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Res. 00493-2011 Tribunal de Casación Penal de San José · Tribunal de Casación Penal de San José · 28/04/2011

Illegal construction in the maritime-terrestrial zone and disobedience to a stop-work orderConstrucción ilegal en zona marítimo terrestre y desobediencia a orden de paralización

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The cassation appeal is denied, upholding the conviction for violating the Maritime-Terrestrial Zone Law and disobedience, with prison sentences and a demolition order.El recurso de casación se declara sin lugar, confirmando la condena por infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y desobediencia, con penas de prisión y orden de demolición.

SummaryResumen

The Criminal Cassation Court of San José upheld the conviction of a tour guide for violating the Maritime-Terrestrial Zone Law and disobeying an authority, after he built cabins without permits inside the Gandoca-Manzanillo Wildlife Refuge, within the maritime-terrestrial zone. MINAET officials and a Border Police officer personally served the defendant a stop-work order with explicit warning that non-compliance would lead to criminal prosecution for disobedience; nonetheless, he disregarded it and continued construction. The defense argued that his possessory right over the land precluded criminal liability, but the court clarified that possession does not grant authorization to build on public domain land of special ecological importance, and that the protected legal interest is the integrity of the zone itself, which does not require proof of actual environmental harm for the crime to be constituted. He received concurrent sentences totaling seven months, suspended on probation, and was ordered to demolish the illegal construction at his own expense.El Tribunal de Casación Penal de San José confirmó la condena de un guía de turismo por los delitos de infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y desobediencia a la autoridad, tras construir cabinas sin permisos dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en la zona marítimo terrestre. El imputado fue notificado personalmente por funcionarios del MINAET y un oficial de la Policía de Fronteras de una orden de paralización de obras hasta que obtuviera los permisos legales, con advertencia expresa de que su incumplimiento acarrearía consecuencias penales por desobediencia; sin embargo, hizo caso omiso y continuó la construcción. La defensa alegó que su derecho posesorio sobre el terreno excluía la ilicitud penal, pero el tribunal aclaró que la posesión no otorga autorización para construir en un área de dominio público y de especial importancia ecológica, cuya protección como bien jurídico tutelado no exige un daño ambiental concreto para la configuración típica del delito. Se impusieron penas de prisión que suman siete meses, sustituidas por ejecución condicional, y se ordenó la demolición de lo construido a costa del sentenciado.

Key excerptExtracto clave

II.- … The crime of Disobedience to an Authority requires for its configuration the existence of elements of the objective type, namely, the existence of an order issued by a public official in the exercise of his duties, which is clear, precise, and addressed to a specific subject, imposing an obligation to do, not do, or give, and which must be personally served, with a warning of the criminal consequences of non-compliance, as well as the failure to comply with the order. It also requires the existence of the subjective element of the crime, which is knowledge of the order and the will to disobey it. III.- … the Environment, which is the legal interest protected by section 62 of the Maritime-Terrestrial Zone Law, since it protects the integrity of an area of special ecological importance, which was left completely unprotected and threatened because the accused failed to carry out the environmental viability studies that would have determined that the construction would not harm its biodiversity, nor that the land use was permitted, nor that the construction met the safety requirements for it and its occupants… … possessory right does not grant any permission to the inhabitants of this country to build or carry out any type of development in the maritime-terrestrial zone contrary to the provisions of the law.II.- … El delito de Desobediencia a la Autoridad para su configuración requiere de la existencia de los elementos del tipo objetivo, a saber, la existencia de una orden emanada de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que sea clara, precisa y dirigida a un sujeto específico, imponiendo un hacer o no, o dar, debiendo ser comunicada en forma personal, la conminación sobre las consecuencias jurídico penales del incumplimiento, así como la omisión del cumplimiento de ésta. También se requiere la existencia del elemento subjetivo del tipo penal, cual es el conocimiento de la orden y la voluntad de no cumplirla. III.- … el Ambiente, que es el bien jurídico tutelado por el numeral 62 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, pues se tutela la integridad de una zona de especial importancia ecológica, que se vio totalmente desprotegida y amenazada por no haber, el imputado, efectuado los estudios de viabilidad ambiental que determinaran que esa construcción no iba a dañar su biodiversidad, ni que el uso del suelo estuviera dentro de lo permitido, tampoco que la construcción cumplía con los requisitos que exige la ley para su seguridad y la de sus habitantes… … el derecho posesorio no concede ningún permiso a los habitantes de este país para construir o realizar cualquier tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre contra lo dispuesto en las leyes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el Ambiente, que es el bien jurídico tutelado por el numeral 62 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, pues se tutela la integridad de una zona de especial importancia ecológica…"

    "the Environment, which is the legal interest protected by section 62 of the Maritime-Terrestrial Zone Law, since it protects the integrity of an area of special ecological importance…"

    Considerando III

  • "el Ambiente, que es el bien jurídico tutelado por el numeral 62 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, pues se tutela la integridad de una zona de especial importancia ecológica…"

    Considerando III

  • "el derecho posesorio no concede ningún permiso a los habitantes de este país para construir o realizar cualquier tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre contra lo dispuesto en las leyes."

