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Res. 00228-1998 Tribunal de Casación Penal de San José · Tribunal de Casación Penal de San José · 31/03/1998

Criminal liability for illegal logging and mistake of lawResponsabilidad penal por tala ilegal y error de prohibición

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Criminal Cassation Court dismissed the appeal and upheld the conviction for illegal logging, finding that mitigation based on mistake of law did not render the judgment contradictory.El Tribunal de Casación Penal declara sin lugar el recurso y confirma la condena por tala ilegal, considerando que la atenuación basada en error de prohibición no implica contradicción en la sentencia.

SummaryResumen

The Criminal Cassation Court of San José reviewed an appeal against a conviction by the Criminal Court of Turrialba, which found an agricultural worker guilty of illegal tree felling to the detriment of natural resources, sentencing him to two months in prison commuted to daily fines. The appeal argued contradictory reasoning, as the judge mitigated the sentence based on a possible avoidable mistake of law. The Court held there was no contradiction but rather confusion that benefited the defendant, given that his intentional participation was clearly established in the judgment's reasoning. The finding of a possible mistake of law only served to reduce the penalty below the statutory minimum. The conviction for illegal logging was upheld and the appeal dismissed, reinforcing the principle that doubt about the illegality of an act may mitigate punishment but does not eliminate criminal liability.El Tribunal de Casación Penal de San José examina un recurso contra la sentencia del Juzgado Penal de Turrialba, que condenó a un peón agrícola por el delito de tala ilegal de árboles en perjuicio de los recursos naturales, imponiéndole dos meses de prisión conmutados por días multa. El recurso alegaba contradicción en la fundamentación, pues la jueza atenuó la pena basándose en un posible error de prohibición vencible. El Tribunal concluye que no hubo contradicción, sino una confusión que más bien benefició al imputado, ya que la certeza sobre su participación dolosa quedó clara en los considerandos de la sentencia. La determinación del error de prohibición solo operó para reducir la pena por debajo del mínimo legal. Se confirma la condena por tala ilegal y se declara sin lugar el recurso, consolidando el criterio de que la duda sobre el conocimiento de la ilicitud puede atenuar la sanción pero no excluye la responsabilidad penal.

Key excerptExtracto clave

As the sole procedural ground, the defense counsel for convicted [Name9] alleges that the judgment contains contradictory reasoning because, on one hand, the judge considers her client the perpetrator of the charged acts and declares him criminally responsible, yet mitigates the penalty on the grounds that there might have been an avoidable mistake of law based on in dubio pro reo, which prevents the judgment from being clear, precise, and logical, thus rendering it void due to contradictory reasoning. The claim is rejected. After examining the findings on proven facts, disproven facts, content of statements, existence of the act and involvement of the accused, and legal classification and penalty, this Chamber finds that the judgment is clear and complete in its reasoning and critical analysis of the evidence, which allowed the trial judge to reach certainty regarding [Name9]'s intentional participation in cutting down trees in an area adjacent to a stream...Como único motivo por la forma plantea la Señora Defensora del sentenciado [Nombre9], que la sentencia contiene fundamentación contradictoria por cuanto por una parte la Juzgadora considera a su representado autor de los hechos acusados y lo declara autor responsable, pero le atenúa la pena por cuanto considera que podría haber un error de prohibición vencible el que fundamenta en el in dubio pro reo, situación que no permite que la sentencia sea clara, precisa y lógica, por lo que al ser la fundamentación contradictoria es nula. El reclamo se rechaza. Esta Cámara luego del estudio de los considerandos primero, denominado hechos probados, segundo - hechos no probados -, tercero - contenido de las declaraciones -, cuarto - existencia del hecho y participación de los imputados - y quinto - calificación legal sanción aplicable y análisis del beneficio - respecto a [Nombre4] determina, que la sentencia es clara y completa en sus fundamentaciones y análisis crítico de la prueba, la cual le permitió a la Juzgadora adquirir certeza sobre la participación dolosa de [Nombre9], en la tala de árboles en una zona aledaña a una quebrada...

Pull quotesCitas destacadas

  • "“…existe una conducta típica, antijurídica y culpable, reprochable al encartado a título doloso y en calidad de autor y por ello, lo procedente es tener a [Nombre4] como autor responsable del delito de Tala Ilegal previsto por el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal...”"

