← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00708-2011 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 22/06/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*091000250351CI* Res. 000708-C-S1-2011 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas quince minutos del veintidos de junio de dos mil once.
En proceso de confesión anticipada y reconocimiento de documento de QUEBRADORES DE UJARRAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra Nombre224633 , el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, acogió la excepción de incompetencia planteada por el demandado y remitió el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Inconforme con lo resuelto, el representante de la gestionante apeló, por lo que se envió en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- La parte actora presentó solicitud de recepción de prueba confesión anticipada y reconocimiento de documento. Toda vez que, ha sido objeto de una campaña de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo, las cuales afectaron la imagen, operatividad y giro comercial, generando una lesión a la buena imagen mercantil y la confianza del público, un impacto muy serio en las finanzas y el buen nombre de la empresa. Además indicó, que el buen nombre comercial ha sido manchado y desmejorado por el efecto del envió de notas y solicitudes ante otros entes públicos como Setena, Dirección Nacional de Minas y la Municipalidad de Paraíso. Manifestó también, de acuerdo con una investigación que se realizó la actora, existe un alto grado de probabilidad de que el confesante haya participado en los hechos antes mencionados, por ende, tiene sumo interés llevar a cabo esta diligencia, para preparar el proceso legal respectivo (folio 2).
II.- La parte demandada opuso la defensa previa de falta de competencia por razón de la materia (folio 62). Consideró, las preguntas que se le quieren hacer son sobre las tareas que desarrolló dentro del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones. Por lo anterior, al contar con la envestidura de funcionario público, y al existir un interés del Estado por una posible responsabilidad, la competente es la jurisdicción contencioso administrativa (folio 62). El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, acogió la excepción opuesta y remitió el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La parte actora apeló (folio 74). Arguyó, el Juzgado Contravencional señala que los hechos a confesar se dan mientras el confesante ha fungido como funcionario público en el Ministerio de Ambiente y Energía, por lo que solicita que el asunto sea de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, los hechos que dan origen a la confesión anticipada, tienen como propósito determinar si las actuaciones del señor Nombre224633 se realizaron en su condición personal o bien como funcionario público, lo que precisamente deberá confesar. Concluye el apelante diciendo, se equivoca el juzgador al proclamar que su actuación vincula ineludiblemente al Estado, por no estar demostrada la condición de funcionario público. El Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, admitió el recurso de apelación y lo envió al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. Éste a su vez, lo envió en consulta ante esta Sala (folio 97 vuelto).
III.- El numeral 29 del Código Procesal Civil, establece que para este tipo de confesión es competente el juez del domicilio del confesante. En el caso bajo estudio, se pide la confesión como prueba anticipada. De las manifestaciones de la actora que corren a folio 1, el domicilio del confesante se encuentra en Paraíso de la Provincia de Cartago. De conformidad con los ordinales 29 citado y 33 del Código Procesal Civil, que establece que la prórroga solo es procedente por el territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos, el competente para conocer del asunto es el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, por ser el domicilio del confesante, Paraíso de Cartago. De la solicitud que corre de folios 1 al 3, se colige que el objeto de la confesión es que se determine lo siguiete; “…De acuerdo a lo investigado existe un grado alto de probabilidad que el confesante haya participado en los hechos antes mencionados, ya que consta varios escritos supuestamente firmados por su persona, asó como prueba de diversos tipos que eventualmente lo pueden relacionar con lo manifestado, por ende cobra sumo interés llevar a cabo esta diligencia, con la finalidad de preparar el proceso legal respectivo…”. De lo trascrito, no se puede deducir que los hechos se dieran mientras fungiera como funcionario, o que la confesión sea en calidad de funcionario público, y así lo indica el apelante cuando señala que “esta representación no trata de obviar que sea funcionario público en este momento, sino que para el momento de los hechos no se demuestra…”, por lo que, al estar pendiente el resultado de la confesión, no existe, en este estadio, el interés estatal necesario para que las presentes diligencias sean conocidas en la sede contencioso administrativa.
IV.- Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago.
