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Res. 00502-2001 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/07/2001

Agrarian jurisdiction over forest exploitation contracts with management plansCompetencia agraria en contratos de aprovechamiento forestal con plan de manejo

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OutcomeResultado

Declination overruledInhibitoria reprobada

The declination of jurisdiction based on subject matter by the Agrarian Court of Limón is overruled, and it is ordered to continue hearing the case as it concerns a forestry contract with a management plan, falling under agrarian jurisdiction.Se reprueba la inhibitoria por razón de la materia del Juzgado Agrario de Limón y se ordena que continúe conociendo del proceso por tratarse de un contrato forestal con plan de manejo, propio de la jurisdicción agraria.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal resolves a jurisdictional conflict between civil and agrarian courts in Limón. The dispute centers on whether a contract for the sale of timber should be heard by the agrarian or civil jurisdiction. The Tribunal finds that, although the contract is titled a timber sale, the clauses requiring the buyer to cover costs of surveying, titling, forest management plans, and extraction indicate that it is a contract for forest exploitation under a forest management plan, aimed at developing a productive silvicultural activity and forest recovery. Consequently, it involves human intervention in the forest’s biological cycle, which qualifies as an agrarian activity, placing the case within the competence of agrarian jurisdiction. The civil court’s declination of jurisdiction is therefore overruled.El Tribunal Agrario resuelve un conflicto de competencia suscitado entre un juzgado civil y agrario en Limón. La disputa gira en torno a si un contrato de compra-venta de madera debe ser conocido por la jurisdicción agraria o la civil. El Tribunal concluye que, aunque el contrato se denomina de compra-venta de madera, las cláusulas que obligan al comprador a sufragar gastos de plano, titulación, plan de manejo y extracción forestal revelan que se trata de un contrato para la explotación forestal mediante un plan de manejo forestal, orientado a desarrollar una actividad silvicultural productiva y a la recuperación del bosque. Por ello, implica la intervención del hombre en el ciclo biológico del bosque, lo que califica como actividad agraria y, por tanto, corresponde el conocimiento del caso a la jurisdicción agraria. Se desestima así la inhibitoria del juzgado civil.

Key excerptExtracto clave

“Agrarian courts are competent to hear all acts and contracts arising from the exercise of essentially agrarian production activities (animal husbandry or cultivation of plants) or related activities of transformation, industrialization or commercialization of agrarian products when carried out by the same agrarian entrepreneur. The foregoing means that in all entrepreneurial agrarian activities, the intervention of farmers or agrarian entrepreneurs in the biological cycle of plants or animals is required. Particularly, in the exercise of a silvicultural activity of an entrepreneurial nature, human direction is required throughout the process of cultivation, weeding, thinning, fertilizing, care of the plantation, firebreaks, etc. Therefore, purely extractive timber activity (where only a permit from the Ministry of the Environment is needed) must not be confused with entrepreneurial agrarian activity, where humans intervene in the biological cycle.” and “Only when humans intervene in the biological cycle of plant life and make forest exploitation more productive are we in the presence of an activity whose jurisdiction belongs to the agrarian courts. The mere extraction of timber from a farm, where there has been no human intervention, or if there has been, it is aimed at ending that biological cycle, without preserving timber species or giving the forest a productive sense, constitutes a non-agrarian activity, and therefore cannot be heard by the specialized jurisdiction, but by the civil jurisdiction.”“Los Tribunales agrarios son competentes para conocer de todos los actos y contratos originados en el ejercicio de actividades esencialmente agrarias de producción (cría de animales o cultivo de vegetales) o bien conexas de transformación, industrialización o comercialización de productos agrarios cuando sean realizadas por el mismo empresario agrario. Lo anterior significa, en toda actividad agraria empresarial se requiere la intervención de los agricultores o empresarios agrarios en el ciclo biológico de las plantas o de los animales. Particularmente, en el ejercicio de una actividad silvicultura de carácter empresarial, se requiere la dirección del hombre en todo el proceso de cultivo, deshierba, raleos, abonos, cuido de la plantación, rondas, etcétera. Por ello no se debe confundir la actividad puramente extractiva de madera (donde simplemente se requiere un permiso de extracción del Ministerio del Ambiente), con la actividad agraria empresarial, donde el hombre interviene en el ciclo biológico.” y “Solo cuando el hombre interviene en el ciclo biológico de la vida de las plantas, y hace más productiva la explotación forestal, se estaría en presencia de una actividad cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria. La mera extracción de la madera de una finca, donde no ha habido intervención del hombre, o si la hay ella se orienta por el contrario a darle fin a ese ciclo biológico, sin preservar las especies maderables, ni darle al bosque un sentido productivo, se trata de una actividad no agraria, y por ende no susceptible de ser conocida por la jurisdicción especializada, sino la civil.”

