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Res. 00339-2011 Tribunal de Casación Penal de San José · Tribunal de Casación Penal de San José · 17/03/2011
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas cuarenta minutos, del diecisiete de marzo de dos mil once.- RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] ,[…], y [Nombre2],[…], por el delito de USURPACIÓN Y CAMBIO DE SUELO, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Omar Vargas Rojas, y los co-jueces [Nombre3] y Ronald Salazar Murillo. Se apersonaron en esta sede los encartados [Nombre2]. y [Nombre1] , con el patrocinio del Licenciado [Nombre4] .
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 364-S-2010, de las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59 a 63, 71 a 75, 103 y 225 todos del Código Penal, 61 inciso c) en relación con el artículo 19, todos de la Ley Forestal, 111 al 124, 360 a 365, 367, 368, del Código Procesal Penal, Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 277 a 286, 1.045 todos del Código Civil, artículos 45 en relación con el 18 del Decreto de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado número 32493- [Nombre2] del 9 de marzo del 2005; se declara a autores responsables del delito de USURPACION y CAMBIO DE USO DE SUELO en concurso ideal, a [Nombre1]. Y [Nombre2] , en perjuicio de [Nombre5], [Nombre6], [Nombre7], [Nombre8]. todos apellidos [Nombre9]. Y DE LOS RECURSOS NATURALES, y como tal se les impone una pena a de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito d e USURPACIÒN, Y UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de cambio de uso del suelo, debiendo descontar la pena por el delito màs grave en atención a las reglas acerca de la penalidad del concurso ideal, sea el tanto de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , penas que deberán descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubo. Por reunir cada uno de los imputados los requisitos de ley, se les CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL por un período de prueba de TRES AÑOS, BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY. Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial. Se acoge Acción Civil Resarcitoria incoada por el Actor Civil y querellante EL ESTADO contra los demandados civiles aquí imputados, quienes deberán cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES por concepto de daño ecológico y asimismo, se acoge la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil y querellantes [Nombre10] . contra los aquí imputados y demandadados civiles, a quienes se obligan a pagar a los actores civiles la suma de UN MILLÓN DE COLONES por concepto de daño moral; en cuanto al daño ecológico, ya quedó comprendido en el rubro concedido al Estado. Asimismo, se condena a los imputados al pago de ambas costas de la acción, estableciéndose los honorarios del actor civil y querellante Estado en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN M IL QUINIENTOS COLONES; y en cuanto a los honorarios de los actores civiles y querellantes [Nombre9] , en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO COLONES, SUMAS que abarcan, ambas, tanto la acción civil como el 15% adicional de la querella. Asimismo, se ordena restituir las cosas al estado anterior al delito, se le prohíbe con tal fin, a los imputados, cualquier intervención que impida la regeneración natural del bosque afectado, sea por mano propia o por interpuesta persona, bajo apercibimientos de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. Si sentencia no fuere ejecutada por la simple orden del Despacho deberán las partes acudir a la vía civil correspondiente. POR LECTURA NOTIFIQUESE. (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación los encartados [Nombre2]. y I , con el patrocinio del Licenciado [Nombre4] .
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación [Nombre11] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.
II.- En el primer motivo de casación, los encartados [Nombre2]. e [Nombre1]. reclaman la violación a los derechos de defensa y debido proceso y el quebranto de los artículos 1 y 12 del Código Procesal Penal, 39 y 41 de la Constitución Política. Señalan que los hechos tenidos por acreditados no son ciertos, pues la prueba documental y testimonial estableció lo contrario, es decir, que ellos adquirieron el inmueble por compra que se hizo a [Nombre12] . El propio fallo tiene por aceptado que en autos obra un documento de compra venta de derechos de posesión, el cual data del año 1997 y es posteriormente ratificado por el notario [Nombre13] . Se demostró, también, que dicha finca en varias oportunidades fue allanada por particulares quienes dañaron cosechas e hicieron destrozos en el inmueble. Nunca hemos dañado el ambiente, todo lo contrario, siempre lo hemos protegido. Estiman que se ha violado las reglas de la sana crítica al ignorar las pruebas y alegatos de la defensa. Solicita se anule la sentencia y se absuelva de toda pena y responsabilidad. Posición de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría se opone a la gestión de los encartados. Estima que la posesión del ofendido quedó debidamente acreditada, no así la reclamada por los encartados. La fecha cierta es