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Res. 00311-2011 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 29/03/2011
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VOTO Nº 0 311 - F -1 1 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil once .- PROCESO ORDINARIO, establecido por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1- - ; contra [Nombre2] mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED2 - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3- - ; [Nombre4] , mayor, solter, mécanico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4- - . Asimismo los anteriores presentaron Reconvención contra [Nombre1] , de calidades antes mencionadas.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Intervienen en el proceso el licenciado Frank A. MC Kenzie Peterkin, mayor, casado una vez, abogado, vecino de [Dirección1] , cédula de identidad número CED5- - en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora; y el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6- - , en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora presenta el proceso ordinario solicitando que se declare en sentencia: "... 1. Que se admite y de curso a lal presente demanda. 2. Que se le condene a los aquí demandados, [Nombre2] , 2° [Nombre5] , y 3° [Nombre4] . , al pago de ciento ochenta mil colones correspondientes al 50% del costo del inventario forestal cancelado por el aquí demandante. 3°. Que se le condene [Nombre2] , 2° [Nombre6] , y 3°. [Nombre4] . , al pago de la suma de un millón doscientos mil colones, por las labores de corta, arrastre y empatiado de treinta mill pulgadas de madera que se encuentran en el patio en propiedad de los aquí demandados. 4. Que se condene a los aquí demandados [Nombre2] , 2° [Nombre7] , y 3° [Nombre4] . , al pago de daños y perjuicios causados por el rompimiento unilateral de este contrato, y por los daños y perjuicios causados por el no pago de labores realizadas después de que incurrimos en gastos de pago de combustible, horas tractor, salarios y gastos de alimentación del tractorista y peones ayudantes. 5. Que se condene a los aquí demandados [Nombre2] , 2° [Nombre7] y 3°. [Nombre8] . , al pago de ambas costas..." ( folios 130 a 134).- 2.- Los demandados fueron debidamente notificados y en contra de la acción incoada en su contra, formularon las excepciones de contrato no cumplido y la falta de derecho. ( folio153).- 3.- Por su parte los demandados, presentaron reconvención contra [Nombre1] , y solicitan que en sentencia se declare: "...1) Con lugar el presente proceso en todos sus extremos. 2) Que la actora reconvenida no canceló el precio de la madera, incumpliendo gravemente el contrato. 3) Que el demandado causo daños graves al inmueble, cometiendo una falta grave del contrato suscrito. 4) Que el demandado llevó a cabo el acarreo y corta de árboles mientras llovía en el inmueble, incumpliendo gravemente el contrato y causando daños graves en el inmueble. 5) Que el demandado derribó un árbol a 13 cm de una de las quebradas, irrespetando los 25 metros de ley en relación con el margen de una quebrada, además de esto lo abandonan en la quebrada junto con sus ramas, obstruyendo no solo la circulación natural del agua, sino causando un grave impacto al ecosistema de la zona, ya que en esta quebrada además de peces hay camores y otras especies, además esto con las lluvias a causado erosión del terreno y por si fuera poco las ramas y el árbol no solo obstruyen la quebrada sino también un sendero que era usado por los vecinos de la finca aledaña para acceso, constituyéndose en un incumplimiento grave del contrato y del ordenamiento jurídico costarricense. 6.- Que frente al incumplimiento grave del precontrato suscrito entre las partes, por la actora-reconvenida, se proceda a declarar la resolución contractual. 7.- Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales han consistido en lo siguiente: a). El costo de la diferencia en el pago de las trozas que él afirma eran formaleta y las pagó como tal, siendo que son semiduro. b). Cancelación de las trozas que se llevó en el último viaje sin pagar. c). Cancelación de la madera empatiada que el se negó a llevarse y en poco tiempo debido a la exposición ambiental se perderá. d). Cancelación del daño de la finca y ambiental sobre el mismo. Estos daños los calculo en la suma de cinco millones de colones. Por su parte solicito se condene a los perjuicios que se generaron desde la causa del daño hasta que se haga pago efectivo del mismo, los cuales son los intereses legales que se generen durante dicho periódo entre el daño producido y el pago efectivo. Solicito que en ejecución de sentencia se indexen las sumas aquí pedidas a la fecha del pago efectivo. 8). Que se condena a la demandada al pago de las costas procesales y personales generadas por este proceso".(ver folios 160 a 174).