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por ello no se debe confundir la actividad puramente extractiva de madera (donde simplemente se requiere un permiso de extracción del Ministerio del Ambiente), con la actividad agraria empresarial, donde el hombre interviene en el ciclo biológico."

    "Therefore, purely extractive timber activity (where only a permit from the Ministry of the Environment is needed) must not be confused with entrepreneurial agrarian activity, where humans intervene in the biological cycle."

    Considerando IV

  • "Por ello no se debe confundir la actividad puramente extractiva de madera (donde simplemente se requiere un permiso de extracción del Ministerio del Ambiente), con la actividad agraria empresarial, donde el hombre interviene en el ciclo biológico."

    Considerando IV

  • "Solo cuando el hombre interviene en el ciclo biológico de la vida de las plantas, y hace más productiva la explotación forestal, se estaría en presencia de una actividad cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria."

    "Only when humans intervene in the biological cycle of plant life and make forest exploitation more productive are we in the presence of an activity whose jurisdiction belongs to the agrarian courts."

    Considerando V (citando Sala Primera)

  • "Solo cuando el hombre interviene en el ciclo biológico de la vida de las plantas, y hace más productiva la explotación forestal, se estaría en presencia de una actividad cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria."

    Considerando V (citando Sala Primera)

  • "En el caso de marras estamos ante un contrato forestal para el aprovechamiento a través de un plan de manejo forestal tendiente a desarrollar una actividad silvicultural para el desarrollo de una actividad productiva y a la recuperación del bosque."

    "In the case at hand, we are dealing with a forestry contract for utilization through a forest management plan aimed at developing a silvicultural activity for productive development and forest recovery."

    Considerando VI

  • "En el caso de marras estamos ante un contrato forestal para el aprovechamiento a través de un plan de manejo forestal tendiente a desarrollar una actividad silvicultural para el desarrollo de una actividad productiva y a la recuperación del bosque."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Procedural marks

VOTE No. 502.

SUPERIOR AGRARIAN TRIBUNAL, Goicoechea. San José, at nine hours forty minutes on the twenty-fourth of July of two thousand one.- Ordinary Proceeding brought by [Name1] against [Name2], whose details appear in the case file. This Tribunal hears the challenge to jurisdiction (inhibitoria), by reason of subject matter, decreed by the Civil and Agrarian Court of Limón.- Drafting judge DARCIA CARRANZA; and,

WHEREAS:

I.- The Agrarian Court of Limón, by order issued at eight hours on the thirteenth of February of two thousand one, declares its lack of jurisdiction by reason of subject matter, to hear this proceeding. (folio 5).- II.- Agrarian jurisdiction, by reason of subject matter, is generically determined by Articles 1 and 2, subsection h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. The fundamental criterion is that of agrarian production activity, whether animal husbandry or plant cultivation (business or subsistence activities), or when it concerns related activities, as well as sustainable agro-environmental activities. As complementary criteria, the nature or aptitude of the productive asset, as well as its size, and the subjects participating in the agrarian proceeding as plaintiffs or defendants have been established. The nature or aptitude of the asset is closely linked to agrarian estates (called incorrectly in legislation rustic properties (predios rústicos)), dedicated or susceptible to being used for the exercise of productive agrarian activities, or for forest conservation and sustainable management of agro-environmental activities. The subjects, likewise, acquire their characterization as “agrarian subjects,” due to their dedication to the exercise of productive agrarian activities. The fundamental criterion is always the functional one, that is, the activity, to which both objective and subjective criteria are redirected.- III.- This proceeding concerns a contract concluded between the parties for the purchase - sale of timber (madera), as evidenced by certified copies running on folios one and two of the case file. Said contract establishes in clause five: “The buyer will pay all expenses for the plat map, titling, management plan (plan de manejo), and any other expense involved in obtaining the forest permit, a sum that will be deducted from the price to be paid for timber.”; clause six recites, “The administrative and forest extraction expenses will be the responsibility of the buyer.” From the foregoing, it can be determined that this is a contract for forest exploitation through a management plan (plan de manejo), hence we would be facing a forest activity that would allow activating the biological cycle of the forest, therefore, it would indeed be within the competence of this specialized venue.- IV.- The Agrarian Tribunals are competent to hear all acts and contracts arising from the exercise of essentially productive agrarian activities (animal husbandry or plant cultivation) or related activities of transformation, industrialization, or commercialization of agrarian products when carried out by the same agrarian entrepreneur. The foregoing means that in all entrepreneurial agrarian activity, the intervention of farmers or agrarian entrepreneurs in the biological cycle of plants or animals is required. Particularly, in the exercise of an entrepreneurial silviculture activity, the direction of man is required in the entire process of cultivation, weeding, thinning, fertilizers, care of the plantation, firebreaks (rondas), etcetera. Therefore, a purely extractive timber activity (where simply an extraction permit from the Ministry of Environment is required) should not be confused with the entrepreneurial agrarian activity, where man intervenes in the biological cycle.- V.- The First Chamber of Cassation has indicated the following: "III.- In the sub judice, part of the contract consists of the plaintiff's acceptance of the norms proper to forestry legislation (legislación forestal), whose requirements oblige the formulation of a series of technical studies aimed at giving continuity to the exploitation through the successive planting of timber-yielding trees, the ultimate purpose of which would be to structure a silvicultural enterprise, for although the general project implies the extraction of timber in some previously authorized areas -at different times and as other obligations to the forestry administration are fulfilled- the ultimate purpose is to convert a virgin mountain into a continuous process that later allows an agricultural activity where -with the permanent intervention of man in the biological cycle- some species are replaced by others, extracting them duly authorized, generating an enrichment of the estate (fundo), and not the destruction of the forest. The management plan (plan de manejo) leads to this. The situation would be different if it only concerned the sale of timber, as a consequence of an extraction not conducive to the configuration of a silvicultural enterprise. IV.- Mere extraction allows accepting the existence of a forest property, but not an entrepreneurial one. It would be an entrepreneurial forest property if the entrepreneur's activity implies his participation in the biological cycle, from the planting, cultivation of trees, substitution of some species for others, and in general care of the forest for the purpose of silvicultural production, or at least the willingness to submit to a legal regime whose obligation consists of promoting an entrepreneurial labor aimed at having a real property characterized by producing timber-yielding trees to be placed on the market; this is so because in the latter two cases it implies a submission to forestry regulations (normativa forestal). V.- Only when man intervenes in the biological cycle of plant life, and makes the forest exploitation more productive, would we be in the presence of an activity whose competence lies with the agrarian jurisdiction. The mere extraction of timber from a farm (finca), where there has been no intervention of man, or if there is it is oriented, on the contrary, to putting an end to that biological cycle, without preserving the timber species, nor giving the forest a productive sense, is a non-agrarian activity, and therefore not susceptible to being heard by the specialized jurisdiction, but rather the civil one. This is so, furthermore, because the silvicultural activity identifies an agrarian entrepreneur, while mere extraction identifies an owner, holder of a farm (finca) also comprised of timber -with civil accession (accesión civil)-, whose activity is not agrarian.(First Chamber of Cassation, No. 68 at 10:10 on May 8, 1991).- VI.- Ley Forestal number 7575, defines the Forest Management Plan (Plan de Manejo Forestal) as “A set of technical norms that shall regulate the actions to be executed in a forest or forest plantation, on a property (predio) or part thereof with the aim of using, conserving, and developing the tree vegetation that exists or is intended to be established, in accordance with the principle of rational use of renewable natural resources that guarantee the sustainability of the system.” In the instant case, we are facing a forest contract for utilization through a forest management plan (plan de manejo forestal) aimed at developing a silvicultural activity for the development of a productive activity and the recovery of the forest. By reason of the foregoing, being an eminently forest contract for utilization by means of a forest management plan (plan de manejo forestal), it is within the competence of this specialized venue, therefore this matter must be heard by the Agrarian Court of Limón. It is ordered to remit this matter to the court of origin so that it continues hearing it and concludes it according to law as applicable.-

