← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00137-2007 Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · 30/03/2007
OutcomeResultado
The suspension of the Comptroller's report is denied; the general interest in protecting health and the environment prevails over the unproven private economic interest.Se rechaza la suspensión del informe de la Contraloría; prevalece el interés general de protección a la salud y el ambiente sobre el interés económico particular no probado.
SummaryResumen
The Administrative Court denies the request to suspend the effects of a Comptroller General's report that ordered the Ministry of Agriculture to stop applying the current pesticide registration regulation and adopt new guidelines based on FAO and WHO standards. The National Chamber of Generic Producers argued the measure paralyzed registrations, causing irreparable economic harm and a monopoly for large corporations. The Court found no evidence of harm difficult to repair for the plaintiffs, while there was a serious risk to public health and the environment, evidenced by reports on excessive agrochemical use, poisonings, and pollution. The lower court's ruling was confirmed, prioritizing the general interest.El Tribunal Contencioso Administrativo rechaza la solicitud de suspender los efectos de un informe de la Contraloría General de la República que ordenó al Ministerio de Agricultura dejar de aplicar el reglamento vigente de registro de plaguicidas y adoptar nuevas directrices basadas en normas de la FAO y OMS. La Cámara Nacional de Productores de Genéricos alegó que la medida paralizaba el registro, causando daños económicos irreparables y un monopolio de las grandes corporaciones. El Tribunal determinó que no se demostró perjuicio de difícil reparación para los actores, mientras que sí existía un riesgo grave para la salud pública y el medio ambiente, evidenciado por informes sobre uso excesivo de agroquímicos, intoxicaciones y contaminación. Se confirmó la resolución de primera instancia, priorizando el interés general.
Key excerptExtracto clave
VI.- Regarding the plaintiff's arguments that the FAO standards are supported by the interests of large international corporations and are arbitrary, that there are more than three hundred and fifty pending registration applications before the State Phytosanitary Service, that its members have already experienced significant losses due to the suspension of registrations, these are statements that lack any evidentiary support. It also asserts that the situation will cause the ruin of its companies, that the prices of agricultural inputs will rise sharply with the loss of competitiveness of farmers, who in turn will be ruined, these are assessments based on logical deductions from unproven assumptions, which makes it necessary to point out that the situation of danger required by law (article 91 LRJCA), i.e., the production of damages difficult to repair, has not been demonstrated, so the risk to the subjective right of the actors is not verified, while the risk to the general interest is verified.- VII.- Regarding the suspension of new registrations, it is evident from the documentation provided that it is not permanent, but is pending the enactment of a new regulation that conforms in every way to the current legislation. The substantive arguments made by the plaintiff are certainly respectable, but cannot be resolved in this proceeding; they only serve to establish the seriousness of the claim, which alone cannot justify the suspension of the act if the condition of demonstrating that irreparable harm will occur is not met, which is the case here, and therefore the appealed decision should be confirmed.-VI.- En cuanto a los alegatos de la actora, en que dice las normas de la FAO son sustentadas por los intereses de las grandes corporaciones internacionales y que son arbitrarias, que hay más de trescientas cincuenta gestiones de registro pendientes ante el Sistema Fitosanitario del Estado, que sus miembros ya han experimentado pérdidas cuantiosas por la suspensión de las inscripciones, son afirmaciones que carecen de todo sustento probatorio. También afirma que la situación va a provocar la ruina de sus empresas, que se van a elevar mucho los precios de los insumos agrícolas con la pérdida de competitividad de los agricultores, que a su vez se van a arruinar, son apreciaciones que se basan en deducciones lógicas de supuestos que no se han probado, lo que obliga a señalar que la situación de peligro que requiere la ley (artículo 91 LRJCA), o sea la producción de daños de difícil reparación, no se ha demostrado, de manera que el riesgo al derecho subjetivo de los actores no se constata, en tanto que si consta el riesgo al interés general.- VII.- En cuanto a la paralización de las inscripciones nuevas, consta de la documentación aportada, que la misma no es permanente, sino que está pendiente de que se promulgue un nuevo reglamento que sea conforme en todo a la legislación vigente. Los argumentos de fondo que señala la actora son de suyo respetables, pero no pueden ser resueltos en esta vía, sólo permiten establecer la seriedad de la demanda, la cual, por si sola no puede fundamentar la suspensión del acto si no se establece la condición de demostrar que se produzca un perjuicio difícil de reparar, que es el caso presente, por lo que se estima que se debe confirmar la resolución apelada.-
Pull quotesCitas destacadas
"En otras palabras, que hay un motivo para los actos cuestionados, basado en razones y hechos establecidos en forma científica, que establecen una situación de riesgo grave para la salud de la comunidad y el medio ambiente, motivos que inclinan al Despacho a mantener el rechazó de la medida cautelar por haber un interés general muy valioso en peligro, la salud, que se pretende proteger mediante los actos cuestinados."
"In other words, there is a reason for the challenged acts, based on scientifically established reasons and facts that establish a situation of serious risk to the health of the community and the environment, reasons that incline the Court to maintain the denial of the precautionary measure because a very valuable general interest—health—is in danger, which is intended to be protected by the questioned acts."
