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Res. 00837-2010 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 31/08/2010
OutcomeResultado
The possessory titling of the forested property was affirmed, but riparian protection areas, a prohibition on vegetation removal, and the public-domain status of existing stream flows were added.Se confirmó la titulación posesoria del inmueble boscoso, pero se adicionaron las áreas de protección ribereña, la prohibición de eliminar su cobertura vegetal y el dominio público de los caudales existentes.
SummaryResumen
The Agrarian Court affirmed approval of possessory-title proceedings concerning an approximately thirteen-hectare property entirely covered by primary and secondary forest. It rejected the argument that forest cover alone incorporated the land into the State Natural Heritage and barred acquisition by adverse possession. The court found it decisive that the property lay outside every wildlife protected area, the testimony established an uninterrupted chain of possession exceeding ten years, and the claimant had conserved the natural resources, as required by Article 7 of the Possessory Information Law. It nevertheless accepted the challenge concerning adjoining watercourses. The court therefore supplemented the judgment by subjecting the property to the riparian protection areas prescribed by Article 33 of the Forestry Law, prohibiting the removal of vegetation within those areas, and declaring the flows of the Arroyo and Blanco streams—and all other existing watercourses—to be in the public domain. These restrictions must be recorded when the property is registered.El Tribunal Agrario confirmó la aprobación de una información posesoria sobre una finca de aproximadamente trece hectáreas cubierta totalmente por bosque primario y secundario. Rechazó la tesis de que la sola cobertura boscosa incorporara el terreno al Patrimonio Natural del Estado e impidiera su usucapión. Consideró decisivo que el inmueble estuviera fuera de toda área silvestre protegida, que la prueba testimonial acreditara una cadena posesoria ininterrumpida por más de diez años y que el promovente hubiese conservado los recursos naturales, conforme al artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias. Sin embargo, acogió el agravio relativo a las corrientes de agua colindantes. En consecuencia, adicionó la sentencia para sujetar el inmueble a las áreas de protección ribereña previstas por el artículo 33 de la Ley Forestal, prohibir allí la eliminación de cobertura vegetal y declarar de dominio público los caudales de las quebradas Arroyo y Blanco, así como los demás cursos de agua existentes. Estas limitaciones deben constar en la inscripción registral.
Key excerptExtracto clave
Article 7 of the Possessory Information Law provides that forested properties located outside wildlife protected areas may be titled if the claimant proves that they hold lawful rights arising from ten years of possession and have protected the resource, without distinguishing between secondary and primary forests. Accordingly, under Article 7 of the Possessory Information Law, the Court finds that the evidence did establish the required lawful possession of the property for ten years before these proceedings were initiated, and that the land at issue is capable of being acquired by adverse possession because it lies outside every wildlife protected area, regardless of its management category, and because possessory acts conserving natural resources were carried out. The removal of vegetation cover in those areas is prohibited, and the flows of the Arroyo and Blanco streams and of all existing watercourses are declared to be in the public domain.Por su parte, la Ley de Informaciones Posesorias en su artículo sétimo indica que las fincas ubicadas fuera de áreas silvestres protegidas y con bosques, podrían ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal y haber protegido el recurso, sin hacer diferencias si son bosques secundarios o primarios. Por ende, conforme al artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, estima el Tribunal que efectivamente fue acreditado con la prueba aportada, el ejercicio de la posesión legal exigida sobre el fundo, con diez años de antelación a la fecha en la que se promovieron este proceso , y el terreno objeto de las presentes diligencias es apto para usucapir al encontrarse fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual fuere su categoría de manejo y haber ejercido actos posesorios de conservación de los recursos naturales. Se prohíbe la eliminación de cobertura vegetal en dichas zonas, y se declara de dominio público el caudal de la quebrada Arroyo y quebrada Blanco y de todos los cursos de agua que existan.
Pull quotesCitas destacadas
"Dicho bien no es parte de área silvestre protegida, conforme se indica en la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación aportada a los autos (folio 103)."
"The property is not part of a wildlife protected area, as stated in the certification issued by the National System of Conservation Areas and submitted to the record (folio 103)."
Considerando III
"Dicho bien no es parte de área silvestre protegida, conforme se indica en la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación aportada a los autos (folio 103)."
Considerando III
"Todos son coincidentes en manifestar que el señor [Nombre8] le vendió el inmueble a [Nombre5] y éste útimo al promovente hacía 24 años, que el terreno mantiene una cobertura boscosa de bosque primario y secundario desde hace muchos años y reconocen la actitud de protección de los recursos naturales que tiene el titulante, pues se conserva el bosque existente y prohibe la cacería en el mismo."
