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Res. 00311-2011 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 29/03/2011
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SummaryResumen
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VOTO Nº 0 311 - F -1 1 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil once .- PROCESO ORDINARIO, establecido por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1- - ; contra [Nombre2] mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED2 - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3- - ; [Nombre4] , mayor, solter, mécanico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4- - . Asimismo los anteriores presentaron Reconvención contra [Nombre1] , de calidades antes mencionadas.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Intervienen en el proceso el licenciado Frank A. MC Kenzie Peterkin, mayor, casado una vez, abogado, vecino de [Dirección1] , cédula de identidad número CED5- - en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora; y el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6- - , en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.-
RESULTANDO:
Redacta el [Nombre9] Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO:
II.El apoderado especial judicial del actor-reconvenido, licenciado Frank McKensie Peterkin interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia dictada a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve (folios 455 a 467), con base en los agravios expresados en su libelo de apelación a folios 471 a 478).-
III.Este Tribunal echa de menos en la sentencia recurrida, la omisión de resolver seis de las ocho pretensiones expuestas en la petitoria del libelo de contrademanda a folios 170 a 171, reseñada por el a quo en el considerando tercero de la sentencia (folio 456 a 457), tampoco resuelve sobre la excepción de falta de derecho interpuesta por el actor-reconvenido contra la reconvención (folio 253) y acoge la contrademanda sin una debida fundamentación, pues luego de rechazar la demanda acoge la reconvención sin hacer un análisis de los presupuestos de fondo de dicha acción y omite referirse siquiera a la excepción opuesta por el recurrente. Lo cual pone en estado de indefensión a las partes, contraviniendo el principio de congruencia, el derecho constitucional de petición y el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Este Tribunal, ha decretado la nulidad de las sentencias que no resuelvan sobre todas las pretensiones, como lo es el Voto No. 543-F-06 de las 16:12 horas del 30 de mayo del dos mil seis, en el cual se dispuso: "V.
Por otra parte observa el Tribunal no se hace referencia a las pretensiones concretas que se acogen de la contrademanda. De conformidad con el 155 del Código Procesal Civil la sentencia tiene que hacer indicación expresa de lo que se declare procedente, cuyo incumplimiento implica una incongruencia del fallo, lo que se suma a los vicios ya apuntados. En consecuencia si en el presente asunto no se ha procedido de esa manera, no queda más alternativa que anular la sentencia venida en alzada a fin de que se corrijan los defectos en la fundamentación que se han indicado." Todo lo anterior conduce al tribunal, irremediablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, a anular la sentencia recurrida por vicios formales, que inciden en este caso directamente en la parte sustantiva. Deberá el juzgador dictarla nuevamente, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, por cuanto el Tribunal no puede suplir una labor propia del juzgador de instancia.
Este Despacho comprende la imperiosa necesidad de fallar los asuntos con prontitud, pero ello no puede hacerse sacrificando la forma y sustancia de las sentencias. El principio de inmutabilidad del fallo exige para ello una redacción que asegure con la mayor eficacia posible su claro entendimiento.-
POR TANTO:
Se anula la sentencia.
[Nombre12] ANTONIO DARCIA CARRANZA LUIS ALONSO MADRIGAL PACHECO ORDINARIO ACTOR: [Nombre1] DEMANDADO: [Nombre2] Y OTROS [Nombre13] /
VOTO Nº 0 311 - F -1 1 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil once .- PROCESO ORDINARIO, establecido por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1- - ; contra [Nombre2] mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED2 - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3- - ; [Nombre4] , mayor, solter, mécanico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4- - . Asimismo los anteriores presentaron Reconvención contra [Nombre1] , de calidades antes mencionadas.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Intervienen en el proceso el licenciado Frank A. MC Kenzie Peterkin, mayor, casado una vez, abogado, vecino de [Dirección1] , cédula de identidad número CED5- - en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora; y el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6- - , en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.-
RESULTANDO:
Redacta el [Nombre9] Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO:
II.El apoderado especial judicial del actor-reconvenido, licenciado Frank McKensie Peterkin interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia dictada a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve (folios 455 a 467), con base en los agravios expresados en su libelo de apelación a folios 471 a 478).-
III.Este Tribunal echa de menos en la sentencia recurrida, la omisión de resolver seis de las ocho pretensiones expuestas en la petitoria del libelo de contrademanda a folios 170 a 171, reseñada por el a quo en el considerando tercero de la sentencia (folio 456 a 457), tampoco resuelve sobre la excepción de falta de derecho interpuesta por el actor-reconvenido contra la reconvención (folio 253) y acoge la contrademanda sin una debida fundamentación, pues luego de rechazar la demanda acoge la reconvención sin hacer un análisis de los presupuestos de fondo de dicha acción y omite referirse siquiera a la excepción opuesta por el recurrente. Lo cual pone en estado de indefensión a las partes, contraviniendo el principio de congruencia, el derecho constitucional de petición y el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Este Tribunal, ha decretado la nulidad de las sentencias que no resuelvan sobre todas las pretensiones, como lo es el Voto No. 543-F-06 de las 16:12 horas del 30 de mayo del dos mil seis, en el cual se dispuso: "V.
Por otra parte observa el Tribunal no se hace referencia a las pretensiones concretas que se acogen de la contrademanda. De conformidad con el 155 del Código Procesal Civil la sentencia tiene que hacer indicación expresa de lo que se declare procedente, cuyo incumplimiento implica una incongruencia del fallo, lo que se suma a los vicios ya apuntados. En consecuencia si en el presente asunto no se ha procedido de esa manera, no queda más alternativa que anular la sentencia venida en alzada a fin de que se corrijan los defectos en la fundamentación que se han indicado." Todo lo anterior conduce al tribunal, irremediablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, a anular la sentencia recurrida por vicios formales, que inciden en este caso directamente en la parte sustantiva. Deberá el juzgador dictarla nuevamente, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, por cuanto el Tribunal no puede suplir una labor propia del juzgador de instancia.
Este Despacho comprende la imperiosa necesidad de fallar los asuntos con prontitud, pero ello no puede hacerse sacrificando la forma y sustancia de las sentencias. El principio de inmutabilidad del fallo exige para ello una redacción que asegure con la mayor eficacia posible su claro entendimiento.-
POR TANTO:
Se anula la sentencia.
[Nombre12] ANTONIO DARCIA CARRANZA LUIS ALONSO MADRIGAL PACHECO ORDINARIO ACTOR: [Nombre1] DEMANDADO: [Nombre2] Y OTROS [Nombre13] /
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