Considerando V
"En otras palabras, que hay un motivo para los actos cuestionados, basado en razones y hechos establecidos en forma científica, que establecen una situación de riesgo grave para la salud de la comunidad y el medio ambiente, motivos que inclinan al Despacho a mantener el rechazó de la medida cautelar por haber un interés general muy valioso en peligro, la salud, que se pretende proteger mediante los actos cuestinados."
Considerando V
"También afirma que la situación va a provocar la ruina de sus empresas, que se van a elevar mucho los precios de los insumos agrícolas con la pérdida de competitividad de los agricultores, que a su vez se van a arruinar, son apreciaciones que se basan en deducciones lógicas de supuestos que no se han probado, lo que obliga a señalar que la situación de peligro que requiere la ley (artículo 91 LRJCA), o sea la producción de daños de difícil reparación, no se ha demostrado."
"It also asserts that the situation will cause the ruin of its companies, that the prices of agricultural inputs will rise sharply with the loss of competitiveness of farmers, who in turn will be ruined, these are assessments based on logical deductions from unproven assumptions, which makes it necessary to point out that the situation of danger required by law (article 91 LRJCA), i.e., the production of damages difficult to repair, has not been demonstrated."
Considerando VI
"También afirma que la situación va a provocar la ruina de sus empresas, que se van a elevar mucho los precios de los insumos agrícolas con la pérdida de competitividad de los agricultores, que a su vez se van a arruinar, son apreciaciones que se basan en deducciones lógicas de supuestos que no se han probado, lo que obliga a señalar que la situación de peligro que requiere la ley (artículo 91 LRJCA), o sea la producción de daños de difícil reparación, no se ha demostrado."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
No. 137-2007.- FIRST SECTION OF THE CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE TRIBUNAL. Second Judicial Circuit of San José, at fourteen hours thirty-five minutes on March thirtieth, two thousand seven.- ***************************** Incident of Suspension of the Effects of the Administrative Act, filed by the plaintiff within the ordinary proceeding of CÁMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE GENÉRICOS, represented by its president Marvin Martínez Araya, divorced, businessman, resident of Agua Caliente de Cartago, with identity card CED29777, against the STATE in the person of the deputy prosecutor Omar Rivera Mesén, with identity card CED557; and against the CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, represented by attorney Rocío Aguilar Montoya, with identity card CED29778. Appearing as special judicial representative of the plaintiff is attorney Enrique Rojas Franco, resident of San Pedro de Montes de Oca, with identity card CED256, all of legal age and with the exceptions stated, married, attorneys, and residents of San José.-
RESULTANDO
1).- The incident petitioner requests the suspension of the effects of the report issued by the Operational and Evaluative Audit Division of the Agricultural Services and Environment Area of the Contraloría General de la República, number FOE-AM19/2004 dated October twentieth, two thousand four, on the Evaluation of State Management regarding the Control of Agricultural Pesticides and of official communication number 14211 from the Manager of the aforementioned Area, alleging irreparable harm to its detriment.- 2).- Once the corresponding hearing was granted, the State and the Contraloría opposed the proposed motion.- 3).- By order of fourteen hours thirty minutes on April nineteenth, two thousand six, the defendants were given a hearing regarding untimely evidence proposed by the plaintiff, to which the defendants responded in time alleging that it does not change the factual picture and that it responds to subjective assessments.- 4).- That attorney Dyan Monge Alfaro, judge of the Contentious-Administrative Court, in resolution number 639-2006, at fifteen hours on June seventh, two thousand six, resolved: "POR TANTO: The incident of suspension of the effects of the acts, raised by Mr. Martínez Araya, is dismissed." 4).- Disagreeing with that resolution, the plaintiff appealed, an appeal that was admitted and by virtue of which this Section of the Tribunal hears the matter on appeal.- 5).- Since the remedy has been processed in its proper manner and no defects are noted that invalidate the proceedings or that must be corrected, this resolution is hereby issued, after due deliberation; within the legal term.- Drafted by Judge Villalobos Soto.-
CONSIDERANDO
I.- The list of proven facts in the appealed resolution is confirmed, but the third and seventh are corrected to read as follows: 3) that by resolution R-C0-16-2005 at ten hours on March tenth, two thousand five, the Señora Contralora General de la República rejected the appeals for reversal and concomitant nullity and the incident of suspension filed by the plaintiff against the aforementioned report; together with the appeal against the "Report on the evaluation of internal control in the agricultural pesticide registration process carried out by the Servicio Fitosanitario del Estado, No. DFOE-AM-20/2004", dated October nineteenth, two thousand four, proposed by the Instituto del Café de Costa Rica and the Secretario General of the Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) (folios 128 to 140 of the incident file and 106 to 118 of the main file).- 7) That through official communication 14211, the manager of the Agricultural Services and Environment Area of the Contraloría answered a query from the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, indicating, among other things, that the report in question, FOE-AM19/2004, issued by that same body, is a binding opinion (dictamen vinculante), therefore, of mandatory compliance, of the Contraloría, and further, that there is no violation of the principle of "non-derogability of regulations in individual cases" due to the non-application of the regulations for the registration of agricultural-use pesticides that is ordered, if what is ordered applies to all cases going forward and not with respect to only a few (folios 264-272 of this file and 118-127 of the main file).