Anabelle León Feoli Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solìs Zelaya Nombre11387 Gerardo Parajeles Vindas Nombre165202
*091000250351CI* Res. 000708-C-S1-2011 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas quince minutos del veintidos de junio de dos mil once.
En proceso de confesión anticipada y reconocimiento de documento de QUEBRADORES DE UJARRAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra Nombre224633 , el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, acogió la excepción de incompetencia planteada por el demandado y remitió el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Inconforme con lo resuelto, el representante de la gestionante apeló, por lo que se envió en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- La parte actora presentó solicitud de recepción de prueba confesión anticipada y reconocimiento de documento. Toda vez que, ha sido objeto de una campaña de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo, las cuales afectaron la imagen, operatividad y giro comercial, generando una lesión a la buena imagen mercantil y la confianza del público, un impacto muy serio en las finanzas y el buen nombre de la empresa. Además indicó, que el buen nombre comercial ha sido manchado y desmejorado por el efecto del envió de notas y solicitudes ante otros entes públicos como Setena, Dirección Nacional de Minas y la Municipalidad de Paraíso. Manifestó también, de acuerdo con una investigación que se realizó la actora, existe un alto grado de probabilidad de que el confesante haya participado en los hechos antes mencionados, por ende, tiene sumo interés llevar a cabo esta diligencia, para preparar el proceso legal respectivo (folio 2).
II.- La parte demandada opuso la defensa previa de falta de competencia por razón de la materia (folio 62). Consideró, las preguntas que se le quieren hacer son sobre las tareas que desarrolló dentro del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones. Por lo anterior, al contar con la envestidura de funcionario público, y al existir un interés del Estado por una posible responsabilidad, la competente es la jurisdicción contencioso administrativa (folio 62). El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, acogió la excepción opuesta y remitió el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La parte actora apeló (folio 74). Arguyó, el Juzgado Contravencional señala que los hechos a confesar se dan mientras el confesante ha fungido como funcionario público en el Ministerio de Ambiente y Energía, por lo que solicita que el asunto sea de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, los hechos que dan origen a la confesión anticipada, tienen como propósito determinar si las actuaciones del señor Nombre224633 se realizaron en su condición personal o bien como funcionario público, lo que precisamente deberá confesar. Concluye el apelante diciendo, se equivoca el juzgador al proclamar que su actuación vincula ineludiblemente al Estado, por no estar demostrada la condición de funcionario público. El Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, admitió el recurso de apelación y lo envió al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. Éste a su vez, lo envió en consulta ante esta Sala (folio 97 vuelto).
III.- El numeral 29 del Código Procesal Civil, establece que para este tipo de confesión es competente el juez del domicilio del confesante. En el caso bajo estudio, se pide la confesión como prueba anticipada. De las manifestaciones de la actora que corren a folio 1, el domicilio del confesante se encuentra en Paraíso de la Provincia de Cartago. De conformidad con los ordinales 29 citado y 33 del Código Procesal Civil, que establece que la prórroga solo es procedente por el territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos, el competente para conocer del asunto es el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, por ser el domicilio del confesante, Paraíso de Cartago. De la solicitud que corre de folios 1 al 3, se colige que el objeto de la confesión es que se determine lo siguiete; “…De acuerdo a lo investigado existe un grado alto de probabilidad que el confesante haya participado en los hechos antes mencionados, ya que consta varios escritos supuestamente firmados por su persona, asó como prueba de diversos tipos que eventualmente lo pueden relacionar con lo manifestado, por ende cobra sumo interés llevar a cabo esta diligencia, con la finalidad de preparar el proceso legal respectivo…”. De lo trascrito, no se puede deducir que los hechos se dieran mientras fungiera como funcionario, o que la confesión sea en calidad de funcionario público, y así lo indica el apelante cuando señala que “esta representación no trata de obviar que sea funcionario público en este momento, sino que para el momento de los hechos no se demuestra…”, por lo que, al estar pendiente el resultado de la confesión, no existe, en este estadio, el interés estatal necesario para que las presentes diligencias sean conocidas en la sede contencioso administrativa.
IV.- Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago.
Anabelle León Feoli Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solìs Zelaya Nombre11387 Gerardo Parajeles Vindas Nombre165202
Document not found. Documento no encontrado.