THEREFORE:

The challenge to jurisdiction (inhibitoria) declared by the Agrarian Court of Limón in the resolution at eight hours on the thirteenth of February of two thousand one is REJECTED. Said Court shall continue with the processing of this proceeding, as it is proper to the agrarian subject matter.- [Name3] ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA ANTONIO DARCIA CARRANZA Ordinary Proceeding Plaintiff [Name1] Defendant [Name2] Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:03:07.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso ordinario agrario Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria por materia Subtemas:

Proceso ordinario referido a contrato agrícola forestal.

Tema: Contrato agrario Subtemas:

Análisis y distinción entre extracción de madera y empresa forestal.

Tema: Empresa agraria Subtemas:

Análisis y distinción entre extracción de madera y actividad forestal.

Tema: Contrato forestal Subtemas:

Análisis y distinción entre extracción de madera y actividad forestal.

Tema: Actividad agraria forestal Subtemas:

Análisis y distinción con extracción de madera.

Tema: Tala de árboles Subtemas:

Análisis y distinción con actividad forestal.

"II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. III-. Este proceso versa sobre un contrato celebrado entre las partes de compra - venta de madera, según se desprende de copias certificadas que corren a folios uno y dos del expediente. En dicho contrato se establece en la cláusula quinta: “ El comprador pagará todos los gastos de plano, titulación, plan de manejo, y cualquier otro gasto que conlleva la obtención del permiso forestal, suma que será deducida del precio a cancelar por pago de madera.” ; la cláusula sexta reza, “Los gastos administrativos y de extracción forestal corresponderán al comprador.”. De lo expuesto se logra determinar, se trata de un contrato para la explotación forestal a través de un plan de manejo, de ahí estaríamos ante una actividad forestal que permitiría activar el ciclo biológico de bosque, por ende, si sería de conocimiento de esta sede especializada. IV.- Los Tribunales agrarios son competentes para conocer de todos los actos y contratos originados en el ejercicio de actividades esencialmente agrarias de producción (cría de animales o cultivo de vegetales) o bien conexas de transformación, industrialización o comercialización de productos agrarios cuando sean realizadas por el mismo empresario agrario. Lo anterior significa, en toda actividad agraria empresarial se requiere la intervención de los agricultores o empresarios agrarios en el ciclo biológico de las plantas o de los animales. Particularmente, en el ejercicio de una actividad silvicultura de carácter empresarial, se requiere la dirección del hombre en todo el proceso de cultivo, deshierba, raleos, abonos, cuido de la plantación, rondas, etcétera. Por ello no se debe confundir la actividad puramente extractiva de madera (donde simplemente se requiere un permiso de extracción del Ministerio del Ambiente), con la actividad agraria empresarial, donde el hombre interviene en el ciclo biológico. V.- La Sala Primera de Casación ha indicado lo siguiente: "III.- En el subjudice parte del contrato consiste en la aceptación del actor de las normas propias de la legislación forestal, cuyas exigencias obligan a formular una serie de estudios técnicos orientados a darle continuidad a la explotación a través de la sucesiva siembra de árboles maderables, cuyo fin último sería la de estructurar una empresa silvícola, pues si bien el proyecto general implica la extracción de madera en algunas áreas previamente autorizadas -en diferentes momentos y en la medida que se vayan cumpliendo otras obligaciones con la administración forestal- el fin último es convertir una montaña virgen en un proceso continuo que permita luego una actividad agrícola donde -con la intervención permanente del hombre en el ciclo biológico- se vayan sustituyendo unas especies por otras, extrayéndolas debidamente autorizadas generando un enriquecimiento del fundo, y no la destrucción del bosque. A esto conduce el plan de manejo. Diferente sería la situación si solamente se tratara de la venta de madera, como consecuencia de una extracción no conducente a la configuración de una empresa silvícola. IV.- La mera extracción permite aceptar la existencia de una propiedad forestal, pero no empresarial. Sería una propiedad forestal empresarial si la actividad del empresario implica la participación suya en el ciclo biológico, desde la siembra, cultivo de árboles, sustitución de unas especies por otras, y en general cuido del bosque con el fin de la producción silvícola, o cuando menos la voluntad de someterse a un régimen jurídico cuya obligación consiste en impulsar una labor empresarial orientada a tener un inmueble caracterizado por producir árboles maderables para ser colocados en el mercado; ésto es así porque en los dos últimos casos implica un sometimiento a la normativa forestal. V.- Solo cuando el hombre interviene en el ciclo biológico de la vida de las plantas, y hace más productiva la explotación forestal, se estaría en presencia de una actividad cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria. La mera extracción de la madera de una finca, donde no ha habido intervención del hombre, o si la hay ella se orienta por el contrario a darle fin a ese ciclo biológico, sin preservar las especies maderables, ni darle al bosque un sentido productivo, se trata de una actividad no agraria, y por ende no susceptible de ser conocida por la jurisdicción especializada, sino la civil. Esto es así, a mayor abundamiento, porque con la actividad silvícola se identifica a un empresario agrario, con la mera extracción se identifica a un propietario, titular de una finca conformada también por madera -con accesión civil-, cuya actividad no es agraria.(Sala Primera de Casación, No. 68 de las 10:10 del 8 de mayo de 1991). VI.- La Ley Forestal número 7575, define el Plan de Manejo Forestal como “Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo al principio de uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del sistema”. En el caso de marras estamos ante un contrato forestal para el aprovechamiento a través de un plan de manejo forestal tendiente a desarrollar una actividad silvicultural para el desarrollo de una actividad productiva y a la recuperación del bosque. En razón de lo expuesto, al ser un contrato eminentemente forestal para el aprovechamiento mediante un plan de manejo forestal, es del conocimiento de esta sede especializada, por lo cual el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Agrario de Limón. Se ordena remitir el presente asunto al juzgado de origen para que siga conociendo del mismo y lo fenezca conforme a derecho corresponda." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina VOTO Nº 502.