- Additionally, the following are added: 9) That on December third, two thousand four, by circular DSFE-787 from the director of the Servicio Fitosanitario del Estado, the registration and marginal annotations of synthetic chemical products were suspended (folio 162 of the incident file).- 10) That by official communications DSFE-792 from the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado and DM-892 from the Ministro de Agricultura, both from December two thousand four, the registration of products was again authorized, but on February seventh, two thousand five, by official communication DSFE-095, the first were rendered void and the registration of such products was again suspended until a new regulation is promulgated (folios 170-177 ibidem).- 11) That the report challenged in these proceedings, whose suspension is requested, indicates that practices in Costa Rica regarding pesticide use are contrary to those proposed in the Plan Nacional de Desarrollo, that there has been a loosening of requirements for the registration of these inputs, especially for generics, without participation from the Ministerio de Salud, which has allowed the issuance of rules that do not sufficiently protect human health and the environment, but rather put them at risk, because their content contradicts the Ley de Protección Fitosanitaria, the Ley de Importación y Control de Calidad de los Agroquímicos, the Ley General de Salud, and the guidelines of the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) and the World Health Organization (WHO); it refers to a technical study according to which the high consumption of these products has resulted in problems in the human health of agricultural workers and consumers, environmental health, and agroecological problems, becoming one of the main environmental problems of the Central American Region, since the intensive use of such formulas has led to the favoring of certain pests with greater resistance and the elimination of their natural enemies, the disappearance of soil biodiversity, and the reduction of its fertility and yield; furthermore, in our country the application rate of these elements is far above the averages of other countries in the region and on other continents, which is complicated by the use of poor-quality products, sold alarmingly in developing countries, allowing concentrations of active ingredients outside acceptable tolerance limits (folios 32-50 of this file).- 12) That the Operational and Evaluative Audit Division of the Agricultural Services and Environment Area of the Contraloría issued another report on December sixteenth, two thousand five, FOE-AM-51, on the "State's role in controlling the impacts of agricultural pesticides on human health and the environment"; in which an increase in pesticide poisonings and the incidence of related environmental accidents are reported; thus, it is mentioned that between two thousand one and two thousand four, nine cases were reported involving children in poisonings, with an average of three children per case, but there were situations with more victims, including one with twenty-seven affected infants; also that four thousand four hundred fifteen calls regarding poisonings were handled, of which two thousand three hundred thirty-four were for persons over fifteen years of age and the remainder, more than two thousand cases, for minors under that age; additionally, the Forensic Pathology Section of the Organismo de Investigación Judicial reported seventy-eight deaths from that cause in the year two thousand, fifty-eight in two thousand one, and eighty-one in two thousand two; among the conclusions, it is stated that in the last ten years there has been a significant and worrying increase in the use of imported pesticides of high and extreme acute toxicity and likely carcinogens, according to the databases of the Servicio Fitosanitario del Estado, and also worrying is the quantity and variety of residues detected by the same service, despite the relatively few samples taken, in vegetables for domestic consumption and in bodies of water and air, with increased risk of contamination of surface and underground aquatic ecosystems (folios 5 et seq., 29, 30-33, 42-43, 44-47 of administrative file, file 2).- II.- With respect to the only unproven fact, it is also approved and others are added: 2) That since the application of the acts in question by the Ministerio de Agricultura there are more than three hundred fifty applications for registration of agrochemicals pending processing with the Servicio Fitosanitario del Estado; no evidence was offered for this assertion. 3) That the average sales income of the members of the plaintiff chamber has decreased severely in recent years (ibidem).- III.- The appellant bases its disagreement on several aspects. First: it says there is no evidence that pesticides registered under the protection of Executive Decree No. 24337-MAG-S, "Reglamento Sobre registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes" have caused any harm to health or the environment, so it is not valid for the judge to rely on the protection of those rights to deny the requested suspension measure, because that would interpret Articles 21, 46, and 50 of the Constitución Política as establishing that the fundamental rights to health and the environment constitute "General empowerment clauses of public interest," based on which all other fundamental rights and freedoms must be treated as second-class rights, without having alleged or demonstrated that any of the products in question caused any harm. Second, it opposes the rejection by the lower court judge of the technical opinion submitted by its party, which the judge considered to have a merely subjective basis; it believes that a judge cannot, with legal rather than scientific knowledge, dismiss the conclusions of Dr. José Calvo Fajardo, a qualified specialist in the matter, brought in to shed light for the adjudicator on a science foreign to him. Third: it points out that the challenged report issued several directives, among which it ordered the Ministerio de Agricultura not to continue applying the current Regulation, but to do so with multiple illegitimate modifications not contemplated therein; furthermore, that all registrations granted, the products of which are on the market, must be reviewed by an Interministerial Commission, and thus, those