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Res. 00228-2011 Tribunal de Casación Penal de Cartago · Tribunal de Casación Penal de Cartago · 09/08/2011

Res. 00228-2011 Tribunal de Casación Penal de CartagoRes. 00228-2011 Tribunal de Casación Penal de Cartago

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    Res: 2011-228 Res: 2011-228 Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horas cincuenta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil once.

    Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O, […], por el delito de Infracción a la Ley Forestal e Infracción a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Guillermo Sojo Picado, [Nombre1] y [Nombre2] . Se apersonaron en casación, el licenciado [Nombre3] en calidad de defensor público del encausado, así como la licenciada [Nombre4] representante del Ministerio Público.

    Resultando:

    1. Que mediante sentencia No. 70-2011 de las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil once, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45 del Código Penal; 33 y 58 de la Ley Forestal vigente; artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal vigente; artículo 90 de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre; y artículos 1, 2, 5, 6, 9, 265 a 267 y 341 a 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio universal de in dubio pro reo, SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado O. en cuanto a los delitos de Infracción a la Ley Forestal e Infracción a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre que se le venían atribuyendo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme archívese el expediente. Francisco Sánchez Fallas JUEZ." (sic)

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre4] interpuso el recurso de casación.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

    4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez [Nombre5] , y;

    Considerando:

    I.- Único motivo de casación. Contenido del reclamo. La licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público de Buenos Aires, recurre en casación de la sentencia oral 70-2011 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de Pérez Zeledón, de las 15:30 horas de 29 de marzo de 2011 y mediante la cual en aplicación del principio in dubio pro reo se absolvió al justiciable por los delitos de Infracción a Ley Forestal y Cambio de Suelo. En el único motivo que se plantea se aduce que el fallo es deficitario en el análisis de la prueba. Indicó en el fallo que se absuelve al acusado por existir duda en cuanto al grado de la pendiente necesaria para la configuración de los delitos que se le venían atribuyendo al justiciable, pues si bien la tala y eliminación de vegetación menor se dio dentro del área de protección de una quebrada, no pudo establecerse que fuera superior a los 40 grados, tal y como lo establece la Ley Forestal en el artículo 33 inciso 2 y el Reglamento respectivo en el artículo 2. La recurrente considera que el Tribunal de Juicio apreció erróneamente la prueba testimonial y documental, pues de la misma no era posible deducir que la pendiente fuese menor al 40%, sino superior a ese porcentaje. Tampoco el acusado estaba bajo error alguno, pues conocía los hechos y sus implicaciones legales, considerando especialmente que ya había sido sometido a otros procesos similares por delitos de Infracción a la Ley Forestal y que fue advertido por la testigo [Nombre7]. de que los actos que estaba llevando a cabo eran ilegales. Con base en lo expuesto se solicita la nulidad del fallo y el reenvío para nueva sustanciación conforme a derecho.