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, Goicoechea. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil uno.- Proceso Ordinario establecido por [Nombre1] contra [Nombre2] , de calidades que constan en autos. Conoce este Tribunal de la inhibitoria, por razón de la materia, decretada por el Juzgado Civil Agrario de Limón.- Redacta el juez DARCIA CARRANZA; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario de Limón, por auto dictado a las ocho horas del trece de febrero del dos mil uno, declara su inhibitoria por razón de la materia, para conocer de este proceso. (folio 5).- .

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.- III-. Este proceso versa sobre un contrato celebrado entre las partes de compra - venta de madera, según se desprende de copias certificadas que corren a folios uno y dos del expediente. En dicho contrato se establece en la cláusula quinta: “ El comprador pagará todos los gastos de plano, titulación, plan de manejo, y cualquier otro gasto que conlleva la obtención del permiso forestal, suma que será deducida del precio a cancelar por pago de madera.” ; la cláusula sexta reza, “Los gastos administrativos y de extracción forestal corresponderán al comprador.”. De lo expuesto se logra determinar, se trata de un contrato para la explotación forestal a través de un plan de manejo, de ahí estaríamos ante una actividad forestal que permitiría activar el ciclo biológico de bosque, por ende, si sería de conocimiento de esta sede especializada.- IV.- Los Tribunales agrarios son competentes para conocer de todos los actos y contratos originados en el ejercicio de actividades esencialmente agrarias de producción (cría de animales o cultivo de vegetales) o bien conexas de transformación, industrialización o comercialización de productos agrarios cuando sean realizadas por el mismo empresario agrario. Lo anterior significa, en toda actividad agraria empresarial se requiere la intervención de los agricultores o empresarios agrarios en el ciclo biológico de las plantas o de los animales. Particularmente, en el ejercicio de una actividad silvicultura de carácter empresarial, se requiere la dirección del hombre en todo el proceso de cultivo, deshierba, raleos, abonos, cuido de la plantación, rondas, etcétera. Por ello no se debe confundir la actividad puramente extractiva de madera (donde simplemente se requiere un permiso de extracción del Ministerio del Ambiente), con la actividad agraria empresarial, donde el hombre interviene en el ciclo biológico.- V.- La Sala Primera de Casación ha indicado lo siguiente: "III.- En el subjudice parte del contrato consiste en la aceptación del actor de las normas propias de la legislación forestal, cuyas exigencias obligan a formular una serie de estudios técnicos orientados a darle continuidad a la explotación a través de la sucesiva siembra de árboles maderables, cuyo fin último sería la de estructurar una empresa silvícola, pues si bien el proyecto general implica la extracción de madera en algunas áreas previamente autorizadas -en diferentes momentos y en la medida que se vayan cumpliendo otras obligaciones con la administración forestal- el fin último es convertir una montaña virgen en un proceso continuo que permita luego una actividad agrícola donde -con la intervención permanente del hombre en el ciclo biológico- se vayan sustituyendo unas especies por otras, extrayéndolas debidamente autorizadas generando un enriquecimiento del fundo, y no la destrucción del bosque. A esto conduce el plan de manejo. Diferente sería la situación si solamente se tratara de la venta de madera, como consecuencia de una extracción no conducente a la configuración de una empresa silvícola. IV.