    "possessory right does not grant any permission to the inhabitants of this country to build or carry out any type of development in the maritime-terrestrial zone contrary to the provisions of the law."

    Considerando III

  • "el derecho posesorio no concede ningún permiso a los habitantes de este país para construir o realizar cualquier tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre contra lo dispuesto en las leyes."

    Considerando III

  • "la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre no requiere para su configuración típica, de un resultado o daño al medio ambiente o al entorno natural."

    "the prohibition against building in the maritime-terrestrial zone does not require, for its criminal characterization, a result or damage to the environment or natural surroundings."

    Considerando III

  • "la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre no requiere para su configuración típica, de un resultado o daño al medio ambiente o al entorno natural."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolution: [Telf1] CRIMINAL CASATION COURT. Second Judicial Circuit of San José. Goicoechea, at sixteen hours forty-five minutes, on the twenty-eighth of April, two thousand eleven.- CASSATION APPEAL filed in the present case against [Nombre1], of legal age, married, Costa Rican, CED1, by occupation a tourism guide, born in Limón on November 9, 1979, son of CED2, resident of CED2, for the crime of VIOLATION OF THE LAW ON THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE AND DISOBEDIENCE, to the detriment of THE LAW ON THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE AND THE AUTHORITY. The judge [Nombre2], and the co-judges Omar Vargas Rojas and Ronald Salazar Murillo, are involved in the decision of the appeal. Attorney [Nombre3], in his capacity as Public Defender of the accused, appeared at this venue.

WHEREAS:

I.- That by judgment number 306-2010, at twelve hours forty minutes, on the fifteenth of November, two thousand ten, the Criminal Trial Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Bribrí, resolved: "POR TANTO: In accordance with the foregoing, articles 39 and 41 of the Political Constitution; 1, 22, 30, 45, 59 to 63, 71, 76 and 307 of the Criminal Code; 12, 13 and 61 of the Law on the Maritime Terrestrial Zone; 1, 140, 360, 361, 363, 364, 365, 366 and 367 of the Code of Criminal Procedure, O IS ACQUITTED OF PENALTY AND RESPONSIBILITY for the crime of USURPATION OF PUBLIC DOMAIN PROPERTY to the detriment of the State that was being attributed to him. Judgment is rendered without special award of costs. Likewise, O is declared a Responsible Perpetrator of the crimes of VIOLATION OF THE LAW ON THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE and DISOBEDIENCE to the detriment of the Law on the Maritime Terrestrial Zone and the Authority, respectively, which were being attributed to him, and in this capacity, a penalty of ONE MONTH OF IMPRISONMENT is imposed for the first crime and SIX MONTHS OF IMPRISONMENT for the second crime, penalties that in Material Concurrence, reach a total of SEVEN MONTHS OF IMPRISONMENT. The imposed penalty shall be served, after deduction of the preventive detention suffered, in the manner and terms determined by the Penitentiary Regulations. For a term of three years, running from the finality of this judgment, the Benefit of Conditional Execution of Sentence is granted to the convicted person, so he is not obliged to serve the imposed penalty in prison, provided that within said period he does not commit a new intentional crime punishable by imprisonment of more than six months, in which case the granted benefit shall be revoked. He is sentenced to pay the costs of the trial. The demolition of the construction erected by the convicted person without legal permits is ordered. The costs of this demolition shall be borne by the sentenced person. Once the judgment is final, it shall be registered in the Judicial Registry.- (sic)".

II.- That against the previous ruling, Attorney [Nombre3], in his capacity as Public Defender of the accused, filed a cassation appeal.

III.- That after conducting the respective deliberation in accordance with the provisions of article 465 of the Code of Criminal Procedure, the Court considered the issues raised in the cassation appeal.

IV.- That the pertinent legal prescriptions have been observed in the proceedings.

Drafted by Cassation Judge [Nombre4]; and,

CONSIDERANDO:

I.- The cassation appeal meets the admissibility requirements established by articles 437, 438, 439, 458, 459 and 460 of the Code of Criminal Procedure, and the aspects raised are hereby addressed.

