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OutcomeResultado
The acquittal is partially annulled, and the case is remanded to decide on the demolition of constructions in the public zone, independently of the criminal acquittal.Se anula parcialmente la sentencia absolutoria y se ordena reenviar el caso para resolver la demolición de las construcciones en zona pública, con independencia de la absolución penal.
SummaryResumen
The Criminal Cassation Court partially annuls an acquittal that denied the demolition of a hotel built without permits in the public zone of the maritime-terrestrial zone in Montezuma, Puntarenas. The trial court acquitted the defendant of violating the Maritime-Terrestrial Zone Law because only partial remodeling, not total, was proven. Nevertheless, it refused to order demolition, arguing that the construction itself was not charged and evidence on the December 2004 works was imprecise. The Cassation Court grants the prosecutor's appeal: demolition under Article 13 of that law is a matter of public order, independent of criminal liability, and must be ordered upon objective verification of unauthorized constructions in the public zone, after confirming the absence of permits or concessions. The case is remanded for a ruling on demolition with full procedural guarantees, verifying dates and lack of authorizations.El Tribunal de Casación Penal anula parcialmente una sentencia absolutoria que rechazó la demolición de un hotel construido sin permisos en la zona pública de la zona marítimo terrestre, en Montezuma, Puntarenas. El tribunal de instancia absolvió a la imputada del delito de infracción a la Ley de Zona Marítimo Terrestre porque no se probó una remodelación total, solo parcial. Sin embargo, rechazó demoler lo construido argumentando que no se acusó la construcción en sí y que hubo imprecisión probatoria sobre los trabajos de diciembre de 2004. El Tribunal de Casación declara con lugar el recurso del Ministerio Público: la demolición ordenada por el artículo 13 de esa ley es de orden público, independiente de la responsabilidad penal, y procede al constatar objetivamente la existencia de construcciones no autorizadas en zona pública, previa verificación de que no existan permisos o concesiones. Se reenvía para que se resuelva la demolición con plenas garantías, constatando fechas y ausencia de autorizaciones.
Key excerptExtracto clave
From the transcribed text it is clear how the judge, disregarding the provision contained in Article 13 of the Maritime-Terrestrial Zone Law (whose legal nature is of public order), and despite having fully established that the defendant's constructions are located within the public zone, proceeded to reject the demolition request under two arguments more typical of the criminal matter under debate... Nevertheless, the judge lost sight of the fact that the cited norm clearly and expressly states that the destruction of what is built in said zone, without the respective permits, is independent of the criminal matter, and must be ordered 'as soon as notice thereof is had'...De lo transcrito se advierte cómo el juzgador, obviando la disposición que incorpora el numeral 13 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre (cuya naturaleza jurídica es de orden público), y a pesar de que tuvo por plenamente acreditado que las construcciones de la encartada se encuentran dentro de la zona pública, procedió a rechazar la solicitud de derribo bajo dos argumentaciones más bien propias de la cuestión penal debatida... No obstante lo anterior, el juzgador perdió de vista que la citada norma indica de forma clara e expresa que la destrucción de lo construido en dicha zona, sin contar con los respectivos permisos, es independiente de la cuestión penal, y debe ordenarse "tan pronto se tenga noticia de ello"...
Pull quotesCitas destacadas
"El juzgador perdió de vista que la citada norma indica de forma clara e expresa que la destrucción de lo construido en dicha zona, sin contar con los respectivos permisos, es independiente de la cuestión penal, y debe ordenarse 'tan pronto se tenga noticia de ello'."
"The judge lost sight of the fact that the cited norm clearly and expressly states that the destruction of what is built in said zone, without the respective permits, is independent of the criminal matter, and must be ordered 'as soon as notice thereof is had'."
Considerando II
"El juzgador perdió de vista que la citada norma indica de forma clara e expresa que la destrucción de lo construido en dicha zona, sin contar con los respectivos permisos, es independiente de la cuestión penal, y debe ordenarse 'tan pronto se tenga noticia de ello'."