un documento celebrado por las partes, pero no da fe de su autenticidad ni del momento precedente en que supuestamente se suscribió. Sin lugar el motivo. En el presente caso se acusó y condenó a los encartados [Nombre2]. e [Nombre1]. de los delitos de Usurpación e Infracción a la ley Forestal. De acuerdo con la imputación realizada, el ofendido [Nombre5]. y sus hermanos [Nombre6], [Nombre7]. y [Nombre8], desde hace aproximadamente 20 años son poseedores de una finca de 43 hectáreas ubicada en […]. En enero de 2006, los imputados [Nombre2]. y [Nombre1] , de forma clandestina ingresan al inmueble y se mantienen en el mismo hasta la fecha. Aparte de ello, sin ningún permiso procedieron a talar árboles de diversas especies y tamaños, realizaron una "socola" y sembraron plátano, granadilla, banano, yuca, y otros productos agrícolas, esto en una extensión aproximada de 4.3 hectáreas, lo que impactó en el ecosistema. Esos mismos hechos se tuvieron por demostrados en la sentencia. Para tal efecto el Tribunal se sustentó en las declaraciones de los testigos [Nombre5], [Nombre14] , [Nombre15]. y [Nombre16] , quienes a criterio del juzgador, "...fueron contestes, claros, seguros en su relato sin contradicciones o incoherencias que permitan hacer dudar de su deposición" (folio 439). Además, dicha versión encontró respaldo en "documentos traídos al debate ([Placa1] ), informe de inspección y campo del Minae, certificación del expediente agrario...reconocimiento en el lugar del conflicto" (folio 438). Los ofendidos, de manera concordante señalaron que ellos eran los poseedores del inmueble desde hace muchos años y que esa porción del terreno la habían reservado con fines de protección ecológica. Ellos mismos eran los propietarios de la finca aledaña, la cual se unía con ésta. Durante todo el tiempo han tenido un cuidador, quien no sólo vela por el cuidado de los linderos, sino que además le informa de cualquier problema. Precisamente en el año 2006 fueron informados de parte de [Nombre15]. quien en ese entonces era el cuidador, sobre la invasión de los encartados, por lo que se procedió a un primer desalojo con el Ministerio de Seguridad. Este último testigo compareció al debate y refirió que por 12 años fue el cuidador de la finca y en uno de los recorridos descubre la invasión y la tala de árboles. Además dio fe de que ese terreno era de los ofendidos. Lo propio ocurrió con el señor [Nombre16], quien fue el cuidador anterior y a quien le consta que el denunciante es el poseedor del inmueble y da fe de que esa área la tenían protegida para efectos de conservación del bosque. En el mismo sentido, el inspector del Minae, señor [Nombre14]. quien personalmente corroboró la invasión, la corta de árboles, incluso determinó el tiempo aproximado en que ello había ocurrido, coincidiendo plenamente con lo indicado por los ofendidos y testigos. Este testigo no sólo corroboró la usurpación, sino que también el cambio de destino del terreno e interpuso la denuncia correspondiente. En cuanto a la propiedad del terreno y la discusión que sobre ello sugieren los impugnantes, es un aspecto que carece de relevancia en esta sede. En efecto, el delito de usurpación protege el bien jurídico posesión y no la propiedad, por lo que dicho extremo debe ser discutido en otra sede. En lo que respecta a la posesión, el Tribunal, con fundamento en los testimonios indicados y los documentos aportados, llegó al convencimiento de que efectivamente, los ofendidos eran los poseedores del inmueble. Al respecto el fallo refiere "...la parte ofendida desde hace muchos años, aproximadamente desde el año 1981 o 1982, ha venido ejerciendo posesión sobre esos terrenos, limpiando carriles, protegiendo el recurso natural -medio ambiente bosque- constituyendo la finca una unidad, aunque una parte tiene escritura, y la otra (invadida) solo plano. El plano catastrado de ese fundo, número [Nombre17]- 461621-82 data del año 1982. Si bien la simple mesura de un terreno no basta por sí misma para probar la posesión de un terreno (art. 301 del Cód. Civil), sí constituye un indicio importante que en conjunto con otros medios de prueba, -testimonial-viene a acreditar la posesión...Otro importante indicio es la inexistencia de carriles entre ambas fincas, acreditando la unidad de fincas a que se refiere el señor [Nombre5]. en su declaración, y quedó claro en la visita que se hizo en el campo, donde se comprobó la inexistencia de carriles o divisiones..." (folios 444 y 445). En cuanto al daño ambiental, el mismo se deriva de las declaraciones de los testigos indicados, así como de los informes del Ministerio de Ambiente y Energía. Por un lado los ofendidos y sus testigos señalan que los encartados invaden el terreno y proceden a cortar árboles de diversas especies y tamaños, en una zona donde incluso existe una naciente de agua. Por otro, el inspector del Minae, señor [Nombre14] , corrobora la tala y ubica a los imputados en la misma. De todo ello se levantan sendos informes donde se describe el hecho, el daño causado y sus autores. Así las cosas, la sentencia es clara y precisa en cuanto a la forma en que deriva la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos. Por lo expuesto, se declara sin lugar el reclamo.