"All witnesses consistently stated that [Nombre8] sold the property to [Nombre5], who in turn sold it to the claimant 24 years ago; that the land has maintained primary and secondary forest cover for many years; and that they recognize the claimant's commitment to protecting natural resources, since the existing forest is conserved and hunting is prohibited there."
Considerando III
"Todos son coincidentes en manifestar que el señor [Nombre8] le vendió el inmueble a [Nombre5] y éste útimo al promovente hacía 24 años, que el terreno mantiene una cobertura boscosa de bosque primario y secundario desde hace muchos años y reconocen la actitud de protección de los recursos naturales que tiene el titulante, pues se conserva el bosque existente y prohibe la cacería en el mismo."
Considerando III
"No se comparte lo señalado por la representante estatal, que el terreno al estar destinado a bosque forma parte del patrimonio natural del Estado, porque de conformidad con el artículo 856 del Código Civil, el fundo es apto para adquirir por usucapión."
"The Court does not agree with the State representative's assertion that, because the land is devoted to forest, it forms part of the State Natural Heritage; under Article 856 of the Civil Code, the property is capable of being acquired by adverse possession."
Considerando III
"No se comparte lo señalado por la representante estatal, que el terreno al estar destinado a bosque forma parte del patrimonio natural del Estado, porque de conformidad con el artículo 856 del Código Civil, el fundo es apto para adquirir por usucapión."
Considerando III
"Tales adiciones deberán ser incluidas en el ejecutoria que el despacho de origen dirija al Registro Público para efectos de la inscripción registral del inmueble."
"These additions must be included in the certified judgment sent by the originating court to the Public Registry for purposes of registering the property."
Por tanto
"Tales adiciones deberán ser incluidas en el ejecutoria que el despacho de origen dirija al Registro Público para efectos de la inscripción registral del inmueble."
Por tanto
Full documentDocumento completo
JUDGMENT Nº 0 83 7-F-10 AGRARIAN COURT OF THE SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at ten forty-eight a.m. on the thirty-first of August, two thousand ten.- POSSESSORY TITLE PROCEEDING (INFORMACIÓN POSESORIA), brought by [Nombre1], of legal age, farmer, married, resident of San Lorenzo, Tarrazu, identity card number CED1 - - . Participating in the proceeding are the PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, represented by Lydiana Rodríguez Paniagua, whose personal details are not stated in the record, in her capacity as Deputy State Attorney, and the INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, legal entity identification number CED2 - - - , represented by [Nombre2], of legal age, married once, agricultural engineer, resident of Siquirres, Limón, identity card number CED3 - - . Heard before the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José. Attorney Ricardo Valverde Céspedes, whose personal details are not stated in the record, acts as counsel for the applicant.-
FINDINGS:
5. The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding, and the judgment contains no errors or omissions capable of rendering it null and void.
Drafted by Judge Castro García; and,
WHEREAS:
I.The list of proven facts is adopted because it is supported by the record. The following fact of the same nature is added: The property at issue in this proceeding borders [Dirección9] at [Dirección7] and [Dirección8] (technical report of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, folio 57; cadastral plan 1-2365048, folio 97).
II.The appeal was filed by Attorney Lydiana Rodríguez Paniagua in her capacity as Deputy State Attorney (folio 145). She disagrees with the judgment issued at 09 hours 26 minutes on 25 de mayo del 2010, which approved the possessory title proceedings (folio 125). She states the following grounds of appeal:
III.The appellant is incorrect in her argument, on behalf of the State, concerning the existence of an area with forest cover (cobertura boscosa) that is ineligible for acquisition by adverse possession because it forms part of Patrimonio Natural del Estado. These proceedings were brought for the purpose of registering in the Public Property Registry the property located at [Dirección10] in the Province of San José, measuring 13 hectares 0202 square meters and 76 square decimeters, according to plan 1- 1291003-2008, (folio 97). Said property does not form part of a protected wildlife area, as stated in the certification issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and submitted into the record (folio 103). The soil study contained in the record states that the land has been used in conformity with its designated use (folio 21). The Court conducted a judicial inspection of the property, for which a record was prepared stating that the land to be titled is “virgin mountain” and is well protected; no clearings among the trees indicative of timber extraction were observed; the boundary lines were clear; there were no crops of any kind, livestock, or structures; no springs (nacientes) or streams were observed within the property; and its terrain is rugged.