Considerando II
"La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues está destinada al 'uso público'."
"The public zone is by definition excluded from any type of exploitation or construction in the hands of private individuals, and may not be occupied under any circumstances, as it is intended for 'public use'."
Considerando II (cita voto 5756-96 Sala Constitucional)
"La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues está destinada al 'uso público'."
Considerando II (cita voto 5756-96 Sala Constitucional)
"Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. En virtud de ello se anula parcialmente el fallo de mérito, sólo en cuanto se rechazó por parte del Tribunal de juicio la solicitud de derribo y destrucción de las edificaciones que se encuentren dentro de la zona pública."
"The cassation appeal filed is granted. By virtue thereof, the judgment on the merits is partially annulled, only insofar as the trial court rejected the request for demolition and destruction of the buildings located within the public zone."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. En virtud de ello se anula parcialmente el fallo de mérito, sólo en cuanto se rechazó por parte del Tribunal de juicio la solicitud de derribo y destrucción de las edificaciones que se encuentren dentro de la zona pública."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Res: 2007-00507 CRIMINAL CASATION COURT OF THE THIRD JUDICIAL CIRCUIT OF ALAJUELA, SECOND SECTION. San Ramón, at ten hours fifteen minutes on the twenty-first of September of two thousand seven.
APPEAL IN CASSATION filed in the present case brought against [Name1], identity card number CED1, daughter of [Name2] and [Name3], resident of Montezuma, for the crime of VIOLATION OF THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE LAW, to the detriment of THE STATE. Participating in the decision on the appeal are Judges Mario Alberto Porras Villalta, Martín Alfonso Rodríguez Miranda, and Guillermo Sojo Picado. Appearing in cassation are Attorney [Name4], Assistant Prosecutor of Puntarenas, and the representative of the Public Prosecutor's Office, Attorney [Name5].
CONSIDERING:
I.- That by judgment number 296-P-2007 at sixteen hours thirty minutes on the seventh of August of two thousand seven, the Trial Court of Puntarenas resolved: "THEREFORE: In accordance with the foregoing, Articles 33, 39, and 41 of the Political Constitution of the Republic, 11, 19, 20, 30, 31, 45, 75, 96, and 103 of the Penal Code; 1, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 70, 71, and Transitional Provisions I and II of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 22 of the Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 140, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 349, 350, 351, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 366, and 368 of the Code of Criminal Procedure, upon resolving the present matter it is agreed: to acquit the defendant [Name6] of all penalty and liability for the crime of VIOLATION OF THE LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, committed to the detriment of the STATE. In the criminal aspect, the matter is resolved with no special award of costs. The demolition (derribo) request raised by the Public Prosecutor's Office is rejected. Likewise, the objection of res judicata raised by the accused is rejected. NOTIFY BY READING. [Name7] . .Judge." 2.- That the previous ruling was appealed against by Attorney [Name4], Assistant Prosecutor of Puntarenas, who filed an appeal in cassation.
3.- That once the respective deliberation was verified in accordance with the provisions of Article 450 of the Code of Criminal Procedure, the Court considered the questions raised in the cassation appeal.
4.- That in the proceedings, the pertinent legal requirements have been observed.
Drafted by Cassation Judge [Name8]; and,
CONSIDERANDO:
I.- SOLE GROUND (form): Lack of reasoning regarding the rejection of the demolition request. Citing Articles 142, 184, 361, 363, and 369 of the Code of Criminal Procedure, as well as Article 13 of the Ley sobre la zona marítimo-terrestre, in the sole ground of his appeal the representative of the Public Prosecutor's Office alleges a lack of reasoning in the trial court's verdict, only insofar as it did not order the demolition of the constructions (which are located within the public domain zone (zona pública)), which was requested independently of the criminal conviction of the accused. This petition was rejected despite it having been proven that a "hotel"-type construction called "Hotel [Name9]" exists, and that it is located within the fifty meters corresponding to the public domain zone (zona pública) of the maritime terrestrial zone, specifically in the community of Montezuma de Cóbano, without having a permit or authorization (it was proven that no concession can be given nor construction permitted there). In this regard, a deeper analysis of the evidence was omitted, as a criminalistics expert report is in the case file and the testimony of surveyor [Name10] was even received, from which it is concluded that said hotel is located within the public domain zone (zona pública). Such demolition should have been ordered, regardless of the outcome of the proceeding, that is, regardless of an acquittal. The appellant is concerned that the Court would argue that in this matter the construction of the property was not accused, but rather a simple remodeling of what was built, and that due to the imprecision of the report rendered by inspector [Name11], it is impossible to determine which were the remodeling works that would have been carried out in December 2004, setting aside what is mandated by Section 13 of the Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.