II.- In the first ground for cassation, the appellant claims erroneous application of substantive law. He alleges that the crime of disobedience (desobediencia) requires that the conminated party be expressly and personally informed that their non-compliance will lead to the initiation of criminal proceedings for disobedience (desobediencia) against them. He says that in this case, the making of said warning was not a proven fact either in the respective Considerando or in any part of the judgment, so what is proven in the judgment is atypical. Position of the Procuraduría General de la República: The criminal prosecutor, Attorney [Nombre5], in the oral hearing, opposes the existence of the alleged defect. The appellant makes an isolated reading of the proven facts of the judgment. The administrative review record on folio 4 indicates that if the construction was not paralyzed, he would be prosecuted for the crime of disobedience (desobediencia), and the accused acknowledged his signature on the document, that he was warned, and he ignored it. Position of the Public Ministry: In the oral hearing, the representative of the Public Ministry, Attorney [Nombre6], opposes and states that the defender starts from the erroneous premise that the element claimed to be missing from the proven facts is an objective element of the criminal type of disobedience (desobediencia). The objective elements were adequately related by the judge as fulfilled. There is an accidental element that was omitted from the statement of facts, but the warning is obtained from folio 4. Just because such elements are not stated in the proven facts does not mean there is an impact on or prejudice to the right of defense, because they were never questioned or discussed. The ground is dismissed. The crime of Disobedience to Authority (Desobediencia a la Autoridad) for its configuration requires the existence of the elements of the objective type, namely, the existence of an order issued by a public official in the exercise of their duties, which must be clear, precise, and directed at a specific subject, imposing an action or omission, or a giving, and must be communicated personally, the warning about the criminal legal consequences of non-compliance, as well as the omission to comply with it. The existence of the subjective element of the criminal type is also required, which is knowledge of the order and the will not to comply with it. (Cf. judgments of this Chamber, 2006-9 of January 20, 2006, [Telf2], of December 10, 2004). In this case, the judgment analyzes and holds as a proven fact that on September 8, 2007, Messrs. [Nombre7] and [Nombre8], officials of the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, in the company of [Nombre9], an official of the Border Police, proceeded to notify the accused of the order to cease the work he had been carrying out on the property in question, so that within a defined period he could present the legal documentation that would allow the construction to proceed, but he ignored said order (folios 185 vto. y 186). On folio 4, the prevention issued by a public authority in the exercise of its functions to the accused O is observed, to paralyze all the acts that originated the inspection by officials of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, until he complied with the required permits. There, he was also warned that if he did not respect the order, he could be reported for the crime of disobedience to authority (desobediencia a la autoridad), punishable by imprisonment of up to one year, pursuant to article 305 of the Criminal Code. His signature is at the bottom of the document, which the accused acknowledged during the trial (folio 136). In this way, the accused had full knowledge of the imposed obligations and disregarded them, with the objective and subjective elements of the crime of disobedience to authority (desobediencia a la autoridad) being present. A review of the Considerando de hechos probados, subsection c), allows verification of the existence of the express, written, and personal warning to the accused that non-compliance with the cease order would lead to the initiation of criminal proceedings against him for the crime of disobedience to authority (desobediencia a la autoridad). Furthermore, the intellectual reasoning set forth in the ruling shows that the commission of the typical act by the accused is obtained through a clear, complete, reasoned, and comprehensive assessment of the evidence, respectful of sound rational criticism. Thus, the essential elements of the cited criminal figure, both objective and subjective, are described in the list of accredited facts, which correlate with those that were charged, thereby safeguarding in the judgment the guarantee of chargeability, which is fundamental for assessing respect for the right of defense and, consequently, due process. Thus, this part of the appeal is rejected.