- La mera extracción permite aceptar la existencia de una propiedad forestal, pero no empresarial. Sería una propiedad forestal empresarial si la actividad del empresario implica la participación suya en el ciclo biológico, desde la siembra, cultivo de árboles, sustitución de unas especies por otras, y en general cuido del bosque con el fin de la producción silvícola, o cuando menos la voluntad de someterse a un régimen jurídico cuya obligación consiste en impulsar una labor empresarial orientada a tener un inmueble caracterizado por producir árboles maderables para ser colocados en el mercado; ésto es así porque en los dos últimos casos implica un sometimiento a la normativa forestal. V.- Solo cuando el hombre interviene en el ciclo biológico de la vida de las plantas, y hace más productiva la explotación forestal, se estaría en presencia de una actividad cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria. La mera extracción de la madera de una finca, donde no ha habido intervención del hombre, o si la hay ella se orienta por el contrario a darle fin a ese ciclo biológico, sin preservar las especies maderables, ni darle al bosque un sentido productivo, se trata de una actividad no agraria, y por ende no susceptible de ser conocida por la jurisdicción especializada, sino la civil. Esto es así, a mayor abundamiento, porque con la actividad silvícola se identifica a un empresario agrario, con la mera extracción se identifica a un propietario, titular de una finca conformada también por madera -con accesión civil-, cuya actividad no es agraria.(Sala Primera de Casación, No. 68 de las 10:10 del 8 de mayo de 1991).- VI.- La Ley Forestal número 7575, define el Plan de Manejo Forestal como “Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo al principio de uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del sistema”. En el caso de marras estamos ante un contrato forestal para el aprovechamiento a través de un plan de manejo forestal tendiente a desarrollar una actividad silvicultural para el desarrollo de una actividad productiva y a la recuperación del bosque. En razón de lo expuesto, al ser un contrato eminentemente forestal para el aprovechamiento mediante un plan de manejo forestal, es del conocimiento de esta sede especializada, por lo cual el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Agrario de Limón. Se ordena remitir el presente asunto al juzgado de origen para que siga conociendo del mismo y lo fenezca conforme a derecho corresponda.-

POR TANTO:

Se IMPRUEBA la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Limón en resolución de las ocho horas del trece de febrero del dos mil uno. Continúe dicho Despacho con la tramitación de este proceso, al ser propio de la materia agraria.- [Nombre3] ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA ANTONIO DARCIA CARRANZA Proceso Ordinario Actor [Nombre1] Demandado [Nombre2] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 1 y 2 inciso h)
    • Ley Forestal 7575 Definición de Plan de Manejo Forestal
    • Sala Primera de Casación Resolución No. 68 del 8 de mayo de 1991

    Spanish key termsTérminos clave en español

    This document cites

    • Ley 7575 Forestry Law

    Este documento cita

    • Ley 7575 Ley Forestal

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