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Res. 00982-2011 Tribunal de Casación Penal de San José · Tribunal de Casación Penal de San José · 05/08/2011

Res. 00982-2011 Tribunal de Casación Penal de San JoséRes. 00982-2011 Tribunal de Casación Penal de San José

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil once.

    Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve:

    Redacta el Juez Arce Víquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once, el Juzgado Penal de Osa se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, con el fin de que asumiera el conocimiento de este asunto, en el cual la Fiscalía de Protección de Osa formuló acusación y solicitud de apertura a juicio, a fin de que la Fiscalía especializada ejerciera el control dispuesto en la Circular Número 36-2003 sobre las actuaciones que en esta materia realicen sus compañeros del Ministerio Público e indicando que, con posterioridad a ello y de considerarse viable la petición fiscal, se remita el presente asunto al Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José . Esto así porque respecto al imputado A , Alcalde de Osa, de ser ciertos los hechos que se le imputan, podría estarse ante un delito funcional, propio de la Jurisdicción Penal de Hacienda.

    II.- El Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil once, plantea conflicto de competencia, indicando que en este asunto la Fiscalía presentó acusación y formuló solicitud de apertura a juicio ante el Juzgado penal de Osa, despacho que hizo un señalamiento para la realización de la audiencia preliminar. Indica que los hechos acusados han sido calificados por el acusador como constitutivos de delitos en perjuicio de los Recursos Naturales (no de la Función Pública), a saber: «Invasión de áreas protegidas», «Construcción de camino en área de bosque», «Aprovechamiento ilegal de productos forestales» y «Cambio de uso de suelo» previstos en la Ley Forestal y que por haber un principio de especialidad su conocimiento le corresponde al Juzgado Penal de Osa.

    III.- La sola condición de funcionario público del presunto autor no implica que el asunto sea competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función Pública, tampoco la simple ubicación del tipo penal dentro del Código Penal; lo que en realidad determina esa competencia es que mediante la conducta tipificada se lesionen o pongan en peligro los deberes de la función pública, ya sea mediante el tipo simple o en un tipo calificado (así, CED1 , ° de las 10:35 hrs. del 19 de noviembre de 2009). En el presente caso se acusan los siguientes hechos:

    «1.- El 12 de junio del año 1979 se creó mediante decreto ejecutivo N° 10142 los límites de la Reserva Forestal del Golfo Dulce el cual se ubica en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, Distrito de Sierpe.» «2.- El día 19 de abril del año 2008, entre los sectores de Planes de Drake de Sierpe y Playa Caletas de Sierpe cantón de Osa, provincia de Puntarenas el encartado A. fungiendo como Alcalde Municipal de Golfito, consiente de su actuar ilegal al no contar con la respectiva valoración de viabilidad ambiental autorizada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) ni permiso de la Administración Forestal del estado, contrató maquinaria industrial privada (un tractos de oruga) y giró órdenes precisas para que se construyera dentro de áreas de bosque primario un camino con una longitud de tres mil metros con un ancho variable no superior a los catorce metros de ancho, propiamente cien mil metros de este camino se construyeron dentro de la reserva Forestal Golfo Dulce (ver certificación del MINAE y mapas de ubicación a folios 133 a 136).» «3.- En forma simultánea y actuando en común acuerdo con el coimputado A- Alcalde Municipal del Cantón de Osa, los imputados […] , sin contar con permiso de la Administración Forestal del estado y con el fin de facilitar el paso del tractor en la construcción del citado camino, talaron y desraizaron ciento sesenta y cuatro árboles de las especies masicaran, baco, reseco, fruta dorada, cachimbo, hediondo, chiricano, aguacatón, cerillo, cedro maría, mayo blanco, peine de mico y otros habidos en área de bosque primario, eliminándose también el sotobosque (ver secuencias fotográficas a folios 12 a 49, 83 a 85 y 92 a 94, inventario forestal a folios 78 a 82 y dictamen criminalístico a folios 117 a 119).» «En el trayecto de la construcción del citado camino los encartados invadieron en tres tramos áreas de bosque primario, el primer tramo tiene una longitud de ochocientos noventa metros, el segundo tramo tiene una longitud de ciento cincuenta metros y el tercer tramo tiene una longitud de doscientos noventa metros» (Acusación y solicitud de apertura a juicio, folios 199 a 200).

    El Ministerio Público ha considerado que los hechos podrían constituir delitos contra los Recursos Naturales (no contra los deberes de la Función Pública) y es en ese sentido que ha encausado la acción penal, sin embargo advierte expresamente que:

    «En relación al encartado A. es evidente que éste valiéndose del puesto público como Alcalde Municipal del cantón de osa y sin ningún estudio previo del impacto ambiental ni el respectivo permiso de la Adminsitración Forestal del estado ordenó la construcción del citado camino lesionando con su actuar ilícito los recursos naturales afectando el interés público en menoscabo al derecho que tienen las personas a una vida sana y ecológicamente equilibrada. Los artículos supracitados evidencian que la conducta realizada por los encartados no solo resulta típica del delito de INFLUENCIA EN CONTRA DE LOS INTERESES PÚBLICOS cometido por el imputado A. en perjuicio de LA FUNCIÓN PUBLICA y...» (folio 204) De manera que, de ser ciertos los hechos investigados, podrían haberse lesionado o puesto en peligro los deberes de la función pública, por lo que el competente para conocer de este asunto es el Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José.

    POR TANTO:

    Se declara que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José. Comuníquese a los despachos en conflicto.

    Jorge Luis Arce Víquez Sandra Zúñiga Morales Ligia Arias Alegría Juez y Juezas de Casación Penal Imputado : A.