that do not conform to the FAO equivalence standards must be canceled, without considering that "... to apply those standards, which have never been part of the Costa Rican legal system, it is necessary for all generic products to be registered by demonstrating the 'equivalence' of the impurity profile of the generic product to the impurity profile of the 'reference' product, a product for which all chronic and sub-chronic toxicity studies have been submitted to the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), information required of the new product when it was granted a patent, and which must pass into the public domain upon the expiration of its protection. This implies that the 'reference' products should have already been registered with the complete information and that, in addition, their impurity profiles have been submitted. However, since the FAO equivalence standards did not even exist in the world when the current pesticide registration regulation was drafted, obviously all registrations in Costa Rica have been requested and approved without the information required to apply these 'FAO standards', which are only a non-binding recommendation and which deprive the country of its right to public domain information to which it is entitled when a patent expires. Therefore, the CGR demands the impossible, given that, as explained above, the impurity profiles of the 'reference' products, against which the generic products desired to be registered must demonstrate their 'equivalence,' DO NOT EXIST AND NEVER HAVE EXISTED, BECAUSE THIS IS NOT A REQUIREMENT FOR THE REGISTRATION OF SUCH 'REFERENCE' PRODUCTS." (The bold is from the original). It adds that it is also ordered to apply these new rules to applications currently being submitted, even though they are not regulated, which produces the complete paralysis of the registration system in the country; no new product having been able to be registered since then, leaving the market at the mercy of the monopoly of large corporations, which are already registered because they had a patent, generating a de facto monopoly, raising prices in the absence of generics to compete; thus, for example, Monsanto's "glyphosate" (sold under the RoundUp brand), had a price of twenty dollars, but thanks to competition now has a price of four dollars per liter, an amount that benefits the farmer, which is essential for his survival at a time when markets are opening and one must compete with countries where there are subsidies for certain products and certainly for companies that produce generic agrochemicals, which need to continually update their portfolios to be able to compete, due to two reasons: a) obsolescence of old products due to pest resistance, and b) outdated status or prohibition of old products; particularly regarding this last aspect, it notes that in Europe and the United States, all products on the market are being reviewed, so the companies that developed them must decide whether to defend them through new toxicological studies, which leads transnational corporations to opt not to defend them in order to introduce new products that do not have generics competing with them and to take the old ones off the market, so those countries will not accept buying products treated with discontinued formulas; this affects between thirty and forty percent of the market, and has already caused losses to the members of the Cámara de Productores de Genéricos, where there is much pressure from competition and the market is not growing, losses that were offset by the registration of new products. Fourth: the increase in the cost of pesticides affects national agriculture and the agri-food industry, on which two hundred fifty thousand jobs and one million people depend, endangering local self-sufficiency, since the agrochemical represents about fifty percent of the production cost and determines the capacity to compete on product price. Fifth: it points out that the two main barriers that reduce or eliminate competition from generic agrochemicals are the new intellectual property rules, which protect information called "test data," required to register a product, and arbitrary requirements demanded to demonstrate quality, promoted under the umbrella of the FAO (Food and Agriculture Organization), itself directed by international corporations, to eliminate competition, raising prices and bringing poverty. It concludes that the application of the order to stop applying the current regulation, eliminate the figure of marginal annotation, immediately suspend the registration practice that uses information corresponding to another previously registered product, carry out new registrations based on the FAO and WHO guidelines, and repeal decrees 27529-MARG, 27530-MARG, 275312-MAG, and 27532-MAG, has already produced irreparable harm to the plaintiffs, as it constitutes a sanction with its own effects that will leave many without the registration or marginal annotation of their products and will prevent them from marketing new pesticides; therefore, it requests that the appealed decision be overturned and the incident be granted.- IV.- The Tribunal analyzes the arguments; regarding the proposed evidence, it must be considered that it is a document with an unauthenticated signature, by a person unknown to the courts, whose stated qualifications have not been proven by means of the corresponding authentic or public documents, who expresses a personal and professional opinion without referring to technical studies, accounting reports, official statistics, or other sources that allow its opinion to be confirmed or substantiated; furthermore, it expressly states that it is a leader and representative of UPANACIONAL (Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores), an entity that administratively appealed a report contemporaneous with the one being challenged and closely related to it (see fact 3). In other words, the document suffers from a series of deficiencies that prevent the adjudicator from considering it an authentic, objective, and reliable opinion; moreover, it is issued without referring to other sources that provide a foundation for its assertions and by a person representing an interested party, which disqualifies it as effective evidence, and therefore the lower court's conclusion in this regard is valid.- V.