación a las necesidades ambientales del BCCR y a la consideración de los materiales a aplicar en la implementación del diseño realizado por la demandada. SEGUNDO: Que la demandada está obligada a indemnizar a mi representado de todos los daños y perjuicios causados al día de hoy; y aquellos que se generen en el futuro y hasta la ejecución del fallo, y sean causa directa de la negligencia en el cumplimiento de sus funciones en las labores para las cuales se le contrató. Los daños y perjuicios al día de hoy, se enlistan de la siguiente forma: Contratación de estudios e investigaciones relacionadas con la problemática surgida de la implementación del diseño. – Compra directa No. 2005110853: “Estudio de la cantidad y velocidad del aire de ventilación del interior en las oficinas del edificio principal del Banco Central de Costa Rica”. Elaborado por ARQUYDE S. A. y proyecciones urbanas. Monto total: US$ 4.000. – Compra directa No. 2005110340: “Estudio de calidad del aire interior en el edificio principal del Banco Central de Costa Rica.” Elaborado por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional de Costa Rica. Monto total ¢ 4.200.000. – Compra directa 2006111300: “Servicios profesionales en ingeniería civil para la realización de un peritaje sobre el diseño de la ventanería externa, instalada en el edificio principal del BCCR”.- Elaborado por la empresa HERIEL S. A. Monto total: C500.000,00. Contrataciones realizadas para rectificar los efectos generados por la instalación de la ventanería. – Compra directa 2007CD-000204: “Desinstalación de algunas ventanas existentes e instalación de ventanas tipo proyectante con apertura manual en el edificio principal del BCCR”. Adjudicada a la empresa DIESA S. A. para solventar parcialmente los problemas de ventilación y aumento de temperatura en el interior del edificio. Monto total: US$ 31.753,00. – Licitación Pública No. 2007-LN-000004-BCCR: Reparación de la junta de expansión buque mampostería – marco de aluminio de ventanales. Durante varios años, desde la instalación de la ventanería, en todas las fachadas del edificio del BCCR se detectaron una serie de filtraciones que en algunos sectores alcanzan dimensiones muy importantes, filtraciones que son el producto del deterioro en los sistemas instalados de los marcos de aluminio, así como de las juntas de expansión entre los buques de la mampostería y la estructura de aluminio que conforman los paños de ventanas. Durante el año 2008, se efectuaron una serie de trabajos contemplados en la Licitación Pública No. 2007-LN-000004-BCCR, de sellado e impermeabilización de paredes; ésta licitación inicialmente no incorporó trabajos de sellado e impermeabilización de las juntas de expansión, sin embargo se debió considerar ante lo serio de las filtraciones y lo deficiente de los trabajos en la aplicación del sello estructural, incorporarse en una ampliación de la licitación arriba citada. Estos trabajos, incluidos en la ampliación del contrato, contemplaron la reparación y consolidación del 100% de la junta de expansión entre el buque de la estructura de concreto del edificio y la estructura de aluminio de las ventanas, de la remoción y sustitución del silicón existente y la aplicación de una franja de silicón marca SIKA (SIKAFLEX AT – CONNECTION) color negro. La reparación de silicón existente y aplicación de una franja de silicón SIKA (SIKAFLEX AT - CONNECTION) color negó 396 ML, significó un costo en mano de obra de C1.366.200,00, y en materiales de C494.362,00. Monto total de C1.860.562,00. –Colocación de sistemas de persianas arrollables. Compra directa 2009CD-000084-BCCR, para la compra y colocación de persianas internas arrollables tipo pantalla “Rollease Screen”, en todo el sétimo piso, con un costo de US$ 7.950,57. De la valoración de los resultados, se esperaría implementar la instalación de estos sistemas de persianas en todos los pisos del edificio a partir del año 2010, con un costo aproximado de US$ 8.000,00 por piso. TERCERO: Estimo prudencialmente el monto de daños y perjuicios sufridos por mi representado en la suma total de $55.419,57 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares, con cincuenta y siete centavos). CUARTO: Que Nombre113639 . . está obligada a cubrir los intereses sobre la suma a indemnizar que se conceda, al tipo legal desde la interposición de la demanda y hasta su pago total y efectivo, que se determinarán y liquidarán en ejecución del fallo. QUINTO: Que Nombre113639 . . está obligada a cubrir ambas costas de esta acción y sus intereses a partir de la firmeza del fallo” (folios 36 a 39 del expediente judicial).- 2.