(folio 75). Testimony was also received from witnesses [Nombre6], [Nombre7], and [Nombre4] (folios 76 to 78). Witness [Nombre6] stated that he had known the property for more than twenty-four years, witness [Nombre4] for 38 years, and witness [Nombre7] for 37 years. All agree that Mr. [Nombre8] sold the property to [Nombre5], who in turn sold it to the applicant 24 years ago; that the land has maintained primary- and secondary-forest cover for many years; and that they recognize the applicant’s commitment to protecting its natural resources, since he preserves the existing forest and prohibits hunting there. In this case, an assessment of the cited testimony and the soil study contained in the record supports the conclusion that the land is forested and has been duly protected by the applicant. Article seven of the Ley de Informaciones Posesorias provides that properties located outside protected wildlife areas and containing forests may be titled if the applicant proves that he holds lawful rights arising from ten years of possession and has protected the resource, without distinguishing between secondary and primary forests.
Based on these definitions and the INTA technical study appearing at folio 21, which states that the land is entirely covered by forests, and given that the resource has been protected as required by law, the Court does not agree with the State representative’s assertion that, because the land is devoted to forest, it forms part of Patrimonio Natural del Estado, since under article 856 of the Código Civil the property is eligible for acquisition by adverse possession. Accordingly, pursuant to article 7 of the Ley de Informaciones Posesorias, the Court finds that the evidence submitted did establish the exercise of the legally required possession over the property for ten years preceding the date on which this proceeding was instituted, and that the land at issue in these proceedings is eligible for acquisition by adverse possession because it lies outside any protected wildlife area, regardless of its management category, and because possessory acts involving the conservation of natural resources have been exercised. (In this regard, voto N°51 issued at 15 hours 15 minutes on 26 de mayo de 1995 by the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia may be consulted).
IV.The appellant is likewise incorrect in her argument that the witnesses’ testimony does not prove ten years of possession. Although she does not specifically state why she considers that testimony insufficient to establish ten years of possession, a review of each witness’s testimony shows that all three consistently describe a chain of possession (cadena posesoria) proving that the applicant and his predecessors in interest have exercised possession continuously, that they have known the land for several decades, and that they are unaware of any possessory disputes arising from the possession exercised over the land. This ground of appeal is therefore rejected.
V.With respect to the request for a declaration of the protection area (área de protección) of the watercourses (corrientes de agua) existing on the property, it is noted that, it having been established that the northeastern boundary of the property partly adjoins quebrada Arroyo and that the southern boundary adjoins [Dirección11], the judgment under appeal must be supplemented, pursuant to Article 33(a) of the Ley Forestal and Article 19 of the Ley de Informaciones Posesorias, to state that the property is subject to the restrictions of the Ley Forestal because protection areas exist along the banks of the specified watercourses, with the consequent prohibition against removing vegetation cover (cobertura vegetal) in those areas, as well as a declaration that its flow (caudal), and that of all existing watercourses, is in the public domain (dominio público). The appellant is correct as to this ground of appeal (agravio).
VI.In light of the foregoing, the ruling must be affirmed insofar as appealed and the judgment under appeal must be supplemented to state that, because quebrada Arroyo lies along the northeastern boundary of the property and quebrada Blanco lies to the south, pursuant to Article 33(a) of the Ley Forestal and Article 19 of the Ley de Informaciones Posesorias, the property is subject to the restrictions of the Ley Forestal because protection areas exist along the banks of the specified watercourses, with the consequent prohibition against removing vegetation cover in those areas, as well as a declaration that its flow, and that of all existing watercourses, is in the public domain. These additions must be included in the certified judgment (ejecutoria) that the court of origin sends to the Registro Público for purposes of recording the property in the registry (inscripción registral).
POR TANTO:
The judgment under appeal is affirmed. The ruling is supplemented to state that, because quebrada Arroyo lies along the [Dirección12] of the [Dirección13] and quebrada Blanco lies to the [Dirección8], pursuant to Article 33(a) of the Ley Forestal and Article 19 of the Ley de Informaciones Posesorias, the property is subject to the restrictions of the Ley Forestal because a protection area exists along the banks of the specified watercourses. The removal of vegetation cover in those areas is prohibited, and the flow of quebrada Arroyo and quebrada Blanco, and that of all existing watercourses, is declared to be in the public domain. These additions must be included in the certified judgment that the court of origin sends to the Registro Público for purposes of recording the property in the registry.
MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ CARLOS PICADO VARGAS CASE FILE: EXPN1 POSSESSORY INFORMATION PROCEEDING (INFORMACIÓN POSESORIA) PETITIONER (PROMOVENTE): [Nombre1] A+R+R
VOTO Nº 0 83 7-F-10 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez.- INFORMACIÓN POSESORIA, promovida por [Nombre1] , mayor, agricultor, casado, vecino de San Lorenzo, Tarrazu, cédula de identidad número CED1 - - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta, y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, cédula jurídica CED2 - - - , representado por [Nombre2] , mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Siquirres, Limón, cédula de identidad número CED3 - - . Tramitada ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José . Actúa como abogado director del titulante, el licenciado Ricardo Valverde Céspedes , de calidades desconocidas en autos.-
RESULTANDO:
5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.
Redacta la jueza Castro García; y,
CONSIDERANDO:
I.Se comparte el elenco de hechos probados por tener sustento en los autos. De igual naturaleza, se agrega: La finca objeto de este proceso colinda al [Dirección7] y al [Dirección8] con [Dirección9] (informe técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados folio 57, plano calastrado 1-2365048 folio 97).
II.La apelación es interpuesta por la licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua en su carácter de Procuradora Adjunta ( folio 145). Se muestra disconforme con la sentencia de las 09 horas 26 minutos del 25 de mayo del 2010, donde se aprobaron las diligencias de Información Posesoria (folio 125). Expone corno agravios los siguientes: 1) NO fue indicado en la sentencia que el área contigua a las corrientes, es área de protección según en el numeral 33 inciso a) y b) de la Ley Forestal 7575, en donde se preceptúa que queda prohibida la corta o eliminación de arboles, según artículo 34 de la misma norma citada. Asimismo, que el cauce y las aguas de esa corriente son de dominio público, citando como fundamento la Ley de Aguas artículos 1 inciso IV y 3 inciso III. 2) Combate que consta en el reconocimiento judicial y prueba testimonial recibida, certificado de uso de suelos y manifestaciones del mismo promovente, que la naturaleza del terreno a titular es boscosa (montaña) y que los terrenos de bosques ubicados en reservas nacionales están afectados a régimen de dominio público, Patrimonio Natural del Estado, desde la Ley Forestal 4465 de 1969, artículo 33, reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990 (artículos 32 y 33) y de carácter demanial que mantiene la Ley 7575, (artículos 13 y 14).
Argumenta, la Ley permite titular inmuebles fuera de las áreas silvestres protegidas si el promovente demuestra sus legítimos derechos de posesión decenal, haber protegido el recurso y tener el inmueble debidamente deslindado. Cita voto de la Sala Constitucional voto 4587-97 y reafirma los bosques solo podrán titularse si la usucapión se consolidó antes de ingresar por Ley a Patrimonio Natural de Estado y el plazo de la usucapión apta debe haber transcurrido antes de antes haberse producido la afectación, además esgrime los terrenos de bosques tienen una afectación inmediata por Ley a dominio público. 3) Agravia, la declaración de los testigos no demuestra la posesión decenal apta para usucapir en cabeza de su dueño y solicita la revocatoria para decretar la improbación de estas diligencias.
III.Sobre el agravio de la representación estatal referido a la existencia de una zona con cobertura boscosa que no es apta para usucapir, por ser parte del Patrimonio Natural del Estado, no lleva razón la apelante. Estas diligencias se formulan con la finalidad de inscribir en el Registro Público de la Propiedad el inmueble ubicado en [Dirección10] de la provincia de San José, mide 13 hectáreas 0202 metros cuadrados con 76 decímetros cuadrados, según plano 1- 1291003-2008, (folio 97). Dicho bien no es parte de área silvestre protegida, conforme se indica en la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación aportada a los autos (folio 103). En el estudio de suelos que consta en autos se indica, se ha ejercido el uso conforme al suelo (folio 21). El Juzgado practicó un reconocimiento judicial del inmueble, del que se levantó un acta que consignó que el terreno a titular es de "montaña virgen" y la misma esta bien protegida, no se observaron claros entre los árboles que denote extracción de madera, los carriles estaban limpios y no habían sembradíos de ninguna especie ganado o construcción, no se observaron nacientes o quebradas dentro del inmueble y es de topografía quebrada.