III.- En el segundo motivo reprocha la inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre acusación y sentencia. Señala que el Tribunal de Juicio, al ignorar los alegatos y derechos por ellos invocados, incumplió el deber de fundamentación. El fallo no indica porqué se les atribuye el delito de daño ambiental, sobre todo cuando ellos tienen justo título. Solicitan se anule la sentencia y se les absuelva de toda pena y responsabilidad. Posición de la Procuraduría General de la República. Se opone al motivo. El Tribunal hizo un análisis integral de la prueba. Si bien se reconoció la existencia de dos tesis antagónicas, se decantó por la prueba ofrecida por la parte acusadora. El fallo ofrece suficientes argumentos por los cuales se optó por esa decisión. Los imputados realizan su propia y particular valoración de la prueba. Sin lugar el motivo. Es evidente que no existe el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia. Conforme se indicó en el considerando anterior, los hechos que se tuvo por demostrados, son, en lo esencial, los mismos de la acusación. De manera que tanto los acusados como su defensa técnica tuvieron la oportunidad de conocerlos y rebatirlos. No existió hecho alguno que resultare extraño o sorpresivo para la defensa. En cuanto a que el Tribunal ignoró la prueba de la defensa, el mismo tampoco es procedente. Del estudio de la sentencia cuestionada se determina que, contrario a lo afirmado por los recurrentes, el juzgador no sólo cita, sino que analiza la prueba de la defensa. Lo que sucede es que llega a la conclusión de que la misma no merece credibilidad y expresa las razones de dicha conclusión. Así, en cuanto al testigo [Nombre18] , el Tribunal concluye que incurrió en varias inconsistencias e incoherencias sobre aspectos esenciales, tales como el tamaño del inmueble, el tiempo que tenían de ocuparla los imputados, sobre las personas que le daban mantenimiento, la extensión y época en que se dio la corta de los árboles, (folios 441 y 442). Por su parte la testigo [Nombre19] . fue calificada como una deponente complaciente (folio 441), evidentemente interesada en el resultado del proceso. A pesar de que dijo ser una simple conocida de los imputados, inexplicablemente señaló que había visitado en múltiples ocasiones el lugar en disputa, incluso ayudándoles a sembrar la tierra. Señaló que en cuanto los justiciables adquirieron el terreno se dedicaron a reforestar y luego en el 2005 hicieron los trasplantes. El juzgador analiza, con acierto, que ello es sumamente cuestionable, pues no es usual que se trasplante árboles de 8 años. En el reconocimiento que se hizo del lugar, la testigo no pudo ubicarse ni explicar los detalles que había narrado en el debate (folio 442). Lo propio ocurrió con el testigo [Nombre17] , quien pretendió demostrar la posesión de los acusados. Este deponente también fue calificado como complaciente, dado que "recuerda sólo algunos detalles de interés para descargo, pero ante el contraexamen, refiere no acordarse de algunos detalles. El mismo manifestó tener mala memoria, sin embargo pudo recordar que la fecha de la firma del documento privado en que sirvió como testigo, fue en agosto del año 1997, manifestando que "nadie me recordó es fecha recientemente" y además que no habló con los imputados de este asunto" (folio 443). El Tribunal le cuestiona cómo es posible que precise esa fecha y el documento de compra, sin embargo, al ser interrogado en juicio, desconocía la forma en que los imputados habían presuntamente adquirido el terreno. No sabía el tamaño del fundo, a pesar de que aparece como testigo de la compra. No supo si en el juicio agrario firmó algún documento, a pesar de que era una diligencia a la cual no estaba acostumbrado. En el juicio agrario indicó que desconocía la forma en que los imputados adquirieron el fundo, mientras que ahora aparece como testigo fundamental de la presunta transacción. Desconoció una serie de detalles como la primera vez que visitó la finca, el momento en que dejó de trabajar en la bananera, el momento en supuestamente sembraron los árboles. Rechazó que hubiera recibido dinero de los acusados por labores de limpieza,sin embargo, se incorporaron recibos que establecen los contrario. En razón de lo anterior, es claro que el reclamo de los imputados no resulta atendible. La prueba ofrecida por ellos no sólo se incorporó a la sentencia, sino que además fue debidamente analizada. En cuanto al delito de infracción a la ley forestal, fue un aspecto que se resolvió en el considerando anterior. Solo resta agregar, que ni siquiera cuando hipotéticamente se asuma que ellos fueran los titulares de esa propiedad podría eximirse de responsabilidad, pues para ello era necesario contar con los permisos establecidos por las autoridades competentes. Situación que de todas maneras no resulta posible por tratarse de un área protegida. Por lo expuesto, sin lugar el reproche.