- Corrido el traslado de rigor, la sociedad accionada respondió en forma negativa las pretensiones formuladas en la demanda y opuso las excepciones de caducidad, prescripción, actividad procesal defectuosa y litis pendencia pasiva necesaria (las dos primera diferidas para la sentencia de fondo y la última rechazada, todas mediante resolución 4568-2010 emitida en la audiencia preliminar -folio 332 del expediente judicial-. Asimismo, confirmada la citada decisión mediante Voto No. 131-2011 de catorce horas de 21 de marzo del 2011 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda -folios 341 a 343 vuelto del expediente judicial- (f olios 264 a 282 del expediente judicial).- 3.- Las audiencias preliminares tuvieron lugar los días 07 de diciembre del 2010 (folios 331 y 332 del expediente judicial) y 10 de junio del 2011 (folios 352 a 354 del expediente judicial).- 4.- El día lunes 10 de octubre del año 2011 se realizó el juicio oral y público en este asunto.- 5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.- Redacta el Juez Cordero Mora:
CONSIDERANDO:
I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: a.- El BANCO CENTRAL DE COSTA promovió la Compra Directa CD 2002105599 , recibiendo ofertas hasta el 27 de mayo del 2002, indicándose como primer renglón del cartel: " Consultoría para realizar estudio de las ventanas del Edificio Principal de dicha I nstitución. " Asimismo , entre las condiciones específicas , se indicó: "5.1 Contratar los servicios de una empresa o profesional, en el área de arquitectura para que lleve a cabo un estudio de las ventanas del edificio principal del Banco Central, con el fin de preparar las especificaciones necesarias para el reemplazo de todo el sistema de ventanas existentes. 5.2 La empresa oferente deberá contar al menos con un profesional responsable en cada una de las disciplinas que contempla el diseño, y un coordinador del proyecto . . . 5.3 El profesional coordinador del proyecto deberá ser arquitecto debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica . . . 5.5 El adjudicatario deberá presentar planos, de anteproyectos y constructivos impresos con dos copias heliográficas, a escalas adecuadas (constructivas), los planos constructivos deberán presentarse debidamente visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con las especificaciones técnicas además de cualquier otro documento, necesario para contratar, ejecutar, aprobar la obra, compra de materiales requeridos de la misma y en archivos digitales en Auto Cad 14 o 2000 en disco compacto, así como cualquier otra información que se le solicite . . . 5.7 Los planos deberán contemplar como mínimo: ubicación, descripción, características, montaje, trayectorias, materiales, procedimientos para ejecutar los trabajos, detalles constructivos y diagramas, soluciones arquitectónicas, etc. . . . 5.8 Deberá incluir en el diseño, las instrucciones para el reemplazo de la ventanería existentes, así como toda información necesaria a suministrar a la empresa que realizará estas labores con el fin de que pueda cotizar este rubro correctamente . . . 5.12 El adjudicatario deberá elaborar el cartel para la contratación del diseño . . . 5.13 El adjudicatario evaluará las instalaciones actuales del edificio, y cualquier elemento del sistema de ventanería existente que sea necesario contemplar, para la elaboración de un nuevo diseño, o en su defecto el reemplazo de los accesorios que sea necesario . . . 5.15 El adjudicatario deberá proponer previo a la presentación final de su estudio, las alternativas de diseño o recomendaciones técnicas que considere oportunas y aplicables a los requerimientos establecidos en este documento y necesidades percibidas durante el curso del estudio para su evaluación y determinación conjunta con el ingeniero del Banco Central. " (folios 47, 49 a 51 del tomo primero del expediente administrativo); b.- El cartel mencionado en el hecho anterior, en su Anexo No. 1, en particular el apartado 2.1.3, referente a la experiencia del profesional coordinador se indicó la necesidad de aportar como máximo cinco cartas de referencia con no más de dos años de emitidas para demostrar la experiencia en actividades de construcción o diseño afines a la labor requerida en el cartel. De igual modo, indica en el siguiente numeral, 2.1.4 "EXPERIENCIA DE LA EMPRESA OFERENTE EN TRABAJOS SIMILARES. El oferente debe de presentar un máximo de 5 (cinco) cartas de referencia con no más de 2 años de extendidas, donde se demuestre la experiencia real de la empresa en actividades de ventanería e impermeabilización. El oferente deberá contar con experiencia en: - Ventanería para edificios altos (considerar que esta juega un papel importante en el acondicionamiento térmico del edificio). - Impermeabilización de fachadas y otros elementos arquitectónicos." (folios 54 y 55 del expediente administrativo); c.