II.- For the reasons and in the manner set forth below, the complaint is admissible. A reading of the trial court's ruling shows how the judge rejected the demolition request (with which the Public Prosecutor’s Office seeks the restoration of things to the original state they were in) based on several reasons unsuitable for such purpose, which rendered his decision illegitimate and unfounded. Indeed, the trial court's criterion was based on the following: "... As can be observed, in the case file it is unquestionable that the construction under study is located within the so-called public domain zone (zona pública) of the maritime terrestrial zone. This aspect is confirmed not only by the criminalistics expert report visible from page 12 front to page 19 front, but also by the testimony of witness [Name10] ... However, this, as was explained, falls outside the matter adjudicated here, limited to a total remodeling that in reality, according to the evidence, was only partial, a reason for which that determination is irrelevant for purposes of resolving the present dispute. The truth is that, as it was not proven that a total remodeling of the building was carried out, the defendant cannot be convicted. Regarding the demolition request, raised by the Prosecutor based on the provisions of Article 13 of the Ley de la Zona Marítimo Terrestre, it must be rejected for two reasons. Firstly, because in this matter neither the construction of the defendant's house nor of the Hotel [Name9] was accused or discussed, but rather a simple remodeling of what was built, and secondly, because given the imprecision of inspector [Name11], it is impossible to determine on the physical property where the works he could have observed in the month of December two thousand four were carried out. The State will have to resort to another legal avenue if it wishes to recover the public domain status (demanialidad) of the area where the construction in question is located ..." (cf. page 207, from line 15 onwards). From the transcribed text, it is evident how the judge, disregarding the provision contained in Section 13 of the Ley sobre la zona marítimo terrestre (whose legal nature is one of public policy), and despite having fully proven that the defendant's constructions are located within the public domain zone (zona pública), proceeded to reject the demolition request under two arguments more characteristic of the debated criminal issue, namely, that in this case Mrs. [Name12] was not accused of having built said property, but rather of having remodeled it (from which it was concluded that the topic of its demolition was outside the scope of this proceeding), and that, furthermore, it was unclear which specific remodeling works were performed in December 2004. Notwithstanding the foregoing, the judge lost sight of the fact that the cited norm clearly and expressly indicates that the destruction of what is built in said zone, without having the respective permits, is independent of the criminal matter, and must be ordered "as soon as notice is received": "Article 13.- The authorities of the corresponding jurisdiction and the respective municipalities, as soon as they become aware of the violations referred to in the two preceding articles, shall proceed, after preliminary information gathered for that purpose if deemed necessary, to the eviction of the violators and to the destruction or demolition of the constructions, remodelings, or installations carried out by them, without any liability whatsoever for the authority or the municipality. The cost of demolition or destruction shall be charged to the owner of the construction or installation. All of the foregoing without prejudice to any applicable criminal sanctions." In this regard, the jurisprudence of the Constitutional Chamber has indicated that "... there is a special property regime of the State in the so-called maritime terrestrial zone. This property is inalienable and imprescriptible, meaning no private individual can acquire rights over it, except for situations existing prior to the enactment of the law. Within this property regime, the division into two zones stands out: the public domain zone (zona pública) and the restricted zone (zona restringida). The public domain zone (zona pública) is by definition excluded from any type of exploitation or construction by private individuals, and cannot be subject to occupation under any circumstances, as it is intended for 'public use,' as clearly established by Article 20 of the law, excepting those lands that are inaccessible due to their topography. Only the development of minimal infrastructure works is allowed in said zone, but duly approved by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Instituto Costarricense de Turismo, and the respective municipality, always considering the public use for which they must be intended. The regime of this zone is definitive: absolutely nothing can be built by private individuals, and only minimal infrastructure works, duly authorized by the indicated institutions and on the understanding that they will be intended for public use. Note that the regime of this zone is so strict, that if due to natural causes the topography changes and modifies the demarcation of the zones, and