IV.- En el tercer motivo reclama la violación a las reglas de la sana crítica. Estima que el sumario de prueba no es total, sino parcial. No se tomó en cuenta importantes manifestaciones hechas por los testigos, incluso de la parte ofendida. Solo se tomó parte de la prueba, omitiéndose un análisis integral. Se ignoró que los denunciantes indicaron que ellos no tenían título de propiedad sobre el bien en cuestión. El testigo [Nombre15]. fue denunciado por ellos ante el O.I.J. por daños que hicieron a su propiedad, por lo que no puede ser un testigo imparcial. En cuanto a [Nombre16]. nunca dijo que los viera cortando árboles, pero falsamente indica que la propiedad está inscrita, lo que ni siquiera es sostenido por los denunciantes. Quien declara lo correcto es [Nombre18]. quien señaló que ese terreno es de ellos y se lo había vendido [Nombre12] . Reitera que se violentó el principio de correlación entre acusación y sentencia pues los hechos probados se sustentaron en una denuncia subjetiva y no en el justo título aportado por ellos. No se puede hablar de clandestinidad cuando ellos son los titulares del derecho quienes ostentan el justo título. No hay prueba de que talaran árboles. No se demostró la el perjuicio a la vida animal y silvestre, mucho menos al ecosistema. La limpieza del charral no implica el cambio de uso de suelo. Insiste en que no hay un solo testigo que señale que ellos fueron los autores de la tala. Cuando ello adquirieron el terreno, el mismo ya estaba trabajado. Solicita se declare con lugar el recurso y se les absuelva de toda pena y responsabilidad. Posición de la Procuraduría General de la República. Solicita se rechace el motivo. Los impugnantes insisten sobre la titularidad del fundo, pero el Tribunal tuvo por acreditado otra situación amparado a los elementos indiciarios que cita y analiza en la sentencia. Sin lugar el reclamo. Como se ha indicado en los considerandos anteriores, el Tribunal realiza una valoración conjunta y armoniosa de la prueba. No sólo la de cargo, sino también aquella que fue ofrecida por la defensa. Sin embargo, la sentencia expresa claramente las razones por las cuales se aparta de la tesis de la defensa y acoge el elenco probatorio aportado por la parte acusadora. Los argumentos por las cuales se procede de esa forma no resultan antojadizos o arbitrarios, sino que conforme a derecho. A pesar de que existen dos tesis antagónicas, el juzgador toma partido por una de ellas y argumenta las razones de su decisión. Los recurrentes cuestionan que existe una transcripción parcial de la prueba, pero no señalan en concreto la existencia del vicio. Ni siquiera se indica que fue lo omitido y su trascendencia para la solución del caso. El tema del título es un extremo que ya fue resuelto con anterioridad. Lo propio ocurre con el principio de correlación y sentencia. En cuanto a la forma en que se tuvo por acreditado el hecho, es un tema que se alegó en el primer motivo y por ello debe remitirse a lo resuelto en ese acápite. Respecto del daño ambiental, se trata de una cuestión inobjetable. El informe del Ministerio de Ambiente y Energía (folios 4 a 6) describe con detalle y precisión el impacto ambiental producido por los acusado. Según dicho documento "antes del impacto el estado del bosque se encontraba en un 95 % y luego del impacto (cambio de uso) quedó en un 15 % dando como una afectación del 80 % del bosque, esto equivale a decir que si dejamos el cambio de uso que se dio nos llevaría alrededor de 25 años para recuperarlos a pesar de que esto no garantiza que el bosque será el mismo...". Finalmente, con relación a la clandestinidad, el Tribunal la estableció pues el "testigo [Nombre15]. informa al tribunal, que encontrándose en recorrido habitual de los carriles, se encontró con los trabajos que estaban realizando los imputados en la parte del fondo de la finca. Es que la parte invadida, es precisamente, desde el punto de vista de los dueños, ya que es una finca muy extensa (más de 170 hectáreas) la parte invadida es la de atrás o al fondo (sector norte), pues el ingreso normal es por su frente... Además, la invasión y despojo se da en la parte de bosque o montaña, ingresando los imputados por la parte de atrás de la finca, en forma furtiva o clandestina desde la perspectiva de los dueños o cuidadores de la finca, pues nunca pasaban por el frente de la finca..." (folio 445). En razón de lo expuesto, esta Cámara concluye que la sentencia sí se encuentra debidamente fundamentada. Las conclusiones a que llega el Tribunal derivan válidamente de la prueba recibida. Si bien es posible efectuar una valoración alternativa de la prueba, conforme lo proponen los recurrentes, ello no conlleva la nulidad del fallo, pues para que proceda el recurso es necesario demostrar la existencia de un vicio concreto, lo que no se demostró en el presente caso. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los imputados.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los encartados. NOTIFÍQUESE.- Omar Vargas Rojas [Nombre20] [Nombre21] [Nombre22] [Nombre23] Ronald Salazar Murillo Jueces de Casación Penal Imputado : I.