- Mediante escrito de fecha 23 de mayo del 2002, la empresa Nombre113639 . . presentó oferta en el procedimiento de contratación referido en los hechos anteriores (folios 59 a 138 del tomo 1 del expediente administrativo); d.- El 04 de junio del 2002, el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA adjudicó la compra directa CD 2002105599 a la empresa Nombre113639 . ., correspondiente a la "CONSULTORÍA PARA REALIZAR ESTUDIO DE LAS VENTANAS DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, CON EL FIN DE PREPARAR LAS ESPECIFICACIONES NECESARIAS PARA EL REEMPLAZO DE TODO EL SISTEMA DE VENTANAS EXISTENTES." (folios 172 Y 173 del tomo 1 del expediente administrativo); e.- A través de oficio VIBO-121-02 de 27 de junio del 2002, Nombre113639 . . formuló planteamiento y estimación sobre la remodelación de fachada del edificio Principal del BANCO CENTRAL, indicando que a ese momento era necesaria la sustitución de ventanas por la suma de ¢185.983.480, considerando que el aluminio ya estaba en su etapa de obsolescencia y no puede ser reparado para corregir filtraciones. Se inform ó que los repellos se est aban soltando al igual que la pintura por efecto de la polución, proponiéndose recubrir las áreas de concreto con paneles de aluminio Alucobond o similar (valor aproximado de ¢180.898.720), lo que permitiría una pronta reposición del costo al no tener que pintar (aproximadamente cuatro años). Además se indicó que la propuesta en torno al vidrio era de tipo laminado de 8 mm tintado y reflectivo, para disminuir el brillo, calor y sonido que se pudiera transmitir por ese medio, “. . . mejorando notoriamente la confortabilidad de los usuarios y reduciendo los costos de electricidad para las áreas con aire acondicionado.” (folios 182, 244 y 245 del tomo 1 del expediente administrativo); f.- Mediante oficio DA-262-2002 de 03 de julio del 2002, el Director a. i. de la División Administrativa de la entidad actora indicó al Gerente de la misma, que la empresa Nombre113639 . ., en oficio VIBO-121-02 de 27 de junio del 2002, “. . . presenta a consideración de este Banco un planteamiento acompañado de una estimación de costos, relativo a un sistema de ventanería tipo y calidad institucional, con aluminio anodinado estructural, modelo “muro cortina” con un mínimo de aluminio al exterior, el cual mejora notoriamente la confortabilidad de los usuarios y reduce los costos de electricidad para las áreas con aire acondicionado, además de ser altamente resistente a los golpes.” (folio 177 del tomo 1 del expediente administrativo); g.- A través de oficio VIBO-148-02 de 07 de agosto del 2002, la empresa Nombre113639 . . comunicó al Departamento de Proveeduría del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que la propuesta que realiza para el cambio de ventanería lo es con aluminio anodizado estructural, tipo muro cortina con esclusas de ventilación natural tipo minivent, además de incluir vidrio laminado de 8mm tintado y reflectivo (folio 188 del tomo 1 del expediente administrativo); i.- El Departamento de Proveeduría del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA por oficio DP-893-2002 de 21 de agosto del 2002, indicó a la empresa Nombre113639 . . que estaba de acuerdo con la propuesta realizada y que podía continuar con la elaboración de planos (folios 189 y 190 del tomo 1 del expediente administrativo); j.- Por oficio VIBO-21-03 de 27 de enero del 2003, Nombre113639 . . indica a la Proveeduría del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA las cifras de presupuesto del proyecto principal y obras complementarias que asciende a ¢ 387.810.442 (folios 205 a 231 del tomo 1 del expediente administrativo); k.- El 26 de febrero del 2004, la empresa Nombre113639 . . fue contratada por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para llevar a cabo la INSPECCIÓN del proyecto denominado: “REMODELACIÓN DE LAS FACHADAS (ETAPA VENTANERÍA) EN EL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCCR. DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA (COMPLEMENTO ÓRDENES DE COMPRA 2002003948 Y 2003004917) LA EMPRESA CONTRATADA DEBERÁ REALIZAR AL MENOS UNA INSPECCIÓN SEMANAL, O CUANDO EL BANCO LO REQUIERA, DEBERÁ REVISAR DE PREVIO LAS FACTURAS E INFORMES DE AVANCE DE OBRAS, ASÍ COMO CUALQUIER TRABAJO ADICIONAL PRODUCTO DE LA OBRA A REALIZAR A FAVOR DE LOS INTERESES DE LA INSTITUCIÓN . . .” (folios 281 a 285 del tomo 1 del expediente administrativo); l.- La empresa DIESA, por recomendación de Nombre113639 . ., fue contratada en la licitación pública No. 20045-52 para la remodelación de las fachadas (etapa ventanería) del edificio Principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, la cual culminó el 24 de agosto del 2005 (folios 370 a 378 y 433 del tomo 1 del expediente administrativo); ll.