constructions end up within the public domain zone (zona pública), rights over the existing structures will be preserved, but no modifications or remodelings may be made, with efforts being made to transfer them to the restricted zone (zona restringida) or, as a last resort, their expropriation. This is established by Article 24 of the Law ... Even for properties registered before the enactment of the law, with lands that include the public domain zone (zona pública), the private use of them is absolutely restricted and will only proceed with express agreements from the respective municipality, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Article 25), as well as the exceptions established in Article 18 for certain specific projects, such as port structures, industrial plants, etc., which by their very nature need to be built near the sea, in which case the express authorization of the aforementioned institutions is also necessary ... From the foregoing exposition, it is clearly inferred that we are speaking of lands whose construction, use, enjoyment, and exploitation regime is completely regulated by law. In the case of administrative or jurisdictional proceedings where a violation of the legal provisions related to the maritime terrestrial zone is alleged, it is indisputable that everything built or erected without authorization from the respective entities, both in the public domain zone (zona pública) and in the restricted zone (zona restringida), must be demolished. The verification to be carried out is precisely, in the case of the public domain zone (zona pública), that it is not one of the exceptions that the law itself indicates and, in the case of the restricted zone (zona restringida), whether a concession existed in the first place, under what conditions it was granted, and whether authorization existed to carry out the works, constructions, or improvements that have been made and that are the subject of discussion in the proceeding. Once the absence of authorization from the competent entities is verified, as the case may be, the appropriate action is the demolition of what has been built and the eviction of the occupants, without prejudice to any corresponding criminal liabilities, just as the very article under consultation establishes. Furthermore, it would be necessary to verify whether the construction already existed prior to the law's entry into force, or if it involves one of the 'special cases' contemplated by the law itself. Except for these verifications, which must be performed out of common sense, prudence, and good judgment, the destruction of what has been built, or the eviction, in no way prejudges the criminal liability of the accused, as it will always involve works carried out in violation of the law, or situations of occupation on unauthorized lands, regardless of who built them or how they entered the property, in such a way that it does not violate due process or the accused's right of defense in the criminal case, because for those purposes, the unauthorized construction or occupation is an objective fact against which the demolition of the work proceeds, or, as applicable, the eviction of the illegal occupants, without detriment to the fact that in the criminal venue, the construction or usurpation may not be attributable to them due to the absence of intent (dolo), the existence of a justification, a mistake of law, in short, due to any cause of atipicity, exclusion of unlawfulness, or culpability that could be proven at trial. If that were the case, it would in no way detract from the fact that what was built without authorization must be demolished, or that the property cannot continue to be occupied, clearly without prejudice to any civil liability that the State or private individuals might bear for illegal authorizations or transfers, to the detriment of the good faith of the affected third parties ... According to what has been set forth, we are faced with a special law that regulates matters relating to the maritime terrestrial zone, which is public property. Although it consists of two special regimes that to some extent warrant different treatment, since in the restricted zone (zona restringida) certain activities by private individuals are permitted, these must always have the respective authorizations and be subject to the provisions of the law, without in any case implying a loss of the State's domain over them, except for lands acquired prior to the law's effectiveness. Thus, the application of the provisions of Article 13 of the Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre, in the course of pending jurisdictional proceedings for violation of what is contemplated by that norm, is not unconstitutional, nor does it harm due process, the principle of innocence, or the accused's right of defense in said proceedings, provided it is understood that the judge must verify that the buildings, constructions, remodelings, or the occupation of lands are located within the demarcation of the maritime terrestrial zone; after verifying the foregoing, the judge must also investigate the existence of a concession, its terms, the existence of permits from the competent authorities to carry out the constructions or to occupy the lands, in cases located in the restricted