III.- In the second ground, he claims erroneous application of substantive law by declaring his defendant a responsible perpetrator of the crime of Violation of the Law on the Maritime Terrestrial Zone (Infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), despite the fact that the legally protected interest (bien jurídico tutelado) of said regulation was not affected, since the Trial Court itself acknowledges that, even before the creation of the Gandoca-Manzanillo Wildlife Refuge (Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo), the accused exercised possession of the land, on which he lived and paid municipal taxes. He points out that any failure in this sense is nothing more than administrative, related to the requirements necessary for construction. Furthermore, the law does not establish how the accused's conduct could have transgressed the natural environment of the area. He requests that the appeal be granted and his defendant be freed from all penalty and responsibility. Position of the Procuraduría General de la República: The illegal construction occurs in the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), so it is irrelevant whether it was inside the refuge or not, nor if possession of the property was exercised. Position of the Public Ministry: It opposes the ground and says that the omission of building permits is not what endangers the legally protected interest (bien jurídico), but rather the violation of the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre). The ground is dismissed. The Court acquitted the accused of the crime of usurpation of public domain property (usurpación de bienes de dominio público), after concluding, considering the particularities of the Refugio de […], that the accused, at the time of the charged acts, held possession of the land located within the mentioned Refuge, property of the State, such that he could not be considered a perpetrator of the crime of usurpation of public domain property (usurpación de bienes de dominio público). This situation does not exclude that by erecting a building on the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), located within the mentioned Refuge, at coordinates 398-399 and 610-611, he incurs in the crime of Violation of the Law on the Maritime Terrestrial Zone (Infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), article 62, because they are distinct, clearly differentiated actions that, moreover, violate legally protected interests (bienes jurídicos) of a different nature. On the one hand, in the crime of usurpation of property (usurpación de bienes), in any of the modalities provided for in article 225 of the Criminal Code, the action is aimed at disturbing the right of possession of another, which does not occur in this case because the accused had been exercising possession of the land and possession cannot be taken from the State, if it is already held, partially or totally. Another conduct is the illegitimate action of erecting a construction within the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), for which there is no reason for it to disappear because the accused exercises possession, because the possessory right does not grant any permission to the inhabitants of this country to build or carry out any type of development in the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre) against the provisions of the laws. In accordance with the first article of the Law on the Maritime Terrestrial Zone (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre) is a public domain property, the ownership of which corresponds to the State. It comprises the strip of 200 meters wide along the entire length of the Atlantic and Pacific coasts of the Republic, measured horizontally from the ordinary high-water mark (línea de la pleamar ordinaria); as well as the lands and rocks left uncovered by the sea at low tide, the islands, islets, and maritime rocks, as well as any land or natural formation that protrudes from the ocean level within the territorial sea of the Republic, with the exception of those islands whose domain and administration are determined in the law itself and in other special laws, among them. As the judge correctly points out in the ruling: “…the Environment, which is the legally protected interest (bien jurídico tutelado) by numeral 62 of the Law on the Maritime Terrestrial Zone (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), since the integrity of a zone of special ecological importance is protected, which was seen as totally unprotected and threatened because the accused did not carry out the environmental feasibility studies (estudios de viabilidad ambiental) that would determine that this construction would not harm its biodiversity, nor that the land use (uso del suelo) was within what is permitted, nor that the construction met the requirements demanded by law for its safety and that of its inhabitants…” (folio 192). What is not in dispute is the accused's right of possession over the land on which he built the cabins, located within the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), at the same time within the Refugio […] and for which he even paid municipal taxes; but rather the act of building in an area where it is prohibited to do so without the proper legal authorization. Contrary to what the appellant pointed out, the cited law establishes criminal penalties for the accused's conduct, with imprisonment of one month to three years; which is independent of any administrative responsibility that may apply, is not subject to it, nor is it exclusive. Finally, regarding the defense's claim that the law does not establish how the accused's conduct could have transgressed the natural environment of the area, it is not for this Chamber to opine on what the legislator should have incorporated within the norm that regulates the prohibition of building in the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), as the judicial function corresponds to the application of the laws. In any case, the appellant's argument is subjective and unfounded, as a simple reading of the norm suffices to conclude that the prohibition of building in the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre) does not require, for its typical configuration, a result or damage to the environment or the natural environment. By virtue of the foregoing considerations, the ground is dismissed.

POR TANTO:

The cassation appeal filed is dismissed. NOTIFÍQUESE.- [Nombre2] Omar Vargas Rojas Ronald Salazar Murillo Judge and Judges of Criminal Cassation Accused : O, Victim : LEY ZONA MARÍTIMO FORESTAL Crime : INFRACCIÓN LEY ZONA MARÍTIMO FORESTAL MULATEH Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:18:37.

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Tribunal de Casación Penal de San José Clase de asunto: Recurso de casación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Penal Tema: Desobediencia Subtemas:

Elementos de configuración.