- El 16 de mayo del 2005, mediante oficio SE-114-2005 del Sindicato de E mpleados del Banco Central de Costa Rica, dirigido al Gerente de dicha institución y suscrito por un importante número de funcionarios , se indicó lo siguiente: “Desde inicios de este año, la Administración nos informó que iniciaría un proceso de sustitución de la ventanería externa del Edificio Principal, para solucionar varios problemas, entre los que estaba el exceso de calor, la mala ventilación y la luz inadecuada.” (folio 64 del expediente judicial); m.- A través del oficio RCS-UPAH-1076-2005 de 01 de junio del 2005, dirigido al Gerente General del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, la Unidad de Protección de Ambiente Humano, Región Central Sur, del Ministerio de Salud, deja en evidencia una serie de problemas que no están vinculados adicionales a los relacionados con el calor y que refieren a la estructura y diseño interno del edificio (folios 100 a 103 del expediente judicial); n.- El BANCO CENTRAL DE COSTA RICA en fecha 02 de diciembre del 2005 formuló invitación para una compra directa bajo el número 2005110853 para contratar: “SERVICIO PROFESIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE LA CANTIDAD Y VELOCIDAD DEL AIRE DE VENTILACIÓN DEL INTERIOR EN LAS OFICINAS DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y LOS REQUERIMIENTOS DE VENTILACIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA QUE EXISTA UN AMBIENTE DE CONFORT TÉRMICO”, para ello se debía considerar: “Determinar las condiciones de ventilación existentes en el área de oficinas de los pisos del primero al noveno del edificio principal del BCCR, que incluya los niveles de velocidad aire y la capacidad de renovación del aire viciado cada hora, número mínimo de cambios de aire por hora requeridos, según el uso del local en cumplimiento a la NORMA INTE 31-08-08-97. Determinar las condiciones de estrés térmico existentes en las mismas áreas analizadas en el punto anterior. Considerar los resultados de los puntos 1 y 2 para determinar los requerimientos de velocidad de aire y el número mínimo de cambios de aire por hora, a fin de llevar las condiciones ambientales a un nivel de confort térmico, según la NORMA INTE 31-08-08-97 u otra de aplicación internacional y que favorezca las condiciones de los trabajadores. Recomendar la valoración correspondiente de la ventilación para el control de calor y la ventilación para requerimientos respiratorios de acuerdo con la NORMA INTE 31-08-08-97. Presentar informe detallado del estudio (dos ejemplares impresos y una copia en archivo digital), indicando las técnicas y métodos empleados, análisis, resultados, conclusiones y recomendaciones técnicas, sobre los aspectos requeridos en esta contratación” (folios 18 a 23 del tomo 1 del expediente administrativo); ñ.- La Compra Directa No. 2005110853 fue adjudicada el día 12 de diciembre del 2005 a la empresa ARQUYDE S. A. ARQUITECTURA Y PROYECCIONES URBANAS por la suma de cuatro mil dólares (folios 70, 72 a 75 del tomo 1 del expediente administrativo, folios 02 a 156 del tomo 2 del expediente administrativo); o.- El BANCO CENTRAL DE COSTA RICA realizó invitación el 15 de junio del 2005 para la solicitud de compra No. 2005110340 con la finalidad de: “Realizar un estudio de la calidad del aire en el edificio principal del BCCR, que considere los siguientes aspectos: Detectores de concentración de gases, incluyendo PPM y valores límites umbrales para cada uno de ellos, cumpliendo con la metodología de análisis de la NIOSH (Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América), para cada uno de ellos: a. Dióxido de carbono (NIOSH 6603 b. Monóxido de carbono (NIOSH 6014) c. Formaldehídos d. Dióxido de nitrógeno (NIOSH 6614) e. Amoníaco (NIOSH 6015) f. Oxígeno g. Material particulado (totales) h. Ozono”, además el estudio de temperatura deberá contener: “Detectores de concentración de agentes físicos, incluyendo los valores límites umbrales para cada uno de ellos: a. Temperatura seca b. Humedad relativa c. Temperatura radiante d. Temperatura húmeda natural e. Índice de temperatura húmeda –temperatura de globo- f. Valores y concepto de aplicación de los límites permisibles para estrés térmico.” (folio 015 del tomo 1 del expediente administrativo); p.- La compra directa No. 2005110340 del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA fue adjudicada a la Universidad Nacional el día 04 de julio del 2005 por la suma de cuatro millones doscientos mil colones (folios 40 a 44 del tomo 1 del expediente administrativo); q.