    "…there is a typical, unlawful, and culpable conduct attributable to the accused with intent and as the perpetrator; therefore, [Name4] must be held criminally responsible for the offense of Illegal Logging under article 58 subsection b) of the Forestry Law…"

    Considerando único (cita del fallo de primera instancia)

  • "“…existe una conducta típica, antijurídica y culpable, reprochable al encartado a título doloso y en calidad de autor y por ello, lo procedente es tener a [Nombre4] como autor responsable del delito de Tala Ilegal previsto por el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal...”"

    Considerando único (cita del fallo de primera instancia)

  • "“…entiende esta Cámara, que en la especie lo que existió fue una confusión y no una contradicción de la Juzgadora a la hora de imponer la pena, que más bien lo benefició y que incluso suprimiéndola hipotéticamente deja subsistente y debidamente fundamentado el fallo…”"

    "…this Chamber understands that in this case there was confusion rather than contradiction by the trial judge when imposing the sentence, which actually benefited the defendant, and even hypothetically removing it leaves the judgment standing and properly grounded…"

    Considerando único

  • "“…entiende esta Cámara, que en la especie lo que existió fue una confusión y no una contradicción de la Juzgadora a la hora de imponer la pena, que más bien lo benefició y que incluso suprimiéndola hipotéticamente deja subsistente y debidamente fundamentado el fallo…”"

    Considerando único

Full documentDocumento completo

Procedural marks

228-F-98 CRIMINAL CASSATION COURT. Second Judicial Circuit of San José, Goicoechea. At two twenty p.m. on March thirty-first, nineteen ninety-eight.

CASSATION APPEAL filed in the present case against [Nombre1], of legal age, Costa Rican, married, farmer, resident of Colonia de Guayabo, Santa Teresita de Turrialba, son of [Nombre2] and [Nombre3], with identity card number CED1, born in Sarapiquí, Heredia on February 9, 1945, and against [Nombre4], of legal age, with identity card number CED2, son of [Nombre5] and [Nombre6], born in La Verbena de Turrialba on August 22, 1959, married, agricultural laborer, resident of San Martín de Turrialba; for the crime of ILLEGAL TREE FELLING (TALA ILEGAL DE ARBOLES), to the detriment of NATURAL RESOURCES. The Cassation Judges Jorge Alberto Chacón Laurito, Fernando Cruz Castro, and Alejandro López Mc Adam participate in the decision on the appeal. Attorney [Nombre7] appeared in cassation as Public Defender of the accused [Nombre4].

WHEREAS:

  • 1)That by judgment issued at four fifteen p.m. on September twenty-sixth, nineteen ninety-seven, the Criminal Court of Turrialba resolved: "THEREFORE: In accordance with the provisions of articles 39 and 45 of the Political Constitution; 1, 3, 359, 415 et seq. and concordant, and 542 of the Code of Criminal Procedure; 1, 11, 12, 18 to 20, 30, 31, 45, 50, 53, 59 et seq., 71, 73 and 74 of the Criminal Code; article 61 subsection c) of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575, [Nombre4] is declared a RESPONSIBLE PERPETRATOR of the crime of ILLEGAL FELLING to the detriment of NATURAL RESOURCES and, in said capacity, is hereby sentenced to a penalty of TWO MONTHS of imprisonment, which is COMMUTED to SIXTY DAY-FINES at a rate of FIVE HUNDRED COLONES EACH DAY for a total of THIRTY THOUSAND COLONES, to be paid within the fifteen business days following the finality of this resolution, under penalty of ordering seizure of assets against him or that he work off the day-fines with unpaid work for the benefit of the Public Administration. Ruling on the BENEFIT OF CONDITIONAL SUSPENSION OF THE SENTENCE is OMITTED as unnecessary. [Nombre1] is ACQUITTED of all penalty and responsibility for the crime of ILLEGAL FELLING that has been attributed to him. The COSTS of the proceeding are borne by the convicted accused and by the State with respect to the acquitted party. Once this resolution is final, REGISTER it in the Judicial Registry of Offenders and issue the respective certified copies for the Sentence Enforcement Court and the National Registry of Criminology. Notify by READING. Attorney [Nombre1]. CO-JUDGE." (SIC).- 2) That Attorney [Nombre7] filed a Cassation Appeal against the foregoing ruling.
  • 3)That having conducted the respective deliberation in accordance with the provisions of article 481 of the repealed Code of Criminal Procedure, but applicable to the case as established by Transitory Provision I of the current Criminal Procedural Code, the Court considered the issues raised in the Appeal.
  • 4)That the pertinent legal prescriptions have been observed in the proceedings.