zone (zona restringida). If this is not the case, the judge may order the immediate demolition of what was built in violation of the law's provisions, as well as the eviction of the illegitimate occupants, regardless of the criminal liability that might correspond to the perpetrator of such acts, because the destruction or eviction do not prejudge this liability, but simply proceed upon the verification of an objective fact —illegal construction, illegal occupation— in a public domain zone (zona pública). It must be clear, then, that the Municipality cannot act on its own motion; it is not authorized to proceed to destroy or demolish and, therefore, must again request the intervention of the jurisdiction so that it is the judge who determines whether it is appropriate to adopt a measure of destruction or demolition, after verifying that the lands or the works involved are indeed located within the maritime terrestrial zone and that these were carried out outside the provisions of the Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre ..." cf. Voto 5756-96 at 14:42 hours on October 30, 1996. Along this same line, the jurisprudence of the Criminal Cassation Court of San José has been developed, so in this regard one could consult Voto Nº 2005-001045 at 9:35 hours on October 13, 2005, and Voto Nº 2006-00237 at 9:50 hours on March 16, 2006, among others. In accordance with the foregoing, the claim raised by the representative of the Public Prosecutor’s Office is granted, whereby the trial court’s judgment is partially annulled, only with respect to the aspect subject to challenge, namely, the jurisdictional body’s rejection of the request for demolition (derribo) and destruction of the buildings that are located within the public domain zone (zona pública). With respect to this point, the case is remanded so that, with full guarantees of defense and due process, and after first verifying the date on which said works were carried out, as well as the non-existence of a prior permit or concession authorizing them (information that does not appear in the judgment), all in accordance with the cited constitutional jurisprudence, the petition filed by the Public Prosecutor’s Office may be resolved. In all other respects, the judgment shall remain unaltered.
THEREFORE:
The appeal in cassation filed is granted. By virtue thereof, the trial court’s judgment is partially annulled, only with respect to the Trial Court's rejection of the request for demolition (derribo) and destruction of the buildings that are located within the public domain zone (zona pública). With respect to this point, the case is remanded so that, with full guarantees of defense and due process, and after first verifying the date on which said works were carried out, as well as the non-existence of a prior permit or concession authorizing them, all in accordance with the cited constitutional jurisprudence, the petition filed by the Public Prosecutor’s Office may be resolved according to law. In all other respects, the judgment shall remain unaltered. NOTIFY.- Mario Alberto Porras Villalta Martín Alfonso Rodríguez Miranda Guillermo Sojo Picado Criminal Cassation Judges Case for Violation of the Ley Zona Marítimo Terrestre against [Name1] against the assets of the State Case File No. 05-200039-591-PE Dilig/lore*
Res: 2007-00507 TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. San Ramón, a las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil siete.
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , cédula de identidad número CED1, hija de [Nombre2] y de [Nombre3] , vecina de Montezuma, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, en perjuicio de EL ESTADO. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces Mario Alberto Porras Villalta, Martín Alfonso Rodríguez Miranda y Guillermo Sojo Picado. Se apersonan en casación el licenciado [Nombre4] , Fiscal Auxiliar de Puntarenas y el representante del Ministerio Público, licenciado [Nombre5] .
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 296-P-2007 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil siete, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política de la República, 11, 19, 20, 30, 31, 45, 75, 96 y 103 del Código Penal; 1, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 70, 71 y Transitorios I y II de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 22 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 140, 328, 330, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 343, 349, 350, 351, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 366 y 368 del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto se acuerda: absolver de toda pena y responsabilidad a la imputada [Nombre6] () , del delito de INFRACCION (sic) A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, cometido en perjuicio del ESTADO. En lo penal se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se rechaza la solicitud de demolición planteada por el Ministerio Público. Asimismo, se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la encartada. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA. [Nombre7] . .Juez".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado [Nombre4] , Fiscal Auxiliar de Puntarenas. quien interpuso recurso de casación.