- En octubre del 2005, el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, rindió las siguientes conclusiones y recomendaciones: “1. Agentes Físicos: - Las valoraciones de la carga metabólica estimada permiten determinar que los colaboradores realizan tareas ligeras. – La velocidad del aire en los puestos evaluados se caracteriza por ser muy baja (prácticamente despreciable). – La temperatura seca en los puntos de medición se caracteriza por estar entre los 27.8 ºC y los 27.3 ºC; y la humedad relativa se caracteriza por estar entre el 58 % y el 60 %. – No se presenta una exposición importante a calor radiante. Esto se observa al notar la similitud entre las temperaturas seca y de globo. – No existe aberturas amplias en paredes que favorezcan la ventilación natural. – El cumplimiento con la norma INTE 31 08 09 97 “Exposición a ambientes con sobrecargas térmica. Límites máximos permisibles.”, no implica que los colaboradores se sentirán necesariamente cómodos con el ambiente térmico en que realizan sus labores, pueden existir personas que se sientan molestas. Tomando en cuenta esta situación y los resultados de las tablas IX y X, se puede decir que existe un problema de confort térmico pero no de estrés térmico. – La temperatura seca determinada en los diferentes puntos de medición en 02/24/2003 – Reiteration of Existing OSHA Policy on Indoor Air Quality: Office Temperature/Humidity and Environmental Tobacco Smoke, donde se recomienda que la temperatura seca en oficinas debe estar entre los 20 º C y los 24º C. (68 ºF y 74 ºF). – En la Nota Técnica de Prevención 242 se establecen recomendaciones tanto de temperaturas como de humedad relativa y velocidad del aire, la misma indica que dado que el trabajo en oficinas es un trabajo sedentario, sin esfuerzo físico importante, las condiciones de confort térmico serán las que se recomiendan a continuación: - Temperatura: 20-24 ºC - Humedad relativa: 40-60 % - Velocidad del aire: 0.25 m/s. Realizar un estudio que permita determinar los requerimientos de ventilación en los puestos evaluados. 2. Agentes Químicos: - Al comparar los resultados obtenidos con una décima parte de los valores de TLV, se puede observar que ninguno de los contaminantes supera el valor establecido como límite en la legislación internacional. – Es importante mencionar que en aquellos sitios en donde se concentran mayor cantidad de computadoras, fax, fotocopiadoras y escáner se presentan las mayores concentraciones de ozono. – Resulta de interés el hecho de que aquellos sitios que poseen mayor ventilación presentan niveles de contaminantes significativamente diferentes al resto de sitios. – Los puntos de muestreo con aire acondicionado presentan menor concentración de contaminantes.” (folios 49 a 115 del tomo 1 del expediente administrativo); r.- El anterior informe fue ampliado a través de nota de 31 de octubre del 2005 (folios 140 a 145 del tomo 1 del expediente administrativo); s.- E n febrero del 2006, e l BANCO CENTRAL DE COSTA RICA realizó la compra directa No. 2006111300 por servicios profesionales en Ingeniería Civil para la realización de un peritaje sobre el diseño de la ventanería externa, instalada en el edificio principal de esa entidad, la que le fue adjudicada a la empresa Heriel Ingeniería E structural por la suma de quinientos mil colones, concluyéndose en dicho informe, entre otros aspectos: que por las condiciones particulares del edificio no es posible disminuir la temperatura a través del incremento de ventilas, sino que es necesario un sistema de aire acondicionado. Además concluyó que no es posible establecer que el problema de mayor sensación de calor del edificio se deba a las ventanas instaladas (folios 01 a 96 del tomo 2 del expediente administrativo; folios 44 a 66 del expediente judicial); t.- Mediante documento INF: DRD-INSP-22-2006 de 18 de octubre del 2006, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica realizó un análisis de la respuesta y peritaje aportado por el arq. Nombre113641 , referente al caso del cambio de ventanería del B ANCO C ENTRAL DE C OSTA R ICA y concluyó que no se observaba ningún proceder irregular por parte del citado profesional, por lo que se recomendó archivar el caso (folios 123 a 125 del tomo 2 del expediente administrativo); u.- En marzo del 2007 l a empresa Distribuidora Industrial Eléctrica DIESA S. A. fue contratada en la compra directa 2007 CD-000204-BCCR para la desinstalación e instalación de ventanas en el edificio principal de la entidad actora por la suma de treinta y un mil setecientos cincuenta y tres dólares (folios 04 a 20, 24 a 29, 55 a 71, 107 a 109, 133 a 136 del tomo 1 del expediente administrativo); v.- La L icitación Pública 2007LN-000004-BCCR fue objeto de ampliación a efectos de mantener y desarrollar inmuebles estructural y mecánicamente eficientes que puedan proyectar un ambiente laboral saludable, seguro y adecuado con un costo de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos veintidós colones, estipulándose las sumas de un millón trescientos sesenta y seis mil doscientos colones por reparación de silicón y cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones por materiales para un total de un millón ochocientos sesenta mil quinientos sesenta y dos colones por ambos rubros (folios 01 a 08, 13 a 15, 50 a 52 del tomo 2 del expediente administrativo); w.