    II.- El reclamo se declara sin lugar. Acorde con la acusación del Ministerio Público, al justiciable se le atribuyeron varios delitos relacionados con la Infracción a la Ley Forestal, tales como el delito de Eliminación de Vegetación en Zona de Protección, Tala Ilegal e Invasión a un Área de Protección de una Quebrada, todos en concurso material. Aun cuando el hecho 3 de la requisitoria fiscal menciona la figura de Cambio de Suelo, no se incluyó en la Calificación Legal (cfr. folio 34 del expediente). En el debate el Tribunal de Juicio, recibió los testimonios de [Nombre8] , [Nombre9] , ambos funcionarios del Mínaet, [Nombre7]. y de [Nombre10] , este último a propuesta de la defensa del acusado. En el debate igualmente declaró el justiciable [Nombre11] . Igualmente el Tribunal de Juicio tuvo por incorporada como prueba documental los informes del Ministerio de Ambiente y Energía de folios 1 a 4, del folio 5, un diagrama de áreas de protección de folio 8, acta de inspección ocular de folio 9 a 10, y una valoración económica del daño ambiental de folios 17 a 23 (cfr. el acta de folios 82 vuelto a 83 frente). Respecto a la declaración del imputado, es claro que conforme lo analiza el fallo, los trabajos de corta de la vegetación y árboles por el que fue contratado el justiciable, en efecto, se realizaron, hecho que según se desprende de la sentencia se tuvo como un aspecto que a partir de la misma versión del imputado devino en incontrovertible. Aceptó el endilgado haber hecho la eliminación de vegetación, pasto calinguero y árboles en un terreno de quien identificó como B , y que el trabajo lo hizo a pedido de esta persona, creyendo que el mismo estaba a derecho para esas labores pues así se lo preguntó a quien lo buscó para ese fin y poseedor del fundo en cuestión. Acorde con el razonamiento que se plasma en la sentencia oral y que ha sido escuchada por este Tribunal de Casación, sí se hizo una corta de árboles pequeños, en la finca descrita en la acusación, y de las declaraciones de los testigos [Nombre8] y E, se confirma sin duda alguna, la realización de los trabajos en ese terreno, aspecto que se comprueba con la misma documental y aun fotografías de folios 7 y 8 del proceso. Sobre ese extremo no existe duda, de que los mismos se hicieron sobre la quebrada y en zona de bosque. Destaca el Juez a quo que el artículo 33 de la Ley Forestal inciso b) establece como zona de protección una franja de cincuenta metros horizontales al ser terreno quebrado, y que el mismo Reglamento de esa Ley Forestal, establece un promedio superior al 40% de inclinación. Sobre ese extremo el Juez a quo estimó que surgió una duda, sobre la inclinación del terreno, pues si bien el informe de folio 1 indica que es superior a 45%, lo cual no coincidió con lo dicho por [Nombre8] , aun cuando mencionó un margen de error del 5%. Consideró el fallo la existencia de contradicciones entre los testigos y la misma prueba documental, siendo que esta última no estableció cuál era la inclinación real de terreno, no pudiendo por esa razón encasillar la conducta en el artículo 33 de la Ley Forestal. Para el juzgador, no era posible establecer si la tala y la eliminación de vegetación menor, se llevó a cabo en un área de protección, no siendo procedente por ello la condena del justiciable. Existió otra figura acusada por el Ministerio Fiscal cual era la infracción del artículo 90 de la Ley de Vida Silvestre, por la eliminación de vegetación en zona protegida, delito que teniendo prevista pena de multa, se estimó que la sanción por ese delito estaría prescrita antes del señalamiento a la audiencia preliminar, extremo que en todo caso no está siendo recurrido. Respecto de la siembra de frijoles en esos terrenos, para establecer un posible delito de cambio de uso de suelo, que como vimos fue un extremo no incluido en la calificación legal de la acusación, también fue un punto no probado en sentencia, pues si bien existió la siembra con unos diez días al momento de la llegada al sitio de los funcionarios del Minaet, no pudo establecerse que dichos cultivos los hiciera el justiciable. Se aprecia, en consecuencia, que contrario a lo que afirma el recurso que se conoce, el fallo oral sí analizó de modo suficiente los elementos de prueba, considerando la inexistencia de un requisito esencial normativo del tipo penal cual era si la eliminación de los árboles y la vegetación, tal y como fue acusado, se hicieran por el justiciable en una zona de protección. La sentencia es prolija en considerar que no se probó tal extremo, esto a partir de los testimonios recibidos en el debate y de la misma prueba documental incorporada. Por otra parte, si bien el alegato de la representación fiscal enfila su planteamiento también en considerar que existió un error en la valoración de la prueba, pues el fallo debió concluir que la inclinación del terreno en que se realizaron los trabajos por el imputado, era superior a los cuarenta grados de inclinación, el fallo analizó detenidamente que los elementos de prueba, no precisaron de modo armónico y claro tal extremo, pues si bien el informe del Ministerio del Ambiente y Energía de folios 1 a 2, y que encabeza el proceso, indicó que siendo un terreno quebrado, el margen que delimita el área de protección de la quebrada son los cincuenta metros del cauce y con inclinación que indica ese documento es superior al 45%, el documento de folio 18 de esa misma entidad hace mención a una inclinación superior al 40%, datos todos estos que relacionados con la prueba testimonial, especialmente lo declarado por los testigos [Nombre8]. y [Nombre9] , en cuanto a un posible margen de error en el aparato usado en la medición (clinómetro), le generó al juzgador una duda fundada sobre el porcentaje real de inclinación de los terrenos, lo que al final fue determinante para el dictado del fallo absolutorio. Lo que no quedó claro y así se desprende del contenido de la sentencia, fue precisamente un extremo relevante de la imputación, cual era el porcentaje de gradiente del terreno en que ocurrió la eliminación de los árboles y la vegetación secundaria, extremos que el fallo analiza en detalle a partir de los elementos de prueba que se llevaron a juicio. Debe puntualizarse que en todo caso, y aun cuando podría haber apuntalado la acusación, ni el fiscal encargado del asunto a nivel de investigación, ni la funcionaria acusadora actuante en la audiencia oral, propusieron prueba alguna como podría ser un peritaje, sobre el extremo dirimente del caso relativo al porcentaje de inclinación del terreno. Por ende, procede denegar el reclamo que se presenta por el Ministerio Público.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Notifíquese.

    Guillermo Sojo Picado [Nombre12] [Nombre13] [Nombre2] Jueces del Tribunal de Casación Penal C/: O.