“II. […] El delito de Desobediencia a la Autoridad para su configuración requiere de la existencia de los elementos del tipo objetivo, a saber, la existencia de una orden emanada de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que sea clara, precisa y dirigida a un sujeto específico, imponiendo un hacer o no, o dar, debiendo ser comunicada en forma personal, la conminación sobre las consecuencias jurídico penales del incumplimiento, así como la omisión del cumplimiento de ésta. También se requiere la existencia del elemento subjetivo del tipo penal, cual es el conocimiento de la orden y la voluntad de no cumplirla. (Cfr. sentencias de esta Cámara, 2006-9 de 20 de enero de 2006, [Telf1], de 10 de diciembre de 2004). En este caso, la sentencia analiza y tiene como hecho demostrado que el día 08 de setiembre de 2007, los señores [Nombre1] y [Nombre2] , funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en compañía de [Nombre3] Tencio, oficial de la Policía de Fronteras, procedieron a notificarle al imputado la orden de paralización de las labores que venía realizando en la propiedad en cuestión, a fin de que en un plazo definido presentara la documentación legal que permitiera efectuar la construcción, pero hizo caso omiso de dicha orden (folios 185 vto.y 186). A folio 4 se observa la prevención emanada de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, al imputado O, de paralizar todos los actos que originaron la inspección de parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hasta tanto cumpliera con los permisos requeridos. Ahí también se le advirtió que si no respetaba la orden, podía ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad, penado con prisión de hasta un año, conforme al artículo 305 del Código Penal. Al pie del documento está su firma, la que reconoció el acriminado en el debate (folio 136). De esta forma el imputado tenía pleno conocimiento de las obligaciones impuestas y las desatendió, concurriendo los elementos objetivos y subjetivos del delito de desobediencia a la autoridad. Un repaso del Considerando de hechos probados, acápite c), permite verificar la existencia de la advertencia expresa, escrita y personal al imputado, que el incumplimiento a la orden de paralización llevaría a la instauración de un proceso penal en su contra por el delito de desobediencia a la autoridad. Además, el razonamiento intelectivo expuesto en el fallo, muestra que la realización del hecho típico de parte del imputado, se obtiene a través de una valoración clara, completa, razonada e integral de la prueba, respetuosa de la sana crítica racional. De modo que los elementos esenciales de la figura delictiva citada, tanto objetivos como subjetivos se encuentran descritos en el elenco de hechos acreditados, que guardan correlación con los que fueron acusados, resguardándose así en la sentencia la garantía de la imputación, que es fundamental para valorar el respeto al derecho de defensa y, consecuentemente, al debido proceso.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Penal Tema: Infracción a la ley sobre la zona marítimo terrestre Subtemas:

Naturaleza jurídica y bien jurídico tutelado. Derecho posesorio no constituye una autorización para construir.

Tema: Construcción ilegal en zona marítimo terrestre Subtemas:

Naturaleza jurídica y bien jurídico tutelado. Derecho posesorio no constituye una autorización para construir.

Tema: Usurpación Subtemas:

Acción va dirigida a perturbar el derecho de posesión.

Tema: Usurpación de dominio público Subtemas:

Acción va dirigida a perturbar el derecho de posesión.