3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.
4- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación [Nombre8] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO MOTIVO (forma): Falta de fundamentación en cuanto al rechazo de la solicitud de derribo. Con cita de los artículos 142, 184, 361, 363 y 369 del Código Procesal Penal, así como el 13 de la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, en el único motivo de su recurso el representante del Ministerio Público alega una falta de fundamentación del fallo condenatorio de instancia, sólo en cuanto no se ordenó el derribo de las construcciones (las cuales se encuentran dentro la zona pública), el cual se solicitó de forma independiente a la condenatoria penal de la encartada. Tal gestión se rechazó a pesar de que se tuvo por demostrada la existencia de una construcción tipo "hotel" denominado "Hotel [Nombre9]", y que la misma se encuentra dentro de los cincuenta metros correspondientes a la zona pública de la zona marítimo-terrestre, ello en la comunidad de Montezuma de Cóbano, sin que cuente con permiso o autorización (quedó demostrado que ahí no es posible dar concesión ni construir). Al respecto se omitió profundizar en la prueba, pues obra en autos un dictamen criminalístico e inclusive se recibió la declaración del topógrafo [Nombre10] , de donde se concluye que dicho hotel se encuentra dentro de la zona pública. Tal derribo debió ordenarse, independientemente del resultado del proceso, esto es, del dictado de una absolutoria. Preocupa al recurrente que el Tribunal venga a argumentar que en este asunto no se acusó la construcción del inmueble, sino una simple remodelación de lo construido, así como que debido a la imprecisión del informe rendido por el inspector [Nombre11] , resulta imposible determinar cuáles fueron los trabajos de remodelación que se habrían realizado en diciembre de 2004, dejando de lado lo que ordena el numeral 13 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.
II.- Por las razones y en la forma que se dirán, la queja es atendible. De la lectura del fallo de mérito se advierte cómo el juzgador rechazó la solicitud de derribo (con la cual se pretende por parte del Ministerio Público la restitución de las cosas al estado original en que se encontraban) a partir de varias razones inidóneas a dichos efectos, lo que tornó en ilegítima e infundada su decisión. En efecto, el criterio del Tribunal de instancia se sustentó en lo siguiente: "... Como puede observarse, en autos resulta incuestionable que la construcción en estudio se encuentra ubicada dentro de la llamada zona pública de la zona marítimo terrestre. Ese aspecto es confirmado no solo (sic) por el dictamen criminalístico visible del folio 12 frente al 19 frente, sino también por lo externado por el testigo [Nombre10] ... Empero, ello escapa como se explicó del tema que aquí se conoce, circunscrito a una remodelación total que en realidad de acuerdo con la prueba fue únicamente parcial, motivo por el cual esa determinación es intrascendente a los efectos de resolver la presente litis. Lo cierto, es que al no haberse acreditado que se haya efectuado una remodelación total de la edificación, no se puede condenar a la encartada. En cuanto a la solicitud de demolicíón (sic), planteada por el señor Fiscal con base en lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, ha de rechazarse la misma por dos razones. En primer término porque en este asunto no se acusó ni se discute la construcción ni de la casa de la imputada ni del Hotel [Nombre9], sino una simple remodelación de lo construido y en segundo lugar porque resulta imposible ante la imprecisión del inspector [Nombre11] el determinar en la materialidad del inmueble adonde se efectuaron los trabajos que en el mes de diciembre del dos mil cuatro pudo observar. Tendrá el Estado que acudir a otra vía legal si desea recuperar la demanialidad de la superficie donde se sitúa la construcción de marras ..." (cfr. folio 207, línea 15 en adelante). De lo transcrito se advierte cómo el juzgador, obviando la disposición que incorpora el numeral 13 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre (cuya naturaleza jurídica es de orden público), y a pesar de que tuvo por plenamente acreditado que las construcciones de la encartada se encuentran dentro de la zona pública, procedió a rechazar la solicitud de derribo bajo dos argumentaciones más bien propias de la cuestión penal debatida, a saber, que en este caso no se acusó a la señora [Nombre12] por haber construido dicho inmueble, sino