( folio 75). También se recibió la declaración de los testigos [Nombre6] , [Nombre7] y [Nombre4] (folios 76 a 78). testigo [Nombre6] adujo conocer la propiedad desde hacía más de veinticuatro años, el testigo [Nombre4] hacía 38 años y el testigo [Nombre7] desde 37 años atrás. Todos son coincidentes en manifestar que el señor [Nombre8] le vendió el inmueble a [Nombre5] y éste útimo al promovente hacía 24 años, que el terreno mantiene una cobertura boscosa de bosque primario y secundario desde hace muchos años y reconocen la actitud de protección de los recursos naturales que tiene el titulante, pues se conserva el bosque existente y prohibe la cacería en el mismo. En este caso de la valoración de los testimonios citados, y el estudio de suelos que consta en autos, es posible deducir que en el terreno bosque, el cual ha sido debidamente protegido por el titulante. Por su parte, la Ley de Informaciones Posesorias en su artículo sétimo indica que las fincas ubicadas fuera de áreas silvestres protegidas y con bosques, podrían ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal y haber protegido el recurso, sin hacer diferencias si son bosques secundarios o primarios.
Partiendo de estas definiciones y del estudio técnico del INTA visible a folios 21, en el que se hace referencia a que el terrreno esta cubierto de bosques en su totalidad y habiendose protegido el recurso en los terminos exigidos por ley, no se comparte lo señalado por la representante estatal, que el terreno al estar destinado a bosque forma parte del patrimonio natural del Estado, porque de conformidad con el artículo 856 del Código Civil, el fundo es apto para adquirir por usucapión. Por ende, conforme al artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, estima el Tribunal que efectivamente fue acreditado con la prueba aportada, el ejercicio de la posesión legal exigida sobre el fundo, con diez años de antelación a la fecha en la que se promovieron este proceso , y el terreno objeto de las presentes diligencias es apto para usucapir al encontrarse fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual fuere su categoría de manejo y haber ejercido actos posesorios de conservación de los recursos naturales. (Al respecto puede ser consultado el voto N°51 de las 15 horas 15 minutos dei 26 de mayo de 1995 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
IV.Sobre el agravio referente a que la declaración de los testigos no demuestra la posesión decenal, tampoco lleva razón la apelante. Aún y cuando no indica en forma específica el motivo por el cual considera que los mismos no son aptos para acreditar la posesión decenal, del estudio de lo que cada uno depuso se concluye que los tres son contestes en describir una cadena posesoria que comprueba, se ha ejercido la posesión en forma ininterrumpida por parte del promovente y sus transmitentes, y que conocen el terreno desde hace varias décadas, así como no conocer de conflictos posesorios originados en la posesión ejercida sobre el terreno, por lo que se rechaza tal agravio.
V.Con respecto a la solicitud de la declaratoria del área de protección de las corrientes de agua que existen en el inmueble, se indica que al haberse acreditado que en el lindero noreste del fundo se colinda en parte con quebrada Arroyo y al sur con [Dirección11] , debe agregarse a la sentencia apelada, en aplicación del artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal y 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, que el inmueble queda afecto a las limitaciones de la Ley Forestal, por existir áreas de protección en las riberas de las corrientes de agua indicadas y la consecuente prohibición de eliminación de cobertura vegetal en dichas zonas, además de la declaratoria de dominio público del caudal de la misma y de todos los cursos de agua que existan. En dicho agravio, lleva la razón la apelante.
VI.En razón de lo anterior, en lo apelado, deberá confirmarse lo resuelto y adicionarse a la sentencia apelada que por existir en la colindacia noreste del fundo la quebrada Arroyo y al sur la quebrada Blanco, sea deberá agregar a la sentencia apelada, que en aplicación del artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal y 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, que el inmueble queda afecto a las limitaciones de la Ley Forestal por la existencia de áreas de protección en las riberas de las corrientes de agua indicadas, y la consecuente prohibición de eliminación de cobertura vegetal en dichas zonas, además de la declaratoria de dominio público del caudal de la misma y de todos los cursos de agua que existan. Tales adiciones deberán ser incluidas en el ejecutoria que el despacho de origen dirija al Registro Público para efectos de la inscripción registral del inmueble
POR TANTO:
Se confirmar la sentencia apelada. Agréguese a lo resuelto, que por existir en la [Dirección12] del [Dirección13] la quebrada Arroyo y al [Dirección8] la quebrada Blanco, en aplicación del artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal y 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, que el inmueble queda afecto a las limitaciones de la Ley Forestal por la existencia de área de protección en las riberas de las corrientes de agua indicadas. Se prohíbe la eliminación de cobertura vegetal en dichas zonas, y se declara de dominio público el caudal de la quebrada Arroyo y quebrada Blanco y de todos los cursos de agua que existan. Tales adiciones deberán ser incluidas en el ejecutoria que el despacho de origen dirija al Registro Público para efectos de la inscripción registral del inmueble.
MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ CARLOS PICADO VARGAS INFORMACIÓN POSESORIA PROMOVENTE: [Nombre1] A+R+R
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