4.- El licenciado Wilbert Álvarez Lí, [Nombre9] de primera instancia, en sentencia de las ocho horas del treinta de enero del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Por todo lo anteriormente expuesto A) que procede declarar sin lugar la presente demanda Ordinaria de [Nombre1] contra [Nombre2] , [Nombre10] y [Nombre4] . Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas del proceso. Asimismo se declara con lugar la excepción de falta de derecho y en cuanto a la otra se omite pronunciamiento por innecesario. B) En relación con la contrademanda establecida por [Nombre2] , [Nombre11] y [Nombre4] , contra [Nombre1] , Se declara con lugar la misma, condenándose a la parte vencida a pagar por concepto de daños y perjuicios la suma limitada en el escrito de contrademanda en la suma de cinco millones de colones, así como los intereses al tipo legal que se hubieren generado desde la fecha en que se causó cada uno de los daños, hasta la efectiva cancelación de dicha suma, lo cual deberá ventilarse en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Se condena a la parte vencida al pago de las costas del proceso", (folios 467 a 468).- 5.- La parte actora interpone recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folio 471 a 478).- 6.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el [Nombre9] Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO:
I.- Por la forma en que se resuelve este asunto no se entra a analizar el capítulo de hechos probados.
II.- El apoderado especial judicial del actor-reconvenido, licenciado Frank McKensie Peterkin interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia dictada a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve (folios 455 a 467), con base en los agravios expresados en su libelo de apelación a folios 471 a 478).- III.- Este Tribunal echa de menos en la sentencia recurrida, la omisión de resolver seis de las ocho pretensiones expuestas en la petitoria del libelo de contrademanda a folios 170 a 171, reseñada por el a quo en el considerando tercero de la sentencia (folio 456 a 457), tampoco resuelve sobre la excepción de falta de derecho interpuesta por el actor-reconvenido contra la reconvención (folio 253) y acoge la contrademanda sin una debida fundamentación, pues luego de rechazar la demanda acoge la reconvención sin hacer un análisis de los presupuestos de fondo de dicha acción y omite referirse siquiera a la excepción opuesta por el recurrente. Lo cual pone en estado de indefensión a las partes, contraviniendo el principio de congruencia, el derecho constitucional de petición y el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Este Tribunal, ha decretado la nulidad de las sentencias que no resuelvan sobre todas las pretensiones, como lo es el Voto No. 543-F-06 de las 16:12 horas del 30 de mayo del dos mil seis, en el cual se dispuso: "V. Por otra parte observa el Tribunal no se hace referencia a las pretensiones concretas que se acogen de la contrademanda. De conformidad con el 155 del Código Procesal Civil la sentencia tiene que hacer indicación expresa de lo que se declare procedente, cuyo incumplimiento implica una incongruencia del fallo, lo que se suma a los vicios ya apuntados. En consecuencia si en el presente asunto no se ha procedido de esa manera, no queda más alternativa que anular la sentencia venida en alzada a fin de que se corrijan los defectos en la fundamentación que se han indicado." Todo lo anterior conduce al tribunal, irremediablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, a anular la sentencia recurrida por vicios formales, que inciden en este caso directamente en la parte sustantiva. Deberá el juzgador dictarla nuevamente, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, por cuanto el Tribunal no puede suplir una labor propia del juzgador de instancia. Este Despacho comprende la imperiosa necesidad de fallar los asuntos con prontitud, pero ello no puede hacerse sacrificando la forma y sustancia de las sentencias. El principio de inmutabilidad del fallo exige para ello una redacción que asegure con la mayor eficacia posible su claro entendimiento.-
POR TANTO:
Se anula la sentencia.