Ofendido : LOS RECURSOS NATURALES Y OTROS Delito : USURPACIÓN MULATEH
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Resolución: [Telf1] TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas cuarenta minutos, del diecisiete de marzo de dos mil once.- RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] ,[…], y [Nombre2],[…], por el delito de USURPACIÓN Y CAMBIO DE SUELO, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Omar Vargas Rojas, y los co-jueces [Nombre3] y Ronald Salazar Murillo. Se apersonaron en esta sede los encartados [Nombre2]. y [Nombre1] , con el patrocinio del Licenciado [Nombre4] .
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 364-S-2010, de las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59 a 63, 71 a 75, 103 y 225 todos del Código Penal, 61 inciso c) en relación con el artículo 19, todos de la Ley Forestal, 111 al 124, 360 a 365, 367, 368, del Código Procesal Penal, Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 277 a 286, 1.045 todos del Código Civil, artículos 45 en relación con el 18 del Decreto de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado número 32493- [Nombre2] del 9 de marzo del 2005; se declara a autores responsables del delito de USURPACION y CAMBIO DE USO DE SUELO en concurso ideal, a [Nombre1]. Y [Nombre2] , en perjuicio de [Nombre5], [Nombre6], [Nombre7], [Nombre8]. todos apellidos [Nombre9]. Y DE LOS RECURSOS NATURALES, y como tal se les impone una pena a de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito d e USURPACIÒN, Y UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de cambio de uso del suelo, debiendo descontar la pena por el delito màs grave en atención a las reglas acerca de la penalidad del concurso ideal, sea el tanto de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , penas que deberán descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubo. Por reunir cada uno de los imputados los requisitos de ley, se les CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL por un período de prueba de TRES AÑOS, BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY. Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial. Se acoge Acción Civil Resarcitoria incoada por el Actor Civil y querellante EL ESTADO contra los demandados civiles aquí imputados, quienes deberán cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS COLONES por concepto de daño ecológico y asimismo, se acoge la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil y querellantes [Nombre10] . contra los aquí imputados y demandadados civiles, a quienes se obligan a pagar a los actores civiles la suma de UN MILLÓN DE COLONES por concepto de daño moral; en cuanto al daño ecológico, ya quedó comprendido en el rubro concedido al Estado. Asimismo, se condena a los imputados al pago de ambas costas de la acción, estableciéndose los honorarios del actor civil y querellante Estado en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN M IL QUINIENTOS COLONES; y en cuanto a los honorarios de los actores civiles y querellantes [Nombre9] , en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO COLONES, SUMAS que abarcan, ambas, tanto la acción civil como el 15% adicional de la querella. Asimismo, se ordena restituir las cosas al estado anterior al delito, se le prohíbe con tal fin, a los imputados, cualquier intervención que impida la regeneración natural del bosque afectado, sea por mano propia o por interpuesta persona, bajo apercibimientos de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. Si sentencia no fuere ejecutada por la simple orden del Despacho deberán las partes acudir a la vía civil correspondiente. POR LECTURA NOTIFIQUESE. (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación los encartados [Nombre2]. y I , con el patrocinio del Licenciado [Nombre4] .
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación [Nombre11] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.
II.- En el primer motivo de casación, los encartados [Nombre2]. e [Nombre1]. reclaman la violación a los derechos de defensa y debido proceso y el quebranto de los artículos 1 y 12 del Código Procesal Penal, 39 y 41 de la Constitución Política. Señalan que los hechos tenidos por acreditados no son ciertos, pues la prueba documental y testimonial estableció lo contrario, es decir, que ellos adquirieron el inmueble por compra que se hizo a [Nombre12] . El propio fallo tiene por aceptado que en autos obra un documento de compra venta de derechos de posesión, el cual data del año 1997 y es posteriormente ratificado por el notario [Nombre13] . Se demostró, también, que dicha finca en varias oportunidades fue allanada por particulares quienes dañaron cosechas e hicieron destrozos en el inmueble. Nunca hemos dañado el ambiente, todo lo contrario, siempre lo hemos protegido. Estiman que se ha violado las reglas de la sana crítica al ignorar las pruebas y alegatos de la defensa. Solicita se anule la sentencia y se absuelva de toda pena y responsabilidad. Posición de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría se opone a la gestión de los encartados. Estima que la posesión del ofendido quedó debidamente acreditada, no así la reclamada por los encartados. La fecha cierta es un documento