    Of/: Los Recursos Naturales D/: Infracción a la Ley Forestal y otro Jaos

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    Res: 2011-228 Res: 2011-228 Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horas cincuenta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil once.

    Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O, […], por el delito de Infracción a la Ley Forestal e Infracción a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Guillermo Sojo Picado, [Nombre1] y [Nombre2] . Se apersonaron en casación, el licenciado [Nombre3] en calidad de defensor público del encausado, así como la licenciada [Nombre4] representante del Ministerio Público.

    Resultando:

    1. Que mediante sentencia No. 70-2011 de las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil once, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45 del Código Penal; 33 y 58 de la Ley Forestal vigente; artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal vigente; artículo 90 de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre; y artículos 1, 2, 5, 6, 9, 265 a 267 y 341 a 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio universal de in dubio pro reo, SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado O. en cuanto a los delitos de Infracción a la Ley Forestal e Infracción a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre que se le venían atribuyendo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme archívese el expediente. Francisco Sánchez Fallas JUEZ." (sic)

    2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre4] interpuso el recurso de casación.

    3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

    4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez [Nombre5] , y;

    Considerando:

    I.- Único motivo de casación. Contenido del reclamo. La licenciada [Nombre6] , fiscal del Ministerio Público de Buenos Aires, recurre en casación de la sentencia oral 70-2011 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de Pérez Zeledón, de las 15:30 horas de 29 de marzo de 2011 y mediante la cual en aplicación del principio in dubio pro reo se absolvió al justiciable por los delitos de Infracción a Ley Forestal y Cambio de Suelo. En el único motivo que se plantea se aduce que el fallo es deficitario en el análisis de la prueba. Indicó en el fallo que se absuelve al acusado por existir duda en cuanto al grado de la pendiente necesaria para la configuración de los delitos que se le venían atribuyendo al justiciable, pues si bien la tala y eliminación de vegetación menor se dio dentro del área de protección de una quebrada, no pudo establecerse que fuera superior a los 40 grados, tal y como lo establece la Ley Forestal en el artículo 33 inciso 2 y el Reglamento respectivo en el artículo 2. La recurrente considera que el Tribunal de Juicio apreció erróneamente la prueba testimonial y documental, pues de la misma no era posible deducir que la pendiente fuese menor al 40%, sino superior a ese porcentaje. Tampoco el acusado estaba bajo error alguno, pues conocía los hechos y sus implicaciones legales, considerando especialmente que ya había sido sometido a otros procesos similares por delitos de Infracción a la Ley Forestal y que fue advertido por la testigo [Nombre7]. de que los actos que estaba llevando a cabo eran ilegales. Con base en lo expuesto se solicita la nulidad del fallo y el reenvío para nueva sustanciación conforme a derecho.