“III.- En el segundo motivo, aduce errónea aplicación de la ley sustantiva al declararse a su defendido autor responsable del delito de Infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ello a pesar de que no se afectó el bien jurídico tutelado por dicha normativa, ya que el propio Tribunal sentenciador reconoce que, incluso antes de la creación del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el encartado ejercía la posesión sobre el terreno, en el que habitaba y pagaba los impuestos municipales. Apunta que cualquier falla en ese sentido, no es más que de carácter administrativo, relacionada con los requisitos necesarios para la construcción. Además, que no establece la ley de qué forma la conducta del encartado pudo transgredir el entorno natural del área. Solicita se declare con lugar el recurso y se libere de toda pena y responsabilidad a su defendido. Posición de la Procuraduría General de la República: La construcción ilegal se da en la zona marítimo terrestre por lo que es irrelevante si estaba dentro del refugio o no, tampoco si se ejercía la posesión del inmueble. Posición del Ministerio Público: Se opone al motivo y dice que la omisión de los permisos de construcción no es lo que pone en peligro el bien jurídico, sino la infracción a la zona marítimo terrestre. El motivo se declara sin lugar. El Tribunal absolvió al imputado por el delito de usurpación de bienes de dominio público, luego de concluir, en consideración a las particularidades del Refugio de […], que el encartado al momento de los hechos acusados ostentaba la posesión del terreno ubicado dentro del citado Refugio, propiedad del Estado, de tal suerte que no podía ser considerado autor del delito de usurpación de bienes de dominio público. Esta situación no excluye que levantando una edificación en la zona marítimo terrestre, ubicado dentro del citado Refugio, en las coordenadas 398-399 y 610-611, incurra en el delito de Infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, artículo 62, porque se trata de acciones distintas, claramente diferenciadas, que además vulneran bienes jurídicos de diversa naturaleza. Por una parte, en el delito de usurpación de bienes, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 225 del Código Penal, la acción va dirigida a perturbar el derecho de posesión de otro, lo que no se da en este caso porque el encartado venía ejerciendo la posesión sobre el terreno y no puede despojarse de la posesión al Estado, si ésta ya se tiene, parcial o totalmente. Otra conducta es, la acción ilegítima de levantar una construcción dentro de la zona marítimo terrestre, que no hay razón alguna para que desaparezca por ejercer el imputado la posesión, porque el derecho posesorio no concede ningún permiso a los habitantes de este país para construir o realizar cualquier tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre contra lo dispuesto en las leyes. De conformidad con el numeral primero de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Estado. Comprende la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria; así como los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja, las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República, con excepción de aquellas islas cuyo dominio y administración se determinen en la propia ley y en otras leyes especiales, entre ellas. Tal y como acertadamente señala la juzgadora en el fallo: “…el Ambiente, que es el bien jurídico tutelado por el numeral 62 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, pues se tutela la integridad de una zona de especial importancia ecológica, que se vio totalmente desprotegida y amenazada por no haber, el imputado, efectuado los estudios de viabilidad ambiental que determinaran que esa construcción no iba a dañar su biodiversidad, ni que el uso del suelo estuviera dentro de lo permitido, tampoco que la construcción cumplía con los requisitos que exige la ley para su seguridad y la de sus habitantes…” (folio 192). No está en discusión el derecho de posesión del imputado sobre el terreno en que construyó las cabinas, situado dentro de la zona marítimo terrestre, a la vez dentro del Refugio […] y por el que incluso pagaba impuestos municipales; sino el hecho de construir en un área donde es prohibido hacerlo sin la debida autorización legal. Contrario a lo apuntado por el recurrente, la citada ley señala sanciones penales para la conducta de imputado, con prisión de un mes a tres años; lo que es independiente de cualquier responsabilidad administrativa que pudiera caber, ni está sujeta a aquella ni es excluyente. Finalmente, respecto del alegato de la defensa, que la ley no establece de qué forma la conducta del encartado pudo transgredir el entorno natural del área, no compete a esta Cámara opinar sobre lo que el legislador debió incorporar dentro de la norma que regula la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre, correspondiendo a la función juridiccional la aplicación de las leyes. En todo caso, el argumento del impugnante es subjetivo e infundado, bastando con una simple lectura de la norma para concluir que la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre no requiere para su configuración típica, de un resultado o daño al medio ambiente o al entorno natural. En virtud de las consideraciones anteriores, el motivo se declara sin lugar.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, del veintiocho de abril de dos mil once.- RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1],, mayor, casado, costarricense, CED1 de oficio Guía de turismo, nacido en Limón el 9 de noviembre de 1979, hijo de CED2 vecino de CED2 por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y DESOBEDIENCIA, en perjuicio de LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y LA AUTORIDAD. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza [Nombre2] , y los co-jueces Omar Vargas Rojas y Ronald Salazar Murillo. Se apersonó en esta sede el Licenciado [Nombre3] , en calidad de Defensor Público del encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 306-2010, de las doce horas cuarenta minutos, del quince de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Bribrí, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 22, 30, 45, 59 a 63, 71, 76 y 307 del Código Penal; 12, 13 y 61 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre; 1, 140, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a O, del delito de USURPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO que en perjuicio del Estado se le venía atribuyendo. Se falla sin especial condenatoria en costas. Asimismo, se declara a O,, Autor Responsable de los delitos de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE y DESOBEDIENCIA que en perjuicio de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y la Autoridad, respectivamente, se le venían atribuyendo y en tal carácter se le impone el tanto de UN MES DE PRISIÓN por el primer delito y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo delito, penas que en Concurso Material, alcanzan el tanto de SIETE MESES DE PRISIÓN. La pena impuesta la deberá cumplir, previo abono de la preventiva sufrida, en la forma y términos que determinen los Reglamentos Penitenciarios. Por término de tres años, que corre a partir de la firmeza de este fallo, se concede al justiciable el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional, por lo que no está obligado a descontar en prisión la pena impuesta, siempre que en el plazo dicho no cometa nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor de seis meses, caso en el cual se revocará el beneficio concedido. Se le condena al pago de las costas del juicio. Se ordena la demolición de la construcción levantada por el justiciable sin los permisos de Ley. Los costos de esta demolición correrán a cuenta del sentenciado. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.- (sic)".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado [Nombre3] , en calidad de Defensor Público del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Casación [Nombre4] ; y,

CONSIDERANDO:

I.- El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.