celebrado por las partes, pero no da fe de su autenticidad ni del momento precedente en que supuestamente se suscribió. Sin lugar el motivo. En el presente caso se acusó y condenó a los encartados [Nombre2]. e [Nombre1]. de los delitos de Usurpación e Infracción a la ley Forestal. De acuerdo con la imputación realizada, el ofendido [Nombre5]. y sus hermanos [Nombre6], [Nombre7]. y [Nombre8], desde hace aproximadamente 20 años son poseedores de una finca de 43 hectáreas ubicada en […]. En enero de 2006, los imputados [Nombre2]. y [Nombre1] , de forma clandestina ingresan al inmueble y se mantienen en el mismo hasta la fecha. Aparte de ello, sin ningún permiso procedieron a talar árboles de diversas especies y tamaños, realizaron una "socola" y sembraron plátano, granadilla, banano, yuca, y otros productos agrícolas, esto en una extensión aproximada de 4.3 hectáreas, lo que impactó en el ecosistema. Esos mismos hechos se tuvieron por demostrados en la sentencia. Para tal efecto el Tribunal se sustentó en las declaraciones de los testigos [Nombre5], [Nombre14] , [Nombre15]. y [Nombre16] , quienes a criterio del juzgador, "...fueron contestes, claros, seguros en su relato sin contradicciones o incoherencias que permitan hacer dudar de su deposición" (folio 439). Además, dicha versión encontró respaldo en "documentos traídos al debate ([Placa1] ), informe de inspección y campo del Minae, certificación del expediente agrario...reconocimiento en el lugar del conflicto" (folio 438). Los ofendidos, de manera concordante señalaron que ellos eran los poseedores del inmueble desde hace muchos años y que esa porción del terreno la habían reservado con fines de protección ecológica. Ellos mismos eran los propietarios de la finca aledaña, la cual se unía con ésta. Durante todo el tiempo han tenido un cuidador, quien no sólo vela por el cuidado de los linderos, sino que además le informa de cualquier problema. Precisamente en el año 2006 fueron informados de parte de [Nombre15]. quien en ese entonces era el cuidador, sobre la invasión de los encartados, por lo que se procedió a un primer desalojo con el Ministerio de Seguridad. Este último testigo compareció al debate y refirió que por 12 años fue el cuidador de la finca y en uno de los recorridos descubre la invasión y la tala de árboles. Además dio fe de que ese terreno era de los ofendidos. Lo propio ocurrió con el señor [Nombre16], quien fue el cuidador anterior y a quien le consta que el denunciante es el poseedor del inmueble y da fe de que esa área la tenían protegida para efectos de conservación del bosque. En el mismo sentido, el inspector del Minae, señor [Nombre14]. quien personalmente corroboró la invasión, la corta de árboles, incluso determinó el tiempo aproximado en que ello había ocurrido, coincidiendo plenamente con lo indicado por los ofendidos y testigos. Este testigo no sólo corroboró la usurpación, sino que también el cambio de destino del terreno e interpuso la denuncia correspondiente. En cuanto a la propiedad del terreno y la discusión que sobre ello sugieren los impugnantes, es un aspecto que carece de relevancia en esta sede. En efecto, el delito de usurpación protege el bien jurídico posesión y no la propiedad, por lo que dicho extremo debe ser discutido en otra sede. En lo que respecta a la posesión, el Tribunal, con fundamento en los testimonios indicados y los documentos aportados, llegó al convencimiento de que efectivamente, los ofendidos eran los poseedores del inmueble. Al respecto el fallo refiere "...la parte ofendida desde hace muchos años, aproximadamente desde el año 1981 o 1982, ha venido ejerciendo posesión sobre esos terrenos, limpiando carriles, protegiendo el recurso natural -medio ambiente bosque- constituyendo la finca una unidad, aunque una parte tiene escritura, y la otra (invadida) solo plano. El plano catastrado de ese fundo, número [Nombre17]- 461621-82 data del año 1982. Si bien la simple mesura de un terreno no basta por sí misma para probar la posesión de un terreno (art. 301 del Cód. Civil), sí constituye un indicio importante que en conjunto con otros medios de prueba, -testimonial-viene a acreditar la posesión...Otro importante indicio es la inexistencia de carriles entre ambas fincas, acreditando la unidad de fincas a que se refiere el señor [Nombre5]. en su declaración, y quedó claro en la visita que se hizo en el campo, donde se comprobó la inexistencia de carriles o divisiones..." (folios 444 y 445). En cuanto al daño ambiental, el mismo se deriva de las declaraciones de los testigos indicados, así como de los informes del Ministerio de Ambiente y Energía. Por un lado los ofendidos y sus testigos señalan que los encartados invaden el terreno y proceden a cortar árboles de diversas especies y tamaños, en una zona donde incluso existe una naciente de agua. Por otro, el inspector del Minae, señor [Nombre14] , corrobora la tala y ubica a los imputados en la misma. De todo ello se levantan sendos informes donde se describe el hecho, el daño causado y sus autores. Así las cosas, la sentencia es clara y precisa en cuanto a la forma en que deriva la responsabilidad penal de los acusados en los delitos atribuidos. Por lo expuesto, se declara sin lugar el reclamo.