Drafted by Cassation Judge [Nombre2]; and,

WHEREAS:

As the sole procedural ground for appeal, the Defense Counsel for sentenced defendant [Nombre9] argues that the judgment contains contradictory reasoning because, on the one hand, the Judge considers her client the perpetrator of the alleged acts and declares him a responsible perpetrator, but mitigates the penalty by considering that there could be a surmountable mistake of prohibition (error de prohibición vencible), which she bases on the in dubio pro reo principle, a situation that does not allow the judgment to be clear, precise, and logical, and therefore, since the reasoning is contradictory, it is void. The claim is rejected. This Chamber, after studying the first whereas clause, denominated proven facts, the second - unproven facts -, the third - content of the statements -, the fourth - existence of the act and participation of the accused - and the fifth - legal classification, applicable sanction, and analysis of the benefit - regarding [Nombre4], determines that the judgment is clear and complete in its reasoning and critical analysis of the evidence, which allowed the Judge to acquire certainty about the intentional participation of [Nombre9] in the tree felling (tala de árboles) in an area adjacent to a creek (quebrada), a situation determined from the statements given by the trial court on folio 63 front and back: “In the present case, grounds for justification have not been proven, so the conduct becomes typical and unlawful, and regarding the analysis of culpability, it is constituted by the following elements...” “... there exists typical, unlawful, and culpable conduct, reprehensible to the defendant as intentional and as a perpetrator, and therefore, the proper course is to hold [Nombre4] as a responsible perpetrator of the crime of Illegal Felling provided for in article 58 subsection b) of the Forestry Law...” The trial court's previous conclusions do not allow for any doubt about the sentenced individual's participation in the events. However, the Defense's claim lies solely in the fact that when imposing the sanction, the Judge refers to a probable existence of a surmountable indirect mistake of prohibition (error de prohibición indirecto vencible); a situation that, although somewhat confusing when raised at that moment, could not lead to the assertion that she had doubts about the accused's participation in the investigated events, since, as noted previously, certainty regarding the sentenced defendant's culpability was reached and so specified, the aspect cited by the Defense being a situation that rather benefited her client for the imposition of the sanction, as the trial court used this argument to impose a sentence less than the legal minimum of the penalty. Thus, this Chamber understands that in this case what existed was confusion and not a contradiction by the Judge at the time of imposing the penalty, which rather benefited him, and even if hypothetically suppressed, leaves the ruling subsisting and duly reasoned, since the responsibility of [Nombre9] was extensively analyzed in the whereas clause concerning the participation of the accused and the legal classification. For the foregoing reasons, the cassation appeal filed is dismissed.

THEREFORE:

The Cassation Appeal filed is dismissed. Notify.

(File No. 97-200103-341-PE-7, against [Nombre1] and [Nombre4], for Illegal Tree Felling (Tala Ilegal de Arboles) to the detriment of Natural Resources). Dig. Edo.

Attorney Jorge Alberto Chacón Laurito Dr. Fernando Cruz Castro Attorney Alejandro López Mc Adam

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Tribunal de Casación Penal de San José Clase de asunto: Recurso de casación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL 228-F-98 TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1], mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Colonia de Guayabo, Santa Teresita de Turrialba, hijo de [Nombre2] y [Nombre3], con cédula de identidad número CED1, nativo de Sarapiquí, Heredia el 09 de febrero de 1945 y contra [Nombre4], mayor, con cédula número CED2, hijo de [Nombre5] y [Nombre6], nativo de La Verbena de Turrialba del 22 de agosto de 1959, casado, peón agrícola, vecino de San Martín de Turrialba; por el delito de TALA ILEGAL DE ARBOLES, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de Casación Jorge Alberto Chacón Laurito, Fernando Cruz Castro y Alejandro López Mc Adam. Se apersonó en casación la Licda. [Nombre7] como Defensora Pública del imputado [Nombre4].