II.- En el primer motivo de casación, el recurrente reclama errónea aplicación de la ley sustantiva. Alega que el delito de desobediencia requiere que al conminado se le indique, expresa y personalmente, que su incumplimiento llevará a la instauración de un proceso penal por desobediencia en contra suyo. Dice que en este caso, la realización de dicha advertencia no fue un hecho acreditado ni en el considerando respectivo, ni en cualquier parte del fallo, por lo que lo probado en sentencia es atípico. Posición de la Procuraduría General de la República: El procurador penal, Licenciado [Nombre5] , en la audiencia oral se opone a la existencia del vicio alegado. El recurrente hace una lectura aislada de los hechos probados de la sentencia. En el acta de revisión administrativa de folio 4 se indica que de no paralizarse la construcción, se le seguiría causa por el delito de desobediencia y el encartado reconoció su firma en el documento, que se le previno e hizo caso omiso. Posición del Ministerio Público: En la audiencia oral, el representante del Ministerio Público, Licenciado [Nombre6] , se opone y manifiesta que el defensor parte de la premisa errada, de que el elemento que se echa de menos en los hechos probados es un elemento objetivo del tipo penal de la desobediencia. Los elementos objetivos fueron adecuadamente relacionados por el juez como cumplidos. Hay un elemento accidental que se omitió en la relación de hechos, pero a folio 4 se obtiene el apercibimiento. No porque tales elementos no se digan en los hechos probados, hay afectación o se perjudica el derecho de defensa, porque nunca fueron cuestionados ni discutidos. Sin lugar el motivo. El delito de Desobediencia a la Autoridad para su configuración requiere de la existencia de los elementos del tipo objetivo, a saber, la existencia de una orden emanada de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que sea clara, precisa y dirigida a un sujeto específico, imponiendo un hacer o no, o dar, debiendo ser comunicada en forma personal, la conminación sobre las consecuencias jurídico penales del incumplimiento, así como la omisión del cumplimiento de ésta. También se requiere la existencia del elemento subjetivo del tipo penal, cual es el conocimiento de la orden y la voluntad de no cumplirla. (Cfr. sentencias de esta Cámara, 2006-9 de 20 de enero de 2006, [Telf2], de 10 de diciembre de 2004). En este caso, la sentencia analiza y tiene como hecho demostrado que el día 08 de setiembre de 2007, los señores [Nombre7] y [Nombre8] , funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en compañía de [Nombre9] , oficial de la Policía de Fronteras, procedieron a notificarle al imputado la orden de paralización de las labores que venía realizando en la propiedad en cuestión, a fin de que en un plazo definido presentara la documentación legal que permitiera efectuar la construcción, pero hizo caso omiso de dicha orden (folios 185 vto.y 186). A folio 4 se observa la prevención emanada de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, al imputado O, de paralizar todos los actos que originaron la inspección de parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hasta tanto cumpliera con los permisos requeridos. Ahí también se le advirtió que si no respetaba la orden, podía ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad, penado con prisión de hasta un año, conforme al artículo 305 del Código Penal. Al pie del documento está su firma, la que reconoció el acriminado en el debate (folio 136). De esta forma el imputado tenía pleno conocimiento de las obligaciones impuestas y las desatendió, concurriendo los elementos objetivos y subjetivos del delito de desobediencia a la autoridad. Un repaso del Considerando de hechos probados, acápite c), permite verificar la existencia de la advertencia expresa, escrita y personal al imputado, que el incumplimiento a la orden de paralización llevaría a la instauración de un proceso penal en su contra por el delito de desobediencia a la autoridad. Además, el razonamiento intelectivo expuesto en el fallo, muestra que la realización del hecho típico de parte del imputado, se obtiene a través de una valoración clara, completa, razonada e integral de la prueba, respetuosa de la sana crítica racional. De modo que los elementos esenciales de la figura delictiva citada, tanto objetivos como subjetivos se encuentran descritos en el elenco de hechos acreditados, que guardan correlación con los que fueron acusados, resguardándose así en la sentencia la garantía de la imputación, que es fundamental para valorar el respeto al derecho de defensa y, consecuentemente, al debido proceso. Así las cosas, se rechaza este extremo del recurso.