III.- En el segundo motivo reprocha la inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre acusación y sentencia. Señala que el Tribunal de Juicio, al ignorar los alegatos y derechos por ellos invocados, incumplió el deber de fundamentación. El fallo no indica porqué se les atribuye el delito de daño ambiental, sobre todo cuando ellos tienen justo título. Solicitan se anule la sentencia y se les absuelva de toda pena y responsabilidad. Posición de la Procuraduría General de la República. Se opone al motivo. El Tribunal hizo un análisis integral de la prueba. Si bien se reconoció la existencia de dos tesis antagónicas, se decantó por la prueba ofrecida por la parte acusadora. El fallo ofrece suficientes argumentos por los cuales se optó por esa decisión. Los imputados realizan su propia y particular valoración de la prueba. Sin lugar el motivo. Es evidente que no existe el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia. Conforme se indicó en el considerando anterior, los hechos que se tuvo por demostrados, son, en lo esencial, los mismos de la acusación. De manera que tanto los acusados como su defensa técnica tuvieron la oportunidad de conocerlos y rebatirlos. No existió hecho alguno que resultare extraño o sorpresivo para la defensa. En cuanto a que el Tribunal ignoró la prueba de la defensa, el mismo tampoco es procedente. Del estudio de la sentencia cuestionada se determina que, contrario a lo afirmado por los recurrentes, el juzgador no sólo cita, sino que analiza la prueba de la defensa. Lo que sucede es que llega a la conclusión de que la misma no merece credibilidad y expresa las razones de dicha conclusión. Así, en cuanto al testigo [Nombre18] , el Tribunal concluye que incurrió en varias inconsistencias e incoherencias sobre aspectos esenciales, tales como el tamaño del inmueble, el tiempo que tenían de ocuparla los imputados, sobre las personas que le daban mantenimiento, la extensión y época en que se dio la corta de los árboles, (folios 441 y 442). Por su parte la testigo [Nombre19] . fue calificada como una deponente complaciente (folio 441), evidentemente interesada en el resultado del proceso. A pesar de que dijo ser una simple conocida de los imputados, inexplicablemente señaló que había visitado en múltiples ocasiones el lugar en disputa, incluso ayudándoles a sembrar la tierra. Señaló que en cuanto los justiciables adquirieron el terreno se dedicaron a reforestar y luego en el 2005 hicieron los trasplantes. El juzgador analiza, con acierto, que ello es sumamente cuestionable, pues no es usual que se trasplante árboles de 8 años. En el reconocimiento que se hizo del lugar, la testigo no pudo ubicarse ni explicar los detalles que había narrado en el debate (folio 442). Lo propio ocurrió con el testigo [Nombre17] , quien pretendió demostrar la posesión de los acusados. Este deponente también fue calificado como complaciente, dado que "recuerda sólo algunos detalles de interés para descargo, pero ante el contraexamen, refiere no acordarse de algunos detalles. El mismo manifestó tener mala memoria, sin embargo pudo recordar que la fecha de la firma del documento privado en que sirvió como testigo, fue en agosto del año 1997, manifestando que "nadie me recordó es fecha recientemente" y además que no habló con los imputados de este asunto" (folio 443). El Tribunal le cuestiona cómo es posible que precise esa fecha y el documento de compra, sin embargo, al ser interrogado en juicio, desconocía la forma en que los imputados habían presuntamente adquirido el terreno. No sabía el tamaño del fundo, a pesar de que aparece como testigo de la compra. No supo si en el juicio agrario firmó algún documento, a pesar de que era una diligencia a la cual no estaba acostumbrado. En el juicio agrario indicó que desconocía la forma en que los imputados adquirieron el fundo, mientras que ahora aparece como testigo fundamental de la presunta transacción. Desconoció una serie de detalles como la primera vez que visitó la finca, el momento en que dejó de trabajar en la bananera, el momento en supuestamente sembraron los árboles. Rechazó que hubiera recibido dinero de los acusados por labores de limpieza,sin embargo, se incorporaron recibos que establecen los contrario. En razón de lo anterior, es claro que el reclamo de los imputados no resulta atendible. La prueba ofrecida por ellos no sólo se incorporó a la sentencia, sino que además fue debidamente analizada. En cuanto al delito de infracción a la ley forestal, fue un aspecto que se resolvió en el considerando anterior. Solo resta agregar, que ni siquiera cuando hipotéticamente se asuma que ellos fueran los titulares de esa propiedad podría eximirse de responsabilidad, pues para ello era necesario contar con los permisos establecidos por las autoridades competentes. Situación que de todas maneras no resulta posible por tratarse de un área protegida. Por lo expuesto, sin lugar el reproche.