- E n marzo del 2009, e l BANCO CENTRAL DE COSTA RICA realizó una compra directa bajo el número 2009CD-000084-BCCR para el suministro e instalación de un sistema de persianas en su edificio principal, en específico para el séptimo piso, para el control de la transmisión, reflexión y absorción solar hacia el interior del edificio, a fin de mejorar las condiciones de confort de los funcionarios allí instalados, por la suma de siete mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta y siete centavos (folios 02 a 07, 66 a 70, 75 a 76, del tomo 1 del expediente administrativo); x.- Con anterioridad a los cambios de ventanas no constan mediciones de temperatura interna al edificio, sólo externa (Declaración en juicio del señor Nombre113642 ); y.- Desde antes al año 2002 el Sindicato de Trabajadores del BANCO actor reclamaba a las autoridades por el calor existente en el edificio, había disconformidad con el ambiente y, en general, los empleados organizados tomaban como causa de sus luchas las salidas de emergencia y la temperatura que se presentaba en el edificio (Declaración en audiencia de juicio del señor José Gerardo Umaña Sánchez); z.- La presente demanda fue interpuesta el día 17 de agosto del 2010 (folio 01 del expediente judicial).- II.- HECHOS NO PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a.- Que con anterioridad a la ejecución del diseño generado en la compra directa CD 2002105599 el elemento térmico del edificio principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA no generara problemas a los funcionarios de dicha entidad en las distintas áreas y pisos; b.- Que una vez ejecutado el diseño propuesto por la empresa accionada, el factor térmico se mantuviera o aumentara en el edificio principal del actor; c.- Que las modificaciones realizadas en los ventanales del edificio del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA causaran una variación en el modo de circulación del aire (no existe prueba sobre el particular, ver los autos).- III.- RECLAMO FORMULADO POR EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA: En lo fundamental, arguye la entidad bancaria accionante que el diseño de la ventanería de su edificio principal proporcionado por la empresa Nombre113639 . ., contenía errores técnicos en su elaboración que, al momento de ejecutarlo, generó efectos adversos tales como calor, falta de ventilación, enfermedades, falta de confort térmico, etc., circunstancias que provocaron la disconformidad de los funcionarios que laboraban en esas instalaciones y obligaron a la realización de una serie de gastos, que ahora peticiona indemnizar por concepto de daños y perjuicios, en razón de las contrataciones que afirma debió llevar a cabo para subsanar el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada.- IV.- SOBRE LAS DEFENSAS DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PLANTEADAS POR LA EMPRESA Nombre113639 S. A.: En este ap a rtado de la sentencia, de previo a analizar el fondo de la controversia, se impone resolver las defensas indicadas puesto que corresponden a una oposición previa. En primer término, la actividad procesal defectuosa (en realidad pretende deducir la excepción de defectos formales que impiden verter pronunciamiento) que, inclusive, se omitió valoración en la segunda audiencia preliminar indicándose por parte del señor Juez Tramitador que correspondía a una etapa ya precluida, cabe indicar que el sustento que se alega no genera ningún inconveniente que impida el ejercicio adecuado del derecho de defensa. En efecto, afirma el representante de la sociedad demandada que los hechos identificados bajo los números 5, 6 y 8 no tienen propiamente esa condición puesto que, a su entender, se trata de valoraciones subjetivas. Tal circunstancia quedó evidenciada al ser respondidos en el escrito de contestación a la demanda y, en ese apartado, por corresponder a un hecho entremezclado con valoraciones, se procedió a especificar una y otra, circunstancia que en este momento ya no tiene injerencia negativa alguna, procediendo su rechazo por improcedente. Por otra parte, igual suerte debe correr la caducidad reprochada. En relación, debe considerarse que en la especie se está en presencia de un proceso civil de hacienda, un reclamo por daños y perjuicios, donde dicha figura no es de aplicación. Finalmente, en cuanto a la prescripción, este Tribunal es del criterio que tampoco ha operado, puesto que si bien la primera contratación, sea la CD 2002105599 cuyo objeto era el estudio de las ventanas del edificio principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para presentar