    II.- El reclamo se declara sin lugar. Acorde con la acusación del Ministerio Público, al justiciable se le atribuyeron varios delitos relacionados con la Infracción a la Ley Forestal, tales como el delito de Eliminación de Vegetación en Zona de Protección, Tala Ilegal e Invasión a un Área de Protección de una Quebrada, todos en concurso material. Aun cuando el hecho 3 de la requisitoria fiscal menciona la figura de Cambio de Suelo, no se incluyó en la Calificación Legal (cfr. folio 34 del expediente). En el debate el Tribunal de Juicio, recibió los testimonios de [Nombre8] , [Nombre9] , ambos funcionarios del Mínaet, [Nombre7]. y de [Nombre10] , este último a propuesta de la defensa del acusado. En el debate igualmente declaró el justiciable [Nombre11] . Igualmente el Tribunal de Juicio tuvo por incorporada como prueba documental los informes del Ministerio de Ambiente y Energía de folios 1 a 4, del folio 5, un diagrama de áreas de protección de folio 8, acta de inspección ocular de folio 9 a 10, y una valoración económica del daño ambiental de folios 17 a 23 (cfr. el acta de folios 82 vuelto a 83 frente). Respecto a la declaración del imputado, es claro que conforme lo analiza el fallo, los trabajos de corta de la vegetación y árboles por el que fue contratado el justiciable, en efecto, se realizaron, hecho que según se desprende de la sentencia se tuvo como un aspecto que a partir de la misma versión del imputado devino en incontrovertible. Aceptó el endilgado haber hecho la eliminación de vegetación, pasto calinguero y árboles en un terreno de quien identificó como B , y que el trabajo lo hizo a pedido de esta persona, creyendo que el mismo estaba a derecho para esas labores pues así se lo preguntó a quien lo buscó para ese fin y poseedor del fundo en cuestión. Acorde con el razonamiento que se plasma en la sentencia oral y que ha sido escuchada por este Tribunal de Casación, sí se hizo una corta de árboles pequeños, en la finca descrita en la acusación, y de las declaraciones de los testigos [Nombre8] y E, se confirma sin duda alguna, la realización de los trabajos en ese terreno, aspecto que se comprueba con la misma documental y aun fotografías de folios 7 y 8 del proceso. Sobre ese extremo no existe duda, de que los mismos se hicieron sobre la quebrada y en zona de bosque. Destaca el Juez a quo que el artículo 33 de la Ley Forestal inciso b) establece como zona de protección una franja de cincuenta metros horizontales al ser terreno quebrado, y que el mismo Reglamento de esa Ley Forestal, establece un promedio superior al 40% de inclinación. Sobre ese extremo el Juez a quo estimó que surgió una duda, sobre la inclinación del terreno, pues si bien el informe de folio 1 indica que es superior a 45%, lo cual no coincidió con lo dicho por [Nombre8] , aun cuando mencionó un margen de error del 5%. Consideró el fallo la existencia de contradicciones entre los testigos y la misma prueba documental, siendo que esta última no estableció cuál era la inclinación real de terreno, no pudiendo por esa razón encasillar la conducta en el artículo 33 de la Ley Forestal. Para el juzgador, no era posible establecer si la tala y la eliminación de vegetación menor, se llevó a cabo en un área de protección, no siendo procedente por ello la condena del justiciable. Existió otra figura acusada por el Ministerio Fiscal cual era la infracción del artículo 90 de la Ley de Vida Silvestre, por la eliminación de vegetación en zona protegida, delito que teniendo prevista pena de multa, se estimó que la sanción por ese delito estaría prescrita antes del señalamiento a la audiencia preliminar, extremo que en todo caso no está siendo recurrido. Respecto de la siembra de frijoles en esos terrenos, para establecer un posible delito de cambio de uso de suelo, que como vimos fue un extremo no incluido en la calificación legal de la acusación, también fue un punto no probado en sentencia, pues si bien existió la siembra con unos diez días al momento de la llegada al sitio de los funcionarios del Minaet, no pudo establecerse que dichos cultivos los hiciera el justiciable. Se aprecia, en consecuencia, que contrario a lo que afirma el recurso que se conoce, el fallo oral sí analizó de modo suficiente los elementos de prueba, considerando la inexistencia de un requisito esencial normativo del tipo penal cual era si la eliminación de los árboles y la vegetación, tal y como fue acusado, se hicieran por el justiciable en una zona de protección. La sentencia es prolija en considerar que no se probó tal extremo, esto a partir de los testimonios recibidos en el debate y de la misma prueba documental incorporada. Por otra parte, si bien el alegato de la representación fiscal enfila su planteamiento también en considerar que existió un error en la valoración de la prueba, pues el fallo debió concluir que la inclinación del terreno en que se realizaron los trabajos por el imputado, era superior a los cuarenta grados de inclinación, el fallo analizó detenidamente que los elementos de prueba, no precisaron de modo armónico y claro tal extremo, pues si bien el informe del Ministerio del Ambiente y Energía de folios 1 a 2, y que encabeza el proceso, indicó que siendo un terreno quebrado, el margen que delimita el área de protección de la quebrada son los cincuenta metros del cauce y con inclinación que indica ese documento es superior al 45%, el documento de folio 18 de esa misma entidad hace mención a una inclinación superior al 40%, datos todos estos que relacionados con la prueba testimonial, especialmente lo declarado por los testigos [Nombre8]. y [Nombre9] , en cuanto a un posible margen de error en el aparato usado en la medición (clinómetro), le generó al juzgador una duda fundada sobre el porcentaje real de inclinación de los terrenos, lo que al final fue determinante para el dictado del fallo absolutorio. Lo que no quedó claro y así se desprende del contenido de la sentencia, fue precisamente un extremo relevante de la imputación, cual era el porcentaje de gradiente del terreno en que ocurrió la eliminación de los árboles y la vegetación secundaria, extremos que el fallo analiza en detalle a partir de los elementos de prueba que se llevaron a juicio. Debe puntualizarse que en todo caso, y aun cuando podría haber apuntalado la acusación, ni el fiscal encargado del asunto a nivel de investigación, ni la funcionaria acusadora actuante en la audiencia oral, propusieron prueba alguna como podría ser un peritaje, sobre el extremo dirimente del caso relativo al porcentaje de inclinación del terreno. Por ende, procede denegar el reclamo que se presenta por el Ministerio Público.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Notifíquese.

    Guillermo Sojo Picado [Nombre12] [Nombre13] [Nombre2] Jueces del Tribunal de Casación Penal C/: O.

    Of/: Los Recursos Naturales D/: Infracción a la Ley Forestal y otro Jaos

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