III.- En el segundo motivo, aduce errónea aplicación de la ley sustantiva al declararse a su defendido autor responsable del delito de Infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ello a pesar de que no se afectó el bien jurídico tutelado por dicha normativa, ya que el propio Tribunal sentenciador reconoce que, incluso antes de la creación del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el encartado ejercía la posesión sobre el terreno, en el que habitaba y pagaba los impuestos municipales. Apunta que cualquier falla en ese sentido, no es más que de carácter administrativo, relacionada con los requisitos necesarios para la construcción. Además, que no establece la ley de qué forma la conducta del encartado pudo transgredir el entorno natural del área. Solicita se declare con lugar el recurso y se libere de toda pena y responsabilidad a su defendido. Posición de la Procuraduría General de la República: La construcción ilegal se da en la zona marítimo terrestre por lo que es irrelevante si estaba dentro del refugio o no, tampoco si se ejercía la posesión del inmueble. Posición del Ministerio Público: Se opone al motivo y dice que la omisión de los permisos de construcción no es lo que pone en peligro el bien jurídico, sino la infracción a la zona marítimo terrestre. El motivo se declara sin lugar. El Tribunal absolvió al imputado por el delito de usurpación de bienes de dominio público, luego de concluir, en consideración a las particularidades del Refugio de […], que el encartado al momento de los hechos acusados ostentaba la posesión del terreno ubicado dentro del citado Refugio, propiedad del Estado, de tal suerte que no podía ser considerado autor del delito de usurpación de bienes de dominio público. Esta situación no excluye que levantando una edificación en la zona marítimo terrestre, ubicado dentro del citado Refugio, en las coordenadas 398-399 y 610-611, incurra en el delito de Infracción a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, artículo 62, porque se trata de acciones distintas, claramente diferenciadas, que además vulneran bienes jurídicos de diversa naturaleza. Por una parte, en el delito de usurpación de bienes, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 225 del Código Penal, la acción va dirigida a perturbar el derecho de posesión de otro, lo que no se da en este caso porque el encartado venía ejerciendo la posesión sobre el terreno y no puede despojarse de la posesión al Estado, si ésta ya se tiene, parcial o totalmente. Otra conducta es, la acción ilegítima de levantar una construcción dentro de la zona marítimo terrestre, que no hay razón alguna para que desaparezca por ejercer el imputado la posesión, porque el derecho posesorio no concede ningún permiso a los habitantes de este país para construir o realizar cualquier tipo de desarrollo en la zona marítimo terrestre contra lo dispuesto en las leyes. De conformidad con el numeral primero de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Estado. Comprende la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria; así como los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja, las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República, con excepción de aquellas islas cuyo dominio y administración se determinen en la propia ley y en otras leyes especiales, entre ellas. Tal y como acertadamente señala la juzgadora en el fallo: “…el Ambiente, que es el bien jurídico tutelado por el numeral 62 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, pues se tutela la integridad de una zona de especial importancia ecológica, que se vio totalmente desprotegida y amenazada por no haber, el imputado, efectuado los estudios de viabilidad ambiental que determinaran que esa construcción no iba a dañar su biodiversidad, ni que el uso del suelo estuviera dentro de lo permitido, tampoco que la construcción cumplía con los requisitos que exige la ley para su seguridad y la de sus habitantes…” (folio 192). No está en discusión el derecho de posesión del imputado sobre el terreno en que construyó las cabinas, situado dentro de la zona marítimo terrestre, a la vez dentro del Refugio […] y por el que incluso pagaba impuestos municipales; sino el hecho de construir en un área donde es prohibido hacerlo sin la debida autorización legal. Contrario a lo apuntado por el recurrente, la citada ley señala sanciones penales para la conducta de imputado, con prisión de un mes a tres años; lo que es independiente de cualquier responsabilidad administrativa que pudiera caber, ni está sujeta a aquella ni es excluyente. Finalmente, respecto del alegato de la defensa, que la ley no establece de qué forma la conducta del encartado pudo transgredir el entorno natural del área, no compete a esta Cámara opinar sobre lo que el legislador debió incorporar dentro de la norma que regula la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre, correspondiendo a la función juridiccional la aplicación de las leyes. En todo caso, el argumento del impugnante es subjetivo e infundado, bastando con una simple lectura de la norma para concluir que la prohibición de construir en la zona marítimo terrestre no requiere para su configuración típica, de un resultado o daño al medio ambiente o al entorno natural. En virtud de las consideraciones anteriores, el motivo se declara sin lugar.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación planteado. NOTIFÍQUESE.- [Nombre2] Omar Vargas Rojas Ronald Salazar Murillo Jueza y Jueces de Casación Penal Imputado : O, Ofendido : LEY ZONA MARÍTIMO FORESTAL Delito : INFRACCIÓN LEY ZONA MARÍTIMO FORESTAL MULATEH Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Art. 62
    • Código Penal Art. 305
    • Código Penal Art. 225

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