un diseño en abril del 2003, es lo cierto que sólo la ejecución del mismo podría brindar los elementos necesarios para determinar si ese proyecto se encontraba bien elaborado o contaba con defectos para su realización, pues su sola entrega, resultaba insuficiente para determinar las condiciones reales del diseño, dejándose al contratista en una situación de desventaja al no poder confirmar la funcionalidad del objeto entregado. De tal suerte que a nuestro modo de ver las cosas, el plazo de cinco años que estipula el ordinal 35 de la Ley de Contratación Administrativa comenzó a correr una vez concluida la contratación No. 20045-52 para la remodelación de las fachadas (etapa ventanería) del edificio Principal del Banco Central de Costa Rica, la que fue entregada el día 24 de agosto del 2005 –según consta a folio 433 del tomo 1 del expediente administrativo-. De allí que si esta demanda fue interpuesta el día 17 de agosto del 2010, aún no había transcurrido el plazo prescriptivo reprochado, motivo por el cual también debe denegarse la defensa planteada.- V.- SOBRE EL FONDO DEL RECLAMO: Como se indicó supra, el sustento de la demanda objeto de análisis , lo es la ejecución de un diseño de ventanería que supuestamente contenía errores que causaron un desequilibrio interno en el edificio principal de la entidad actora y generaron un incremento en la temperatura interna de la estructura, además de imposibilidad de circulación de aire en las oficinas contenidas en dicho bien. Empero, luego de analizar la prueba aportada, el Tribunal concluye que tal planteamiento contiene importantes falencias probatorias que impiden acceder a lo peticionado. En efecto, consta en autos que la realización de los parámetros del diseño inició en diciembre del 2004 y finalizó el 24 de agosto del 2005, sin embargo , con anterioridad a enero del 2005, ya los empleados afirmaban la existencia de altas temperaturas, al grado de que para inicios de ese año, ya las autoridades del BANCO actor habían afirmado que se procedería a realizar un proceso de sustitución de ventanería externa para disminuir el exceso de calor, comprobándose de esa manera que el problema de temperatura tiene origen anterior al cambio de ventanas. Más aún, durante la audiencia de juicio oral, el señor José Gerardo Umaña Sánchez, quien ocupara el puesto de Proveedor de dicha entidad bancaria y fue funcionario de julio de 1971 a mayo del 2002, manifestó en la declaración rendida en juicio que en su época ya se reclamaba el calentamiento del edificio por parte del S indicato, la cortinas se pegaban precisamente por la temperatura alta, se solicitaban persianas ante lo elevado del calor, se compraban ventiladores, etc., concluyendo que se daban luchas por las escaleras de emergencia y el tema del calor que se mantenía en la estructura . Pero además de tales elementos, se cuenta con los resultados de dos estudios solicitados por el propio actor, que vienen a proporcionar datos de trascendencia para resolver la controversia sometida a conocimiento de este Tribunal. En primer término, se cuenta con el diagnóstico del Sistema de Ventanas realizado en mayo del 2006 por la empresa HERIEL S. A., es decir, cuando ya el diseño realizado por la demandada había sido ejecutado en su totalidad. En este informe se deja claro que no es posible concluir que el problema de calor en el edificio principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA tenga origen cien por ciento en el tipo de ventanas instalado, observación que coincide con los antecedentes de queja respecto de la temperatura dentro de dicha estructura. Incluso se hace referencia al menos a dos aspectos de importancia. Por una parte, que el aumento de aparatos eléctricos y electrónicos que se utilizan, pueden adicionarse a los factores que no permiten un confort en todas las zonas de trabajo. Asimismo, se afirma que ante una estanqueidad de la ventilación, la apertura de más ventanas podría incrementar la ventilación y corrientes de aire, pero dependerá del viento que tenga lugar en el exterior del edificio y que el personal las mantenga abiertas (lo que no siempre ocurriría por las lluvias, el riesgo de que se vuelen los papeles de oficina, o el enfriamiento que algunas personas podrían sentir). Se insiste en ese reporte, que no necesariamente la instalación de más ventilas pueda lograr una sensación de confort de la temperatura y que, para lograr esa condición, será necesario utilizar medios mecánicos de ventilación o aires acondicionados. Luego, siguiendo el desarrollo del citado informe, se establece que " . . . si afuera está a 29 grados centígrados, lo que se reduce internamente será si acaso la carga adicional producida por artefactos y personas y en el mejor de los casos se igualarán las temperaturas. Si realmente se necesita