- Regarding the general interest that the challenged acts protect, it must be borne in mind that they are based on the fact that the country faces intensive use of agrochemicals, reaching an abnormally high rate relative to other countries, in which the use of poor-quality products or products with toxic elements already prohibited in other states stands out, affecting both the quality of national production and the fertility and biological and useful stability of the soil, allowing the incidence of resistant pests, in turn requiring greater use of these inputs and causing a serious contamination problem, which affects not only agricultural areas but also surface and underground water, air, ecosystems, and the environment in general, including agricultural products themselves; this, in turn, has brought effects on the health of workers and the general population (proven fact 11). In another report from the same source as the challenged one, contained in the administrative file, several cases of poisoning from the use of this type of material are reported throughout the years two thousand one to two thousand four, reporting more than four thousand four hundred cases, where almost half of those affected were minors under fifteen years of age, including seventy-eight deaths in the year two thousand, fifty-eight in the year two Placa6555 (fact 12). It is true that the record does not show that the cause of any of these cases was due to any of the trademarks registered in favor of the members of the plaintiff Chamber, but the report does not allege that either; it only points out the problem of exaggerated use of these products, the entry of many prohibited in other countries or of poor quality with the effects noted, and that this is largely due to the fact that the registration by the Servicio Fitosanitario del Estado has been made more flexible, allowing registrations in a manner contrary to the provisions of national laws, based on regulations contrary to them and without real and effective technical control. In other words, there is a reason for the questioned acts, based on reasons and facts established scientifically, which establish a situation of serious risk to community health and the environment, reasons that incline this Office to maintain the denial of the precautionary measure because there is a very valuable general interest at stake, health, which is intended to be protected through the questioned acts.- VI.- As for the plaintiff's allegations, in which it says the FAO standards are supported by the interests of large international corporations and are arbitrary, that there are more than three hundred fifty registration applications pending before the Sistema Fitosanitario del Estado, and that its members have already experienced substantial losses due to the suspension of registrations, these are affirmations that lack any evidentiary support. It also asserts that the situation will cause the ruin of its companies, that the prices of agricultural inputs will rise sharply with the loss of competitiveness of farmers, who will in turn be ruined; these are assessments based on logical deductions from assumptions that have not been proven, which compels us to point out that the situation of danger required by law (Article 91 LRJCA), that is, the production of damages difficult to repair, has not been demonstrated, so that the risk to the plaintiffs' subjective right is not verified, whereas the risk to the general interest is.- VII.- Regarding the paralysis of new registrations, it is evident from the documentation provided that it is not permanent, but rather pending the promulgation of a new regulation that is fully in accordance with current legislation. The substantive arguments pointed out by the plaintiff are inherently respectable, but they cannot be resolved in this venue; they only allow establishing the seriousness of the claim, which, by itself, cannot support the suspension of the act if the condition of demonstrating that a harm that is difficult to repair is occurring is not established, which is the present case, so it is deemed that the appealed resolution should be confirmed.-
POR TANTO:
The appealed resolution is confirmed.- Name33277 JOAQUÍN VILLALOBOS SOTO ANA ISABEL VARGAS VARGAS CÁMARA NAC. PRODUCTORES GENÉRICOS c/ EL ESTADO.
KCONCEPCIÓN It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 23-02-2026 15:17:40.
Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Clase de asunto: Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL ?
-.No. 137-2007.- SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil siete.- ***************************** Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el actor dentro del ordinario de CÁMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE GENÉRICOS, representada por su presidente Marvin Martínez Araya, divorciado, empresario, vecino de Agua Caliente de Cartago, con cédula de identidad CED29777, contra el ESTADO en la persona del procurador adjunto Omar Rivera Mesén, de cédula CED557; y contra la CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la licenciada Rocío Aguilar Montoya, de cédula CED29778. Participa como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado Enrique Rojas Franco, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula CED256, todo mayores y con las excepciones dichas, casados, abogados y de San José.-
RESULTANDO
1).- El incidentista solicita la suspensión de los efectos del informe emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República, número FOE-AM19/2004 del veinte de octubre de dos mil cuatro, sobre la Evaluación de la Gestión del Estado en relación con el Control de Plaguicidas Agrícolas y del oficio número 14211 del Gerente del Área de cita, alegando daños de imposible reparación en su perjuicio.- 2).- Concidida la audiencia correspondiente, el Estado y la Contraloría se opusieron a la gestión propuesta.- 3).- Por auto de catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil seis, se dió audiencia a los demandados sobre una prueba extemporánea propuesta por la accionante, a la que los accionados contestaron en tiempo alegando que no cambia el cuadro fáctico y que responde a apreciaciones subjetivas.- 4).- Que el licenciado Dyan Monge Alfaro, juez del Juzgado Contencioso Administrativo, en resolución número 639-2006, de quince horas del siete de junio de dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: Se declara sin lugar el incidente de suspensión de los efectos de los actos, planteado por el señor Martínez Araya." 4).- Inconforme con esa resolución, el accionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce esta Sección del Tribunal en alzada.- 5).- Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor; dentro del plazo de ley.- Redacta El Juez Villalobos Soto.-