IV.- En el tercer motivo reclama la violación a las reglas de la sana crítica. Estima que el sumario de prueba no es total, sino parcial. No se tomó en cuenta importantes manifestaciones hechas por los testigos, incluso de la parte ofendida. Solo se tomó parte de la prueba, omitiéndose un análisis integral. Se ignoró que los denunciantes indicaron que ellos no tenían título de propiedad sobre el bien en cuestión. El testigo [Nombre15]. fue denunciado por ellos ante el O.I.J. por daños que hicieron a su propiedad, por lo que no puede ser un testigo imparcial. En cuanto a [Nombre16]. nunca dijo que los viera cortando árboles, pero falsamente indica que la propiedad está inscrita, lo que ni siquiera es sostenido por los denunciantes. Quien declara lo correcto es [Nombre18]. quien señaló que ese terreno es de ellos y se lo había vendido [Nombre12] . Reitera que se violentó el principio de correlación entre acusación y sentencia pues los hechos probados se sustentaron en una denuncia subjetiva y no en el justo título aportado por ellos. No se puede hablar de clandestinidad cuando ellos son los titulares del derecho quienes ostentan el justo título. No hay prueba de que talaran árboles. No se demostró la el perjuicio a la vida animal y silvestre, mucho menos al ecosistema. La limpieza del charral no implica el cambio de uso de suelo. Insiste en que no hay un solo testigo que señale que ellos fueron los autores de la tala. Cuando ello adquirieron el terreno, el mismo ya estaba trabajado. Solicita se declare con lugar el recurso y se les absuelva de toda pena y responsabilidad. Posición de la Procuraduría General de la República. Solicita se rechace el motivo. Los impugnantes insisten sobre la titularidad del fundo, pero el Tribunal tuvo por acreditado otra situación amparado a los elementos indiciarios que cita y analiza en la sentencia. Sin lugar el reclamo. Como se ha indicado en los considerandos anteriores, el Tribunal realiza una valoración conjunta y armoniosa de la prueba. No sólo la de cargo, sino también aquella que fue ofrecida por la defensa. Sin embargo, la sentencia expresa claramente las razones por las cuales se aparta de la tesis de la defensa y acoge el elenco probatorio aportado por la parte acusadora. Los argumentos por las cuales se procede de esa forma no resultan antojadizos o arbitrarios, sino que conforme a derecho. A pesar de que existen dos tesis antagónicas, el juzgador toma partido por una de ellas y argumenta las razones de su decisión. Los recurrentes cuestionan que existe una transcripción parcial de la prueba, pero no señalan en concreto la existencia del vicio. Ni siquiera se indica que fue lo omitido y su trascendencia para la solución del caso. El tema del título es un extremo que ya fue resuelto con anterioridad. Lo propio ocurre con el principio de correlación y sentencia. En cuanto a la forma en que se tuvo por acreditado el hecho, es un tema que se alegó en el primer motivo y por ello debe remitirse a lo resuelto en ese acápite. Respecto del daño ambiental, se trata de una cuestión inobjetable. El informe del Ministerio de Ambiente y Energía (folios 4 a 6) describe con detalle y precisión el impacto ambiental producido por los acusado. Según dicho documento "antes del impacto el estado del bosque se encontraba en un 95 % y luego del impacto (cambio de uso) quedó en un 15 % dando como una afectación del 80 % del bosque, esto equivale a decir que si dejamos el cambio de uso que se dio nos llevaría alrededor de 25 años para recuperarlos a pesar de que esto no garantiza que el bosque será el mismo...". Finalmente, con relación a la clandestinidad, el Tribunal la estableció pues el "testigo [Nombre15]. informa al tribunal, que encontrándose en recorrido habitual de los carriles, se encontró con los trabajos que estaban realizando los imputados en la parte del fondo de la finca. Es que la parte invadida, es precisamente, desde el punto de vista de los dueños, ya que es una finca muy extensa (más de 170 hectáreas) la parte invadida es la de atrás o al fondo (sector norte), pues el ingreso normal es por su frente... Además, la invasión y despojo se da en la parte de bosque o montaña, ingresando los imputados por la parte de atrás de la finca, en forma furtiva o clandestina desde la perspectiva de los dueños o cuidadores de la finca, pues nunca pasaban por el frente de la finca..." (folio 445). En razón de lo expuesto, esta Cámara concluye que la sentencia sí se encuentra debidamente fundamentada. Las conclusiones a que llega el Tribunal derivan válidamente de la prueba recibida. Si bien es posible efectuar una valoración alternativa de la prueba, conforme lo proponen los recurrentes, ello no conlleva la nulidad del fallo, pues para que proceda el recurso es necesario demostrar la existencia de un vicio concreto, lo que no se demostró en el presente caso. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los imputados.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los encartados. NOTIFÍQUESE.- Omar Vargas Rojas [Nombre20] [Nombre21] [Nombre22] [Nombre23] Ronald Salazar Murillo Jueces de Casación Penal Imputado : I.
Ofendido : LOS RECURSOS NATURALES Y OTROS Delito : USURPACIÓN MULATEH
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