bajar la temperatura y mantenerla en el rango de los 24 o 25 grados centígrados, esto solo se logra utilizando un sistema de aire acondicionado. Si esta era la condición que se buscaba con el cambio de ventanas, quien lo propuso desconocía el verdadero efecto de la ventilación en un edificio y cómo lograr reducir la temperatura dentro de un local." Adicionalmente, se expresa en ese diagnóstico que la ventilación natural depende de la velocidad del aire exterior y también tiene gran importancia en el edificio objeto de valoración la cantidad de personas que laboran en éste, la dimensión de los locales, el número de personas que visitan dicho lugar, la cantidad de equipos que funcionan y para ello emiten calor, etc.. Para incrementar el nivel de confort bajo esas circunstancias resulta necesario un sistema de climatización, pues el sistema de ventanas por sí solo no puede lograrlo. Por otra parte, los resultados del informe rendido por la Universidad Nacional , a partir de la contratación directa que le fuera adjudicada, indicaron que podía darse respecto de algunas personas disconfort térmico pero no estrés, además de que no se detectaron cifras que trasciendan las normas técnicas internacionales. Finalmente, debe tenerse presente que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, luego de una inspección y del estudio de los informes periciales realizados, concluyó que no existía proceder irresponsable alguno por parte del profesional Nombre113641 y que su actuar fue acorde con los reglamentos sobre la materia y contando con el respaldo técnico necesario, por ese motivo se recomendó el archivo del expediente. Más aún, en relación con los parámetros dados por los artículos VI.3.6 y VI.5 del Reglamento de Construcciones, se indica que esos porcentajes de ventilación vienen a ser casi imposibles en edificios con las dimensiones que cuenta el principal del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA , por lo que se requiere ventilación artificial. Ante lo expuesto, lo cual se encuentra sustentado en elementos técnicos, de conformidad con las pruebas que constan en autos, no resulta posible para este Tribunal, endilgarle responsabilidad alguna a la empresa Nombre113639 . . por las temperaturas o sensación térmica detectada en la estructura del actor, pues se trata de una condición que se tuvo por demostrada, se enfrentaba incluso con anterioridad a la ejecución del diseño que realizara la demandada y que puede incrementarse por circunstancias también ajenas a ésta (número de personal, equipo electrónico y eléctrico, diseño interno del edificio que dificulta el libre paso del aire, humedad relativa, etc.), requiriéndose, a criterio de los especialistas, de sistemas de climatización o de medios mecánicos. Con ello, no existe la posibilidad de relacionar el calor que afecta a las personas dentro del edificio con la ejecución del diseño de ventanas que preparó Nombre113639 . . , dado precisamente la ausencia de pruebas en tal sentido . Al descartar un eventual vínculo causal, no es posible endilgar el incumplimiento contractual que se reclama y, por ende, responsabilizarle por lo que incluso, viene ocurriendo desde hace muchos años atrás, debiendo declararse sin lugar tal pretensión. Lo propio ocurre con los daños y perjuicios requeridos, pues no es la demandada la responsable de ellos, dado lo indicado, siendo lo procedente también su rechazo.- VI.- SOBRE LAS COSTAS DE ESTE PROCESO: En cuanto a este rubro, al amparo del numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal considera que no se está en presencia de alguna de las causales de exoneración que dispone dicho artículo. Más aún, tal y como se explicó en el considerando anterior, la parte actora pretende se responsabilice a la demandada sin aportar elementos probatorios indubitables que sustenten la afectación de su edificio principal, a partir de la ejecución del diseño presentado por Nombre113639 . ., con lo cual evidentemente carece de razón alguna para litigar en esos términos. Por consiguiente, se impone el pago de ambas costas al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, perdidoso en este asunto.-
POR TANTO:
Se deniega la actividad procesal defectuosa (excepción de defectos formales que impiden verter pronunciamiento) reclamada y se rechazan las excepciones de caducidad y prescripción planteadas por la sociedad accionada. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda formulada por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA contra la empresa Nombre113639 SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena al actor perdidoso a pagar las costas procesales y personales originadas en este proceso.- Julio Alb. Cordero Mora Sergio Mena García Rodrigo Campos Hidalgo
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