más bien por haberlo remodelado (de donde se concluyó que el tema de su demolición resultaba ajeno a este proceso), y que, además, no se tenía claro cuáles fueron esos trabajos de remodelación realizados en diciembre de 2004. No obstante lo anterior, el juzgador perdió de vista que la citada norma indica de forma clara e expresa que la destrucción de lo construido en dicha zona, sin contar con los respectivos permisos, es independiente de la cuestión penal, y debe ordenarse "tan pronto se tenga noticia de ello": "Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan". Al respecto la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha indicado que "... existe un régimen especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre. Esa propiedad es inalienable e imprescriptible, es decir, ningún particular puede adquirir derechos sobre ella, con las salvedades de las situaciones vigentes con anterioridad a la promulgación de la ley. Dentro de ese régimen de propiedad, destaca la división en dos zonas: la pública y la zona restringida. La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues está destinada al “uso público”, según lo establece claramente el artículo 20 de la ley, exceptuando aquellos terrenos que por su topografía sean inaccesibles. Únicamente se permite el desarrollo de obras mínimas de infraestructura en dicha zona, pero debidamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva municipalidad, atendiendo siempre al uso público al que deben destinarse. El régimen de esta zona es definitivo: no puede construirse absolutamente nada por particulares, y únicamente obras mínimas de infraestructura, debidamente autorizadas por las instituciones señaladas y en el entendido de que se destinarán al uso público. Nótese que el régimen de esta zona es tan estricto, que si por causas naturales cambia la topografía y modifica la demarcación de la zonas, y quedan construcciones dentro de la zona pública, se conservarán los derechos sobre lo existente, pero no podrán hacerse modificaciones o remodelaciones, procurándose su traslado a la zona restringida o en última instancia su expropiación. Así lo establece el artículo 24 de la Ley ... Incluso para propiedades inscritas antes de la promulgación de la ley, con terrenos que comprenden la zona pública, el uso particular de las mismas es absolutamente restringido y sólo procederá con acuerdos expresos de la respectiva municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (artículo 25), así como las excepciones establecidas en el artículo 18 para determinados proyectos específicos, como estructuras portuarias, plantas industriales, etc., que por su propia naturaleza necesiten ser edificadas en las cercanías del mar, en cuyo caso también es necesaria la autorización expresa de las instituciones mencionadas ... De la anterior exposición se desprende claramente que hablamos de tierras cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por la ley. En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo establece. Además, habría que comprobar si la construcción se encontraba ya, aún antes de la entrada en vigencia de la ley, o si se trata de uno de los “casos especiales” que la misma ley contempla. Salvo esas comprobaciones que por sentido común, prudencia y buen juicio hay que realizar, en nada prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado la destrucción de lo construido, o el desalojo, pues siempre se tratará de obras hechas en infracción a la ley, o de situaciones de ocupación en terrenos no autorizados, con independencia de quién las haya construido o cómo hayan ingresado al inmueble, de modo tal que no lesiona el debido proceso y el derecho de defensa del imputado en la causa penal, porque a esos efectos, la construcción o la ocupación no autorizada es un dato objetivo frente al cual procede la demolición de la obra, o en su caso, el desalojo de los ocupantes ilegales, sin detrimento de que en sede penal no le sea imputable la construcción o la usurpación, por ausencia de dolo, por la existencia de una causa de justificación, un error de prohibición, en fin, por cualquier causa de atipicidad, exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad que pudiera acreditarse en juicio. Si ello fuere así, en nada desmejoraría el hecho de que lo construido sin autorización deba demolerse, o que no pueda seguir ocupándose el inmueble, claro está sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera caberle al Estado o a los particulares por autorizaciones o traspasos ilegales, en detrimento de la buena fe de los