CONSIDERANDO
I.- Se confirma el elenco de hechos probados que tiene la resolución recurrida, pero se corrigen el tercero y el sétimo, para que digan así: 3) que por resolución R-C0- 16-2005 de diez horas del diez de marzo de dos mil cinco la Señora Contralora General de la República rechazó los recursos de apelación y nulidad concomitante e incidente de suspensión que contra el informe de cita planteó la accionante; junto con el recurso contra el "Informe sobre la evaluación del control interno en el proceso de registro de plaguicidas agrícolas que realiza el Servicio Fitosanitario del Estado, No. DFOE-AM-20/2004", del diecinueve de octubre de dos mil cuatro, propuesto por el Instituto del Café de Costa Rica y el Secretario General de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) (folios 128 a 140 del incidente y 106 a 118 del principal).- 7) Que a través del oficio 14211, la gerente del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la Contraloría contestó una consulta al Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, indicándole, entre otras cosas, que el informe en cuestión, FOE-AM19/2004, emitido por ese mismo órgano, es un dictamen vinculante, por ende, de acatamiento obligatorio, de la Contraloría, además, que no hay violación al principio de "inderogabilidad singular del reglamento" por la no aplicación de los reglamentos para la inscripción de plaguicidas de uso agrícola que se ordena, si lo dispuesto se aplica para todos los casos en adelante y no respecto de unos pocos (folios 264-272 de este legajo y 118-127 del principal).- Además se adicionan los siguientes: 9) Que el tres de diciembre de dos mil cuatro, por circular DSFE-787 del director del Servicio Fitosanitario del Estado se suspendió el registro y las anotaciones marginales de productos químicos sintéticos (folio 162 del incidente).- 10) Que por oficios DSFE-792 del Director del Servicio Fitosanitario del Estado y DM-892 del Ministro de Agricultura, ambos de diciembre de dos mil cuatro, se autorizó de nuevo la inscripción de productos, pero el siete de febrero de dos mil cinco, por oficio DSFE-095, se dejaron sin efecto los primeros y se suspendió de nuevo el registro de tales productos hasta que se promulgue un nuevo reglamento (folios 170-177 ibídem).- 11) Que el informe impugnado en autos, que se solicita suspender, refiere que las prácticas en Costa Rica en cuanto al uso de plaguicidas son contrarias a las propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha dado una flexibilización de requisitos para la inscripción de estos insumos, en especial a los genéricos, sin participación del Ministerio de Salud, lo que ha permitido la emisión de normas que no protegen suficientemente la salud humana y el ambiente, sino que los ponen en riesgo, pues su contenido contradice la Ley de Protección Fitosanitaria, la de Importación y Control de Calidad de los Agroquímicos, la General de Salud y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS); se refiere a un estudio técnico según el cual el alto consumo de esos productos ha traído como consecuencia problemas en la salud humana de los trabajadores agrícolas y los consumidores, de la salud ambiental y problemas agroecológicos, volviéndose uno de la principales problemas ambientales de la Región Centroamericana, pues el uso intensivo de tales fórmulas ha provocado el favorecimiento de ciertas plagas con mayor resistencia y la eliminación de los enemigos naturales de éstas, la desaparición de la biodiversidad del suelo y la disminución de su fertilidad y rendimiento; además, en nuestro país el índice de aplicación de estos elementos está muy por encima de los promedios de otros países de la región y de otros continentes, lo que se complica con el uso de productos de mala calidad, que se venden en países en vías de desarrollo en forma alarmante, permitiendo concentraciones de ingredientes activos fuera de los límites de tolerancia aceptables (folios 32- 50 de este legajo).- 12) Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la Contraloría, emitió otro informe el dieciséis de diciembre de dos mil cinco, el FOE-AM-51, sobre la "Función del Estado en el control de los impactos de plaguicidas agrícolas en la salud humana y el ambiente"; en el que se reporta un aumento de las intoxicaciones por plaguicidas y la incidencia de accidentes ambientales relacionados; así se refiere que entre el año dos mil uno y el dos mil cuatro se reportaron nueve casos que involucraron población infantil en intoxicaciones, con un promedio de tres niños en cada caso, pero hubo situaciones con más víctimas, incluyendo uno con veintisiete infantes afectados; también que se atendieron cuatro mil cuatrocientas quince llamadas sobre intoxicaciones, de las cuales dos mil trescientas treinta y cuatro fueron de personas mayores de quince años y el resto, más de dos mil casos, de menores de esa edad; además la Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial reportó setenta y ocho muertes por esa causa en el año dos mil, cincuenta y ocho en el dos mil uno y ochenta y uno en el dos mil dos; entre las conclusiones, se dice que en los últimos diez años ha habido un significativo y preocupante incremento del uso de plaguicidas importados de toxicidad aguda alta y extrema y probablemente cancerígenos, según las bases de datos del Servicio Fitosanitario del Estado, también es preocupante la cantidad y variedad de residuos detectados por el mismo servicio, pese a que las muestras tomadas son relativamente pocas, en vegetales para el consumo nacional y en cuerpos de agua y aire, con incremento del riesgo de contaminación de ecosistemas acuáticos superficiales y subterráneos (folios 5 y siguientes, 29, 30-33, 42-43, 44-47 de expediente administrativo, legajo 2º).- II.- Con relación al único hecho no probado, se aprueba también y se adicionan otros: 2) Que desde la aplicación de los actos en cuestión por el Ministerio de Agricultura haya más de trescientas cincuenta solicitudes de registro de agroquímicos pendientes de tramitación en el Servicio Fitosanitario del Estado, no se ofreció prueba de esta afirmación. 