RESULTANDO:

  • 1)Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Turrialba resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 45 de la Constitución Política; 1, 3, 359, 415 siguientes y concordantes y 542 del Código de Procedimientos Penales; 1, 11, 12, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 53, 59 y siguientes, 71, 73 y 74 del Código Penal; artículo 61 inciso c) de la Ley Forestal No. 7575 se declara a [Nombre4] como AUTOR RESPONSABLE del delito de TALA ILEGAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES y, en dicha condición, se le impone una pena de DOS MESES de prisión que se le CONMUTAN a SESENTA DIAS MULTA a razón de QUINIENTOS COLONES CADA DIA para un total de TREINTA MIL COLONES que deberá cancelar dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución so pena de decretar embargo de bienes en su contra o que descuente los días multa con trabajo gratuito a favor de la Administración Pública. Se OMITE pronunciamiento sobre el BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por innecesario. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre1] por el delito de TALA ILEGAL que se le ha venido atribuyendo. Son las COSTAS del proceso a cargo del imputado condenado y a cargo del Estado en lo que respecta al absuelto. Una vez firme esta resolución INSCRIBASE en el Registro Judicial de Delincuentes y expídanse los testimonios respectivos para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Nacional de Criminología. Mediante LECTURA notifíquese. Licda. [Nombre1]. CO-JUEZA." (SIC).- 2) Que contra el anterior pronunciamiento la Licda. [Nombre7] interpuso Recurso de Casación.
  • 3)Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
  • 4)Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación [Nombre2]; y,

CONSIDERANDO:

Como único motivo por la forma plantea la Señora Defensora del sentenciado [Nombre9], que la sentencia contiene fundamentación contradictoria por cuanto por una parte la Juzgadora considera a su representado autor de los hechos acusados y lo declara autor responsable, pero le atenúa la pena por cuanto considera que podría haber un error de prohibición vencible el que fundamenta en el in dubio pro reo, situación que no permite que la sentencia sea clara, precisa y lógica, por lo que al ser la fundamentación contradictoria es nula. El reclamo se rechaza. Esta Cámara luego del estudio de los considerandos primero, denominado hechos probados, segundo - hechos no probados -, tercero - contenido de las declaraciones -, cuarto - existencia del hecho y participación de los imputados - y quinto - calificación legal sanción aplicable y análisis del beneficio - respecto a [Nombre4] determina, que la sentencia es clara y completa en sus fundamentaciones y análisis crítico de la prueba, la cual le permitió a la Juzgadora adquirir certeza sobre la participación dolosa de [Nombre9], en la tala de árboles en una zona aledaña a una quebrada, situación que se determina de las afirmaciones dadas por el a quo, en el folio 63 frente y vuelto: “ En la especie no se han acreditado causas de justificación por lo que la conducta deviene en típica y antijurídica y en lo que atañe al análisis de la culpabilidad la misma está constituída por los siguientes elementos...” “... existe una conducta típica, antijurídica y culpable, reprochable al encartado a título doloso y en calidad de autor y por ello, lo procedente es tener a [Nombre4] como autor responsable del delito de Tala Ilegal previsto por el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal...” las anteriores conclusiones del a quo, no permiten tener duda alguna sobre la participación del sentenciado en los hechos. Ahora bien, el reclamo de la Defensa radica únicamente en el hecho de que cuando la Juzgadora en el apartado de imposición de la sanción, hace referencia a una probable existencia de un error de prohibición indirecto vencible; situación que si bien es un tanto confusa al ser planteada en ese momento, no podría afirmarse que la misma tuvo duda sobre la participación del acusado en los hechos investigados, puesto que como se señaló líneas atrás, la certeza en la culpabilidad del sentenciado se dio y así fue especificada, siendo el aspecto citado por la Defensa, una situación que más bien benefició a su patrocinado para la imposición de la sanción, ya que el a quo utilizó éste argumento para imponerle menos del mínimo legal de la pena. De modo tal que entiende esta Cámara, que en la especie lo que existió fue una confusión y no una contradicción de la Juzgadora a la hora de imponer la pena, que más bien lo benefició y que incluso suprimiéndola hipotéticamente deja subsistente y debidamente fundamentado el fallo, puesto que la responsabilidad de [Nombre9], fue ampliamente analizada en el considerando referido a la participación del imputado y calificación legal. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de casación planteado.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el Recurso de Casación planteado. Notifíquese.

(Exp. No. 97-200103-341-PE-7, contra [Nombre1] y [Nombre4], por Tala Ilegal de Arboles en perjuicio de Los Recursos Naturales). Dig. Edo.

Lic. Jorge Alberto Chacón Laurito Dr. Fernando Cruz Castro Lic. Alejandro López Mc Adam

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Forestal 7575 Art. 61 inciso c
    • Código Penal Arts. 30, 31 (error de prohibición)

    Spanish key termsTérminos clave en español

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