terceros afectados ... Según se ha expuesto, nos encontramos frente a una ley especial que regula lo relativo a la zona marítimo terrestre, que es propiedad pública. Si bien consta de dos regímenes especiales que en alguna medida ameritan un trato distinto, desde que en la zona restringida hay ciertas actividades del particular que son permitidas, éstas siempre deberán contar con las autorizaciones respectivas y sujetarse a lo dispuesto en la ley, sin que en todo caso impliquen una pérdida del dominio sobre ellas por parte del Estado, hecha la salvedad de los terrenos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley. Así, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre, en el curso de procesos jurisdiccionales pendientes por violación a lo contemplado por esa normativa, no es inconstitucional, ni lesiona el debido proceso, el principio de inocencia o el derecho de defensa del imputado en dichos procesos, siempre y cuando se entienda que el juzgador ha de realizar una comprobación de que las edificaciones, construcciones, remodelaciones, o bien la ocupación de terrenos se encuentra dentro de la demarcación de la zona marítimo terrestre; verificado lo anterior, el juez deberá además indagar la existencia de concesión, los términos de ésta, la existencia permisos por parte de las autoridades competentes para realizar las edificaciones o para ocupar los terrenos, en los casos que se encuentran en la zona restringida. Si ello no se da, el juez puede ordenar la inmediata demolición de lo construido en infracción a lo dispuesto por la ley, así como el desalojo de los ocupantes ilegítimos, independientemente de la responsabilidad penal que correspondiere al autor de tales hechos, pues la destrucción o el desalojo no prejuzgan sobre esta responsabilidad, sino que simplemente proceden por la constatación de un dato objetivo -construcción ilegal, ocupación ilegal-, en una zona pública. Debe quedar claro, entonces, que la Municipalidad no puede actuar muto propio, la misma no está legitimada para proceder a destruir o demoler y, por ello, debe pedir nuevamente la intervención de la jurisdicción para que sea el juzgador quien determine si procede adoptar una medida de destrucción o demolición, previa constatación de que los terrenos o las obras involucradas se encuentran efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre ..." cfr. voto Nº 5756-96 de las 14:42 horas del 30 de octubre de 1996. En esta misma línea se ha desarrollado la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de San José, por lo que al respecto se podrían consultar el voto Nº 2005-001045 de las 9:35 horas del 13 de octubre de 2005, y el voto Nº 2006-00237, de las 9:50 horas del 16 de marzo de 2006, entre otros. De acuerdo con lo anterior, se declara con lugar el reclamo que formula el representante del Ministerio Público, por lo que se anula parcialmente el fallo de mérito, sólo en cuanto al aspecto objeto de impugnación, a saber, el rechazo por parte del órgano jurisdiccional de la solicitud de derribo y destrucción de las edificaciones que se encuentren dentro de la zona pública. En cuanto a dicho extremo se ordena el reenvío para que, con plenas garantías de defensa y debido proceso, y de previo a constatar la fecha en que se realizaron dichas obras, así como que no existe permiso o concesión anterior que las autorice (información ésta que no aparece en la sentencia), todo ello de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada, se resuelva la gestión que formuló el Ministerio Público. En lo demás, el fallo permanecerá incólume.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. En virtud de ello se anula parcialmente el fallo de mérito, sólo en cuanto se rechazó por parte del Tribunal de juicio la solicitud de derribo y destrucción de las edificaciones que se encuentren dentro de la zona pública. En cuanto a dicho extremo se ordena el reenvío para que, con plenas garantías de defensa y debido proceso, y de previo a constatar la fecha en que se realizaron dichas obras, así como que no exista permiso o concesión anterior que las autorice, todo ello de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada, se resuelva conforme a Derecho la gestión que formuló el Ministerio Público. En lo demás, el fallo permanecerá incólume. NOTIFÍQUESE.- Mario Alberto Porras Villalta Martín Alfonso Rodríguez Miranda Guillermo Sojo Picado Jueces de Casación Penal Causa por Infracción Ley Zona Marítimo Terrestre c/ [Nombre1] of/ el patrimonio del Estado Dilig/lore*
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