3) Que el ingreso por ventas promedio de los miembros de la cámara actora haya disminuido gravemente en los últimos años (ibídem).- III.- El recurrente fundamenta su inconformidad en varios aspectos. Primero: dice que no hay prueba de que los plaguicidas registrados bajo el amparo del Decreto ejecutivo No. 24337-MAG-S, "Reglamento Sobre registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes" hayan causado daño alguno a la salud ni al medio ambiente, por lo que no resulta válido que el juez se fundamente en la tutela de esos derechos para denegar la medida de suspensión solicitada, pues se interpretaría que los artículos 21, 46 y 50 de la Constitución Política establecen que los derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente constituyen "Cláusulas de apoderamiento general del interés público", con base en las cuales todos los demás derechos y libertades fundamentales deben tratarse como derechos de segunda clase, sin que se haya acusado ni demostrado que algunos de los productos en cuestión haya causado daño alguno. Segundo, se opone aque el dictamen técnico presentado por su parte se haya rechazado por el a-quo que consideró que tiene un fundamento meramente subjetivo, estima que el juez no puede, con conocimientos jurídicos y no científicos, desestimar las conclusiones del Dr. José Calvo Fajardo, un especialista calificado en la materia, traído para dar luz al juzgador en una ciencia que le es ajena. Tercero: señala que el informe impugnado giro varias directrices, entre las cuales le ordenó al Ministerio de Agricultura no continuar con la aplicación del Reglamento vigente, sino con múltiples modificaciones ilegítimas que no están contempladas en aquel, además que todos los registros otorgados y cuyos productos están en el mercado deben ser revisados por una Comisión Interministerial, así, los que no estén conforme a las normas FAO de equivalencia, deben ser cancelados, sin tener en cuenta que "... para aplicar esas normas, las cuales nunca han sido parte del ordenamiento jurídico costarricense, es necesario que todos los productos genéricos se registren demostrando la "equivalencia" del perfil de impurezas del producto genérico al perfil de impurezas del producto de "referencia", producto sobre el cual se han presentado al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) todos los estudios de tocixidad crónica y sub-crónica, información requerida del producto nuevo cuando se le confirió una patente, y que deberá pasar al dominio público a la expiración de su protección. Esto implica que ya deberían haberse registrado los productos de "referencia" con la información completa y que además se hayan presentado sus perfiles de impurezas. Sin embargo, como las normas FAO de equivalencia si siquiera existían en el mundo cuando se elaboró el reglamento actual de registro de plaguicidas, obviamente todos los registros en Costa Rica se han solicitado y aprobado sin la información que se requiere para aplicar estas "normas FAO", que son solo una recomendación no vinculante, y que privan al país de su derecho a la información de dominio público a que tiene derecho cuando caduca una patente. Por lo tanto, la CGR exige un imposible, toda vez que, según lo explicado con anterioridad, los perfiles de impurezas de los productos de "referencia" con base en los cuales los productos genéricos que se deseen registrar deben demostrar su "equivalencia". ESOS PERFILES NO EXISTEN NI NUNCA HA EXISTIDO, PUES ELLO NO ES UN REQUISITO PARA EL REGISTRO DE TALES PRODUCTOS DE "REFERENCIA"." (La negrilla es del original). Agrega que se ordena también aplicar esas reglas nuevas a las gestiones que se presenten actualmente, aún cuando no están reglamentadas, lo que produce la parálisis completa del sistema de registro en el país, sin que se haya podido inscribir ningún producto nuevo desde entonces, dejando el mercado a expensas del monopolio de de las grandes corporaciones, que ya están registrados porque tenían una patente, generando un monopolio de hecho, elevando los precios al no haber genéricos que compitan; así por ejemplo el "glifosato" de Monsanto (vendido con la marca RoundUP), tenía un precio de veinte dólares, pero gracias a la competencia hoy tiene uno de cuatro dólares por litro, monto que beneficia al agricultor, lo cual es fundamental para su supervivencia en un momento en que se abren los mercados y se debe competir con países en que hay subsidio a ciertos productos y desde luego para las empresas que producen agroquímicos genéricos, que necesitan actualizar sus carteras continuamente, para poder competir, debido a dos razones, a) obsolecencia de productos viejos por resistencia a las plagas y b) desactualización o prohibición de productos viejos; en particular, respecto a este último aspecto, refiere que en Europa y Estados Unidos se están revisando todos los productos que están en el mercado, de manera que las empresas que los desarrollaron deben decidir si los defienden mediante nuevos estudios toxicológicos, por lo que las transnacionales optan por no defenderlos para introducir productos nuevos que no tienen genéricos que compitan y sacar los viejos del mercado, así que en aquellos países no aceptarán comprar productos tratados con fórmulas descontinuadas; esto afecta a entre un treinta y cuarenta por ciento del mercado, ya ha provocado pérdidas a los miembros de la Cámara de Productores de Genéricos, donde hay mucha presión por la competencia y el mercado no está creciendo, pérdidas que se compensaban con la inscripción de nuevos registros. Cuarto: el encarecimiento de los plaguicidas afecta a la agricultura nacional y a la industria agroalimentaria, de la cual dependen doscientos cincuenta mil empleos y un millón de personas, poniendo en peligro el autoabastecimiento local, pues el agroquímico representa cerca de un cincuenta por ciento del costo de producción y determina la capacidad de competencia en el precio del producto. Quinto: señala que las dos principales barreras que reducen o eliminan la competencia de agroquímicos genéricos son las nuevas reglas de propiedad intelectual, que protegen la información llamada los "datos de prueba", requerida para registrar un producto y requisitos arbitrarios que se exigen para demostrar la calidad, impulsados bajo la sombrillas de la FAO (Food and Agriculture Organization), a su vez dirigida por corporaciones internacionales, para eliminar competencia, subiendo los precios y trayendo pobreza. Concluye en que la aplicación de la orden de dejar de aplicar el reglamento vigente, eliminar la figura de la anotación marginal, suspender de inmediato la práctica de registro que utiliza información correspondiente a otro producto previamente registrado, realizar los nuevos registros con base en las directrices de la FAO y la OMS y derogar los decretos 27529-MARG, 27530-MARG 275312-MAG Y 27532-MAG, ya ha producido daños de imposible reparación para los actores, pues se constituye en una sanción con efectos propios que dejará a muchos sin el registro o anotación marginal de sus productos y les impedirá la comercialización de nuevos plaguicidas; por lo que pide revocar lo apelado y acoger la incidencia.