[Nombre12] ANTONIO DARCIA CARRANZA LUIS ALONSO MADRIGAL PACHECO ORDINARIO ACTOR: [Nombre1] DEMANDADO: [Nombre2] Y OTROS [Nombre13] /
VOTO Nº 0 311 - F -1 1 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil once .- PROCESO ORDINARIO, establecido por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1- - ; contra [Nombre2] mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, con cédula de identidad número CED2 - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3- - ; [Nombre4] , mayor, solter, mécanico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4- - . Asimismo los anteriores presentaron Reconvención contra [Nombre1] , de calidades antes mencionadas.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Intervienen en el proceso el licenciado Frank A. MC Kenzie Peterkin, mayor, casado una vez, abogado, vecino de [Dirección1] , cédula de identidad número CED5- - en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora; y el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6- - , en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora presenta el proceso ordinario solicitando que se declare en sentencia: "... 1. Que se admite y de curso a lal presente demanda. 2. Que se le condene a los aquí demandados, [Nombre2] , 2° [Nombre5] , y 3° [Nombre4] . , al pago de ciento ochenta mil colones correspondientes al 50% del costo del inventario forestal cancelado por el aquí demandante. 3°. Que se le condene [Nombre2] , 2° [Nombre6] , y 3°. [Nombre4] . , al pago de la suma de un millón doscientos mil colones, por las labores de corta, arrastre y empatiado de treinta mill pulgadas de madera que se encuentran en el patio en propiedad de los aquí demandados. 4. Que se condene a los aquí demandados [Nombre2] , 2° [Nombre7] , y 3° [Nombre4] . , al pago de daños y perjuicios causados por el rompimiento unilateral de este contrato, y por los daños y perjuicios causados por el no pago de labores realizadas después de que incurrimos en gastos de pago de combustible, horas tractor, salarios y gastos de alimentación del tractorista y peones ayudantes. 5. Que se condene a los aquí demandados [Nombre2] , 2° [Nombre7] y 3°. [Nombre8] . , al pago de ambas costas..." ( folios 130 a 134).- 2.- Los demandados fueron debidamente notificados y en contra de la acción incoada en su contra, formularon las excepciones de contrato no cumplido y la falta de derecho. ( folio153).- 3.- Por su parte los demandados, presentaron reconvención contra [Nombre1] , y solicitan que en sentencia se declare: "...1) Con lugar el presente proceso en todos sus extremos. 2) Que la actora reconvenida no canceló el precio de la madera, incumpliendo gravemente el contrato. 3) Que el demandado causo daños graves al inmueble, cometiendo una falta grave del contrato suscrito. 4) Que el demandado llevó a cabo el acarreo y corta de árboles mientras llovía en el inmueble, incumpliendo gravemente el contrato y causando daños graves en el inmueble. 5) Que el demandado derribó un árbol a 13 cm de una de las quebradas, irrespetando los 25 metros de ley en relación con el margen de una quebrada, además de esto lo abandonan en la quebrada junto con sus ramas, obstruyendo no solo la circulación natural del agua, sino causando un grave impacto al ecosistema de la zona, ya que en esta quebrada además de peces hay camores y otras especies, además esto con las lluvias a causado erosión del terreno y por si fuera poco las ramas y el árbol no solo obstruyen la quebrada sino también un sendero que era usado por los vecinos de la finca aledaña para acceso, constituyéndose en un incumplimiento grave del contrato y del ordenamiento jurídico costarricense. 6.- Que frente al incumplimiento grave del precontrato suscrito entre las partes, por la actora-reconvenida, se proceda a declarar la resolución contractual. 7.- Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales han consistido en lo siguiente: a). El costo de la diferencia en el pago de las trozas que él afirma eran formaleta y las pagó como tal, siendo que son semiduro. b). Cancelación de las trozas que se llevó en el último viaje sin pagar. c). Cancelación de la madera empatiada que el se negó a llevarse y en poco tiempo debido a la exposición ambiental se perderá. d). Cancelación del daño de la finca y ambiental sobre el mismo. Estos daños los calculo en la suma de cinco millones de colones. Por su parte solicito se condene a los perjuicios que se generaron desde la causa del daño hasta que se haga pago efectivo del mismo, los cuales son los intereses legales que se generen durante dicho periódo entre el daño producido y el pago efectivo. Solicito que en ejecución de sentencia se indexen las sumas aquí pedidas a la fecha del pago efectivo. 8). Que se condena a la demandada al pago de las costas procesales y personales generadas por este proceso".(ver folios 160 a 174).