    Ofendido : Los Recursos Naturales Delito : Infracción A La Ley Forestal AMORAF

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    PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil once.

    Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve:

    Redacta el Juez Arce Víquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Mediante resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once, el Juzgado Penal de Osa se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, con el fin de que asumiera el conocimiento de este asunto, en el cual la Fiscalía de Protección de Osa formuló acusación y solicitud de apertura a juicio, a fin de que la Fiscalía especializada ejerciera el control dispuesto en la Circular Número 36-2003 sobre las actuaciones que en esta materia realicen sus compañeros del Ministerio Público e indicando que, con posterioridad a ello y de considerarse viable la petición fiscal, se remita el presente asunto al Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José . Esto así porque respecto al imputado A , Alcalde de Osa, de ser ciertos los hechos que se le imputan, podría estarse ante un delito funcional, propio de la Jurisdicción Penal de Hacienda.

    II.- El Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil once, plantea conflicto de competencia, indicando que en este asunto la Fiscalía presentó acusación y formuló solicitud de apertura a juicio ante el Juzgado penal de Osa, despacho que hizo un señalamiento para la realización de la audiencia preliminar. Indica que los hechos acusados han sido calificados por el acusador como constitutivos de delitos en perjuicio de los Recursos Naturales (no de la Función Pública), a saber: «Invasión de áreas protegidas», «Construcción de camino en área de bosque», «Aprovechamiento ilegal de productos forestales» y «Cambio de uso de suelo» previstos en la Ley Forestal y que por haber un principio de especialidad su conocimiento le corresponde al Juzgado Penal de Osa.

    III.- La sola condición de funcionario público del presunto autor no implica que el asunto sea competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función Pública, tampoco la simple ubicación del tipo penal dentro del Código Penal; lo que en realidad determina esa competencia es que mediante la conducta tipificada se lesionen o pongan en peligro los deberes de la función pública, ya sea mediante el tipo simple o en un tipo calificado (así, CED1 , ° de las 10:35 hrs. del 19 de noviembre de 2009). En el presente caso se acusan los siguientes hechos:

    «1.- El 12 de junio del año 1979 se creó mediante decreto ejecutivo N° 10142 los límites de la Reserva Forestal del Golfo Dulce el cual se ubica en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, Distrito de Sierpe.» «2.- El día 19 de abril del año 2008, entre los sectores de Planes de Drake de Sierpe y Playa Caletas de Sierpe cantón de Osa, provincia de Puntarenas el encartado A. fungiendo como Alcalde Municipal de Golfito, consiente de su actuar ilegal al no contar con la respectiva valoración de viabilidad ambiental autorizada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) ni permiso de la Administración Forestal del estado, contrató maquinaria industrial privada (un tractos de oruga) y giró órdenes precisas para que se construyera dentro de áreas de bosque primario un camino con una longitud de tres mil metros con un ancho variable no superior a los catorce metros de ancho, propiamente cien mil metros de este camino se construyeron dentro de la reserva Forestal Golfo Dulce (ver certificación del MINAE y mapas de ubicación a folios 133 a 136).» «3.- En forma simultánea y actuando en común acuerdo con el coimputado A- Alcalde Municipal del Cantón de Osa, los imputados […] , sin contar con permiso de la Administración Forestal del estado y con el fin de facilitar el paso del tractor en la construcción del citado camino, talaron y desraizaron ciento sesenta y cuatro árboles de las especies masicaran, baco, reseco, fruta dorada, cachimbo, hediondo, chiricano, aguacatón, cerillo, cedro maría, mayo blanco, peine de mico y otros habidos en área de bosque primario, eliminándose también el sotobosque (ver secuencias fotográficas a folios 12 a 49, 83 a 85 y 92 a 94, inventario forestal a folios 78 a 82 y dictamen criminalístico a folios 117 a 119).» «En el trayecto de la construcción del citado camino los encartados invadieron en tres tramos áreas de bosque primario, el primer tramo tiene una longitud de ochocientos noventa metros, el segundo tramo tiene una longitud de ciento cincuenta metros y el tercer tramo tiene una longitud de doscientos noventa metros» (Acusación y solicitud de apertura a juicio, folios 199 a 200).

    El Ministerio Público ha considerado que los hechos podrían constituir delitos contra los Recursos Naturales (no contra los deberes de la Función Pública) y es en ese sentido que ha encausado la acción penal, sin embargo advierte expresamente que:

    «En relación al encartado A. es evidente que éste valiéndose del puesto público como Alcalde Municipal del cantón de osa y sin ningún estudio previo del impacto ambiental ni el respectivo permiso de la Adminsitración Forestal del estado ordenó la construcción del citado camino lesionando con su actuar ilícito los recursos naturales afectando el interés público en menoscabo al derecho que tienen las personas a una vida sana y ecológicamente equilibrada. Los artículos supracitados evidencian que la conducta realizada por los encartados no solo resulta típica del delito de INFLUENCIA EN CONTRA DE LOS INTERESES PÚBLICOS cometido por el imputado A. en perjuicio de LA FUNCIÓN PUBLICA y...» (folio 204) De manera que, de ser ciertos los hechos investigados, podrían haberse lesionado o puesto en peligro los deberes de la función pública, por lo que el competente para conocer de este asunto es el Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José.

    POR TANTO:

    Se declara que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José. Comuníquese a los despachos en conflicto.

    Jorge Luis Arce Víquez Sandra Zúñiga Morales Ligia Arias Alegría Juez y Juezas de Casación Penal Imputado : A.

    Ofendido : Los Recursos Naturales Delito : Infracción A La Ley Forestal AMORAF

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