- IV.- El Tribunal analiza los alegatos, en cuanto a la prueba propuesta, se debe estimar que se trata de un documento con una firma sin autenticación, por una persona desconocida por los tribunales, de la que no se han acreditado las calificaciones que dice tener mediante los documentos auténticos o públicos correspondientes, que expresa una opinión personal y profesional sin referir estudios técnicos, informes contables, estadísticas oficiales u otra fuente que permita confirmar o fundamentar su opinión; además, expresamente refiere ser dirigente y representante de UPANACIONAL (Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores), entidad que recurrió en vía administrativa un informe contemporáneo del que se impugna e íntimamente relacionado con el mismo (ver hecho 3). En otras palabras, el documento adolece de una serie de deficiencias que le impiden al juzgador considerarlo con un dictamen auténtico, objetivo y confiable, además es emitido sin referir otras fuentes que den fundamento a sus afirmaciones y por una persona que representa a una parte interesada, lo cual lo descalifica como prueba eficaz, por lo que la conclusión del a-quo en este sentido es válida.- V.- En cuanto al interés general que los actos impugnados protegen, se debe tener presente se fundamentan en que el país afronta un uso intensivo de agroquímicos, alcanzando una tasa anormalmente alta respecto de otros países, en la que destaca el uso de productos de mala calidad o con elementos tóxicos ya prohibidos en otros estados, afectando tanto la calidad de la producción nacional como la fertilidad y estabilidad biológica y útil del suelo, permitiendo la incidencia de plagas resistentes, requiriendo a su vez mayor uso de estos insumos y provocando un grave problema de contaminación, que afecta no sólo las áreas agrícolas, sino el agua superficial y subterránea, el aire, los ecosistemas y el ambiente en general, incluyendo los productos agrícolas mismos; esto a su vez ha traído efectos en la salud de los trabajadores y de la población en general (hecho probado 11º). En otro informe del mismo origen al impugnado, que consta en el expediente administrativo, se refieren varios casos de intoxicación por uso de este tipo de material a lo largo de los años dos mil uno a dos mil cuatro, reportando más de cuatro mil cuatrocientos casos, donde casi la mitad de los afectados fueron menores de quince años, incluyendo setenta y ocho muertes en el año dos mil, cincuenta y ocho en el dos Placa6555 (hecho 12º). Es cierto que no consta en autos que la causa de ninguno de estos casos se deba a alguna de las marcas registradas a favor de los miembros de la Cámara accionante, pero el informe tampoco lo afirma, sólo señala el problema de uso exagerado de estos productos, de ingreso de muchos prohibidos en otros países o de mala calidad con los efectos apuntados y que ello se debe en buena medida a que el registro por parte del Servicio Fitosanitario del Estado ha sido flexibilizado, permitiendo inscripciones en forma contraria a las disposiciones de las leyes nacionales, con base en reglamentos contrarios a ellas y sin un control técnico real y eficaz. En otras palabras, que hay un motivo para los actos cuestionados, basado en razones y hechos establecidos en forma científica, que establecen una situación de riesgo grave para la salud de la comunidad y el medio ambiente, motivos que inclinan al Despacho a mantener el rechazó de la medida cautelar por haber un interés general muy valioso en peligro, la salud, que se pretende proteger mediante los actos cuestinados.- VI.- En cuanto a los alegatos de la actora, en que dice las normas de la FAO son sustentadas por los intereses de las grandes corporaciones internacionales y que son arbitrarias, que hay más de trescientas cincuenta gestiones de registro pendientes ante el Sistema Fitosanitario del Estado, que sus miembros ya han experimentado pérdidas cuantiosas por la suspensión de las inscripciones, son afirmaciones que carecen de todo sustento probatorio. También afirma que la situación va a provocar la ruina de sus empresas, que se van a elevar mucho los precios de los insumos agrícolas con la pérdida de competitividad de los agricultores, que a su vez se van a arruinar, son apreciaciones que se basan en deducciones lógicas de supuestos que no se han probado, lo que obliga a señalar que la situación de peligro que requiere la ley (artículo 91 LRJCA), o sea la producción de daños de difícil reparación, no se ha demostrado, de manera que el riesgo al derecho subjetivo de los actores no se constata, en tanto que si consta el riesgo al interés general.- VII.- En cuanto a la paralización de las inscripciones nuevas, consta de la documentación aportada, que la misma no es permanente, sino que está pendiente de que se promulgue un nuevo reglamento que sea conforme en todo a la legislación vigente. Los argumentos de fondo que señala la actora son de suyo respetables, pero no pueden ser resueltos en esta vía, sólo permiten establecer la seriedad de la demanda, la cual, por si sola no puede fundamentar la suspensión del acto si no se establece la condición de demostrar que se produzca un perjuicio difícil de reparar, que es el caso presente, por lo que se estima que se debe confirmar la resolución apelada.-
POR TANTO:
Se confirma la resolución apelada.- Nombre33277 JOAQUÍN VILLALOBOS SOTO ANA ISABEL VARGAS VARGAS CÁMARA NAC. PRODUCTORES GENÉRICOS c/ EL ESTADO.
KCONCEPCIÓN
Document not found. Documento no encontrado.