4.- El licenciado Wilbert Álvarez Lí, [Nombre9] de primera instancia, en sentencia de las ocho horas del treinta de enero del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: Por todo lo anteriormente expuesto A) que procede declarar sin lugar la presente demanda Ordinaria de [Nombre1] contra [Nombre2] , [Nombre10] y [Nombre4] . Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas del proceso. Asimismo se declara con lugar la excepción de falta de derecho y en cuanto a la otra se omite pronunciamiento por innecesario. B) En relación con la contrademanda establecida por [Nombre2] , [Nombre11] y [Nombre4] , contra [Nombre1] , Se declara con lugar la misma, condenándose a la parte vencida a pagar por concepto de daños y perjuicios la suma limitada en el escrito de contrademanda en la suma de cinco millones de colones, así como los intereses al tipo legal que se hubieren generado desde la fecha en que se causó cada uno de los daños, hasta la efectiva cancelación de dicha suma, lo cual deberá ventilarse en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Se condena a la parte vencida al pago de las costas del proceso", (folios 467 a 468).- 5.- La parte actora interpone recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folio 471 a 478).- 6.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta el [Nombre9] Picado Vargas, y;
CONSIDERANDO:
I.- Por la forma en que se resuelve este asunto no se entra a analizar el capítulo de hechos probados.
II.- El apoderado especial judicial del actor-reconvenido, licenciado Frank McKensie Peterkin interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia dictada a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve (folios 455 a 467), con base en los agravios expresados en su libelo de apelación a folios 471 a 478).- III.- Este Tribunal echa de menos en la sentencia recurrida, la omisión de resolver seis de las ocho pretensiones expuestas en la petitoria del libelo de contrademanda a folios 170 a 171, reseñada por el a quo en el considerando tercero de la sentencia (folio 456 a 457), tampoco resuelve sobre la excepción de falta de derecho interpuesta por el actor-reconvenido contra la reconvención (folio 253) y acoge la contrademanda sin una debida fundamentación, pues luego de rechazar la demanda acoge la reconvención sin hacer un análisis de los presupuestos de fondo de dicha acción y omite referirse siquiera a la excepción opuesta por el recurrente. Lo cual pone en estado de indefensión a las partes, contraviniendo el principio de congruencia, el derecho constitucional de petición y el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Este Tribunal, ha decretado la nulidad de las sentencias que no resuelvan sobre todas las pretensiones, como lo es el Voto No. 543-F-06 de las 16:12 horas del 30 de mayo del dos mil seis, en el cual se dispuso: "V. Por otra parte observa el Tribunal no se hace referencia a las pretensiones concretas que se acogen de la contrademanda. De conformidad con el 155 del Código Procesal Civil la sentencia tiene que hacer indicación expresa de lo que se declare procedente, cuyo incumplimiento implica una incongruencia del fallo, lo que se suma a los vicios ya apuntados. En consecuencia si en el presente asunto no se ha procedido de esa manera, no queda más alternativa que anular la sentencia venida en alzada a fin de que se corrijan los defectos en la fundamentación que se han indicado." Todo lo anterior conduce al tribunal, irremediablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, a anular la sentencia recurrida por vicios formales, que inciden en este caso directamente en la parte sustantiva. Deberá el juzgador dictarla nuevamente, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, por cuanto el Tribunal no puede suplir una labor propia del juzgador de instancia. Este Despacho comprende la imperiosa necesidad de fallar los asuntos con prontitud, pero ello no puede hacerse sacrificando la forma y sustancia de las sentencias. El principio de inmutabilidad del fallo exige para ello una redacción que asegure con la mayor eficacia posible su claro entendimiento.-
POR TANTO:
Se anula la sentencia.
[Nombre12] ANTONIO DARCIA CARRANZA LUIS ALONSO MADRIGAL PACHECO ORDINARIO ACTOR: [Nombre1] DEMANDADO: [Nombre2] Y OTROS [Nombre13] /
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